Concesión del título nobiliario de Barón de Guía Real por cesión familiar
1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta orden ministerial autoriza la expedición de la Real Carta de Sucesión del título nobiliario de Barón de Guía Real a favor de don Santiago Armada España, quien lo recibe por cesión de su madre, doña María España y Pascual de Quinto. La concesión se realiza conforme a la normativa tradicional de títulos nobiliarios, requiriendo el pago del impuesto correspondiente y estableciendo la reserva de derechos de terceros con mejor derecho.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: La transmisión por cesión del título nobiliario de Barón de Guía Real
- A quién afecta:
- Al beneficiario don Santiago Armada España
- A la cedente doña María España y Pascual de Quinto
- A posibles terceros con mejor derecho al título
- Ámbito territorial: Reino de España (los títulos nobiliarios españoles tienen reconocimiento en todo el territorio nacional)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
- Cesión familiar: El título se transmite de madre a hijo por acto de cesión voluntaria
- Base normativa: Se fundamenta en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, que regula los procedimientos para títulos nobiliarios
- Reserva de derechos: Se establece la cláusula "sin perjuicio de tercero de mejor derecho", protegiendo posibles reclamaciones futuras
- Requisito fiscal: Se exige el previo pago del impuesto correspondiente a la transmisión del título
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: La orden entra en vigor el día de su publicación en el BOE
- Expedición de la carta: Condicionada al previo pago del impuesto correspondiente
- Sin plazos específicos: No se establecen términos temporales para el cumplimiento de los requisitos
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para el beneficiario (don Santiago Armada España):
- Debe abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales correspondiente antes de recibir la Real Carta
- Una vez expedida, podrá usar legalmente el título nobiliario de Barón de Guía Real
- Adquiere los derechos honoríficos asociados al título
Para terceros:
- Queda abierta la posibilidad de reclamación si existieran derechos sucesorios superiores
- Los posibles interesados pueden ejercitar sus derechos conforme a la legislación nobiliaria
Consideraciones generales:
- Los títulos nobiliarios en España son meramente honoríficos y no conllevan privilegios jurídicos o económicos
- La transmisión queda inscrita en los registros oficiales correspondientes del Ministerio de Justicia