RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-4220
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo de la Comisión Paritaria del XXV Convenio colectivo estatal para oficinas de farmacia que establece incrementos salariales provisionales del 2% para los años 2025 y 2026. Estos aumentos se aplican "a cuenta" del futuro XXVI Convenio colectivo que está en negociación, garantizando la actualización retributiva mientras se desarrolla el proceso negociador. El acuerdo afecta a todos los trabajadores del sector farmacéutico español cubiertos por este convenio estatal.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Incrementos salariales provisionales del 2% anual para 2025 y 2026
- Actualización de tablas retributivas del sector farmacéutico
- Mecanismo "a cuenta de convenio" durante el periodo de negociación del nuevo convenio colectivo
A quién afecta
- Trabajadores de oficinas de farmacia en toda España
- Empresarios farmacéuticos representados por FEFE
- Organizaciones sindicales UGT-Servicios Públicos y UTF
- Oficinas de farmacia sujetas al convenio estatal (Código: 99003895011981)
Ámbito territorial
- Nacional: Todo el territorio español
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Incrementos salariales
- 2% anual aplicable en enero de cada año (2025 y 2026)
- Condición: PIB del año anterior superior al 1%
- Naturaleza jurídica: Actualización provisional y no consolidada
Características del acuerdo
- Carácter provisional: Los incrementos están sujetos a la negociación del XXVI Convenio
- Base mínima: Los aumentos operan como punto de partida para el nuevo convenio
- Regularización futura: Deberán integrarse en las tablas del convenio definitivo
Tablas retributivas
El acuerdo incluye cinco anexos con tablas salariales:
- Anexos I y II: Retribuciones para 2025 (disgregadas y acumuladas)
- Anexos III, IV y V: Retribuciones para 2026 (diferentes formatos de presentación)
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Fechas clave
- Acuerdo firmado: 4 de febrero de 2026
- Publicación BOE: 12 de febrero de 2026
- Aplicación retroactiva: Enero de 2025 y enero de 2026
Vigencia
- Temporal: Hasta la aprobación del XXVI Convenio colectivo
- Automática: Los incrementos se aplican sin necesidad de nueva negociación si se cumple la condición del PIB
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las oficinas de farmacia
- Obligación inmediata: Aplicar los incrementos del 2% desde enero de 2025 y 2026
- Actualización de nóminas: Revisar y ajustar las retribuciones según las nuevas tablas
- Provisiones contables: Considerar el carácter provisional de los incrementos
Para los trabajadores
- Incremento salarial garantizado: 2% anual durante el periodo de negociación
- Seguridad jurídica: Continuidad retributiva sin vacíos normativos
- Expectativa de mejora: Los incrementos son la base mínima del futuro convenio
Para la negociación colectiva
- Facilita el proceso: Evita bloqueos por cuestiones salariales urgentes
- Mantiene el equilibrio: Protege los intereses de ambas partes durante la negociación
- Flexibilidad futura: Permite modificaciones en el convenio definitivo
Consideraciones importantes
- Los incrementos no son definitivos y pueden modificarse en el nuevo convenio
- Las empresas deben conservar la documentación para futuras regularizaciones
- Es recomendable seguir la negociación del XXVI Convenio para anticipar cambios definitivos