1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental archiva el procedimiento de evaluación ambiental simplificada para la ampliación del muelle comercial de Marín (Pontevedra) por carecer de información suficiente para evaluar los impactos ambientales. El proyecto, promovido por la Autoridad Portuaria de Marín, pretendía ampliar en 147 metros el muelle existente para mejorar el tráfico de material eólico y siderúrgico. La documentación presentada resultó insuficiente para valorar los efectos sobre el medio marino, la biodiversidad y los recursos pesqueros de la ría de Pontevedra.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Resolución que archiva un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por documentación insuficiente
- A quién afecta:
- Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (promotor)
- Sector pesquero y marisquero de la zona
- Empresas de transporte marítimo de material eólico y siderúrgico
- Administraciones públicas gallegas
- Ámbito territorial: Puerto de Marín, ría de Pontevedra (Galicia)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Deficiencias detectadas en la documentación:
- Falta de caracterización del proyecto: No se especifica la metodología para demoliciones, dragados y construcción
- Insuficiente análisis del medio marino: Ausencia de estudios actualizados sobre biodiversidad bentónica y especies protegidas
- Carencias en el modelo de dispersión: Deficiencias en las simulaciones de turbidez y dispersión de sedimentos
- Impactos sobre recursos pesqueros: Evaluación inadecuada de efectos sobre bancos marisqueros y zonas de pesca
- Plan de vigilancia incompleto: No contempla todas las actuaciones previstas ni establece protocolos suficientes
Principales preocupaciones ambientales:
- Material dragado clasificado como categoría C (contaminado con TBT y mercurio)
- Posible afección a hábitats protegidos (THIC 1110) y especies marinas
- Impacto acústico por posibles voladuras sobre cetáceos y fauna marina
- Efectos sobre el banco marisquero de Placeres y actividades de acuicultura
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Fecha de resolución: 30 de abril de 2026
- Efectos inmediatos: El procedimiento queda archivado sin posibilidad de recurso
- Consecuencias: El promotor deberá iniciar un nuevo procedimiento con documentación completa si desea continuar con el proyecto
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para la Autoridad Portuaria de Marín:
- Debe elaborar nueva documentación ambiental que subsane todas las deficiencias identificadas
- Necesita realizar estudios bionómicos actualizados del medio marino
- Debe incluir análisis específicos de ruido submarino si prevé usar voladuras
- Requiere desarrollar un plan de vigilancia ambiental completo
Para el sector pesquero y marisquero:
- Mantiene la protección de sus actividades ante la falta de garantías ambientales del proyecto
- Conserva los bancos marisqueros sin riesgo de afección no evaluada
Para empresas del sector eólico y siderúrgico:
- Continúan las limitaciones operativas del puerto actual
- Se mantienen las esperas por falta de puestos de atraque
- Retraso indefinido en la mejora de la capacidad portuaria
Nota importante: Esta resolución no es recurrible, pero no impide que se inicie un nuevo procedimiento de evaluación ambiental con documentación adecuada.