EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 11, apartado 2,
Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO
1. Medidas en vigor
(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1601/2001 ( 2 ), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero procedentes de Chequia, Rusia, Tailandia y Turquía. Estas medidas se denominarán «medidas originales», y la investigación que llevó a ellas se denominará «investigación original».
(2) La Comisión aceptó en agosto de 2001 un compromiso de precios ofrecido por un productor ruso (JSC Severstal- Metiz). Este acuerdo de compromiso fue derogado en octubre de 2007 ( 3 ), ya que no se consideró viable debido a las dificultades para clasificar de modo adecuado el gran número de tipos de producto exportados por la empresa.
(3) Mediante el Reglamento (CE) n o 1279/2007 ( 4 ), el Consejo, a raíz de reconsideraciones provisionales parciales y por expiración, mantuvo las medidas originales, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. Estas medidas se denominarán «medidas en vigor», y la investigación de reconsideración por expiración se denominará «última investigación». El Reglamento (CE) n o 1279/2007 también concluyó las medidas relativas a las importaciones de cables de acero originarios de Tailandia y Turquía.
(4) Actualmente ( 5 ) también hay medidas en vigor contra los cables de acero originarios de la República Popular China y Ucrania, que se ampliaron a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos, Moldavia y la República de Corea.
2. Solicitud de reconsideración
(5) El 27 de octubre de 2012, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el inicio de una reconsideración por expiración («anuncio de inicio») ( 6 ) de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero originarios de la Federación de Rusia, con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
(6) La reconsideración se inició a raíz de una petición justificada presentada por el comité de enlace de la European Federation of Steel Wire Rope Industries («Federación europea de industrias de cables de acero»; en lo sucesivo, «EWRIS» o «el solicitante») en nombre de productores de la Unión que representan más del 50 % de la producción total de la Unión de determinados cables de hierro o de acero. La solicitud se basó en el argumento de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación del dumping y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
________________________
( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
( 2 ) DO L 211 de 4.8.2001, p. 1.
( 3 ) DO L 285 de 31.10.2007, p. 52.
( 4 ) DO L 285 de 31.10.2007, p. 1.
( 5 ) DO L 36 de 9.2.2012, p. 1.
( 6 ) DO C 330 de 27.10.2012, p. 5.
3. Investigación
3.1. Período de investigación de reconsideración y período considerado (7) La investigación sobre la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 («PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la posible continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el final del PIR («el período considerado»).
3.2. Partes a las que afecta el procedimiento
(8) La Comisión informó oficialmente a los productores exportadores, a los productores de la Unión, a los importadores y a los usuarios conocidos, así como al solicitante y a las autoridades del país exportador. Se ha dado a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo previsto en el anuncio de inicio.
(9) Habida cuenta del gran número de productores exportadores de la Federación de Rusia potencialmente implicados en esta investigación, el anuncio de inicio contemplaba la selección de una muestra, con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. Para que la Comisión pudiera decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, se pidió a los productores exportadores de la Federación de Rusia que se dieran a conocer en un plazo de 15 días a partir del inicio del procedimiento y que facilitaran a la Comisión la información solicitada en el anuncio de inicio.
(10) Dado que solo dos productores exportadores de la Federación de Rusia facilitaron la información solicitada en el anuncio de inicio y manifestaron su disposición a seguir cooperando con la Comisión, se decidió no aplicar el muestreo en el caso de los productores exportadores.
(11) La Comisión declaró en el anuncio de inicio que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión, y se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto en el plazo previsto en el anuncio de inicio. La muestra provisional se componía de cinco productores de la Unión que se consideraron representativos de la industria de la Unión en cuanto a volumen de producción y ventas del producto similar en la Unión.
(12) A falta de observaciones, se seleccionaron las empresas propuestas para formar parte de la muestra final y las partes interesadas fueron informadas en consecuencia. Sin embargo, una de las empresas seleccionadas se retiró posteriormente de la muestra. Así pues, la Comisión decidió reducir la muestra a los cuatro productores restantes, pues se consideró que aún eran representativos de la industria de la Unión en cuanto a volumen de producción (29,3 %) y ventas (20,9 %) del producto similar en la Unión.
(13) Aunque el anuncio de inicio había previsto un muestreo de los importadores no vinculados, ningún importador no vinculado ni ningún usuario se dio a conocer. Por consiguiente, el muestreo no se aplicó a los importadores no vinculados.
(14) Se enviaron cuestionarios a los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra, a los dos productores exportadores de la Federación de Rusia y al importador vinculado.
3.3. Respuestas al cuestionario
(15) Se recibieron respuestas a los cuestionarios de los cuatro productores de la Unión seleccionados, del importador vinculado y de un productor exportador de la Federación de Rusia.
(16) Aunque en un principio se habían manifestado dos productores exportadores de la Federación de Rusia, solo uno de ellos respondió al cuestionario y se considera que cooperó en la investigación. El productor exportador que cooperó cuenta con una filial absorbida con sede en Italia, que también produce cables de acero e importa el producto afectado de la Federación de Rusia. El otro productor exportador presentó una observación en el momento de la apertura de la investigación pero, aunque se le pidió que respondiera a un cuestionario, no lo hizo. Por tanto, se considera que el segundo productor exportador no cooperó en la investigación.
3.4. Inspecciones sobre el terreno
(17) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y el perjuicio resultante, así como el interés de la Unión. Se llevaron a cabo inspecciones en los locales de las siguientes empresas:
a) productores de la Unión:
— CASAR Drahtseilwerk Saar GmbH (Alemania),
— BRIDON International Ltd (Reino Unido),
— TEUFELBERGER Seil GmbH (Austria),
— Manuel Rodrigues de OLIVEIRA Sá & Filhos, S. A. (Portugal);
b) productor exportador de la Federación de Rusia:
— JSC SEVERSTAL-Metiz, Cherepovets;
c) importador vinculado:
— REDAELLI Tecna SpA (Italia).
B. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
1. Producto afectado
(18) El producto afectado es el mismo que en la investigación original y en la última investigación, que dieron lugar a imponer las medidas actualmente vigentes, es decir, cables de hierro y de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con un corte transversal máximo superior a 3 mm, con accesorios o sin ellos (denominados en la terminología industrial «cables de acero»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7312 10 81, ex 7312 10 83, ex 7312 10 85, ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98 («producto afectado»).
2. Producto similar
(19) La actual investigación de reconsideración por expiración ha confirmado que los cables de acero fabricados en la Federación de Rusia y exportados a la Unión, y los cables de acero producidos y vendidos en la Unión por productores de la Unión tienen las mismas características físicas y técnicas básicas y usos finales y, por tanto, se consideran productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.
C. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING
1. Observaciones preliminares
(20) De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, se examinó si actualmente se estaba practicando dumping y si la expiración de las medidas en vigor podía propiciar la continuación o reaparición del dumping.
(21) Como se ha explicado en el considerando 10, no fue necesario seleccionar una muestra de productores exportadores de la Federación de Rusia. El productor exportador que cooperó representaba el 99 % de las exportaciones del producto afectado procedentes de la Federación de Rusia a la Unión durante el PIR. Sobre esta base, se llegó a la conclusión de que la cooperación era elevada.
(22) Puesto que otros dos productores conocidos en la Federación de Rusia no cooperaron en la investigación, las conclusiones sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping expuestas a continuación debieron basarse en los mejores datos disponibles, incluidos los datos de Eurostat, las estadísticas oficiales rusas y los limitados datos obtenidos de un segundo productor.
2. Importaciones objeto de dumping durante el PIR
(23) Según la solicitud de reconsideración, las exportaciones de la Federación de Rusia a la Unión fueron supuestamente objeto de dumping con un margen medio del 130,8 %. Como se menciona en el anuncio de inicio (punto 4.1), el solicitante comparó los precios de exportación de la Federación de Rusia a la Unión (a precio de fábrica) con los precios internos de la Federación de Rusia.
2.1. Valor normal
(24) Con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, se estableció en primer lugar para el productor exportador que cooperó si sus ventas del producto similar en el mercado interno ruso a clientes independientes eran representativas, es decir, si su volumen total era igual o superior al 5 % del volumen total de las exportaciones a la Unión de dicho producto. Las ventas internas del producto similar por el productor exportador que cooperó se consideraron globalmente representativas.
(25) La Comisión identificó posteriormente los tipos de producto similar vendidos en el mercado interno por el productor exportador que eran idénticos o directamente comparables a los tipos vendidos para su exportación a la Unión.
(26) Asimismo, se examinó si las ventas del productor exportador que cooperó eran representativas para cada tipo de producto; es decir, si el volumen de ventas internas representaba como mínimo el 5 % del volumen total de ventas del mismo tipo de producto a la Unión. En el caso de los tipos de producto que se vendieron en cantidades representativas, se examinó si dichas ventas se habían efectuado en operaciones comerciales normales, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de base.
(27) Para examinar si las ventas internas de cada uno de los tipos de producto vendidos en el mercado interno en cantidades representativas podían considerarse realizadas en el curso de operaciones comerciales normales, se determinó la proporción de ventas rentables del tipo de producto en cuestión a clientes independientes. En todos los casos en que las ventas internas de un tipo concreto de producto se hicieron en cantidades suficientes y en el curso de operaciones comerciales normales, el valor normal se estableció sobre la base del precio interno real, calculando la media ponderada de los precios de todas las ventas internas efectuadas durante el PIR.
(28) En el caso de los restantes tipos de productos cuyas ventas internas no eran representativas o no se habían realizado en el curso de operaciones comerciales normales, el valor normal se calculó de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base. El valor normal se calculó añadiendo a los costes de fabricación de los tipos exportados, ajustados en caso necesario, un porcentaje razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y un margen razonable de beneficio, basándose en los datos reales de producción y venta en operaciones comerciales normales, del producto similar, según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento de base.ES 17.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 338/3 2.2. Precio de exportación
(29) Dado que las ventas de exportación al mercado de la Unión del productor exportador ruso que cooperó se efectuaron directamente a clientes independientes, el precio de exportación se determinó basándose en los precios realmente pagados o pagaderos por el producto afectado con arreglo al artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.
(30) En el caso de las operaciones de exportación en las que la exportación a la Unión se realizó a través de una empresa comercial vinculada, el precio de exportación se estableció sobre la base de los precios de primera reventa del operador comercial vinculado a clientes independientes de la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. Se realizaron ajustes para tomar en consideración todos los costes soportados entre el momento de la importación y el de la reventa, más los beneficios, con el fin de establecer un precio de exportación fiable. A falta de información de importadores independientes en relación con el nivel de los beneficios generados durante el PIR, se utilizó un margen de beneficio medio del 5 %.
2.3. Comparación
(31) La comparación entre el valor normal medio ponderado y el precio de exportación medio ponderado se realizó sobre la base del precio en fábrica y en la misma fase comercial.
(32) Para garantizar una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación con arreglo al artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, se tuvieron en cuenta las diferencias existentes entre los factores que, según se demostró, habían afectado a los precios y a su comparabilidad. A este efecto se realizaron los debidos ajustes para las diferencias de transporte, seguros, mantenimiento, carga y costes accesorios, costes financieros, gastos de embalaje, comisiones y reducciones, cuando eran aplicables y estaban justificados.
2.4. Margen de dumping
(33) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 11, del Reglamento de base, el valor normal medio ponderado por tipo se comparó con el precio de exportación medio ponderado del tipo de producto afectado correspondiente. Esta comparación mostró la existencia de dumping, que ascendió a un 4,7 % para el productor exportador.
3. Evolución de las importaciones en caso de derogarse las medidas 3.1. Observaciones preliminares
(34) Tras analizar la existencia de dumping durante el PIR, se examinó si podría reaparecer en caso de que se derogaran las medidas. Para ello se examinaron los elementos siguientes: volumen y precio de las importaciones objeto de dumping procedentes de la Federación de Rusia, atractivo del mercado de la Unión y de los mercados de otros terceros países, capacidad de producción y exceso de capacidad para exportaciones en la Federación de Rusia.
3.2. Volumen y precios de las importaciones objeto de dumping procedentes de la Federación de Rusia
(35) Según Eurostat, durante el período considerado aumentaron las importaciones procedentes de la Federación de Rusia, pasando de 2 005 t en 2009 a 2 343 t en el PIR, lo que representa alrededor del 1 % del consumo de la Unión en el PIR y en el período considerado. Como ya se ha mencionado en el considerando 33, las importaciones del productor exportador que cooperó se realizaron a precios objeto de dumping (4,7 %) a pesar del derecho antidumping en vigor.
3.3. Atractivo del mercado de la Unión y de los mercados de otros terceros países
(36) Las exportaciones a la Unión constituyeron un 3 % de las ventas totales del productor que cooperó, mientras que la mayoría de las ventas (el 85 %) se realizaron en el mercado interno ruso. El mercado interno aumentó un 38 % en el período considerado ( 1 ) y podrá crecer más en caso de que el PIB de la Federación de Rusia siga aumentando, como prevén las fuentes públicamente disponibles especializadas en el análisis económico. Asimismo, la información recabada durante la investigación puso de manifiesto que el productor que cooperó no fabricaba todos los tipos del producto afectado y que, por lo tanto, su presión competitiva sobre los productores de la Unión era limitada. Puede que esto sea así también en el caso de los otros dos productores, ya que no existe información disponible sobre sus inversiones en nueva maquinaria que podrían, por ejemplo, permitir producir el producto afectado con un diámetro mayor. Además, la limitada presión competitiva de los productores exportadores de la Federación de Rusia también parece confirmarse por la presencia de productores de la Unión en el mercado ruso. Según las estadísticas aduaneras rusas oficiales, las exportaciones de productores de la Unión del producto similar a la Federación de Rusia representaban el 30 % de todas las importaciones del producto similar al mercado ruso en el PIR, haciendo de los productores de la Unión los mayores exportadores al mercado ruso.
(37) En respuesta a la comunicación final de información, el solicitante alegó que el crecimiento previsto del PIB de Rusia (en torno al 3 %) es más bien moderado, y que no permitirá un mayor desarrollo del mercado ruso de cables de acero. Por tanto, el mercado ruso podría no ser capaz de absorber volúmenes adicionales del producto similar. A este respecto, cabe señalar que el crecimiento del PIB de Rusia durante el período considerado (de 2009 al final del PI), inferior al previsto para el año 2014, permitió, no obstante, un crecimiento del mercado ruso de cables de acero del 38 %. Así pues, no se aceptó la alegación.
_______________________________
( 1 ) Según datos obtenidos de Prommetiz – Asociación rusa de fabricantes de piezas metálicas.
(38) La misma parte también se refirió a los nuevos tipos de productos que el productor exportador que cooperó ha desarrollado recientemente (en colaboración con su filial en la Unión), y alegó que esto confirma las inversiones realizadas por ese productor en el período considerado. No obstante, esto no contradice la conclusión de que el productor que cooperó no podía producir todos los tipos de cables (en especial, cables de acero de la gama alta del mercado). Así pues, no se aceptó la alegación.
(39) El atractivo del mercado de la Unión también debe considerarse en el contexto de algunas adquisiciones de productores de la Unión por productores exportadores rusos. De hecho, dos productores rusos cuentan actualmente con filiales en la Unión. La inspección a la filial con sede en la UE del exportador que cooperó puso de manifiesto que sus ventas se concluyeron principalmente en el mercado europeo y que las ventas vinculadas entre el productor que cooperó y esta filial siguieron siendo limitadas durante el PIR.
(40) Sobre la base de los datos del exportador que cooperó, hay que señalar que el volumen de exportaciones rusas del producto afectado a terceros países cuadruplicó el volumen de exportaciones a la Unión durante el PIR. Los precios de exportación del productor exportador que cooperó a terceros países fueron por término medio inferiores a los precios de venta internos en la Federación de Rusia, pero superiores a los precios de exportación al mercado de la Unión. Esto lleva a concluir que las ventas de exportación a los mercados de terceros países son más atractivas que las ventas en el mercado de la Unión. En este contexto, también cabe señalar la existencia de una larga tradición de canales de venta con los mercados de la Comunidad de Estados Independientes (CEI).
(41) En respuesta a la comunicación final de información, el solicitante alegó que los precios de exportación de los productores rusos a los mercados de terceros países son de hecho inferiores a los precios de exportación a la Unión. Se citó una comparación entre los precios medios de exportación a Ucrania y a algunos países europeos, supuestamente basada en las estadísticas aduaneras rusas. No se presentó ningún dato original en el que pudiera basarse la comparación. A este respecto, cabe señalar que la comparación de la diferencia entre los precios rusos de exportación a la Unión y a terceros mercados durante la investigación se basó en datos verificados del cuestionario del productor exportador que cooperó. Dicha comparación se hizo a precios de fábrica, teniendo en cuenta las diferencias entre tipos de producto y la fase comercial. Los precios medios indicados por el solicitante no reflejan la complejidad de los componentes de precios y las gamas existentes en el mercado de los cables de acero y presentan un número significativo de productos diferentes y distintas fases comerciales. Así pues, no se aceptó la alegación.
(42) La misma parte sostuvo que el nivel de volumen de exportación de la industria de la Unión a la Federación de Rusia no es pertinente en el presente caso, y señaló el aumento de las importaciones procedentes de la República Popular China a la Federación de Rusia y la necesidad de tenerlo en cuenta en el análisis, ya que constituye una amenaza competitiva a la presencia de productores rusos en los mercados de Rusia y de la CEI. A este respecto, que los productores de la Unión sigan liderando la exportación al mercado ruso es pertinente, pues confirma que los productores rusos no pueden producir todos los tipos de cables de acero para los que hay una demanda en el mercado ruso. Por lo que se refiere a las exportaciones chinas a la Federación de Rusia, se observa que aumentaron en paralelo al rápido crecimiento de la demanda del mercado ruso. No se facilitó información sobre, por ejemplo, los niveles de precios de exportación chinos a la Federación de Rusia o a los países de la CEI, ni sobre las características del producto investigado importado para permitir un análisis ulterior. Por último, cabe señalar que, según las estadísticas aduaneras rusas, los productores rusos del producto afectado seguían liderando el mercado interno de cables de acero durante el PIR, y el total de las importaciones en este mercado solo representó en torno al 15 % del mercado ruso de cables de acero. Así pues, no se aceptó la alegación.
3.4. Capacidad de producción y exceso de capacidad disponibles para las exportaciones de la Federación de Rusia
(43) Según la solicitud de reconsideración, la capacidad de producción de todos los productores exportadores rusos fue de 115 000 t. Durante la investigación, el solicitante revaluó la capacidad de producción rusa y la situó en una franja de entre 220 000 y 250 000 t, pero sin pruebas que lo respaldasen. A partir de los datos verificados del exportador que cooperó, los datos presentados por un segundo productor conocido y los datos contenidos en la solicitud el tercer productor, la capacidad de producción de todos los productores rusos del producto afectado se estableció en un nivel aproximado de 158 000 t. En este contexto, se observa que la capacidad de producción del productor exportador que cooperó fue sometida a ajustes estructurales en el período considerado, a resultas de los cuales se cerró un taller de producción.
(44) En respuesta a la comunicación final de información, una parte alegó que algunas máquinas del taller cerrado se transfirieron a otro centro de producción del productor que cooperó. Sin embargo, no se proporcionó ninguna prueba en apoyo de esta alegación. A este respecto queda claro que la información reunida durante la investigación confirma que los productores que cooperaron experimentaron ajustes estructurales en el período considerado, que incluían el desguace de cierta maquinaria en tres centros de producción y el cierre de otro taller. Tampoco puede excluirse que algunas máquinas del taller de producción cerrado se transfirieran a los restantes. En todo caso, ello no modifica la estimación de la capacidad de producción de este productor ni la capacidad total de Rusia, que la parte no impugnó. Así pues, no se aceptó la alegación.
(45) Por lo que se refiere a la cuestión de la utilización de la capacidad y el exceso de capacidad, con los datos de dos productores y a falta de información precisa sobre la utilización de la capacidad del tercer productor, se considera la hipótesis de que la utilización de la capacidad de este se situaba entre las de los otros dos, es decir, el 90 % en el PIR. Habida cuenta de lo anterior, se llegó a la conclusión de que la capacidad disponible total en la Federación de Rusia se situó en torno a las 17 000 t. Este importe equivale a aproximadamente el 8 % del consumo de la Unión durante el PIR.
3.5. Conclusión
(46) A la luz de la constatación de que las exportaciones procedentes de la Federación de Rusia siguieron siendo objeto de dumping durante el PIR, es probable que continúe el dumping en el mercado de la Unión si se eliminaran las medidas antidumping en vigor.
(47) No obstante, deben destacarse varios puntos. En primer lugar, existe un reducido exceso de capacidad disponible en la Federación de Rusia, que puede ser absorbido por el rápido crecimiento de la demanda en el mercado interno. En segundo lugar, los productores rusos no poseen la capacidad necesaria para entregar todos los tipos de cables y, por tanto, su presión competitiva en el mercado de la Unión es limitado. En tercer lugar, dos de los tres productores exportadores conocidos tienen filiales absorbidas en la Unión que fabricación el producto similar. Según la información procedente de la filial del productor exportador que cooperó, puede comprobarse que el producto similar producido por la filial se vende principalmente en el mercado de la Unión, mientras que el productor exportador fabrica y vende el producto similar sobre todo en el mercado ruso. Además, los productores exportadores rusos tienen sólidas relaciones comerciales con los mercados de terceros países, en particular los mercados de la CEI, que son más atractivos para los exportadores rusos ya que, por término medio, los precios facturados en estos mercados son superiores a los aplicados en la Unión. Sobre esta base, se concluyó que no es probable que las importaciones del producto afectado procedentes de la Federación de Rusia crezcan sustancialmente si se permite que las medidas dejen de tener efecto.
D. DEFINICIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA UNIÓN
(48) Durante el PIR, más de treinta productores de la Unión fabricaron cables de acero. Se considera, por tanto, que la producción de estos productores (establecida a partir de la información facilitada por los productores que cooperaron y, por lo que respecta a los otros productores de la Unión, de los datos del solicitante) constituye la producción de la Unión a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.
(49) Como se ha explicado en el considerando 12, dado el gran número de productores de la Unión, se seleccionó una muestra. A efectos del análisis del perjuicio, los indicadores del perjuicio se establecieron en los dos niveles siguientes:
— los elementos macroeconómicos (producción, capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, precios medios por unidad, margen del dumping) se evaluaron para toda la producción de la Unión, a partir de la información recogida de los productores que cooperaron, de datos de Eurostat y, para los demás productores de la Unión, de una estimación basada en los datos del solicitante,
— el análisis de los elementos microeconómicos (existencias, salarios, beneficios, rendimiento del capital, flujo de caja, capacidad de reunir capital e inversiones) se llevó a cabo para los productores de la Unión incluidos en la muestra a partir de la información que se comprobó.
E. SITUACIÓN EN EL MERCADO DE LA UNIÓN
1. Consumo de la Unión
(50) Entre 2009 y el PIR, el consumo de la Unión aumentó en un 8 %: de 195 426 t a 211 380 t.
2009
2010
2011
PIR
Consumo de la Unión (t)
195 426
206 940
213 350
211 380
Índice
100
106
109
108
2. Importaciones actuales procedentes de la Federación de Rusia
2.1. Volumen, cuota de mercado y precios de las importaciones procedentes de la Federación de Rusia
(51) Según datos de Eurostat, el volumen de las importaciones del producto afectado procedentes de la Federación de Rusia aumentó de 2 005 t a 2 343 t entre 2009 y el PIR. A pesar de ese aumento, esos volúmenes son inferiores a las importaciones procedentes de la Federación de Rusia durante la última investigación, cuando las importaciones fueron de 2 908 t en 2005 y de 3 323 t en el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006 (último PIR). Asimismo, las importaciones procedentes de Rusia han seguido una tendencia descendente (disminución del 20 %) desde el final del PIR.
(52) La cuota de mercado de las importaciones procedentes de Rusia pasó del 1,03 % en 2009 al 1,11 % durante el PIR.
(53) En cuanto a los precios de importación, aumentaron constantemente (un 12 %) durante el período considerado.
2009
2010
2011
PIR
Importaciones (t)
2 005
2 197
2 549
2 343
Índice
100
110
127
117
Cuota de mercado
1,03 %
1,06 %
1,19 %
1,11 %
Índice
100
103
116
108
Precio de importación
1 054
1 084
1 171
1 178
Índice
100
103
111
112
2.2. Subcotización de precios
(54) Se determinó la subcotización de precios utilizando los precios de exportación del productor ruso que cooperó, sin incluir el derecho antidumping, y se situó entre el 54,7 % y el 69,0 %, en función de los tipos de producto, con un margen de subcotización medio ponderado del 63,4 %. Sin embargo, dado el bajo volumen de importaciones procedentes de la Federación de Rusia y los numerosos tipos distintos de cables de acero existentes, la subcotización de precios solo podía determinarse sobre la base de unos pocos tipos idénticos de productos con volúmenes reducidos (19,9 t). Por tanto, el margen de subcotización solo podrá considerarse como indicativo.
3. Importaciones procedentes de otros países
3.1. Volumen, cuota de mercado y precios de las importaciones procedentes de otros países
(55) Las importaciones procedentes de países distintos de la Federación de Rusia han aumentado en un 10,6 % durante el período considerado, cifra superior al aumento del consumo en el mercado de la Unión (+ 8 %). A pesar del aumento de la cuota de mercado en la Unión por países distintos de la Federación de Rusia, las cuotas de mercado pueden considerarse estables.
(56) Los principales países exportadores durante el PIR fueron Corea del Sur (16 % de la cuota de mercado), la República Popular China (1,78 %), Tailandia (cerca de 1,65 %) y la Federación de Rusia (véase más arriba: 1,11 % de la cuota de mercado), mientras que la cuota de mercado de la industria de la Unión se aproximó al 60 %.
Países/importaciones (t)
2009
2010
2011
PIR
Corea del Sur
32 027
23 926
28 906
34 798
China
5 797
4 067
5 174
3 765
Países/importaciones (t)
2009
2010
2011
PIR
Tailandia
3 673
3 815
5 348
3 499
Otros países
34 938
38 974
39 376
42 444
Subtotal (excepto la Federación de Rusia)
76 435
70 782
78 804
84 506
Rusia
2 005
2 197
2 548
2 343
Importaciones totales (incluida la Federación de Rusia)
78 440
72 979
81 352
86 849
3.2. Subcotización de precios
(57) Los precios medios globales de las importaciones del producto similar procedentes de otros países se mantuvieron estables y sin cambios durante el período considerado y subcotizaban los precios de la industria de la Unión en una media del 57 %.
4. Situación de la industria de la Unión
(58) Con arreglo al artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó todos los índices y factores económicos pertinentes en relación con la situación de la industria de la Unión.
4.1. Observaciones preliminares
(59) Teniendo en cuenta que se recurrió a un muestreo con respecto a la industria de la Unión, el perjuicio se evaluó sobre la base de la información recabada en el conjunto de la industria de la Unión, tal como se define en el considerando 49, y sobre la base de la información recogida entre los productores de la Unión incluidos en la muestra (elementos microeconómicos definidos en el considerando 49).
a) Producción
(60) La producción de la industria de la Unión disminuyó un 6 % entre 2009 y el PIR, es decir, pasó de 214 475 t a 228 368 t. En un contexto de aumento del consumo (+ 8 %), como se menciona en el considerando 52, la industria de la Unión aumentó su volumen de producción en un 6 %. Industria de la Unión
2009
2010
2011
PIR
Volumen de producción (t)
214 475
223 385
224 559
228 368
Índice
100
104
105
106
b) Capacidad e índices de utilización de la capacidad
(61) El aumento del consumo de la Unión (+ 8 %) impulsó asimismo un aumento de la producción de la industria de la Unión en un 6 %.
Industria de la Unión
2009
2010
2011
PIR
Capacidad
348 852
371 187
366 976
369 134
Índice
100
106
105
106
Utilización de la capacidad
61,5 %
60,2 %
61,2 %
61,9 %
Índice
100
98
100
101
c) Volumen de ventas
(62) Las ventas realizadas por la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyeron en un 7 % entre 2009 y el PIR.
Industria de la Unión
2009
2010
2011
PIR
Ventas a partes no vinculadas en la Unión (t) 116 902
133 824
131 085
124 524
Índice
100
114
112
107
d) Cuota de mercado
(63) La industria de la Unión consiguió mantener su cuota de mercado relativamente estable durante el período considerado, es decir, en un 60 % en 2009 y en un 59 % durante el PIR. Industria de la Unión
2009
2010
2011
PIR
Cuota de mercado
60 %
65 %
61 %
59 %
Índice
100
108
102
98
e) Crecimiento
(64) Entre 2009 y el PIR, cuando el consumo de la Unión aumentó en un 8 %, el volumen de ventas de la industria de la Unión solo aumentó un 7 %. Así pues, la cuota de mercado de la industria de la Unión puede considerarse estable, aunque bajó ligeramente mientras que las importaciones procedentes de la Federación de Rusia experimentaban un ligero incremento.
f) Empleo
(65) Mientras que los productores de la Unión incluidos en la muestra experimentaron un incremento del 5 % durante el período considerado, la estimación por el solicitante del nivel de empleo de la industria de la Unión en su conjunto fue diferente y registró una tendencia negativa, es decir, una disminución del 6 % entre 2009 y el PIR.
Industria de la Unión
2009
2010
2011
PIR
Empleo
3 763
3 776
3 688
3 544
Índice
100
100
98
94
g) Margen del dumping
(66) En cuanto al impacto sobre la industria de la Unión de la magnitud de los márgenes reales de dumping (4,7 %), habida cuenta del reducido volumen total de las importaciones procedentes de la Federación de Rusia y del margen de dumping relativamente bajo, dicho impacto no puede considerarse significativo.
h) Existencias
(67) El nivel de existencias de cierre de la industria de la Unión se redujo entre 2009 y el PIR.
Productores incluidos en la muestra
2009
2010
2011
PIR
Existencias de cierre (t)
11 723
10 240
9 813
10 489
Índice
100
87
84
89
i) Precios de venta y factores que influyen en los precios de mercado interno
(68) Los precios de venta por unidad de la industria de la Unión aumentaron un 8 % entre 2009 y el PIR. Esta evolución de los precios se debe a que la industria de la Unión pudo repercutir el incremento del coste de producción (un 8 %) a los usuarios. También tiene que ver con el progresivo desplazamiento de la industria de la Unión hacia cables de acero de mayor diámetro, y más centrada en cables de uso específico.
Productores incluidos en la muestra
2009
2010
2011
PIR
Precio de venta medio por unidad en la UE (EUR/t) 3 625
3 658
3 809
3 911
Índice
100
101
105
108
j) Salarios
(69) Entre 2009 y el PIR, el salario medio por trabajador equivalente a tiempo completo (ETC) aumentó un 20 % durante el período considerado. A raíz de la reestructuración de algunas empresas incluidas en la muestra, la proporción de trabajadores cualificados frente a los no cualificados aumentó durante el período considerado, lo que se refleja en el aumento del coste salarial medio por empleado.
Productores incluidos en la muestra
2009
2010
2011
PIR
Salarios por ETC (EUR)
42 393
45 174
48 718
51 052
Índice
100
107
115
120
k) Productividad
(70) La productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida en producción por ETC al año, fue muy volátil durante el período considerado, pues descendió en 2010 antes de recuperarse en 2011 y durante el PIR.
Industria de la Unión
2009
2010
2011
PIR
Productividad
58
52
53
55
Índice
100
88
90
94
l) Inversiones y capacidad de reunir capital
(71) Las inversiones en cables de acero aumentaron un 271 % durante el período considerado, fueron significativas y ascendieron a cerca de 16 millones EUR durante el PIR. Los productores incluidos en la muestra no tuvieron dificultades para reunir capital durante el período considerado. Asimismo, un gran porcentaje de inversiones pueden financiarse con los flujos de caja que ellas mismas generaron.
Productores incluidos en la muestra
2009
2010
2011
PIR
Inversiones (miles EUR)
5 845
6 025
12 656
15 839
Índice
100
103
217
271
m) Beneficios en el mercado de la Unión
(72) Los productores incluidos en la muestra obtuvieron beneficios durante todo el período considerado. Los beneficios obtenidos entre 2009 y el PIR, a pesar de que bajaron en comparación con 2009, superaron el objetivo de beneficio del 5 % establecido en la investigación original.
Productores incluidos en la muestra
2009
2010
2011
PIR
Beneficios en el mercado de la Unión
14,8 %
10,1 %
10,6 %
10,6 %
Índice
100
68
72
72
n) Rendimiento de las inversiones
(73) El rendimiento de las inversiones, expresado como el beneficio total generado por los cables de acero en porcentaje del valor contable neto de los activos directa o indirectamente relacionados con la producción de cables de acero, siguió en líneas generales la tendencia de rentabilidad mencionada durante todo el período considerado. A pesar del descenso, este indicador sigue siendo muy elevado.
Productores incluidos en la muestra
2009
2010
2011
PIR
Rendimiento de la inversión
37,7 %
23,4 %
25 %
23 %
Índice
100
62
66
61
o) Flujo de caja
(74) La situación del flujo de caja sigue siendo globalmente muy positiva, a pesar de algún deterioro entre 2009 y el PIR: sigue en cierta medida las tendencias de los beneficios durante todo el período considerado.
Productores incluidos en la muestra
2009
2010
2011
PIR
Flujo de caja (miles EUR)
57 545
40 640
38 297
43 380
Índice
100
71
67
75
p) Recuperación de los efectos de prácticas de dumping anteriores
(75) La mayoría de los indicadores muestran que la industria de la Unión ha adaptado su equipo de producción para afrontar mejor el nuevo entorno económico y ser capaz de aprovechar sus oportunidades en los mercados de la Unión y de fuera de la Unión en unos segmentos en los que puede lograrse márgenes elevados. La mejora de la situación económica y financiera de la industria de la Unión tras establecer medidas antidumping en 2001 pone de manifiesto que las medidas son eficaces y que la industria de la Unión ya se ha recuperado de los efectos de prácticas de dumping anteriores.
4.2. Conclusión
(76) Durante el período considerado, la industria de la Unión ha logrado mantener más o menos su cuota de mercado, los precios subieron un 8 %, las existencias se mantuvieron a un nivel razonable, y aumentaron el volumen de producción y el consumo. La industria de la Unión obtuvo beneficios durante el período considerado, aunque fueron menores en el PIR que en 2009. Habida cuenta de lo expuesto, cabe concluir que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período considerado.
F. PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO
(77) También se ha estudiado si podría reaparecer un perjuicio importante de permitirse que las medidas prescriban. Se considera que no es probable que esto ocurra por los motivos que se exponen a continuación.
(78) Como se ha señalado en el considerando 54, los precios de las importaciones procedentes de la Federación de Rusia subcotizaban los de la UE. No obstante, dado el bajo volumen de correspondencia entre tipos de productos, el actual margen de subcotización solo puede considerarse indicativo.
(79) Tal como se explica en el considerando 51, el volumen de las importaciones del producto afectado procedentes de la Federación de Rusia fue de 2 005 t en 2009 y de 2 343 t durante el PIR, lo que representa una cuota de mercado de un 1,03 % y un 1,11 % respectivamente.
(80) Como se explica en los considerandos 43 y 45, la capacidad total de Rusia se estima en unas 158 000 t, mientras que durante la última investigación se estimó en aproximadamente el nivel de consumo total de la UE, a saber, 220 000 t. Además, las capacidades disponibles parecen actualmente limitadas.
(81) Durante la última investigación, el mercado ruso no fue capaz de absorber el nivel de suministro. En la actualidad, como se explica en el considerando 36, el consumo interno de cables de acero en Rusia experimentó un crecimiento considerable (un 38 % en el período considerado). Asimismo, las previsiones económicas públicamente disponibles preveían un fuerte crecimiento del PIB en la Federación de Rusia en los próximos años. Como se menciona en el considerando 45, la capacidad disponible rusa puede ser absorbida por el crecimiento del mercado ruso, ya que los precios rusos son en torno al 11 % más altos que los precios de exportación a la Unión. Además, los precios rusos de exportación a otros mercados, especialmente a los países de la CEI son, como media, un 5,6 % más altos que los precios de exportación a la Unión. Por tanto, es poco probable que se reorienten hacia el mercado de la Unión cantidades importantes de la capacidad disponible o de sus actuales ventas más beneficiosas al mercado interno o a mercados de los países de la CEI.
(82) Habida cuenta de lo anterior, se concluye que es muy probable que la derogación de las medidas sobre las importaciones originarias de la Federación de Rusia no hiciera reaparecer un perjuicio importante para la industria de la Unión en su conjunto.
G. MEDIDAS ANTIDUMPING
(83) A la luz de lo expuesto, las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero procedentes de la Federación de Rusia deben derogarse y el presente procedimiento debe darse por concluido de conformidad con el artículo 9, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
(84) Se informó a todas las partes de los principales hechos y consideraciones en los que se tiene intención de basar la recomendación de acabar con las medidas en vigor relativas a las importaciones procedentes de la Federación de Rusia. También se les concedió un plazo para presentar sus observaciones tras la comunicación de la información. Se recibieron observaciones de una parte interesada, que también solicitó y obtuvo una audiencia en presencia del consejero auditor.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan derogadas las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con un corte transversal máximo superior a 3 mm, con accesorios o no, originarios de la Federación de Rusia y clasificados actualmente en los códigos NC ex 7312 10 81, ex 7312 10 83, ex 7312 10 85, ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98, y se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones.
Artículo 2
Se da por concluido el procedimiento de reconsideración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con un corte transversal máximo superior a 3 mm, con accesorios o no, originarios de la Federación de Rusia y clasificados actualmente en los códigos NC ex 7312 10 81, ex 7312 10 83, ex 7312 10 85, ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98, iniciado en virtud del artículo 11, apartado 2, Reglamento (CE) n o 1225/2009.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
J. NEVEROVIC