ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-4235
1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta resolución publica el convenio suscrito entre Red.es y el Instituto de Actuarios Españoles para gestionar la formación en competencias digitales de profesionales colegiados, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Instituto actuará como entidad colaboradora en la ejecución de un programa de formación digital financiado con fondos europeos, sin recibir contraprestación económica directa. Se trata de una medida de digitalización profesional que forma parte de las inversiones del componente 19 del PRTR.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Formalización de la colaboración entre Red.es y el Instituto de Actuarios Españoles para gestionar formación en competencias digitales
- Marco jurídico de actuación como entidad colaboradora en subvenciones del PRTR
- Procedimientos de seguimiento, control y ejecución del programa formativo
A quién afecta
- Instituto de Actuarios Españoles como entidad colaboradora
- Profesionales actuarios empleados y desempleados (beneficiarios finales de la formación)
- Colegios profesionales del ámbito actuarial
- Red.es como entidad gestora de fondos PRTR
Ámbito territorial
- Nacional - Todo el territorio español
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Estructura del programa
Cuatro líneas de actuación:
- Formación en competencias digitales para profesionales
- Difusión y comunicación del programa
- Dirección del proyecto y control de calidad
- Actuaciones complementarias necesarias
Marco normativo
- Base legal: Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre
- Modificación: Real Decreto 820/2025, de 16 de septiembre
- Régimen: Ley 38/2003 General de Subvenciones y Reglamento UE 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Órganos de control
- Comisión de Seguimiento: 4 miembros (2 por cada parte) con presidencia de Red.es
- Reuniones: Mínimo una vez al año, primera en sesión constitutiva
- Funciones: Seguimiento, resolución de controversias e interpretación del convenio
Aspectos económicos
- Sin contraprestación económica para el Instituto de Actuarios
- Exención de garantías según art. 42.1 del Reglamento de Subvenciones
- Financiación: Fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Fechas clave
- Firma del convenio: 29 de enero de 2026
- Eficacia: Tras inscripción en REOICO (5 días hábiles desde firma)
- Publicación BOE: 10 días hábiles desde formalización
- Vigencia: Hasta el 30 de junio de 2026
Plazos relevantes
- Prórroga posible: Máximo 1 año adicional mediante adenda
- Resolución por incumplimiento: Requerimiento de 1 mes + notificación
- Reuniones de seguimiento: Al menos anuales
Antecedentes temporales
- Anuncio de adhesión: 17 de septiembre de 2024
- Resolución de adhesión: 18 de octubre de 2024 (modificada el 29 de octubre)
- Solicitud de Unión Profesional: 21 de octubre de 2024
- Concesión de subvención: 12 de noviembre de 2024
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para el Instituto de Actuarios Españoles
- Obligación de ejecutar las cuatro líneas de actuación del programa
- Responsabilidad de gestión, coordinación y seguimiento de la formación
- Cumplimiento de normativa de subvenciones y protección de datos (RGPD)
- Participación en Comisión de Seguimiento con designación de 2 representantes
Para profesionales actuarios
- Acceso a formación gratuita en competencias digitales
- Dirigido tanto a empleados como desempleados del sector
- Certificación y cualificación digital profesional
Para el sector profesional
- Modernización de competencias digitales en el ámbito actuarial
- Alineación con objetivos de transformación digital del PRTR
- Fortalecimiento de la empleabilidad en el sector
Obligaciones de cumplimiento
- Protección de datos: Cumplimiento estricto del RGPD y LOPDGDD
- Reporting: Seguimiento y justificación de actuaciones ante Red.es
- Transparencia: Publicidad de las actuaciones del programa
- Control financiero: Auditoría y justificación del uso de fondos europeos
Riesgos y consecuencias
- Resolución del convenio por incumplimiento de obligaciones
- Aplicación del régimen sancionador de la Ley General de Subvenciones
- Jurisdicción: Tribunales contencioso-administrativos de Madrid