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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio de asistencia jurídica entre el Estado y el Consorcio de Santiago

BOE-A-2026-10015 — 8 de mayo de 2026

Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

📅 8 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 5 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Abogacía General del Estado y el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela han suscrito un nuevo convenio de asistencia jurídica que sustituye al anterior de 2024. El acuerdo permite que los Abogados del Estado presten asesoramiento jurídico y defensa judicial al Consorcio, estableciendo una contraprestación anual de 50.000 euros más IVA. El convenio tiene una duración de dos años prorrogables y designa coordinadores específicos para mejorar la efectividad del servicio.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece las condiciones para que la Abogacía General del Estado preste asistencia jurídica (asesoramiento y defensa judicial) al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela
  • A quién afecta:
    • Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela
    • Abogacía General del Estado
    • Indirectamente, a las tres administraciones que integran el Consorcio
  • Ámbito territorial: Santiago de Compostela y actuaciones judiciales derivadas de la actividad del Consorcio

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Servicios incluidos

  • Asesoramiento jurídico integral
  • Representación y defensa ante cualquier jurisdicción
  • Designación de Abogados del Estado coordinadores para mayor efectividad

Limitaciones del servicio

  • No se prestará asistencia cuando exista contraposición de intereses entre el Consorcio y el Estado
  • El Consorcio puede optar por representación privada en cualquier momento
  • En caso de conflicto entre entidades convenidas, la Abogacía se abstendrá de intervenir

Contraprestación económica

  • 50.000 euros anuales más IVA
  • Pago fraccionado en tres tercios (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre)
  • Pago mediante Modelo 069 en el plazo establecido por la Ley General Tributaria

Gestión de costas judiciales

  • Si el Consorcio es condenado en costas: las abona él
  • Si la parte contraria es condenada: las costas se ingresan a favor del Consorcio

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (plazo de 5 días hábiles desde la formalización)
  • Duración: 2 años desde la entrada en vigor
  • Prórroga: Posible por 2 años más mediante acuerdo expreso
  • Extinción del convenio anterior: El convenio de 29 de mayo de 2024 queda automáticamente extinguido

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el Consorcio de Santiago de Compostela

  • Debe abonar 50.000€ anuales más IVA por el servicio
  • Puede elegir entre la asistencia del Estado o representación privada
  • Debe colaborar activamente con los Abogados del Estado para la defensa de sus intereses
  • Debe mantener actualizada la relación de pleitos en tramitación

Para la Abogacía General del Estado

  • Debe designar Abogados coordinadores específicos
  • Debe prestar asistencia jurídica integral salvo contraposición de intereses
  • Debe participar en la comisión de seguimiento del convenio

Ventajas del sistema

  • Mayor coordinación y efectividad en la asistencia jurídica
  • Coste fijo y predecible para el Consorcio
  • Flexibilidad para optar por representación alternativa cuando sea necesario
  • Mecanismo de control y seguimiento establecido
Generado el 08/05/2026 05:48 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.