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Resolución I. Disposiciones generales

BOE-A-2026-11581 – 29 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

📅 29 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 310 páginas

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Resumen

Nuevos modelos para presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución actualiza los modelos oficiales para presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil, incorporando tres cambios principales: la adopción del nuevo código CNAE-2025, la adaptación a nuevas obligaciones fiscales sobre impuestos mínimos globales, y la inclusión de un nuevo informe público sobre el impuesto de sociedades por países para grandes empresas. Los cambios son obligatorios para todas las cuentas anuales presentadas tras la publicación de esta resolución.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Modifica los modelos oficiales de cuentas anuales (normal, abreviado y pyme) que deben presentarse en el Registro Mercantil
  • A quién afecta:
    • Todas las sociedades obligadas a depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil
    • Especialmente a grandes empresas con ingresos superiores a 750 millones de euros
    • Administradores sociales y profesionales contables
  • Ámbito territorial: Todo el territorio español

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Cambios aplicables a todos los modelos:

  • Actualización del CNAE: Eliminación de referencias al CNAE-2009 y adopción exclusiva del CNAE-2025, vigente desde el 1 de enero de 2025

Cambios específicos del modelo normal:

  • Nuevo informe por países: Inclusión obligatoria del informe público sobre impuesto de sociedades por países para empresas con ingresos superiores a 750 millones de euros
  • Casilla de verificación: Nueva casilla en la solicitud de presentación para indicar si se incluye el informe por países
  • Modificación de la memoria: Actualización de la nota 12 sobre situación fiscal para incluir información sobre exenciones temporales relacionadas con impuestos mínimos globales

Aspectos técnicos:

  • Utilización de la taxonomía XBRL "Public country-by-country reporting taxonomy" publicada por la Comisión Europea
  • Actualización de los tests de errores eliminando referencias al CNAE-2009

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Inmediata tras la publicación en el BOE
  • Aplicación obligatoria: Para todas las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación
  • Informe por países: Obligatorio para ejercicios económicos iniciados a partir del 22 de junio de 2024
  • Sin régimen transitorio: Los nuevos modelos son de aplicación inmediata

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para todas las empresas:

  • Deben utilizar exclusivamente el código CNAE-2025 en sus presentaciones
  • Necesidad de actualizar sistemas y procedimientos internos de presentación de cuentas

Para grandes empresas (>750M€ ingresos):

  • Obligación adicional: Presentar informe público detallado por países incluyendo:
    • Ingresos totales por país
    • Beneficios antes de impuestos
    • Impuestos devengados y pagados
    • Número de empleados
    • Actividades principales
  • Posible necesidad de implementar nuevos sistemas de recopilación de información fiscal por jurisdicciones

Para administradores y asesores:

  • Actualización de conocimientos sobre nuevos formularios y obligaciones
  • Revisión de procesos de elaboración y presentación de cuentas anuales
  • Especial atención a la certificación de aprobación de cuentas anuales

Consideraciones de compliance:

  • Las empresas afectadas por el impuesto mínimo global deben revisar sus políticas contables
  • Mayor transparencia fiscal requerida para multinacionales
  • Posible impacto en la planificación fiscal internacional
Generado el 29/05/2026 05:45 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.