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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio para realizar la Encuesta Europea de Violencia de Género entre Igualdad e INE

BOE-A-2026-10017 — 8 de mayo de 2026

Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., para la realización de la Encuesta Europea de Violencia de Género.

📅 8 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 6 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Se publica el convenio suscrito entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Instituto Nacional de Estadística para realizar la II Encuesta Europea de Violencia de Género en España. Esta encuesta forma parte de los compromisos internacionales derivados del Convenio de Estambul y la normativa europea sobre lucha contra la violencia de género. El INE proporcionará apoyo metodológico y estadístico, mientras que la Delegación ejecutará la encuesta siguiendo las directrices de Eurostat.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece la colaboración entre dos organismos públicos para realizar una encuesta estadística sobre violencia de género
  • A quién afecta:
    • Administraciones públicas implicadas (Ministerio de Igualdad e INE)
    • Ciudadanas que participen voluntariamente en la encuesta
    • Investigadores y organizaciones que trabajen con datos de violencia de género
  • Ámbito territorial: Nacional (España), como parte de una iniciativa europea coordinada

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Colaboración institucional: El INE aporta expertise metodológico (diseño muestral, factores de elevación, cálculo de errores) y la Delegación ejecuta la encuesta
  • Marco normativo: Cumple obligaciones del Convenio de Estambul y la Directiva UE 2024/1385 sobre violencia contra las mujeres
  • Participación voluntaria: Los datos sensibles requieren consentimiento expreso de las encuestadas
  • Supervisión: Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria (3 representantes de cada organismo)
  • Sin coste: El convenio no genera obligaciones económicas entre las partes

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico (5 días hábiles desde firma del 24 de abril de 2026)
  • Vigencia: 4 años, prorrogables por otros 4 años adicionales
  • Encuesta: Prevista en el Programa Anual 2027 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028
  • Publicación BOE: Dentro de los 10 días hábiles desde la formalización

5. IMPACTO PRÁCTICO

  • Para las administraciones: Establece un marco de colaboración estable para cumplir compromisos europeos en materia de violencia de género
  • Para investigadores y ONG: Garantiza la disponibilidad de datos oficiales y armonizados sobre violencia de género a nivel europeo
  • Para las ciudadanas: La participación será estrictamente voluntaria, especialmente en variables sensibles que afecten a la intimidad
  • Para políticas públicas: Los resultados proporcionarán evidencia estadística para diseñar políticas de prevención y lucha contra la violencia de género
Generado el 08/05/2026 05:49 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.