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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

Adquisición de grabados de Piranesi mediante derecho de tanteo para el Museo Nacional de Arte Romano

BOE-A-2026-10036 — 8 de mayo de 2026

Orden CLT/446/2026, de 27 de abril, por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre los lotes n.º 542 y 549, subastados en la sala Bayeu, en Madrid.

📅 8 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE CULTURA 📄 1 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Ministerio de Cultura ejerce el derecho de tanteo sobre dos lotes de grabados de Giovanni Battista Piranesi subastados en Madrid, adquiriéndolos por 775 euros para incorporarlos al patrimonio estatal. Los bienes se depositarán en el Museo Nacional de Arte Romano tras la decisión favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español. Esta medida protege obras de interés cultural evitando su posible salida del territorio nacional.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Ejercicio del derecho de tanteo sobre bienes culturales subastados públicamente
  • A quién afecta:
    • Sala de subastas Bayeu (Madrid)
    • Museo Nacional de Arte Romano (receptor de las obras)
    • Mercado del arte y coleccionistas (como precedente)
  • Ámbito territorial: Nacional, con efectos específicos en Madrid y Mérida

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Bienes adquiridos:

    • Lote 542: Cinco impresiones de "Lucernas romanas" según Piranesi (38 × 53 cm)
    • Lote 549: Colección "Oeuvres Choisies" con 140 grabados de Piranesi (edición Auguste Vincent, 1913)
  • Precio de adquisición: 775 euros más gastos inherentes justificados por certificado

  • Destino: Museo Nacional de Arte Romano, donde se incluirán en el inventario de patrimonio estatal

  • Procedimiento: Basado en propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes e informe favorable de la Junta de Calificación

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: 28 de abril de 2026 (día siguiente a su publicación en el BOE)
  • Plazos cumplidos:
    • Subasta celebrada: 18 de marzo de 2026
    • Informe de la Junta: 12 de marzo de 2026
    • Propuesta ministerial: 24 de marzo de 2026
  • Sin régimen transitorio: Efectos inmediatos

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para salas de subastas:

  • Deben facilitar el pago del precio de remate y gastos justificados mediante certificado
  • Confirma la aplicación efectiva del derecho de tanteo en subastas de arte

Para el sector del arte:

  • Precedente sobre la protección de obras de Piranesi como patrimonio cultural
  • Refuerza la vigilancia estatal sobre bienes de interés histórico-artístico en el mercado

Para museos estatales:

  • Incremento del patrimonio custodiado con obras de reconocido valor cultural
  • Obligación de inventariar correctamente los bienes adquiridos

Relevancia jurídica: Aplicación práctica de los artículos 38 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y 40-41.2 del RD 111/1986, demostrando la efectividad de los mecanismos de protección patrimonial.

Generado el 08/05/2026 05:54 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.