Registro del III Convenio colectivo de Game Stores Iberia para 2026-2028
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Trabajo registra y publica el III Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU, que establece las condiciones laborales para todos los empleados de esta empresa de videojuegos y productos audiovisuales. El convenio tiene una vigencia de tres años (2026-2028) y regula aspectos como clasificación profesional, jornada laboral, contratación y organización del trabajo. Afecta a todos los centros de trabajo de la empresa en territorio español y sustituye íntegramente las condiciones anteriores.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Condiciones de trabajo, clasificación profesional, modalidades de contratación, organización laboral y derechos/obligaciones de trabajadores en Game Stores Iberia, SLU
- A quién afecta:
- Todos los empleados con relación laboral común de Game Stores Iberia
- Excluye personal directivo y relaciones laborales especiales del ET
- Ámbito territorial: Todos los centros de trabajo actuales y futuros en territorio español
- Actividad empresarial: Comercialización de videojuegos, productos audiovisuales, electrónicos, servicios técnicos y telefonía
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Clasificación Profesional
- 6 Grupos Profesionales (A-F) según autonomía, formación, responsabilidad y complejidad
- 5 Áreas Funcionales: Tiendas, Logística, SAT (Servicio Técnico), Atención/Eventos, Oficinas
- Sistema de encuadramiento basado en factores objetivos de valoración
Contratación y Períodos de Prueba
- Períodos de prueba variables: desde 5 semanas (Grupos E-F) hasta 8 meses (Grupo A)
- Regulación específica de contratos temporales, tiempo parcial y formativos
- Horas complementarias: máximo 60% de la jornada ordinaria, con 10€/hora de retribución
Organización del Trabajo
- Movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional
- Cambio de centro: notificación 7 días (sin movilidad geográfica) o 30 días (con movilidad)
- Control empresarial de medios informáticos respetando la dignidad del trabajador
Gobernanza
- Comisión Paritaria (4 representantes por parte) para interpretación y resolución de conflictos
- Adhesión al VI Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Vigencia: 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2028 (3 años)
- Efectos económicos: retroactivos desde 1 de enero de 2026
- Prórroga automática: año a año salvo denuncia con 3 meses de antelación
- Ultraactividad: mantenimiento de condiciones hasta nuevo acuerdo
- Constitución Comisión Paritaria: dentro del mes siguiente a la firma
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para la Empresa
- Marco regulatorio completo para gestión de RRHH en todos los centros
- Flexibilidad en contratación temporal y movilidad funcional
- Herramientas de control y organización del trabajo definidas
Para los Trabajadores
- Estabilidad contractual: principio de contratación indefinida
- Clasificación profesional clara con criterios objetivos de promoción
- Protección ante discriminación y garantías de dignidad laboral
- Procedimientos de resolución de conflictos antes del ejercicio de huelga
Para Representantes Sindicales
- Participación en Comisión Paritaria para interpretación del convenio
- Mecanismos de información sobre movilidad funcional
- Sistema extrajudicial de resolución de conflictos
Nota importante: El convenio sustituye íntegramente las condiciones anteriores y se aplica con vinculación a la totalidad, por lo que cualquier modificación debe respetar el conjunto del acuerdo.