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Orden Ministerial I. Disposiciones generales

Modificación del régimen de la Central de Información de Riesgos y publicidad de créditos revolving

BOE-A-2026-11586 — 29 de mayo de 2026

Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.

📅 29 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 📄 9 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta orden ministerial reintroduce las modificaciones a la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España y a la regulación publicitaria de créditos revolving que fueron anuladas por el Tribunal Supremo en mayo de 2025 por defectos procedimentales. La norma busca reforzar la información disponible para prestamistas, mejorar la evaluación de solvencia de prestatarios y establecer criterios específicos para la publicidad de tarjetas de crédito revolving. Se mantiene el contenido sustantivo de las normas anuladas, corrigiendo únicamente los vicios de forma.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula:

  • Modifica la Orden ECO/697/2004 sobre la Central de Información de Riesgos del Banco de España
  • Modifica la Orden EHA/1718/2010 sobre publicidad de servicios y productos bancarios
  • Establece nuevos umbrales y procedimientos para la declaración de riesgos crediticios
  • Regula los ejemplos representativos en la publicidad de créditos revolving

A quién afecta:

  • Entidades de crédito y financieras
  • Banco de España (como supervisor)
  • Prestamistas y prestatarios
  • Empresas que comercializan productos de crédito revolving
  • Consumidores usuarios de servicios bancarios

Ámbito territorial: España

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Modificaciones a la Central de Información de Riesgos (CIR):

  • Separación de finalidades: Distingue entre información para supervisión bancaria e información para facilitar a entidades declarantes
  • Reducción de umbrales: Los riesgos superiores a 1.000 euros deben declararse (anteriormente 3.000 euros tras período transitorio)
  • Nuevos plazos: Las entidades recibirán información actualizada el día 21 de cada mes
  • Procedimientos mejorados: El Banco de España establecerá procedimientos específicos para remisión de declaraciones

Regulación de publicidad de créditos revolving:

  • Ejemplos representativos obligatorios con límites de crédito de 500, 1.000 o 1.500 euros
  • Plazo máximo de amortización de 4 años en los ejemplos
  • Flexibilidad: Las entidades pueden elegir el importe que mejor represente su oferta
  • Transparencia reforzada: Obligación de mostrar condiciones normales, no solo promocionales

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Entrada en vigor:

  • General: Día siguiente a la publicación en el BOE (28 de mayo de 2026)
  • Excepción: El umbral de 1.000 euros para declaración de riesgos entra en vigor el 2 de enero de 2027

Régimen transitorio:

  • Hasta el 1 de enero de 2027: Se mantiene el umbral de 3.000 euros para declaración individualizada
  • A partir del 2 de enero de 2027: Umbral definitivo de 1.000 euros

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para entidades financieras:

  • Obligaciones inmediatas: Adaptar sistemas publicitarios de créditos revolving a los nuevos criterios
  • Preparación técnica: Modificar sistemas informáticos para cumplir con el nuevo umbral de 1.000 euros antes de enero 2027
  • Mayor carga declarativa: Incremento significativo del volumen de operaciones a declarar a la CIR

Para prestamistas:

  • Mejor información: Acceso a datos más completos sobre solvencia de potenciales clientes
  • Decisiones más informadas: Evaluación de riesgos basada en información más granular

Para consumidores:

  • Mayor transparencia: Ejemplos publicitarios más representativos en créditos revolving
  • Mejor protección: Información más clara sobre costes reales de estos productos financieros

Para el Banco de España:

  • Supervisión reforzada: Información más detallada para análisis de riesgos sistémicos
  • Nuevas competencias: Establecimiento de procedimientos específicos de remisión de datos
Generado el 29/05/2026 05:47 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.