← Volver al listado del 23 de febrero
Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-4159 – 23 de febrero de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por el registrador de la propiedad de San Cristóbal de La Laguna n.º 2-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que en un procedimiento administrativo de expropiación forzosa con solicitud de inmatriculación de una finca en favor del Cabildo Insular de Tenerife suspende la inscripción del acta de ocupación y pago por el defecto subsanable consistente en la no constancia del número de identificación fiscal o número de identificación de extranjero de todos los intervinientes.

📅 23 de febrero de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 15 páginas

Recibe alertas BOE personalizadas cada mañana

Configura palabras clave y Lawly te notifica solo las disposiciones que afectan a tu práctica.

Crear cuenta gratis Ya tengo cuenta

Resumen

RESOLUCIÓN SOBRE EXPROPIACIÓN FORZOSA Y REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso interpuesto por el Cabildo Insular de Tenerife contra la calificación negativa de un registrador que suspendió la inscripción de un acta de ocupación y pago en un procedimiento de expropiación forzosa. El registrador exigía la constancia del NIF/NIE de todos los intervinientes, incluidos los herederos de los expropiados, requisito que la resolución confirma como obligatorio para cualquier acto inscribible con trascendencia tributaria.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Confirma la obligatoriedad de hacer constar el número de identificación fiscal (NIF) o número de identificación de extranjero (NIE) en todos los documentos inscribibles en el Registro de la Propiedad
  • Aplica esta exigencia específicamente a procedimientos de expropiación forzosa con inmatriculación de fincas

A quién afecta

  • Administraciones públicas que tramiten expropiaciones forzosas
  • Registradores de la Propiedad en sus calificaciones
  • Herederos y causahabientes de propietarios expropiados
  • Notarios y funcionarios que intervengan en actas de ocupación y pago

Ámbito territorial

  • Nacional, con aplicación específica al caso de Tenerife pero de doctrina general para toda España

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Doctrina establecida

  • El artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria se aplica a cualquier documento inscribible, no solo a escrituras notariales
  • No es suficiente la identificación mediante pasaporte; es obligatorio el NIF/NIE
  • La identificación notarial y la constancia del número fiscal son requisitos diferentes con finalidades distintas

Casos donde se exige NIF/NIE

  • Actos que adquieran, transmitan, graven o extingan derechos reales sobre inmuebles
  • Cualquier acto con trascendencia tributaria
  • Inscripción del derecho de reversión en expropiaciones (considerado derecho real inscribible)

Trascendencia tributaria

  • El concepto es más amplio que la mera sujeción a impuestos de transmisiones
  • Incluye efectos fiscales potenciales, indirectos o hipotéticos
  • En expropiaciones: el justiprecio y el derecho de reversión generan consecuencias tributarias

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Resolución de 22 de octubre de 2025 (ya en vigor)
  • Doctrina de aplicación inmediata para todos los registros

Plazos procesales

  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación ante el Juzgado de lo Civil
  • Subsanación de defectos: según plazos del artículo 323.1 de la Ley Hipotecaria

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para Administraciones Públicas

  • Obligación de obtener y hacer constar el NIF/NIE de todos los intervinientes en procedimientos expropiatorios
  • Incluir en las actas los números fiscales de herederos y representados, no solo de representantes
  • Prever estos requisitos desde el inicio del procedimiento expropiatorio

Para Registradores

  • Deber de exigir la constancia del NIF/NIE en todos los documentos inscribibles
  • Calificar negativamente documentos que no cumplan este requisito
  • Aplicar el criterio tanto a escrituras como a documentos administrativos

Para Ciudadanos y Herederos

  • Obligación de obtener NIF/NIE aunque residan en el extranjero si van a intervenir en actos inscribibles
  • Los españoles no residentes pueden solicitar NIF específico (letra L) o DNI voluntario
  • Los extranjeros deben obtener NIE aunque no estén obligados por otras normativas

Para Profesionales Jurídicos

  • Verificar siempre la constancia de números fiscales en documentos inscribibles
  • No confundir identificación personal con identificación fiscal
  • Asesorar sobre obtención de NIF/NIE a clientes extranjeros o no residentes

⚠️ Nota importante: Esta resolución establece doctrina general aplicable a todos los procedimientos similares en España, reforzando la colaboración registral en la prevención del fraude fiscal inmobiliario.

Generado el 23/02/2026 06:48 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.