Seguro agrario para cultivos de fresón y frutos rojos 2026
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Orden APA/461/2026 regula el seguro agrario para explotaciones de fresón y otros frutos rojos (arándano, frambuesa, grosella y mora) dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados. Establece las condiciones técnicas, ámbitos geográficos, períodos de garantía y precios para asegurar tanto las producciones como las plantaciones e instalaciones. Esta normativa es fundamental para los productores de estos cultivos, ya que les permite protegerse contra riesgos climáticos y adversidades que puedan afectar sus cosechas.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula:
- Condiciones del seguro agrario para fresón, fresa, arándano, frambuesa, grosella y mora
- Cobertura de producciones, plantaciones e instalaciones relacionadas
- Riesgos cubiertos: helada, pedrisco, inundación, viento huracanado, fauna silvestre, entre otros
A quién afecta:
- Agricultores y explotaciones agrarias dedicadas al cultivo de frutos rojos
- Entidades asociativas agrarias, cooperativas y sociedades mercantiles del sector
- Aseguradoras agrarias (AGROSEGURO)
Ámbito territorial:
- Todo el territorio nacional excepto Canarias
- Zonificación específica por comarcas según cultivos y riesgos
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Bienes Asegurables
- Producciones: fresón, fresa, arándano, frambuesa, grosella y mora (bajo invernadero, microtúnel o aire libre)
- Plantaciones: arbustos de cultivos plurianuales desde implantación hasta entrada en producción
- Instalaciones: invernaderos, microtúneles, sistemas de riego, climatización, estructuras antigranizo
Condiciones Técnicas Mínimas
- Preparación adecuada del terreno
- Abonado según necesidades del cultivo
- Control fitosanitario y de malas hierbas
- Riegos oportunos en cultivos de regadío
- Cumplimiento de normativa de agricultura ecológica cuando proceda
Módulos de Aseguramiento
- Módulo 1: Cobertura completa con cálculo por explotación/comarca
- Módulo 2: Cobertura mixta (parcela para algunos riesgos, explotación para otros)
- Módulo 3: Cobertura completa con cálculo por parcela
- Módulo P: Cobertura básica (pedrisco, helada opcional, riesgos excepcionales)
Zonificación por Riesgos
- Área I: Zonas costeras y de clima más benigno (mayor cobertura)
- Área II: Zonas de clima intermedio
- Área III: Resto del territorio (cobertura más limitada)
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Entrada en vigor: 30 de abril de 2026 (día siguiente a la publicación)
Períodos de suscripción:
- Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla: 1 de junio a 15 de noviembre
- Ávila, Salamanca, Segovia y Soria: hasta 31 de marzo del año siguiente
- Resto del ámbito: 15 de noviembre a 31 de marzo del año siguiente
Períodos de garantía:
- Variables según cultivo y zona geográfica
- Desde el arraigue/trasplante hasta la recolección o fechas límite específicas
- Para instalaciones: 12 meses desde inicio de garantías
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para Agricultores
- Obligación de asegurar la totalidad de producciones de la misma clase
- Deben cumplir condiciones técnicas mínimas para evitar reducción de indemnizaciones
- Pueden elegir entre diferentes módulos según sus necesidades de cobertura
- Los precios unitarios son de libre elección dentro de los límites establecidos
Para el Sector
- Mayor seguridad jurídica y económica para inversiones en frutos rojos
- Protección específica para cultivos de alto valor añadido
- Cobertura adaptada a las particularidades geográficas y climáticas
- Incentivo para la adopción de buenas prácticas agrarias
Aspectos Clave a Considerar
- La prima debe pagarse dentro del período de suscripción para que el seguro tenga validez
- Las instalaciones solo pueden asegurarse si se asegura también la producción
- ENESA puede ampliar excepcionalmente los períodos de suscripción
- Aplicación también al 48º Plan de Seguros Agrarios Combinados