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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-4154 – 23 de febrero de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Santander.

📅 23 de febrero de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 5 páginas

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Resumen

RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-4154

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución publica el convenio de asistencia jurídica suscrito entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Santander el 21 de enero de 2026. El convenio establece las condiciones bajo las cuales los Abogados del Estado prestarán servicios de asesoramiento jurídico, representación y defensa judicial a la Autoridad Portuaria. Se trata de una renovación del convenio anterior (de 25 de enero de 2024) con mejoras en la coordinación y supervisión de los servicios jurídicos.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Las condiciones de prestación de asistencia jurídica por parte de la Abogacía General del Estado a la Autoridad Portuaria de Santander
  • A quién afecta:
    • Autoridad Portuaria de Santander
    • Abogacía General del Estado
    • Usuarios y empresas que operen en el puerto de Santander (indirectamente)
  • Ámbito territorial: Puerto de Santander y procedimientos judiciales relacionados con su actividad

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Servicios incluidos

  • Asesoramiento jurídico integral
  • Representación y defensa ante todas las jurisdicciones
  • Designación de Abogado del Estado coordinador
  • Posibilidad de nombramiento como vocal/secretario del Consejo de Administración

Limitaciones importantes

  • Contraposición de intereses: No se prestará asistencia cuando existan conflictos entre los intereses de la Autoridad Portuaria y el Estado
  • Facultad de elección: La Autoridad Portuaria puede optar por representación privada en cualquier momento

Aspectos económicos

  • Coste anual: 43.000€ + IVA
  • Pago: Por terceras partes (cuatrimestres)
  • Costas judiciales: A cargo de quien resulte condenado

Supervisión y control

  • Comisión de Seguimiento con representantes de ambas partes
  • Reunión mínima anual obligatoria
  • Control del estado de los procedimientos judiciales

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Duración: 2 años desde su inscripción en el Registro Electrónico
  • Prórroga: Posible por 2 años más mediante acuerdo expreso
  • Eficacia: Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal (plazo de 5 días hábiles)
  • Extinción del convenio anterior: Automática al adquirir eficacia el nuevo convenio
  • Plazos de pago: 30 días desde recepción de factura (según Ley General Tributaria)

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para la Autoridad Portuaria de Santander

  • Ventajas: Acceso a servicios jurídicos especializados del Estado con coste fijo anual
  • Obligaciones:
    • Pago de 43.000€ + IVA anuales en tres cuatrimestres
    • Colaboración activa en la defensa de intereses
    • Elaboración de relación actualizada de pleitos
    • Participación en la Comisión de Seguimiento

Para operadores portuarios y usuarios

  • Mayor seguridad jurídica en las actuaciones de la Autoridad Portuaria
  • Posible mejora en la eficiencia de resolución de conflictos

Aspectos a considerar

  • La Autoridad Portuaria mantiene flexibilidad para contratar representación privada
  • En caso de conflicto de intereses con el Estado, deberá recurrir obligatoriamente a abogados privados
  • El convenio incluye mecanismos de control y seguimiento que pueden mejorar la calidad del servicio

Novedades respecto al convenio anterior

  • Designación específica de Abogado del Estado coordinador
  • Estructura más detallada de la Comisión de Seguimiento
  • Clarificación de procedimientos de pago y control
Generado el 23/02/2026 06:46 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.