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Resolución III. Otras disposiciones

Ampliación del convenio AEAT-AESA para cesión de datos aeronáuticos a Comunidades Autónomas

BOE-A-2026-10304 — 12 de mayo de 2026

Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el suministro de información.

📅 12 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 5 páginas
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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta adenda modifica el convenio de intercambio de información entre la Agencia Tributaria (AEAT) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para permitir que los datos aeronáuticos se cedan también a las Comunidades Autónomas. El objetivo es facilitar la gestión de impuestos cedidos como el Impuesto sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La modificación refuerza las garantías de protección de datos personales y establece un marco más eficiente de colaboración interadministrativa.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Modifica el convenio de 29 de septiembre de 2023 entre AEAT y AESA para ampliar los destinatarios de la información aeronáutica
  • A quién afecta:
    • Agencia Estatal de Administración Tributaria
    • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
    • Comunidades Autónomas de régimen común
    • Propietarios y operadores de aeronaves
  • Ámbito territorial: Todo el territorio español, con especial relevancia para las Comunidades Autónomas de régimen común

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Ampliación de destinatarios de información

  • La AESA podrá ceder información aeronáutica no solo a la AEAT, sino también a las Comunidades Autónomas a través de la Agencia Tributaria
  • La cesión se realizará para la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) y otros tributos cedidos

Refuerzo de la protección de datos

  • Actualización completa del régimen de protección de datos personales conforme al RGPD
  • La AEAT actuará como encargado del tratamiento cuando ceda datos a las Comunidades Autónomas
  • Establecimiento de obligaciones específicas de seguridad, trazabilidad y notificación de incidentes

Marco de colaboración interadministrativa

  • Optimización del flujo de información entre administraciones
  • La AEAT centraliza la distribución de datos a las Comunidades Autónomas para mayor eficiencia

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Fecha de entrada en vigor: Desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
  • Fecha de firma de la adenda: 13 de abril de 2026
  • Publicación: 4 de mayo de 2026 en el BOE
  • Sin plazos específicos para adaptación, al tratarse de una modificación de procedimientos administrativos internos

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las Comunidades Autónomas

  • Acceso mejorado a información aeronáutica relevante para la gestión de impuestos cedidos
  • Mayor eficiencia en el control y gestión del IEDMT y otros tributos sobre el patrimonio
  • Procedimientos más ágiles al recibir la información directamente de la AEAT

Para propietarios de aeronaves

  • Mayor coordinación entre administraciones en el control fiscal
  • Refuerzo de garantías en el tratamiento de sus datos personales
  • Posible intensificación de las actuaciones de control tributario autonómico

Para las administraciones implicadas

  • Optimización de recursos al evitar duplicidades en las solicitudes de información
  • Cumplimiento reforzado de la normativa de protección de datos
  • Marco jurídico más sólido para la colaboración interadministrativa en materia tributaria
Generado el 12/05/2026 05:46 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.