1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental modifica parcialmente las condiciones de la declaración de impacto ambiental de la central de ciclo combinado de gas natural de 800 MW en Escatrón (Zaragoza), operada por Repsol. Se flexibiliza el control de partículas PM10 y PM2,5 en la red de vigilancia atmosférica, eliminando la obligación permanente de medición en inmisión, aunque se mantiene temporalmente hasta que Aragón complete su red oficial de calidad del aire. Se rechaza la solicitud de reducir la frecuencia de mediciones de emisiones cuando la central funcione menos horas.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Modifica las condiciones 2.4 (control de emisiones) y 2.6 (control de niveles de inmisión) de la declaración de impacto ambiental de 2004, modificada en 2015
- A quién afecta:
- Repsol Generación Ciclos Combinados, SLU (titular de la central)
- Gobierno de Aragón (autoridad ambiental autonómica)
- Administraciones públicas con competencias en calidad del aire
- Ámbito territorial: Central térmica ubicada en Escatrón (Zaragoza), con efectos en la zona de calidad del aire ES0202 (Valle del Ebro)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Condición 2.4 - Control de emisiones (NO MODIFICADA)
- Se mantiene la obligación de mediciones discretas de SO₂ y partículas al menos cada 6 meses, independientemente de las horas de funcionamiento anual
- Se rechaza la propuesta del titular de reducir a una medición anual cuando la central funcione menos de 4.380 horas
Condición 2.6 - Control de inmisión (MODIFICADA)
- Se suprime la obligación permanente de medir partículas PM10 y PM2,5 en la estación de calidad del aire de la empresa
- Régimen transitorio: La medición se mantiene temporalmente hasta que Aragón complete su red oficial de vigilancia en la zona ES0202 (Valle del Ebro)
- La decisión final sobre el mantenimiento temporal corresponde al Gobierno de Aragón
Fundamento técnico
- La central usa exclusivamente gas natural, con emisiones de partículas muy bajas
- La zona ES0202 presenta déficit de puntos de muestreo según criterios de la UE
- La nueva Directiva (UE) 2024/2881 exige mayor cobertura de la red de vigilancia
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Inmediata desde la publicación (4 de mayo de 2026)
- Plazo clave: La nueva Directiva europea es exigible desde el 12 de diciembre de 2026
- Régimen transitorio: El control de partículas en inmisión se mantiene hasta que Aragón complete su red oficial conforme a los criterios europeos
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para Repsol Generación Ciclos Combinados
- Mantiene las mediciones de emisiones cada 6 meses (no obtiene la flexibilización solicitada)
- Puede eliminar la medición permanente de partículas en inmisión, pero debe coordinarse con el Gobierno de Aragón
- Debe seguir reportando anualmente las horas de funcionamiento
Para el Gobierno de Aragón
- Debe decidir si mantiene temporalmente la exigencia de medición de partículas
- Necesita completar su red oficial de vigilancia para cumplir con la normativa europea
- Mantiene competencias sobre la autorización ambiental integrada
Para el sector energético
- Establece precedente sobre flexibilización de controles ambientales en centrales de gas natural
- Confirma que las mediciones de emisiones no pueden reducirse por debajo de los mínimos normativos
- Refuerza la importancia de las redes oficiales de calidad del aire frente a las privadas