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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-4152 – 23 de febrero de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Particular Internacional SEK y el Consorcio Casa de América, para la consecución de los fines de promoción de la cultura iberoamericana en España.

📅 23 de febrero de 2026 🏛️ MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN 📄 6 páginas

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Resumen

ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-4152

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta disposición publica un convenio de colaboración entre la Universidad Particular Internacional SEK y el Consorcio Casa de América, mediante el cual la universidad se compromete a aportar 30.000 euros para financiar actividades de promoción de la cultura iberoamericana en España. El convenio formaliza la incorporación de la Universidad SEK al Alto Patronato de Casa de América y establece el marco de cooperación para el desarrollo de programas culturales y educativos entre España e Iberoamérica.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula:

  • Establece un marco de cooperación cultural y educativa entre una institución universitaria privada internacional y una entidad pública interadministrativa
  • Regula la aportación económica de mecenazgo cultural y las obligaciones mutuas de las partes

A quién afecta:

  • Universidad Particular Internacional SEK: Como entidad aportante y miembro del Alto Patronato
  • Consorcio Casa de América: Como entidad beneficiaria de la aportación
  • Sector cultural y educativo: Beneficiarios indirectos de las actividades financiadas
  • Comunidad iberoamericana en España: Destinatarios finales de los programas culturales

Ámbito territorial:

  • España (con proyección hacia países iberoamericanos)
  • Actividades centradas en Madrid (Palacio de Linares - sede de Casa de América)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Aportación económica:

  • Importe: 30.000 euros de la Universidad SEK
  • Destino: Financiación de la programación ordinaria anual del Consorcio Casa de América

Obligaciones de la Universidad SEK:

  • Realizar la aportación económica comprometida
  • Dar difusión a las actividades culturales desarrolladas
  • Autorizar el uso de su logotipo en materiales promocionales

Obligaciones de Casa de América:

  • Destinar los fondos exclusivamente a la programación cultural ordinaria
  • Proporcionar espacios del Palacio de Linares y medios personales
  • Entregar memoria anual de actividades y económica
  • Dar visibilidad destacada a la colaboración de la Universidad SEK
  • Organizar los eventos culturales programados

Régimen jurídico aplicable:

  • Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo
  • Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD)

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia del convenio:

  • Duración: Hasta el 31 de diciembre de 2026
  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (5 días desde formalización)

Plazos procedimentales:

  • Publicación BOE: 10 días desde la inscripción registral
  • Seguimiento: Reuniones periódicas de la comisión de seguimiento según necesidades

Plazos para incumplimiento:

  • Requerimiento: 30 días naturales para subsanar incumplimientos
  • Resolución: Automática si persiste el incumplimiento tras el plazo

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para la Universidad SEK:

  • Beneficios fiscales: Aplicación del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo (deducción en el Impuesto sobre Sociedades)
  • Visibilidad institucional: Presencia destacada en actividades culturales de alto nivel
  • Networking: Acceso al Alto Patronato presidido por S.M. el Rey

Para Casa de América:

  • Financiación adicional: 30.000 euros para reforzar su programación anual
  • Colaboración educativa: Vínculo con institución universitaria internacional con presencia en Iberoamérica

Para el sector cultural:

  • Fortalecimiento: Mayor financiación para actividades de promoción cultural iberoamericana
  • Colaboración público-privada: Modelo de cooperación entre entidades públicas e instituciones educativas privadas

Consideraciones operativas:

  • Transparencia: Sometido a la Ley de Transparencia y Buen Gobierno
  • Modificaciones: Requieren acuerdo unánime y tramitación registral
  • Control: Comisión de seguimiento bilateral para supervisión del cumplimiento

Aspectos fiscales relevantes:

  • La Universidad SEK puede beneficiarse de las deducciones previstas en la Ley 49/2002 para donaciones a entidades de interés general
  • Casa de América mantiene su condición de entidad beneficiaria del mecenazgo
Generado el 23/02/2026 06:45 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.