1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta orden ministerial autoriza la expedición de la Real Carta de Sucesión del título nobiliario de Barón de Terrades a favor de don José Antonio Solá-Sert de Albert, tras el fallecimiento de su madre, la anterior titular. Se trata de un procedimiento administrativo rutinario para la transmisión hereditaria de títulos nobiliarios, sujeto al pago del impuesto correspondiente y con la salvaguarda de posibles derechos de terceros.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: La sucesión en el título nobiliario de Barón de Terrades por vía hereditaria
- A quién afecta:
- Al nuevo titular del título nobiliario (José Antonio Solá-Sert de Albert)
- A posibles terceros con mejor derecho sucesorio
- Al registro de títulos nobiliarios del Estado
- Ámbito territorial: Reino de España
3. CONTENIDO PRINCIPAL
- Autorización ministerial: El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes autoriza la expedición de la Real Carta de Sucesión
- Beneficiario: Don José Antonio Solá-Sert de Albert
- Causa sucesoria: Fallecimiento de la anterior titular, doña María del Carmen de Albert y Fontcuberta (madre del beneficiario)
- Salvaguarda legal: La expedición se realiza "sin perjuicio de tercero de mejor derecho"
- Base normativa: Real Decreto de 27 de mayo de 1912
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: La orden surte efectos desde su publicación en el BOE (fecha no especificada en el texto)
- Requisito previo: Pago del impuesto correspondiente antes de la expedición efectiva de la Real Carta
- Sin plazos específicos: No se establecen plazos particulares para el cumplimiento
5. IMPACTO PRÁCTICO
- Para el beneficiario: Debe abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales correspondiente antes de recibir la Real Carta de Sucesión
- Para terceros: Cualquier persona que considere tener mejor derecho al título puede impugnar la sucesión mediante los procedimientos judiciales correspondientes
- Efectos jurídicos: Una vez expedida la Real Carta, el beneficiario ostentará oficialmente el título de Barón de Terrades con todos los derechos honoríficos inherentes
- Sin impacto económico general: Esta disposición no afecta a empresas, profesionales o ciudadanos en general, limitándose al ámbito nobiliario