EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece los objetivos en materia de CO2 para los vehículos pesados nuevos. Dichos objetivos constituyen una parte clave del marco de la Unión para reducir, de aquí a 2030, las emisiones netas de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55 % por debajo de los niveles de 1990 y para alcanzar la neutralidad climática en el conjunto de la economía de aquí a 2050. |
(2) | El Reglamento (UE) 2019/1242 establece objetivos cada vez más estrictos de reducción de emisiones de CO2 para los fabricantes. Dichos objetivos proporcionan seguridad y previsibilidad a largo plazo para los inversores en toda la cadena de valor, al tiempo que permiten un plazo suficiente para una transición justa hacia la neutralidad climática. Así pues, es esencial que el nivel de los objetivos de reducción de emisiones de CO2 establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1242 permanezca sin cambios. |
(3) | Con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos aplicables a partir de 2030 y habida cuenta del retraso en la implantación de la infraestructura pública de recarga en las autopistas para los vehículos pesados, los fabricantes deben poder generar más créditos de emisiones antes de ese año, lo que también puede incentivar una implantación más temprana de vehículos pesados de emisión cero. |
(4) | Durante los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029, los fabricantes deben obtener créditos de emisiones si sus emisiones específicas de CO2 se encuentran por debajo del objetivo de emisiones específicas de CO2, en lugar de por debajo de la trayectoria de reducción de las emisiones de CO2. |
(5) | Puesto que la implantación de autobuses urbanos de emisión cero ya ha avanzado y que su utilización no se ve perjudicada por una posible falta de infraestructura pública de recarga en las autopistas, el presente Reglamento no debe aplicarse a los autobuses urbanos. |
(6) | Dado que el objetivo del presente Reglamento de proporcionar a los fabricantes de vehículos una mayor flexibilidad para su cumplimiento al tiempo que se mantiene el nivel de ambición de los objetivos de reducción de CO2 no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(7) | Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2019/1242 en consecuencia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2019/1242 se modifica como sigue:
1) En el artículo 7, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) la diferencia entre la trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 mencionada en el apartado 2 para el período de comunicación del año 2025 y las emisiones específicas medias de CO2 de ese fabricante para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029 y la diferencia entre la trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 para los períodos de comunicación de años distintos a los años 2025 a 2029 y las emisiones específicas medias de CO2 de ese fabricante para el mismo período de comunicación, si dicha diferencia es positiva (“créditos de emisiones”), o».
2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 29 de abril de 2026.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
La Presidenta
M. RAOUNA
(1) Dictamen de 18 de marzo de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 30 de marzo de 2026.
(3) Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 202, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1242/oj).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1242 se modifica como sigue:
1) El cuadro en el punto 5.2 se sustituye por el siguiente:
| «2019 ≤ Y< 2025 | 2025 ≤ Y< 2030 | 2030 ≤ Y< 2040 |
cCO2(NO)Y | [ET(2025)Y – CO2(2025)Y]× VY | [ET2025(NO)Y – CO2(NO)Y]× VY | [ET(NO)Y – CO2(NO)Y]× VY |
dCO2(NO)Y | 0 | [CO2(2025)Y – T(2025)Y]× VY | [CO2(NO)Y – T(NO)Y]× VY |
cCO2(M)Y | 0 | [ET2025(M)Y – CO2(M)Y]× VY | [ET(M)Y – CO2(M)Y]× VY |
dCO2(M)Y | 0 | 0 | [CO2(M)Y – T(M)Y]× VY». |
2) En el punto 5.2, se añade el texto siguiente:
«Donde ET2025(NO)Y y ET2025(M)Y se definen como sigue:
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