RESOLUCIÓN SOBRE EXPROPIACIÓN FORZOSA Y REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso interpuesto por el Cabildo Insular de Tenerife contra la calificación negativa de un registrador que suspendió la inscripción de un acta de ocupación y pago en un procedimiento de expropiación forzosa. El registrador exigía la constancia del NIF/NIE de todos los intervinientes, incluidos los herederos de los expropiados, requisito que la resolución confirma como obligatorio para cualquier acto inscribible con trascendencia tributaria.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Confirma la obligatoriedad de hacer constar el número de identificación fiscal (NIF) o número de identificación de extranjero (NIE) en todos los documentos inscribibles en el Registro de la Propiedad
- Aplica esta exigencia específicamente a procedimientos de expropiación forzosa con inmatriculación de fincas
A quién afecta
- Administraciones públicas que tramiten expropiaciones forzosas
- Registradores de la Propiedad en sus calificaciones
- Herederos y causahabientes de propietarios expropiados
- Notarios y funcionarios que intervengan en actas de ocupación y pago
Ámbito territorial
- Nacional, con aplicación específica al caso de Tenerife pero de doctrina general para toda España
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Doctrina establecida
- El artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria se aplica a cualquier documento inscribible, no solo a escrituras notariales
- No es suficiente la identificación mediante pasaporte; es obligatorio el NIF/NIE
- La identificación notarial y la constancia del número fiscal son requisitos diferentes con finalidades distintas
Casos donde se exige NIF/NIE
- Actos que adquieran, transmitan, graven o extingan derechos reales sobre inmuebles
- Cualquier acto con trascendencia tributaria
- Inscripción del derecho de reversión en expropiaciones (considerado derecho real inscribible)
Trascendencia tributaria
- El concepto es más amplio que la mera sujeción a impuestos de transmisiones
- Incluye efectos fiscales potenciales, indirectos o hipotéticos
- En expropiaciones: el justiprecio y el derecho de reversión generan consecuencias tributarias
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Vigencia
- Resolución de 22 de octubre de 2025 (ya en vigor)
- Doctrina de aplicación inmediata para todos los registros
Plazos procesales
- Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación ante el Juzgado de lo Civil
- Subsanación de defectos: según plazos del artículo 323.1 de la Ley Hipotecaria
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para Administraciones Públicas
- Obligación de obtener y hacer constar el NIF/NIE de todos los intervinientes en procedimientos expropiatorios
- Incluir en las actas los números fiscales de herederos y representados, no solo de representantes
- Prever estos requisitos desde el inicio del procedimiento expropiatorio
Para Registradores
- Deber de exigir la constancia del NIF/NIE en todos los documentos inscribibles
- Calificar negativamente documentos que no cumplan este requisito
- Aplicar el criterio tanto a escrituras como a documentos administrativos
Para Ciudadanos y Herederos
- Obligación de obtener NIF/NIE aunque residan en el extranjero si van a intervenir en actos inscribibles
- Los españoles no residentes pueden solicitar NIF específico (letra L) o DNI voluntario
- Los extranjeros deben obtener NIE aunque no estén obligados por otras normativas
Para Profesionales Jurídicos
- Verificar siempre la constancia de números fiscales en documentos inscribibles
- No confundir identificación personal con identificación fiscal
- Asesorar sobre obtención de NIF/NIE a clientes extranjeros o no residentes
⚠️ Nota importante: Esta resolución establece doctrina general aplicable a todos los procedimientos similares en España, reforzando la colaboración registral en la prevención del fraude fiscal inmobiliario.