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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

Sucesión del título nobiliario de Marquesa de Arienzo con Grandeza de España

BOE-A-2026-11386 — 26 de mayo de 2026

Orden PJC/510/2026, de 18 de mayo, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión como Marquesa de Arienzo, con Grandeza de España, a favor de doña Inés de Soto y Escrivá de Romaní.

📅 26 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 1 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta orden ministerial autoriza la expedición de la Real Carta de Sucesión del título nobiliario de Marquesa de Arienzo, con Grandeza de España, a favor de doña Inés de Soto y Escrivá de Romaní tras el fallecimiento de su padre, el anterior titular. La sucesión se realiza conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto de 1912 y requiere el pago del impuesto correspondiente. Se trata de un acto administrativo de reconocimiento de derechos sucesorios nobiliarios sin efectos patrimoniales.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Autoriza la transmisión sucesoria del título nobiliario de Marqués de Arienzo con Grandeza de España
  • A quién afecta:
    • Directamente: A doña Inés de Soto y Escrivá de Romaní como nueva titular
    • Potencialmente: A terceros que pudieran tener mejor derecho al título
    • Indirectamente: Al ámbito de la nobleza española y protocolo oficial
  • Ámbito territorial: Reino de España

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Sucesión nobiliaria: Se reconoce el derecho de doña Inés de Soto y Escrivá de Romaní a suceder en el título de Marquesa de Arienzo
  • Grandeza de España: El título mantiene su rango de Grandeza, el más alto de la nobleza española
  • Causa sucesoria: La transmisión se produce por fallecimiento del anterior titular, don Fernando de Soto y Falcó (padre de la beneficiaria)
  • Salvaguarda de derechos: La expedición se realiza "sin perjuicio de tercero de mejor derecho", preservando posibles reclamaciones futuras
  • Base normativa: Se fundamenta en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre títulos nobiliarios

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: La orden surte efectos desde su publicación en el BOE
  • Requisito previo: Debe abonarse el impuesto correspondiente antes de la expedición de la Real Carta
  • Sin plazos específicos: No se establecen términos temporales para el cumplimiento de trámites

5. IMPACTO PRÁCTICO

  • Para la beneficiaria: Deberá abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales correspondiente a la sucesión nobiliaria antes de recibir la Real Carta
  • Efectos protocolarios: La nueva Marquesa tendrá derecho a los honores y tratamientos propios de la Grandeza de España
  • Sin efectos patrimoniales: Los títulos nobiliarios no conllevan derechos económicos ni propiedades
  • Terceros interesados: Quienes consideren tener mejor derecho al título pueden interponer las acciones legales correspondientes
  • Registro nobiliario: El cambio de titularidad quedará inscrito en los registros oficiales de la nobleza española
Generado el 26/05/2026 05:45 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.