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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-12012 – 4 de junio de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre revisión del incremento salarial para el año 2026 del Convenio colectivo de grandes almacenes.

📅 4 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 2 páginas
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Resumen

Incremento salarial 2026 para trabajadores de grandes almacenes

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de grandes almacenes que establece un incremento salarial del 1% para 2026. Este incremento se aplicará como complemento variable no consolidable debido a que, aunque el índice de comercio no alcanzó los umbrales requeridos, se activa la garantía extraordinaria prevista en el convenio. El acuerdo afecta a todos los trabajadores del sector de grandes almacenes y debe abonarse antes del 31 de diciembre de 2026.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Revisión salarial anual del Convenio colectivo de grandes almacenes para el año 2026, estableciendo un incremento del 1% como complemento variable no consolidable
  • A quién afecta: Trabajadores y empresas del sector de grandes almacenes adheridas al convenio colectivo (código 99002405011982)
  • Ámbito territorial: Nacional, aplicable a todas las empresas del sector representadas por ANGED

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Incremento Salarial 2026

  • Porcentaje: 1% anual como complemento salarial variable no consolidable
  • Base de cálculo: Sobre las tablas salariales vigentes en 2025
  • Fundamento: Aplicación de la garantía extraordinaria de la disposición transitoria séptima del convenio

Análisis del Índice de Comercio al por Menor (ICM)

  • ICM 2025: 90,432 (base 2010, precios constantes)
  • Diferencia respecto al promedio 2023-2024: -1,622 puntos
  • Resultado: No procede complemento por ICM, pero sí se aplica la garantía del 1%

Cálculo del Complemento

  • Se divide el 1% anual entre las 1.770 horas anuales establecidas para 2025
  • El importe resultante se abona como complemento variable no consolidable

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Publicación: 21 de mayo de 2026
  • Entrada en vigor: Inmediata tras la publicación en el BOE
  • Plazo de abono:
    • Opción 1: Dentro de los dos meses siguientes al mes de publicación
    • Opción 2: Según práctica empresarial habitual, previa información a representantes sindicales
    • Fecha límite: 31 de diciembre de 2026

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las Empresas

  • Obligación de pago: Deben abonar el complemento del 1% a todos los trabajadores afectados
  • Flexibilidad temporal: Pueden elegir el momento de abono dentro de los plazos establecidos
  • Información obligatoria: Deben comunicar la fecha de abono a los Comités Intercentros y/o Comisión Sindical

Para los Trabajadores

  • Incremento garantizado: Recibirán un 1% adicional sobre su salario de 2025
  • Carácter no consolidable: Este incremento no se incorpora permanentemente a las tablas salariales
  • Derecho de información: Los representantes sindicales deben ser informados sobre las fechas de abono

Consideraciones Adicionales

  • Este mecanismo demuestra la efectividad de las cláusulas de garantía en convenios colectivos
  • Las empresas deben revisar sus sistemas de nómina para implementar el complemento
  • Los trabajadores pueden reclamar el abono si no se efectúa en los plazos establecidos
Generado el 04/06/2026 05:50 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.