LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 18, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1924/2006, están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, tal como se definen en dicho Reglamento, a no ser que la Comisión las autorice de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.
(2)
El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 establece asimismo que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en lo sucesivo, «Autoridad», para que realice una evaluación científica, así como a la Comisión y a los Estados miembros para su información.
(3)
La Autoridad debe emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.
(4)
La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.
(5)
A raíz de una solicitud presentada por Ecopharma BVBA con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a Fabenol® Max, un extracto acuoso estandarizado de Phaseolus vulgaris L., y la reducción de la absorción de carbohidratos (Pregunta n.o EFSA-Q-2015-00123 (2)). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada como sigue: «Fabenol®Max reduce la absorción de hidratos de carbono».
(6)
El 23 de febrero de 2016, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se señalaba que el efecto declarado no estaba suficientemente definido y que el solicitante no había ofrecido ninguna información adicional, como había pedido la Autoridad. Por consiguiente, a partir de los datos presentados, esta última llegó a la conclusión de que no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de Fabenol® Max y el efecto declarado. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y no debe autorizarse.
(7)
A raíz de una solicitud presentada por DSM Nutritional Products con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa al ácido docosahexaenoico (DHA) y la mejora de la memoria (Pregunta EFSA-Q-2015-00456 (3)). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada como sigue: «El DHA contribuye a mejorar la memoria».
(8)
El 2 de mayo de 2016, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo de DHA y el efecto declarado. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y no debe autorizarse.
(9)
(10)
El 25 de mayo de 2016, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo de polidextrosa y el efecto declarado. Así pues, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y no debe autorizarse.
(11)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista de declaraciones permitidas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
________________________
(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.
(2) EFSA Journal 2016;14 (2):4401.
(3) EFSA Journal 2016;14 (5):4455.
(4) EFSA Journal 2016;14 (5):4480.
ANEXO
.
Declaraciones de propiedades saludables denegadas
Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1924/2006
Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos
Declaración
Referencia del dictamen de la EFSA
Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial.
Fabenol® Max
El Fabenol® Max reduce la absorción de hidratos de carbono.
Q- 2015-00123
Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial.
DHA
El DHA contribuye a mejorar la memoria.
Q- 2015-00456
Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial.
Polidextrosa
La polidextrosa contribuye a mejorar el tránsito intestinal mediante el aumento del volumen de las heces.
Q- 2015-00550