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Resolución III. Otras disposiciones

Modificación de condiciones ambientales para subestación eléctrica en Zamora

BOE-A-2026-10318 — 12 de mayo de 2026

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva subestación Moreruela 400 KV y línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 KV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Moreruela 400 KV, de la línea a 400 KV Grijota-Villarino 2, en Moreruela de los Infanzones (Zamora)».

📅 12 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 3 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental modifica las condiciones de la declaración de impacto ambiental de la subestación Moreruela 400 KV en Zamora. La modificación elimina la obligación de Red Eléctrica de España (REE) de verificar que los proyectos de energías renovables cumplan con las zonas de exclusión autonómicas antes de otorgar permisos de conexión. Se reconoce que esta verificación ambiental corresponde exclusivamente a los órganos ambientales competentes, no al gestor de la red de transporte.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Modifica la condición número 18 de la declaración de impacto ambiental del proyecto de infraestructura eléctrica "Nueva subestación Moreruela 400 KV"
  • A quién afecta:
    • Red Eléctrica de España (REE) como gestor de la red de transporte
    • Promotores de proyectos de energías renovables que soliciten conexión a la subestación
    • Órganos ambientales competentes en evaluación de impacto ambiental
  • Ámbito territorial: Moreruela de los Infanzones (Zamora), Castilla y León

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Modificación de la condición ambiental

  • Se elimina la obligación de REE de denegar permisos de conexión a proyectos renovables ubicados en zonas de exclusión autonómicas
  • Se mantiene la referencia a que REE debe "tener en cuenta" las zonas de exclusión establecidas por el Decreto-ley 2/2022 de Castilla y León
  • Fundamento jurídico: REE no tiene competencias para realizar verificaciones medioambientales, función que corresponde exclusivamente a los órganos ambientales

Procedimiento seguido

  • Solicitud de REE de 22 de octubre de 2025
  • Consultas a administraciones públicas (noviembre 2025)
  • Informes favorables de la Junta de Castilla y León y del MITECO

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: La resolución está fechada el 30 de abril de 2026 y surte efectos desde su publicación en el BOE
  • Sin plazos específicos: No establece períodos de adaptación o cumplimiento
  • Efectos inmediatos: La nueva redacción de la condición 18 es de aplicación directa

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para Red Eléctrica de España (REE)

  • Se libera de la responsabilidad de verificar el cumplimiento de zonas de exclusión ambientales
  • Simplifica el proceso de otorgamiento de permisos de acceso y conexión
  • Mantiene la obligación de considerar las zonas de exclusión, pero sin poder de veto ambiental

Para promotores de energías renovables

  • Mayor seguridad jurídica: La evaluación ambiental corresponde únicamente a los órganos competentes
  • Proceso más claro: Separación nítida entre tramitación eléctrica y ambiental
  • Sin cambios sustanciales: Siguen aplicándose las zonas de exclusión, pero a través del procedimiento ambiental correspondiente

Para órganos ambientales

  • Refuerzo competencial: Se confirma su competencia exclusiva en verificación ambiental
  • Coherencia normativa: Alineación con el reparto competencial establecido en la legislación sectorial
Generado el 12/05/2026 05:51 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.