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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-10016 — 8 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P.

📅 8 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 5 páginas

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Resumen

Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y TRAGSA

1. RESUMEN EJECUTIVO

Se publica un nuevo convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA) que sustituye al anterior de mayo de 2024. El acuerdo establece que los Abogados del Estado prestarán servicios de asesoramiento jurídico y representación procesal a TRAGSA y su filial TRAGSATEC a cambio de una contraprestación anual de 100.000 euros más IVA. El convenio tiene una duración de dos años prorrogables por otros dos.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece las condiciones para la prestación de asistencia jurídica por parte de la Abogacía General del Estado a TRAGSA
  • A quién afecta:
    • TRAGSA (Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.)
    • TRAGSATEC (Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P.)
    • Abogacía General del Estado
  • Ámbito territorial: Nacional, aplicable a todas las actuaciones de estas entidades

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Servicios incluidos

  • Asesoramiento jurídico en todas las materias
  • Representación y defensa ante cualquier jurisdicción
  • Designación de coordinadores especializados de la Abogacía del Estado

Limitaciones del servicio

  • Contraposición de intereses: No se prestará asistencia cuando existan conflictos entre TRAGSA y el Estado
  • Facultad de elección: TRAGSA puede optar por representación privada en cualquier momento

Aspectos económicos

  • Coste anual: 100.000 euros más IVA
  • Pago fraccionado: Por terceras partes (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre)
  • Costas procesales: TRAGSA asume las costas adversas y percibe las favorables

Gobernanza

  • Comisión de Seguimiento: Formada por representantes de ambas partes
  • Reuniones: Al menos una vez al año
  • Control: Vigilancia del cumplimiento y resolución de controversias

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (plazo de 5 días hábiles desde la firma)
  • Duración: 2 años desde la entrada en vigor
  • Prórroga: Posible por otros 2 años mediante acuerdo expreso
  • Extinción del convenio anterior: Automática al entrar en vigor el nuevo

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para TRAGSA y TRAGSATEC

  • Acceso garantizado a servicios jurídicos especializados del Estado
  • Ahorro potencial en costes de asesoría jurídica externa
  • Obligación de pago trimestral de aproximadamente 33.333 euros más IVA
  • Colaboración activa requerida con los Abogados del Estado

Para la Abogacía General del Estado

  • Ingresos adicionales de 100.000 euros anuales
  • Ampliación del ámbito de actuación a empresas públicas
  • Designación de coordinadores especializados para optimizar el servicio

Consideraciones operativas

  • Las entidades deben mantener relaciones actualizadas de pleitos en curso
  • Posibilidad de modificación del convenio mediante adendas
  • Resolución anticipada por incumplimiento con preaviso de 30 días naturales
Generado el 08/05/2026 05:48 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.