Reglamento de Ejecución (UE) 2026/734 de la Comisión, de 26 de marzo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hilados de poliamida originarios de la República Popular China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80464
Número oficial:
DOUE-L-2026-80464
Publicación:
27/03/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de Base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 29 de julio de 2025, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de hilados de poliamida originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 16 de junio de 2025 por la Coalición ad hoc de los productores europeos de hilados de poliamida («los denunciantes» o «la Coalición»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de hilados de poliamida en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(3)

La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1984 de la Comisión («el Reglamento de registro») (3).

1.3.   Partes interesadas

(4)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, a los denunciantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades chinas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas.

(5)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.4.   Observaciones sobre el inicio

(6)

La Comisión recibió observaciones sobre el inicio por parte de dos partes interesadas: uno de los usuarios del producto investigado (Spitfil) y la asociación que representa a los productores europeos de fibras e hilados fabricados a partir de polímeros orgánicos (CIRFS).

(7)

En sus observaciones sobre el inicio (4), Spitfil hizo una observación general de que determinados tipos de hilados de poliamida importados de China, utilizados exclusivamente para procesos de urdimbre fraccionados para tejidos de punto por urdimbre, no se producen en la Unión. Posteriormente, la empresa presentó la solicitud formal de exclusión de la definición del producto, tal como se describe en el punto 2.4.

(8)

En sus observaciones sobre el inicio (5), la CIRFS respaldó las pruebas presentadas en la denuncia con respecto al perjuicio importante, que amenazaba la propia existencia del sector de la fabricación de hilados de poliamida de la Unión, causado por las importaciones a bajo precio y supuestamente objeto de dumping procedentes de China. La asociación instó a la Comisión a garantizar que el nivel de las posibles medidas antidumping fuera suficiente para neutralizar plenamente las prácticas de dumping y restablecer unas condiciones de competencia equitativas.

1.5.   Muestreo

(9)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.5.1.   Muestreo de productores de la Unión

(10)

En su anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de la producción y las ventas. Esta muestra estaba formada por tres productores de la Unión y representaba el 44,4 % de la producción total estimada de la Unión y el 37,4 % de la cantidad total estimada de ventas en la Unión del producto investigado. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional.

(11)

Tras la selección provisional de la muestra, el denunciante propuso reducir la muestra a solo dos productores, cuya producción y volumen de ventas seguirían siendo suficientemente representativos. Sin embargo, la Comisión decidió mantener su selección provisional, habida cuenta de la distribución geográfica de las empresas incluidas en la muestra y una cobertura más amplia de los tipos de producto producidos. La muestra es representativa de la industria de la Unión.

1.5.2.   Muestreo de importadores no vinculados

(12)

A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(13)

Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada ni accedió a formar parte de la muestra. Por lo tanto, la Comisión no seleccionó ninguna muestra de importadores.

1.5.3.   Muestreo de productores exportadores

(14)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(15)

Dieciocho productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos productores exportadores chinos basándose en el mayor porcentaje representativo del volumen de exportación a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. No se recibieron observaciones sobre la selección de la muestra.

1.6.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(16)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(17)

Por otro lado, el denunciante proporcionó en la denuncia pruebas suficientes a primera vista de las distorsiones del mercado de materias primas en China en relación con el producto afectado. Por lo tanto, tal como se avisó en el anuncio de inicio, la investigación abarca estas distorsiones del mercado de materias primas a fin de determinar si son de aplicación las disposiciones del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base en lo que respecta a China. Por este motivo, la Comisión envió cuestionarios adicionales a este respecto a las autoridades chinas.

(18)

La Comisión también envió cuestionarios a los productores de la Unión y a los productores exportadores chinos. Los mismos cuestionarios, así como cuestionarios para los importadores de la Unión y los usuarios de la Unión, se encontraban también disponibles en línea (6) el día del inicio.

(19)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

Productores de la Unión

Aquafil SLO d.o.o. – Liubliana (Eslovenia); y dos operadores comerciales vinculados: Aquafil S.p.A y Tessilquattro S.p.A. – (ambos) Arco (Italia),

Radici Yarn SpA – Villa d’Ogna (Italia),

Yarnea S.R.L. – Savinesti (Rumanía).

Productores exportadores de China

Eversun Holding (Eversun Group):

Fujian Eversun Jinjiang Co., Ltd.,

Fujian Jingfeng Technology Co., Ltd.,

Fujian Xinchuang Nylon Industrial Co., Ltd.,

Fujian Jinyi High Performance Material Co., Ltd.,

dos operadores comerciales vinculados Fujian INylon E-commerce Co., Ltd., Hong Kong Jinjiang Group Co. Ltd.; ciudad de Fuzhou, provincia de Fujian (China).

Highsun Holding (Highsun Group):

Fujian Highsun Synthetic Fiber, Technology Co., Ltd., Fuzhou Liyuan Polyamide Industry Co., Ltd., Fujian Liheng Polyamide Industry Co., Ltd.; ciudad de Fuzhou, provincia de Fujian (China),

Xinhui Dehua Nylon Chips Co., Ltd; ciudad de Jiangmen, provincia de Guandong (China),

Nanchong Meihua Nylon Co., Ltd., Nanchong (China),

operador comercial vinculado Xinhui Meida Nylon Co., Ltd; Hong Kong.

1.7.   Período de investigación y período considerado

(20)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el final del período de investigación («el período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(21)

El producto objeto de la presente investigación son hilados de filamentos sintéticos continuos de poliamidas alifáticas, sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. El producto investigado incluye todas las variantes de hilados de nailon u otras poliamidas alifáticas, ya sean texturadas de gramaje no superior a 50 tex por hilo sencillo, o sin texturar, sencillas, dobles, retorcidas o cableadas, con o sin torsión («el producto investigado»).

(22)

Los hilados de alta tenacidad de poliamida clasificados en el código NC 5402 19 00 no entran dentro del ámbito del producto investigado.

(23)

Los hilados de poliamida se utilizan ampliamente en diversas industrias debido a su versatilidad y a sus propiedades de alto rendimiento. Esto incluye:

varios tipos de vestimenta, en particular prendas de exterior, prendas deportivas, polainas, trajes de baño, lencería, calcetines y accesorios destinados a la confección, como bandas elásticas y cintas.

mobiliario para el hogar, que incluye cortinas, cortinajes, ropa de cama y tejidos decorativos.

aplicaciones médicas como vendajes, artículos de ortopedia y medias de compresión médicas

algunas aplicaciones técnicas como cuerdas y correas para automoción/transporte.

2.2.   Producto afectado

(24)

El producto afectado es el producto investigado originario de China, clasificado actualmente en los códigos NC 5402 31 00 , 5402 45 00 , 5402 51 00 y 5402 61 00 («el producto afectado»).

2.3.   Producto similar

(25)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto investigado fabricado y vendido en el mercado interno de China; y

el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(26)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.4.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(27)

Uno de los usuarios del producto investigado, Spitfil, solicitó la exclusión del ámbito de aplicación del producto de los denominados «hilados madre de poliamida», que se utilizan para la producción de monofilamento, alegando que los hilados madre no se producen en la Unión. El usuario repitió su solicitud en una documentación adicional enviada mucho después de la fecha límite para la realización de observaciones indicada en el punto 2 del anuncio de inicio.

(28)

No obstante, la Comisión determinó que el hilado madre no es un producto acabado, sino un hilado intermedio que debe transformarse posteriormente para producir monofilamento de poliamida. El monofilamento producido a partir de hilado madre tiene las mismas características físicas, químicas y técnicas que el monofilamento producido por la industria de la Unión, aunque se obtenga mediante un método de producción distinto. Ambos tipos de productos son intercambiables y se utilizan en las mismas aplicaciones posteriores, es decir, en la industria de los tejidos de urdimbre. Por tanto, la Comisión rechazó provisionalmente la solicitud de exclusión del ámbito de aplicación del producto mencionado anteriormente. En cuanto a la segunda presentación tardía por parte de la empresa, se abordará tras la divulgación provisional.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(29)

En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(30)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores de China a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para fabricar los hilados de poliamida. Once productores exportadores presentaron la información pertinente.

(31)

A fin de obtener la información que consideraba necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar la información oportuna y aportar pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario y ninguna de las partes presentó alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(32)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, tal vez fuera necesario seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados.

(33)

El 10 de octubre de 2025, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («la primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la fabricación de los hilados de poliamida. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó Turquía como posible país representativo adecuado. La Comisión recibió observaciones sobre la primera nota, tal como se menciona en los puntos 3.2.4 y 3.2.5.

(34)

El 13 de enero de 2026, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota («la segunda nota») sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Turquía como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de la información disponible de SASA Polyester Sanayi S.A, un productor de hilados de poliéster de Turquía. La Comisión recibió observaciones a la segunda nota, tal como se menciona en los puntos 3.2.4 y 3.2.5.

(35)

Tras el análisis de las observaciones y la información recibidas, la Comisión concluyó que Turquía era un país representativo adecuado para la obtención de precios y costes no distorsionados a fin de determinar el valor normal. Cuando no se disponía de precios de importación representativos para un determinado factor de producción, la Comisión recurrió a un valor de referencia internacional adecuado. Las razones subyacentes del enfoque de la Comisión se explican en detalle en el punto 3.2.4.

3.2.   Valor normal

(36)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(37)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(38)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(39)

En recientes investigaciones relativas al sector químico de China (7), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(40)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una distorsión de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (8). En particular, la Comisión concluyó que el sector químico no solo sigue siendo en gran medida propiedad de las autoridades chinas, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (9), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (10). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (11). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación china en materia de concurso de acreedores y propiedad no funciona de manera adecuada a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones, en particular cuando se mantienen a flote empresas insolventes y en el momento de asignar derechos de uso del suelo en China (12). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector químico a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (13), así como distorsiones en los mercados financieros a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (14).

(41)

Al igual que en investigaciones anteriores relativas al sector químico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, la Comisión tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, incluidas las pruebas contenidas en la denuncia, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (15) («el Informe»), que procede de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto investigado. La Comisión complementó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también habían constatado sus anteriores investigaciones al respecto.

(42)

En la denuncia se alegó que existen distorsiones significativas en el sector de los hilados de poliamida en China. Se refirió al Informe y, en particular, al hecho de que el sistema económico chino es una «economía socialista de mercado», así como al papel activo del Partido Comunista Chino («PCC») tanto en el sector público como en el privado de China (16).

(43)

Más concretamente, en la denuncia se señalaba que:

El mercado chino de hilados de poliamida está abastecido por empresas que son propiedad de las autoridades chinas o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección. Los productores de hilados de poliamida más importantes, como Fujian Eversun Jinjiang Co., Ltd., Guangdong Hengshen Meida New Materials Co., Ltd., y Yiwu Huading Nylon Co., Ltd., cumplen con los objetivos estratégicos establecidos por el Gobierno chino. Además, varios productores chinos de hilados de poliamida, entre ellos Shenma Industrial Co., Ltd. (Shenma Corporation), Sinopec Baling Petrochemical Company y Hubei Sanning Chemical Industry Co., Ltd., son entidades de propiedad estatal (17).

La intervención de los poderes públicos en la industria química, y en particular en la industria de los hilados de poliamida, se ejerce a través de la Asociación de Fibras Químicas de China («CCFA», por sus siglas en inglés), que aplica los planes esbozados por el Gobierno chino, y las autoridades chinas controlan y orientan el sector de los hilados de poliamida a través de los objetivos de la CCFA (18).

La presencia del Estado en las empresas le permite interferir en los precios y los costes. Los mayores productores privados chinos de hilados de poliamida tienen vínculos significativos con los gobiernos locales de China y con el PCC. Por ejemplo, varios altos cargos de Fujian Eversun Jinjiang Co., Ltd. son miembros del PCC. El presidente del grupo empresarial Hengshen es miembro del PCC. Según se informa, varios altos cargos de la empresa Yiwu Huading Nylon Co., Ltd. son miembros del PCC (19).

Las medidas y políticas públicas chinas discriminan en favor de proveedores nacionales y hacen que los recursos se destinen a los sectores que el Gobierno considera estratégicos o políticamente importantes por cualquier otro motivo, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado. La industria de los hilados de poliamida está intrínsecamente vinculada a la industria química, que el Gobierno chino considera una industria clave. Los siguientes instrumentos jurídicos y reglamentarios regulan la estrategia de las autoridades chinas en lo que respecta a la industria química, incluida la industria de los hilados de poliamida (20):

Los Dictámenes orientativos de 2022 sobre el desarrollo de alta calidad de la industria de las fibras químicas, publicados por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información y la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma.

El 14.o Plan Quinquenal de la provincia de Shandong sobre el desarrollo de la industria química.

El 14.o Plan Quinquenal de la provincia de Chongqing sobre el desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera, que se refiere en particular a la cadena industrial de poliamida.

Además, varias materias primas necesarias para la producción de hilado de poliamida están sujetas a distorsiones del mercado en China. Los productores chinos de caprolactama, una de las materias primas fundamentales utilizadas para producir poliamida 6, se benefician de grandes iniciativas del Gobierno, lo que conduce a costes de producción injustamente bajos para los productores de hilados de poliamida (21). Los polímeros de poliamida (como la poliamida 6) son las principales materias primas para la producción de hilado de poliamida. Varios documentos importantes de planificación del Gobierno chino han designado al sector de la poliamida como una industria fomentada: el Catálogo de orientaciones de 2024 para la reestructuración industrial, el 14.o Plan Quinquenal de Jiangsu sobre el desarrollo de alta calidad de la industria química, el 14.o Plan Quinquenal de Fujian sobre el desarrollo de alta calidad de una industria manufacturera (22). Por último, el sulfato de amonio, que es un subproducto de la producción de caprolactama, que a su vez se utiliza para la producción de poliamida 6. Los productores chinos de sulfato de amonio se benefician de varios programas de subvenciones (23).

En China existe una falta de aplicación o una aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades o propiedad, o su ejecución es inadecuada, y se están distorsionando los costes salariales. El Gobierno chino desempeña un papel importante en los procedimientos de insolvencia, lo que da lugar a un sistema financiero distorsionado en China. Además, todas las tierras de China son propiedad del Gobierno chino, que decide unilateralmente su asignación (24).

Los productores de hilados de poliamida de China tienen acceso a financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que, de otro modo, no actúan con independencia del Estado (25).

(44)

En conclusión, la denuncia adoptó la posición de que los precios o costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Por este motivo, según la denuncia, en este caso no es adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(45)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Este análisis incluyó el examen de la intervención sustancial de los poderes públicos en la economía china en general, así como de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado.

(46)

A este respecto, la Comisión evaluó, en primer lugar, si el sector de los hilados de poliamida en China está siendo abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades chinas o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. El sector del producto afectado está abastecido por empresas privadas como Fujian Eversun Jinjiang Co. Ltd. (26), Highsun Holding Group (27), Yiwu Huading Nylon Co. Ltd (28) y entidades de propiedad estatal como Shenma Industrial Co. Ltd (29), Hubei Sanning Chemical Co. Ltd. (30) o Sinopec (31). No fue posible determinar la proporción exacta de productores privados y públicos en el mercado de los hilados de poliamida. Sin embargo, la Comisión constató que varios productores están controlados directamente por el Estado. Ejemplos de estos son Shenma Industrial Co. Ltd (32), una entidad de propiedad estatal controlada en última instancia por la Comisión de Supervisión y Administración de Activos de Propiedad Estatal del Gobierno Provincial de Henan (33) y es el mayor productor chino de nailon 66 (34), un polímero utilizado para producir hilados de poliamida. Otro ejemplo es Hubei Sanning Chemical Industry Co. Ltd., que, en última instancia, está controlada por la Comisión de Supervisión y Administración de Activos de Propiedad Estatal del Gobierno Provincial de Shanxi (35). Además, Sinopec es una entidad de propiedad estatal controlada por la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Públicos del Consejo de Estado («SASAC», por sus siglas en inglés) (36).

(47)

Además, las intervenciones del PCC en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las entidades de propiedad estatal, sino también en las empresas privadas (37), y el PCC reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país. De hecho, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas hace que los operadores económicos se encuentren, en la práctica, bajo el control y la supervisión política de las autoridades públicas, dado el alcance del crecimiento conjunto de las estructuras del Estado y del partido en China.

(48)

La investigación constató que la asociación nacional de la industria que cubre el sector químico es la Federación China de la Industria Petrolera y Química («CPCIF», por sus siglas en inglés). La CPCIF se adhiere al liderazgo general del PCC, lleva a cabo actividades de este último y establece las condiciones necesarias para las actividades de las organizaciones del partido (38). Además, la «autoridad de registro y gestión de la Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles» (39) y las condiciones para poder ser elegido como representante de la CPCIF incluyen «adherirse al liderazgo del PCC, apoyar el socialismo con características chinas, aplicar resueltamente la línea, los principios y las políticas del partido, y poseer buenas cualidades políticas» (40).

(49)

Eversun Holding Group Co. Ltd., la empresa matriz de Fujian Eversun Jinjiang Co. Ltd, es miembro de la CPCIF (41) y es uno de sus directores. Además, algunas entidades controladas por Sinopec también forman parte de la CPCIF (42).

(50)

Más concretamente, la investigación constató que la asociación nacional de la industria que representa a los productores de hilados de poliamida es la CCFA. La CCFA se adhiere al liderazgo general del PCC, lleva a cabo actividades de este último y establece las condiciones necesarias para las actividades de las organizaciones del partido (43). Además, la «autoridad de registro y gestión de la Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles» (44) y las condiciones para poder ser elegido como representante de la CCFA incluyen «adherirse al liderazgo del PCC, apoyar el socialismo con características chinas, aplicar resueltamente la línea, los principios y las políticas del partido, y poseer buenas cualidades políticas» (45).

(51)

Fujian Eversun Jinjiang Co., Ltd., Fujian Highsun Synthetic Fiber (que pertenece a Highsun Holding Group), Yiwu Huading Nylon Co., Ltd., Sinopec and Shenma Industrial Co., Ltd. son todos miembros de la CCFA (46).

(52)

Las empresas tanto públicas como privadas del sector químico están sujetas a supervisión y orientación políticas. Los últimos documentos políticos chinos relativos al sector químico y petroquímico confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo a este sector, incluida la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Esto queda ejemplificado en el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria, en el que las poliamidas figuran como un sector industrial fomentado por las autoridades chinas (47). Además, el ácido adípico, un insumo utilizado para producir hilados de poliamida, figura como sector fomentado tanto en el Catálogo de orientaciones para el ajuste de estructural de la industria (48) como en el Catálogo de industrias fomentadas en las regiones occidentales (49). En lo que respecta a la caprolactama, otra materia prima para la producción de hilados de poliamida, las autoridades chinas aplican una política restrictiva a las unidades de producción con una capacidad de producción inferior a 100 000 toneladas anuales (50).

(53)

Además, según el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo Económico y Social y las Perspectivas para 2035, las autoridades chinas tienen la intención de «acelerar la transformación y la mejora de industrias clave, como la química» (51).

(54)

Además, el Dictamen orientativo sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de las industrias petroquímica y química durante el 14.o Plan Quinquenal (52) («el Dictamen orientativo») también estipula que las autoridades chinas «acelerarán la transformación y la mejora de las industrias tradicionales, desarrollarán enérgicamente nuevos materiales químicos y productos de química fina, […] y fomentarán la transición de China de ser un gran país petroquímico y químico a ser una fuerte potencia petroquímica y química. De aquí a 2025, […] [l]a concentración de la producción de productos químicos a granel seguirá mejorando y el índice de utilización de la capacidad superará el 80 %; la seguridad del suministro de nuevos materiales químicos alcanzará más del 75 %» (53). Asimismo, las autoridades chinas «acelerarán el desarrollo de poliolefinas de gama alta, productos químicos electrónicos, gases especiales industriales, caucho y plásticos de alto rendimiento, fibras de alto rendimiento» y, en lo que respecta a las industrias transformadoras de los hilados de poliamida, tienen la intención de «ampliar la variedad y las especificaciones de materiales como […] poliuretanos y poliamidas» (54). Asimismo, las autoridades chinas deben «[p]romover el ajuste estructural de la industria: reforzar las medidas específicas y regular científicamente la escala de la industria» (55).

(55)

Más concretamente, el Dictamen orientativo sobre el desarrollo de alta calidad de la industria de las fibras químicas (56) estipula que las autoridades chinas «pondrán en marcha el desarrollo de una plataforma de innovación de fibras y materiales compuestos de alto rendimiento […] con el objetivo de establecer una cadena industrial exhaustiva que abarque las materias primas químicas básicas, las fibras de alto rendimiento/polímeros de alto rendimiento, los materiales compuestos y el moldeo y transformación de productos, el ensayo y la evaluación de productos, y la aplicación de los productos» (57).

(56)

Pueden encontrarse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y orientar la evolución del sector de los hilados de poliamida de bario a nivel provincial, como en el 14.o Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria Química de Shandong (58), con el que se pretende «[p]romover de forma general la mejora de la base industrial y la modernización de la cadena industrial, acelerar la retirada de la capacidad de producción retroactiva e ineficiente, y promover el desarrollo de productos químicos orientado a la funcionalización, el perfeccionamiento y la diferenciación [y] orientar a las empresas para que se fusionen y reorganicen, optimicen la asignación de recursos y la estructura de la cadena industrial, y mejoren la eficiencia y la rentabilidad de la producción» (59).

(57)

Este 14.o Plan Quinquenal de Shandong también abarca específicamente los sectores industriales abastecedores y consumidores de hilados de poliamida y requiere «destacar el papel de liderazgo de los parques químicos y las empresas líderes, y acelerar el desarrollo de toda la cadena industrial, desde las materias primas químicas básicas hasta los nuevos materiales químicos de gama alta […] [y] centrarse en el desarrollo de poliolefinas de gama alta, poliuretanos y poliamidas, así como de productos de materiales nuevos de alta tecnología y de alto valor añadido» (60).

(58)

Otro ejemplo de la intención de las autoridades chinas de supervisar y orientar la evolución del sector de los hilados de poliamida a escala provincial puede encontrarse en el 14.o Plan Quinquenal de Henan sobre el desarrollo de industrias estratégicas y emergentes, así como de industrias del futuro (61), con el fin de «acelerar el desarrollo de la industria de nuevos materiales de nailon. Sobre la base de una evaluación exhaustiva de la capacidad de los recursos y el medio ambiente, ampliar de forma racional la producción de materias primas en las fases iniciales de la cadena de valor, como el ácido adípico, el caprolactam y el polímero de nailon 66» (62).

(59)

Del mismo modo, el 14.o Plan Quinquenal de Chongqing sobre el desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera busca «sobre la base de las ventajas de la capacidad de producción local de ácido adípico, [para] reforzar la planificación y la construcción de productos como […] la sal de nailon 66 (sal de ácido adípico y hexametilendiamina) y el nailon 66 (poliamida de hexametileno), y atraer y desarrollar activamente empresas en los campos de nailon de cadena larga y el nailon resistente a altas temperaturas para construir una cadena industrial de la poliamida» (63).

(60)

En cuanto a la capacidad de la autoridades chinas para interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, la Comisión constató que la sociedad de cartera de Fujian Eversun Jinjiang Co., Ltd., Eversun Corp. «ha concedido gran importancia al establecimiento del partido. Desde su creación, el comité del partido de la empresa ha desempeñado un papel destacado y ha promovido continuamente el desarrollo de la empresa» (64). Además, el presidente de Eversun Corp. también es miembro del PCC (65).

(61)

Además, Highsun Holding Group «promueve la profunda integración de la labor de construcción del partido con el desarrollo del Grupo» (66). Asimismo, el director gerente de Highsun Holding Group es miembro del PCC (67).

(62)

El presidente de Shenma Industrial Co. Ltd también ejerce como secretario del comité del partido (68).

(63)

En 2020, Hubei Sanning Chemical Co., Ltd desarrolló un plan para «seguir reforzando la labor de construcción del partido y esforzarse por convertirse en una empresa líder y ejemplar del partido […] a nivel provincial». Además, la empresa ha «incorporado la labor de construcción del partido en los estatutos sociales, insistiendo en considerar la construcción del partido de alta calidad como la ‘‘raíz’’ y el ‘‘alma’’ que guía el desarrollo de la empresa» (69). Además, el subdirector general de la empresa ejerce como secretario del comité del partido de la empresa (70).

(64)

Del mismo modo, el presidente del consejo de administración de Sinopec Group es el secretario del comité del partido y varios miembros del consejo actúan como secretarios adjuntos del comité del partido (71). Sinopec Group declaró su intención de «centrarse en la nueva misión y las nuevas tareas de la empresa en el nuevo proyecto, impulsar el espíritu autorrevolucionario del partido, reforzar el liderazgo y la construcción del partido de manera integral e integrada, y promover sistemáticamente una gobernanza integral y estricta del partido, a fin de ofrecer una garantía sólida para redactar un nuevo capítulo de la industria petroquímica moderna de China (72)».

(65)

No fue posible establecer de forma sistemática la existencia de vínculos personales entre todos los productores chinos de hilados de poliamida y el PCC. Sin embargo, dado que el producto investigado representa un subsector del sector químico, la Comisión consideró que la información establecida en las recientes investigaciones relativas al sector químico, como se indica en el considerando 40, también es pertinente para el producto investigado.

(66)

Asimismo, en el sector de los hilados de poliamida se aplican políticas discriminatorias que favorecen a los productores internos o que influyen en el mercado, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. La Comisión encontró varios documentos que demuestran que la industria de los hilados de poliamida se benefician de la orientación y la intervención gubernamentales en el sector químico, dado que el sector de los hilados de poliamida representa un subsector del sector químico. Además, la Comisión también encontró documentos que se referían específicamente al sector de la poliamida.

(67)

Las autoridades chinas consideran esencial la industria química desde hace mucho tiempo (73). Así lo confirman los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en los productos químicos que se publican a nivel nacional, regional y municipal. En el marco del 14.o Plan Quinquenal, las autoridades chinas establecieron como objetivos específicos la optimización y modernización de la industria química (74). Del mismo modo, el 14.o Plan Quinquenal sobre el desarrollo de la industria de materias primas estipula que las autoridades chinas «optimizarán la estructura organizativa: harán que las empresas líderes sean más grandes y más fuertes. [A]yudarán a las empresas a acelerar las fusiones y reorganizaciones interregionales y de propiedad cruzada, a aumentar la concentración industrial y a llevar a cabo operaciones internacionales. En las industrias química, petroquímica, siderúrgica, de metales no ferrosos, de materiales de construcción y otras, cultivarán un grupo de empresas líderes en la cadena industrial con una posición dominante desde el punto de vista ecológico y una competitividad fundamental» (75).

(68)

Más concretamente, el distrito de Changle, situado en el municipio de Fuzhou (Fujian), ha desarrollado una aglomeración industrial de fibras químicas: «Ante el panorama competitivo de la industria nacional del nailon, el distrito de Changle ha aplicado plenamente la estrategia de desarrollo ‘‘líder de cadena + clúster de cadena’’. Con empresas líderes como Highsun Holding Group, Eversun Holding Group Co. Ltd y Jinlun High Fiber impulsando el desarrollo coordinado de las cadenas industriales abastecedoras y derivadas, el distrito ha consolidado continuamente sus ventajas en la industria textil y ha formado la cadena industrial textil más completa del país, desde las materias primas petroquímicas hasta las fibras químicas (76)».

(69)

Además, esta estrategia de desarrollo es el resultado de diversos regímenes de ayuda: «El firme apoyo de Changle al desarrollo en bloque de las cadenas de la industria manufacturera tradicionales: en los últimos años, el distrito de Changle ha puesto en marcha [proyectos] para animar a las empresas líderes […] a acelerar la ampliación de sus cadenas industriales abastecedoras y derivadas. Actualmente, hay 282 empresas textiles por encima del tamaño designado en el distrito, con una cadena industrial relativamente completa. La fase inicial abarca la producción de materias primas petroquímicas, mientras que la fase final abarca la industria de los tejidos de urdimbre (encaje), formando un sistema industrial textil que integra materias primas de fibras químicas, fibras químicas, hilado, tejido, teñido y acabado, y confección. Este año, el distrito de Changle se centra en “apoyar a las empresas líderes a cultivar grandes clústeres y desarrollar grandes industrias”, mediante la aplicación de […] acciones especiales como iniciativas clave para ayudar a Highsun Holding Group, Eversun Holding Group, […] a alcanzar un valor de producción de 100 000 millones de CNY» (77).

(70)

En definitiva, las autoridades chinas disponen de medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de interés público de apoyar a las industrias fomentadas, incluida la fabricación del producto investigado. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

(71)

La presente investigación no ha revelado ningún dato que demuestre que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector químico, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, no vaya a afectar a los fabricantes del producto investigado.

(72)

Además, en los casos en que se aplica la legislación en materia de concurso de acreedores, los procedimientos carecen de transparencia y dan lugar a prácticas discriminatorias (78).

(73)

Además, el producto investigado también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como ya se ha mencionado en el considerando 40. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto investigado o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

(74)

Además, en la presente investigación no se aportaron elementos de prueba que demostraran que el sector de los hilados de poliamida fuera ajeno a la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. El mencionado Dictamen orientativo, que exige «mejorar las políticas de apoyo, reforzar la coordinación entre las políticas fiscales, financieras, regionales, de inversión, de importación y de exportación […] con las políticas industriales [para] que la plataforma nacional de cooperación entre la industria y las finanzas desempeñe plenamente su papel y [para] fomentar la conexión entre las empresas y los bancos» (79) también ilustra muy bien este tipo de intervención de los poderes públicos.

(75)

Además, en lo que respecta a la asignación de recursos financieros, con varias medidas para seguir promoviendo el desarrollo de la inversión privada (80), las autoridades chinas pretenden «aumentar los recursos del presupuesto central para apoyar proyectos de inversión privada que cumplan los requisitos y desempeñar activamente un papel orientador y líder». Las autoridades chinas también pretenden «hacer buen uso de los instrumentos de la nueva política financiera [y] apoyar una serie de proyectos de inversión privada cualificados en industrias importantes y áreas clave» (81).

(76)

Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles.

(77)

Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto investigado se necesita una gran variedad de insumos. Cuando los productores del producto investigado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración pública y a todos los sectores.

(78)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto investigado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo que se haya fabricado en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(79)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto investigado, incluidos los costes de las materias primas, el suelo, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en esa disposición.

3.2.2.   Argumentos presentados por las partes interesadas

(80)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran las pruebas incluidas en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el denunciante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(81)

En la fase provisional, la Comisión no recibió ninguna observación relativa a las distorsiones significativas que afectan a la industria de los hilados de poliamida de ninguno de los productores exportadores chinos.

3.2.3.   Conclusión

(82)

En vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no resulta adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección.

3.2.4.   País representativo

3.2.4.1.   Observaciones generales

(83)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial (82);

producción del producto investigado en ese país;

existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo.

cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(84)

Como se explica en los considerandos 33 y 34, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal: la primera nota el 10 de octubre de 2025 y la segunda nota el 13 de enero de 2026. Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Turquía como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.4.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(85)

En la primera nota, la Comisión determinó que Argentina, Brasil, Colombia, Indonesia, México, Tailandia y Turquía eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta, en los que se sabía que se producía el producto investigado.

(86)

En el contexto de este criterio, Eversun Group presentó observaciones sobre la determinación por parte de la Comisión de Turquía como país representativo potencialmente adecuado. Eversun Group alegó que Turquía no era un país representativo adecuado debido a sus altos niveles de inflación en comparación de Indonesia, cuya economía era mayor y con una tasa de inflación más estable. Además, Eversun Group encontró una empresa indonesia, PT. Ever Shine Tex Tbk, que fabricaba el producto investigado y cuyos estados financieros estaban fácilmente disponibles. Eversun Group solicitó a la Comisión que considerara Indonesia como un país representativo adecuado.

(87)

Para determinar qué países tenían un nivel de desarrollo económico similar al del país exportador en cada caso, la Comisión utilizó los países clasificados por el Banco Mundial en la misma categoría de ingresos. Esta base de datos permitió a la Comisión disponer de un número suficiente de posibles países representativos adecuados con un nivel de desarrollo similar para elegir un país representativo adecuado con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. La Comisión señaló que el Reglamento de base no determina la existencia de inflación como un criterio pertinente para la elección del país representativo. La Comisión también señaló que el hecho de que la economía de Indonesia fuera mayor que la economía turca y, por tanto, más cercana a la economía de China no era un factor para la selección del país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. La categoría pertinente del Banco Mundial era la de los países de ingreso medio alto, entre los que se encuentra clasificada China. En cuanto a la alegación relativa a la tasa de inflación en Turquía, la Comisión señaló que Eversun no había presentado ninguna prueba de que la inflación hiciera poco fiable la determinación de los valores de referencia. Además, la Comisión también señaló que los precios de importación, que constituyeron la base para establecer valores de referencia para la mayoría de los factores de producción, se basaban en transacciones transfronterizas que normalmente se realizaban en monedas distintas de la del país importador y, por tanto, no se vieron afectadas por la inflación. Además, los valores de referencia se convertirían a la moneda del país afectado, de modo que el impacto de la inflación, que a menudo está relacionado con la devaluación monetaria, no sería significativo. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

3.2.4.3.   Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo

a)   La primera nota

(88)

En la primera nota, la Comisión facilitó una lista de los factores de producción, como las materias primas, la energía y la mano de obra, que se utilizan en la fabricación de hilados de poliamida. La Comisión también señaló que, con respecto a las principales materias primas, las virutas de nailon 6 eran la principal materia prima utilizada en la producción de hilados de poliamida. Su consumo variaba entre el 55 y el 70 % del total de materiales consumidos, en comparación con el 20 y el 35 % del consumo de caprolactama.

(89)

Posteriormente, la Comisión analizó las importaciones de los principales factores de producción en los siete países potencialmente representativos, a saber, Argentina, Brasil, Colombia, Indonesia, México, Tailandia y Turquía. En lo que respecta a Argentina, la Comisión constató que existía un nivel bajo de importaciones de caprolactama, virutas de nailon 6 e hilados POY/FDY/HOY (83) y DTY/ACY/ATY/TDY/TTY (84). En lo que respecta a Brasil, México y Tailandia, la Comisión señaló que existía un nivel bajo de importaciones de caprolactama. En lo que respecta a Colombia, la Comisión señaló que los volúmenes de importación de virutas de nailon 6, los hilados POY y DTY destinados a Colombia eran insuficientes y el precio medio de importación de la caprolactama se vio afectado por las importaciones chinas. En lo que respecta a Indonesia, la Comisión constató que el precio de importación de las virutas de nailon 6, la principal materia prima, se vio afectado por las importaciones chinas.

(90)

Además, la Comisión investigó qué datos financieros estaban fácilmente disponibles para los siete países identificados, es decir, Argentina, Brasil, Colombia, Indonesia, México, Tailandia y Turquía, y observó que, aunque había productores de hilados de poliamida en cada uno de los países potencialmente representativos, no pudo encontrar ninguna empresa de este tipo con datos financieros fácilmente disponibles para determinar los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios.

(91)

Sin embargo, la Comisión reconoció a SASA Polyester Sanayi A.Ş, un productor de hilados de poliéster, un producto de la misma categoría general y sector del producto objeto de investigación, como una empresa adecuada a efectos del cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. La Comisión recibió observaciones de Eversun Group y de los denunciantes.

(92)

En respuesta a la primera nota, Eversun Group presentó información financiera fácilmente disponible sobre un productor indonesio de hilados de poliamida, PT Ever Shine Tex (85). La Comisión observó que PT Ever Shine Tex era un fabricante de hilados de filamentos de nailon 6, hilados de nailon 6 texturados y sin texturar, y tejidos de poliéster.

(93)

Los denunciantes mencionaron su apoyo a la elección de los estados financieros de SASA Polyester Sanayi A.Ş., al considerarlos un valor sustitutivo razonable, ya que este productor turco fabricaba hilados de poliéster texturados y sin texturar, que se utilizaban en el sector textil. Los denunciantes alegaron que el proceso de fabricación era similar al de los hilados de poliamida.

b)   La segunda nota

(94)

En la segunda nota, la Comisión analizó los datos financieros de PT Ever Shine Tex y consideró que la empresa era, en principio, adecuada para el cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios Sin embargo, en lo que respecta a la idoneidad de Indonesia como país representativo, la Comisión detectó importantes elementos obstructivos, que se exponen en el considerando 95, que excluían a Indonesia como país representativo adecuado.

(95)

En lo que respecta a las virutas de nailon 6, la Comisión señaló que se importaron cantidades suficientes en Indonesia, de las cuales el 48 % procedía de China. La Comisión observó que el precio medio de las importaciones chinas era un 16 % inferior al precio medio de las importaciones procedentes del resto del mundo. La Comisión concluyó que el precio de importación de las virutas de nailon 6 procedentes del «resto del mundo» probablemente se veía afectado por las importaciones procedentes de China y, por lo tanto, no era adecuado como valor de referencia de conformidad con el artículo 2, apartado 6, letra a), del Reglamento de base. Además, la Comisión analizó los precios de importación de los nuevos factores de producción añadidos (expuestos en el considerando 126) en Indonesia y observó que el 87 % del PTA se importaba en Indonesia desde China. El precio medio de las importaciones chinas fue un 9 % inferior al precio medio de las importaciones procedentes del «resto del mundo». Posteriormente, la Comisión determinó que el precio de importación del PTA procedente del «resto del mundo» en Indonesia probablemente se veía afectado por las importaciones procedentes de China. La idoneidad de Indonesia como país representativo fue rechazada en la segunda nota.

(96)

En lo que respecta a Turquía, a pesar de la existencia de varios productores de hilados de poliamida en dicho país, ninguno de ellos disponía de información financiera fácilmente accesible ni era rentable durante el período de investigación. Por lo tanto, la Comisión recurrió al análisis de las empresas turcas con información financiera fácilmente disponible en toda la categoría general del producto investigado con el fin de calcular la media de todas las empresas rentables del sector con beneficios y gastos de venta, generales y administrativos razonables. La Comisión constató que los productores de filamentos artificiales, tales como hilados de poliamida, hilados de poliéster o hilados acrílicos, figuraban en la lista de la NACE 1310, «Preparación e hilado de fibras textiles». La Comisión señaló que la principal diferencia entre el proceso de producción de los hilados de poliéster, acrílicos y de poliamida se encontraban en el polímero utilizado en el proceso de producción, mientras que las fases esenciales de la producción seguían siendo comparables. En el marco de la NACE 1310, la Comisión identificó veintiséis empresas turcas que obtuvieron beneficios durante el período de investigación. Sin embargo, solo una empresa en la NACE 1310, SASA Polyester Sanayi A.Ş disponía de información financiera fácilmente accesible. A fin de tener en cuenta la categoría general más amplia y pertinente del producto investigado, la Comisión también analizó si existían empresas turcas con información financiera fácilmente disponible en las secciones NACE 1399, «Fabricación de otros productos textiles», y 2016, «Fabricación de plásticos en formas primarias», pero excluyó estos códigos porque no había empresas turcas rentables o porque estas empresas fabricaban productos no comparables, como productos textiles, prendas de vestir o tejidos.

(97)

En la segunda nota, la Comisión confirmó que SASA Polyester Sanayi A.Ş siguió siendo un productor adecuado en la categoría general total del producto investigado a efectos del cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos y del beneficio.

(98)

Eversun Group argumentó que el proceso de producción y las estructuras de costes de los hilados de poliamida y los hilados de poliéster eran industrias distintas, ya que la producción de hilados de poliamida dependía de las virutas de nailon (que representaban entre el 55 y el 70 % del consumo total de material), mientras que la principal materia prima del hilado de poliéster era PTA. Eversun Group alegó que los costes de adquisición, la complejidad de la transformación y el consumo de energía de las dos materias primas diferían sustancialmente, lo que a su vez afectaba a los márgenes de beneficio.

(99)

En lo que respecta a la inadecuación de los valores de referencia en Indonesia, Eversun Group alegó que las repercusiones de la fluctuación de los precios de las materias primas eran insignificantes en comparación con las diferencias fundamentales en los márgenes de beneficio entre las industrias de hilados de poliamida y poliéster. Eversun Group solicitó a la Comisión que aplicara los datos financieros de la empresa indonesia PT Ever Shine Tex como base válida para calcular el margen de beneficio del producto investigado, en lugar de SASA Polyester Sanayi A.Ş.

(100)

Además de los argumentos expuestos en el considerando 95, la Comisión reiteró que el precio de importación en Indonesia de las virutas de nailon 6, la principal materia prima, estaba distorsionado y que este hecho no fue cuestionado por las partes interesadas. Dado que se consideró que Indonesia no era un país representativo adecuado, la Comisión no pudo aplicar la información financiera disponible de PT Ever Shine Tex. La Comisión sostuvo que los procesos de producción de los hilados de poliéster y poliamida son similares, tal y como demostraron los productores de la Unión, y que SASA Polyester Sanayi A.Ş seguía siendo un productor adecuado en toda la categoría general del producto investigado a efectos del cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos y del beneficio. El argumento se rechazó.

3.2.4.4.   Nivel de protección social y medioambiental

(101)

Tras determinarse que Turquía era el único país representativo adecuado sobre la base de todos los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.4.5.   Conclusión

(102)

Habida cuenta del análisis anterior, Turquía cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.2.5.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(103)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información disponible al público sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(104)

La Comisión recibió observaciones de Eversun Group, Highsun Group y los denunciantes.

3.2.5.1.   Caprolactama

(105)

En lo que respecta al valor de referencia de la caprolactama, la Comisión señaló que las importaciones rusas de caprolactama en la Unión se interrumpieron en 2023 debido al régimen de sanciones establecido en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014 (86) del Consejo, mientras que, al mismo tiempo, las importaciones de caprolactama rusa en Turquía aumentaron significativamente a partir de 2023. En la primar nota, la Comisión informó de que el 52 % de las importaciones de caprolactama en Turquía procedían de Rusia y que el precio medio de importación ruso era solo un 4 % inferior al precio medio del «resto del mundo». La Comisión concluyó que el precio de importación de caprolactama procedente del «resto del mundo» probablemente se viera afectado por las importaciones procedentes de Rusia.

(106)

Los denunciantes se mostraron de acuerdo con la metodología de la Comisión y presentaron pruebas adicionales que demostraban que las importaciones rusas de caprolactama en Turquía habían aumentado significativamente desde 2022 y que los precios de importación se mantuvieron en niveles bajos, mientras que las importaciones de la Unión procedentes de Rusia se detuvieron por completo a partir de 2023.

(107)

Para establecer un valor de referencia adecuado y sin distorsiones para la caprolactama, la Comisión recurrió al precio medio de importación de todos los países en todos los países, sin incluir China ni los países no pertenecientes a la OMC, extraído del GTA. La Comisión observó que determinadas transacciones contenían valores en CNY con cantidades declaradas iguales a cero. La Comisión no tuvo en cuenta estas transacciones, ya que aumentarían artificialmente el valor. La Comisión determinó el precio medio de importación de todos los países en todos los países (sin incluir China ni los países no pertenecientes a la OMC) y añadió los derechos de importación medios ponderados aplicados por los doce países importadores más importantes, que representan el 95,49 % de las importaciones mundiales, lo que supone un 4,69 %.

(108)

Eversun Group objetó la base en la que se fundamentó la Comisión para llegar a la conclusión de que el precio de importación de la caprolactama procedente del «resto del mundo» probablemente se vería afectado por las importaciones procedentes de Rusia. Eversun Group alegó que la Comisión asumió que, dado que no existía una diferencia significativa entre el precio de importación de Rusia y el del resto del mundo (4 %), el precio del resto del mundo carecía de fiabilidad alguna. Eversun Group solicitó a la Comisión que aportara pruebas que respaldaran la conclusión de que el precio de importación de la caprolactama no era fiable.

(109)

En la segunda nota, la Comisión publicó las estadísticas de importación de caprolactama procedente de Rusia en Turquía, extraídas del GTA, y observó que en 2020 y 2021 no hubo importaciones de caprolactama rusa en Turquía. Entre 2022 y 2023, las importaciones aumentaron de 5 678 toneladas a 12 779 toneladas, mientras que el precio unitario medio disminuyó de 2,09 EUR/kg a 1,52 EUR/kg. Durante el período de investigación, las importaciones disminuyeron hasta las 9 775 toneladas y el precio unitario medio también descendió hasta 1,48 EUR/kg. Además, la Comisión observó que el precio unitario de la caprolactama rusa siguió disminuyendo tras el período de investigación, para situarse en 1,28 EUR/kg en 2025. Al mismo tiempo, el precio medio de importación desde otros países aumentó. Por lo tanto, a partir de un análisis dinámico basado en el volumen y el precio a lo largo del tiempo, y en la cuota dominante de las importaciones rusas, del 52 %, la Comisión concluyó que los precios de las importaciones procedentes de otros países en Turquía se veían afectados por las importaciones rusas. Por lo tanto, se rechazó la alegación de Eversun Group.

3.2.5.2.   Virutas de nailon (tipo 6, 6,6, 5,6, 5,10)

(110)

Los denunciantes recordaron que el producto investigado se fabricaba a partir de nailon 6,6, nailon 5,6, nailon 5,10 o nailon 11. Los denunciantes alegaron que los diferentes tipos de poliamidas tenían estructuras moleculares ligeramente diferentes y costes distintos. Los denunciantes alegaron que la Comisión debería incluir otros tipos de polímeros de poliamida utilizados en la fabricación del producto investigado, ya fuera mediante la inclusión de otros tipos de polímeros de poliamida individualmente en la lista de factores de producción, o mediante la consideración de una categoría más amplia de «polímeros de poliamida», que abarcara el nailon 6, el nailon 6,6 y otros tipos pertinentes (por ejemplo, el nailon 5,6).

(111)

La Comisión observó que la estructura del SA en Turquía no distinguía entre los diferentes tipos de virutas de nailon. El código más detallado de la nomenclatura turca era «39.08 Poliamidas en formas primarias: 3908.10 - Poliamida-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 o -6,12 (87). Por tanto, todos los tipos de virutas de poliamida ya estaban incluidos en el valor de referencia. La Comisión actualizó el título del valor de referencia para reflejar que todos los tipos de virutas de nailon estaban incluidos en el valor de referencia.

(112)

Highsun Group afirmó que los valores de referencia de la viruta de nailon en los siete países potencialmente representativos eran superiores al precio razonable de la viruta de nailon 6 en el mercado chino, que Highsun Group utilizó en la fabricación del producto investigado exportado a la UE. Highsun Group alegó que los datos brutos sobre las virutas de nailon 6 publicados en la primera nota incluían datos sobre insumos no relacionados con las virutas de nailon 6, como las virutas de nailon PA-9, PA-10, PA-11, PA-12, etc. Highsun Group solicitó que se excluyeran los datos de importación de estos insumos.

(113)

La Comisión llegó a la conclusión, en el considerando 82, de que no era adecuado utilizar los precios y costes internos chinos para determinar el valor normal en este caso. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal sobre la base exclusiva de los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Por lo tanto, se rechazó el argumento sobre el carácter razonable del precio interno chino. La Comisión señaló además que no existía un nivel de detalle suficiente al nivel de código SA de seis u ocho dígitos para distinguir entre las virutas de nailon 6, las virutas de nailon 6,6 y otros tipos de virutas de nailon. La Comisión constató que todos los tipos de virutas de poliamida ya estaban incluidos en el valor de referencia establecido en el punto 3.2.5.5 y no se presentó ninguna prueba que demostrara que el uso de datos al nivel de código de seis u ocho dígitos se viera afectado por otros insumos hasta el punto de que el valor de referencia resultara inadecuado. El argumento se rechazó.

(114)

En sus observaciones a la segunda nota, los denunciantes alegaron que las importaciones rusas de virutas de nailon clasificadas en el código SA 3908 10 entraban en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo y que, con el aumento de los volúmenes de importación entre 2022 y el período de investigación, a precios medios unitarios decrecientes, las importaciones rusas de virutas de nailon en Turquía afectaron negativamente al precio medio de importación de virutas de nailon en Turquía procedentes del «resto del mundo». La Coalición solicitó que las importaciones rusas se eliminaran del valor de referencia de las virutas de nailon.

(115)

La Comisión determinó en la primera nota que el 18 % de las importaciones de virutas de nailon 6 en Turquía procedían de Rusia y que el precio medio de importación ruso, de 11,83 CNY/kg, era considerablemente inferior al precio medio de importación del resto del mundo (20,61 CNY/kg), sin incluir China. Por lo tanto, la Comisión concluyó que, dada la cuota de las importaciones rusas y la diferencia de precio entre estas y otras importaciones, era improbable que el precio medio de importación de las virutas de nailon 6 procedentes del «resto del mundo» se viera afectado por las importaciones procedentes de Rusia, por lo que no las excluyó de las estadísticas. El argumento se rechazó.

3.2.5.3.   Hilados POY/FDY/HOY e hilados DTY/ACY/ATY/TDY/TTY

(116)

En lo que respecta a los hilados POY/FDY/HOY (88)y los hilados DTY/ACY/ATY/TDY/TTY (89), los denunciantes alegaron que los hilados POY y DTY, los factores de producción publicados en la primera nota, deberían haberse descompuesto en sus materias primas constitutivas, ya que tanto el hilado POY como el hilado DTY eran productos acabados o semiacabados que entraban en fases de acabado opcionales, lo que los incluía en la definición del producto investigado, y no materias primas. Los denunciantes alegaron que tratarlos como factores de producción individuales podía dar lugar a contabilizar dos veces las fases anteriores y posteriores de transformación y tergiversar la estructura de costes real de la producción de hilados de poliamida. Los denunciantes solicitaron a la Comisión que desglosara los hilados POY y los hilados DTY en sus factores de producción constitutivos, es decir, las virutas de polímero de poliamida, los costes de energía y laborales y otros costes de fabricación.

(117)

La Comisión informó de que, siempre que fue posible, el coste de fabricación de los hilados POY/FDY/HOY y los hilados DTY/ACY/ATY/TDY/TTY se desglosó en los factores de producción que lo componen. Cuando no fue posible, debido a la falta de información sobre la fabricación de entidades no sujetas a la presente investigación, la Comisión aplicó el valor de referencia para los hilados POY/FDY/HOY y los hilados DTY/ACY/ATY/TDY/TTY. Por lo tanto, el argumento era irrelevante para algunas partes de los factores de producción y fue rechazado para los factores de producción restantes.

(118)

Eversun Group objetó además que, dado que el Grupo producía principalmente por cuenta propia las cuatro materias primas principales (caprolactama, virutas de nailon 6, hilado POY e hilado DTY), el coste de fabricación debería haberse basado en los costes reales registrados en su sistema de contabilidad de costes para estos cuatro factores de producción.

(119)

En lo que respecta al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, y tal como se describe en el punto 3.2.1, la Comisión concluyó que no era adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia de distorsiones significativas en China. La Comisión informó de que, en la medida de lo posible, tenía la intención de desglosar la fabricación de los materiales en el consumo de insumos de materias primas. Se rechazó el argumento sobre el uso del coste real contabilizado en el sistema de contabilidad de costes.

3.2.5.4.   Otras materias primas

(120)

En lo que respecta a los tubos de papel, los denunciantes alegaron que la unidad de medida debería haberse cambiado al número de tubos necesarios por tonelada de hilado producido, en lugar de los kilogramos utilizados en la producción de los hilados de poliamida.

(121)

La Comisión informó de que los valores de referencia de seis dígitos extraídos del GTA con los códigos SA 4822 10 y 4822 90 se midieron en kilogramos. Los denunciantes no demostraron que la medición del valor de referencia de los tubos de papel no fuera adecuada. Por tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

(122)

En sus observaciones a la primera y segunda nota, Eversun Group y Highsun Group alegó que el agente oleoso utilizado para producir los hilados de poliamida se importaba parcialmente de terceros países y reflejaba los precios internacionales. Eversun Group y Highsun Group aportaron pruebas de las cantidades de esta materia prima adquiridas en los mercados internacionales.

(123)

En lo que respecta al precio de importación del agente oleoso procedente de terceros países a precios internacionales, la Comisión analizó las pruebas presentadas por Eversun Group y Highsun Group durante las inspecciones in situ. La Comisión concluyó que los precios internacionales de las cantidades de agente oleoso importadas de terceros países podían tenerse en cuenta en el cálculo del valor normal. Se aceptó esta alegación.

(124)

En lo que respecta al agua refrigerada y al aire comprimido, factores de producción publicados en la primera nota, los denunciantes alegaron que se deberían haber revisado las unidades de medida. En cuanto al agua refrigerada, la Coalición alegó que sería más adecuado tener en cuenta la energía eléctrica necesaria para producir agua refrigerada, en lugar de la masa del agua en sí. En lo que respecta al aire comprimido, los denunciantes alegaron que, dado que los compresores de aire funcionaban totalmente con electricidad, este factor podría haberse integrado en el consumo de electricidad.

(125)

A raíz de las observaciones de los denunciantes, la Comisión actualizó su metodología, introdujo el valor de referencia para el agua en la segunda nota y actualizó los valores de consumo de electricidad para reflejar la producción de agua refrigerada y aire comprimido. La determinación del valor de referencia para el agua se describe en el considerando 143. Además, se retiraron los valores de referencia para el aire comprimido y el agua refrigerada. Se aceptó el argumento.

(126)

Tras las inspecciones in situ, la Comisión determinó cuatro factores de producción adicionales, que se utilizaron en cantidades limitadas, pero que se emplearon directamente en el proceso de fabricación. Estos materiales adicionales eran preparaciones textiles (código SA 3809 91 ), hilado de spandex (código SA 5402 44 ), PTA (código SA 2917 36 ) y dióxido de titanio (código SA 2823 00 ).

(127)

En sus observaciones a la segunda nota, los denunciantes solicitaron ajustes en el valor de referencia de los preparaciones textiles y la mezcla madre. En lo que respecta a las preparaciones textiles, los denunciantes propusieron limitarlos al código arancelario 380991001011, ya que los otros tres códigos, 380991001012, 380991009011 y 380991009019, no eran pertinentes para la producción de poliamida. En lo que respecta a la mezcla madre, los denunciantes alegaron que el código arancelario 320419000011 en la nomenclatura arancelaria turca se refería a los colorantes sulfurosos, que no se utilizaban en la producción de hilados de poliamida. La Coalición solicitó que estos códigos se eliminaran de los valores de referencia de las preparaciones textiles y la mezcla madre. Además, los denunciantes alegaron que el PTA se utilizaba en cantidades muy limitadas durante la producción de hilados de poliamida y cuestionaron si la inclusión del PTA en la lista de factores de producción reflejaba la estructura de costes real de las empresas chinas incluidas en la muestra.

(128)

En lo que respecta a las preparaciones textiles y la mezcla madre, la Comisión analizó las alegaciones presentadas por los denunciantes y concluyó que era más adecuado restringir aún más los códigos SA a los códigos SA 380991001011 para las preparaciones textiles, y a los códigos SA 320419000012 y 320419000019, ya que estos materiales se utilizan en la fabricación del producto investigado. Se aceptó esta alegación.

(129)

En lo que respecta al PTA, dado que esta materia prima fue de hecho utilizada en la producción del producto investigado por los productores exportadores chinos incluidos en la muestra, la Comisión mantuvo el PTA en la lista de factores de producción. El argumento se rechazó.

(130)

En la segunda nota, la Comisión declaró asimismo que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría la base de datos GTA para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que recurriría al Instituto de Estadística de Turquía (90) para determinar los costes laborales no distorsionados y las tablas de tarifas eléctricas basadas en las facturas de electricidad publicadas por la Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía («EMRA», por sus siglas en inglés) (91), así como el precio del gas para los usuarios industriales en Turquía publicado por el Instituto de Estadística de Turquía (92).

(131)

En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al elevado número de factores de producción de los productores exportadores incluidos en la muestra que facilitaron información completa y a que algunas de las materias primas tenían un valor insignificante para el coste de producción total, estas partidas de escasa importancia se incluyeron en el grupo de los bienes fungibles. Además, la Comisión informó a las partes interesadas de que calcularía el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados fijados para el país representativo adecuado.

3.2.5.5.   Factores de producción

(132)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de los hilados de poliamida

Factor de producción

Código de la mercancía

Valor no distorsionado (CNY)

Unidad de medida

Materias primas

Viruta de poliamida 6

3908 10

19,04

kg

Caprolactama

2933 71

13,10

kg

POY/FDY/HOY

5402 45

28,64

kg

DTY/ACY/ATY/

TDY/TTY

5402 31

60,51

kg

Mezcla madre

3204 19

73,29

kg

Agente oleoso para el tratamiento de materiales textiles

3403 91

20,98

kg

Tubo de papel: los demás

4822 90

18,74

kg

Tubo de papel utilizado para el bobinado de hilados textiles

4822 10

11,71

kg

Ácido tereftálico purificado (PTA)

ex 2917 36

5,68

kg

Dióxido de titanio

2823 00

25,57

kg

Preparaciones textiles

3809 91

41,48

kg

Hilado de spandex

5402 44

45,52

kg

Bienes fungibles

Mano de obra

Mano de obra

Instituto de Estadística de Turquía

77,06

CNY por hora de trabajo

Energía

Hulla bituminosa

2701 12

813,4

toneladas

Electricidad

Instituto de Estadística de Turquía

0,82

kWh

Gas natural

Instituto de Estadística de Turquía

4,38

m3

Agua

Presidencia de la Oficina de Inversiones y Finanzas de la República de Turquía

2,73

m3

Subproducto/Desperdicios

Desperdicios de hilado de poliamida

5505 10

5,80

kg

Desperdicios de virutas de poliamida

3915 90

2,96

kg

(133)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para determinar dicha cantidad, la Comisión expresó los gastos generales de fabricación en que incurrió el productor exportador cooperante para la fabricación del producto investigado como un porcentaje del coste real de las materias primas utilizadas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas para obtener los gastos generales de fabricación no distorsionados. La Comisión consideró, asimismo, que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los gastos generales de fabricación notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los gastos generales de fabricación no distorsionados en la fábrica de la empresa.

3.2.5.6.   Materias primas

(134)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se determinó un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto la República Popular China y los países enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (93). La Comisión decidió excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, expuesta en el punto 3.2.1, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación.

(135)

Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por los productores exportadores cooperantes representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutía de manera apreciable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles. La Comisión calculó el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de las materias primas y aplicó este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los precios no distorsionados fijados.

(136)

La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrieron los productores exportadores cooperantes por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

3.2.5.7.   Subproductos

(137)

La Comisión analizó las prácticas contables de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra en relación con los subproductos y los desperdicios. Como resultado, la Comisión utilizó las cantidades de residuos de productos vendidos y redujo el coste de producción, utilizando los precios turcos de los códigos SA aplicables para los desperdicios de hilado de nailon y los desperdicios de virutas de nailon.

3.2.5.8.   Mano de obra

(138)

El Instituto de Estadística de Turquía publica información detallada sobre los salarios en distintos sectores económicos de Turquía. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles de 2022 para determinar los costes laborales medios de la actividad económica conforme al código NACE 1310, «Preparación e hilado de fibras textiles», según la clasificación NACE Rev. 2. El valor medio mensual de 2022 se ajustó debidamente a la inflación utilizando el índice de precios de consumo nacional publicado por el Instituto de Estadística de Turquía (94) para adaptarlo al período de investigación (del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025) y se ajustó debidamente a la clase de tamaño de la empresa en términos de número de empleados. Los ajustes dieron como resultado el valor de referencia de 77,06 CNY/hora para las empresas con más de 1 000 empleados.

(139)

En sus observaciones a la segunda nota, Highsun Group alegó que había varios departamentos en el Grupo y que los salarios variaban de un departamento a otro, en función del tamaño y el puesto de trabajo. Highsun Group solicitó que el valor de referencia para el coste laboral se aplicara únicamente al personal que trabajaba en la producción del producto investigado.

(140)

La Comisión informó de que había tenido en cuenta el número total de empleados por empresa que trabajaban en la producción, venta y administración de los hilados de poliamida. La Comisión señaló que los cuatro productores de hilados de poliamida de Highsun Group constituyen una única entidad económica y que el número verificado de empleados que trabajan en la producción, venta y administración de los hilados de poliamida era superior a 1 000 empleados. La Comisión sostuvo que el valor de referencia era correcto. El argumento se rechazó.

3.2.5.9.   Electricidad

(141)

La Comisión utilizó las estadísticas de precios de la electricidad publicadas por la Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía (EMRA) en sus comunicados de prensa periódicos. La Comisión utilizó los datos de los precios de la electricidad industrial en kWh para el sector industrial durante el período de investigación (del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025) (95).

3.2.5.10.   Gas natural

(142)

La Comisión utilizó el precio del gas para usuarios industriales en Turquía, publicado por el Instituto de Estadística de Turquía (96) en sus comunicados de prensa periódicos. La Comisión utilizó los datos de los precios del gas en la franja de consumo correspondiente en liras turcas/m3 debidamente ajustados para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de precios de los productores publicado por el Instituto de Estadística de Turquía para adaptarlos al período de investigación (de julio de 2024 a junio de 2025), es decir, 4,38 CNY/m3. El precio se ajusta para tener en cuenta el IVA del 18 %, ya que el precio cotizado incluye el IVA.

3.2.5.11.   Agua

(143)

La Comisión utilizó la tarifa del agua cobrada por la Presidencia de la Oficina de Inversiones de la República de Turquía sobre la base de fuentes procedentes de la Administración de agua y alcantarillado de Estambul, la Administración de aguas y alcantarillado de Eskişehir y la Administración de aguas y alcantarillado de Antalya (97). La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles publicadas por esta organización. El valor de referencia se basaba en el coste del agua y de las aguas residuales por m3.

3.2.5.12.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos y beneficios

(144)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(145)

Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores cooperantes se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(146)

Para determinar una cantidad razonable y no distorsionada para los gastos de venta, generales y administrativos, los costes y los beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros de 2024 de SASA Polyester Sanayi A.Ş, disponibles en la base de datos ORBIS, corroborados con los estados financieros auditados disponibles en el sitio web de la empresa, ambos correspondientes a 2024.

(147)

Sobre esta base, los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 7,15 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 14,35 %.

3.2.6.   Cálculo

(148)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(149)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. La Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción del productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra. Estas tasas de consumo se comprobaron durante la verificación. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes no distorsionados por unidad observados en el país representativo, tal y como se describe en el punto 3.2.1.2.

(150)

Para determinar los costes de producción no distorsionados, como se explica en el considerando 145, la Comisión añadió en primer lugar los gastos generales de fabricación al coste de fabricación no distorsionado, sobre la base de la ratio entre los gastos generales de fabricación y los costes de material comunicados por cada productor exportador incluido en la muestra.

(151)

A los costes de producción determinados según lo descrito en el considerando anterior, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, como se indica en los considerandos 146 y 147.

(152)

Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 7,15 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 14,35 %.

(153)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.3.   Precio de exportación

(154)

Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión bien directamente a clientes independientes, bien a través de productores exportadores vinculados dentro de las empresas chinas incluidas en la muestra, o bien a través de empresas vinculadas que actuaban como operadores comerciales.

(155)

En el caso de los productores exportadores que exportaron el producto afectado directamente a clientes independientes de la Unión, a través de productores exportadores vinculados dentro de las empresas chinas incluidas en la muestra o a través de operadores comerciales vinculados, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado cuando sea exportado por el país de exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

3.4.   Comparación

(156)

El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que influyan en los precios y, por lo tanto, en la comparabilidad de estos. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica; y ii) hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que se alegó y demostró que influían en los precios y, por lo tanto, en la comparabilidad de estos.

3.4.1.   Ajustes realizados en el valor normal

(157)

Como se explica en el considerando 148, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica.

(158)

La Comisión no encontró ninguna razón para realizar ajustes del valor normal, ni tampoco los solicitó ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra.

3.4.2.   Ajustes realizados en el precio de exportación

(159)

Con el fin de retrotraer el precio de exportación a la fase comercial franco fábrica, se realizaron ajustes para tener en cuenta: los derechos de aduana, otros gravámenes a la importación, el flete, el seguro, la manipulación de cargas y los gastos accesorios.

(160)

También se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que influían en los precios y, por tanto, en la comparabilidad de estos: el coste de los créditos, los gastos bancarios y las tasas y comisiones de las declaraciones de exportación.

(161)

También se realizó un ajuste por comisiones, con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base, para INylon E-commerce Co., Ltd., Hong Kong Jinjiang Group Co. Ltd., los operadores comerciales vinculados a Eversun Group, y Xinhui Meida Nylon Co., Ltd. (HK) y el operador comercial vinculado a Highsun Group. La investigación constató que las funciones de los operadores comerciales vinculados eran similares a las de un agente que trabaja a comisión. De hecho, las empresas afectadas obtuvieron un beneficio por sus servicios y comercializaron una amplia gama de bienes distintos del producto afectado. Además, trabajaban con su productor exportador vinculado en cuestión sobre la base de un contrato que incluía una cláusula de arbitraje. Por consiguiente, la Comisión consideró que estaba justificado realizar un ajuste en el precio de exportación de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base por el margen percibido por los operadores comerciales vinculados.

(162)

El ajuste para la comisión calculada consistió en los gastos de venta, generales y administrativos en que incurrieron los comerciantes vinculados y, dada la relación entre el productor exportador y el comerciante, en un beneficio teórico. En relación con este último, ante la falta de cooperación de los importadores no vinculados en la presente investigación, la Comisión utilizó el beneficio del 6,89 % de los importadores no vinculados constatado en una investigación previa, relativa a las importaciones de alcoholes polivinílicos («PVA») originarios de China (98). El alcohol polivinílico es un polímero petroquímico utilizado, entre otras cosas, en el encolado textil. Los hilados de poliamida se producen a partir de polímeros petroquímicos, como la caprolactama, y se utilizan en la industria textil. La utilización del nivel de beneficio constatado en la investigación sobre el alcohol polivinílico era, por tanto, provisionalmente razonable en este caso porque lo obtuvieron importadores no vinculados que participan también en el comercio de productos químicos.

3.5.   Márgenes de dumping

(163)

En relación con los dos grupos de productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(164)

Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes: 57,7 % para Eversun Group y 90,1 % para Highsun Group. En relación con los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, el margen se determinó a partir de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(165)

Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra fue del 67,1 %.

(166)

En relación con los demás productores exportadores de China, la Comisión determinó el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores cooperantes, expresado como porcentaje del total de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado en el período de investigación, que se estableció sobre la base de los datos de Eurostat.

(167)

El nivel de cooperación en este caso es elevado, ya que los productores exportadores cooperantes representaban alrededor del 87,5 % del total de las importaciones durante el período de investigación. Sobre esta base, la Comisión decidió establecer el margen de dumping para los productores exportadores que no cooperaron al nivel de la empresa incluida en la muestra con el margen de dumping más elevado.

(168)

Por lo tanto, el margen de dumping residual se fijó en el 90,1 %.

(169)

Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional (%)

Eversun Group:

Fujian Eversun Jinjiang Co., Ltd.,

Fujian Jingfeng Technology Co., Ltd.,

Fujian Xinchuang Nylon Industrial Co., Ltd.,

Fujian Jinyi High Performance Material Co., Ltd.

57,7

Highsun Group:

Fujian Highsun Synthetic Fiber, Technology Co., Ltd.,

Fuzhou Liyuan Polyamide Industry Co., Ltd.,

Fujian Liheng Polyamide Industry Co., Ltd.,

Nanchong Meihua Nylon Co., Ltd.,

Xinhui Dehua Nylon Chips Co., Ltd.

90,1

Otras empresas cooperantes

67,1

Todas las demás importaciones originarias del país afectado

90,1

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(170)

Durante el período de investigación fabricaban el producto similar diez productores de la Unión (99). Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(171)

Dado que las cifras relativas al conjunto de la industria de la Unión se estimaron sobre la base de los informes sensibles (100), las cifras relativas al consumo y los indicadores macroeconómicos para el análisis del perjuicio se presentan en intervalos por razones de confidencialidad. En el caso de los indicadores microeconómicos, también se utilizan intervalos debido a que tres productores europeos incluidos en la muestra pertenecen a solo dos grupos.

(172)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se fijó en el intervalo de 66 000 a 74 000 toneladas. La Comisión determinó la cifra sobre la base de toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como las respuestas al cuestionario de los productores incluidos en la muestra y la respuesta al cuestionario sobre indicadores macroeconómicos facilitada por el denunciante, que contenía datos proporcionados por miembros de la Coalición no incluidos en la muestra y estimaciones basadas en los informes mencionados anteriormente. Como se ha indicado en el considerando 10, los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 44,4 % de la producción total de la Unión del producto similar.

(173)

La Comisión constató que una parte insignificante de la producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra estaba destinada a un uso cautivo. En vista de estas cantidades insignificantes [0,1-0,6 % de la producción], se consideró improbable que pudieran tener algún efecto sobre la situación relativa al perjuicio o la causalidad. Por lo tanto, la Comisión no realizó un análisis separado del mercado cautivo para los diferentes indicadores de perjuicio.

(174)

La Comisión examinó determinados indicadores económicos relativos a la industria de la Unión basándose en los datos del mercado libre. Estos indicadores son los siguientes: el volumen de ventas y los precios de venta en el mercado de la Unión, la cuota de mercado, el crecimiento, el volumen y los precios de exportación, la rentabilidad, el rendimiento de la inversión, y el flujo de caja.

(175)

No obstante, otros indicadores económicos solo podían examinarse de manera significativa por referencia a la actividad en su conjunto, incluido el uso cautivo de la industria de la Unión. Estos son los siguientes: la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad, las inversiones, las existencias, el empleo, la productividad, los salarios, y la capacidad para reunir capital. Estos dependen de la actividad en su conjunto, independientemente de si la producción es cautiva o se vende en el mercado libre.

4.2.   Consumo de la Unión

(176)

La Comisión determinó el consumo de la Unión sobre la base de i) los datos de Eurostat y ii) las ventas verificadas de la industria de la Unión.

(177)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Consumo total de la Unión

[85 000 -96 000 ]

[75 000 -85 000 ]

[69 000 -78 000 ]

[72 000 -81 000 ]

Índice

100

89

82

85

Fuente:

Eurostat (base de datos Comext), respuestas al cuestionario de los productores de la Unión, informe confidencial mencionado en el punto 4.1.

(178)

En el período considerado, el consumo de la Unión disminuyó, con una caída del 15 % en el período de investigación en comparación con el año inicial de 2022. La mayor caída se produjo entre los años 2022 y 2023, y la tendencia a la baja continuó posteriormente, con un ligero aumento en la segunda mitad del período de investigación.

4.3.   Importaciones procedentes del país afectado

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(179)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó comparando los volúmenes de importación con el consumo del mercado libre de la Unión, tal como se establece en el punto 4.2.

(180)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Cantidad de las importaciones y cuota de mercado

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes de China (toneladas)

18 563

20 482

19 121

21 183

Índice

100

110

103

114

Cuota de mercado (%) en el mercado libre

[19 -21 ]

[23 -26 ]

[24 -27 ]

[25 -29 ]

Índice

100

124

126

134

Fuente:

Eurostat (base de datos Comext).

(181)

En un mercado en contracción, las importaciones procedentes de China aumentaron en términos absolutos un 14 %, lo que dio lugar a un incremento de la cuota de mercado china en el mercado de la Unión del [19-21] % al [25-29] % durante el período considerado, es decir, de aproximadamente un tercio.

4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(182)

La Comisión determinó los precios de las importaciones sobre la base de los datos de Eurostat. La subcotización de los precios de las importaciones se determinó a partir de datos verificados proporcionados por los productores exportadores incluidos en la muestra en el país afectado y los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(183)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Precio de las importaciones procedentes de China

4 132

3 204

3 407

3 300

Índice

100

78

82

80

Fuente:

Eurostat (base de datos Comext).

(184)

Los precios de importación chinos disminuyeron un 20 % durante el período considerado.

(185)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

1)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y

2)

los precios medios ponderados por tipo de producto correspondientes de las importaciones procedentes de los productores cooperantes incluidos en la muestra al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, determinados sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados en lo relativo a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación.

(186)

La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas, descuentos y comisiones. El resultado de esta comparación se expresó en un porcentaje del volumen de negocios teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. Puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 42,4 % y el48,2 % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado.

4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

4.4.1.   Observaciones generales

(187)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(188)

Tal y como se indica en el considerando 10, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(189)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos contenidos en la respuesta al cuestionario sobre indicadores macroeconómicos. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(190)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(191)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(192)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Cantidad de producción (toneladas)

[88 000 -99 000 ]

[64 000 -72 000 ]

[65 000 -73 000 ]

[66 000 -74 000 ]

Índice

100

73

74

75

Capacidad de producción (toneladas)

[141 400 -159 700 ]

[129 300 -146 000 ]

[130 200 -147 000 ]

[129 200 -145 800 ]

Índice

100

91

92

91

Utilización de la capacidad (%)

[58 -65 ]

[46 -52 ]

[46 -52 ]

[47 -54 ]

Índice

100

80

80

82

Fuente:

Respuestas de los productores de la Unión al cuestionario, informe sensible mencionado en el punto 4.1.

(193)

El volumen de producción disminuyó un 25 % en el período considerado. La mayor caída se produjo entre los años 2022 y 2023 En los años siguientes, la producción aumentó ligeramente, pero se mantuvo muy por debajo de los niveles registrados al inicio del período considerado. La importante disminución de la producción también afectó a la capacidad de producción, que se redujo un 9 % en el mismo período. La utilización de la capacidad también disminuyó un 18 %, incluso en una situación de capacidad reducida.

4.4.2.2.   Cantidad de ventas y cuota de mercado

(194)

Durante el período considerado, la cantidad de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Cantidad de ventas y cuota de mercado

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Cantidad total de ventas en el mercado de la Unión (en toneladas)

[61 000 -69 000 ]

[49 000 -55 000 ]

[46 000 -52 000 ]

[47 000 -54 000 ]

Índice

100

80

75

78

Cuota de mercado (%)

[61 -68 ]

[57 -64 ]

[57 -64 ]

[57 -64 ]

Índice

100

93

94

93

Fuente:

Respuestas de los productores de la Unión al cuestionario, informe sensible mencionado en el punto 4.1.

(195)

En consonancia con la evolución de los volúmenes de producción, en los años 2022 y 2023 se produjo una fuerte disminución de los volúmenes de ventas. Esta tendencia negativa continuó en 2024, seguida de una ligera mejora en el período de investigación. Sin embargo, en general, la industria de la Unión perdió un 22 % de sus ventas durante el período de investigación en comparación con el inicio del período considerado. Esta caída fue más acusada que la disminución del consumo (-15 %).

(196)

En consecuencia, la cuota de mercado de la industria de la Unión cayó 4 puntos porcentuales, del [61-68] % en 2022 al [57-64] % en el período de investigación.

4.4.2.3.   Crecimiento

(197)

La industria de la Unión se contrajo durante el período considerado, en particular en 2023 y 2024 con respecto a 2022. La industria de la Unión mostró un atisbo de resiliencia en el período de investigación, cuando, a costa de una bajada de precios, pudo aumentar ligeramente los volúmenes de ventas en comparación con los años anteriores.

4.4.2.4.   Empleo y productividad

(198)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Número de empleados (EJC)

[2 276 -2 570 ]

[2 290 -2 585 ]

[2 047 -2 311 ]

[2 040 -2 304 ]

Índice

100

101

90

90

Productividad (tonelada/EJC)

[36 -40 ]

[26 -29 ]

[29 -33 ]

[30 -34 ]

Índice

100

73

82

84

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(199)

Durante el período considerado, el empleo en la industria de la Unión descendió un 10 %. La industria de la Unión intentó mantener al personal altamente formado y cualificado con la expectativa de que la situación del mercado se normalizara y se pudieran reanudar los volúmenes unos producción mayores.

(200)

Del considerando anterior y el considerando 193 se desprende que, no obstante, la productividad disminuyó durante el período considerado.

4.4.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(201)

Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(202)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

4.4.3.   Indicadores microeconómicos

4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(203)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en la Unión (EUR/tonelada)

[6 212 -7 014 ]

[6 279 -7 089 ]

[5 671 -6 402 ]

[5 628 -6 354 ]

Índice

100

101

91

91

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

[6 150 -6 944 ]

[6 522 -7 363 ]

[5 850 -6 605 ]

[5 874 -6 632 ]

Índice

100

106

95

96

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(204)

Los precios de venta de la industria de la Unión se vieron reducidos por la competencia de las importaciones chinas. Los precios se redujeron un 9 % durante el período considerado.

(205)

Sin embargo, después de 2023, la industria de la Unión logró reestructurarse y reducir sus costes. Los costes medios de producción disminuyeron entre 2023 y el período de investigación un 10 % y en todo el período considerado un 4 %.

4.4.3.2.   Costes laborales

(206)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

[32 365 -36 541 ]

[34 672 -39 146 ]

[34 399 -38 838 ]

[36 792 -41 539 ]

Índice

100

107

106

114

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(207)

Los costes laborales experimentaron un incremento del 14 % durante el período considerado. Solo en 2023 y 2024, los productores de la Unión lograron mantener estables los costes laborales.

4.4.3.3.   Existencias

(208)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Existencias

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Existencias al cierre (toneladas)

[9 054 -10 223 ]

[7 170 -8 096 ]

[7 542 -8 515 ]

[7 889 -8 907 ]

Índice

100

79

83

87

Existencias al cierre en porcentaje de la producción (101)

21

28

25

27

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(209)

Dado que la industria de la Unión reaccionó a la reducción del volumen de ventas reduciendo su volumen de producción, el porcentaje de existencias al cierre sobre el volumen de producción se mantuvo más bien estable (alrededor del 25 %) durante todo el período considerado.

4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(210)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

[0,9 -1 ]

– [3,6 -4,1 ]

– [2,9 -3,3 ]

– [4,1 -4,6 ]

Flujo de caja (EUR)

– [5 563 880 - 6 281 801 ]

[9 254 637 - 10 448 784 ]

[4 328 635 - 4 887 169 ]

– [2 324 218 - 2 624 117 ]

Índice

– 100

166

78

–42

Inversiones (EUR)

[9 000 988 - 10 162 406 ]

[10 220 609 - 11 539 397 ]

[14 256 949 - 16 096 556 ]

[6 625 263 - 7 480 135 ]

Índice

100

114

158

74

Rendimiento de las inversiones (%)

[1,2 -1,4 ]

– [4,1 -4,7 ]

– [1,8 -2,1 ]

– [2,5 -2,8 ]

Índice

100

– 344

– 154

– 206

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(211)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de esas ventas. Excepto en 2022, la industria de la Unión registró pérdidas durante el período considerado.

(212)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. En consonancia con la evolución de la rentabilidad, el flujo de caja también disminuyó, especialmente en el período de investigación. El flujo de caja negativo en el año de inicio, 2022, se debió a las circunstancias especiales relacionadas con la revalorización de las existencias en una de las empresas incluidas en la muestra.

(213)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. El rendimiento de las inversiones fue positivo en 2022, pero descendió significativamente en los años siguientes del período considerado.

(214)

De lo anterior se desprende que la capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra para reunir capital se vio afectada negativamente por la disminución de la rentabilidad y del flujo de caja neto.

4.5.   Conclusión sobre el perjuicio

(215)

La industria de la Unión perdió un volumen de ventas significativo y cuatro puntos porcentuales de cuota de mercado en un mercado de la Unión en declive. Además, la industria de la Unión pasó a registrar pérdidas en el período considerado, tras haber sido rentable en el año de inicio de 2022. Esta evolución negativa continuó a pesar de los esfuerzos de la industria de la Unión por reestructurarse y reducir sus costes. La situación deficitaria también afectó negativamente a otros indicadores financieros, como el flujo de caja, las inversiones netas y el rendimiento de las inversiones. La caída de estos indicadores se acentuó durante el período de investigación. Además, la reducción de las ventas provocó una disminución de la producción y obligó a reducir la capacidad de producción y el empleo.

(216)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó provisionalmente que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(217)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: las importaciones procedentes de terceros países, los resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión y la contracción de la demanda.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(218)

Durante el período considerado, la industria de la Unión perdió un volumen de venta significativo en el mercado de la Unión, puesto que el volumen de ventas disminuyó un 22 %. A medida que el consumo caía un 15 %, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó del [61-68] % en 2022 al [57-64] % en el período de investigación.

(219)

La disminución de la cuota de mercado de la industria de la Unión podía atribuirse plenamente a un aumento paralelo de las importaciones procedentes del país afectado, ya que no había otras fuentes de importación significativas que ganaran cuota de mercado durante el período considerado. De hecho, las importaciones procedentes de China aumentaron su cuota de mercado del [19-21] % al [25-29] %. Las importaciones procedentes de China siguieron creciendo y ganando cuota de mercado a expensas de la industria de la Unión.

(220)

Al mismo tiempo, los precios de importación chinos subcotizaron los precios de la industria de la Unión en más de un 40 % durante el período de investigación. Los precios de importación chinos provocaron el descenso de los precios de la industria de la Unión, lo que afectó negativamente a sus indicadores financieros, a pesar de los esfuerzos de los productores de la Unión por reducir sus costes.

(221)

Debido a la pérdida del volumen de ventas, la industria de la Unión también experimentó una disminución significativa de las cantidades de producción. Para seguir siendo competitiva, la industria de la Unión se vio obligada a bajar sus precios de venta (un 9 % en el período considerado), lo que afectó negativamente a la rentabilidad, que, salvo en el año 2022, fue siempre negativa en el período considerado y alcanzó su nivel más bajo en el período de investigación.

(222)

Por lo tanto, se concluyó provisionalmente que las importaciones objeto de dumping de hilado de poliamida procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(223)

Durante el período considerado, la cantidad de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 12

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Israel

Cantidad (toneladas)

5 025

3 988

2 952

3 212

 

Índice

100

79

59

64

 

Cuota de mercado (%)

[5,1 -5,8 ]

[4,6 -5,2 ]

[3,7 -4,2 ]

[3,9 -4,4 ]

 

Precio medio (EUR)

7 181

7 096

6 019

5 734

 

Índice

100

99

84

80

Vietnam

Cantidad (toneladas)

924

732

1 349

1 286

 

Índice

100

79

146

139

 

Cuota de mercado (%)

[0 -1,5 ]

[0 -1,5 ]

[0 -1,9 ]

[0 -1,9 ]

 

Precio medio (EUR/tonelada)

3 895

2 966

2 893

2 878

 

Índice

100

76

74

74

Turquía

Cantidad (toneladas)

936

1 068

897

1 118

 

Índice

100

114

96

120

 

Cuota de mercado (%)

[0 -1,5 ]

[0 -1,5 ]

[0 -1,5 ]

[0 -1,5 ]

 

Precio medio (EUR/tonelada)

5 946

5 703

5 401

5 214

 

Índice

100

96

91

88

Otros terceros países

Cantidad

(toneladas)

6 224

5 454

1 036

3 425

 

Índice

100

88

17

55

 

Cuota de mercado (%)

[6,4 -7,2 ]

[6,3 -7,1 ]

[5,7 -6,4 ]

[4,1 -4,7 ]

 

Precio medio (EUR/tonelada)

9 733

10 869

12 755

17 334

 

Índice

100

112

131

178

Total de todos los terceros países excepto el país afectado

Cantidad (toneladas)

13 109

11 242

6 234

9 042

 

Índice

100

86

48

69

 

Cuota de mercado (%)

[13,4 -15,1 ]

[12,9 -14,6 ]

[12,2 -13,7 ]

[10,9 -12,3 ]

 

Precio medio (EUR/tonelada)

8 073

8 526

8 681

9 658

 

Índice

100

106

108

120

Fuente:

Eurostat (base de datos Comext).

(224)

La Comisión analizó las tendencias de las importaciones procedentes de los principales países, excepto China, presentes en el mercado europeo de los hilados de poliamida, a saber, de Israel, Vietnam y Turquía.

(225)

Solo Israel mantuvo durante todo el período considerado una cuota de mercado superior al 2 %. Sin embargo, los precios de las importaciones procedentes de Israel fueron sistemáticamente superiores a los precios de la industria de la Unión. Además, las importaciones procedentes de Israel mostraron una tendencia a la baja durante el período considerado.

(226)

A pesar de los bajos precios de importación de Vietnam, las importaciones procedentes de este país nunca alcanzaron una cuota de mercado superior al 2 % durante el período considerado y, por lo tanto, no contribuyeron al perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(227)

Las importaciones procedentes de Turquía durante el período considerado se mantuvieron estables, por debajo del 1,5 % de cuota de mercado, y sus precios fueron comparables a los de los productores de la Unión.

(228)

Las importaciones procedentes de todos los demás terceros países disminuyeron durante el período considerado y sus precios se situaron, en general, en niveles superiores a los de los productores de la Unión.

(229)

Sobre esta base, la Comisión concluyó provisionalmente que las importaciones procedentes de terceros países no contribuyeron al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

5.2.2.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(230)

Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 13

Resultados de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2022

2023

2024

Período de investigación

Volumen de las exportaciones (toneladas)

[4 391 -4 968 ]

[2 282 -2 577 ]

[2 578 -2 911 ]

[2 104 -2 375 ]

Índice

100

52

59

48

Precio medio (EUR/tonelada)

[6 212 -7 014 ]

[6 278 -7 089 ]

[5 671 -6 403 ]

[5 628 -6 355 ]

Índice

100

101

91

91

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión.

(231)

El volumen de ventas de exportación de la industria de la Unión disminuyó un 52 % durante el período considerado (la mayor caída se registró en 2022 y 2023), pero estos volúmenes no fueron sustanciales en comparación con el volumen total de ventas de la industria de la Unión. La disminución de los volúmenes de exportación en términos relativos significó que el porcentaje de las ventas de exportación en las ventas totales de los productores de la Unión disminuyó del 7 al 4 %. Además, los precios medios de las ventas de exportación fueron similares a los precios de venta en la Unión durante todo el período considerado.

(232)

Sobre esa base, la Comisión concluyó provisionalmente que el descenso de los volúmenes de exportación no contribuyó al perjuicio.

5.2.3.   Disminución del consumo

(233)

Como se señala en el punto 4,2, el mercado de la Unión fluctuó en el período considerado, con una contracción del 15 % en el período de investigación en relación con 2022. Independientemente de las fluctuaciones del mercado, la cuota de las importaciones chinas siguió aumentando incluso en períodos de contracción y, además, la industria de la Unión no pudo mantener cuota de mercado. Un descenso de los volúmenes de ventas de la industria de la Unión proporcional a la disminución de la demanda habría sido del orden de 8 000 a 10 000 toneladas, mientras que, debido al aumento de las importaciones chinas, la disminución prácticamente se duplicó y ascendió a entre 16 000 y 20 000 toneladas. Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que la contracción de la demanda en el mercado no atenuó el nexo causal.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(234)

La Comisión distinguió y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. La Comisión concluyó que las importaciones procedentes de terceros países (excepto China) y los resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión no contribuyeron al perjuicio importante sufrido por esta última.

(235)

La caída del consumo podría haber contribuido al perjuicio, pero no hasta el punto de romper el nexo causal, ya que los volúmenes de ventas perdidos frente a las importaciones procedentes de China superó la caída del consumo.

(236)

Basándose en lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. El perjuicio es evidente, en particular por lo que se refiere a los volúmenes de producción y de ventas, la cuota de mercado, la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(237)

Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión.

6.1.   Margen de perjuicio

(238)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base.

(239)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país investigado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(240)

En primer lugar, la Comisión determinó un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones de competencia normales. Dado que la industria de la Unión sufrió pérdidas en la mayor parte el período considerado y los beneficios en 2022 fueron muy bajos, los datos de la industria de la Unión no pudieron utilizarse, por lo que la Comisión estableció un margen de beneficio mínimo razonable del 6 %. Este objetivo de beneficio también se ajustaba al objetivo de beneficio indicado en la denuncia.

(241)

Un productor de la Unión incluido en la muestra aportó pruebas de que su nivel de inversión, investigación y desarrollo e innovación durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. La Comisión verificó esta información y llegó a la conclusión de que la documentación y las comunicaciones internas facilitadas mostraban que la empresa no había realizado determinadas inversiones debido a la situación en el mercado de la Unión. Para reflejar esto en el objetivo de beneficio, la Comisión calculó la diferencia entre los gastos de inversión, I+D e innovación en condiciones normales de competencia, según lo facilitado por el productor de la Unión incluido en la muestra y verificado por la Comisión, con respecto a los gastos reales en inversión, I+D e innovación durante el período considerado. Esta diferencia, expresada en porcentaje del volumen de negocios, fue del [1,8-3,0] %.

(242)

Ese porcentaje se añadió al beneficio básico mencionado en el considerando 240, lo que dio lugar a un objetivo de beneficio del [7,2-9,0] % para los tipos de producto fabricados por el productor de la Unión incluido en la muestra.

(243)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, para finalizar, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Dos de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra aportaron pruebas de haber incurrido en costes de cumplimiento, como los datos internos y el informe de auditoría de los costes de cumplimiento. Sobre la base de las pruebas disponibles, respaldadas por las herramientas de información y las previsiones de las empresas, la Comisión estableció un coste adicional de [42-60] EUR/tonelada, que se reflejó en el precio no perjudicial mencionado en el considerando 244 para los tipos de producto fabricados por los dos productores de la Unión incluidos en la muestra.

(244)

Sobre esta base, la Comisión calculó un precio medio ponderado no perjudicial de [5 500-6 200] EUR/tonelada para el producto similar de la industria de la Unión aplicando el margen del objetivo de beneficio mencionado anteriormente (véase el considerando 242) al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación y añadiendo a continuación los ajustes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies, tipo por tipo.

(245)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores cooperantes en China, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido por los productores de la Unión incluidos en la muestra en el mercado de la Unión durante el período de investigación. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado.

(246)

El nivel de eliminación del perjuicio para «otras empresas cooperantes» y para «todas las demás importaciones originarias del país afectado» se determina del mismo modo que el margen de dumping para estas empresas e importaciones (véase el punto 3.5).

Empresa

Margen de dumping (%)

Margen de perjuicio (%)

Fujian Eversun Jinjiang Co., Ltd.,

Fujian Jingfeng Technology Co., Ltd.,

Fujian Xinchuang Nylon Industrial Co., Ltd.,

Fujian Jinyi High Performance Material Co., Ltd.

57,7

113,6

Fujian Highsun Synthetic Fiber, Technology Co., Ltd.,

Fuzhou Liyuan Polyamide Industry Co., Ltd.,

Fujian Liheng Polyamide Industry Co., Ltd.,

Xinhui Dehua Nylon Chips Co., Ltd,

Nanchong Meihua Nylon Co., Ltd.

90,1

132,8

Otras empresas cooperantes

67,1

119,3

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

90,1

132,8

6.2.   Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión

(247)

Como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante facilitó a la Comisión elementos de prueba suficientes para demostrar que existían distorsiones del mercado de materias primas en el país afectado en relación con el producto investigado. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la presente investigación examinó las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio.

(248)

Sin embargo, dado que los márgenes adecuados para eliminar el perjuicio eran mayores que los márgenes de dumping, la Comisión consideró que, en esta fase, no era necesario abordar este asunto.

6.3.   Conclusión sobre el nivel de las medidas

(249)

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:

Empresa

Derecho antidumping provisional (%)

Fujian Eversun Jinjiang Co., Ltd.,

Fujian Jingfeng Technology Co., Ltd.,

Fujian Xinchuang Nylon Industrial Co., Ltd.,

Fujian Jinyi High Performance Material Co., Ltd.

57,7

Fujian Highsun Synthetic Fiber, Technology Co., Ltd.,

Fuzhou Liyuan Polyamide Industry Co., Ltd.,

Fujian Liheng Polyamide Industry Co., Ltd.,

Xinhui Dehua Nylon Chips Co., Ltd,

Nanchong Meihua Nylon Co., Ltd.

90,1

Otras empresas cooperantes

67,1

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

90,1

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(250)

Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(251)

La investigación ha mostrado que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante causado por el aumento de los volúmenes de las importaciones objeto de dumping procedentes de China. El perjuicio se materializó, en particular, en una fuerte disminución de los volúmenes de producción y de ventas y en una continua erosión de su margen de beneficio, debido a la bajada de los precios causada por estas importaciones. Si no se impusieran las medidas antidumping, la industria de la Unión seguiría incurriendo en pérdidas, lo que comprometería aún más su viabilidad. Por el contrario, la imposición de las medidas contribuirá a restablecer la competencia leal en el mercado de la Unión y, por tanto, permitirá a la industria de la Unión recuperarse.

(252)

La Comisión concluyó, por tanto, que la imposición de las medidas redundaría en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores no vinculados

(253)

Solo un importador presentó una respuesta parcial al cuestionario para importadores en este procedimiento antidumping. Sin embargo, esta respuesta no contenía ninguna parte descriptiva ni ninguna opinión. Sin embargo, la empresa ha facilitado datos que demuestran que sus importaciones procedentes de China eran mínimas y que su situación financiera era muy buena.

(254)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión concluyó que las medidas no tendrán un efecto desproporcionadamente negativo en los importadores y operadores comerciales no vinculados.

7.3.   Interés de los usuarios

(255)

Ninguno de los usuarios que se registraron como partes interesadas rellenó un cuestionario de usuario ni presentó ninguna observación con respecto a la posible imposición de medidas antidumping o al procedimiento en sí, con la excepción de la solicitud de exclusión del ámbito de aplicación del producto descrita en el considerando 27. Además, dos usuarios, no registrados como partes interesadas, enviaron cartas en las que explicaban que las posibles medidas les afectarían negativamente, o a la industria consumidora, pero no presentaron pruebas ni datos.

(256)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión concluyó que las medidas no tendrán un efecto desproporcionadamente negativo en los usuarios del producto investigado.

7.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(257)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que no redunda en interés de la Unión la imposición de medidas a las importaciones de hilado de poliamida procedentes de China.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(258)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben establecerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(259)

Deben imponerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de hilados de poliamida originarios de la República Popular China, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. La Comisión concluyó en el considerando 249 que el nivel adecuado para eliminar el perjuicio debería ser el margen de dumping.

(260)

Los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping provisional (%)

Fujian Eversun Jinjiang Co., Ltd.,

Fujian Jingfeng Technology Co., Ltd.,

Fujian Xinchuang Nylon Industrial Co., Ltd.,

Fujian Jinyi High Performance Material Co., Ltd.

57,7

Fujian Highsun Synthetic Fiber, Technology Co., Ltd.,

Fuzhou Liyuan Polyamide Industry Co., Ltd.,

Fujian Liheng Polyamide Industry Co., Ltd.,

Xinhui Dehua Nylon Chips Co., Ltd,

Nanchong Meihua Nylon Co., Ltd.

90,1

Otras empresas cooperantes

67,1

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

90,1

(261)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, reflejan la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esas empresas. Estos tipos de derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y fabricado por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva y en el anexo del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo de derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

(262)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones procedentes de la República Popular China».

(263)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(264)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia del establecimiento de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

9.   REGISTRO

(265)

Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base.

(266)

A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe cesar o interrumpirse el registro de las importaciones.

(267)

En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping.

10.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(268)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente. Se recibieron observaciones de Eversun Group y de Highsun Group.

(269)

Eversun Group alegó que, en el caso de un comerciante vinculado, la Comisión, en el cálculo de determinados costes de crédito, limitados a un pequeño número de transacciones, no había tenido en cuenta las condiciones de pago adecuadas. A este respecto, la Comisión corrigió el ajuste de los costes de crédito, lo que, no obstante, no tuvo un efecto en el nivel del margen de dumping del Eversun Group.

(270)

Highsun Group alegó que se había omitido al productor Xinhui Dehua Nylon Chips Co., Ltd. de la lista de empresas de los derechos propuestos y formuló otras observaciones sobre el valor de referencia relacionado con la mano de obra.

(271)

Por lo que se refiere a la observación de Highsun Group, la Comisión corrigió la lista de empresas mediante la inclusión de la empresa mencionada anteriormente en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento. Las demás observaciones presentadas por Highsun Group no se referían a la exactitud de los cálculos, sino a los métodos utilizados por la Comisión para determinar su respectivo margen de dumping. Por lo tanto, estos comentarios se considerarán, junto con todas las demás observaciones, tras la publicación de las medidas provisionales.

11.   DISPOSICIONES FINALES

(272)

En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(273)

Las conclusiones relativas al establecimiento de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hilados de filamentos sintéticos continuos de poliamidas alifáticas, sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex, también todas las variantes de hilados de nailon u otras poliamidas alifáticas, ya sean texturadas de gramaje no superior a 50 tex por hilo sencillo o sin texturar, sencillas, dobles, retorcidas o cableadas (o sus variantes), con o sin torsión, clasificadas actualmente en los códigos NC 5402 31 00 , 5402 45 00 , 5402 51 00 y 5402 61 00 , y originarios de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping provisional

(%)

Código TARIC adicional

Fujian Eversun Jinjiang Co., Ltd.,

Fujian Jingfeng Technology Co., Ltd.,

Fujian Xinchuang Nylon Industrial Co., Ltd.,

Fujian Jinyi High Performance Material Co., Ltd.

57,7

88BB

Fujian Highsun Synthetic Fiber, Technology Co., Ltd.,

Fuzhou Liyuan Polyamide Industry Co., Ltd.,

Fujian Liheng Polyamide Industry Co., Ltd.,

Xinhui Dehua Nylon Chips Co., Ltd,

Nanchong Meihua Nylon Co., Ltd.

90,1

88BC

Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo

67,1

Véase el anexo

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

90,1

8999

3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen en toneladas) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

1.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1984.

2.   Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO C, C/2025/4120, 29.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4120/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1984 de la Comisión, de 3 de octubre de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de hilados de poliamida originarios de la República Popular China (DO L, 2025/1984, 6.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1984/oj).

(4)  Versión n.o t25.008288.

(5)  Versión n.o t25.008473.

(6)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2805.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, de 17 de julio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de eritritol originario de la República Popular China (DO L, 2024/1959, 19.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1959/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, de 16 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración para un nuevo exportador en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, (DO L, 2023/2180, 17.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2180/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, de 12 de abril de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, (DO L 100 de 13.4.2023, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/752/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/441 de la Comisión, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 85 de 21.3.2021, p. 154, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/441/oj).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 161 y 162; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, considerandos 89 y 90; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 70.

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 103 a 113; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 46 a 50; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 49.

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 114 a 122; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 51 a 55; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerandos 50 a 54. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las entidades de propiedad estatal, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista Chino («PCC») en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en sus estatutos) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las entidades de propiedad estatal como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del partido. En 2017, se informó de que existían células del partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 123 a 133. Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 56 a 65; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerandos 55 a 63.

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 134 a 138. Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 66 a 69; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 64.

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 139 a 142; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 71 y 72; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 65.

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 143 a 152; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 72 a 81; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 66.

(15)   Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 10 de abril de 2024 [SWD(2024) 91 final], disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es, incluida la versión anterior del documento: Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2], disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2017)483&lang=es.

(16)  Denuncia (versión abierta), apartados 59 y 60, y apartados 69 a 77.

(17)  Denuncia (versión abierta), apartados 61 a 64.

(18)  Denuncia (versión abierta), apartados 65 y 66.

(19)  Denuncia (versión abierta), apartados 74 a 77.

(20)  Denuncia (versión abierta), apartados 78 a 81.

(21)  Denuncia (versión abierta), apartados 82 a 85.

(22)  Denuncia (versión abierta), apartados 86 a 89.

(23)  Denuncia (versión abierta), apartados 90 a 94.

(24)  Denuncia (versión abierta), apartados 96 a 105.

(25)  Denuncia (versión abierta), apartados 106 a 108.

(26)  Véase en: http://www.eversun-jinjiang.com/about/company-profile.htm (consultado el 27 de noviembre de 2025).

(27)  Véase https://www.hscc.com/profile.html (consultado el 27 de noviembre de 2025).

(28)  Véase en: https://www.hdnylon.com/aboutus (consultado el 4 de diciembre de 2025).

(29)  Véase en: https://www.shenma.com/ (consultado el 4 de diciembre de 2025).

(30)  Véase en: http://www.zjsnny.com/wap/content.aspx?channel_id=13&category_id=138#:~:text=%E4%B8%89%E5%AE%81%E5%8C%96%E5%B7%A5%E5%A7%8B%E5%BB%BA,%E6%B0%91%E8%90%A5%E4%BC%81%E4%B8%9A%E7%AC%AC12%E4%BD%8D%E3%80%82 (consultado el 4 de diciembre de 2025).

(31)  Véase en: http://www.sinopecnews.com.cn/xnews/content/2024-12/11/content_7113538.html (consultado el 4 de diciembre de 2025).

(32)  Véase en: https://www.shenma.com/ (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(33)  Véase el informe anual de Shenma Industrial Co. Ltd. de 2024, p. 132, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2025/2025-3/2025-03-26/10806904.PDF (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(34)  Véase el informe de Central China Securities: Análisis de la cadena industrial del nailon y panorama general de la industria en la provincia de Henan, p. 12, disponible en: https://pdf.dfcfw.com/pdf/H3_AP202405211634051550_1.pdf (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(35)  Véase: http://qxb-pdf-osscache.qixin.com/AnBaseinfo/55e309b976671b808bf4c9e04a6c0177.pdf (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(36)  Véase: http://www.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/index.html (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(37)  Véase el artículo 33 de los estatutos del PCC y el artículo 19 de la Ley de sociedades de China. Véase también el Informe, capítulo 3, pp. 47 a 50.

(38)  Véase el artículo 3 de los estatutos de la CPCIF, disponibles en: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(39)   Ibid.

(40)  Véase el artículo 36 de los estatutos de la CPCIF, disponibles en: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(41)  Véase en: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661fd28501661fd4ed380000?e=1 (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(42)   Ibid.

(43)  Véase el artículo 3 de los estatutos de la CCFA, disponibles en: https://www.ccfa.com.cn/3/202109/2260.html (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(44)   Ibid.

(45)  Véase el artículo 36 de los estatutos de la CCFA, disponibles en: https://www.ccfa.com.cn/3/202109/2260.html (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(46)  Véase en: https://www.ccfa.com.cn/11/202404/4264.html (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(47)  Véase el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria (edición de 2024), p. 24, disponible en: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/P020231229700886191069.pdf (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(48)   Ibid., p. 49.

(49)  Véase el Catálogo de industrias fomentadas en las regiones occidentales, p. 36, disponible en: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202411/P020241129575948108198.pdf (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(50)  Véase el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria (edición de 2024), p. 87, disponible en: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/P020231229700886191069.pdf (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(51)  Véase la sección III.8.3 del 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo Económico y Social y las Perspectivas para 2035, disponible en: https://www.gov.cn/xinwen/2021-03/13/content_5592681.htm (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(52)  Véase en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-04/08/content_5683972.htm#msdynttrid=WRmyf07ph0z74SHmXoOLKjRWl09BdZ4lGdYp9fiI9xU (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(53)   Ibid., sección I.3.

(54)   Ibid., sección II.3.

(55)   Ibid., sección III.4.

(56)  Véase en: https://policy.mofcom.gov.cn/claw/clawContent.shtml?id=93802 (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(57)   Ibid., cuadro 2.4.

(58)  Véase en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211201/1191133.shtml (consultado el 9 de diciembre de 2025).

(59)   Ibid., sección II.2.4.

(60)   Ibid., véase la sección III.1.2.

(61)  Véase en: https://fgw.henan.gov.cn/2023/04-12/2723836.html (consultado el 15 de agosto de 2025).

(62)   Ibid., sección II.3.

(63)  Véase en: https://www.cq.gov.cn/zwgk/zfxxgkml/szfwj/qtgw/202108/t20210803_9538603.html (consultado el 14 de agosto de 2025).

(64)  Véase en: http://www.yongrongjinjiang.com/news/comnews-detail-3785.htm (consultado el 10 de diciembre de 2025).

(65)  Véase en: https://tzb2.fjut.edu.cn/2020/0529/c1232a123691/page.psp(consultado el 10 de diciembre de 2025).

(66)  Véase en: https://www.hscc.com/news/655.html (consultado el 10 de diciembre de 2025).

(67)  Véase en: https://www.hscc.com/news/1008.html (consultado el 10 de diciembre de 2025).

(68)  Véase el informe anual de Shenma Industrial Co. Ltd. de 2024, p. 58, disponible en: http://static.cninfo.com.cn/finalpage/2025-03-21/1222865317.pdf, (consultado el 14 de agosto de 2025).

(69)  Véase en: http://www.hbwmw.gov.cn/wmywtj/202012/t20201229_169655.shtml (consultado el 10 de diciembre de 2025).

(70)  Véase en: https://chemeng.dlut.edu.cn/info/1146/12702.htm (consultado el 10 de diciembre de 2025).

(71)  Véase en: http://www.sinopecgroup.com/group/gsglc/index.shtml (consultado el 10 de diciembre de 2025).

(72)  Véase en: http://www.sinopecgroup.com/group/000/000/041/41878.shtml (consultado el 10 de diciembre de 2025).

(73)  Informe, parte III, capítulo 16.

(74)   Ibid., sección 16.3.

(75)  Véase la sección IV.1.3, disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/29/content_5665166.htm (consultado el 10 de diciembre de 2025).

(76)  Véase en: https://www.fujian.gov.cn/zwgk/ztzl/sxzygwzxsgzx/sdjj/szjj/202501/t20250120_6704543.htm (consultado el 10 de diciembre de 2025).

(77)  Véase en: http://fj.people.com.cn/n2/2021/1021/c181466-34967542.html (consultado el 10 de diciembre de 2025).

(78)  Véase en: https://www.reuters.com/world/china/chinas-murky-bankruptcies-expose-hazards-foreign-investors-2025-04-15/ (consultado el 12 de diciembre de 2025).

(79)  Véase la sección VIII.16, disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-04/08/content_5683972.htm#msdynttrid=WRmyf07ph0z74SHmXoOLKjRWl09BdZ4lGdYp9fiI9xU (consultado el 18 de abril de 2025).

(80)  Véase en: https://www.gov.cn/zhengce/content/202511/content_7047643.htm (consultado el 12 de diciembre de 2025).

(81)   Ibid., sección 11.

(82)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(83)  POY (hilado parcialmente orientado), FDY (hilado completamente orientado), HOY (hilado altamente orientado).

(84)  DTY (hilado texturizado orientado), ACY (hilado cubierto por aire), ATY (hilado texturizado por aire), TDY (hilado orientado torcido), TTY (hilado texturizado torcido).

(85)   https://evershinetex.com/.

(86)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).

(87)   Códigos del SA turcos de doce dígitos del capítulo 39 -TurkExim.

(88)  POY (hilado parcialmente orientado), FDY (hilado completamente orientado), HOY (hilado altamente orientado).

(89)  DTY (hilado texturizado orientado), ACY (hilado cubierto por aire), ATY (hilado texturizado por aire), TDY (hilado orientado torcido), TTY (hilado texturizado torcido).

(90)   https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Structure-of-Earnings-Statistics-2022-49750&dil=2.

(91)   https://www.epdk.gov.tr/Home/En.

(92)   https://www.tuik.gov.tr/Home/Index.

(93)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(94)   https://data.tuik.gov.tr.

(95)  epdk.gov.tr; selecciónese «Press releases» y «Electricity Market board decisions».

(96)  EMRA | Energy Market Regulatory Authority (epdk.gov.tr), selecciónese «Press releases» y «Electricity market board decisions».

(97)   https://www.invest.gov.tr/en/investmentguide/pages/cost-of-doing-business.aspx.

(98)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (DO L 315 de 29.9.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1336/oj).

(99)  En 2022 eran once empresas, pero uno de los productores europeos dejó de fabricar hilado de poliamida este año.

(100)  Wood Mackenzie, Global Production YP y Wood Mackenzie PA Global Market Overview.

(101)  De los productores incluidos en la muestra.

ANEXO
Productores exportadores cooperantes chinos no incluidos en la muestra

Nombre

Código TARIC adicional

Prutex Nylon Co., Ltd

88BD

Fujian Jiayi Chemical Fiber Co., Ltd

88BE

Nantong Zhongli Nylon Technology Co., Ltd

88BF

Fujian Xinsen Synthetic Fiber Technology Co., Ltd

Fujian Fengdi Polyamide Co., Ltd

88BG

Fujian Kaibang Polyamide Technology Co., Ltd

88BH

Fujian Wanhong Textile Co., Ltd

88BI

Nilit (Suzhou) Engineering Plastic Technologies Co., Ltd

88BJ

Zhejiang Jinqi New Material Tech. Co., Ltd

88BK

Yiwu Huading Nylon Co., Ltd

88BL

Zhejiang Huayou Color Spinning Technology Co., Ltd

88BM

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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