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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-10308 – 12 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad de Madrid, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.

📅 12 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DEL INTERIOR 📄 7 páginas
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Resumen

Convenio Madrid-Interior para integración en Sistema VioGén

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Comunidad de Madrid se incorpora al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) del Ministerio del Interior mediante un convenio de colaboración. Este acuerdo permite que las unidades competentes madrileñas accedan a la base de datos común para mejorar la protección de víctimas de violencia de género. El convenio establece un marco de coordinación entre ambas administraciones para el seguimiento y valoración del riesgo de las víctimas.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Incorporación de usuarios de la Comunidad de Madrid al Sistema VioGén para seguimiento integral de casos de violencia de género
  • A quién afecta:
    • Órganos, entidades y unidades de la Comunidad de Madrid competentes en violencia de género
    • Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
    • Víctimas de violencia de género en Madrid
  • Ámbito territorial: Comunidad de Madrid

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Compromisos del Ministerio del Interior:

  • Habilitar usuarios administradores generales en Madrid
  • Proporcionar asesoramiento y formación en el uso del sistema
  • Establecer controles de seguridad y procedimientos de auditoría
  • Dar de baja usuarios inactivos tras un año sin acceso

Compromisos de la Comunidad de Madrid:

  • Nombrar administradores generales para cada unidad incorporada
  • Mantener actualizada la relación de usuarios autorizados
  • Formar y especializar a profesionales en violencia de género
  • Promover el uso activo del sistema para consulta y actualización de datos

Aspectos técnicos y de seguridad:

  • Adecuación conjunta de sistemas informáticos
  • Estrictas medidas de confidencialidad y protección de datos
  • Cumplimiento del RGPD y normativa nacional de protección de datos
  • Finalidad específica: mejorar protección de víctimas y prevenir nuevas agresiones

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal (plazo de 5 días desde formalización)
  • Vigencia: 4 años, prorrogable por otros 4 años
  • Plazos relevantes:
    • Administradores generales: 6 meses para acreditar usuarios tras su habilitación
    • Usuarios inactivos: baja automática tras 1 año sin acceso
  • Régimen transitorio: Sustituye y extingue el convenio anterior de 24 de mayo de 2022

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las administraciones:

  • Madrid debe designar administradores y formar personal especializado
  • Necesidad de adaptar sistemas informáticos para conectividad
  • Obligación de mantener actualizados los registros de usuarios

Para profesionales del sector:

  • Acceso a información integral sobre casos de violencia de género
  • Mejora en la coordinación entre servicios (policiales, judiciales, asistenciales)
  • Formación específica requerida para uso del sistema

Para víctimas de violencia de género:

  • Mayor protección mediante seguimiento integral y coordinado
  • Mejor valoración del riesgo y adopción de medidas preventivas
  • Continuidad en la atención entre diferentes servicios y administraciones

Aspectos financieros:

  • Sin coste para ninguna de las partes firmantes
  • No implica transferencias económicas entre administraciones

El convenio refuerza significativamente la red de protección a víctimas de violencia de género en Madrid mediante la integración en el sistema nacional de seguimiento, mejorando la coordinación interinstitucional y la eficacia de las medidas preventivas.

Generado el 12/05/2026 05:47 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.