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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-12006 – 4 de junio de 2026 – Análisis jurídico

Resolución 420/38271/2026, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y Nanostine, SL, para la colaboración en el desarrollo de un doctorado industrial.

📅 4 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE DEFENSA 📄 8 páginas

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Resumen

Convenio INTA-Nanostine para doctorado industrial en nanotecnología espacial

1. RESUMEN EJECUTIVO

Se publica el convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) y la empresa Nanostine, SL para desarrollar un doctorado industrial sobre sustratos nanoestructurados para espectroscopía Raman en instrumentación espacial. El acuerdo establece el marco de colaboración para un proyecto de I+D+i que combina investigación académica con aplicación industrial, donde Nanostine lidera el proyecto y contrata al doctorando, mientras el INTA aporta apoyo científico-técnico especializado. La colaboración tiene una duración de cuatro años y está condicionada a que Nanostine obtenga las ayudas públicas correspondientes.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Marco de colaboración público-privada para la ejecución de un doctorado industrial en el desarrollo de recubrimientos basados en nanoestructuras para aplicaciones espaciales
  • A quién afecta:
    • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) del Ministerio de Defensa
    • Nanostine, SL (empresa de base tecnológica especializada en nanopartículas)
    • Sector aeroespacial y de tecnologías avanzadas
    • Personal investigador en formación doctoral
  • Ámbito territorial: Nacional, con sede principal en Madrid

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Proyecto de investigación

  • Desarrollo de sustratos nanoestructurados para espectroscopía Raman (técnica SERS) orientada a instrumentación espacial
  • Aplicación en detección de moléculas mediante técnicas espectroscópicas avanzadas para exploración planetaria

Distribución de responsabilidades

  • Nanostine (entidad líder): contratación del doctorando, dirección industrial, desarrollo de recubrimientos, explotación comercial de resultados
  • INTA: codirección científica, caracterización y validación, acceso a infraestructuras especializadas, análisis de muestras

Aspectos económicos y de propiedad intelectual

  • Sin contraprestación económica entre las partes
  • Propiedad industrial: orientada a explotación por Nanostine, con derechos de uso no comercial para INTA
  • Desarrollo conjunto implica cotitularidad según aportaciones

Gestión del proyecto

  • Comisión Mixta de Seguimiento con representantes de ambas entidades
  • Reuniones anuales o a petición de cualquier parte
  • Responsables: Dr. Andoni Gaizka Moral Inza (INTA) y Dra. Jimena Soler Morala (Nanostine)

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Fecha de firma: 22 de mayo de 2026
  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal (5 días hábiles) y publicación en BOE (10 días hábiles)
  • Vigencia: 4 años desde la entrada en vigor
  • Prórroga posible: Hasta 4 años adicionales por acuerdo unánime
  • Condición suspensiva: Concesión de ayudas públicas a Nanostine para doctorados industriales

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el sector aeroespacial

  • Impulso a la transferencia tecnológica entre organismos públicos de investigación y empresas privadas
  • Desarrollo de tecnologías duales (civil-militar) en el ámbito espacial
  • Fortalecimiento de capacidades industriales en nanotecnología aplicada

Para empresas de base tecnológica

  • Modelo de colaboración para acceder a infraestructuras públicas especializadas
  • Marco para participar en programas de doctorados industriales
  • Oportunidades de codesarrollo tecnológico con organismos de investigación

Para investigadores

  • Nueva modalidad de formación doctoral con orientación industrial
  • Experiencia en entornos empresariales reales durante la investigación
  • Acceso a instalaciones y equipamiento de alto nivel tecnológico

Consideraciones operativas

  • Cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales
  • Aplicación del RGPD en el tratamiento de datos personales
  • Supeditación a necesidades de Defensa Nacional (posible suspensión o resolución)
Generado el 04/06/2026 05:49 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.