LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
(1) | El 29 de agosto de 2025, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de proteína de guisantes originaria de la República Popular China («el país afectado» o «China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»). |
(2) | La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 15 de julio de 2025 por la Coalición Europea Ad Hoc de Productores de Proteína de Guisantes («el denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de proteína de guisantes en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
1.2. Registro
(3) | La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2144 (3) («el Reglamento de registro»). |
1.3. Partes interesadas
(4) | En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente a los denunciantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades de la República Popular China, a los importadores conocidos y a los usuarios del inicio de la investigación, y los invitó a participar. |
(5) | Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales. |
(6) | El 22 de octubre de 2025, el servicio de la Comisión rechazó la solicitud de registro como parte interesada presentada por NiHTEK Corp Limited (NiHTEK), ya que, según la declaración de la empresa, esta no producía ni vendía el producto investigado y estaba vinculada a un productor exportador chino. NiHTEK solicitó al consejero auditor que revisara la situación. Tras nuevas aclaraciones, el consejero auditor señaló que la definición del producto objeto de la investigación [definido como «proteína de guisantes con alto contenido proteínico, que contiene más del 65 % de proteína en peso seco y comprende todos los tipos de proteína de guisantes derivada de guisantes (incluidos, entre otros, los guisantes amarillos y los guisantes verdes), en todas las formas físicas, incluidas las formas sólidas (por ejemplo, en polvo) y líquidas (en solución), esté o no texturizada»] se limitaba al contenido proteínico de los guisantes, no al contenido proteínico general (por lo tanto, el umbral del 65 % de contenido proteínico no se refiere a las proteínas en general). Las mezclas (preparados) quedan excluidas del ámbito de aplicación si sus propiedades físicas, químicas y de otro tipo originales han cambiado. Así pues, NiHTEK no se consideró parte interesada en el procedimiento, ya que no producía ni vendía el producto investigado (sino un producto transformado). Se aconsejó a la empresa que canalizara cualquier observación que pudiera tener a través del exportador chino vinculado. |
1.4. Observaciones sobre el inicio de la investigación
(7) | La Cámara de Comercio China de Importación y Exportación de Alimentos, Productos Nativos y Subproductos Animales («la CFNA»), que representa a varios productores exportadores (4), presentó observaciones sobre la denuncia y el inicio de la investigación. |
(8) | En primer lugar, la Comisión señaló que había examinado la denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de base y había llegado a la conclusión de que se cumplían los requisitos para la apertura de una investigación, es decir, que existían pruebas suficientes para iniciar la investigación. Sin prueba en contrario, las alegaciones de la CFNA de que la Comisión no había examinado la denuncia carecían de fundamento. Además, dado que la denuncia ofrecía pruebas suficientes que justificaban el inicio de la investigación, no era necesario que la Comisión recopilara información adicional, como daba a entender la CFNA. |
(9) | La CFNA cuestionó la metodología utilizada en la denuncia para estimar las importaciones. La denuncia estimó las importaciones sobre la base de la información disponible en la investigación de los Estados Unidos sobre la proteína de guisantes. Calculó el porcentaje de las importaciones de proteína de guisantes en los EE. UU. con respecto a todas las importaciones con los códigos aduaneros estadounidenses pertinentes y aplicó este porcentaje a los códigos aduaneros correspondientes de la Unión. La CFNA alegó que este método era erróneo, porque la denuncia no aportaba ninguna prueba de la comparabilidad de los mercados de la Unión y de los EE. UU., porque el ámbito de ambas investigaciones no era el mismo y porque en los EE. UU. el peticionario estimaba la cuota en el mercado estadounidense directamente, y no basándose en un tercer mercado. |
(10) | La propia CFNA admitió en sus observaciones que el denunciante no disponía de información sobre los volúmenes de importación porque los códigos de la nomenclatura combinada («NC») en los que se clasifica la proteína de guisantes a efectos aduaneros en la Unión incluyen otros productos. En este contexto, la Comisión consideró que el método utilizado por el denunciante era válido. De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base, una denuncia debe contener la información que el denunciante tenga razonablemente a su alcance. El criterio normativo relativo a las pruebas requeridas para iniciar una investigación (es decir, «suficientes» elementos de prueba) es diferente del establecido a efectos de una determinación preliminar o final de la existencia de dumping, del perjuicio o del nexo causal. Como consecuencia, unos elementos de prueba que sean insuficientes en cantidad o calidad para justificar una determinación preliminar o final de la existencia de dumping, perjuicio o nexo causal podrán ser, no obstante, suficientes para justificar el inicio de una investigación (5). La CFNA no proporcionó ninguna razón que explicara por qué un método tal no sería válido debido a la comparabilidad entre el mercado de la Unión y el de los Estados Unidos o debido a la diferente definición del producto, o por qué la forma en que el peticionario estadounidense (que se enfrentaba al mismo problema que el expuesto en la denuncia en la Unión) estimó las importaciones haría que el método utilizado en la denuncia fuera inexacto. La propia CFNA no proporcionó un método alternativo capaz de impugnar el utilizado en la denuncia. |
(11) | La CFNA impugnó la concesión del anonimato por parte de la Comisión a los denunciantes. Alegó que los denunciantes no justificaron su solicitud de anonimato, que no facilitaron suficiente información resumida en la versión abierta de la denuncia sobre su exposición en China y que mantener la confidencialidad de sus identidades impidió a las partes interesadas verificar si podían considerarse industria de la Unión de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento de base y si la denuncia se había presentado en nombre de la industria de la Unión de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base («el análisis de la legitimación»). |
(12) | Todos los denunciantes demostraron una causa justificada y fundamentaron por qué la divulgación de sus identidades podría tener consecuencias adversas y ser perjudicial para ellos. La versión abierta de la solicitud era suficiente para que las partes interesadas conocieran las razones por las que se había concedido el anonimato; de hecho, detallar las razones o proporcionar información más detallada sobre su exposición en China podría revelar la identidad de las empresas. |
(13) | La concesión de un trato confidencial de la identidad no afectó a la posibilidad de que las partes interesadas verificaran si forman parte de la industria de la Unión, ni al análisis de la legitimación. De hecho, la lista completa de productores de la Unión se incluye en la denuncia (6), lo que permite a las partes interesadas verificar las actividades de estas empresas. |
(14) | La Comisión llevó a cabo su análisis de la legitimación poniéndose en contacto con todos los productores conocidos de proteína de guisantes de la Unión antes del inicio y solicitándoles que expresaran su posición sobre el inicio de la investigación e informaran de su producción durante el período de investigación (del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025). El resultado, las empresas contactadas, las respuestas no confidenciales y la metodología se facilitaron en el expediente no confidencial de la investigación («la nota sobre la legitimación»). Más del 50 % de la producción total de la Unión expresó su apoyo y ningún productor manifestó su oposición o una postura neutra con respecto al inicio de la investigación. Por lo tanto, se alcanzó el umbral del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. El umbral para el inicio de la investigación se alcanzaría incluso utilizando el límite inferior de los intervalos de producción de las tres respuestas no confidenciales y anónimas de los encuestados. Por último, la nota sobre la legitimación reveló todas las empresas contactadas, lo que permitió a las partes interesadas verificar las actividades de estas empresas. |
(15) | La CFNA alegó que la cantidad de datos retenidos no era razonable y les impidió verificar la información y ejercer sus derechos de defensa. En concreto, alegó que i) la denuncia no divulgó varios datos clave relativos a la situación de la industria de la Unión, partiendo de la premisa de que esto podría amenazar con revelar denunciantes individuales; ii) no había ninguna razón para no divulgar los datos de los denunciantes, porque se trataba de datos agregados de múltiples empresas; iii) la denuncia no divulgó datos clave, como las cotizaciones de precios y los cálculos de los márgenes de dumping, subcotización y perjuicio, y iv) la denuncia se basó en información protegida por derechos de autor para definir el producto investigado, información no divulgada y que impide a las partes interesadas solicitar exclusiones de productos, lo que, según ellas, es problemático, dado el alcance inusualmente amplio que va más allá de las investigaciones de los Estados Unidos y Canadá sobre la proteína de guisantes procedente de China. |
(16) | Todos los datos de la industria de la Unión en su conjunto se divulgaron en su totalidad (7). Lo que la denuncia no reveló fue la cuota de denunciantes en el conjunto de la industria de la Unión, ya que, efectivamente, esto podría permitir a las partes interesadas saber quiénes eran los denunciantes. En cuanto a los datos relativos únicamente a los denunciantes, la denuncia proporcionó resúmenes no confidenciales (8) en forma de intervalos e índices. La denuncia también proporcionó resúmenes no confidenciales de los cálculos de los márgenes de dumping, subcotización y perjuicio (9). En cuanto a la definición del producto, la Comisión señala que el artículo 19 del Reglamento de base reconoce expresamente que determinada información puede ser confidencial por naturaleza o no ser adecuada para su divulgación completa, como es el caso de la información protegida por derechos de autor. Todos los datos basados en información protegida por derechos de autor se resumieron en la denuncia y la sección sobre la definición del producto permitió a las partes interesadas conocer el ámbito de la investigación, de forma que pudieran solicitar exclusiones de productos. La definición del producto no se basó en ninguna información protegida por derechos de autor. El hecho de que el ámbito de aplicación fuera diferente al de las investigaciones de los Estados Unidos y Canadá es irrelevante a este respecto, ya que el ámbito de aplicación de esa denuncia se basaba en productos que causan un perjuicio a la industria de la Unión, no a los productores estadounidenses o canadienses. En resumen, la versión abierta de la denuncia permitió a las partes interesadas ejercer sus derechos de defensa y formular observaciones sobre la denuncia, como de hecho hicieron, incluidas las solicitudes de exclusión de productos. |
(17) | La CFNA también comentó las alegaciones de perjuicio y causalidad en la denuncia. Alegó que los volúmenes y valores de importación de la denuncia no eran fiables, que las importaciones procedentes de China solo ganaron una presencia insignificante en la Unión y que las ventas de la Unión aumentaron entre 2021 y 2024, mientras que los precios aumentaron entre 2021 y 2023 y se mantuvieron sustancialmente por encima de los precios de importación chinos. También adujo que la denuncia no atribuía la situación perjudicial de la industria de la Unión a factores distintos de las importaciones chinas, como el aumento de los costes debido a las medidas de la Unión sobre las importaciones de guisantes procedentes de la Federación de Rusia y Bielorrusia o el aumento del coste de la energía, los malos resultados de las exportaciones de la industria de la Unión o las importaciones procedentes de terceros países. |
(18) | En la fase de denuncia, para evaluar si existen suficientes elementos de prueba del perjuicio, es necesario examinar, entre otros aspectos, los factores pertinentes descritos en el artículo 5, apartado 2, letra d), del Reglamento de base. El artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base no exige que para determinar que existe un perjuicio importante todos los factores de perjuicio enumerados en el artículo 3, apartado 5, de dicho Reglamento muestren un deterioro. De hecho, en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base se establece que la denuncia debe incluir información sobre la evolución del volumen de las importaciones supuestamente objeto de dumping, su efecto sobre los precios del producto similar en el mercado de la Unión y las consiguientes repercusiones para la industria de la Unión, sobre la base de los factores e índices pertinentes (pero no necesariamente todos) que influyan en el estado de la industria de la Unión, tales como los enumerados en el artículo 3, apartados 3 y 5, del Reglamento de base. Por lo tanto, para demostrar la existencia de suficientes elementos de prueba del perjuicio, no es necesario que todos los factores muestren un deterioro, ni tampoco que en la denuncia se examinen todos ellos. |
(19) | En cuanto al perjuicio, el análisis específico de la denuncia mostró que había pruebas suficientes que apuntaban a una mayor penetración en el mercado de la Unión (tanto en términos absolutos como relativos) de las importaciones de proteína de guisantes procedentes de China, lo que dio lugar a un perjuicio para la industria de la Unión. |
(20) | La alegación sobre la determinación de los volúmenes y valores en la fase de denuncia ya se ha abordado en el considerando 10. En concreto, en cuanto a las importaciones procedentes de China y la evolución de la situación de la industria de la Unión, según las pruebas facilitadas en la denuncia, entre 2021 y 2024, los volúmenes de las importaciones aumentaron un 29 %, lo que dio lugar a una cuota de mercado del 59 % en 2024 (frente al 58 % en 2020). Asimismo, según las pruebas aportadas en la denuncia, estas importaciones se realizaron a precios objeto de dumping que subcotizaron sustancialmente los precios de la industria de la Unión en un 22 % durante 2024, y los márgenes de perjuicio calculados en la denuncia se situaron en torno al 80 %. Esto pareció haber tenido un efecto muy perjudicial en la situación de la industria de la Unión, lo que queda demostrado, por ejemplo, en la disminución de los volúmenes de producción, en el índice de utilización o en el deterioro de los resultados financieros. De hecho, el margen de beneficio de los denunciantes disminuyó 23 puntos porcentuales durante el período considerado, lo que dio lugar a pérdidas en 2024. |
(21) | En cuanto a la causalidad, la denuncia aportó pruebas suficientes en la sección 7 de que las importaciones chinas de proteína de guisantes tuvieron un impacto en el rendimiento de la industria de la Unión, tal como se describe en el considerando 20. La simultaneidad del deterioro de la situación de la industria de la Unión y del aumento de la penetración de las importaciones objeto de dumping vendidas a precios significativamente inferiores a los de la industria de la Unión y que estaban por debajo del coste de producción durante el período considerado en la denuncia indicaba claramente la existencia de un nexo causal. |
(22) | La denuncia analizó otros factores en la sección 7, como los resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión, el aumento de sus costes o las importaciones procedentes de otros terceros países. La denuncia aportaba pruebas suficientes de que ninguno de ellos, individual o colectivamente, era suficiente para explicar el deterioro de la situación económica de la industria de la Unión. De hecho, según las pruebas incluidas en la denuncia, la presencia masiva de importaciones procedentes de China en el mercado de la Unión, con cuotas de mercado superiores al 50 % y a precios inferiores al coste de producción de la industria de la Unión durante el período considerado, dio lugar a una disminución de la rentabilidad, ya que la industria de la Unión no pudo repercutir el aumento de los costes a sus clientes. El volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países fue insignificante en comparación con las importaciones chinas. En cuanto a los resultados de las exportaciones, la denuncia reconoció que ello podría haber contribuido al perjuicio, pero no en un grado que pudiera haber atenuado el nexo causal entre las importaciones chinas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(23) | Por consiguiente, la Comisión concluyó que había pruebas suficientes en la denuncia sobre el dumping y el perjuicio resultante que justificaban el inicio de una investigación de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base. |
1.5. Muestreo
(24) | En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. |
Muestreo de productores de la Unión
(25) | En su anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de la producción y el volumen de ventas. Dicha muestra estaba formada por tres productores de la Unión. |
(26) | Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 60 % del volumen total estimado de la producción y las ventas del producto similar en la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones sobre la muestra. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión. |
Muestreo de importadores no vinculados
(27) | A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. |
(28) | Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada ni accedió a formar parte de la muestra. En vista de ello, no hubo ninguna muestra de importadores no vinculados. |
Muestreo de productores exportadores
(29) | Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos. |
(30) | Trece productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos grupos de productores exportadores basándose en el mayor porcentaje representativo del volumen de exportación a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. |
(31) | Dos productores exportadores, a saber, Yantai T.Full Biotech Co. Ltd. («T. Full») y Hengyuan Biotechnology Co., Ltd. y sus empresas vinculadas Shandong Jianyuan Bioengineering Co., Ltd y Jianyuan International Co. Ltd. («el Grupo Jianyuan») presentaron observaciones sobre la muestra propuesta alegando que los productores exportadores incluidos en la muestra fabricaban principalmente proteína de guisantes para piensos, mientras que T. Full y el Grupo Jianyuan producían proteína de guisantes de calidad alimentaria. Ambos productores solicitaron ser incluidos en la muestra para garantizar que estos tipos de producto se incluyeran en el cálculo del dumping. |
(32) | El denunciante apoyó la muestra seleccionada por la Comisión. |
(33) | La Comisión evaluó las alegaciones de los productores exportadores y consideró que las empresas seleccionadas para la muestra representaban una parte significativa de todas las exportaciones chinas a la Unión de proteína de guisantes de los trece productores exportadores chinos mencionados en el considerando 30, es decir, alrededor del 70 %. Además, sobre la base de la información públicamente disponible en el momento de la selección de la muestra, los productores exportadores seleccionados produjeron y vendieron toda la gama del producto investigado durante el período de investigación. Por lo tanto, la inclusión de otras dos empresas en la muestra no habría aumentado su representatividad y, por ende, la Comisión rechazó las alegaciones formuladas a este respecto. |
1.6. Examen individual
(34) | El Grupo Jianyuan señaló su intención de solicitar a la Comisión que estableciera su margen de dumping individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base («el examen individual»). Sin embargo, no respondió al cuestionario en el plazo fijado por la Comisión en el anuncio de inicio. Como resultado, ninguno de los productores exportadores no incluidos en la muestra solicitó un examen individual. |
1.7. Solicitud de confidencialidad de los productores de la Unión
(35) | Como se menciona en el considerando 11, los denunciantes solicitaron que se mantuviera la confidencialidad de sus nombres, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento de base. Estas empresas solicitaron que se les concediera un trato confidencial en la fase previa al inicio y durante la investigación, alegando que existía un riesgo de represalias por parte de las autoridades locales y de sus clientes en China, ya que las tres empresas tienen vínculos comerciales con ese país. |
(36) | La Comisión examinó las solicitudes y concluyó que existía riesgo de represalias. Como consecuencia, concedió un trato confidencial a estas empresas durante todo el procedimiento. |
1.8. Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ
(37) | La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
(38) | No se recibió respuesta al cuestionario por parte de las autoridades chinas. Por consiguiente, la Comisión informó a las autoridades chinas de su intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base y utilizar los datos disponibles sobre la existencia de distorsiones significativas en China a los efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. No se recibieron otras observaciones de las autoridades chinas. |
(39) | La Comisión envió cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra, a los productores exportadores chinos incluidos en la muestra, a la Coalición Europea Ad Hoc de Productores de Proteína de Guisantes («el cuestionario sobre macroindicadores»), a los importadores conocidos y a los usuarios. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea (10) el día del inicio de la investigación. |
(40) | La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas: Los productores de la Unión y el denunciante
— Tres productores de la Unión incluidos en la muestra, a los que se concedió un trato confidencial, como se explica en la sección 1.7. — La Coalición Europea Ad Hoc de Productores de Proteína de Guisantes. Productores exportadores de China
a) Grupo Sanjia: — Jiujiang Tiantai Food Co., Ltd., ciudad de Jiujiang, Jiangxi, China, — Yantai Oriental Protein Tech Co., ciudad de Zhaoyuan, Shandong, China, junto con su empresa comercial vinculada, Yantai Zhongzhen Trading Co. Ltd. b) Grupo Shuangta: — Yantai Shuangta Food Co., Ltd, ciudad de Zhaoyuan, Shandong, China, junto con su empresa comercial vinculada, Zhaoyuan Junbang Trading Co., Ltd. |
1.9. Período de investigación y período considerado
(41) | La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el final del período de investigación («el período considerado»). |
2. PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto investigado
(42) | El producto investigado consiste en proteína de guisantes de alto contenido proteínico, que contiene más del 65 % de proteína en peso seco y comprende todos los tipos de proteína de guisantes derivada de guisantes (incluidos, entre otros, los guisantes amarillos y los guisantes verdes), en todas las formas físicas [incluidas las formas sólidas (por ejemplo, en polvo) y líquidas (en solución)], esté o no texturizada («la proteína de guisantes»). |
(43) | La proteína de guisantes se obtiene aislando y purificando la proteína de los guisantes (11). La principal materia prima para la producción de proteína de guisantes son los guisantes que cumplen las especificaciones establecidas para la proteína de guisantes. Dichos guisantes se limpian, se descascaran y, a continuación, se someten a operaciones de molienda y trituración que dan lugar a harina de guisantes. A continuación, la proteína de dicha harina se aísla mediante el proceso de molienda húmeda, en el que se separan los principales componentes de los guisantes (almidón, proteínas y fibras). A continuación, la fracción proteínica se somete a las fases de extracción, purificación, concentración y secado. Estas fases (aislamiento, extracción, purificación, concentración y secado de la proteína) son las fases decisivas de producción que crean una proteína óptima para el consumo. |
(44) | La proteína de guisantes se utiliza como alternativa a la proteína animal tanto para el consumo humano como para la alimentación animal. Puede consumirse directamente o servir de ingrediente para la fabricación de alimentos y bebidas para seres humanos, así como en alimentos para animales de compañía, especialidades de piensos y aplicaciones en piensos para peces. |
2.2. Producto afectado
(45) | El producto afectado es el producto investigado originario de la República Popular China, actualmente clasificado con los códigos NC y TARIC siguientes: ex 3504 00 90 (código TARIC 3504 00 90 91), ex 2106 10 20 (código TARIC 2106 10 20 40), ex 2106 10 80 (códigos TARIC 2106 10 80 31, 2106 10 80 39 y 2106 10 80 71), ex 2106 90 92 (código TARIC 2106 90 92 75), ex 2303 10 90 (código TARIC 2303 10 90 10), ex 2309 10 11 , ex 2309 10 13 , ex 2309 10 15 , ex 2309 10 19 , ex 2309 10 31 , ex 2309 10 33 , ex 2309 10 39 , ex 2309 10 51 , ex 2309 10 53 , ex 2309 10 59 , ex 2309 10 70 , ex 2309 10 90 , ex 2309 90 10 y ex 2309 90 20 , ex 2309 90 31 (códigos TARIC 2309 90 31 12, 2309 90 31 14, 2309 90 31 17, 2309 90 31 19, 2309 90 31 30, 2309 90 31 81 y 2309 90 31 91), ex 2309 90 33 , ex 2309 90 35 , ex 2309 90 39 , ex 2309 90 41 , ex 2309 90 43 , ex 2309 90 49 , ex 2309 90 51 , ex 2309 90 53 , ex 2309 90 59 , ex 2309 90 70 y ex 2309 90 91 , ex 2309 90 96 (códigos TARIC 2309 90 96 31, 2309 90 96 39, 2309 90 96 91 y 2309 90 96 95) («el producto afectado»). |
(46) | Tras el inicio de la investigación, los Estados miembros y las partes interesadas alegaron que el producto afectado puede clasificarse en determinados códigos NC que no se habían mencionado en el anuncio de inicio. La Comisión analizó estas alegaciones y concluyó que eran ciertas. Por consiguiente, el 19 de diciembre de 2025, publicó un anuncio por el que se modificaba el anuncio de inicio (12) para asignar estos códigos NC a la definición del producto. La definición del producto no cambió, por lo que el ámbito de la investigación siguió siendo el mismo que el de la fecha de inicio. Se invitó a todas las partes interesadas a presentar observaciones sobre la inclusión de los códigos NC mencionados anteriormente. Al finalizar el plazo, no se había recibido ninguna observación. |
(47) | A continuación, la investigación reveló que el producto afectado no podía clasificarse en algunos de los códigos TARIC indicados en el anuncio por el que se modifica el anuncio de inicio, concretamente en los códigos TARIC 2309 90 31 51, 2309 90 31 59, 2309 90 31 61, 2309 90 31 69, 2309 90 96 51, 2309 90 96 59, 2309 90 96 61 y 2309 90 96 69. Por lo tanto, estos códigos no se asignan a la definición del producto. |
(48) | El 19 de diciembre de 2025, la Comisión modificó el Reglamento de registro para incluir determinados códigos NC por las razones expuestas en el considerando 46 (13). Por las razones expuestas en el considerando 47, las importaciones realizadas con arreglo a los códigos mencionados en dicho considerando no estaban sujetas a registro. |
2.3. Producto similar
(49) | La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos: — el producto afectado cuando se exporta a la Unión; — el producto investigado fabricado y vendido en el mercado interno de la República Popular China, y — el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión. |
(50) | En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
2.4. Alegaciones relativas a la definición del producto
(51) | Yantai Oriental Protein Tech Co., Ltd. y Jiujiang Tiantai Food Co., Ltd solicitaron que se excluyera la proteína de guisantes texturizada de la definición del producto investigado. Estas empresas alegaron que las proteínas de guisante texturizadas y no texturizadas i) presentan diferencias significativas en términos de características físicas, proceso de producción, coste de producción y fijación de precios; ii) no son sustituibles en el mercado, y iii) no formaban parte de la definición del producto en las investigaciones de defensa comercial de Canadá y los Estados Unidos contra China. |
(52) | La proteína de guisantes texturizada se obtiene sometiendo la proteína de guisantes a texturización, lo que modifica la forma del producto final. La Comisión reconoce que este paso adicional puede dar lugar a diferencias en los costes y los precios. |
(53) | Sin embargo, independientemente de esta operación adicional y de la diferencia de forma, las proteínas de guisante texturizadas y no texturizadas se fabrican con las mismas materias primas y utilizando el mismo proceso de producción hasta la obtención de la proteína de guisante, y ambas tienen la misma función: ser una fuente de proteínas vegetales utilizadas para el consumo humano y para la alimentación animal. Por lo tanto, las proteínas de guisantes texturizadas y no texturizadas comparten las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas. Dado que la proteína de guisantes texturizada comparte las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas que la proteína de guisantes no texturizada, las diferencias de costes y precios no pueden justificar por sí solas la exclusión de un producto. |
(54) | En cuanto al argumento de que no son sustituibles en el mercado, Yantai Oriental Protein Tech Co., Ltd. y Jiujiang Tiantai Food Co., Ltd basaron su alegación en el hecho de que la proteína de guisantes texturizada se utiliza principalmente como materia prima para productos acabados vegetales o vegetarianos por parte de los fabricantes de productos vegetarianos, mientras que la proteína de guisantes no texturizada se utiliza principalmente como ingrediente alimentario o en formulaciones de alimentos para animales de compañía en mercados como el de los complementos dietéticos, los alimentos y bebidas y la nutrición deportiva. Por consiguiente, se dirigen a segmentos diferentes. |
(55) | El hecho de que la forma final del producto pueda hacer que sea más adecuado para la producción de diferentes productos transformados no altera el hecho de que los dos tipos de proteína de guisantes tienen las mismas características, como se explica en el considerando 53. Por el contrario, la argumentación de Yantai Oriental Protein Tech Co., Ltd. y Jiujiang Tiantai Food Co. deja claro que las proteínas de guisantes texturizadas y no texturizadas tienen la misma función, a saber, ser una fuente de proteínas vegetales utilizadas para el consumo humano y la alimentación animal, independientemente de la forma que adopten estas preparaciones alimenticias, y que ambas pueden cumplir esta función porque tienen las mismas características. |
(56) | Por último, el hecho de que la proteína de guisantes texturizada no formara parte de la definición del producto en las investigaciones de defensa comercial de Canadá y los Estados Unidos contra China es irrelevante a efectos de determinar la definición del producto en la presente investigación. |
(57) | Por estas razones, la Comisión rechazó esta alegación en esta fase de la investigación. |
(58) | Yantai Oriental Protein Tech Co., Ltd. y Jiujiang Tiantai Food Co., Ltd también solicitaron que se excluyera la proteína de guisantes con un contenido proteínico inferior al 80 % de la definición del producto investigado. Estas empresas alegaron que la proteína de guisantes con un contenido inferior al 80 % y la proteína de guisantes con un contenido proteínico igual o superior al 80 % i) tienen formas diferentes; ii) tienen procesos de producción diferentes, y iii) tienen diferentes usos finales y se dirigen a diferentes segmentos de mercado. |
(59) | En cuanto a la forma, Yantai Oriental Protein Tech Co., Ltd. y Jiujiang Tiantai Food Co., Ltd Pea alegaron que la proteína de guisantes con un contenido proteínico igual o superior al 80 % se produce normalmente en forma de polvo fino, mientras que la proteína de guisantes con un contenido proteínico inferior al 80 % aparece generalmente en forma de un polvo menos fino o gránulos, lo que permitiría a las autoridades aduaneras diferenciarlas. |
(60) | Ambos tipos de proteína de guisantes comparten las mismas características y el mismo proceso de fabricación básico y tienen las mismas funciones, como ya se ha explicado en el considerando 53. Esto no se ve alterado por una diferencia de forma. El argumento también es técnicamente erróneo porque el tamaño de las partículas de la proteína de guisantes, ya sea un polvo fino o gránulos, no está vinculado al contenido proteínico; de hecho, el tamaño de las partículas puede ajustarse para todos los grados de proteínas mediante la molienda. Por último, el hecho de que las administraciones aduaneras puedan distinguir una forma de la otra es irrelevante para determinar si los productos comparten las mismas características básicas. |
(61) | En cuanto al proceso de producción, Yantai Oriental Protein Tech Co., Ltd. y Jiujiang Tiantai Food Co., Ltd Pea alegaron que las proteínas con un contenido proteínico igual o superior al 80 % tienen un proceso de fabricación más complejo, ya que requieren algunas fases adicionales. |
(62) | Sin embargo, la investigación ha demostrado que estas diferencias en el proceso de fabricación son menores y se limitan a determinados ajustes para alcanzar diferentes niveles de concentración de proteínas. En cualquier caso, estas diferencias no alterarían el hecho de que, en ambos casos, el producto final sigue siendo una proteína de guisantes con alto contenido proteínico y, por tanto, cumple la misma función básica. |
(63) | En cuanto al uso final y los segmentos, Yantai Oriental Protein Tech Co., Ltd. y Jiujiang Tiantai Food Pea alegaron que las proteínas con un contenido proteínico del 80 % o superior se utilizan principalmente como ingrediente alimentario, también en aplicaciones como los productos nutricionales y sanitarios, los complementos dietéticos y los alimentos de origen vegetal. Por el contrario, las proteínas de guisantes con un contenido proteínico inferior al 80 % se limitan generalmente al uso en formulaciones de piensos para la acuicultura y de alimentos para animales de compañía. |
(64) | Las razones expuestas en el considerando 55 en relación con el mismo argumento relativo a las proteínas de guisantes texturizadas se aplican igualmente a las proteínas de guisantes con un contenido proteínico inferior al 80 %, es decir, que la forma final del producto que lo hace más apto para la producción de diferentes productos transformados no altera el hecho de que los dos tipos de proteínas de guisantes tienen las mismas características y la misma función. |
(65) | Por estas razones, la Comisión rechazó esta alegación en esta fase de la investigación. |
3. DUMPING
3.1. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base
(66) | En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(67) | Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores de China a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para fabricar proteína de guisantes. Cuatro productores exportadores presentaron la información pertinente. |
(68) | A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, proporcionar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario ni tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, el 11 de febrero de 2026, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. No se recibieron comentarios de las autoridades chinas sobre la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base. |
(69) | En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, había seleccionado provisionalmente a Brasil como país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión señaló también que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
(70) | El 12 de septiembre de 2025, el Grupo Sanjia presentó observaciones sobre los posibles países representativos adecuados propuestos por el denunciante y solicitó que no se excluyese a Argentina de la lista de posibles países representativos alegando que el impuesto de exportación sobre las materias primas no afecta a su precio de importación, sino principalmente a los precios internos, por lo que no tiene ninguna influencia sobre la idoneidad de un país para ser representativo. Además, el Grupo Sanjia sugirió estudiar también otros países como posibles países representativos en caso de que debieran tenerse en cuenta los países con producción de otras proteínas vegetales. El Grupo Sanjia determinó específicamente que Turquía y Malasia eran países en los que podría haber producción de mercancías dentro de la misma categoría, sin justificar más su alegación. |
(71) | En respuesta a la alegación del Grupo Sanjia, el denunciante no estuvo de acuerdo en considerar a Argentina como país representativo debido a las restricciones a la exportación vigentes sobre la principal materia prima: el guisante. Por lo que se refiere a otros posibles países representativos propuestos por el Grupo Sanjia, el denunciante subrayó que este grupo no había aportado ninguna prueba que pudiera justificar la selección de tales países como país representativo. |
(72) | El 9 de febrero de 2026, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («la nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la fabricación del producto afectado. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados y siguiendo el razonamiento detallado en la sección 3.2.2, la Comisión determinó posibles países representativos, y consideró a Brasil como un país representativo adecuado. La Comisión recibió observaciones sobre la nota de los dos productores exportadores incluidos en la muestra y del denunciante. |
(73) | Todas las partes que presentaron observaciones apoyaron la selección de Brasil como país representativo adecuado. Además, el Grupo Sanjia y el Grupo Shuangta alegaron que los precios de importación de guisantes amarillos notificados en sus respuestas al cuestionario no estaban distorsionados. Todas las partes presentaron observaciones sobre valores de referencia concretos, y tanto el Grupo Sanjia como el Grupo Shuangta presentaron observaciones sobre el cálculo del margen para los gastos de venta, generales y administrativos («el margen de gastos de venta, generales y administrativos»). Después del plazo fijado en el anuncio de inicio, el denunciante presentó observaciones sobre los precios internacionales del guisante amarillo. Todas las observaciones se han descrito detalladamente y se han abordado en la sección 3.2.2. |
(74) | Tras el análisis de las observaciones y la información recibidas, la Comisión concluyó que Brasil era un país representativo adecuado para la obtención de precios y costes no distorsionados a efectos de determinar el valor normal. |
3.2. Valor normal
(75) | Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
(76) | Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». |
(77) | Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.2.1. Existencia de distorsiones significativas
(78) | Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes: — mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección, — presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes, — existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre, — la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada, — costes salariales distorsionados, — acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado». |
(79) | Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Asimismo, podrán utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. |
(80) | Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades sustanciales para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado. |
(81) | El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base dispone que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector». |
(82) | Con arreglo a dicha disposición, la Comisión publicó un informe sobre China («el Informe») (14), en el que se demuestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores clave de producción (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos. Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial. |
(83) | El denunciante alegó que los precios o costes del producto investigado, en particular los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base y que, en consecuencia, no es adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal. |
(84) | Para respaldar esta posición, el denunciante se refirió a las pruebas contenidas en el Informe (15). El denunciante también recordó los siguientes elementos, que apuntan a la existencia de distorsiones significativas en el sector que afectan a la producción de proteína de guisantes en China. |
(85) | En primer lugar, el sector, incluido el subsector de la proteína de guisantes, está siendo abastecido en gran medida por empresas que operan bajo la propiedad, el control o la supervisión u orientación política de las autoridades estatales:
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(86) | En segundo lugar, la presencia del Estado en las empresas que producen proteína de guisantes también permite a las autoridades interferir en los precios o los costes:
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(87) | En tercer lugar, las autoridades chinas aplican medidas o políticas públicas discriminatorias que favorecen a los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre:
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(88) | En quinto lugar, los costes salariales también están distorsionados en el sector:
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(89) | En sexto lugar, los productores de proteína de guisantes tienen acceso a financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que, de otro modo, no actúan con independencia del Estado:
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(90) | En conclusión, el denunciante argumentó que existen distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el sector de la proteína de guisantes. |
(91) | La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión realizó dicho examen sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente. Entre dichas pruebas cabe destacar las contenidas en el Informe, así como en su versión actualizada («el Informe actualizado») (16), que se basa en fuentes accesibles al público. |
(92) | Este análisis incluyó el examen de la intervención sustancial de los poderes públicos en la economía china en general, así como de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China. |
3.2.1.1. Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China
(93) | El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores» (17). |
(94) | La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de garantizar su «consolidación y crecimiento» (18). Además, las autoridades chinas pretenden «promover la concentración de capital estatal en industrias importantes [...] y en industrias emergentes estratégicas con visión de futuro» (19) y «reforzar las inyecciones de capital para apoyar el desarrollo de alta calidad de las empresas estatales» (20). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. |
(95) | El Derecho chino en materia de propiedad es un buen ejemplo: hace referencia a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se admiten otras formas de propiedad y las leyes permiten que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (21). |
(96) | Además, según lo dispuesto en el Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del PCC. Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del PCC y las del Estado. |
(97) | Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se destacó aún más el papel principal del PCC al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. |
(98) | Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una segunda frase nueva que reza así: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (22). Esto ilustra el control incuestionable y cada vez mayor del PCC sobre el sistema económico del país. |
(99) | Este liderazgo y control son inherentes al sistema chino y van mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los Gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que entran en juego las fuerzas del mercado libre. |
(100) | El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (23). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador. |
(101) | En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. En 2025, el Comité Central del PCC publicó un análisis en el que afirmaba el carácter vinculante de los planes: «La formulación científica y la aplicación efectiva de los planes nacionales de desarrollo son medios importantes para que nuestro Partido lidere eficazmente el desarrollo económico y social. En la práctica de la modernización, China ha explorado y establecido un acuerdo institucional en el que, bajo el liderazgo centralizado y unificado del Comité Central del Partido, una sesión plenaria del Comité Central del Partido presenta una propuesta de plan, el Consejo de Estado prepara un esbozo del proyecto de plan y la Asamblea Popular Nacional lo revisa y aprueba antes de que se anuncie y aplique públicamente. Esto transforma efectivamente las propuestas del Partido en la voluntad del Estado y del pueblo. A través de este proceso, los principales despliegues estratégicos del Comité Central del Partido se transforman en planes jurídicamente vinculantes para su aplicación a escala nacional» (24). La totalidad de estos planes forma una matriz completa y compleja de políticas sectoriales y transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. |
(102) | Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos. |
(103) | En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). |
(104) | Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no se debe únicamente al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes de todos los niveles de gobierno se atienen a dicho sistema de planes y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo que, a su vez, induce a los operadores económicos a cumplir las prioridades establecidas en los planes (25). |
(105) | Además, en lo que respecta a la asignación de recursos financieros, con «Varias medidas para seguir promoviendo el desarrollo de la inversión privada» (26), las autoridades chinas pretenden «aumentar los recursos del presupuesto central para apoyar proyectos de inversión privada que cumplan los requisitos y desempeñar activamente un papel orientador y líder». Las autoridades chinas también pretenden «hacer buen uso de los instrumentos de la nueva política financiera [y] apoyar una serie de proyectos de inversión privada cualificados en industrias importantes y áreas clave» (27). |
(106) | Asimismo, el sistema financiero de China está dominado por los bancos comerciales y políticos de propiedad estatal que las autoridades chinas describen como «la principal fuerza al servicio de la economía real y que proporciona un fuerte apoyo a la estabilidad y al desarrollo a largo plazo de la economía nacional» (28). A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado (29). |
(107) | Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, la estructuración institucional y operativa de estas partes del sector financiero no está orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (30). |
(108) | En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública debe llevarse a cabo con el fin de «alcanzar los objetivos de la política nacional de desarrollo económico y social» (31). Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (32). |
(109) | Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumentos importantes para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (33). Por ejemplo, las autoridades chinas pretenden «optimizar el funcionamiento y el mecanismo de supervisión de los principales fondos industriales para garantizar que la dirección de la inversión de los fondos cumpla los requisitos de las estrategias nacionales» (34). |
(110) | Las intervenciones de las autoridades chinas en la economía se configuran como «esfuerzos coordinados de las políticas fiscal, monetaria, industrial, de precios, de empleo y de otro tipo en torno a la aplicación de los planes nacionales de desarrollo y las estrategias principales» (35). |
(111) | En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la eficaz asignación de los recursos de acuerdo con los principios de mercado (36). |
3.2.1.2. Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección
(112) | En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía. |
(113) | El sector del producto afectado está abastecido principalmente por empresas privadas, como Yantai Oriental Protein Tech Co., Ltd (37), Shandong Jianyuan Group (38), Yantai T-Full (39) o Shandong Jiahua (Sinoglory) Biotechtechnology Co. Ltd (40). Yantai Shuangta Food Co, Ltd (41) también es una empresa de propiedad mayoritariamente privada, con una participación estatal del 32,69 %. Esta empresa también está controlada en última instancia por una entidad de cartera local de propiedad estatal (42). |
(114) | Las intervenciones del PCC en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas públicas, sino también en las privadas (43), y el PCC reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país. De hecho, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas hace que los operadores económicos estén, en la práctica, bajo el control y la supervisión política de las autoridades públicas, dado el alcance del crecimiento conjunto de las estructuras del Estado y del PCC en China. |
(115) | La Ley de Promoción del Desarrollo de la Economía Privada (44) reconoce formalmente a las empresas privadas como «un componente importante de la economía socialista de mercado» y ordena, en paralelo, que «las organizaciones económicas privadas y sus operadores apoyen el liderazgo del PCC, se adhieran al sistema socialista con características chinas y participen activamente en la construcción de una potencia moderna socialista» (45). |
(116) | Por consiguiente, los operadores económicos están sujetos, directa o indirectamente, a la orientación política, la dirección administrativa y los requisitos de alineación ideológica de las instituciones del Estado-Partido, lo que perpetúa las distorsiones estructurales en el entorno competitivo. |
(117) | Además, el sector de la proteína de guisantes está sujeto a varias políticas gubernamentales, como las políticas clave de 2022 anunciadas por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales: «[d]esarrollo integrado de la industria agrícola. Coordinar el diseño y la construcción de varios parques agrícolas e industriales nacionales que sean modernos, agrupaciones industriales propicias y características, y municipios agrícolas e industriales fuertes. […] construir un sistema industrial rural moderno basado en ciudades industriales fuertes, parques industriales como motor y agrupaciones industriales como estructura troncal, en provincias, distritos y ciudades, y la promoción coordinada de puntos, líneas y zonas, con el fin de mejorar la calidad y la eficiencia del desarrollo industrial en su conjunto» (46). Del mismo modo, el 14.o Plan Quinquenal para el Fomento de la Modernización de la Agricultura y las Zonas Rurales establece los siguientes objetivos: «[r]eforzar el desarrollo de zonas ventajosas para productos agrícolas especializados. [...] Reforzar el apoyo tecnológico, el control de calidad, la creación de marcas y la comercialización de productos; construir una serie de bases normalizadas de producción, transformación, almacenamiento y logística para productos agrícolas especializados» (47). |
(118) | Más concretamente, los «equipos de separación y purificación de proteínas de alta eficiencia» figuran como una industria fomentada en el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria de 2024 (48). |
(119) | Además, la «producción y transformación de bebidas proteicas vegetales» figura en el Catálogo de industrias fomentadas en las regiones occidentales de 2025 (49). |
(120) | El control gubernamental y la supervisión política también pueden observarse en las asociaciones industriales correspondientes (50). |
(121) | Por ejemplo, la Asociación de Aditivos e Ingredientes Alimentarios de China (51) establece en el artículo 3 de sus estatutos (52) que «la Asociación acepta el liderazgo del Partido. De conformidad con los estatutos del Partido, crea organizaciones del Partido para llevar a cabo actividades del Partido». […] |
(122) | La Asociación de Aditivos e Ingredientes Alimentarios de China ha creado un «comité especial sobre proteínas funcionales e ingredientes de péptidos» (53) que abarca el sector de la proteína de guisantes. |
(123) | Yantai Oriental Protein Tech Co., Ltd es miembro de la Asociación de Aditivos e Ingredientes Alimentarios de China (54). |
(124) | Además, la Asociación de Aditivos e Ingredientes Alimentarios de China (55) también es pertinente para el sector de la proteína de guisantes. De conformidad con el artículo 3 de sus estatutos (56), la Asociación de Aditivos e Ingredientes Alimentarios de China persigue el objetivo de «aplicar plenamente el pensamiento de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era [y] promover el desarrollo saludable de la industria alimenticia de China». Además, el artículo 4 de sus estatutos establece que la Asociación de Aditivos e Ingredientes Alimentarios de China «acepta la orientación y supervisión en el ámbito empresarial del Ministerio de Asuntos Civiles de la República Popular China, del órgano de liderazgo de construcción del Partido, de la Comisión de Supervisión y Administración de los Activos Estatales del Consejo de Estado y de los departamentos competentes de gestión del sector» (57). |
(125) | Yantai Shuangta Food Co. Ltd. es miembro de la Asociación de Aditivos e Ingredientes Alimentarios de China (58). Además, el Grupo Shandong Jianyuan sabe que está bajo la supervisión de la Asociación de Aditivos e Ingredientes Alimentarios de China (59). |
(126) | Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector del producto afectado pueden operar en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política. |
3.2.1.3. Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes
(127) | Las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante su presencia en las empresas. En concreto, las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan una importante vía a través de la cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. |
(128) | Con arreglo al artículo 17 del Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en el artículo 30 de sus estatutos (60), y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización del Partido desarrolle sus actividades. |
(129) | En el pasado, este requisito no siempre parecía aplicarse ni imponerse de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones comerciales de las empresas como principio político (61), llegando incluso a ejercer presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (62). |
(130) | Ya en 2018, se informó de que existían células del PCC en el 73 % de los aproximadamente 2,57 millones de empresas de propiedad privada, así como de la presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones comerciales de sus respectivas empresas (63). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto afectado y los proveedores de sus insumos. |
(131) | Además, el 15 de septiembre de 2020, se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era («las Directrices») (64), que ampliaba aún más el papel de los comités del Partido en las empresas privadas. |
(132) | En la sección II.4 de las Directrices se afirma lo siguiente: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y en la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza, y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCC en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de reforzarlo (65). |
(133) | La investigación confirmó que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCC o el ejercicio de un cargo en este también existe en el sector de la proteína de guisantes. A modo de ejemplo, el presidente de Yantai Shuangta Food Co. Ltd. es miembro del Partido (66). También consideró la pertenencia al PCC como un criterio de contratación para el personal directivo (67). |
(134) | La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado (68). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector de la proteína de guisantes y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes. |
3.2.1.4. Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre
(135) | La legislación aplicable a la contratación pública discrimina explícitamente a los productos no nacionales y establece que «se concederá una deducción del 20 % del precio a la cotización de un producto nacional, y el precio reducido se tendrá en cuenta durante el proceso de evaluación» (69). Como consecuencia de ello, las decisiones de contratación favorecen a los productos nacionales y no se adoptan sobre la base de las fuerzas del mercado libre. |
(136) | Además, la dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las administraciones provinciales y locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, que son fijados por los instrumentos de planificación, revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las administraciones de nivel inferior apliquen los planes. |
(137) | En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que la administración pública considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (70). |
(138) | Las autoridades chinas han promulgado una serie de políticas que rigen el funcionamiento del sector del producto afectado. |
(139) | Las políticas clave de 2022 del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales anteriormente mencionadas (véase el considerando 117) contienen también las siguientes disposiciones que influyen en el funcionamiento del sector: «[e]l Estado seguirá aplicando políticas tales como subvenciones a los productores de maíz y soja, subvenciones al arroz e incentivos para los distritos que son grandes productores de cereales, a fin de consolidar la eficacia de la reforma estructural del lado de la oferta en la agricultura y garantizar la seguridad alimentaria nacional» o «[p]remios para los distritos principales en cuanto a producción de semillas. Ampliar el alcance de la ayuda a los distritos principales en cuanto a producción de semillas de arroz, trigo, maíz […], y promover la transformación y la modernización de la industria de las semillas» (71). |
(140) | El 14.o Plan Quinquenal para el fomento de la modernización de la agricultura y las zonas rurales (72) tiene por objeto «[m]ejorar las políticas de apoyo a la producción de cereales. Estabilizar las subvenciones de los agricultores de cereales, mejorar la política de precios mínimos de compra para el arroz y el trigo y la política de subvenciones para los productores de maíz y soja. Mejorar el mecanismo de compensación de los intereses de las principales zonas productoras de cereales y el sistema de las políticas de apoyo a los principales distritos productores de cereales» (73). El Plan también pretende «[p]romover la aglomeración de industrias a nivel de condado y ciudad, apoyar la reubicación de las industrias de transformación de productos agrícolas en condados y orientar a las empresas de transformación y distribución de productos agrícolas para que construyan parques de transformación y centros logísticos en las ciudades (municipios) con condiciones adecuadas [y] apoyar a los condados subvencionables (ciudades y distritos) para que construyan parques industriales agrícolas modernos, promoviendo la concentración de entidades de mercado como la investigación y el desarrollo científicos, la logística de transformación y los servicios de comercialización en los parques» (74). |
(141) | El 14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Bioeconomía aborda directamente el sector del producto afectado, con el objetivo de «[r]eforzar la posición principal de la innovación empresarial. Desempeñar el papel de liderazgo y apoyo de las empresas líderes en el ámbito biológico, orientar a las grandes empresas para que abran recursos como la innovación tecnológica, la cadena de suministro y los servicios financieros a las fases anteriores y posteriores de la cadena industrial, y promover la integración y la innovación en las pequeñas y medianas empresas. Se anima a las empresas bioinnovadoras a que, centrándose en ámbitos clave de gran escala y con gran influencia, como la biomedicina, la bioagricultura y la biofabricación, intensifiquen la promoción de subsectores, fomenten sus ventajas competitivas y se conviertan en campeones individuales con competitividad mundial» (75). |
(142) | Al nivel provincial, según el 14.o Plan Quinquenal de Hebei para las Industrias Estratégicas y Emergentes (76), las autoridades gubernamentales están decididas a configurar la estructura del sector de la siguiente manera: «Desarrollar productos a base de extractos vegetales, como especias naturales, aceites esenciales, nutrientes naturales, proteínas vegetales y aceites» (77). |
(143) | Además, Shandong emitió en 2025 un dictamen de ejecución sobre la profundización de la reforma rural y el refuerzo de los esfuerzos para promover de forma integral la revitalización rural (78), que exigía «desarrollar activamente la industria de transformación de productos agrícolas; [...] desarrollar enérgicamente la transformación intensiva de los productos agrícolas; construir parques de transformación y logística de productos agrícolas». |
(144) | Además, en 2025, Shandong publicó un Plan de Acción para la Innovación Científica y Tecnológica a fin de modernizar la industria alimentaria (2026-2028) (79) con el objetivo de «desarrollar materiales básicos de transformación, como almidones especializados de alto rendimiento, [y] polvos de proteínas vegetales [...] y construir un sistema de producción multinivel de materias primas para alimentos saludables» bajo la dirección del Departamento Provincial de Ciencia y Tecnología de Shandong. |
(145) | El municipio de Yantai, situado en Shandong, es la mayor zona mundial de producción de proteína de guisantes (80). |
(146) | Yantai Oriental Protein Tech Co., Ltd, Shandong Jianyuan Group, Yantai T Full, Shandong Jiahua (Sinoglory) Biotechtechnology Co. Ltd y Yantai Shuangta Food Co. Ltd están situadas en Shandong. |
(147) | Más concretamente, Yantai Shuangta Food Co. Ltd cuenta con el apoyo directo del Gobierno Provincial de Shandong como centro de investigación y desarrollo «One Company — One Technology» (81) para seguir desarrollando «1. Tecnologías clave en la cadena industrial de los fideos, 2. Análisis del valor nutricional de la proteína y la fibra de guisantes y su aplicación innovadora en la transformación de la carne 3. Investigación e industrialización de la mejora de la eficiencia de separación del almidón de guisantes utilizando bacterias lácticas autóctonas 4. Investigación e industrialización del aislado de proteína de guisantes con bajo contenido en sodio, alto contenido en calcio y cero alérgenos de soja» (82). |
(148) | Por tanto, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector, así como los insumos en fases anteriores. |
(149) | En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas relativas al sector. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado. |
3.2.1.5. Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada
(150) | Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. |
(151) | El número de procedimientos concursales sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en su resultado (83). |
(152) | Además, en los casos en que se aplica la legislación en materia de concurso de acreedores, los procedimientos carecen de transparencia y dan lugar a prácticas discriminatorias (84). |
(153) | Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (85). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (86). Además, las autoridades chinas pretenden «mejorar el sistema de gestión del suelo para garantizar que esté conectado de manera eficiente con las macropolíticas y el desarrollo regional y dé prioridad al uso razonable del suelo para industrias líderes y grandes proyectos» (87) y, en consecuencia, las autoridades a menudo persiguen objetivos políticos específicos, incluida la aplicación de los planes económicos a la hora de asignar el suelo (88). |
(154) | Como sucede en otros sectores de la economía china, los fabricantes del producto afectado están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o de una garantía de cumplimiento inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector de la proteína de guisantes. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones. |
(155) | Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector del producto afectado. |
3.2.1.6. Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados
(156) | En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (89). |
(157) | Con arreglo al Derecho nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (90). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. |
(158) | Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (91). Estos hechos provocan la distorsión de los costes salariales en China. |
(159) | No se presentó ninguna prueba de que el sector de la proteína de guisantes no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, dicho sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo régimen laboral en China). |
3.2.1.7. Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado
(160) | El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones. |
(161) | En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (92), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (93) y suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas. |
(162) | De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (94). Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos. |
(163) | Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en los sectores bancario y de los seguros, en particular en lo que respecta a las cuestiones operativas y de gestión (95). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «contribuyen a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», y en particular la forma en que «prestan servicio a las industrias estratégicas y emergentes» (96). |
(164) | Más concretamente, las autoridades chinas también pretenden «orientar a las instituciones financieras para que utilicen herramientas diversificadas, como préstamos, bonos, capital y seguros, a fin de prestar servicios financieros integrales a las principales empresas y a las empresas de apoyo clave que operan en cadenas industriales fundamentales, proporcionar soluciones financieras para el funcionamiento estable de las empresas afectadas por influencias externas y apoyar a las empresas privadas para que participen activamente en la construcción independiente y controlable de cadenas industriales» (97). |
(165) | Además, las calificaciones crediticias y de bonos suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades públicas (98). Esto se ve agravado por otras normas en vigor, que orientan las finanzas a sectores que los poderes públicos desean fomentar o consideran importantes por cualquier otro motivo (99). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado. |
(166) | Además, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que apunta a que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales. |
(167) | Además, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. Por ejemplo, las empresas públicas, pero también sectores industriales enteros considerados estratégicos por las autoridades chinas, se benefician de tipos de interés inferiores a los del mercado (100). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital. |
(168) | El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado no distorsionado. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», cuyo número va en aumento (101), o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas. |
(169) | En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles. |
(170) | En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto afectado no se ve perjudicado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles. |
3.2.1.8. Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas
(171) | La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe actualizado son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y características del sistema chino descritos anteriormente, así como en la parte I del Informe actualizado, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción expuesta anteriormente y en la parte II del Informe actualizado. |
(172) | La Comisión recuerda que para elaborar el producto afectado se necesitan determinados insumos. Cuando los fabricantes del producto afectado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que suscriban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración pública y a todos los sectores. Estas distorsiones ya se han descrito detalladamente, en particular en los considerandos 112 a 170. La Comisión señaló que la configuración reglamentaria que subyace a estas distorsiones es de aplicación general, y los productores de proteína de guisantes están sujetos a dichas normas, como cualquier otro operador económico en China. Por lo tanto, las distorsiones influyen directamente en la estructura de costes del producto afectado. |
(173) | Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto afectado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe actualizado. |
(174) | De hecho, las intervenciones gubernamentales descritas relativas a la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. |
(175) | En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado elementos de prueba ni argumentos en sentido contrario. |
3.2.2. País representativo
3.2.2.1. Observaciones generales
(176) | La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes: — Un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial (102). — Producción del producto investigado en el país. — Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo. — Cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental. |
(177) | Como se explica en los considerandos 72 y 73, la Comisión emitió una nota para el expediente sobre las fuentes utilizadas para la determinación del valor normal: La nota describía los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes, e informaba a las partes interesadas de los países que podrían ser considerados como países representativos adecuados en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
Un nivel de desarrollo económico similar al de China
(178) | En la nota, la Comisión determinó inicialmente que Argentina y Turquía eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta, en los que se sabía que se producía el producto investigado. |
(179) | Sin embargo, como se detalla en los considerandos 181 a 187, la Comisión constató que Turquía y Argentina no se consideraron países representativos adecuados. Por este motivo, y dado que no fue posible encontrar la producción del producto investigado en ningún otro país con un nivel de desarrollo similar al de China, la Comisión buscó un país representativo adecuado entre los países con un nivel de desarrollo similar al de China en la producción de un producto en la misma categoría general o sector que el producto investigado, que, como se explica en el considerando 188, es el de la proteína de soja. |
(180) | Sobre esta base, se analizaron otros tres posibles países representativos: Colombia, Brasil y Malasia, todos ellos clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. |
Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo
(181) | En la nota, la Comisión indicó que, en el caso de los países en los que se había determinado que se produce el producto investigado, a saber, Turquía y Argentina, así como los reconocidos después de una evaluación preliminar, tal como se indica en el considerando 180, a saber Malasia, Colombia y Brasil, debía verificarse con más detalle la disponibilidad de datos necesarios, en particular en lo relativo a los datos financieros fácilmente disponibles de los productores del producto investigado o de productos de la misma categoría. |
(182) | El análisis global de las importaciones que figura en la nota concluyó que Argentina importaba una cantidad considerablemente menor de guisantes amarillos, el principal factor de producción, que todos los demás países. Además, durante el período de investigación se importaron en Argentina volúmenes significativos de otros dos factores de producción (agente desespumante y sosa cáustica líquida) originarios de China a precios por debajo del mercado, lo que pone en tela de juicio la idoneidad de Argentina como país representativo. |
(183) | Además, la Comisión señaló la existencia en Argentina de impuestos a la exportación sobre la principal materia prima, el guisante amarillo (103). La existencia de un impuesto a la exportación de guisantes amarillos en Argentina distorsionó los precios de estos y, en última instancia, los precios de todos los productos transformados de la cadena de valor de los guisantes, lo que impedía utilizar los costes y los precios de la proteína de guisantes en Argentina. Por lo tanto, la Comisión consideró que los precios de los guisantes amarillos en Argentina no pueden considerarse fiables, debido a la existencia de la distorsión del mercado. |
(184) | Por lo que se refiere a la disponibilidad de información financiera en Argentina, la Comisión encontró una empresa que fabricaba el producto afectado. Sin embargo, no había datos financieros fácilmente disponibles de esta empresa para los años 2024 o 2023. A falta de otra información en el expediente sobre la presencia de otras empresas que produjeran proteína de guisantes en Argentina con datos financieros fácilmente disponibles, y a raíz de la existencia de obstáculos al comercio, tal como se describe en el considerando 183, la Comisión concluyó que Argentina ya no podía considerarse un país representativo adecuado. |
(185) | En Turquía, se constató que las importaciones de guisantes amarillos originarios de Rusia, que representaban más del 70 % de todas las importaciones de esta materia prima principal, se vendían a precios significativamente más bajos que los de las importaciones procedentes del resto de países de origen durante el período de investigación. Los guisantes y otros cultivos están sujetos actualmente, a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, a derechos de aduana ad valorem del 50 % en la UE (104). Estos aumentos de derechos se impusieron en julio de 2024 para evitar la entrada en la Unión de cantidades significativas de guisantes originarios de Rusia. La imposición de los derechos dio lugar a una caída inmediata de las exportaciones de guisantes rusos a la Unión, pasando de una media mensual de 161 000 toneladas en el año anterior a 29 toneladas desde el aumento del derecho. La disminución de las importaciones en la Unión, anteriormente el mayor mercado de exportación de guisantes rusos, hasta el 0,02 % de los volúmenes anteriores, coincidió con un aumento significativo de las exportaciones de guisantes rusos a Turquía, con un descuento en el precio superior al 10 % (105). Por lo que se refiere a las importaciones turcas de guisantes amarillos, durante el período de investigación, el precio de importación de guisantes amarillos procedentes de Rusia fue, por término medio, un 12 % inferior a los precios de importación del resto del mundo a Turquía y, además, un 70 % inferior al precio medio de importación de guisantes amarillos del resto del mundo a Argentina. Lo mismo se aplicó a las importaciones de carbón bituminoso procedentes de Rusia, que representaron casi el 70 % de todas las importaciones de carbón bituminoso a Turquía durante el período de investigación. El carbón y otros combustibles fósiles están actualmente sujetos a sanciones de la UE contra Rusia (106). El precio de importación del carbón bituminoso procedente de Rusia fue un 30 % inferior en Turquía al precio de importación procedente del resto del mundo. Además, el precio de importación del carbón bituminoso a Turquía procedente del resto del mundo (1,02 CNY/kg) fue sistemáticamente inferior al precio de importación del resto del mundo a Argentina, pero también a todos los demás países (a excepción de Colombia), lo que sugiere que los precios rusos artificialmente bajos están reduciendo los precios generales de importación en Turquía. En consecuencia, la Comisión concluyó que el precio del carbón bituminoso originario de Rusia está distorsionado y consideró que los precios de referencia del carbón bituminoso procedente de Turquía no eran representativos. Además, no se disponía de suficiente información para determinar un valor de referencia representativo para los agentes desespumantes. |
(186) | Por lo que se refiere a los datos financieros fácilmente disponibles en Turquía, la información sobre Eaynı Tüm Hakları Saklıdır, la única empresa productora del producto investigado que pudo identificarse, no estaba fácilmente disponible. Por lo tanto, y a raíz de la conclusión sobre el efecto perturbador de las exportaciones rusas de guisantes que figura en el considerando 185, la Comisión concluyó que Turquía no podía considerarse un país representativo adecuado para esta investigación. |
(187) | En consonancia con estas conclusiones, la Comisión concluyó en la nota que, en esta fase, Argentina y Turquía no podían considerarse países representativos adecuados y, en consecuencia, decidió ampliar el análisis a un producto similar y a otros países en los que fuera posible identificar a productores de este producto similar. |
(188) | Según la información que consta en el expediente y el análisis de la Comisión, todas las demás proteínas vegetales con un proceso de producción similar se consideraron un producto similar al producto investigado. A este respecto, el denunciante señaló las similitudes entre los diferentes segmentos del sector de las proteínas vegetales, dado que todos los tipos de proteínas tienen procesos de producción similares y responden a dinámicas de mercado similares, incluidos los usos, es decir, mercados en crecimiento de alternativas a la carne o de cambios en los hábitos alimentarios. Entre las proteínas vegetales, el denunciante determinó que la proteína de soja era la mayor proteína vegetal producida en todo el mundo y señaló que la proteína de soja se utiliza para usos similares a la proteína de guisantes. A tal fin, la Comisión determinó que Malasia, Colombia y Brasil producían proteína de soja. Se examinaron las importaciones de estos países de los principales insumos. |
(189) | Este análisis constató que el 28 % de todas las importaciones de agentes desespumantes a Malasia procedían de China, al igual que el 15 % de las importaciones de sosa cáustica líquida. Además, el 27 % de las importaciones de carbón bituminoso a Malasia procedían de Rusia y se constató que se vendían con un descuento significativo. |
(190) | Por lo que se refiere a la información financiera, la Comisión analizó numerosas empresas productoras de proteína de soja, pero no encontró ningún productor en Malasia sobre el que existiera información financiera fácilmente disponible. Dado que no había datos financieros fácilmente disponibles y teniendo en cuenta la falta de fiabilidad de algunos precios de importación para algunos de los principales factores de producción en Malasia, como se explica en el considerando 189, la Comisión concluyó que Malasia no era un país representativo adecuado. |
(191) | En el caso de Colombia, el 28 % de las importaciones totales de agente desespumante procedían de China. La Comisión encontró una empresa productora de proteína de soja con información financiera fácilmente disponible. Sin embargo, la Comisión señaló que la información disponible databa de 2024, abarcaba solo parcialmente el período de investigación y, en consecuencia, se consideró menos adecuada, ya que se disponía de datos más recientes, como se expone en el considerando 194. |
(192) | En cuanto a Brasil, el 35 % de las importaciones totales de agente desespumante procedían de China. |
(193) | La Comisión no pudo encontrar ningún productor del producto investigado en Brasil, pero señaló que una empresa productora de productos vegetales, Milhão Ingredients, había anunciado en 2019 que invertiría en la producción de aislado de proteína de guisantes. La Comisión también observó que, desde el inicio de la presente investigación, se han producido importaciones en la Unión del producto investigado procedentes de Brasil, lo que sugiere que puede haber producción del producto investigado en este país. |
(194) | No obstante, la Comisión no pudo encontrar datos financieros fácilmente disponibles de este u otros posibles productores del producto investigado en Brasil. Por lo tanto, la Comisión recurrió a productores de proteína de soja. Se identificó a Caramuru Alimentos S.A., un productor de proteína de soja con datos financieros detallados fácilmente disponibles que abarcaban todo el período de investigación, y la Comisión informó a las partes en la nota de que tenía la intención de utilizar estos datos para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, y las invitó a presentar observaciones. |
(195) | En sus observaciones sobre la nota, el Grupo Shuangta estuvo de acuerdo en que existen determinados elementos que harían inadecuada la selección de Turquía y Argentina, y el Grupo Sanjia y el denunciante expresaron su apoyo a la elección de Brasil como país representativo. Ninguno de ellos presentó observaciones sobre el uso de datos financieros de Caramuru Alimentos S.A. en Brasil. |
Nivel de protección social y medioambiental
(196) | Tras determinarse que Brasil era el país representativo más adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
3.2.2.2. Conclusión
(197) | Habida cuenta del análisis anterior, Brasil cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado. |
3.2.3. Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados
(198) | En la nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado y declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría la base de datos GTA para determinar los precios no distorsionados de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría información del Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística, el Ministério de Minas e Energia y la Companhia de Saneamento Básico do Estado de São Paulo S.A para determinar los costes no distorsionados de la mano de obra (107), la energía (108) y el agua (109), respectivamente. |
3.2.3.1. Factores de producción
(199) | Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base: Cuadro 1 Factores de producción de la proteína de guisantes
|
(200) | La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para establecer este importe, la Comisión utilizó los datos proporcionados por los productores exportadores incluidos en la muestra sobre los costes de fabricación que no se habían incluido en los factores de producción individuales anteriores. La metodología se explica debidamente en el considerando 240. |
3.2.3.2. Materias primas
(201) | Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en la base de datos del GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (113). La Comisión decidió excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, expuesta en el punto 3.2.1, de que no procedía utilizar los precios y costes del mercado interno de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. |
(202) | Cuando se produjeran importaciones en el país representativo de las principales materias primas procedentes de China o de cualquiera de los países enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, estas importaciones no debían tenerse en cuenta al considerar el precio de referencia de estos factores de producción, a fin de garantizar que no se vieran significativamente afectadas por las importaciones procedentes de China o de ninguno de los países enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Guisante amarillo y guisante amarillo orgánico
(203) | En la nota, la Comisión informó a las partes de que, dado que para la producción de proteína ecológica de guisantes solo se utilizan guisantes ecológicos y que no existe un código SA independiente para este tipo de guisante, debe utilizarse el valor de referencia del guisante amarillo convencional para reflejar la diferencia de precio entre el guisante amarillo convencional y el guisante orgánico. La Comisión informó a todas las partes de que, según la información facilitada por las partes interesadas y la información públicamente disponible, los precios de los guisantes orgánicos son entre un 57 y un 67 % superiores a los de los guisantes convencionales (114), y de que calcularía el valor de referencia aplicando un ajuste al alza al valor de referencia para los guisantes amarillos correspondiente a la prima de precio de los guisantes orgánicos, según las fuentes del expediente. |
(204) | En cuanto a sus observaciones sobre la nota, el Grupo Shuangta alegó que sus precios reales de compra de guisantes amarillos importados (basados en varios cientos de millones de kg) reflejaban mucho mejor las condiciones de grandes compradores como el Grupo Shuangta que los limitados volúmenes de importación para Brasil y Colombia. Por la misma razón, el Grupo Shuangta solicitó a la Comisión que estableciera el precio de referencia de los guisantes amarillos ecológicos sobre la base de los propios precios de compra del Grupo Shuangta para los guisantes amarillos orgánicos. |
(205) | El Grupo Sanjia alegó que el precio de compra de los guisantes amarillos importados no debía sustituirse por valores de referencia, ya que estos guisantes procedían de otros mercados, donde los precios se fijaban en condiciones normales de mercado, no se veían afectados en modo alguno por la situación del mercado chino y estaban libres de presuntas distorsiones del mercado. |
(206) | Además, el Grupo Sanjia señaló que la fuente identificada por la Comisión para justificar el margen comercial de los guisantes orgánicos en comparación con los guisantes convencionales databa de antes del período de investigación y, por lo tanto, tenía un valor de referencia limitado. El Grupo Sanjia presentó una comparación de precios de los precios internos de la empresa, en la que la prima del precio de los guisantes orgánicos era inferior a la propuesta por la Comisión y alegó que la supuesta prima de precio del 57-67 % de los guisantes ecológicos no era razonable y debía ajustarse. |
(207) | El denunciante presentó observaciones sobre la prima de precio propuesta para los guisantes orgánicos, señalando que los precios públicamente disponibles confirmaban que la diferencia de precio entre los guisantes orgánicos y los convencionales es sustancial y muy superior al margen del 57-67 % propuesto por la Comisión, alcanzando el 100 % en las pruebas presentadas. En vista de lo anterior, el denunciante solicitó a la Comisión que ajustara el margen comercial para el precio de referencia de los guisantes orgánicos al menos al 100 %. |
(208) | En cuanto al valor de referencia para los guisantes orgánicos, y a la luz de las pruebas presentadas por Sanjia y el denunciante, que apuntaban a primas de precio tanto más elevadas como más bajas para los guisantes orgánicos, sobre las que no se aportaron pruebas concluyentes, y en ausencia de datos de importación comparables, la Comisión consideró que una prima de precio del 57 % con respecto al valor de referencia para los guisantes orgánicos era la más adecuada. Dado que el Grupo Sanjia no aportó pruebas más recientes y fácilmente disponibles de la prima de los guisantes orgánicos que las mencionadas en el considerando 203, se rechazó la alegación de un valor de referencia limitado. |
(209) | El denunciante presentó una respuesta a las observaciones formuladas por el Grupo Shuangta y el Grupo Sanjia sobre la selección del valor de referencia para los guisantes amarillos y alegó que los productores exportadores chinos podían abastecerse de guisantes amarillos de Rusia a precios distorsionados, cuyo efecto también había reducido los precios de importación canadienses en China e instó a la Comisión a basarse en los precios de importación en Brasil, en lugar de en los precios de importación notificados por los productores exportadores incluidos en la muestra. |
(210) | En cuanto a las alegaciones de ambos grupos sobre precios internacionales no distorsionados, es decir, la sugerencia del Grupo Shuangta de que sus precios de importaciones directas de guisantes amarillos podrían utilizarse como referencia adecuada para todas las compras de guisantes amarillos a través de un importador local, y la alegación del Grupo Sanjia de que el precio de sus importaciones directas de guisantes amarillos no está distorsionado, el artículo 2, apartado 6, letra a), del Reglamento de base establece explícitamente que los costes internos pueden tenerse en cuenta para el cálculo del valor normal únicamente en la medida en que se haya determinado positivamente que no están distorsionados. |
(211) | Como se explica en los puntos 3.2.1.3 y 3.2.1.8 del presente Reglamento, la Comisión constató que los guisantes amarillos comprados a través de importadores en China estaban sujetos a distorsiones de precios y, por ende, no pueden considerarse una base para la determinación del valor normal. |
(212) | Además, los guisantes y otros cultivos están actualmente sujetos a derechos de aduana ad valorem del 50 % en la UE (115), que se impusieron en julio de 2024 como reacción a la invasión a gran escala de Ucrania por parte de la Federación de Rusia el 24 de febrero de 2022 con el fin de evitar la entrada en la Unión de cantidades significativas de guisantes secos originarios de Rusia. La imposición de los derechos dio lugar a una caída inmediata de las exportaciones de guisantes rusos a la Unión, que era previamente su mayor mercado, pasando de una media mensual de 161 000 toneladas en el año anterior a 29 toneladas desde el aumento del derecho (116), lo que representa solo un 0,02 % de los volúmenes previos. Esto coincidió con un aumento significativo del volumen de las exportaciones de guisantes amarillos rusos a China, que aumentaron un 55 % en el mismo período (117), a un precio significativamente inferior al de los precios internacionales de los guisantes (como el precio de las exportaciones canadienses de guisantes a China), que sustituyeron efectivamente a estas últimas. |
(213) | Tras la rápida penetración de las importaciones rusas de guisantes amarillos en el mercado chino a precios reducidos, a expensas de las importaciones de guisantes canadienses, cuya cuota de mercado se redujo a la mitad entre 2022 y 2025, pasando del 86 a solo el 28 %, el precio de las importaciones de guisantes canadienses a China disminuyó considerablemente, ya que la presión sobre los precios ejercida por las importaciones procedentes de Rusia redujo el nivel de precios de los guisantes amarillos en China y obligó a los exportadores canadienses a ajustar sus precios a la baja. |
(214) | Además, en marzo de 2025, durante el período de investigación, China aplicó un arancel del 100 % a las importaciones de guisantes amarillos procedentes de Canadá, lo que dio lugar a una caída del 25 % del volumen mensual de las importaciones procedentes de Canadá durante el resto del año, que se reflejó en un aumento del 54 % del volumen mensual de las importaciones de guisantes amarillos procedentes de Rusia, y reforzó aún más el efecto distorsionador del guisante ruso en los precios canadienses. |
(215) | De hecho, los precios de las importaciones de guisante amarillo en el mercado chino cayeron de 3 582 CNY/tonelada antes de la penetración del guisante amarillo ruso, en consonancia con los precios internacionales en otros mercados en los que la presencia de importaciones rusas era marginal o nula, a 2 890 CNY/tonelada en 2025, una reducción de precios de casi el 20 %. |
(216) | En los mercados con presencia marginal o nula de importaciones rusas, los precios medios de importación aumentaron constantemente entre 2022 y el período de investigación, contrariamente a la tendencia observada en el precio de importación de guisantes canadienses a China. Esta disparidad puede observarse en los mercados internacionales; cuando las importaciones de guisantes amarillos rusos son significativas, el precio de importación de guisantes amarillos de otros países de origen, y en particular de Canadá, es significativamente inferior al de los mercados con una presencia marginal o nula de exportaciones rusas. |
(217) | Una comparación entre el precio de importación del guisante amarillo canadiense en China, donde la presencia de importaciones rusas a precios reducidos se ha convertido en predominante, representando el 60 % en 2025, desde el 0 % en 2022, frente a los precios de las importaciones canadienses en mercados con una presencia marginal o nula de importaciones rusas, muestra que, entre 2022 y el período de investigación, el guisante amarillo canadiense se importó a un precio estable, lo que contrasta con la mencionada bajada de precios observada en el mercado chino. |
(218) | A la luz de las conclusiones anteriores, la Comisión consideró que, dada la situación específica del mercado chino de guisantes causada por las exportaciones rusas a precios inferiores a los normales de mercado, lo que tuvo un efecto a la baja en el precio global de mercado, no puede considerarse que los precios de importación de guisantes amarillos a China no estén distorsionados. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6, letra a), del Reglamento de base, no procedía utilizar el precio de compra de los guisantes amarillos comunicado por los productores exportadores incluidos en la muestra para calcular el valor normal. Por consiguiente, se rechazaron las peticiones de utilizar los precios reales de compra de los guisantes importados. |
Agentes desespumantes
(219) | En la nota, la Comisión estableció que había proporciones significativas de importaciones de agentes desespumantes procedentes de China en todos los posibles países representativos. |
(220) | El Grupo Sanjia alegó que el precio de importación de agentes desespumantes en Brasil era anormalmente superior a los precios de importación de ese factor de producción a los demás posibles países de referencia, como resultado de una comparación con el código SA de seis dígitos. El Grupo alegó que basarse únicamente en este amplio código SA de seis dígitos para establecer los precios de importación equipararía los precios de productos no comparables, no se ajustaría al tipo específico de agente desespumante utilizado en la producción del producto afectado y, por tanto, generaría datos de precios no representativos y engañosos. |
(221) | Además, el Grupo Sanjia alegó que, dado que solo había un productor de proteína de soja en Brasil, las importaciones brasileñas de agentes desespumantes para la producción de proteína de guisantes son relativamente limitadas. Por consiguiente, en los datos de importación de productos con el código SA de seis dígitos, solo una pequeña porción incluye agentes desespumantes específicamente para la proteína de guisantes. En tales circunstancias, los precios de importación de Brasil para los agentes desespumantes estarían distorsionados y no serían representativos, debido a la inclusión de muchos otros productos. |
(222) | Sobre la base de lo anterior, el Grupo Sanjia propuso Malasia como fuente del valor de referencia para los agentes desespumantes, alegando que, dado que la Comisión había reconocido a varios productores de proteína de soja en el país, era probable que el precio de importación de las importaciones de agentes desespumantes a Malasia, definido al nivel de seis dígitos, fuese más representativo. |
(223) | La Comisión señaló que la comparación directa entre Brasil y China solo es posible a nivel del código SA de seis dígitos. De hecho, a pesar de las alegaciones del Grupo Sanjia de que el nivel de seis dígitos es una categoría estadística amplia, propusieron utilizar los precios de importación malasios al mismo nivel de seis dígitos. Además, el Grupo Sanjia no aportó ninguna prueba que respaldara su alegación de que el precio de importación de los agentes desespumantes en Brasil reflejaba los precios de los agentes desespumantes que no podían utilizarse en la producción de proteína de guisantes. |
(224) | Además, según los datos presentados en el anexo II de la nota, Brasil importó los mayores volúmenes de agentes desespumantes del resto del mundo, solo por detrás de Turquía. De hecho, el precio de las importaciones en Brasil procedentes del resto del mundo estaba en consonancia con el notificado en Argentina y Colombia, lo que contradice las alegaciones del Grupo Sanjia de que es anormalmente elevado y no representativo. Por consiguiente, se desestimó esta alegación. |
Fibra de guisantes
(225) | En la nota, la Comisión indicó que tenía la intención de utilizar el precio de importación del código SA de seis dígitos 210690 «Otras preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte» para establecer el valor de referencia para la fibra de guisantes. |
(226) | El denunciante señaló que, de conformidad con el proceso de producción de la proteína de guisantes, la fibra de guisantes es un coproducto de la proteína de guisantes y no puede tratarse como un subproducto a la hora de determinar los factores de producción utilizados en el cálculo del valor normal, ya que esto no reflejaría la realidad económica del proceso de producción conjunta. |
(227) | La información contenida en la nota se basa en la información facilitada por los productores exportadores en la respuesta al cuestionario. Los subproductos notificados no siempre tienen denominaciones o descripciones técnicas coherentes que se utilicen de forma generalizada. En este caso, los productores exportadores habían designado el subproducto «fibra de guisantes» en su respuesta, y la Comisión lo incluyó con ese nombre en la nota. Sin embargo, la investigación reveló que, independientemente del nombre dado a este subproducto específico por los productores exportadores, el código SA de seis dígitos más apropiado era el 230250 «Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de las leguminosas, incluso en pellets». Además, como se explica en el considerando 229, la Comisión ha decidido clasificar todos los subproductos como «residuos de guisantes». Como consecuencia de ello, se eliminó de la lista de subproductos toda mención a la «fibra de guisantes». |
Subproductos
(228) | En cuanto a las observaciones sobre la nota, el denunciante señaló que no podía identificar los subproductos enumerados ni su naturaleza exacta y pidió aclaraciones adicionales a la Comisión. En concreto, el denunciante se refirió a los siguientes factores clasificados como subproductos en la nota «guisantes de medio enrame», «residuos de fibra de guisantes», «residuos de proteína de guisantes», «residuos de guisantes», «guisantes rotos» y «guisantes rotos en polvo». |
(229) | Durante las inspecciones in situ en los locales de los productores exportadores se comprobó que los subproductos notificados correspondían de hecho a residuos resultantes del proceso de cribado. Estos subproductos eran de baja calidad y escaso valor. Por lo tanto, la Comisión decidió clasificar todos los subproductos como residuos de guisantes y aplicar su valor de referencia a todos los subproductos notificados por los productores exportadores. |
(230) | Cuando las cantidades y los valores de un subproducto específico fueron insignificantes, la Comisión decidió incluirlos en los bienes fungibles. |
Mano de obra
(231) | El Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Brasil. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles relativas a 2023 para los costes laborales medios en el sector de actividad correspondiente (fabricación de productos de origen vegetal) (118) ajustados en función de la inflación (119) y el número de horas trabajadas (120). |
Electricidad
(232) | El Ministerio de Minas y Energía de Brasil publica el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) nacionales. La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial para 2024 publicados en el sitio web del Ministerio (121). En la fase actual de la investigación, todavía no se dispone de información sobre los precios de la electricidad correspondientes a 2025. Si se dispone de los precios para 2025, la Comisión actualizará los datos en la fase definitiva. |
Gas natural
(233) | El Ministerio de Minas y Energía de Brasil publica el precio del gas natural para los usuarios industriales nacionales en sus boletines mensuales sobre la industria del gas natural (122). La Comisión utilizó los precios en la franja de consumo correspondiente (123) durante el período de investigación. |
Vapor
(234) | La Comisión calculó el coste no distorsionado del vapor a partir del coste no distorsionado del gas natural sobre la base del precio pagado por los usuarios industriales en el período de investigación, tal como se publicó en los boletines mensuales del Ministerio de Minas y Energía de Brasil (124). |
(235) | La Comisión calculó el coste del vapor en Brasil utilizando la metodología sugerida por el Departamento de Energía de los EE. UU. (125) y utilizada por la Comisión en el ácido fosforoso originario de la investigación de China (126). Esta metodología proporciona un coste para el vapor basado en el insumo de calor necesario para producirlo. La Comisión añadió además los costes de explotación, estimados en un 10 % del coste total de la producción de vapor, y los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de un productor y distribuidor brasileño de gas natural, la empresa Petrobras (127). |
Agua
(236) | La Comisión utilizó la tarifa del agua aplicada por la Companhia de Saneamento Básico do Estado de São Paulo, responsable del suministro de agua, y de la recogida y el tratamiento de aguas residuales en São Paulo. La información permite establecer las tarifas del agua y la recogida de aguas residuales aplicables a los usuarios industriales en 2024 y se puede obtener fácilmente (128). |
(237) | En cuanto a sus observaciones sobre la nota, el Grupo Sanjia expresó su preocupación por el nivel de detalle facilitado en relación con las fuentes de información para los valores de referencia en materia de energía y mano de obra y solicitó a la Comisión que divulgara información detallada sobre el cálculo de los valores de referencia propuestos. |
(238) | La Comisión recordó al Grupo Sanjia que es una práctica habitual que la Comisión indique las fuentes previstas en la nota sobre las fuentes y facilite los valores de referencia exactos solo después de haber evaluado las observaciones formuladas por las partes interesadas sobre las fuentes propuestas en la nota, normalmente en una segunda nota o en el Reglamento provisional. En el presente caso, la Comisión facilitó el valor de referencia para los factores de producción en el considerando 199 (cuadro 1). |
3.2.3.3. Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios
(239) | De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. |
(240) | Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores cooperantes se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados. |
(241) | La Comisión informó a las partes interesadas de que tenía la intención de utilizar los datos financieros auditados correspondientes a 2024 y 2025 de Caramuru Alimentos S.A., fácilmente disponibles en su sitio web, para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios. En la nota, la Comisión facilitó el cálculo detallado de los gastos de venta, generales y administrativos y los márgenes de beneficio durante el período de investigación a partir de los informes trimestrales de la empresa identificada y pidió a las partes que presentaran sus observaciones. |
(242) | El Grupo Sanjia alegó que la cuenta de ganancias divulgada por la Comisión se presentó de manera amplia, sin detalles específicos. En consecuencia, alegaron que las partes interesadas no podían comprender qué se incluye exactamente en las cifras y pidieron a la Comisión que divulgara un desglose detallado de los datos. |
(243) | Además, el Grupo Sanjia señaló que es probable que el margen de los gastos de venta, generales y administrativos de Caramuru Alimentos S.A., tal como se indica en la nota, incluya los costes de transporte, y solicitó que estos se dedujeran para garantizar una comparación ecuánime. El Grupo Shuangta señaló que los estados financieros de Caramuru Alimentos S.A. contienen información específica sobre los costes y gastos contraídos por la empresa, lo que permite a la Comisión aproximar mejor el margen de los gastos de venta, generales y administrativos a nivel franco fábrica. |
(244) | El Grupo Shuangta, refiriéndose a la sentencia Sinopec (129), alegó además que el Tribunal General subrayó la necesidad de establecer el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial para garantizar un análisis justo y comparable y solicitó a la Comisión que dedujera las comisiones de venta y los gastos de exportación de los gastos de venta, generales y administrativos. A tal fin, Shuangta alegó que estos gastos solo pueden deducirse del precio de exportación si también se deducen del valor normal; de lo contrario, se infringe el encabezamiento del artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, que exige realizar la comparación en la misma fase comercial. |
(245) | En cuanto a la supuesta falta de información financiera detallada, tal como adujo el Grupo Sanjia, la Comisión señaló que la fuente identificada en la nota, es decir, las cuentas financieras auditadas de Caramuru Alimentos S.A., ofrece un nivel de detalle considerable, como demuestran las observaciones presentadas por el Grupo Shuangta en las que se ofrece un desglose detallado de los costes incluidos en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa. Por consiguiente, se desestimó esta alegación. |
(246) | En cuanto a las solicitudes de excluir determinados gastos del margen de los gastos de venta, generales y administrativos, la Comisión reconoció la necesidad de ajustar el precio de exportación y el valor normal a la misma fase comercial, y excluyó el transporte, los gastos de exportación y las comisiones de venta de las cuentas financieras utilizadas para calcular los gastos de venta, generales y administrativos y los márgenes de beneficio, ya que estos gastos no pertenecen a la fase comercial franco fábrica. |
(247) | Además, tras un examen más detallado, la Comisión observó que, en el anexo III de la nota, había incluido erróneamente la cuenta «beneficios/pérdidas de las filiales de Caramuru Alimentos S.A.» en el cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos. Como puso de manifiesto el desglose adicional de gastos presentado por el Grupo Shuangta, esta cuenta no estaba relacionada con los gastos reales contraídos por Caramuru Alimentos S.A. y, por lo tanto, se eliminó del cálculo. |
Cálculo
(248) | Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
(249) | En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación unitarios no distorsionados. Para ello, la Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción de los productores exportadores cooperantes. Estos índices de consumo se comprobaron durante la inspección in situ. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, tal y como se describe en el punto 3.2.3.1. |
(250) | A continuación, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, como se explica en el considerando 240, al coste de fabricación no distorsionado para llegar a los costes de producción no distorsionados. |
(251) | La Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Caramuru Alimentos S.A. a los costes de producción establecidos según lo descrito en el considerando anterior. Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 7,59 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 10,22 %. |
(252) | La Comisión investigó la propiedad del Grupo Shuangta de guisantes amarillos, una materia prima principal, pero encontró incoherencias en la documentación y los registros contables de la empresa, de modo que la propiedad de la materia prima no podía establecerse con un grado razonable de fiabilidad. Teniendo en cuenta que el consumo notificado por la empresa para determinar el valor normal se basó en los costes de esta materia prima, la Comisión determinó que, debido a las incoherencias en la documentación y a la asignación desproporcionada de costes entre los principales productos y el producto investigado, este método no era fiable. |
(253) | Como consecuencia de ello, la Comisión rechazó el método de asignación del consumo de materias primas del Grupo Shuangta basado en los costes notificados en su contabilidad. La Comisión se basó en el volumen total de guisantes limpios comprados a la empresa vinculada, pero no en los costes asociados, que se consideraron poco fiables debido a la distorsión presente en China y también a incoherencias en la documentación de la empresa. |
(254) | Mediante carta de 9 de febrero de 2026, la Comisión informó a la empresa de los problemas encontrados en relación con la trazabilidad y la verificación del abastecimiento de materias primas y de la intención de no tener en cuenta el método utilizado por la empresa para asignar el consumo de materias primas y aplicar los datos disponibles en el sentido del artículo 18 del Reglamento de base. |
(255) | En respuesta a esta carta, el Grupo Shuangta presentó observaciones el 17 de febrero de 2026. En primer lugar, la empresa alegó que no había recibido el informe de misión y, por lo tanto, no pudo responder plenamente a las cuestiones descritas en la carta. La Comisión consideró que la empresa disponía de toda la información necesaria, en particular los documentos presentados en el curso de la investigación para responder a las preocupaciones de la Comisión, y facilitó el informe de misión completo a la empresa el 19 de febrero de 2026. |
(256) | El Grupo Shuangta cuestionó que la propiedad de las materias primas no pudiera determinarse de manera fiable y alegó que, de conformidad con la legislación fiscal china, el hecho de que su empresa vinculada pagara los derechos de importación y el IVA les había transferido la propiedad. Además, el Grupo Shuangta alegó que la empresa había utilizado históricamente el método de asignación de costes, por lo que la Comisión no tenía derecho a rechazar ese método. Para apoyar este argumento, el Grupo Shuangta se refirió al artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base y al informe del Grupo Especial de la OMC titulado «China - Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos» (130). |
(257) | Sin embargo, por lo que se refiere a la propiedad de las materias primas, el Grupo Shuangta no aportó ninguna prueba que confirmara su alegación. Por lo tanto, se rechazó esta alegación. Del mismo modo, en lo que respecta a la referencia al Grupo Especial y al artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión recordó que el Grupo Especial, en su informe, subrayó que puede no haber una única asignación adecuada de los costes. La correcta asignación de los costes es aquella que se ajusta a los hechos y circunstancias del productor y del producto en cuestión (131). Como la Comisión consideró que los registros, aunque históricamente utilizados, no reflejaban razonablemente los costes asociados a la producción y a la venta, ya que los datos en los que se basaba el método de los registros no eran exactos, la Comisión no pudo basarse en los valores contables ni en los costes finales de los guisantes limpios. Así pues, debido a la falta de pruebas de los guisantes amarillos transferidos a la empresa vinculada, su valor real de ventas no pudo determinarse de manera fiable y, por lo tanto, también se consideró que los costes registrados de los productos semiacabados, a saber, los guisantes limpios, no eran fiables. Por lo tanto, la Comisión rechazó el método de asignación de costes utilizando el valor de los productos semiacabados. |
(258) | Por lo tanto, la Comisión utilizó un método alternativo basado en el valor, que asignaba el volumen de la principal materia prima comprada por la empresa, a saber, guisantes limpios, que podía verificarse y rastrearse, como se explica en el considerando 253, a la producción del producto investigado proporcionalmente al volumen de negocios de los productos acabados. Para establecer el coste de los guisantes limpios, la Comisión utilizó el valor de referencia del guisante amarillo ajustado para reflejar el valor del guisante limpio. Por lo tanto, la Comisión calculó el valor normal sobre la base del consumo de guisantes limpios. |
(259) | Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
3.3. Precio de exportación
(260) | Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión tanto directamente a clientes independientes como a través de operadores comerciales vinculados en China. |
(261) | En el caso de las exportaciones del producto afectado directamente a clientes independientes radicados en la Unión, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado cuando fue vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base. |
3.4. Comparación
(262) | El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra a nivel franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica; y ii) hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que se alegó, y se demostró, que afectaban a los precios y a su comparabilidad. |
3.4.1. Ajustes realizados en el valor normal
(263) | Como se explica en los considerandos 248 a 259, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica. |
3.4.2. Ajustes del precio de exportación
(264) | Con el fin de retrotraer el precio de exportación a la fase comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en: el flete, el seguro, la manipulación de las cargas y los gastos accesorios. |
(265) | También se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que afectaban a los precios y a su comparabilidad: coste del crédito, gastos y comisiones bancarias. |
(266) | También se realizó un ajuste por comisiones con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base para el Grupo Shuangta y el Grupo Sanjia y sus operadores comerciales vinculados. Ambos operadores comerciales eran responsables de las relaciones con los clientes, en particular de mantener e iniciar contactos con ellos. El personal de los operadores comerciales vinculados también se encargaba de gestionar los pedidos y las transacciones, organizar el transporte, el flete y el seguro de ventas. De hecho, las empresas afectadas obtuvieron un beneficio por sus servicios y comercializaron una amplia gama de bienes distintos del producto afectado. Por consiguiente, la Comisión consideró que los operadores comerciales actuaban como agentes que trabajaban sobre la base de una comisión. Teniendo en cuenta la relación entre los operadores comerciales y los productores, la Comisión estableció el importe de la comisión sobre la base de los gastos de venta, generales y administrativos de los operadores comerciales vinculados y un beneficio teórico del 6,89 %. Ambos grupos realizaron un porcentaje significativo de ventas directas a través de sus propios departamentos internos de ventas, por lo que se consideró que los operadores comerciales vinculados no actuaban como departamento de ventas externalizado. |
(267) | La Comisión se basó en los gastos reales de venta, generales y administrativos notificados por los operadores comerciales vinculados. Por lo que se refiere al beneficio, en el presente procedimiento ninguno de los importadores no vinculados cooperó, por lo que la Comisión se basó provisionalmente en el beneficio considerado razonable en una investigación previa relativa a las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos («PVA») originarios de China (132). Este beneficio se fijó en el 6,89 %. La Comisión no dispone de datos de operadores comerciales no vinculados que comercien con el mismo producto o con un producto similar al producto investigado. Por lo tanto, la Comisión recurrió al producto más cercano posible al producto investigado, la lisina, que comparte la misma clasificación NC (en los códigos NC 2309 90 31 y 2309 90 96 ) y para el que existen datos disponibles. Dado que la lisina está clasificada como producto químico, en la investigación relacionada con la lisina el beneficio del operador comercial no vinculado utilizado fue el derivado de la investigación sobre el PVA. En la situación actual, este beneficio se consideró el más adecuado. |
3.5. Márgenes de dumping
(268) | En relación con los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base. |
(269) | De acuerdo con lo expuesto, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF (coste, seguro y flete) en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:
|
(270) | De conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, en el caso de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra, la Comisión debe calcular una media ponderada del margen de dumping sobre la base de los márgenes de dumping establecidos para los productores exportadores incluidos en la muestra, sin tener en cuenta, no obstante, el margen establecido en las circunstancias mencionadas en el artículo 18 del Reglamento de base. Por lo tanto, en este caso, el margen para los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra se estableció sobre la base del margen del productor exportador incluido en la muestra cuyo margen de dumping se estableció sin las circunstancias mencionadas en el artículo 18 del Reglamento de base. |
(271) | Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra fue del 40,5 %. |
(272) | Por lo que respecta a los demás productores exportadores del país afectado, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores que cooperaron, expresado como porcentaje del total de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado en el período de investigación, que se estableció a partir de la base de los volúmenes verificados de los dos productores incluidos en la muestra, las aportaciones de la CFNA y las respuestas a los formularios de muestreo por parte de otros productores exportadores que cooperaron, como se explica detalladamente en los considerandos 278 a 284. |
(273) | El nivel de cooperación en este caso es elevado, porque las exportaciones de los productores exportadores cooperantes representaban casi la totalidad de las importaciones del país afectado durante el período de investigación. En consecuencia, la Comisión decidió establecer el margen de dumping para los productores exportadores no cooperantes en el nivel de la empresa cooperante incluida en la muestra y que presentaba, según el examen individual, el margen de dumping más alto. |
(274) | Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:
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4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
(275) | Durante el período de investigación fabricaban el producto similar seis productores de la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
(276) | La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a las 40 800 toneladas. La Comisión estableció la cifra sobre la base de toda la información disponible relativa a la industria de la Unión facilitada en la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores de la Coalición Europea Ad Hoc de Productores de Proteína de Guisantes, cotejada con las respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra. Como se indicó en el considerando 26, los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 60 % de la producción total de la Unión del producto similar. |
4.2. Consumo de la Unión
(277) | La Comisión estableció el consumo de la Unión sobre la base de i) los volúmenes de ventas verificados de la industria de la Unión en el mercado de la Unión comunicados en la respuesta del denunciante al cuestionario sobre macroindicadores, cotejados con los volúmenes de ventas verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra, y ii) las importaciones del producto investigado procedentes de todos los terceros países establecidos como se describe en los considerandos 283 y 284. |
(278) | Todos los códigos NC en los que se clasifica la proteína de guisantes a efectos aduaneros en la Unión incluyen también otros productos, por lo que no se dispone de estadísticas de importación relativas específicamente al producto investigado. En vista de ello, la Comisión pidió al denunciante que facilitara una estimación para el período considerado como parte del cuestionario sobre macroindicadores. Por la misma razón, la Comisión envió solicitudes de asistencia con arreglo al artículo 6, apartado 3, del Reglamento de base a los Estados miembros con el mayor volumen de importaciones para los códigos NC en los que puede clasificarse el producto investigado. |
(279) | La CFNA alegó que el método utilizado en la denuncia para estimar el volumen de las importaciones en la Unión procedentes de China no era fiable y que la Comisión debía basar sus conclusiones en los datos reales de exportación presentados por los productores exportadores chinos. Facilitó volúmenes de exportación para los productores exportadores a los que representa. |
(280) | En cuanto a la estimación del volumen de las importaciones a la Unión procedentes de China realizada por el denunciante, que utilizó el mismo método que la denuncia, no había pruebas de por qué los volúmenes de las importaciones a la Unión pueden equipararse a los de los EE. UU., ya sea para la proteína de guisantes o para otros productos incluidos en los códigos aduaneros de la definición del producto de los EE. UU. |
(281) | En cuanto a la solicitud de asistencia, la Comisión pidió a los Estados miembros que facilitaran, en la declaración en aduana, el volumen, el valor, el origen, la fecha de importación y la descripción del declarante de las importaciones clasificadas en las partidas del SA y con los códigos NC 2106 10 20 , 2106 10 80 , 2303 10 90 , 2309 y 3504 00 90 . Sin embargo, las descripciones de los productos facilitadas no permitieron a la Comisión determinar si dichas importaciones constituían o no el producto investigado para la mayoría de las importaciones con esos códigos. |
(282) | Los datos presentados por la CFNA solo incluían los datos de sus miembros y podría haber otros productores exportadores. En cualquier caso, la Comisión cotejó los datos de la CFNA con los formularios de muestreo presentados por los productores exportadores chinos y los datos verificados de los dos productores chinos incluidos en la muestra, y las cantidades eran similares. Por lo tanto, la Comisión concluyó que, a falta de una mejor información, y aunque pudiera haber otros productores exportadores en China, los datos podían utilizarse en esta fase como los datos más exactos disponibles para determinar el volumen de las importaciones a la Unión procedentes de China. |
(283) | Por consiguiente, la Comisión estableció el volumen de las importaciones a la Unión procedentes de China sobre la base de los volúmenes verificados de los dos productores incluidos en la muestra, las aportaciones de la CFNA y los formularios de muestreo para otros productores exportadores que cooperaron. |
(284) | El volumen de las importaciones a la Unión procedentes de otros terceros países, a falta de cualquier otra información, se determinó sobre la base de las cifras facilitadas por el denunciante, sobre la base de su conocimiento del mercado aplicado a las estadísticas oficiales. |
(285) | El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 2 Consumo de la Unión (toneladas)
|
(286) | Durante el período considerado, el consumo de proteína de guisantes en la Unión aumentó en general un 27 %. El consumo aumentó un 40 % interanual entre 2022 y 2023, disminuyó un 4 % en 2024 y siguió disminuyendo un 5 % durante el período de investigación. El aumento global se debió a las preferencias de los consumidores por dietas vegetales y opciones alimentarias sostenibles, en comparación con otras opciones, como las proteínas animales, tanto en el sector de la alimentación humana como en el del cuidado animal. |
4.3. Importaciones procedentes del país afectado
4.3.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
(287) | La Comisión estableció el volumen de las importaciones y las cuotas de mercado en esta fase sobre la base de los volúmenes verificados de los dos productores incluidos en la muestra, los datos presentados por la CFNA y los formularios de muestreo de otros productores exportadores que cooperaron, como se explica en los considerandos 277 a 283. |
(288) | Las importaciones de proteína de guisantes a la Unión procedentes de China evolucionaron como sigue: Cuadro 3 Cantidades importadas (toneladas) y cuota de mercado
|
(289) | Durante el período considerado, las importaciones de proteína de guisantes procedentes de China aumentaron en general un 23 %. Las importaciones aumentaron un 121 % entre 2022 y 2023 y luego disminuyeron un 20 % en 2024 y un 30 % anualmente durante el período de investigación. |
(290) | La cuota de mercado de las importaciones procedentes de China evolucionó en consecuencia, oscilando entre el 31 % en 2022 y un máximo del 48 % en 2023, para luego descender al 40 % en 2024 y al 30 % durante el período de investigación. |
4.4. Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios
(291) | A falta de cualquier otra información sobre los precios de las importaciones procedentes de China, la Comisión estableció los precios sobre la base de las respuestas verificadas al cuestionario de los dos productores exportadores chinos incluidos en la muestra para el período de investigación. Para los años anteriores al período de investigación, la Comisión estableció sus precios a nivel CIF aplicando a esos años la diferencia entre el precio de exportación comunicado por dichos productores en sus respuestas al cuestionario para el período de investigación y el precio CIF en el período de investigación. Estos dos productores exportadores representaban más del 70 % del volumen de las exportaciones chinas a la Unión durante todos los años del período considerado. Por consiguiente, sus precios de importación se consideraron representativos del precio medio de importación de todas las importaciones procedentes de China. |
(292) | El precio medio ponderado de las importaciones a la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera que se indica en el cuadro 4 (133). Cuadro 4 Precios de importación (EUR/tonelada)
|
(293) | Los precios de las importaciones procedentes de China descendieron entre 2022 y 2023 de [2 654-3 015] a [1 985-2 372] EUR/tonelada. En 2024, el precio medio de importación cayó a [1 749-2 112] EUR/tonelada, tras lo cual se recuperó ascendiendo a [2 237-2 699] EUR/tonelada. En general, los precios de las importaciones procedentes de China se redujeron en un 17 % durante el período considerado. Durante el período considerado, los precios de las importaciones fueron significativamente inferiores a los precios de las ventas en la Unión y al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra (véase el cuadro 8). |
(294) | Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:
|
(295) | La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. Este resultado puso de manifiesto que el margen de subcotización medio ponderado de las importaciones de China en el mercado de la Unión estaba por encima del 35 %. Se constató una subcotización del 83 % de los volúmenes importados de las empresas incluidas en la muestra. |
(296) | Además de la subcotización de precios, también se produjo una bajada de los precios y una contención de los precios significativa de acuerdo con lo definido en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de base. El precio medio de las importaciones procedentes de China fue inferior tanto al precio de venta como al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período considerado (véanse el cuadro 4 del considerando 292 y el cuadro 8 del considerando 316). A excepción de 2022, cuando la industria de la Unión apenas era rentable, sus precios de venta se mantuvieron por debajo de su coste de producción (véase el cuadro 8 del considerando 316). Debido a la presión sobre los precios causada por los volúmenes y los bajos precios de las importaciones procedentes de China, la industria de la Unión tuvo que bajar sus precios hasta un nivel que le impidió obtener beneficios razonables. |
(297) | Estos efectos sobre los precios constatados a nivel macroeconómico fueron confirmados por las conclusiones a nivel de empresa. Se determinaron niveles de eliminación del perjuicio para cada tipo de producto, de forma que se tuvo en cuenta cualquier posible diferencia entre la gama de productos de las importaciones chinas y las ventas internas de la industria de la Unión. Durante el período de investigación, las importaciones de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra subcotizaron los precios de venta internos de los productores de la Unión incluidos en la muestra entre más del 70 % y más del 130 %, dependiendo del tipo de producto (para más detalles, véase el punto 6.1). |
4.5. Situación económica de la industria de la Unión
4.5.1. Observaciones generales
(298) | De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado. |
(299) | Tal y como se indica en el considerando 25, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(300) | Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos que recogía la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores enviada por el denunciante y que incluía datos relativos a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
(301) | Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores. |
(302) | Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital. |
4.5.2. Indicadores macroeconómicos
4.5.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
(303) | El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 5 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
(304) | El volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó de forma significativa durante el período considerado. Tras la importante disminución de unas 50 100 toneladas en 2022 a unas 41 700 toneladas en 2023, debido en parte al cierre de un centro de producción, la producción se mantuvo estable en 2024 para volver a disminuir en un 2 % durante el período de investigación, lo que dio lugar a una disminución global del 19 % durante el período considerado. Durante el período de investigación, la producción fue de unas 40 800 toneladas. |
(305) | Durante el período considerado, la capacidad de producción de la industria de la Unión se mantuvo estable en general. |
(306) | La utilización de la capacidad siguió tendencias similares al volumen de producción, cayendo primero del 90 % en 2022 al 79 % en 2023, cayendo de nuevo en 2024 al 74 % de la capacidad total y manteniéndose estable durante el período de investigación en el 74 %. |
4.5.2.2. Cantidad de ventas y cuota de mercado
(307) | Durante el período considerado, la cantidad de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 6 Cantidad de ventas y cuota de mercado
|
(308) | El volumen de ventas de la industria de la Unión aumentó un 5 % entre 2022 y 2023, posteriormente un 8 % en 2024 y finalmente un 9 % durante el período de investigación, lo que dio lugar a un aumento global del 23 % durante el período considerado. |
(309) | Este crecimiento no se refleja en la evolución de la cuota de mercado, que disminuyó globalmente durante el período considerado, mientras que el consumo de la Unión aumentó durante el mismo período. Así pues, la cuota de mercado de la industria de la Unión fluctuó, pasando del 59 % en 2022 al 44 % en 2023, para aumentar posteriormente al 49 % en 2024 y al 56 % durante el período de investigación. En general, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó un 4 %. |
4.5.2.3. Crecimiento
(310) | Teniendo en cuenta la disminución de la cuota de mercado de los volúmenes de ventas en la Unión, la industria de la Unión no pudo beneficiarse por completo del creciente consumo en el mercado de la Unión durante el período considerado. |
4.5.2.4. Empleo y productividad
(311) | Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 7 Empleo y productividad
|
(312) | El empleo permaneció estable en general durante el período considerado. Disminuyó un 7 % en 2023 y luego aumentó un 5 % en 2024 y un 3 % durante el período de investigación. |
(313) | La reducción significativa del volumen de producción, combinada con un número estable de empleados, dio lugar a una disminución de la productividad del 19 %, de 194 toneladas por empleado en 2022 a 158 toneladas por empleado durante el período de investigación. |
4.5.2.5. Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores
(314) | Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes de China. |
(315) | Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores. |
4.5.3. Indicadores microeconómicos
4.5.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
(316) | Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8 Precios de venta en la Unión
|
(317) | Los precios de venta aumentaron primero en 2023, un 4 %, en comparación con 2022. Sin embargo, a continuación el precio de venta disminuyó considerablemente, pasando de los 4 607 EUR/tonelada en 2023 a los 3 896 EUR/tonelada en 2024 y a los 3 818 EUR/tonelada durante el período de investigación. En general, los precios de venta de los productores de la Unión disminuyeron un 14 % durante el período considerado. |
(318) | El coste unitario de producción aumentó un 12 % entre 2022 y 2023, disminuyó un 18 % en 2024 y volvió a aumentar un 3 % durante el período de investigación, lo que dio lugar a una disminución global del 5 %. Las fluctuaciones se debieron al coste de las materias primas (guisantes y productos químicos) y a los precios de la energía. En 2023, los productores de la Unión incluidos en la muestra se enfrentaron a considerables aumentos de los costes, con un aumento de los precios de las materias primas del 11 % y una fuerte subida de los precios de la energía del 72 %. Posteriormente, estos costes cayeron un 17 y un 31 % en 2024, respectivamente, antes de que las materias primas repuntaran un 3 %, mientras que los precios de la energía se mantuvieron estables durante el período de investigación. |
4.5.3.2. Costes laborales
(319) | Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9 Costes laborales medios por trabajador
|
(320) | El coste laboral medio por trabajador aumentó un 5 % durante el período considerado. |
4.5.3.3. Existencias
(321) | Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 10 Existencias
|
(322) | El nivel de existencias al cierre de la industria de la Unión aumentó en general un 24 % durante el período considerado, de 13 500 toneladas en 2022 a unas 16 800 toneladas en el período de investigación. Las existencias al cierre aumentaron un 19 % interanual entre 2022 y 2023, siguieron aumentando un 4 % en 2024 y se mantuvieron estables durante el período de investigación. En general, las existencias al cierre aumentaron durante el período considerado en comparación con los volúmenes de producción, que aumentaron del 40 % en 2022 al 59 % en 2023 y 2024, y posteriormente alcanzaron el 61 % durante el período de investigación. |
4.5.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital
(323) | Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 11 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
|
(324) | La Comisión estableció la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra como la diferencia entre el volumen de negocios de las ventas en el mercado de la Unión a partes no vinculadas y el coste de producción, expresado como porcentaje del volumen de negocios de las ventas. Excepto en 2022, cuando apenas logró cubrir gastos, la industria de la Unión registró pérdidas durante el período considerado. La rentabilidad fue del 1,6 % en 2022, cayó al -6,3 % en 2023 y mejoró ligeramente en 2024, hasta el -2,7 %, antes de disminuir hasta el -8,4 % durante el período de investigación. |
(325) | El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto mejoró durante el período considerado, ya que el flujo de caja de la industria de la Unión aumentó pasando de – 16 640 780 EUR en 2022 a un déficit menor, de – 13 605 214 EUR, en 2023, y luego siguió disminuyendo hasta - 612 662 EUR en 2024, antes de pasar a ser positivo y alcanzar los 5 832 321 EUR durante el período de investigación. |
(326) | Las inversiones disminuyeron en general un 78 % durante el período considerado. Las inversiones disminuyeron primero un 42 % entre 2022 y 2023, después cayeron un 53 % en 2024 y finalmente disminuyeron un 18 % adicional durante el período de investigación. |
(327) | El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. El rendimiento de las inversiones disminuyó entre 2022 y 2023, mejoró en 2024 y se mantuvo estable durante el período de investigación, pero inferior al de 2022. |
(328) | La capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra para reunir capital se vio afectada por la rentabilidad negativa. Un productor de la Unión incluido en la muestra informó de que, durante el período considerado, varios proyectos de gasto de capital se suspendieron. Otro productor de la Unión incluido en la muestra explicó que, si bien su capacidad global para reunir capital no se ha visto plenamente afectada, esto se debió a la diversificación de sus actividades más allá del producto investigado. |
4.6. Conclusión sobre el perjuicio
(329) | En términos de volúmenes, la industria de la Unión no pudo beneficiarse plenamente de un mercado en expansión en el período considerado. Durante este período, la producción disminuyó un 19 %, con una caída similar de la utilización de la capacidad. El empleo y la capacidad se mantuvieron constantes a pesar del aumento de la demanda. El volumen de ventas de la Unión aumentó, pero a un ritmo más lento que el consumo. Como resultado de ello, la cuota de mercado de la industria de la Unión cayó del 59 % en 2022 al 56 % en el período de investigación. |
(330) | A pesar del aumento del volumen de ventas, el precio de venta de la industria de la Unión disminuyó un 14 % durante el período considerado. La industria de la Unión no pudo alcanzar niveles sostenibles de rentabilidad en ningún año del período considerado. Apenas alcanzó el equilibrio en 2022 y, a partir de 2023, no pudo subir los precios en la Unión a niveles lo suficientemente elevados como para incluso recuperar sus costes. Como consecuencia de ello, la industria de la Unión, que fue ligeramente rentable en 2022 (1,6 %), pasó a ser deficitaria (-6,3 % en 2023, -2,7 % en 2024 y -8,4 % en el período de investigación). |
(331) | Durante todo el período considerado, la industria de la Unión no pudo vender proteína de guisantes en la Unión a precios que garantizaran niveles de rentabilidad viables necesarios para cubrir sus costes de producción y aprovechar el crecimiento del mercado de la Unión, por ejemplo, realizando nuevas inversiones para la expansión. De hecho, en esta situación, las inversiones disminuyeron, a un ritmo constante, un 78 % durante el período considerado, la capacidad y el empleo se mantuvieron constantes, y las existencias de la industria de la Unión aumentaron un 24 %, lo que demuestra que la industria de la Unión no pudo crecer al mismo ritmo que el mercado. |
(332) | Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. |
5. CAUSALIDAD
(333) | De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores fueron: las importaciones procedentes de otros terceros países, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión, la evolución del consumo de la Unión y la evolución del coste de producción debido al aumento de los costes de las materias primas y la energía. |
5.1. Efectos de las importaciones objeto de dumping
(334) | El volumen de las importaciones objeto de dumping procedentes de China aumentó un 23 % durante el período considerado, de 9 291 toneladas en 2022 a unas 11 454 toneladas en el período de investigación. Este aumento no fue constante: las importaciones se duplicaron con creces entre 2022 y 2023, pasando de 9 291 toneladas a 20 500 toneladas, un aumento interanual del 121 %, para luego disminuir un 20 % interanual hasta las 16 440 toneladas en 2024 y un 30 % interanual hasta las 11 454 toneladas en el período de investigación. La cuota de mercado de las importaciones procedentes de China disminuyó pasando del 31 % en 2022 al 30 % en el período de investigación. En 2023 y 2024, las cuotas de mercado de las importaciones chinas fueron del 48,3 y del 40,2 %. |
(335) | El aumento de las importaciones chinas a la Unión se debió al hecho de que eran importaciones objeto de dumping a bajo precio que subcotizaron los precios de la industria de la Unión en un 35 % en el período de investigación, tal como se establece en el considerando 295. Además de las conclusiones sobre la subcotización durante el período de investigación, los precios medios de las importaciones procedentes de China disminuyeron un 17 % durante el período considerado y fueron inferiores a los de la industria de la Unión en todos los años del período considerado. |
(336) | En términos de volúmenes, hasta el período de investigación, la industria de la Unión no pudo beneficiarse del aumento del consumo. Por otra parte, entre 2022 y 2024, las importaciones chinas aumentaron un 77 %, superando significativamente tanto el aumento del 34 % del consumo como el aumento del 13 % de las ventas de la Unión. En este período, el aumento de la cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping se produjo a expensas de la industria de la Unión. Esto también quedó demostrado por el aumento del 24 % de las existencias de la industria de la Unión entre 2022 y el período de investigación. Aunque la industria de la Unión recuperó cuota de mercado en el período de investigación en comparación con 2024 debido a una caída de las importaciones chinas, esto se hizo a expensas de su rentabilidad, como se explica en el considerando 337. |
(337) | En términos de precios, el deterioro de la situación financiera de la industria de la Unión se debió a la presión sobre los precios ejercida por las importaciones objeto de dumping, que obligó a la industria de la Unión a reducir sus precios en un 14 % durante el período considerado. Los precios de las importaciones chinas a la Unión también fueron sistemáticamente inferiores al coste de producción de la industria de la Unión durante el período considerado, y ambos alcanzaron su diferencia máxima en 2023, año en el que las importaciones chinas se convirtieron en la fuerza dominante en el mercado de la Unión, con una cuota de mercado del 48 %. Ante unos precios tan bajos y objeto de dumping, la industria de la Unión nunca estuvo en condiciones de obtener beneficios razonables durante el período considerado y, para evitar una mayor pérdida de cuotas de mercado, tuvo que reducir sus precios por debajo de su coste de producción y vender con pérdidas desde 2023 hasta el final del período de investigación. |
(338) | De lo anterior se desprende que las importaciones objeto de dumping procedentes de China dieron lugar a una pérdida de ventas por parte de la industria de la Unión e impidieron que esta alcanzara niveles razonables de beneficio durante el período considerado. La considerable proporción de importaciones procedentes de la República Popular China a precios tan bajos y objeto de dumping causó un perjuicio a la industria de la Unión en todos los años del período considerado, y su situación financiera se deterioró significativamente. Por tanto, la Comisión concluyó que existe un nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
5.2. Efectos de otros factores
5.2.1. Importaciones procedentes de terceros países
(339) | Las importaciones procedentes de terceros países se establecieron con arreglo a la metodología descrita en el considerando 284. |
(340) | Durante el período considerado, la cantidad y los precios de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 12 Importaciones procedentes de terceros países
|
(341) | El volumen de las importaciones de proteína de guisantes procedentes de terceros países distintos de China se mantuvo en niveles relativamente bajos durante todo el período considerado. En términos de cuota de mercado, ningún tercer país superó el 9 %, mientras que todos los terceros países en conjunto permanecieron sistemáticamente por debajo del 15 %, lo que representa menos de la mitad de la cuota de mercado de las importaciones chinas en cualquier momento durante el período considerado. |
(342) | Además, el precio medio de las importaciones procedentes de todos los terceros países distintos de China fue, en conjunto, significativamente superior a los precios de venta medios de la Unión. Individualmente, solo el precio medio de las importaciones procedentes de la India fue ligeramente inferior al precio de venta de la Unión en 2022, 2023 y 2024, pero fue considerablemente superior al precio medio de las importaciones procedentes de China en esos años, mientras que las cantidades fueron muy pequeñas. |
(343) | Por tanto, la Comisión concluyó en esta fase que las importaciones procedentes de otros países no habían contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
5.2.2. Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión
(344) | La Comisión evaluó el volumen de exportación sobre la base de la información presentada por el denunciante para toda la industria de la Unión. Los precios de exportación a partes no vinculadas se determinaron sobre la base de las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
(345) | Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de la industria de la Unión evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 13 Resultado de la actividad exportadora de la industria de la Unión
|
(346) | La cantidad de las exportaciones de la industria de la Unión disminuyó en general un 19 % durante el período considerado. El volumen disminuyó un 32 % interanual entre 2022 y 2023, recuperó un 13 % en 2024 y siguió aumentando un 4 % durante el período de investigación. Los precios de las exportaciones a clientes no vinculados de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyeron globalmente un 5 % en el período considerado. En 2024 y en el período de investigación, estos precios fueron superiores a sus precios de venta en la Unión. |
(347) | La industria de la Unión está orientada en gran medida a la exportación, ya que las exportaciones representaron más de la mitad de sus ventas en el período considerado y los EE. UU. fueron su principal mercado de exportación (134). En 2023 y 2024, las autoridades estadounidenses llevaron a cabo investigaciones antidumping y compensatorias, en las que se constató que las importaciones de proteína de guisantes procedentes de China eran objeto de dumping y contaban con subvenciones desleales, lo que causaba un perjuicio a la industria nacional estadounidense. Esto sugiere que la disminución inicial de los resultados de exportación de los productores de la Unión incluidos en la muestra puede haber sido causada por las importaciones chinas objeto de dumping y subvencionadas en el mercado estadounidense con las que compitieron en dicho mercado, así como por la recuperación atribuida a las medidas impuestas por las autoridades estadounidenses. |
(348) | Sobre esta base, dados sus volúmenes y precios, la Comisión concluyó provisionalmente que los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión contribuyeron al perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Sin embargo, los precios de exportación de la industria de la Unión mostraron una tendencia positiva a partir de 2023, mientras que los precios de la industria de la Unión en el mercado de la Unión mostraron una tendencia negativa a partir de 2023. Los precios de exportación de la industria de la Unión también fueron superiores a los precios medios en la Unión a partir de 2024. Por lo tanto, la Comisión concluyó que los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión no atenuaron el nexo causal entre el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión en el mercado de la Unión, en el que la presencia de las importaciones chinas objeto de dumping ganó cuota de mercado a expensas de la industria de la Unión al principio del período considerado y obligó a la industria de la Unión a bajar sus precios durante todo el período considerado, lo que la llevó a una situación deficitaria. |
5.2.3. Evolución del consumo
(349) | Como se describe en el considerando 286, el consumo de proteína de guisantes en la Unión aumentó globalmente un 27 % durante el período considerado. Por tanto, no puede haber contribuido al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. Por el contrario, si en el mercado de la Unión no hubiera habido exportaciones chinas objeto de dumping en volúmenes significativos, esta evolución positiva del consumo de la Unión habría ofrecido una oportunidad de crecimiento a la industria de la Unión. |
5.2.4. Evolución del coste de producción debido al aumento de los costes de las materias primas y la energía
(350) | En sus observaciones sobre el inicio de la investigación, la CFNA alegó que el perjuicio se debió a un aumento de los costes debido i) al aumento del coste de la energía y ii) al aumento del coste de los guisantes, la principal materia prima, causado por el derecho de aduana ad valorem del 50 % sobre las importaciones procedentes de Rusia y Bielorrusia impuesto por la UE en 2024 (135), que supuestamente hizo subir los precios de los guisantes en la Unión. |
(351) | Los guisantes representaban alrededor del 30 % del coste de los productores de la Unión incluidos en la muestra, mientras que la energía representaba entre el 11 y el 16 %, dependiendo del año. En cuanto a los costes de la energía, sobre la base de la información verificada de los productores de la Unión incluidos en la muestra, efectivamente se produjo un aumento del 72 % entre 2022 y 2023, antes de volver a disminuir en 2024 y en el período de investigación. En general, los costes de la energía aumentaron un 19 % durante el período considerado. En cuanto a los guisantes, su coste fluctuó, pero disminuyó en conjunto un 5 % en el período considerado. Además, el coste de los guisantes disminuyó un 18 % entre 2023 y 2024, año en el que entró en vigor el derecho del 50 % sobre las importaciones procedentes de Rusia y Bielorrusia. En general, como se describe en el considerando 318, el coste de producción de la industria de la Unión disminuyó un 5 % durante el período considerado. |
(352) | Por lo tanto, el aumento del coste de la energía y de los guisantes durante algunos años del período considerado no pudo haber contribuido al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. Asimismo, sin la importante presión sobre los precios ejercida por las importaciones objeto de dumping durante el período considerado, la industria de la Unión podría haber repercutido estos aumentos de los costes en sus clientes. |
5.3. Conclusión sobre la causalidad
(353) | La Comisión estableció un nexo causal entre el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y las importaciones objeto de dumping procedentes de China. El aumento de las importaciones objeto de dumping coincidió con una disminución de la cuota de mercado de la industria de la Unión en el mercado de la Unión y la mayor parte de la creciente demanda en la Unión fue absorbida por las importaciones procedentes de China, a pesar de la caída de las importaciones en el período de investigación, con la consiguiente recuperación de la cuota de mercado por parte de la industria de la Unión. El aumento de las importaciones procedentes de China fue posible debido a precios bajos y objeto de dumping que estaban por debajo del coste de producción de la industria de la Unión, que subcotizaron significativamente los precios de venta de la industria de la Unión en el mercado de la Unión y que impidieron que la industria de la Unión fijara sus precios a los niveles sostenibles necesarios para lograr márgenes de beneficio razonables. |
(354) | La Comisión distinguió y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping procedentes de China. Aunque el rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión contribuyó al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión, no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante constatado. En cuanto a las importaciones procedentes de otros terceros países, a la evolución del consumo de la Unión y a la evolución del coste de producción de la industria de la Unión, la Comisión concluyó que estos factores no causaron ningún perjuicio a la industria de la Unión. |
(355) | Basándose en lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes de la República Popular China ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. |
6. NIVEL DE LAS MEDIDAS
(356) | Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión. |
(357) | En sus respuestas al cuestionario, los productores de la Unión incluidos en la muestra y la Coalición Europea Ad Hoc de Productores de Proteína de Guisantes alegaron que existían elementos en el presente caso que respaldaban la supresión de la regla del derecho inferior con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. En concreto, alegaron que los guisantes, que representan más del 17 % del coste de producción de la proteína de guisantes, están sujetos a una reducción o retirada de la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en China. Sin embargo, ninguna de estas partes aportó pruebas de que el precio chino de los guisantes fuera inferior al precio en mercados internacionales representativos, tal como exige el Reglamento de base. Por consiguiente, la Comisión desestimó la alegación. |
6.1. Margen de perjuicio
(358) | El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base. |
(359) | De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes de China, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y el desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %. |
(360) | En primer lugar, la Comisión determinó un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones de competencia normales. |
(361) | Como se muestra en los cuadros 3, 4 y 8, la industria de la Unión registró pérdidas o apenas cubrió gastos durante el período considerado, mientras que la presencia de importaciones procedentes de China ya era significativa en 2022 y sus precios de importación fueron constantemente inferiores a los de la industria de la Unión. Por tanto, ninguno de estos años cumpliría los requisitos para poder considerarse objetivo de beneficio de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base. |
(362) | Uno de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra no facilitó ninguna información sobre el nivel adecuado del objetivo de beneficio. Los otros dos productores de la Unión incluidos en la muestra facilitaron datos relativos a los siete años anteriores al período considerado. |
(363) | Para determinar el volumen de las importaciones chinas en la Unión durante estos siete años en comparación con el período considerado, y en ausencia de estadísticas precisas por las razones explicadas en el considerando 278, la Comisión utilizó los datos de exportación chinos a la Unión para el código aduanero 2106 10 00 , «Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturizadas», del Global Trade Atlas. Aunque este código también incluye productos distintos de la proteína de guisantes, la Comisión consideró que la evolución de las exportaciones con arreglo a este código constituía un indicador adecuado de la penetración de las importaciones de proteína de guisantes chinos en la Unión. Además, según la CFNA, y como confirma la información facilitada en las respuestas al cuestionario de los dos productores exportadores incluidos en la muestra, durante el período considerado, los productores chinos exportaron el producto investigado de China a la Unión únicamente con este código. El año con el volumen más bajo en el que las dos empresas que facilitaron datos fueron rentables fue 2017. En 2017, las exportaciones chinas a la Unión con el código aduanero 2106 10 00 ascendieron a 12 025 toneladas, muy por debajo de las exportaciones con el mismo código para cualquier año del período considerado y de la media anual del período considerado para las exportaciones con el mismo código, que fue de 38 617 toneladas anuales. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el año 2017 podía utilizarse para determinar el objetivo de beneficio. |
(364) | A continuación, la Comisión estableció el objetivo de beneficio promediando las cifras de beneficios comunicadas por los dos productores de la Unión incluidos en la muestra en el año 2017. Esto dio lugar a un objetivo de beneficio básico del [9,5-10,5] % (136). |
(365) | La industria de la Unión aportó pruebas de que su nivel de inversión, investigación y desarrollo (I+D) e innovación durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. La Comisión verificó esta información sobre la base de los planes de inversión que debían ejecutarse en el período considerado, pero que se cancelaron o aplazaron, y consideró que estas alegaciones estaban justificadas. Para reflejar esto en el objetivo de beneficio, la Comisión calculó la diferencia entre los gastos de inversión, I+D e innovación en condiciones normales de competencia, según lo facilitado por la industria de la Unión y verificado por la Comisión, con respecto a los gastos reales en inversión, I+D e innovación durante el período considerado. Esta diferencia, expresada como porcentaje del volumen de negocios, fue del 1,55 %, lo que se añadió al objetivo de beneficio básico. Como consecuencia de ello, el objetivo de beneficio fue del [11-12] %. |
(366) | Sobre esta base, el precio no perjudicial se encuentra entre 3 000 y 5 500 EUR/tonelada, dependiendo del tipo de producto, que se obtiene de aplicar el mencionado margen de beneficio del [11-12] % al coste de producción durante el período de investigación de los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
(367) | De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, para finalizar, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. Sobre la base de las pruebas disponibles, la Comisión estableció un coste adicional de 300 EUR/tonelada, del que dedujo el coste real del cumplimiento de dichos convenios durante el período de investigación, a saber, 265 EUR por tonelada, lo que dio lugar a un resultado de 35 EUR/tonelada. Esta diferencia se añadió al precio no perjudicial mencionado en el considerando 366. |
(368) | Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial de entre 3 035 y 5 535 EUR/tonelada, dependiendo del tipo de producto, para el producto similar de la industria de la Unión aplicando el objetivo de margen de beneficio del [11-12] % al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación y añadiendo a continuación los ajustes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies. |
(369) | A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores cooperantes del país afectado incluidos en la muestra, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado. |
(370) | El nivel de eliminación del perjuicio para «otras empresas cooperantes» y para «todas las demás importaciones originarias del país afectado» se determina del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas e importaciones (véanse los considerandos 268 a 273).
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6.2. Conclusión sobre el nivel de las medidas
(371) | Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:
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7. INTERÉS DE LA UNIÓN
(372) | La Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los proveedores ascendentes, los de los importadores y los de los usuarios. |
7.1. Interés de la industria de la Unión
(373) | Hay seis empresas productoras de proteína de guisantes en la Unión, que emplean a unas 259 personas (EJC). Los productores están situados en Bélgica, Francia, Alemania y España. Ninguno de los productores se opuso al inicio de la investigación. |
(374) | La investigación ha demostrado que la industria de la Unión está sufriendo un perjuicio importante provocado por las importaciones objeto de dumping procedentes de la República Popular China. Como se concluye en los puntos 4 y 5, la situación de la industria de la Unión en su conjunto se deterioró como resultado de las importaciones objeto de dumping procedentes de China. |
(375) | La imposición de medidas permitiría restablecer unas condiciones comerciales justas en el mercado de la Unión y que la industria de la Unión se beneficiara de ello, aumentara sus precios y, por tanto, mejorara su rentabilidad hasta lograr un nivel sostenible y recuperarse. La industria de la Unión también podría reanudar sus inversiones en innovaciones y aumentar su producción y la utilización de la capacidad, lo que repercutiría positivamente en sus resultados. |
(376) | La no imposición de medidas empeoraría la situación, ya de por sí muy dañada, de la industria de la Unión en términos de un menor volumen de producción y utilización de la capacidad y un mayor deterioro financiero de su situación económica en cuanto a rentabilidad e inversiones. Estas circunstancias pondrían en peligro la viabilidad de la industria de la Unión. |
(377) | Por lo tanto, la Comisión concluyó en esta fase que la imposición de medidas provisionales redundaría en interés de la industria de la Unión. |
7.2. Interés de los proveedores ascendentes
(378) | Más allá del empleo directo, la industria de la proteína de guisantes también dependía de una amplia red de proveedores ascendentes de las materias primas necesarias para la producción de estas proteínas, en particular guisantes y productos químicos. El denunciante explicó que la industria de la proteína de guisantes de la Unión ofrece oportunidades comerciales a los productores de guisantes y a los agricultores (137), ya que todos los guisantes utilizados por los tres productores de la Unión incluidos en la muestra proceden de la Unión. |
(379) | Un distribuidor químico establecido en España, Quimidroga S.A., apoyó la investigación y la imposición de medidas antidumping sobre las importaciones de proteína de guisantes originaria de China. Esta empresa alegó que en los últimos cinco años ha perdido muchos clientes debido a la competencia china y alegó que la hipotética desaparición de la producción de la Unión dejaría al mercado subabastecido e incapaz de cubrir la creciente demanda de proteína de guisantes. La empresa explicó además que el sector agrícola es estratégico y no puede reubicarse, tanto por razones geoestratégicas como de cadena de suministro. |
(380) | Sobre la base de lo anterior, y a falta de disponer de información adicional, la Comisión concluyó en esta fase que la imposición de derechos antidumping provisionales también redundaría en interés de los proveedores de proteína de guisantes de la Unión. |
7.3. Interés de los importadores no vinculados
(381) | En la fecha de inicio de la investigación, se contactó con veintisiete importadores y se les invitó a cooperar en la investigación. Un importador se registró como parte interesada, pero no respondió al cuestionario. En consecuencia, ningún importador no vinculado cooperó durante la investigación. |
(382) | Ante la falta de cooperación de los importadores no vinculados, la Comisión no pudo determinar la repercusión exacta de los derechos antidumping en su actividad empresarial. |
(383) | Aunque es probable que las medidas antidumping tengan ciertos efectos negativos en los importadores, la Comisión consideró que estos podrán absorber o trasladar a sus clientes una parte del aumento de los costes provocado por la imposición del derecho. |
(384) | Por lo tanto, la Comisión concluyó en esta fase que los importadores no vinculados no se verían desproporcionadamente afectados por la imposición de las medidas. |
7.4. Interés de los usuarios
(385) | Como se explica en el considerando 44, la proteína de guisantes sirve de ingrediente para la fabricación de alimentos y bebidas para seres humanos, así como en alimentos para animales de compañía, especialidades de piensos y aplicaciones en piensos para peces. En la fecha de inicio de la investigación, la Comisión se puso en contacto con varias empresas que fabricaban algunos de esos productos. No se obtuvo ninguna cooperación por parte de ninguno de ellos. |
(386) | Por lo tanto, la Comisión no dispone de información sobre el posible impacto de las medidas antidumping en los usuarios. Sin embargo, la investigación ha demostrado que la industria de la proteína de guisantes de la Unión tiene una capacidad excedentaria significativa. El objetivo de la imposición de medidas es restablecer el comercio justo y no impedir que las exportaciones chinas entren en el mercado de la Unión. Además, existen otras fuentes de exportación de proteína de guisantes distintas de China para el mercado de la Unión. Por lo tanto, la escasez de suministro es poco probable. |
(387) | La Comisión consideró que la proteína de guisantes representaba una proporción muy pequeña de la cesta de la compra de los consumidores. Es probable que cualquier efecto derivado de la imposición de derechos antidumping sobre la situación financiera de un consumidor medio sea insignificante. |
(388) | Por lo tanto, sobre la base de la información disponible en esta fase, la Comisión concluyó que los usuarios no se verían afectados de manera desproporcionada por la imposición de las medidas. |
7.5. Conclusión sobre el interés de la Unión
(389) | La imposición de medidas antidumping abordaría la presión sobre los precios en el mercado de la Unión provocada por las importaciones objeto de dumping procedentes de China, y permitiría a la industria de la Unión aumentar sus precios hasta alcanzar niveles sostenibles. Esto tendría una repercusión positiva en su rentabilidad y permitiría a la industria defender su posición en el mercado e invertir en investigación para desarrollar nuevos tipos de productos. Por el contrario, de no imponerse las medidas, la rentabilidad de la industria de la Unión seguiría deteriorándose rápidamente y, en última instancia, esta no podría continuar desarrollándose, lo que se traduciría en más pérdidas de cuota de mercado, mayores pérdidas financieras y el posible cierre de fábricas. |
(390) | Al mismo tiempo, la investigación no reveló que las medidas tuvieran efectos negativos desproporcionados para los importadores y los usuarios, mientras que redundarían en interés de los proveedores. |
(391) | Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que la imposición de medidas a las importaciones de proteína de guisantes procedentes de China no redundaría en interés de la Unión. |
8. MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES
(392) | Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben establecerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión. |
(393) | Deben establecerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de proteína de guisantes originaria de China, de conformidad con la regla del derecho inferior recogida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping establecidos en el considerando 370. El importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio. |
(394) | Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:
|
(395) | Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, reflejan la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esas empresas. Estos tipos se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y fabricado por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo de derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales. |
(396) | Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales solo es aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones procedentes de la República Popular China». |
(397) | Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
(398) | Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia del establecimiento de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con el consiguiente establecimiento de un derecho de ámbito nacional. |
9. REGISTRO
(399) | Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base. |
(400) | A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe interrumpirse el registro de las importaciones. |
(401) | En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping. |
10. INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL
(402) | De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente. |
(403) | El Grupo Shuangta presentó observaciones sobre los cálculos. A la vista de estas observaciones, la Comisión revisó sus cálculos del dumping y del perjuicio para el Grupo Shuangta. Otras observaciones del Grupo Shuangta se referían a la metodología utilizada para calcular el margen de dumping. Dado que estas observaciones no se referían directamente a la exactitud de los cálculos, se abordarán, en su caso, en la fase definitiva de la investigación. Ninguna otra parte interesada presentó observaciones. |
11. DISPOSICIONES FINALES
(404) | En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado. |
(405) | Las conclusiones relativas al establecimiento de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de proteína de guisantes de alto contenido proteínico, que contiene más del 65 % de proteína en peso seco y comprende todos los tipos de proteína de guisantes derivada de guisantes (incluidos, entre otros, los guisantes amarillos y los guisantes verdes), en todas las formas físicas [incluidas las formas sólidas (por ejemplo, en polvo) y líquidas (en solución)], esté o no texturizada, actualmente clasificada con los códigos NC y TARIC y los códigos TARIC adicionales enumerados en el apartado 2 y en el anexo del presente Reglamento:
ex 3504 00 90 (código TARIC 3504 00 90 91),
ex 2106 10 20 (código TARIC 2106 10 20 40),
ex 2106 10 80 (códigos TARIC 2106 10 80 31, 2106 10 80 39 y 2106 10 80 71),
ex 2106 90 92 (código TARIC 2106 90 92 75),
ex 2303 10 90 (código TARIC 2303 10 90 10),
ex 2309 10 11 , ex 2309 10 13 , ex 2309 10 15 , ex 2309 10 19 , ex 2309 10 31 , ex 2309 10 33 , ex 2309 10 39 , ex 2309 10 51 , ex 2309 10 53 , ex 2309 10 59 , ex 2309 10 70 , ex 2309 10 90 , ex 2309 90 10 y ex 2309 90 20 ,
ex 2309 90 31 (códigos TARIC 2309 90 31 12, 2309 90 31 14, 2309 90 31 17, 2309 90 31 19, 2309 90 31 30, 2309 90 31 81 y 2309 90 31 91),
ex 2309 90 33 , ex 2309 90 35 , ex 2309 90 39 , ex 2309 90 41 , ex 2309 90 43 , ex 2309 90 49 , ex 2309 90 51 , ex 2309 90 53 , ex 2309 90 59 , ex 2309 90 70 y ex 2309 90 91 ,
ex 2309 90 96 (códigos TARIC 2309 90 96 31, 2309 90 96 39, 2309 90 96 91 y 2309 90 96 95),
y originarias de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País de origen | Empresa | Derecho antidumping provisional | Código TARIC adicional | ||||
República Popular China | Grupo Sanjia:
| 40,5 % | 88BQ | ||||
Yantai Shuangta Food Co. Ltd. | 67,4 % | 88BR | |||||
Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo | 40,5 % | Véase el anexo | |||||
Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China | 67,4 % | 88ZZ |
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen en toneladas) de proteína de guisantes vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
1. Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.
Artículo 3
1. Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2144.
2. Los datos recogidos en relación con los productos que se introdujeron en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de proteína de guisantes originaria de la República Popular China (DO C, C/2025/4850, 29.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4850/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2144 de la Comisión, de 21 de octubre de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de proteína de guisantes originaria de la República Popular China (DO L, 2025/2144, 22.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2144/oj).
(4) Yantai Oriental Protein Tech Co., Ltd., Yantai T.Full Biotech Co., Ltd., Yantai Shuangta Food Co., Ltd., Shandong Hua-Thai Foodproducts Co., Ltd., Shandong Jindu Talin Foods Co., Ltd., Zhaoyuan Xiriben Food Stuff Co., Ltd., Shandong Furun Biotechnology Co., Ltd, Yosin Biotechnology (Yantai) Co., Ltd., Linyi Yuwang Vegetable Protein Co., Ltd., Hengyuan Biotechnology Co., Ltd. y sus empresas vinculadas Shandong Jianyuan Bioengineering Co., Ltd. y Jianyuan International Co., Ltd.
(5) Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2017, Viraj Profiles Ltd / Consejo, asunto T-67/14, ECLI:EU:T:2017:481, apartado 98.
(6) Denuncia, prueba 2.1.
(7) Denuncia, sección 5.3.1.
(8) Denuncia, sección 5.3.2.
(9) Denuncia, secciones 4 y 5.3.3.
(10) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2810.
(11) Denuncia, apartados 28 y 29.
(12) Anuncio por el que se modifica el anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de proteína de guisantes originaria de la República Popular China (DO C, C/2025/6699, 19.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6699/oj).
(13) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2581 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2144, por el que se someten a registro las importaciones de proteína de guisantes originaria de la República Popular China (DO L, 2025/2581, 19.12.2025, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2581/oj).
(14) Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2.
(15) Referencia también a la versión actualizada del Informe, publicada en 2024 (véase más adelante).
(16) Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 10 de abril de 2024, SWD(2024) 91 final.
(17) Informe actualizado, capítulo 2, p. 7.
(18) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 7 y 8.
(19) Véase la Decisión del Comité Central del PCC sobre la profundización integral de las reformas y el fomento de la modernización al estilo chino, sección II.5, disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/202407/content_6963770.htm (consultado el 14 de enero de 2026).
(20) Véanse los Dictámenes del Consejo de Estado sobre la mejora del sistema presupuestario para las operaciones de capital de propiedad estatal, disponibles en: https://www.gov.cn/zhengce/content/202401/content_6924612.htm (consultado el 14 de enero de 2026).
(21) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 10 y 18.
(22) Véase en: http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Constitution/node_2825.html (consultado el 21 de octubre de 2024).
(23) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 29 y 30.
(24) Véase: https://www.qstheory.cn/20250428/e7943a2c8fef49efb520aa336197849c/c.html, (consultado el 14 de enero de 2026).
(25) Informe actualizado, capítulo 4, pp. 57 y 92.
(26) Véase en: https://www.gov.cn/zhengce/content/202511/content_7047643.htm (consultado el 15 de enero de 2026).
(27) Ibid., sección 11.
(28) Véase en: https://www.mof.gov.cn/zhengwuxinxi/caizhengxinwen/202503/t20250329_3961036.htm (consultado el 15 de enero de 2026).
(29) Informe, capítulo 6, pp. 149 y 150.
(30) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 153-171.
(31) Véanse las Directrices de la NDRC para el cumplimiento de las principales responsabilidades de las entidades contratantes, artículo 4, disponibles en: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/tz/202511/t20251111_1401536.html (consultado el 15 de enero de 2026).
(32) Informe actualizado, capítulo 7, pp. 204 y 205.
(33) Informe actualizado, capítulo 8, pp. 207, 208, 242 y 243.
(34) Véase la Decisión del Comité Central del PCC sobre la profundización integral de las reformas y el fomento de la modernización al estilo chino, sección III.9, disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/202407/content_6963770.htm (consultado el 15 de enero de 2026).
(35) Ibid., sección V.16 (consultado el 15 de enero de 2026).
(36) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 19-24; capítulo 4, pp. 69, 99 y 100, y capítulo 5, pp. 130 y 131.
(37) Véase en: http://en.dongfang-protein.cn/ (consultado el 23 de enero de 2026).
(38) Véase en: http://www.jianyuangroup.com/ (consultado el 23 de enero de 2026).
(39) Véase en: http://www.tfull.com/native/50.html (consultado el 23 de enero de 2026).
(40) Véase en: https://www.sinoglorygroup.com/about/2672.html (consultado el 23 de enero de 2026).
(41) Véase el informe anual de Yantai Shuangta Food Co. Ltd. de 2024, disponible en: https://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2025/2025-4/2025-04-29/11023246.PDF (consultado el 23 de enero de 2026).
(42) Ibid., pp. 57 y 58.
(43) Véase el artículo 33 de los estatutos del PCC y el artículo 19 de la Ley de sociedades de China. Véase el Informe actualizado, capítulo 3, pp. 47-50.
(44) Véase en: https://www.gov.cn/yaowen/liebiao/202504/content_7022018.htm (consultado el 15 de enero de 2026).
(45) Ibid., artículo 5.
(46) Véase en: http://www.moa.gov.cn/gk/cwgk_1/nybt/202206/t20220610_6402146.htm, apartado 20 (consultado el 23 de enero de 2026).
(47) Véase en: https://www.gov.cn/zhengce/content/2022-02/11/content_5673082.htm, sección II.1 (consultado el 23 de enero de 2026).
(48) Véase en: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/P020231229700886191069.pdf (consultado el 23 de enero de 2026).
(49) Véase en: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202411/P020241129575948108198.pdf, p. 13 (consultado el 23 de enero de 2026).
(50) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 24-27.
(51) Véase en: https://www.cfaa.cn/lxweb/toIndex.action?type=en¶m.paramCode=UTI_ENGLISH_1 (consultado el 23 de enero de 2026).
(52) Véase en: https://www.cfaa.cn/lxweb/showSecondryPage.action?subLanmuVo.paramRoot=UTI_FIC_INTRODUCTION&chapter.param.paramCode=UTI_FIC_INTRODUCTION_2 (consultado el 23 de enero de 2026).
(53) Véase en: https://www.cfaa.cn/lxweb/showSecondryPage.action?subLanmuVo.paramRoot=UTI_FIC_INTRODUCTION&chapter.param.paramCode=UTI_FIC_INTRODUCTION_1, (consultado el 23 de enero de 2026).
(54) Véase en: https://www.cfaa.cn/lxweb/queryCompanyAllDetail.action?companyInfo.id=13474 (consultado el 23 de enero de 2023).
(55) Véase en: https://www.cnfia.cn/ (consultado el 23 de enero de 2026).
(56) Véase en: https://www.cnfia.cn/archives/917 (consultado el 23 de enero de 2026).
(57) Ibid.
(58) Véase en: http://www.shuangtafood.com/about.html (consultado el 23 de enero de 2026).
(59) Véase el documento Public Offering Disclosure, disponible en: https://pdf.dfcfw.com/pdf/H2_AN201608310017428789_1.pdf, p. 54 (consultado el 23 de enero de 2026).
(60) Informe actualizado, capítulo 3, p. 40.
(61) Véase, por ejemplo: Blanchette, J. Xi's Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave Off Disaster, Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10-19.
(62) Informe actualizado, capítulo 3, p. 41.
(63) Véase: https://merics.org/en/comment/who-ccp-chinas-communist-party-infographics (consultado el 15 de enero de 2026).
(64) General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era, disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 23 de enero de 2026).
(65) Financial Times (2020), Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise, disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 21 de octubre de 2024).
(66) Véase en: https://www.maigoo.com/mingren/12771.html (consultado el 23 de enero de 2026).
(67) Véase en: https://www.shm.com.cn/szb/ytrb/paper/pc/content/202509/08/content_243471.html (consultado el 27 de enero de 2026).
(68) Informe actualizado, capítulo 14, apartados 14.1 a 14.3.
(69) Véase la Comunicación del Consejo de Estado sobre la aplicación de las normas nacionales sobre productos para la contratación pública y otras políticas conexas, sección III, disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/content/202509/content_7042999.htm (consultado el 15 de enero de 2026).
(70) Informe actualizado, capítulo 4, pp. 56, 57, 99 y 100.
(71) Véase en: http://www.moa.gov.cn/gk/cwgk_1/nybt/202206/t20220610_6402146.htm, párrafos 6 y 15 (consultado el 18 de octubre de 2024).
(72) Véase en: https://www.gov.cn/zhengce/content/2022-02/11/content_5673082.htm (consultado el 23 de enero de 2026).
(73) Ibid., sección II.1.
(74) Ibid., sección IV.1-2.
(75) Véase en: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/ghwb/202205/P020220510324220702505.pdf, sección III.6 (consultado el 23 de enero de 2026).
(76) Véase en: https://www.acfic.org.cn/ztzlhz/145gh/145gh_03/202201/t20220117_312114.html (consultado el 23 de enero de 2026).
(77) Ibid., sección IV.3.
(78) Véase en: https://www.sdnxs.com/sdnxs/374213/2025040210493138973/index.html (consultado el 27 de enero de 2026).
(79) Véase en: http://gb.shandong.gov.cn/art/2025/11/5/art_307620_10358479.html (consultado el 27 de enero de 2026).
(80) Véase en: https://www.yantai.gov.cn/art/2023/8/17/art_41950_3143573.html (consultado el 27 de enero de 2026).
(81) Véase en: http://gxt.shandong.gov.cn/art/2025/8/20/art_15203_10351851.html (consultado el 27 de enero de 2026).
(82) Véase la empresa número 23, en la Lista de Shandong de 2025 de centros de investigación y desarrollo One Company – One Technology, («Una empresa – Una tecnología»), disponible en: http://gxt.shandong.gov.cn/module/download/downfile.jsp?classid=0&filename=957001dbc2294a87bd1e85cb3217d62e.pdf (consultado el 27 de enero de 2026).
(83) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 171-179.
(84) Véase en: https://www.reuters.com/world/china/chinas-murky-bankruptcies-expose-hazards-foreign-investors-2025-04-15/ (consultado el 15 de enero de 2026).
(85) Informe actualizado, capítulo 9, pp. 260 y 261.
(86) Informe actualizado, capítulo 9, pp. 257-260.
(87) Véase la sección IV.23, disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/202407/content_6963770.htm (consultado el 15 de enero de 2026).
(88) Informe actualizado, capítulo 9, pp. 252-254.
(89) Informe actualizado, capítulo 13, pp. 360, 361 y 364-370.
(90) Informe actualizado, capítulo 13, p. 366.
(91) Informe actualizado, capítulo 13, pp. 370-373.
(92) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 137-140.
(93) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 146-149.
(94) Informe actualizado, capítulo 6, p. 149.
(95) Véase el Plan de Acción Trienal para Mejorar el Gobierno Corporativo de los Sectores Bancario y de los Seguros (2020-2022), publicado por la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China («CBIRC», por sus siglas en inglés) el 28 de agosto de 2020; disponible en: http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 21 de octubre de 2024). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «[h]aremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones de funcionamiento y de gestión deben haber sido debatidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el consejo de administración o la alta dirección».
(96) Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales, publicada por la CBIRC el 15 de diciembre de 2020, disponible en: http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado el 21 de octubre de 2024).
(97) Véase en: https://www.gov.cn/lianbo/bumen/202508/content_7035298.htm (consultado el 15 de enero de 2025).
(98) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 157 y 158.
(99) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 150-152, 156-160 y 165-171.
(100) Véase el informe del Grupo Rhodium, Augmented Assessment of China’s State Support, p. 22, disponible en: https://rhg.com/research/far-from-normal-an-augmented-assessment-of-chinas-state-support/ (consultado el 15 de enero de 2026).
(101) Véase en: https://www.bloomberg.com/graphics/2025-china-deflation-cost/?utm_campaign=202511_BATC_subs_eng_china_inflation_subs_eng_chinainflation_nov2025&utm_term=20383998&utm_source=subs-email&utm_medium=email&utm_content=15664976 (consultado el 15 de enero de 2026).
(102) Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, disponibles en: https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.
(103) https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-230-2020-335065/texto.
(104) DO L, 2024/1652, 10.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1652/oj.
(105) Precios mensuales medios por kilogramo en los seis meses anteriores al aumento del derecho en comparación con el precio mensual medio por kilogramo en los seis meses posteriores al aumento del derecho.
(106) Véase el anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).
(107) IBGE | Portal do IBGE | IBGE.
(108) Ministério de Minas e Energia.
(110) Como se explica en los considerandos 203 a 208, el valor de referencia para el guisante amarillo ecológico se calculó añadiendo una prima de precio del 57 % al precio de referencia de importación del guisante amarillo.
(111) Esta información se comunicará al productor afectado en su comunicación individual.
(112) Esta información se comunicará al productor afectado en su comunicación individual.
(113) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.
(114) Productores ecológicos que observan beneficios limitados — TFO Canada.
(115) DO L, 2024/1652, 10.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1652/oj.
(116) Precios mensuales medios por kilogramo en los seis meses anteriores al aumento del derecho en comparación con el precio mensual medio por kilogramo en los seis meses posteriores al aumento del derecho.
(117) Volúmenes de importación mensuales medios en los seis meses anteriores al aumento del derecho en comparación con los volúmenes de importación mensuales medios en los seis meses posteriores al aumento del derecho.
(118) Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística: https://www.ibge.gov.br/en/statistics/economic/industry-and-construction/16906-pia-enterprise-pia1.html?=&t=downloads, véase 10.69 — Moagem e Fabricação de produtos de origem vegetal não especificados anteriormente.
(119) Base de datos de inflación del Banco Mundial: https://www.worldbank.org/en/research/brief/inflation-database.
(120) ILOStat: https://ilostat.ilo.org/data/?cat_mode=subject.
(121) Boletins Mensais de Energia, Ministerio de Minas e Energia: https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/boletins%20anos%20anteriores/2024/english.
(122) Boletin Mensal de Acompanahmento da Industria de Gas Natural, Ministerio de Minas e Energíahttps://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/petroleo-gas-natural-e-biocombustiveis/publicacoes-1/boletim-mensal-de-acompanhamento-da-industria-de-gas-natural/2025.
(123) Franja de consumo de 20 000 m3/día R$.
(124) Boletins Mensais de Energia, Ministerio de Minas e Energia: https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/boletins%20anos%20anteriores/2024/english.
(125) https://www.energy.gov/sites/prod/files/2014/05/f16/steam15_benchmark.pdf.
(126) Considerandos 148 a 151 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2314 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido fosforoso originario de la República Popular China (DO L, 2025/2314, 18.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2314/oj).
(127) Gastos de venta, generales y administrativos y beneficios del segmento del gas y las energías con bajas emisiones de carbono de Petrobras. Datos financieros disponibles en: https://www.investidorpetrobras.com.br/en/results-and-announcements/results-center/.
(128) https://www.arsesp.sp.gov.br/LegislacaoArquivos/ldl15142024.pdf.
(129) Sentencia del Tribunal de 21 de febrero de 2024, Sinopec Chongqing SVW Chemical Co. Ltd. y otros, asunto T-762/20, apartados 126 y 127.
(130) «China – Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos», informe del Grupo Especial de conformidad con el artículo 21, párrafo 5, del ESD https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=q:/WT/DS/427RW.pdf&Open=True.
(131) Ibidem, apartado 7.39, letra g).
(132) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (DO L 315 de 29.9.2020, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1336/oj, considerando 352).
(133) Los precios de importación del presente Reglamento se presentan en intervalos, dado que proceden únicamente de los dos productores exportadores chinos incluidos en la muestra, de modo que ninguno de ellos pueda conocer por deducción inversa los datos de su competidor.
(134) Denuncia, apartado 280.
(135) Reglamento (UE) 2024/1652 del Consejo, de 30 de mayo de 2024, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L, 2024/1652, 10.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1652/oj).
(136) La cifra se presenta en intervalos, ya que procede únicamente de los dos productores de la Unión incluidos en la muestra, de modo que ninguno de ellos pueda conocer por deducción inversa los datos de su competidor.
(137) Denuncia, apartado 316.
ANEXO
Otros productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra
País | Nombre | Código TARIC adicional | |||
República Popular China | Anhui Wanshen Biotechnology Co., Ltd. | 88BS | |||
Grupo Jianyuan:
| 88BT | ||||
Linyi Yuwang Vegetable Protein Co., Ltd. | 88BU | ||||
SHANDONG FURUN BIOTECHNOLOGY CO., LTD | 88BV | ||||
SHANDONG HUA-THAI FOODPRODUCTS CO., LTD. | 88BW | ||||
Shandong Jindu Talin Foods Co.,Ltd. | 88BX | ||||
YANTAI T.FULL BIOTECH CO.,LTD. | 88BY | ||||
Yasin Biotechnology (Yantai) Co., Ltd. | 88BZ | ||||
ZHAOYUAN XIRIBEN FOOD STUFF CO., LTD | 88CA |