1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta resolución registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo del sector de la construcción para incorporar un nuevo anexo XIX con los códigos actualizados de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025). La modificación tiene carácter meramente estadístico y no altera el ámbito funcional del convenio, que sigue determinado por su artículo 3 y anexo I originales. Su finalidad es facilitar la cumplimentación de hojas estadísticas y actualizar el mapa de negociación colectiva conforme a la nueva clasificación.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Incorpora al VIII Convenio colectivo de construcción un nuevo anexo XIX con códigos CNAE-2025 actualizados
- A quién afecta:
- Empresas del sector de la construcción
- Trabajadores representados por CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA
- Administraciones públicas para efectos estadísticos
- Ámbito territorial: Nacional (todo el territorio español)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
- Incorporación del anexo XIX: Lista no exhaustiva de códigos CNAE-2025 que incluye actividades desde extracción de materiales (códigos 08.11, 08.12) hasta servicios técnicos de arquitectura e ingeniería (códigos 71.11, 71.12)
- Finalidad exclusivamente estadística: El anexo sirve únicamente para cumplimentar hojas estadísticas del Registro de Convenios Colectivos
- Mantenimiento del ámbito funcional: Se aclara expresamente que el anexo XIX no modifica el ámbito de aplicación del convenio establecido en su artículo 3 y anexo I
- Corrección de interpretaciones erróneas: Se subsanan errores materiales del acta anterior y se evitan malentendidos sobre la extensión de obligaciones del convenio
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: La resolución se publica el 30 de abril de 2026 y entra en vigor desde esa fecha
- Antecedentes temporales:
- Nueva CNAE-2025 aprobada el 15 de enero de 2025
- Modificación de anexos del RD 713/2010 por Orden TES/1573/2025 de 31 de diciembre
- Sin plazos específicos: Al ser una actualización estadística, no establece plazos de adaptación
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las empresas del sector construcción:
- No se extienden nuevas obligaciones (cuotas FLC, plan de pensiones, etc.) a empresas fuera del ámbito funcional original
- Lo determinante sigue siendo la actividad real desarrollada, no la adscripción a un código CNAE específico
Para las administraciones:
- Facilita la cumplimentación de hojas estadísticas en el registro de convenios
- Mejora la precisión del mapa de negociación colectiva sectorial
Para los profesionales jurídicos:
- Deben distinguir entre el ámbito funcional real (artículo 3 y anexo I del convenio) y la clasificación estadística (nuevo anexo XIX)
- El listado de códigos CNAE no es exhaustivo ni determinante para la aplicación del convenio