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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio para compartir datos de afiliación entre organismos de la Seguridad Social

BOE-A-2026-12000 — 4 de junio de 2026

Resolución de 29 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la cesión de información en materia de afiliación.

📅 4 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 9 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Se establece un convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) para compartir información sobre la situación laboral de los trabajadores. El objetivo es que los médicos del INGESA en Ceuta y Melilla dispongan de datos precisos sobre el trabajo habitual del paciente al emitir partes de baja por incapacidad temporal. Esta colaboración mejorará la evaluación médica al conocer las funciones específicas del puesto de trabajo del trabajador.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece un marco de colaboración para el intercambio de datos de afiliación y ocupación laboral entre organismos de la Seguridad Social
  • A quién afecta:
    • Trabajadores en Ceuta y Melilla que requieran asistencia sanitaria
    • Facultativos médicos del INGESA en dichas ciudades
    • Empresas con trabajadores en estos territorios
  • Ámbito territorial: Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (competencia del INGESA)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Intercambio de información: La TGSS cede al INSS datos del Fichero General de Afiliación, que posteriormente se transmiten al INGESA
  • Datos compartidos:
    • Código y descripción de actividad económica de la empresa (CNAE)
    • Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) del trabajador
    • Coeficiente de parcialidad de jornada
    • Entidades responsables de contingencias
    • Descripción de funciones del puesto de trabajo (cuando esté disponible)
  • Acceso mediante Plataforma de Intermediación de Datos (PID): Los médicos podrán consultar esta información durante reconocimientos médicos
  • Finalidad específica: Facilitar la determinación objetiva de incapacidad temporal para el trabajo habitual
  • Comisión de seguimiento: Órgano mixto para supervisar el cumplimiento del convenio

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
  • Vigencia: 4 años desde la fecha de eficacia
  • Prórroga: Posible extensión de hasta 4 años adicionales por acuerdo unánime
  • Denuncia: Cualquier parte puede denunciar el convenio con un mes de antelación al vencimiento

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para trabajadores en Ceuta y Melilla:

  • Mejora en la evaluación médica de incapacidades temporales al disponer los facultativos de información precisa sobre su trabajo habitual
  • Mayor objetividad en la determinación de limitaciones funcionales

Para empresas:

  • Sus datos de actividad económica y descripciones de puestos serán accesibles por los médicos del INGESA
  • Deben mantener actualizadas las descripciones de funciones comunicadas al INSS

Para facultativos del INGESA:

  • Acceso a información laboral detallada del trabajador durante reconocimientos médicos
  • Herramienta adicional para evaluar la compatibilidad entre el estado de salud y las exigencias del puesto

Garantías de protección de datos:

  • Cumplimiento estricto del RGPD y normativa española de protección de datos
  • Uso exclusivo para fines de gestión de incapacidad temporal
  • Prohibición de cesión a terceros
  • Medidas de seguridad y auditoría implementadas
Generado el 04/06/2026 05:46 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.