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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

Servicios mínimos en refinerías durante huelga del sector del refino del 27 de mayo de 2026

BOE-A-2026-11391 — 26 de mayo de 2026

Orden TED/511/2026, de 25 de mayo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 27 de mayo de 2026 en el sector del Refino.

📅 26 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 19 páginas
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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta orden establece los servicios mínimos que deben mantenerse en las refinerías españolas durante la huelga convocada por el Sindicato de Trabajadores STR para el 27 de mayo de 2026. La medida garantiza la seguridad de personas e instalaciones, así como el suministro básico de combustibles a servicios esenciales como hospitales, bomberos y transporte aéreo. Las empresas del sector deben designar el personal necesario para cubrir estos servicios mínimos, que representan entre el 38% y el 50% de las plantillas según la refinería.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece los servicios mínimos obligatorios durante la huelga del sector del refino del 27 de mayo de 2026
  • A quién afecta:
    • Empresas de refino: Petronor, Moeve SA, Repsol Fuels SAU, BP Energía España SA y Asfaltos Españoles SA
    • Trabajadores del sector del refino en España
    • Usuarios de productos petrolíferos y servicios esenciales
  • Ámbito territorial: Todo el territorio nacional español

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Criterios generales de seguridad: Mantenimiento de niveles operativos habituales en todas las instalaciones, funcionamiento de unidades críticas a mínima carga operativa y operatividad de servicios auxiliares
  • Suministros prioritarios: Garantía de abastecimiento a hospitales, bomberos, cuerpos de seguridad, ambulancias, centros estratégicos y servicios de transporte aéreo
  • Personal designado: Plantillas específicas por refinería detalladas en anexo, incluyendo operadores, jefes de área, personal de laboratorio, seguridad y mantenimiento
  • Obligaciones de información: Las empresas deben reportar información durante la huelga y presentar memoria justificativa en 10 días naturales posteriores

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Vigencia: Del 27 de mayo de 2026, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas
  • Turnos especiales: Para puestos con turnos, la huelga comenzará en el primer turno afectado y finalizará tras el último turno, aunque se prolongue más allá de las 24:00 horas
  • Plazo de memoria: 10 días naturales tras finalizar la huelga para presentar memoria justificativa

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las empresas del sector:

  • Deben designar y garantizar la presencia del personal especificado en el anexo (entre 67 y 205 trabajadores según refinería)
  • Obligación de mantener operativas las instalaciones críticas y servicios de emergencia
  • Deber de información periódica a la Dirección General de Política Energética y Minas

Para los trabajadores:

  • El personal designado para servicios mínimos no puede ejercer el derecho de huelga
  • Los paros del personal de servicios mínimos se consideran ilegales

Para usuarios y servicios esenciales:

  • Garantía de suministro prioritario a servicios críticos (sanitarios, seguridad, emergencias)
  • Mantenimiento del abastecimiento para transporte aéreo y puertos
  • Posibles restricciones en el suministro general de combustibles
Generado el 26/05/2026 05:47 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.