1. RESUMEN EJECUTIVO
Este Real Decreto establece las características de la formación obligatoria que deben superar los directores de centros educativos públicos antes de su nombramiento. La norma desarrolla un programa formativo de 120 horas mínimas estructurado en seis módulos que abarca desde el marco normativo hasta el liderazgo pedagógico. Esta formación tendrá validez en todo el territorio nacional y sustituye al anterior sistema de habilitación directiva.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Las características, contenidos y modalidades de la formación sobre competencias directivas prevista en la Ley Orgánica de Educación
- A quién afecta:
- Docentes funcionarios que aspiren a ser directores de centros públicos
- Administraciones educativas autonómicas (organizadores de la formación)
- Centros educativos públicos de todas las enseñanzas reguladas por la LOE
- Ámbito territorial: Todo el territorio nacional, con carácter de norma básica
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Modalidades de participación
- Obligatoria: Para candidatos seleccionados antes del nombramiento (salvo excepciones por formación previa o experiencia acreditada)
- Requisito previo: Cuando la Administración autonómica lo exija para participar en el concurso
- Voluntaria: Como mérito valorable en el proceso de selección
Estructura del programa formativo
Duración mínima: 120 horas distribuidas en seis módulos:
- Marco normativo aplicable a la función directiva
- Organización y funcionamiento del centro escolar
- Liderazgo pedagógico y desarrollo de personas
- Participación y convivencia - gestión del clima institucional
- Metas e intervención estratégica
- Orientaciones para elaborar un proyecto de dirección
Características de la formación
- Estructura modular con evaluación de cada módulo
- Puede impartirse presencial, a distancia o mixta
- Tutorizada por directivos con experiencia acreditada
- Incluye elaboración obligatoria de un proyecto de dirección
- Enfoque en igualdad, inclusión y no discriminación
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: 1 de julio de 2026
- Implantación: A partir del curso escolar 2026-2027
- Equivalencias: Las habilitaciones anteriores (Real Decreto 894/2014) mantienen validez por 8 años desde su expedición
- Certificación: Validez indefinida en todo el territorio nacional
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para aspirantes a director
- Deben completar 120 horas de formación específica antes del nombramiento
- Pueden realizarla voluntariamente como mérito o por exigencia autonómica
- Quienes posean máster oficial en dirección educativa quedan exentos
- La certificación es válida para toda España
Para Administraciones educativas
- Deben garantizar oferta formativa suficiente en su territorio
- Pueden establecer módulos específicos adicionales
- Responsables de organizar, evaluar y certificar los programas
- Pueden exigir módulos de actualización periódica
Para centros educativos
- Los nuevos directores tendrán formación homogénea y actualizada
- Mejora esperada en la gestión pedagógica y administrativa
- Mayor profesionalización de la función directiva
Derogación: Queda sin efecto el Real Decreto 894/2014 que regulaba la formación directiva anterior.