Incremento salarial 2026 para trabajadores de grandes almacenes
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de grandes almacenes que establece un incremento salarial del 1% para 2026. Este incremento se aplicará como complemento variable no consolidable debido a que, aunque el índice de comercio no alcanzó los umbrales requeridos, se activa la garantía extraordinaria prevista en el convenio. El acuerdo afecta a todos los trabajadores del sector de grandes almacenes y debe abonarse antes del 31 de diciembre de 2026.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Revisión salarial anual del Convenio colectivo de grandes almacenes para el año 2026, estableciendo un incremento del 1% como complemento variable no consolidable
- A quién afecta: Trabajadores y empresas del sector de grandes almacenes adheridas al convenio colectivo (código 99002405011982)
- Ámbito territorial: Nacional, aplicable a todas las empresas del sector representadas por ANGED
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Incremento Salarial 2026
- Porcentaje: 1% anual como complemento salarial variable no consolidable
- Base de cálculo: Sobre las tablas salariales vigentes en 2025
- Fundamento: Aplicación de la garantía extraordinaria de la disposición transitoria séptima del convenio
Análisis del Índice de Comercio al por Menor (ICM)
- ICM 2025: 90,432 (base 2010, precios constantes)
- Diferencia respecto al promedio 2023-2024: -1,622 puntos
- Resultado: No procede complemento por ICM, pero sí se aplica la garantía del 1%
Cálculo del Complemento
- Se divide el 1% anual entre las 1.770 horas anuales establecidas para 2025
- El importe resultante se abona como complemento variable no consolidable
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Publicación: 21 de mayo de 2026
- Entrada en vigor: Inmediata tras la publicación en el BOE
- Plazo de abono:
- Opción 1: Dentro de los dos meses siguientes al mes de publicación
- Opción 2: Según práctica empresarial habitual, previa información a representantes sindicales
- Fecha límite: 31 de diciembre de 2026
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las Empresas
- Obligación de pago: Deben abonar el complemento del 1% a todos los trabajadores afectados
- Flexibilidad temporal: Pueden elegir el momento de abono dentro de los plazos establecidos
- Información obligatoria: Deben comunicar la fecha de abono a los Comités Intercentros y/o Comisión Sindical
Para los Trabajadores
- Incremento garantizado: Recibirán un 1% adicional sobre su salario de 2025
- Carácter no consolidable: Este incremento no se incorpora permanentemente a las tablas salariales
- Derecho de información: Los representantes sindicales deben ser informados sobre las fechas de abono
Consideraciones Adicionales
- Este mecanismo demuestra la efectividad de las cláusulas de garantía en convenios colectivos
- Las empresas deben revisar sus sistemas de nómina para implementar el complemento
- Los trabajadores pueden reclamar el abono si no se efectúa en los plazos establecidos