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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-4220 – 23 de febrero de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de cuantificación provisional de los incrementos, a cuenta del futuro Convenio colectivo, de los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones para los años 2025 y 2026, de la Comisión Paritaria Sectorial del XXV Convenio colectivo estatal para oficinas de farmacia.

📅 23 de febrero de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 8 páginas

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Resumen

RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-4220

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo de la Comisión Paritaria del XXV Convenio colectivo estatal para oficinas de farmacia que establece incrementos salariales provisionales del 2% para los años 2025 y 2026. Estos aumentos se aplican "a cuenta" del futuro XXVI Convenio colectivo que está en negociación, garantizando la actualización retributiva mientras se desarrolla el proceso negociador. El acuerdo afecta a todos los trabajadores del sector farmacéutico español cubiertos por este convenio estatal.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Incrementos salariales provisionales del 2% anual para 2025 y 2026
  • Actualización de tablas retributivas del sector farmacéutico
  • Mecanismo "a cuenta de convenio" durante el periodo de negociación del nuevo convenio colectivo

A quién afecta

  • Trabajadores de oficinas de farmacia en toda España
  • Empresarios farmacéuticos representados por FEFE
  • Organizaciones sindicales UGT-Servicios Públicos y UTF
  • Oficinas de farmacia sujetas al convenio estatal (Código: 99003895011981)

Ámbito territorial

  • Nacional: Todo el territorio español

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Incrementos salariales

  • 2% anual aplicable en enero de cada año (2025 y 2026)
  • Condición: PIB del año anterior superior al 1%
  • Naturaleza jurídica: Actualización provisional y no consolidada

Características del acuerdo

  • Carácter provisional: Los incrementos están sujetos a la negociación del XXVI Convenio
  • Base mínima: Los aumentos operan como punto de partida para el nuevo convenio
  • Regularización futura: Deberán integrarse en las tablas del convenio definitivo

Tablas retributivas

El acuerdo incluye cinco anexos con tablas salariales:

  • Anexos I y II: Retribuciones para 2025 (disgregadas y acumuladas)
  • Anexos III, IV y V: Retribuciones para 2026 (diferentes formatos de presentación)

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Fechas clave

  • Acuerdo firmado: 4 de febrero de 2026
  • Publicación BOE: 12 de febrero de 2026
  • Aplicación retroactiva: Enero de 2025 y enero de 2026

Vigencia

  • Temporal: Hasta la aprobación del XXVI Convenio colectivo
  • Automática: Los incrementos se aplican sin necesidad de nueva negociación si se cumple la condición del PIB

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las oficinas de farmacia

  • Obligación inmediata: Aplicar los incrementos del 2% desde enero de 2025 y 2026
  • Actualización de nóminas: Revisar y ajustar las retribuciones según las nuevas tablas
  • Provisiones contables: Considerar el carácter provisional de los incrementos

Para los trabajadores

  • Incremento salarial garantizado: 2% anual durante el periodo de negociación
  • Seguridad jurídica: Continuidad retributiva sin vacíos normativos
  • Expectativa de mejora: Los incrementos son la base mínima del futuro convenio

Para la negociación colectiva

  • Facilita el proceso: Evita bloqueos por cuestiones salariales urgentes
  • Mantiene el equilibrio: Protege los intereses de ambas partes durante la negociación
  • Flexibilidad futura: Permite modificaciones en el convenio definitivo

Consideraciones importantes

  • Los incrementos no son definitivos y pueden modificarse en el nuevo convenio
  • Las empresas deben conservar la documentación para futuras regularizaciones
  • Es recomendable seguir la negociación del XXVI Convenio para anticipar cambios definitivos
Generado el 23/02/2026 07:13 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.