Reglamento (UE) 2017/1202 de la Comisión, de 5 de julio de 2017, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81333
Número oficial:
DOUE-L-2017-81333
Publicación:
06/07/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 18, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones permitidas.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), denominada en lo sucesivo «Autoridad», para que realice una evaluación científica, así como a la Comisión y a los Estados miembros para su información.

(3)

La Autoridad debe emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

(4)

La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

(5)

A raíz de una solicitud presentada por Granarolo S.p.A. con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a la leche fermentada baja en grasas con una combinación de fructooligosacáridos y Lactobacillus rhamnosus GG (ATCC 53103), Streptococcus thermophilus (Z57) y Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus (LB2) vivos, y la defensa contra la reactivación del virus del herpes simple en el epitelio de la boca y los labios [pregunta n.o EFSA-Q-2015-00488 (2)]. La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «El consumo de leche fermentada baja en grasas con una combinación de fructooligosacáridos (FOS) y Lactobacillus rhamnosus GG (ATCC 53103), Streptococcus thermophilus (Z57) y Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus (LB2) vivos contribuye a reducir la reaparición de en los labios provocadas por una infección por herpes simple en personas sensibles sanas».

(6)

El 19 de julio de 2016, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo de leche fermentada baja en grasas, que era el objeto de la declaración de propiedades saludables, y la defensa contra la reactivación del virus del herpes simple en el epitelio de la boca y los labios. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y no debe autorizarse.

(7)

A raíz de una solicitud presentada por Food for Health Ireland con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa al FHI LFC24, un hidrolizado de caseína de leche de vaca, y una reducción de la respuesta glucémica postprandial [pregunta n.o EFSA-Q-2015-00755 (3)]. La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «El FHI LFC24 contribuye a regular los niveles de glucosa en la sangre después de consumir alimentos».

(8)

El 22 de julio de 2016, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se indicaba que las pruebas aportadas por el solicitante no permitían determinar que una reducción de la respuesta glucémica postprandial mediante un aumento de la secreción de insulina sea un efecto fisiológico beneficioso para la población destinataria de la declaración. Por consiguiente, a partir de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión de que no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo del alimento objeto de la declaración y un efecto fisiológico beneficioso para la población destinataria. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y no debe autorizarse.

(9)

A raíz de una solicitud presentada por Pierre Fabre Medicament con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa al V0137, un «aceite de pescado enriquecido con DHA» que «contribuye a ralentizar el declive cognitivo asociado a la edad en lo relativo a aspectos como la memoria y la función ejecutiva» [pregunta n.o EFSA-Q-2016-00071 (4)]. La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «El V0137, combinado con un entrenamiento físico e intelectual, contribuye a ralentizar el declive cognitivo asociado a la edad en lo relativo a aspectos como la memoria y la función ejecutiva».

(10)

El 5 de agosto de 2016, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo del V0137, que era el objeto de la declaración de propiedades saludables, y una reducción de la pérdida de la función cognitiva. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y no debe autorizarse.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista de declaraciones permitidas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(2) EFSA Journal (2016); 14 (7):4538.

(3) EFSA Journal (2016); 14 (7):4540.

(4) EFSA Journal (2016); 14 (8):4539.

ANEXO

.

Declaraciones de propiedades saludables denegadas

Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1924/2006

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Referencia del dictamen de la EFSA

Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial.

Leche fermentada baja en grasas con una combinación de fructooligosacáridos (FOS) y Lactobacillus rhamnosus GG (LGG; ATCC 53103), Streptococcus thermophilus (Z57) y Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus (LB2) vivos.

El consumo de leche fermentada baja en grasas con una combinación de fructooligosacáridos (FOS) y Lactobacillus rhamnosus GG (ATCC 53103), Streptococcus thermophilus (Z57) y Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus (LB2) vivos contribuye a reducir la reaparición de calenturas en los labios provocadas por una infección por herpes simple en personas sensibles sanas.

Q-2015-00488

Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial.

FHI LFC24, un hidrolizado de caseína de leche de vaca.

El FHI LFC24 contribuye a regular los niveles de glucosa en la sangre después de consumir alimentos.

Q-2015-00755

Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial.

V0137, un aceite de pescado enriquecido con DHA.

El V0137, combinado con un entrenamiento físico e intelectual, contribuye a ralentizar el declive cognitivo asociado a la edad en lo relativo a aspectos como la memoria y la función ejecutiva.

Q-2016-00071

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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