1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta adenda modifica el convenio de intercambio de información entre la Agencia Tributaria (AEAT) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para permitir que los datos aeronáuticos se cedan también a las Comunidades Autónomas. El objetivo es facilitar la gestión de impuestos cedidos como el Impuesto sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La modificación refuerza las garantías de protección de datos personales y establece un marco más eficiente de colaboración interadministrativa.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Modifica el convenio de 29 de septiembre de 2023 entre AEAT y AESA para ampliar los destinatarios de la información aeronáutica
- A quién afecta:
- Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea
- Comunidades Autónomas de régimen común
- Propietarios y operadores de aeronaves
- Ámbito territorial: Todo el territorio español, con especial relevancia para las Comunidades Autónomas de régimen común
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Ampliación de destinatarios de información
- La AESA podrá ceder información aeronáutica no solo a la AEAT, sino también a las Comunidades Autónomas a través de la Agencia Tributaria
- La cesión se realizará para la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) y otros tributos cedidos
Refuerzo de la protección de datos
- Actualización completa del régimen de protección de datos personales conforme al RGPD
- La AEAT actuará como encargado del tratamiento cuando ceda datos a las Comunidades Autónomas
- Establecimiento de obligaciones específicas de seguridad, trazabilidad y notificación de incidentes
Marco de colaboración interadministrativa
- Optimización del flujo de información entre administraciones
- La AEAT centraliza la distribución de datos a las Comunidades Autónomas para mayor eficiencia
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Fecha de entrada en vigor: Desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
- Fecha de firma de la adenda: 13 de abril de 2026
- Publicación: 4 de mayo de 2026 en el BOE
- Sin plazos específicos para adaptación, al tratarse de una modificación de procedimientos administrativos internos
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las Comunidades Autónomas
- Acceso mejorado a información aeronáutica relevante para la gestión de impuestos cedidos
- Mayor eficiencia en el control y gestión del IEDMT y otros tributos sobre el patrimonio
- Procedimientos más ágiles al recibir la información directamente de la AEAT
Para propietarios de aeronaves
- Mayor coordinación entre administraciones en el control fiscal
- Refuerzo de garantías en el tratamiento de sus datos personales
- Posible intensificación de las actuaciones de control tributario autonómico
Para las administraciones implicadas
- Optimización de recursos al evitar duplicidades en las solicitudes de información
- Cumplimiento reforzado de la normativa de protección de datos
- Marco jurídico más sólido para la colaboración interadministrativa en materia tributaria