Convenio colectivo de Intermodalidad de Levante SA para el sector ferroviario
1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta resolución registra y publica el primer convenio colectivo de Intermodalidad de Levante SA (ILSA), empresa del sector ferroviario de alta velocidad. El convenio establece las condiciones laborales para todos los trabajadores de la empresa excepto directivos y maquinistas, regulando aspectos como clasificación profesional, jornadas de trabajo, retribuciones y derechos sindicales. Tiene vigencia anual desde enero de 2026 y se aplica en todos los centros de trabajo de ILSA en territorio español.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Condiciones laborales completas (clasificación profesional, jornadas, salarios, permisos, seguridad laboral, igualdad) para los trabajadores de ILSA
- A quién afecta:
- Trabajadores de Intermodalidad de Levante SA vinculados por relación laboral común
- Excluye: personal de alta dirección, cargos directivos y maquinistas (que tienen convenio propio)
- Organizaciones sindicales firmantes: ALFERRO, CC.OO., SFF-CGT y SEMAF
- Ámbito territorial: Todos los centros de trabajo de ILSA establecidos en territorio español
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Clasificación Profesional
- Cuatro áreas funcionales: Tripulación, Sala de Control, Mantenimiento y Administración
- Sistema de grupos profesionales con criterios basados en conocimientos, autonomía, responsabilidad y complejidad
- Promoción interna potenciada por la empresa con procesos de selección transparentes
Organización del Trabajo
- Dos tipos de jornada: ordinaria (oficina, lunes a viernes) y a turnos (operaciones ferroviarias)
- Jornada anual 2026: 1.696 horas (212 días para personal a turnos)
- Flexibilidad horaria para personal de oficina
- Cuadros de servicio anuales para personal a turnos con rotación equitativa
Gestión y Control
- Comisión Paritaria para interpretación y vigilancia del convenio
- Procedimientos de mediación ante el SIMA en caso de desacuerdo
- Limitación de conflictos durante la vigencia del convenio
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: 1 de enero de 2026
- Vigencia: Hasta 31 de diciembre de 2026
- Prórroga automática: Por períodos de un año si no hay denuncia con 3 meses de antelación
- Planificación:
- Cuadros de servicio entregados en primera quincena de octubre
- Turnos de trabajo comunicados con 120 horas de antelación mínima
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para la Empresa
- Debe establecer sistemas de clasificación profesional transparentes
- Obligación de informar sobre vacantes y procesos de selección
- Gestión de jornadas flexibles y compensación de excesos de trabajo
- Cumplimiento de procedimientos de la Comisión Paritaria
Para los Trabajadores
- Derechos laborales claramente definidos según su grupo profesional
- Estabilidad en condiciones de trabajo durante la vigencia del convenio
- Oportunidades de promoción interna con criterios objetivos
- Flexibilidad horaria para personal de oficina
- Compensación por excesos de jornada (90 minutos por cada 60 de exceso o 12€/hora)
Para el Sector
- Establece un marco de referencia para las relaciones laborales en el transporte ferroviario de alta velocidad
- Modelo de negociación colectiva sectorial que puede influir en otras empresas ferroviarias