1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta instrucción establece el procedimiento que deben seguir jueces y magistrados para obtener la información necesaria de las oficinas judiciales cuando elaboren el alarde al cesar en su destino. Adapta el sistema tradicional al nuevo modelo de oficina judicial implantado tras la reforma de 2025, estableciendo cauces de coordinación claros entre los órganos jurisdiccionales y los servicios comunes. La medida busca garantizar que los alardes se confeccionen correctamente pese a la nueva distribución de competencias administrativas en la Administración de Justicia.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: El procedimiento de solicitud y obtención de información para elaborar alardes judiciales en el nuevo modelo organizativo
- A quién afecta:
- Jueces, magistrados y presidentes de Sala que cesen en sus destinos
- Presidencias de Tribunales, Audiencias y Tribunales de Instancia
- Oficinas judiciales y servicios comunes de tramitación
- Letrados de la Administración de Justicia
- Ámbito territorial: Todo el territorio nacional donde se aplique el nuevo modelo de oficina judicial
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Procedimiento de solicitud
- La solicitud de información se dirige a la Presidencia del Tribunal correspondiente, que la traslada inmediatamente al servicio común de tramitación
- Se mantiene la facultad de requerimiento directo por parte de jueces y magistrados
- La Presidencia debe indicar la fecha de cese y el plazo reglamentario para completar el alarde
Información mínima requerida
- Relación de asuntos pendientes por anualidades con estado de tramitación
- Procesos pendientes de sentencia con fechas de conclusión
- Escritos pendientes de resolución judicial
- Incidencias técnicas del sistema de gestión procesal
Plazos y formato
- La información debe facilitarse dentro de 5 días hábiles
- Preferentemente en formato reutilizable o editable
- Con antelación suficiente para cumplir el plazo reglamentario del alarde
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Desde su publicación en el BOE (27 de mayo de 2026)
- Plazo de facilitación de información: 5 días hábiles desde la solicitud
- Sin régimen transitorio específico: Se aplica inmediatamente a todos los ceses que se produzcan
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para jueces y magistrados que cesan
- Deben solicitar la información a través de la Presidencia como cauce ordinario
- Pueden hacer constar en el alarde las incidencias en la obtención de datos
- Posibilidad de solicitar ampliación de plazo si hay problemas técnicos
Para Presidencias de Tribunales
- Nueva función de coordinación entre órganos jurisdiccionales y servicios comunes
- Deben trasladar inmediatamente las solicitudes indicando fechas y plazos
- Pueden comunicar al CGPJ las dificultades reiteradas en el sistema
Para oficinas judiciales y servicios comunes
- Obligación de facilitar información en plazo y formato adecuado
- Deben extraer datos preferentemente de sistemas automatizados
- Necesidad de justificar cualquier imposibilidad técnica
Mejoras futuras
- El CGPJ promoverá funcionalidades homogéneas en los sistemas de gestión procesal para automatizar la generación de listados de alardes