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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

Ejercicio del derecho de tanteo sobre silla de Norman Foster subastada en Madrid

BOE-A-2026-10034 — 8 de mayo de 2026

Orden CLT/444/2026, de 27 de abril, por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre el lote n.º 167, subastado en la sala Fernando Durán, en Madrid.

📅 8 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE CULTURA 📄 1 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Ministerio de Cultura ejerce el derecho de tanteo para adquirir una silla diseñada por Norman Foster que fue subastada en la sala Fernando Durán de Madrid por 200 euros. La obra será incorporada al Museo Nacional de Artes Decorativas como patrimonio estatal. Esta medida protege un bien de interés cultural impidiendo su salida del patrimonio nacional.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Ejercicio del derecho de tanteo sobre un bien mueble de valor patrimonial
  • A quién afecta:
    • Sala de subastas Fernando Durán (obligada a entregar el bien al Estado)
    • Museo Nacional de Artes Decorativas (receptor del bien)
    • Mercado del arte y coleccionismo de diseño contemporáneo
  • Ámbito territorial: Nacional, con efectos específicos en Madrid

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Bien adquirido: Silla modelo "A903PF" de Norman Foster (c. 1990), fabricada por Thonet, con estructura de aluminio anodizado y asiento de piel negra
  • Precio de adquisición: 200 euros más gastos inherentes justificados
  • Procedimiento: Basado en informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español
  • Destino: Depósito e inclusión en el inventario del Museo Nacional de Artes Decorativas
  • Fundamento legal: Artículo 38 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: 28 de abril de 2026 (día siguiente a su publicación)
  • Plazos relevantes: La sala subastadora debe entregar el bien y justificar los gastos mediante certificado
  • Antecedentes temporales: Subasta celebrada el 23 de marzo de 2026, informe de la Junta del 12 de marzo de 2026

5. IMPACTO PRÁCTICO

  • Para salas de subastas: Deben facilitar la entrega del bien al Estado y justificar documentalmente los gastos adicionales
  • Para el mercado del arte: Confirma la vigilancia estatal sobre bienes de valor patrimonial en subastas públicas
  • Para coleccionistas: Evidencia que el Estado puede ejercer el derecho de tanteo sobre piezas de diseño contemporáneo de relevancia cultural
  • Para museos: Enriquecimiento de las colecciones públicas con piezas de diseño industrial de autor reconocido
Generado el 08/05/2026 05:53 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.