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Resolución III. Otras disposiciones

Actualización de códigos estadísticos del convenio de construcción a la nueva clasificación CNAE-2025

BOE-A-2026-10312 — 12 de mayo de 2026

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo General del sector de la construcción.

📅 12 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 6 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo del sector de la construcción para incorporar un nuevo anexo XIX con los códigos actualizados de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025). La modificación tiene carácter meramente estadístico y no altera el ámbito funcional del convenio, que sigue determinado por su artículo 3 y anexo I originales. Su finalidad es facilitar la cumplimentación de hojas estadísticas y actualizar el mapa de negociación colectiva conforme a la nueva clasificación.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Incorpora al VIII Convenio colectivo de construcción un nuevo anexo XIX con códigos CNAE-2025 actualizados
  • A quién afecta:
    • Empresas del sector de la construcción
    • Trabajadores representados por CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA
    • Administraciones públicas para efectos estadísticos
  • Ámbito territorial: Nacional (todo el territorio español)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Incorporación del anexo XIX: Lista no exhaustiva de códigos CNAE-2025 que incluye actividades desde extracción de materiales (códigos 08.11, 08.12) hasta servicios técnicos de arquitectura e ingeniería (códigos 71.11, 71.12)
  • Finalidad exclusivamente estadística: El anexo sirve únicamente para cumplimentar hojas estadísticas del Registro de Convenios Colectivos
  • Mantenimiento del ámbito funcional: Se aclara expresamente que el anexo XIX no modifica el ámbito de aplicación del convenio establecido en su artículo 3 y anexo I
  • Corrección de interpretaciones erróneas: Se subsanan errores materiales del acta anterior y se evitan malentendidos sobre la extensión de obligaciones del convenio

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: La resolución se publica el 30 de abril de 2026 y entra en vigor desde esa fecha
  • Antecedentes temporales:
    • Nueva CNAE-2025 aprobada el 15 de enero de 2025
    • Modificación de anexos del RD 713/2010 por Orden TES/1573/2025 de 31 de diciembre
  • Sin plazos específicos: Al ser una actualización estadística, no establece plazos de adaptación

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las empresas del sector construcción:

  • No se extienden nuevas obligaciones (cuotas FLC, plan de pensiones, etc.) a empresas fuera del ámbito funcional original
  • Lo determinante sigue siendo la actividad real desarrollada, no la adscripción a un código CNAE específico

Para las administraciones:

  • Facilita la cumplimentación de hojas estadísticas en el registro de convenios
  • Mejora la precisión del mapa de negociación colectiva sectorial

Para los profesionales jurídicos:

  • Deben distinguir entre el ámbito funcional real (artículo 3 y anexo I del convenio) y la clasificación estadística (nuevo anexo XIX)
  • El listado de códigos CNAE no es exhaustivo ni determinante para la aplicación del convenio
Generado el 12/05/2026 05:49 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.