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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

Ejercicio del derecho de tanteo sobre butaca de Curro Inza Campos para el Museo Nacional de Artes Decorativas

BOE-A-2026-12019 — 4 de junio de 2026

Orden CLT/556/2026, de 21 de mayo, por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre el lote n.º 203, subastado en la sala Setdart.

📅 4 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE CULTURA 📄 1 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Ministerio de Cultura ejerce el derecho de tanteo sobre una butaca diseñada por Curro Inza Campos en 1965, subastada en la sala Setdart por 850 euros. La pieza será adquirida por el Estado e incorporada al Museo Nacional de Artes Decorativas. Esta medida protege el patrimonio histórico español evitando que obras de valor cultural salgan del país o se dispersen en colecciones privadas.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Ejercicio del derecho de tanteo del Estado sobre un bien mueble de valor histórico-artístico
  • A quién afecta:
    • Sala de subastas Setdart (obligada a vender al Estado)
    • Postor ganador original (pierde la adquisición)
    • Museo Nacional de Artes Decorativas (receptor de la obra)
  • Ámbito territorial: Nacional, con efectos específicos en Madrid (ubicación del museo)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Bien objeto de tanteo: Butaca de 1965 diseñada por Curro Inza Campos, fabricada en madera de haya con cinchas de cuero y pernos metálicos (72,5 × 64 × 55,5 cm)
  • Precio de adquisición: 850 euros más gastos e IVA
  • Procedimiento: Basado en informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español
  • Destino: Depósito y asignación al Museo Nacional de Artes Decorativas para su inclusión en el inventario estatal

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Inmediata desde la publicación (21 de mayo de 2026)
  • Plazos: El derecho de tanteo se ejercita dentro del plazo legal establecido tras la subasta del 28 de abril de 2026
  • Efectos: La sala subastadora debe proceder al cobro y entrega inmediata de la obra al Estado

5. IMPACTO PRÁCTICO

  • Para salas de subastas: Obligación de aceptar el ejercicio del derecho de tanteo y proceder a la venta al Estado en las condiciones establecidas
  • Para coleccionistas: Conocimiento de que el Estado puede ejercer este derecho sobre bienes de valor patrimonial en subastas públicas
  • Para el sector cultural: Fortalecimiento de las colecciones públicas estatales y preservación del patrimonio de diseño español del siglo XX
  • Para el Museo Nacional de Artes Decorativas: Incorporación de una pieza relevante del diseño español contemporáneo a sus fondos
Generado el 04/06/2026 05:53 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.