Reglamento de Ejecución (UE) 2025/780 de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de zapatas de oruga de acero originarias de la República Popular China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80604
Número oficial:
DOUE-L-2025-80604
Publicación:
22/04/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 23 de agosto de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de zapatas de oruga de acero originarias de la República Popular China («el país afectado» o «China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 12 de julio de 2024 por Duferco Travi e Profilati S.p.A. («el denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de zapatas de oruga de acero en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(3)

La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2721 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024 («el Reglamento de registro») (3).

1.3.   Partes interesadas

(4)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación e invitó a participar en ella al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas»), a los importadores conocidos, a los proveedores y usuarios, y a los operadores comerciales notoriamente afectados.

(5)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.4.   Muestreo

(6)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de productores de la Unión

(7)

En su anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Solo un productor de la Unión se dio a conocer durante el ejercicio de legitimación y la Comisión llegó a la conclusión de que el muestreo no era necesario. El productor de la Unión representaba más del [52-58] % del volumen total estimado de producción y aproximadamente el [6-11] % del volumen total estimado de ventas del producto similar en la Unión. No se recibieron observaciones de las partes interesadas.

Muestreo de importadores no vinculados

(8)

A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(9)

Ningún importador no vinculado proporcionó la información solicitada y, por consiguiente, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario. No se recibieron observaciones de las partes interesadas.

Muestreo de productores exportadores

(10)

A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información indicada en el anuncio de inicio. Además, pidió a las autoridades chinas que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los especificara o se pusiera en contacto con ellos.

(11)

Quince productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres productores exportadores que representaban el 62 % de las exportaciones de los quince productores exportadores chinos que facilitaron la información solicitada.

1.5.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(12)

La Comisión remitió a las autoridades chinas un cuestionario sobre la existencia en China de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(13)

Por otro lado, el denunciante proporcionó en la denuncia pruebas suficientes de las distorsiones del mercado de materias primas en China en relación con el producto afectado. Por lo tanto, tal como se avisó en el anuncio de inicio, la investigación examinó estas distorsiones del mercado de materias primas a fin de determinar si son de aplicación las disposiciones del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base en lo que respecta a China. Por este motivo, la Comisión envió un cuestionario adicional a este respecto a las autoridades chinas.

(14)

No se recibió respuesta de las autoridades chinas. Posteriormente, el 11 de octubre de 2024, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles en el sentido del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. No se recibieron observaciones sobre el uso de los datos disponibles.

(15)

La Comisión envió cuestionarios al productor de la Unión, a los productores exportadores y los importadores y usuarios conocidos. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea (4) el día del inicio de la investigación.

(16)

El 25 de septiembre de 2024, la Comisión informó a los productores exportadores chinos de su decisión relativa al muestreo, concediendo a los productores exportadores incluidos en la muestra un plazo de treinta días para presentar sus respuestas al cuestionario. En esta fase de la investigación, los productores exportadores incluidos en la muestra no informaron a la Comisión de que no responderían al cuestionario.

(17)

El 12 de octubre de 2024, dos de las tres empresas incluidas en la muestra confirmaron que no responderían al cuestionario debido a la elevada carga de trabajo que ello implicaba.

(18)

El plazo para la presentación de la respuesta al cuestionario expiró el 25 de octubre de 2024. El 6 de noviembre de 2024, la Comisión pidió a la tercera empresa incluida en la muestra que confirmara si tenía intención de presentar una respuesta al cuestionario. El tercer productor exportador incluido en la muestra respondió que tampoco respondería al cuestionario, sin aportar un motivo.

(19)

Por lo tanto, a 7 de noviembre de 2024, casi dos meses y medio desde el inicio de la investigación, quedó claro que los tres productores exportadores chinos incluidos en la muestra no responderían al cuestionario. Si bien el artículo 17, apartado 4, del Reglamento de base permite seleccionar una nueva muestra en caso de fallo de la muestra, en una fase tan tardía de la investigación ya no era factible que la Comisión cambiara la muestra completa. El muestreo de otros productores exportadores habría retrasado significativamente la investigación.

(20)

El 14 de noviembre de 2024, la Comisión publicó una nota para el expediente (5) en la que indicaba que, debido al fallo de la muestra de productores exportadores, tenía la intención de aplicar el artículo 18, en relación con su artículo 17, apartado 4, del Reglamento de base, así como basar sus constataciones con respecto a los productores exportadores chinos en los mejores datos disponibles. Ninguno de los productores exportadores no incluidos en la muestra dio a conocer a la Comisión que quería ser incluido en la muestra.

(21)

Considerando que solo estaba claro en una fase tardía de la investigación que ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra cooperaría, y teniendo en cuenta el grado significativo y persistente de falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión decidió continuar la investigación sin seleccionar una nueva muestra.

(22)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de la siguiente empresa:

Productor de la Unión

— Duferco Travi e Profilati S.p.A., Italia.

1.6.   Período de investigación y período considerado

(23)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del período de investigación («el período considerado»).

1.7.   Examen individual

(24)

Un productor exportador chino, Komatsu Machinery Manufacturing (Shandong) («Komatsu»), solicitó un examen individual al amparo del artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. Según la respuesta al cuestionario, Komatsu fabricó y exportó grupos de orugas durante el período de investigación. Sin embargo, para fabricar los grupos de orugas, compró las zapatas de oruga de acero a un proveedor no vinculado de China y las montó en cadenas de orugas. Por lo tanto, dado que Komatsu no fabricaba las zapatas de oruga de acero, la Comisión consideró que era un exportador y no un productor exportador del producto afectado. Por consiguiente, la Comisión concluyó provisionalmente que no podía concederse la solicitud de examen individual.

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(25)

El producto investigado son determinados tipos de zapatas de acero, con o sin almohadillas de caucho, montadas o no en cadenas de orugas, con una longitud máxima de 3 000 mm, utilizadas en máquinas incluidas actualmente en las partidas 8426 , 8429 u 8430 , o en cintas transportadoras incluidas actualmente en la partida 8428 («el producto investigado»).

(26)

Las zapatas de oruga de acero («las zapatas») se utilizan principalmente como componente de los equipos que se desplazan sobre orugas que se utilizan en la construcción y la minería, como excavadoras, bulldozers, grúas y cintas transportadoras. El producto puede venderse de forma independiente o como parte de componentes montados más grandes, como «grupos de orugas» (es decir, partes de trenes de rodaje formadas atornillando zapatas y cadenas), «grupos de orugas completos» (es decir, grupos de orugas con componentes adicionales, como ruedas motrices, rodillos y ruedas guía), e incluso trenes de rodaje completos (estructuras portantes de máquinas para movimiento de tierra integradas cada una por dos grupos de orugas completos, sus bastidores y componentes mecánicos adicionales).

(27)

Los principales insumos para la producción de las zapatas son productos siderúrgicos especializados, denominados «perfiles de acero». Los perfiles de acero pueden ser fabricados por los mismos productores que fabrican las zapatas o por otros productores que operan en fases anteriores de la cadena de suministro. Las zapatas se fabrican cortando los perfiles de acero a medida y posiblemente realizando operaciones adicionales, como tratamiento térmico, taladrado y pintura.

(28)

El montaje de las zapatas en componentes más grandes, como grupos de orugas, grupos de orugas completos y trenes de rodaje, puede ser realizado bien por los propios productores de las zapatas, o bien por otros productores que operan en fases posteriores de la cadena de suministro (denominados «montadores»).

2.2.   Producto afectado

(29)

El producto afectado es el producto investigado originario de China, clasificado actualmente en los códigos NC ex 8431 49 20 , ex 8431 39 00 , y ex 8431 49 80 (códigos TARIC 8431 49 20 10, 8431 39 00 20 y 8431 49 80 10) («el producto afectado»).

2.3.   Producto similar

(30)

La investigación puso de manifiesto que los productos que figuran a continuación presentan las mismas características físicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

— el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

— el producto investigado fabricado y vendido en el mercado interno del país afectado; y

— el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(31)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.4.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(32)

El denunciante alegó que las zapatas que se venden como parte de un grupo de orugas o de un grupo de orugas completo deberían estar incluidas en la definición del producto.

(33)

La Comisión confirmó que, junto con las zapatas vendidas como componente independiente, las zapatas vendidas como parte de grupos de orugas o grupos de orugas completo entran en la definición del producto. Sin embargo, las zapatas vendidas como parte de componentes de mayor tamaño que un grupo de orugas completo, como los trenes de rodaje o las máquinas de oruga completas, quedan fuera de la definición del producto, ya que las zapatas solo representan una fracción relativamente pequeña del valor global de estos componentes de mayor tamaño.

(34)

Un importador de chapas de suelo de fundición de acero solicitó que este tipo específico de zapatas se excluyera de la definición del producto debido a diferencias significativas en sus características físicas y técnicas, así como a sus diferentes usos finales, en comparación con los productos fabricados por la industria de la Unión. El importador alegó que estas chapas de suelo de fundición de acero se fabrican a medida y solo pueden utilizarse en las grúas móviles sobre orugas y excavadoras mineras que él mismo produce.

(35)

El importador solo se dio a conocer varios meses después de los plazos especificados en el anuncio de inicio. Por lo tanto, no fue posible realizar una evaluación más detallada de la información facilitada en la fase provisional debido a las limitaciones de tiempo establecidas en el plazo previsto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base. La Comisión observa que los productos se importan actualmente con el código NC 8431 49 20 , que se incluyen en la definición del producto y que también se incluyen en la descripción del producto del anuncio de inicio. Por lo tanto, la presentación no afectó a las conclusiones provisionales sobre la definición del producto. No obstante, la Comisión seguirá investigando esta cuestión y realizará una evaluación final en la fase definitiva de la presente investigación.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(36)

En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(37)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para producir las zapatas. Ocho productores exportadores presentaron la información pertinente.

(38)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Como se menciona en el considerando 13, no se recibió ninguna respuesta de las autoridades chinas al cuestionario.

(39)

En el punto 3 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, había seleccionado provisionalmente a Turquía como país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión señaló también que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(40)

El 14 de noviembre de 2024, la Comisión informó a las partes interesadas, mediante una nota para el expediente (6), acerca de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En la nota, la Comisión declaró que, dado que ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra había presentado una respuesta al cuestionario y, por tanto, ninguno cooperó en la investigación, se utilizaron la información facilitada por el denunciante y otras fuentes de información disponibles que se consideraron adecuadas de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, como la base de datos del Banco Mundial, Orbis Bureau van Dijk («Orbis»), Global Trade Atlas («GTA») y las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a fin de elaborar la lista de los factores de producción, como materias primas, mano de obra y energía, utilizados en la producción de las zapatas. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión señaló posibles países representativos (a saber, Turquía e Indonesia) como países representativos adecuados. Asimismo, informó a las partes interesadas de que determinaría los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de la información publicada por los productores de las zapatas radicados en el país representativo. La Comisión no recibió observaciones sobre la nota.

3.2.   Valor normal

(41)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(42)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(43)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(44)

En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico de China (7), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(45)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (8). En particular, la Comisión concluyó que el sector del acero, que es el sector de la principal materia prima utilizada para producir el producto investigado, no solo sigue siendo en gran medida propiedad de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (9), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (10). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (11). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación china en materia de propiedad y concurso de acreedores no funciona de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular cuando se mantienen a flote empresas insolventes y en el momento de asignar derechos de uso del suelo en China (12). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector del acero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (13), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (14).

(46)

Al igual que en investigaciones anteriores relativas al sector siderúrgico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidos los contenidos en la denuncia, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (15) («el Informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto investigado. La Comisión complementó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constató en sus anteriores investigaciones al respecto.

(47)

La denuncia, haciendo referencia al Informe, alegaba que, en la industria siderúrgica china, las condiciones del mercado (en particular los costes y los precios) no están impulsadas por las fuerzas de la oferta y la demanda, sino que están distorsionadas por la intervención del Estado en la economía.

(48)

En este sentido, la denuncia ofrecía ejemplos de elementos que apuntaban a la existencia de distorsiones, tal como se enumeran en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), guiones primero a sexto, del Reglamento de base. Además de hacer referencia a las partes pertinentes del Informe, la denuncia señalaba, en particular, lo siguiente:

La presencia del Estado en las empresas le permite interferir en los precios y los costes. El sistema económico chino se basa en el concepto de economía socialista de mercado, cuyo principio fundamental es la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores. La economía socialista de mercado se desarrolla bajo el liderazgo del PCCh, y las estructuras del Estado y las del PCCh están interrelacionadas a todos los niveles. El Estado chino también aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCCh. Concretamente en el sector siderúrgico, que es la fuente de la principal materia prima utilizada para fabricar el producto investigado, persiste un considerable grado de propiedad por parte de las autoridades chinas y estas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado.

El mercado del acero, incluido el producto investigado, es abastecido en gran medida por empresas que operan bajo la propiedad, el control o la supervisión u orientación política de las autoridades chinas. La denuncia indicaba que, específicamente en el sector siderúrgico, las empresas públicas desempeñan un papel central. Entre las principales empresas públicas activas en el sector siderúrgico figuran China Baowu Group, Ansteel Group y Shougang Group, que se encuentran entre los diez principales productores de acero del mundo. La denuncia alegaba que, dado el alto nivel de intervención pública en el sector siderúrgico en general, incluida la industria de zapatas de oruga, ni siquiera los productores de propiedad privada pueden operar en circunstancias normales de mercado. Las empresas del sector de zapatas de oruga, tanto públicas como privadas, están sujetas a supervisión política por parte del Estado.

Existen políticas o medidas públicas discriminatorias que favorecen a los proveedores nacionales o que influyen en las fuerzas del mercado libre. En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de ser asignadas por las fuerzas del mercado. La industria de equipos de maquinaria agrícola se considera una industria importante apoyada por las autoridades chinas. Así lo confirma la iniciativa «Made in China 2025», que introduce una hoja de ruta para el sector manufacturero chino. Las zapatas de oruga son un componente clave de la maquinaria agrícola de gama alta, como las máquinas de gran tamaño y las máquinas y herramientas de funcionamiento dúplex. En este sentido, la fabricación del producto investigado se considera una industria estratégica para la economía china y está sujeta a importantes incentivos y subvenciones. La denuncia también reiteraba que la industria siderúrgica se beneficia de la intervención constante de las autoridades chinas, empezando por las raíces del sector (es decir, el mercado de las materias primas para la fabricación de acero), lo que da lugar a un sector permeado por ventajas injustas y artificiales derivadas de los mecanismos distorsionados de formación de los precios.

Existe una aplicación deficiente y discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades o propiedad, lo que genera distorsiones a la hora de mantener a flote a las empresas insolventes y de asignar derechos de uso del suelo en China. A este respecto, la denuncia se refería a las conclusiones de la Comisión en investigaciones anteriores (16) y alegaba que dichas conclusiones se aplicarían de igual modo a los productores chinos de zapatas de oruga.

Los costes salariales están distorsionados. La denuncia se refería a las conclusiones de la Comisión en investigaciones anteriores (17) y alegaba que estas conclusiones se aplicarían igualmente a los productores chinos de zapatas de oruga.

El acceso de los agentes empresariales a la financiación se ve afectado por distorsiones significativas derivadas de la persistente influencia generalizada del Estado en los mercados de capitales. La denuncia alegaba que las autoridades chinas han adjudicado o concedido subvenciones públicas relacionadas con activos o proyectos que se destinarán a proyectos de revitalización industrial, desarrollo tecnológico y construcción relacionados con el sector siderúrgico.

(49)

En conclusión, el denunciante consideró que, debido a estas distorsiones derivadas de una intervención sustancial de los poderes públicos, los costes y los precios en China no son fiables a efectos de determinar el valor normal. Por este motivo, el valor normal debe establecerse utilizando costes de producción no distorsionados de un país representativo adecuado.

(50)

La investigación de la Comisión confirmó que, en el sector del producto investigado, que forma parte del sector siderúrgico de transformación, persiste un grado importante de propiedad de las autoridades chinas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. Tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política. Entre los productores figuran empresas privadas como Shandong Juning Machinery Co. Ltd. (18) o Liaoan Machinery Co. Ltd. (19), así como empresas que son parcialmente propiedad del Estado, como XCMG Undercarriage Co., Ltd, filial propiedad al 100 % de XCMG Construction Machinery Group Co. Ltd («XCMG»), en cuya propiedad participa el Estado en un 28,24 % (20).

(51)

Aunque la Comisión no encontró información más específica sobre la propiedad del Estado en el sector de las zapatas de oruga, este es un subsector del sector siderúrgico, por lo que las constataciones relativas a la propiedad del Estado en el sector del acero son pertinentes en relación con las zapatas de oruga. Algunos ejemplos de empresas públicas activas en el sector siderúrgico son: Ansteel Group (21) y Baowu Steel Group (22), ambas empresas públicas sujetas a la Comisión de Supervisión y Administración de los Activos Estatales del Consejo de Estado (SASAC); Baotou Steel Group, empresa pública propiedad del Gobierno de la Región Autónoma de Mongolia Interior (23); y Shougang Group (24), empresa pública propiedad al 100 % de Beijing State-Owned Asset Management Ltd. (25).

(52)

Por otra parte, los últimos documentos estratégicos chinos relativos al sector siderúrgico confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo a este sector, en particular la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Así lo ejemplifica el dictamen orientativo del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información («MIIT») sobre el fomento de un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica («el dictamen orientativo»), que exige una mayor consolidación de la base industrial y una mejora significativa del nivel de modernización de la cadena industrial (26), incluido el suministro de aceros especiales, un insumo utilizado para fabricar el producto investigado.

(53)

En concreto, este dictamen orientativo exige: «Promover las fusiones y reorganizaciones de empresas. Alentar a las empresas líderes de la industria a llevar a cabo fusiones y reorganizaciones y a crear una serie de megagrupos de empresas siderúrgicas de categoría mundial. Basándose en las empresas dominantes de la industria, cultivar entre una y dos empresas líderes especializadas en los ámbitos del acero inoxidable, los aceros especiales, (…)». Además, exige expresamente: «Apoyar a las empresas siderúrgicas para que impulsen la modernización de las industrias transformadoras y la dirección de desarrollo de las industrias emergentes estratégicas, poniendo el foco en el desarrollo de pequeñas partidas y múltiples variedades de aceros clave, como aceros especiales de alta calidad, aceros de aleaciones especiales para equipos de alta gama, y acero para componentes básicos» (27).

(54)

Otro ejemplo de la intención de las autoridades chinas de intervenir en el sector siderúrgico puede encontrarse en el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas («14.o Plan Quinquenal»), según el cual el sector «se adherirá a la combinación de liderazgo del mercado y promoción gubernamental» y «cultivará un grupo de empresas líderes con liderazgo ecológico y competitividad fundamental» (28).

(55)

Además, el Plan de Trabajo del MIIT sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica de 2023 (29) fija los siguientes objetivos: «En 2023, […] la inversión en activos fijos en toda la industria mantendrá un crecimiento constante y los beneficios económicos mejorarán significativamente; la inversión en I+D del sector alcanzará finalmente el 1,5 %; el crecimiento del valor añadido de la industria alcanzará aproximadamente el 3,5 %; en 2024, seguirán optimizándose el entorno de desarrollo y la estructura de la industria, se mantendrá la transición hacia productos de gama alta, inteligentes y ecológicos, y el crecimiento del valor añadido de la industria superará el 4 %». Asimismo, prevé la consolidación empresarial del sector siderúrgico por mandato del Gobierno: «Alentar a las empresas líderes de la industria a llevar a cabo fusiones y adquisiciones, crear megagrupos de empresas siderúrgicas de categoría mundial y fomentar la estructuración óptima de la capacidad nacional de producción de hierro y acero. Apoyar a las empresas especializadas con poder de liderazgo, en particular a segmentos del mercado siderúrgico, para que sigan integrando los recursos y creando un ecosistema de la industria siderúrgica. Alentar a las empresas siderúrgicas a llevar a cabo fusiones y reorganizaciones transregionales […]. Estudiar la posibilidad de prestar más apoyo político a la sustitución de la capacidad en las empresas siderúrgicas que hayan completado fusiones y reorganizaciones importantes».

(56)

Por otra parte, las autoridades chinas tienen la intención de intervenir en el sector de la maquinaria de ingeniería, tal como se establece en la Comunicación del MIIT relativa a un plan de trabajo para el crecimiento sostenible de la industria de la maquinaria 2023-2024, que exige «fomentar el desarrollo de agrupaciones industriales, promover y crear una serie de agrupaciones industriales características de pequeñas y medianas empresas en la fabricación de maquinaria y equipos, [… y] promover el desarrollo innovador de diez agrupaciones de fabricación avanzadas a una escala de 100 000 millones de yuanes, como el transporte ferroviario, la maquinaria de construcción y los equipos inteligentes, y crear agrupaciones industriales con competitividad internacional» (30).

(57)

Pueden observarse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y orientar la evolución del sector siderúrgico a nivel provincial, como en Hebei, donde el Gobierno provincial publicó en 2020 el Plan de Acción Trienal sobre el Desarrollo de Agrupaciones Empresariales en la Cadena de la Industria Siderúrgica. Este plan exige «aplicar de forma constante el desarrollo grupal de las organizaciones, acelerar la reforma relativa a la propiedad mixta de las empresas estatales, centrarse en promover la fusión y reorganización transregional de las empresas siderúrgicas privadas, y esforzarse por establecer uno o dos grandes grupos de nivel mundial, y de tres a cinco grandes grupos con influencia nacional» (31). Además, el plan de Hebei para el sector siderúrgico formula los siguientes objetivos: «Adherirse al ajuste estructural y destacar la diversificación de productos. Fomentar decididamente el ajuste y optimización estructurales de la industria siderúrgica, promover la consolidación, reorganización, transformación y modernización de las empresas, y fomentar de forma integral el desarrollo de la industria siderúrgica en grandes empresas, la modernización de los equipos técnicos, la diversificación de los procesos de producción y la diversificación de los productos derivados» (32).

(58)

Más concretamente, por lo que se refiere a los insumos utilizados para fabricar el producto investigado, el plan de Hebei exige «acelerar el desarrollo y la aplicación de nuevos materiales siderúrgicos clave y de gama alta, aumentar la proporción de variedades de aceros especiales y de alta calidad, reforzar la estabilidad de la calidad de los productos ventajosos a gran escala y de gran diversidad, y crear una estructura de producto “piramidal”. A finales de 2020, la proporción de acero ordinario de baja aleación y de acero aleado se incrementará al 20 % y, a finales de 2022, alcanzará aproximadamente el 25 %, proporcionando apoyo y garantía para la modernización de las industrias transformadoras» (33).

(59)

Del mismo modo, el Plan de Ejecución de Henan para la Transformación y Modernización de la Industria Siderúrgica durante el 14.o Plan Quinquenal exige «centrarse en las necesidades estratégicas nacionales, orientar a las empresas para promover la optimización y actualización de la estructura de producto, desarrollar aceros especiales de alta calidad, acero para la tecnología naval de altas prestaciones, aceros de aleaciones especiales para equipos de gama alta, acero para componentes básicos y otras variedades clave “especiales, finas y de alta calidad”, y mejorar el valor añadido y la competitividad de los productos siderúrgicos» (34)..

(60)

También pueden encontrarse más objetivos de política industrial en los documentos de planificación de otras provincias, como Jiangsu (35), Shandong (36), Shanxi (37) o Zhejiang (38).

(61)

En este sentido, otro ejemplo de dirección efectiva por parte de las autoridades chinas a través de la planificación es la Comunicación del Comité del Partido de Ansteel Group Co., Ltd. sobre el estudio, la publicidad y la aplicación conscientes del espíritu del 20.o Congreso Nacional del Partido (39). En la Comunicación se afirma que Ansteel Group aplicará conscientemente los planes rectores y los presentará mejor a los miembros del Partido, a los directivos y a los empleados de todo el grupo.

(62)

En cuanto a que las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, la investigación confirmó que en el sector de las zapatas de oruga de acero también existen solapamientos entre puestos directivos y afiliación al PCCh o desempeño de cargos en el Partido.

(63)

A modo de ejemplo, el presidente de XCMG actúa al mismo tiempo como secretario del Partido. Asimismo, el director general de XCMG no solo es el secretario adjunto del Comité del Partido de XCMG, sino que anteriormente también fue miembro del Grupo de Liderazgo del Partido de la Oficina del Gobierno Municipal de Xuzhou, así como secretario general adjunto del Comité Municipal del PCCh de Xuzhou (40).

(64)

XCMG también ha subrayado en varias ocasiones su lealtad incondicional al PCCh y su voluntad de aceptar el papel de liderazgo del Partido. Según las propias declaraciones de XCMG: «El sistema ecológico de construcción del Partido “Red XCMG” considera la gloriosa tradición histórica del Grupo XCMG como el “gen rojo”, la construcción de la fuerza organizativa de las organizaciones de base del Partido como la “célula roja” y el papel del trabajo de alta calidad de construcción del Partido como el “motor rojo”». Además, «[e]n los ochenta años transcurridos desde su creación, XCMG siempre ha integrado el liderazgo del Partido en todos los niveles de las operaciones de la empresa, convirtiendo al Partido en la fuerza central más fiable cuando llegan las tormentas, garantizando la dirección correcta del desarrollo empresarial de la empresa».

(65)

La investigación de la Comisión confirmó que XCMG tiene la intención de mantener su alianza con el PCCh en el futuro, ya que la empresa «se guiará por el pensamiento de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era, aplicará plenamente el espíritu del 20.o Congreso Nacional del PCCh y los dos importantes discursos del secretario general Xi Jinping, asumirá decididamente la importante misión de las empresas estatales como “pilares” de la economía socialista con características chinas, […] liderará el desarrollo de alta calidad de la empresa con el firme liderazgo del Partido, y ofrecerá nuevas y mayores contribuciones a la realización del sueño chino del gran rejuvenecimiento de la nación china» (41). Por lo demás, esta declaración también sugiere que XCMG, independientemente de la distribución formal del accionariado, se considera a sí misma una empresa pública.

(66)

Además, habida cuenta de que el producto investigado representa un subsector del sector siderúrgico, la información disponible con respecto a los productores de acero también es pertinente para tal producto investigado.

(67)

Por ejemplo, el presidente del consejo de administración y el director general de Baoshan Iron and Steel Ltd., fabricante de productos de acero cuyo accionista mayoritario es Baowu Steel Group, también actúan como secretario y secretario adjunto del Comité del Partido de la empresa, respectivamente (42). Del mismo modo, el presidente del consejo de administración de Wuhan Iron & Steel Group, también bajo el control de Baowu Steel Group, actúa como secretario del Comité del Partido (43). Asimismo, «Wuhan Iron & Steel Group organizó el décimo estudio y el debate centralizado del Grupo de Estudio Teórico del Comité del Partido en 2022 para transmitir y estudiar el espíritu de la Conferencia Central de Trabajo Económico y promover la aplicación de las decisiones y disposiciones del 20.o Congreso Nacional del Partido y el espíritu de la Conferencia Central de Trabajo Económico en Wuhan Iron & Steel Group. [El] representante general de la sede de China Baowu Wuhan, secretario del Comité del Partido y presidente de Wuhan Iron & Steel Group, presidió la reunión y presentó los requisitos para aplicar los requisitos del Comité Central del Partido, el Comité Provincial del Partido en Hubei y el Comité del Partido en China Baowu, y para seguir aplicando el espíritu de la Conferencia Central de Trabajo Económico» (44).

(68)

Por otra parte, el presidente del consejo de administración de Baotou Steel Union, perteneciente a Baotou Steel Group, actúa también como secretario del Partido en la empresa. Del mismo modo tanto el director ejecutivo de Baotou Steel Union como el presidente del sindicato de la empresa son secretarios adjuntos del partido (45). Por último, en Shougang Group, el presidente del consejo de administración actúa como secretario del Comité del Partido, mientras que el director ejecutivo es el secretario adjunto del Comité del Partido en la empresa (46).

(69)

El control gubernamental y la supervisión política también pueden observarse a nivel de las asociaciones industriales pertinentes (47), en particular la Asociación China de Maquinaria de Construcción («CCMA») (48), que ha establecido una sucursal de componentes de maquinaria de construcción (49).

(70)

Por ejemplo, la CCMA afirma en el artículo 3 de sus estatutos que la organización «se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China y, de conformidad con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China, crea organizaciones del Partido Comunista de China para llevar a cabo actividades del Partido y establecer las condiciones necesarias para las actividades de las organizaciones del Partido. La entidad encargada del registro y la gestión de esta Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles de la República Popular China, y la entidad encargada de la construcción del Partido es el Comité del Partido de la SASAC» y que esta «acepta la orientación y supervisión empresariales de las entidades encargadas del registro y la gestión, las entidades encargadas de la construcción del Partido y los departamentos de gestión de la industria» (50). El artículo 36 de los estatutos de la CCMA establece que las personas responsables de la Asociación tienen que «[a]dherirse al liderazgo del Partido Comunista de China, apoyar el socialismo con características chinas, aplicar resueltamente la línea, los principios y las políticas del Partido, y tener buenas cualidades políticas» (51).

(71)

XCMG es miembro de la CCMA y ocupa una vicepresidencia de la Asociación (52).

(72)

Por otra parte, el sector siderúrgico chino cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base, y estas son de aplicación general al producto investigado, dado que el sector de las zapatas de oruga de acero es un subsector del sector siderúrgico.

(73)

Las autoridades chinas consideran esencial la industria siderúrgica desde hace mucho tiempo (53). Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en el sector que se publican a nivel nacional, regional y municipal así lo confirman. En el marco del 14.o Plan Quinquenal, las autoridades chinas reservaron a la industria siderúrgica un lugar destacado en cuanto a transformación y modernización, así como a optimización y ajuste estructural (54). Del mismo modo, el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, aplicable también a la industria siderúrgica, califica al sector de «cimiento de la economía real» y «un ámbito clave que da forma a la ventaja competitiva internacional de China», y establece una serie de objetivos y métodos de trabajo que impulsarían el desarrollo del sector en el período 2021-2025, como la actualización tecnológica, la mejora de la estructura del sector (en particular mediante nuevas concentraciones empresariales) o la transformación digital (55).

(74)

Además, el Plan de Trabajo del MIIT sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica antes mencionado (véase el considerando 49) demuestra que la atención prestada por las autoridades chinas al sector se sitúa en un contexto más amplio en el que dichas autoridades dirigen la economía del país: «Ayudar a las empresas siderúrgicas a seguir de cerca las necesidades de nuevas infraestructuras, nueva urbanización, revitalización rural e industrias emergentes, con grandes proyectos de ingeniería relacionados con el 14.o Plan Quinquenal en diversas regiones, y hacer todo lo posible para garantizar el suministro de acero. Establecer y profundizar los mecanismos de cooperación ascendentes y descendentes entre el sector siderúrgico y los sectores clave que utilizan acero, como la construcción naval, el transporte, la construcción, la energía, los automóviles, los electrodomésticos, la maquinaria agrícola y los equipos pesados, llevar a cabo actividades para conectar la producción y la demanda, y ampliar activamente los campos de aplicación del acero» (56).

(75)

A nivel local, como en la provincia de Shandong, donde se encuentra radicada Shandong Juning Machinery Co. Ltd, el 14.o Plan Quinquenal de Shandong para el Desarrollo de la Industria Siderúrgica (57) requiere lo siguiente: «Acero para maquinaria de construcción: apoyar nuestra provincia para que pase de ser una provincia importante en maquinaria de construcción a una provincia fuerte en maquinaria de construcción, poner el foco en el desarrollo de acero para maquinaria de construcción que sea ecológico y respetuoso con el medio ambiente, de elevada pureza, con excelentes resultados de impacto a baja temperatura, templabilidad estable y fácil corte, acelerar la investigación y el desarrollo de acero para maquinaria de construcción de alta resistencia […], satisfacer las necesidades de desarrollo de maquinaria de construcción moderna, de gran potencia y de peso muerto bajo, y llevar a cabo la mejora iterativa de la cadena industrial de clientes de productos transformados y el desarrollo completo y saludable del ecosistema de la industria de fabricación de maquinaria de construcción».

(76)

Además, en la provincia de Liaoning, donde está radicada Liaoan Machinery Co. Ltd, se aplican medidas para garantizar un trato preferente a determinadas empresas que se consideran «pequeños gigantes» (58). El objetivo de este trato preferente es «animar a estas empresas a hacer frente a los retos tecnológicos, desarrollar nuevos productos y desarrollar las capacidades de apoyo de la cadena industrial» (59). Liaoan Machinery Co. Ltd fue clasificada como «pequeño gigante» por la provincia de Liaoning en 2021 (60).

(77)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, incluida la producción de las principales materias primas utilizadas para fabricar el producto investigado. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

(78)

La presente investigación no ha revelado ningún dato que demuestre que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de propiedad y concurso de acreedores en el sector siderúrgico, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, no vaya a afectar a los fabricantes del producto investigado.

(79)

El producto investigado también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como ya se ha mencionado en el considerando 45. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto investigado o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (61).

(80)

Asimismo, en la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto investigado no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, a que se refiere también el considerando 45. El ya mencionado Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable (véase el considerando 55) también ilustra muy bien este tipo de intervención de los poderes públicos: «Animar a las instituciones financieras a proporcionar activamente servicios financieros a las empresas siderúrgicas que realicen fusiones y reorganizaciones, ajustes de su estructura, transformaciones y modernizaciones, según los principios de control de riesgos y sostenibilidad empresarial». Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles.

(81)

Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto investigado se necesita una gran variedad de insumos. Cuando los productores del producto investigado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que suscriban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración Pública y a todos los sectores.

(82)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto investigado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones descritas de los poderes públicos relativas a la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo fabricado en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(83)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto investigado, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra la incidencia real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en esa disposición. Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal.

(84)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran las pruebas incluidas en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el denunciante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(85)

La Comisión no recibió ninguna observación de las partes interesadas en relación con la existencia de distorsiones significativas en China.

(86)

En vista de lo anterior, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección.

3.2.2.   País representativo

3.2.2.1.   Observaciones generales

(87)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

— un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (62);

— fabricación del producto investigado en el país;

— la disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo;

— cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(88)

Como se explica en el considerando 40, el 14 de noviembre de 2024, la Comisión emitió una nota para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal y sobre los factores de producción (63). Esta nota describía los hechos y las pruebas en que se sustentan los criterios pertinentes, e informaba a las partes interesadas de su intención de considerar Turquía o Indonesia como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(89)

En la nota, la Comisión seleccionó a Turquía e Indonesia como países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial (es decir, ambos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta). Según la denuncia, era un hecho conocido que en ambos países se producía el producto investigado.

(90)

No se recibieron observaciones sobre el nivel de desarrollo económico de los países señalados.

Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

(91)

En lo que respecta a Turquía, la Comisión declaró en la nota que el denunciante había mencionado a dos productores de zapatas, a saber, Ozkan Demir Çelik Sanayi Anonim Sirketi y Bs Track Makina Yedek Parca Imalat Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi. Los estados financieros de Ozkan Demir Çelik Sanayi Anonim Sirketi, que mostraron un nivel razonable de rentabilidad durante el período más reciente anterior al período de investigación (2022), estaban disponibles en Orbis. No había estados financieros disponibles de BS Track Makina Yedek Parca Imalat Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, ya que esta empresa no se creó hasta 2023. Además, en la denuncia aparecía un productor de diferentes productos de la misma categoría o sector general que el producto investigado, a saber, Kocaer Çelik Sanayi ve Ticaret AS. En Orbis se encontraban los estados financieros de un período parcialmente solapado con el período de investigación (2023), que muestran un nivel razonable de rentabilidad para ese período.

(92)

Por lo que se refiere a Indonesia, la Comisión no pudo identificar a ningún productor de zapatas.

(93)

La Comisión analizó también las importaciones de los principales factores de producción en los países representativos potenciales. El análisis de los datos de importación mostró que las importaciones en Indonesia del principal factor de producción (es decir, los perfiles de acero especiales importados con el código SA 722870) fueron casi exclusivamente de procedencia china durante el período de investigación (96,8 % a nivel del código SA). En consecuencia, la Comisión constató que Indonesia no podía considerarse un país representativo adecuado.

(94)

El mismo análisis mostró asimismo que las importaciones de los principales factores de producción en Turquía no se vieron significativamente afectadas por las importaciones procedentes de China ni de ninguno de los países que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (64).

(95)

En la nota, la Comisión también analizó las restricciones a la exportación o la importación de los principales factores de producción basándose en la base de datos de Global Trade Alert (65) y el Market Access Map (66).

(96)

En el caso de Turquía, no se detectaron restricciones a la exportación o la importación del producto investigado ni de las materias primas.

(97)

En cuanto a Indonesia, la Comisión determinó que este país impuso en 2022 medidas de salvaguardia a las importaciones de perfiles de acero especiales procedentes de China (código SA 722870) que se extendieron hasta finales de 2024.

(98)

No se recibieron observaciones sobre la idoneidad de cada uno de los posibles países representativos mencionados.

(99)

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión concluyó provisionalmente que Turquía era un país representativo adecuado y que los datos de Kocaer Çelik Sanayi ve Ticaret AS se utilizarán a fin de obtener precios o valores de referencia no distorsionados para el cálculo del valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

Nivel de protección social y medioambiental

(100)

Tras determinarse que Turquía era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.2.2.   Conclusión

(101)

Habida cuenta del análisis anterior, Turquía cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.2.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(102)

En la nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como las materias primas, la energía y la mano de obra, utilizados por el denunciante en la fabricación del producto investigado, como se explica en el considerando 40, e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información de acceso público sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota. No se recibieron observaciones.

3.2.3.1.   Factores de producción

(103)

Teniendo en cuenta la información presentada por el denunciante, como se explica en el considerando 40, se definieron los siguientes factores de producción y sus fuentes, con el fin de determinar el valor normal de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción del producto investigado

Factor de producción

Código de la mercancía

Fuente

Unidad de medida

Valor no distorsionado

(CNY)

Materias primas

Perfiles de acero especiales

72287010,

722870900011,

722870900019

Global Trade Atlas (GTA) — Turquía

kg

7,39

Pintura

n/d

Denuncia

para pintar 1 tonelada de producto investigado

163,89

Mano de obra

Mano de obra

n/d

Estadísticas nacionales

horas

96,76

Energía

Electricidad

n/d

Estadísticas nacionales

kWh

0,77

Gas natural

n/d

Estadísticas nacionales

m3

4,06

(104)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para establecer esta cantidad, la Comisión expresó los gastos generales de fabricación en que incurrió el denunciante para la fabricación del producto investigado como un porcentaje del coste real de las materias primas utilizadas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas para obtener los gastos generales de fabricación no distorsionados. La Comisión consideró que, a falta de cooperación de los productores exportadores y sobre la base del artículo 18 del Reglamento de base, la relación entre la materia prima del denunciante y los costes generales notificados podía utilizarse razonablemente como indicación para estimar los costes generales de fabricación no distorsionados.

3.2.4.   Materias primas

(105)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado en dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación. Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (67). La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, al llegar a la conclusión, en el considerando 86, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación.

(106)

A fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, como se establece en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión añadió los derechos de importación pertinentes al valor CIF registrado en las estadísticas de importación del país representativo que figuran en el GTA.

(107)

Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, se utilizó un método alternativo para calcular el coste de pintura de las zapatas. Sobre la base de la información presentada por el denunciante, se constató que el coste de la pintura era aproximadamente el 1,97 % del coste de los perfiles de acero especiales necesarios para fabricar el producto investigado durante el período de investigación. A falta de otra información disponible, la Comisión consideró que, en el contexto de la presente investigación, este porcentaje podía utilizarse razonablemente como indicación para estimar el coste no distorsionado de la pintura.

Mano de obra

(108)

El Instituto de Estadística de Turquía (68) publica información detallada sobre los salarios en distintos sectores económicos de Turquía. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles de 2022 para establecer los costes laborales medios de la actividad económica C.24 (Fabricación de metales básicos) conforme a la clasificación NACE Rev.2. El valor mensual medio de 2022 se ajustó debidamente para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de costes laborales publicado por el Instituto de Estadística de Turquía (69) con el fin de adaptarse al período de investigación, es decir, 96,76 CNY/hora, utilizando el tipo de cambio aplicado en el período de investigación indicado en un cuadro adjunto al cuestionario para los productores exportadores.

Electricidad

(109)

La Comisión utilizó las estadísticas de precios de electricidad publicadas por la Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía (EMRA) (70) en sus comunicados de prensa periódicos. La Comisión utilizó los datos de precios de la electricidad industrial en Kuruş/kWh (71) para el sector industrial correspondientes a 2023, que abarcan parcialmente el período de investigación, es decir, 0,77 CNY/kWh, utilizando el tipo de cambio aplicado en el período de investigación indicado en un cuadro adjunto al cuestionario para los productores exportadores.

Gas natural

(110)

La Comisión utilizó el precio del gas para usuarios industriales en Turquía, publicado por el Instituto de Estadística de Turquía en sus comunicados de prensa periódicos. La Comisión utilizó los datos de los precios del gas en la banda de consumo correspondiente en Kuruş/m3, debidamente ajustados para tener en cuenta la inflación durante el período de investigación aplicando el índice de precios de productores publicado por el Instituto de Estadística de Turquía (72), es decir, 4,06 CNY/m3, utilizando el tipo de cambio aplicado en el período de investigación indicado en un cuadro adjunto al cuestionario para los productores exportadores. El precio se ajusta para tener en cuenta el IVA del 18 %, ya que el precio cotizado incluye el IVA.

Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación

(111)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[e]l valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(112)

Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por consiguiente, a partir de los datos del denunciante, la Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes de fabricación y laborales totales. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación.

(113)

Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación, la Comisión se basó en la información financiera de 2023 de Kocaer Çelik Sanayi ve Ticaret AS, obtenida de Orbis.

Cálculo

(114)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(115)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el denunciante sobre la utilización de cada factor (materiales y mano de obra) para la fabricación del producto investigado durante el período de investigación. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, tal y como se describe en la sección 3.2.4.

(116)

Una vez determinado el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión aplicó los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos, los beneficios y la depreciación como se indica en los considerandos 112 a 107. Todo ello se determinó sobre la base de los estados financieros de Kocaer Çelik Sanayi ve Ticaret AS, como se explica en el considerando 113.

(117)

A continuación, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación y la depreciación, como se explica en el considerando 112, al coste de fabricación no distorsionado para obtener los costes de producción no distorsionados.

(118)

A los costes de producción establecidos según lo descrito en el considerando anterior, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Kocaer Çelik Sanayi ve Ticaret AS. Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje del coste de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, fueron del 5,21 %. Los beneficios, expresados en porcentaje de los costes de las mercancías vendidas, y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 11,4 %.

(119)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.3.   Precio de exportación

(120)

Dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, el precio de exportación se estableció sobre la base de los precios FOB indicados en un conjunto de ofertas y facturas, incluidas en la denuncia, relativas al suministro de diez tipos de zapatas por cinco productores exportadores chinos a usuarios de la Unión durante el período de investigación.

3.4.   Comparación

(121)

El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación así establecidos en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica; y ii) hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que se alegó, y se demostró, que afectaban a los precios y a su comparabilidad.

3.4.1.   Ajustes realizados en el valor normal

(122)

Como se explica en los considerandos 114 a 119, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica.

(123)

La Comisión no encontró ninguna razón para realizar ajustes en el valor normal y, dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, tampoco se recibieron solicitudes de ajuste por parte de los productores exportadores incluidos en la muestra.

3.4.2.   Ajustes realizados en el precio de exportación

(124)

A fin de retrotraer el precio de exportación a la fase comercial franco fábrica, se realizaron ajustes a cuenta del coste del transporte nacional, basados en fuentes públicas (73) y en cualquier otra información disponible, dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos.

3.5.   Margen de dumping

(125)

En relación con todos los productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(126)

El precio coste, seguro y flete (CIF) se calculó a partir del precio franco a bordo (FOB) de exportación, ajustado añadiendo el flete marítimo sobre la base del índice mundial de precios de los contenedores de transporte marítimo FBX11 (74).

(127)

El margen de dumping provisional, expresado en porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, es el siguiente:

Empresa

Margen de dumping provisional

Todas las importaciones originarias del país afectado

62,5  %

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(128)

Durante el período de investigación, tres productores fabricaban el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. La industria de la Unión no incluye a los montadores, que son productores que no producen ellos mismos las zapatas, sino que las compran a un tercero y las montan en componentes más grandes, como grupos de orugas.

(129)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a unas 59 700 toneladas. La Comisión estableció la cifra sobre la base de la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores que fue presentada por el denunciante. Como se ha indicado en el considerando 7, el muestreo no fue necesario y el productor de la Unión que cooperó representaba más del [52-58] % de la producción total estimada de la Unión del producto similar.

4.2.   Consumo de la Unión

(130)

A falta de estadísticas de importación relativas específicamente al producto investigado, y dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, como se explica en el considerando 16, la Comisión estableció el consumo de la Unión sobre la base de la metodología facilitada en la denuncia. Según esta metodología, el consumo de la Unión está compuesto por el consumo de máquinas de orugas nuevas y el consumo para el mercado de piezas de recambio. En cuanto al consumo de zapatas para máquinas de orugas nuevas, la Comisión utilizó una estimación del volumen de máquinas de orugas vendidas en la Unión, una estimación del número medio de zapatas de oruga y el peso unitario medio por zapata de oruga para cada máquina de orugas. Para determinar el consumo de zapatas para el mercado de piezas de recambio, la Comisión utilizó una estimación de la cantidad de máquinas de orugas presentes en la Unión y el promedio de años previsto para la sustitución de las zapatas (75).

(131)

La Comisión consideró que esta metodología era adecuada, dado que no disponía de otros datos estadísticos.

(132)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Consumo total de la Unión

125 877

129 822

128 671

130 007

Índice

100

103

102

103

Fuente:

Metodología de la denuncia

(133)

El consumo total de la Unión se mantuvo relativamente estable entre 2021 y el final del período de investigación, con tan solo un ligero incremento del 3 %. Esta tendencia puede estar relacionada con la situación relativamente estable del sector de la construcción de la Unión en el que se utilizan las máquinas de orugas.

4.3.   Importaciones procedentes del país afectado

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(134)

La Comisión estableció el volumen de las importaciones y las cuotas de mercado sobre la base del consumo de la Unión calculado como se describe en el considerando 130. El volumen de importaciones totales procedentes de todos los terceros países se determinó deduciendo del consumo total de la Unión las ventas realizadas en la Unión por los productores de la Unión. A continuación, el volumen de importaciones totales resultante se asignó a China y a otros terceros países sobre la base de la cuota de importaciones de cada país comunicada por Eurostat para el código NC 8431 49 20 , teniendo en cuenta que, según el denunciante, la descripción de este código NC (76) se ajusta mejor al producto importado y vendido en el mercado de la Unión.

(135)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Cantidad de importación (toneladas) y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de importaciones procedentes de China (toneladas)

62 273

68 126

74 981

76 681

Índice

100

109

120

123

Cuota de mercado

49  %

52  %

58  %

59  %

Fuente:

Metodología de la denuncia

(136)

Las importaciones procedentes de China aumentaron un 9 % entre 2021 y 2022, pasando de 62 273 a 68 126 toneladas. En 2023, las importaciones se elevaron a 74 981 toneladas, tras lo cual se produjo un aumento moderado hasta alcanzar la cifra de 76 681 toneladas al final del período de investigación. Este aumento global del 23 % durante el período considerado superó con creces la evolución del consumo de la Unión, que solo aumentó un 3 %, como se describe en el considerando 133.

(137)

Como consecuencia de ello, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China se elevó del 49 al 59 % durante el período considerado.

4.4.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(138)

En lo que respecta al período de investigación, ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión estableció los precios de las importaciones procedentes del país afectado sobre la base de los precios FOB indicados en un conjunto de ofertas y facturas, facilitadas por el denunciante, relativas al suministro de zapatas por los productores exportadores chinos a los usuarios de la Unión. La media ponderada de estos precios se ajustó para tener en cuenta los costes de transporte registrados por el índice mundial de precios de los contenedores de transporte marítimo FBX11 (77), a fin de obtener un precio CIF medio en la frontera de la Unión.

(139)

Este precio de importación se utilizó a continuación para establecer el precio de importación para los años 2021 a 2023, asumiendo que la tendencia del precio de importación del producto investigado durante todo el período considerado siguió la tendencia del precio medio de las importaciones procedentes de China con el código NC 8431 49 20 , según datos de Eurostat. Por ejemplo, si el precio medio de todas las importaciones procedentes de China notificadas con el código NC 8431 49 20 fue un 5 % más alto en 2023 que en el período de investigación, el precio de las importaciones del producto afectado en 2023 se calculó multiplicando por 1,05 el precio del producto afectado establecido para el período de investigación.

(140)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera que se indica en el cuadro 4. En vista de que los cálculos de los márgenes de dumping, subcotización y perjuicio se basan únicamente en los precios medios de importación y en los precios medios de venta en la Unión, y con el fin de garantizar la confidencialidad de estos últimos, los precios de importación se muestran en intervalos.

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2021

2022

2023

Período de investigación

China

[757 -1 280 ]

[925 -1 564 ]

[760 -1 286 ]

[725 -1 226 ]

Índice

100

122

100

96

Fuente:

Ofertas para el suministro de zapatas por parte de productores exportadores chinos a usuarios de la Unión, FBX11, Eurostat

(141)

Los precios de las importaciones procedentes de China subieron entre 2021 y 2022 de [757-1 280] a [925-1 564] EUR/tonelada. En 2023, el precio medio de importación cayó a [760-1 286] EUR/tonelada, tras lo cual bajó a [725-1 226] EUR/tonelada. Los precios de importación se situaron sistemáticamente por debajo del precio de la industria de la Unión durante todo el período considerado (véase el cuadro 8).

(142)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

1) los precios de venta medios ponderados que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados del mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica; y

2) los precios de importación medios ponderados establecidos en el considerando 138.

(143)

El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocios teórico durante el período de investigación del productor de la Unión que cooperó. Con ello se puso de manifiesto que las importaciones en el mercado de la Unión procedentes del país afectado tenían un margen de subcotización medio ponderado del 28,8 %.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(144)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(145)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos contenidos en la respuesta al cuestionario enviada por el denunciante y que incluía datos relativos a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en la respuesta al cuestionario enviada por el denunciante. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(146)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(147)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(148)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Cantidad de producción (toneladas)

101 039

81 721

60 730

59 725

Índice

100

81

60

59

Capacidad de producción (toneladas)

133 000

133 000

133 000

133 000

Índice

100

100

100

100

Utilización de la capacidad (%)

76

61

46

45

Índice

100

81

60

59

Fuente:

Respuesta al cuestionario

(149)

Durante el período considerado, el volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó de unas 101 000 toneladas en 2021 a unas 59 700 toneladas en el período de investigación, lo que representa un descenso del 41 %.

(150)

Durante el período considerado, la capacidad de producción de la industria de la Unión se mantuvo estable en 133 000 toneladas.

(151)

En estas condiciones, la utilización de la capacidad disminuyó durante el período considerado, pasando del 76 % en 2021 al 45 % durante el período de investigación. Esta tendencia está en consonancia con el descenso de la cantidad de producción, que supone a una disminución relativa del 41 %.

4.5.2.2.   Cantidad de ventas y cuota de mercado

(152)

Durante el período considerado, la cantidad de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Cantidad de ventas y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Cantidad total de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

38 907

32 118

23 257

23 148

Índice

100

83

60

59

Cuota de mercado (%)

31

25

18

18

Índice

100

80

58

58

Fuente:

Respuesta al cuestionario

(153)

Durante el período considerado, las ventas totales en la Unión disminuyeron de unas 38 900 toneladas en 2021 a unas 23 148 toneladas en el período de investigación, es decir, un 41 %.

(154)

Al mismo tiempo, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó del 31 % en 2021 a tan solo el 18 % durante el período considerado, registrándose el descenso más importante entre 2022 y 2023.

4.5.2.3.   Crecimiento

(155)

Teniendo en cuenta la disminución de la cuota de mercado de los volúmenes de ventas en la Unión, la industria de la Unión no pudo beneficiarse del crecimiento estable y ligeramente al alza del consumo en el mercado de la Unión durante el período considerado.

4.5.2.4.   Empleo y productividad

(156)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Número de trabajadores

243

205

193

190

Índice

100

84

79

78

Productividad (toneladas/trabajador)

416

399

315

314

Índice

100

96

76

76

Fuente:

Respuesta al cuestionario

(157)

El empleo en la industria de la Unión disminuyó un 22 % desde 2021 hasta el período de investigación en términos de equivalente a jornada completa (EJC). Esta tendencia siguió en gran medida la tendencia del volumen de producción reflejada en el cuadro 5.

(158)

La productividad en toneladas reflejó la evolución de la producción y el empleo y disminuyó en consonancia con la tendencia del empleo.

4.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(159)

El margen de dumping era considerablemente superior al nivel de minimis. La magnitud del margen de dumping real tuvo una incidencia considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(160)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(161)

Los precios de venta unitarios medios ponderados cobrados por el productor de la Unión que cooperó a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron en el período considerado como se detalla en el cuadro 7. Para garantizar la confidencialidad, las cifras se presentan en intervalos:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en todo el mercado de la Unión (EUR/tonelada)

[838 -1 357 ]

[1 125 - 1 823 ]

[1 073 - 1 738 ]

[1 029 -1 667 ]

Índice

100

134

128

123

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

[841 -1 422 ]

[1 104 - 1 866 ]

[1 199 - 1 891 ]

[1 094 -1 849 ]

Índice

100

131

133

130

Fuente:

Cuestionario del productor de la Unión que cooperó

(162)

Los precios de venta en el mercado de la Unión aumentaron un 34 % entre 2021 y 2022. En el período comprendido entre 2022 y el período de investigación, los precios disminuyeron un 8 %. El alza de los precios de venta entre 2021 y 2022 puede vincularse al aumento de los costes, como se describe a continuación. Sin embargo, debido a las importaciones chinas objeto de dumping a bajo precio, el nivel de precios bajó entre 2022 y el período de investigación.

(163)

El coste unitario medio de producción aumentó un 31 % entre 2021 y 2022. Entre 2022 y el período de investigación, el coste unitario medio de producción se mantuvo estable.

4.5.3.2.   Costes laborales

(164)

El cuadro 9 muestra los costes laborales medios durante el período considerado del productor de la Unión que cooperó. Para garantizar la confidencialidad, las cifras se presentan en intervalos:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

[32 516 - 54 956 ]

[34 463 - 58 247 ]

[31 914 -53 939 ]

[33 220 -56 147 ]

Índice

100

106

98

102

Fuente:

Cuestionario del productor de la Unión que cooperó

(165)

Los costes laborales medios por trabajador aumentaron ligeramente entre 2021 y 2022 un 6 % en términos de EJC. Entre 2022 y 2023, los costes laborales cayeron un 8 %, mientras que entre 2023 y el período de investigación se produjo un ligero aumento del 4 %. Por lo tanto, durante el período considerado, los costes laborales medios se mantuvieron relativamente estables.

4.5.3.3.   Existencias

(166)

El cuadro 10 muestra los niveles de existencias durante el período considerado del productor de la Unión que cooperó. Para garantizar la confidencialidad, las cifras se presentan en intervalos:

Cuadro 10

Existencias

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Existencias al cierre (unidad de medida)

[1 844 -3 116 ]

[1 976 -3 340 ]

[1 792 -3 029 ]

[1 367 -2 310 ]

Índice

100

107

97

74

Existencias al cierre como porcentaje de la producción

[4 -6 ]

[4 -7 ]

[5 -9 ]

[4 -7 ]

Índice

100

117

152

119

Fuente:

Cuestionario del productor de la Unión que cooperó

(167)

Las existencias del productor de la Unión que cooperó aumentaron ligeramente entre 2021 y 2022, un 7 %. En general, el nivel de existencias disminuyó un 26 % durante el período considerado. Dado que la mayor parte de la producción tiene lugar conforme a los pedidos y las especificaciones de los clientes, las existencias no constituyen un indicador significativo del perjuicio.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(168)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones del productor de la Unión que cooperó evolucionaron como se indica en el cuadro 11. Para garantizar la confidencialidad, las cifras se presentan en intervalos:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

[3 -5 ]

[4 -7 ]

[(–2 )-(–3 )]

[(–7 )-(–11 )]

Índice

100

127

–57

– 209

Flujo de caja (EUR)

[477 856 -807 643 ]

[2 283 650 -3 859 690 ]

[9 438 002 -15 951 553 ]

[1 551 657 -2 622 520 ]

Índice

100

478

1 975

325

Inversiones (EUR)

[1 133 379 -1 915 570 ]

[1 039 444 -1 756 807 ]

[1 596 285 -2 697 947 ]

[1 167 093 -1 972 552 ]

Índice

100

92

141

103

Rendimiento de las inversiones

[10 -16 ]

[24 -40 ]

[(–4 )-(–6 )]

[(–5 )-(–8 )]

Índice

100

247

–39

–51

Fuente:

Cuestionario del productor de la Unión que cooperó

(169)

La Comisión determinó la rentabilidad del productor de la Unión que cooperó expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión en porcentaje del volumen de negocio de esas ventas.

(170)

La rentabilidad aumentó menos de dos puntos porcentuales entre 2021 y 2022, tras el alza de los precios de venta que permitió a la industria de la Unión cubrir el aumento de su coste de producción. Sin embargo, debido a la presión sobre los precios ejercida por las importaciones chinas objeto de dumping, la industria de la Unión se vio obligada a partir de 2023 a bajar sus precios a niveles inferiores al coste de producción. Esto afectó a la rentabilidad, que disminuyó drásticamente (entre cuatro y nueve puntos porcentuales) entre 2022 y el período de investigación.

(171)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. Entre 2021 y 2022, la tendencia del flujo de caja neto aumentó, en consonancia con la evolución de la rentabilidad. En 2023 se produjo un aumento excepcional debido a la reducción de las cuentas por cobrar, mientras que en el período de investigación el flujo de caja neto disminuyó considerablemente.

(172)

Las inversiones cayeron un 8 % entre 2021 y 2022. Aunque las inversiones aumentaron un 49 % entre 2022 y 2023, seguidas de una disminución del 38 % entre 2023 y el período de investigación, se mantuvieron globalmente en niveles bajos desde el inicio del período considerado y se realizaron principalmente para lograr mejoras de eficiencia y mantener las instalaciones existentes. Como consecuencia probable de la presión derivada de las importaciones objeto de dumping, la industria de la Unión tuvo que aplazar las inversiones planificadas.

(173)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. El rendimiento de las inversiones aumentó entre 2021 y 2022, pero luego disminuyó significativamente entre 2023 y el período de investigación. Esta evolución negativa muestra que, aunque se siguieron realizando inversiones con el fin de mantener y mejorar la eficiencia y la competitividad, los rendimientos de esas inversiones cayeron sustancialmente durante el período considerado debido a la imposibilidad de la industria de la Unión de mejorar el índice de rentabilidad.

(174)

La capacidad del productor de la Unión que cooperó para reunir capital aumentó un 147 % entre 2021 y 2022, pero disminuyó significativamente entre 2023 y el final del período de investigación, con una reducción total del 198 %.

4.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(175)

La investigación mostró que los productores exportadores chinos, a pesar de la estabilidad del consumo, consiguieron aumentar su volumen de importación, lo que se refleja en un aumento de la cuota de mercado del 36 % en 2021 al 46,3 % en el período de investigación.

(176)

Varios indicadores de perjuicio reflejaron tendencias negativas, como la producción, la utilización de la capacidad, las existencias, el volumen de ventas y la cuota de mercado, así como el empleo y la rentabilidad. La industria de la Unión sufrió un aumento de los costes de producción, que no pudo cubrir elevando el precio de venta en la Unión (que siguió una tendencia a la baja desde 2022). La cuota de mercado de las importaciones chinas aumentó, mientras que los precios de importación mostraron una tendencia a la baja y se situaron sistemáticamente por debajo de los precios de venta en la Unión. Esta evolución se reflejó en la disminución de la rentabilidad de la industria de la Unión, así como en su bajo nivel general de inversiones.

(177)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(178)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó si otros factores conocidos podrían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: las importaciones procedentes de terceros países y el resultado de las exportaciones de la industria de la Unión.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(179)

El deterioro de la situación de la industria de la Unión coincidió con el rápido aumento del volumen de las importaciones objeto de dumping procedentes de China, que penetraron en el mercado de la Unión en grandes volúmenes, subcotizando significativamente los precios de la industria de la Unión y, en cualquier caso, ejerciendo una acusada contención de los precios de las ventas en la Unión. Como se muestra en el cuadro 3, el volumen de las importaciones objeto de dumping procedentes de China aumentó de 62 273 toneladas en 2021 a 76 681 toneladas en el período de investigación. Como se muestra en el cuadro 6, las ventas de la industria de la Unión disminuyeron de 38 907 toneladas en 2021 a 23 148 toneladas en el período de investigación. Teniendo en cuenta que el consumo de la Unión permaneció estable durante ese mismo período, esta disminución del volumen de ventas en la Unión se reflejó en una disminución significativa de la cuota de mercado de la industria de la Unión, del 31 % en 2021 al 18 % en el período de investigación. Al mismo tiempo, la cuota de mercado de las importaciones chinas aumentó del 49 al 59 %. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el crecimiento de las importaciones chinas en el mercado de la Unión se produjo a expensas de las ventas de la industria de la Unión.

(180)

El precio de las importaciones chinas bajó un 4 % durante el período considerado. Durante todo el período considerado, los precios de importación fueron inferiores a los precios de la industria de la Unión en el mercado de la Unión y provocaron una subcotización sustancial de estos. Esta presión sobre los precios impidió a la industria de la Unión elevar sus precios en consonancia con el incremento de coste. Esto dio lugar a una caída de la rentabilidad, que pasó a ser negativa en el período de investigación.

(181)

En vista de lo anterior, la Comisión determinó de forma provisional que existe un nexo causal entre el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión y las importaciones objeto de dumping procedentes de China en el sentido del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base. Dicho perjuicio repercutió tanto en el volumen como en el precio.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(182)

Las importaciones procedentes de terceros países se establecieron con arreglo a la metodología descrita en el considerando 134.

(183)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de terceros países evolucionó como sigue:

Cuadro 12

Importaciones de terceros países

País

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Turquía

Cantidad (toneladas)

5 610

7 804

9 130

10 865

 

Índice

100

139

163

194

 

Cuota de mercado

4  %

6  %

7  %

8  %

 

Precio medio

1 752

1 836

1 912

1 704

 

Índice

100

105

109

97

Corea del Sur

Cantidad (toneladas)

5 380

6 439

4 445

4 591

 

Índice

100

120

83

85

 

Cuota de mercado

4  %

5  %

3  %

4  %

 

Precio medio

1 950

2 140

2 402

2 339

 

Índice

100

110

123

120

India

Cantidad (toneladas)

2 214

4 824

5 726

4 694

 

Índice

100

218

259

212

 

Cuota de mercado

2  %

4  %

4  %

4  %

 

Precio medio

1 598

1 863

1 861

1 881

 

Índice

100

117

116

118

Japón

Cantidad (toneladas)

3 191

3 501

4 083

3 277

 

Índice

100

110

128

103

 

Cuota de mercado

3  %

3  %

3  %

3  %

 

Precio medio

4 938

4 342

4 721

4 147

 

Índice

100

88

96

84

Reino Unido

Cantidad (toneladas)

1 084

1 136

1 276

1 549

 

Índice

100

105

118

143

 

Cuota de mercado

1  %

1  %

1  %

1  %

 

Precio medio

3 039

3 542

4 168

3 722

 

Índice

100

117

137

122

Otros terceros países

Cantidad

(toneladas)

7 218

5 601

5 618

5 203

 

Índice

100

78

78

72

 

Cuota de mercado

6  %

4  %

4  %

4  %

 

Precio medio

2 674

2 933

3 070

3 231

 

Índice

100

110

115

121

Total de todos los terceros países excepto el país afectado

Cantidad (toneladas)

24 697

29 305

30 278

30 178

 

Índice

100

119

123

122

 

Cuota de mercado

20  %

23  %

24  %

23  %

 

Precio medio

2 519

2 483

2 663

2 460

 

Índice

100

99

106

98

Fuente:

Metodología de la denuncia

(184)

Como se muestra en el cuadro 12, el volumen de las importaciones de zapatas procedentes de terceros países distintos de China se mantuvo en niveles relativamente bajos durante todo el período considerado. En términos de cuota de mercado, ningún tercer país superó el 8 %, mientras que todos los terceros países en conjunto permanecieron sistemáticamente por debajo del 25 %, lo que representa menos de la mitad de la cuota de mercado de las importaciones chinas en cualquier momento durante el período considerado. Además, el precio medio de las importaciones procedentes de los cinco países importadores más importantes después de China se mantuvo, tanto a nivel individual como global, por encima o muy por encima de los precios de venta y los costes de la Unión durante todo el período considerado.

(185)

Por tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que las importaciones procedentes de otros terceros países no han contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

5.2.2.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(186)

La industria de la Unión está en gran medida enfocada a la exportación. Según el productor de la Unión que cooperó, se enfrenta a una competencia cada vez más intensa de los productores chinos también en sus mercados de exportación.

(187)

El volumen y el precio medio de las exportaciones de la industria de la Unión evolucionaron durante el período considerado como se indica en el cuadro 13. Por razones de confidencialidad, las cifras se presentan en intervalos:

Cuadro 13

Resultados de las exportaciones de la industria de la Unión

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de las exportaciones (toneladas)

[42 477 -71 793 ]

[33 770 -57 077 ]

[26 041 -44 014 ]

[26 485 -44 764 ]

Índice

100

80

61

62

Precio medio (EUR)

[851 -1 439 ]

[1 218 -2 059 ]

[1 042 -1 763 ]

[1 019 -1 723 ]

Índice

100

143

122

120

Fuente:

Cuestionario sobre macroindicadores, cuestionario del productor que cooperó

(188)

Como se muestra en el cuadro 13, el volumen de las exportaciones disminuyó casi un 40 % durante el período considerado, en consonancia con la disminución de las ventas en el mercado de la Unión. Además, la evolución del precio medio de exportación por la industria de la Unión también estuvo en consonancia con la evolución del precio de venta de la industria de la Unión en la Unión, con una subida aproximada del 20 % durante el período considerado, que fue insuficiente para cubrir el incremento de los costes durante ese período.

(189)

Sin embargo, la Comisión consideró que, dado que las economías de escala en el negocio de las zapatas son muy pequeñas, la reducción de las ventas de exportación no dio lugar a un aumento significativo de los costes fijos y, por lo tanto, la incidencia en la rentabilidad de la industria de la Unión fue muy limitada. Sobre esta base, la Comisión concluyó provisionalmente que el resultado de las exportaciones de la industria de la Unión no interrumpió el nexo causal entre el perjuicio material sufrido por la industria de la Unión y las importaciones chinas objeto de dumping.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(190)

Como ya se ha explicado en el considerando 180, el rápido incremento de las importaciones chinas a bajo precio obligó a la industria de la Unión a fijar sus precios de venta en la Unión por debajo del coste de producción con el fin de mantener su competitividad con los precios chinos y su presencia en el mercado.

(191)

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se estableció un nexo causal entre el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y las importaciones objeto de dumping procedentes de China, que no se vio interrumpido por los factores mencionados anteriormente.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(192)

En el presente caso, los denunciantes alegaron que existían distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Por lo tanto, para realizar la evaluación del nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Después, examinó si el margen de dumping sería más elevado que su margen de perjuicio (véanse los considerandos 200 a 202).

6.1.   Margen de perjuicio

(193)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base.

(194)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país investigado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(195)

Como primer paso, la Comisión estableció un beneficio básico que cubría la totalidad de los costes en condiciones normales de competencia sobre la base de la rentabilidad obtenida antes del aumento de las importaciones procedentes del país investigado, es decir, en los años 2017 a 2020. Este margen de beneficio se estableció en el 8,5 %.

(196)

Sobre esta base, el precio no perjudicial es de [1 500-2 000] EUR/tonelada, que se obtiene de aplicar el mencionado margen de beneficio del 8,5 % al coste de producción durante el período de investigación del productor de la Unión que cooperó.

(197)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, para finalizar, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2. La industria de la Unión no comunicó esos costes futuros.

(198)

Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial de [1 500-2 000] EUR/tonelada para el producto similar de la industria de la Unión aplicando el objetivo de beneficio ya mencionado (véase el considerando 37) al coste de producción durante el período de investigación del productor de la Unión que cooperó.

(199)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio mediante la comparación del precio medio ponderado de las importaciones del país afectado, según lo establecido en el cálculo de la subcotización de los precios explicado en los considerandos 138 a 143, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por el productor de la Unión que cooperó. La diferencia resultante de esta comparación se expresó en porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado.

País

Empresa

Margen de dumping (%)

Margen de perjuicio (%)

China

Todas las importaciones originarias del país afectado

62,5  %

63,8  %

6.2.   Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión

(200)

Como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante facilitó a la Comisión elementos de prueba suficientes para demostrar que existían distorsiones del mercado de materias primas en el país afectado en relación con el producto investigado. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la presente investigación examinó las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio.

(201)

Sin embargo, dado que los márgenes adecuados para eliminar el perjuicio son mayores que los márgenes de dumping, la Comisión consideró que, en esta fase, no era necesario abordar este aspecto.

(202)

De acuerdo con la evaluación anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que procedía determinar la cuantía de los derechos provisionales de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base.

6.3.   Conclusión sobre el nivel de las medidas

(203)

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional

República Popular China

Todas las importaciones originarias del país afectado

62,5  %

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(204)

Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, en particular los de la industria de la Unión, los de los importadores, los de los operadores comerciales y los de los usuarios.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(205)

La imposición de medidas haría subir el precio de las importaciones chinas en la Unión, con lo que el precio de venta en el mercado de la Unión sería más elevado y, por tanto, permitiría a la industria de la Unión subir sus precios en consonancia con el incremento de su coste de producción. Esto dará lugar a niveles de beneficio más sostenibles que permitan a la industria de la Unión aumentar su inversión en nuevas tecnologías para mejorar la competitividad y mantener su presencia en el mercado.

(206)

Por otra parte, es probable que no imponer medidas tenga un efecto negativo significativo en la industria de la Unión causado por una mayor contención de los precios. Un descenso adicional de los precios implicaría que, a corto plazo, la industria de la Unión seguiría registrando pérdidas. Incluso los niveles de precios actuales son ya insostenibles para la industria de la Unión. Cualquier subida de los precios por parte de la industria de la Unión, en un intento de mejorar su rentabilidad, daría lugar a una mayor pérdida de cuota de mercado de la industria de la Unión y, en última instancia, a una disminución del volumen de producción. Además, con la disminución de la rentabilidad y la generación de pérdidas, la industria de la Unión no podría aumentar las inversiones necesarias para mantener su competitividad en el mercado de la Unión. En consecuencia, la industria de la Unión sufrirá un nuevo deterioro financiero en términos de rentabilidad e inversiones, lo que pondrá en peligro su futuro.

(207)

Si no se imponen medidas, cabe esperar que el aumento de las importaciones objeto de dumping procedentes de China continúe e incluso aumente significativamente, habida cuenta del posible exceso de capacidad alegado en la denuncia. En esa situación, la industria de la Unión no podría recuperarse de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping.

(208)

Por tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que la imposición de medidas redundaría en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Intereses de los importadores y los operadores comerciales

(209)

Al inicio, se contactó con veintidós importadores, operadores comerciales y usuarios, a quienes se invitó a cooperar en la investigación. Solo un importador, USCO S.p.A. («USCO»), se dio a conocer y únicamente facilitó una respuesta parcial al cuestionario. En consecuencia, ningún importador cooperó plenamente durante la investigación.

(210)

El importador antes mencionado alegó que, como efecto de las medidas, es probable que aumente el nivel de precios de las zapatas en la Unión, y que estas se compren cada vez más a productores de la Unión en lugar de a productores chinos. En ausencia de medidas, el importador alegó que las zapatas se comprarán cada vez más a productores chinos, mientras que los importadores se beneficiarán de márgenes más elevados. Este importador no aportó ninguna prueba justificativa de estas alegaciones, que, por lo tanto, fueron desestimadas.

(211)

Las zapatas son adquiridas por los importadores para su venta en el mercado posventa o para su montaje ulterior. Ante la falta de cooperación de los importadores, la Comisión no pudo determinar la repercusión exacta de los derechos antidumping en su actividad empresarial.

(212)

Si bien es probable que las medidas antidumping tengan incidencia en los precios de importación, la Comisión consideró que es probable que los importadores y los operadores comerciales puedan absorber el incremento de coste o trasladar a sus clientes una parte del aumento de los costes. También existen fuentes alternativas de suministro de zapatas procedentes de otros terceros países. Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que los importadores y operadores comerciales no se verán desproporcionadamente afectados por la imposición de las medidas.

7.3.   Interés de los usuarios

(213)

Los usuarios adquieren el producto investigado para su montaje en cadenas de orugas utilizadas en una amplia variedad de máquinas de orugas. Las zapatas deben sustituirse periódicamente, por lo que el abastecimiento del producto también se destina al mercado de piezas de recambio.

(214)

En caso de que se impongan medidas, USCO alegó que los usuarios pueden esperar que suban los precios y que los fabricantes de trenes de rodaje de la Unión que operan en el mercado mundial se vean afectados negativamente en sus actividades de exportación. El importador alegó que, en ausencia de medidas, las zapatas se comprarán cada vez más a China y los usuarios se beneficiarán de precios más bajos. Sin embargo, como se ha mencionado en el considerando 201, este importador no presentó ninguna prueba en apoyo de estas alegaciones y ningún usuario cooperó en la presente investigación. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones.

(215)

Sobre la base del número y el peso medio de las zapatas utilizadas en maquinaria, como excavadoras, bulldozers y grúas (78), las zapatas no constituyen una parte importante de estos productos transformados. Asimismo, sobre la base del aumento previsto de la demanda de productos transformados (79), los usuarios de las zapatas deben poder trasladar una parte significativa de cualquier aumento de los costes a sus clientes. Sobre esta base, cabe razonablemente concluir que el aumento de los precios de las zapatas no tendrá una incidencia significativa en la rentabilidad de los usuarios. Además, como se ha descrito en el considerando 206, la ausencia de medidas provocará inmediatamente un deterioro ulterior de la situación de la industria de la Unión y, a medio y largo plazo, probablemente expulsará del mercado a los productores de la Unión. Esto dejará a los usuarios con una fuente reducida de suministro de zapatas y aumentará la dependencia de China.

(216)

Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que las medidas no afectarían desproporcionadamente a los usuarios.

7.4.   Oferta en el mercado de la Unión

(217)

USCO declaró que no es fácil determinar la incidencia de las medidas en la disponibilidad del producto. Sin embargo, alegó que la industria de la Unión podría invertir en ampliaciones de capacidad (y, por lo tanto, estar en condiciones de aumentar la oferta), dependiendo de la situación financiera de los productores y de su perspectiva de mercado.

(218)

Además, la investigación puso de manifiesto que la capacidad actual de los productores de la Unión será suficiente para satisfacer el consumo de la Unión con una capacidad excedentaria actual del 55 %, como se describe en el considerando 148. Las medidas permitirían a los productores de la Unión realizar inversiones adicionales para aumentar la eficiencia, lo que podría satisfacer cualquier demanda adicional. La investigación también mostró que los terceros países distintos de China representan alrededor del 23 % de la cuota de mercado de la Unión, como se describe en el considerando 183, y que constituyen fuentes adicionales de suministro a precios que no son objeto de dumping.

(219)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que la imposición de medidas no pondría en riesgo la oferta y la disponibilidad de las zapatas en el mercado de la Unión.

7.5.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(220)

La imposición de medidas antidumping aliviaría la presión sobre los precios de la industria de la Unión ejercida en el mercado de la Unión por las importaciones chinas objeto de dumping, y permitiría a la industria de la Unión aumentar sus precios en consonancia con el aumento de los costes. Este aumento de los precios tendría una incidencia positiva en la rentabilidad y los niveles de inversión de la industria de la Unión, de modo que esta podría defender su posición en el mercado e invertir en nuevas tecnologías para mejorar su eficiencia y competitividad. Por otra parte, no imponer las medidas daría lugar a un rápido deterioro ulterior de la rentabilidad y el volumen de ventas de la industria de la Unión y es probable que, en última instancia, provoque el cierre de instalaciones de producción en la Unión.

(221)

La investigación no reveló que las medidas fueran a tener efectos negativos desproporcionados sobre los importadores, los operadores comerciales y los usuarios de la Unión.

(222)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que no redunda en interés de la Unión la imposición de medidas a las importaciones de zapatas procedentes de China.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(223)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben imponerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(224)

Deben imponerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de zapatas de oruga de acero originarias de China, de conformidad con la regla del derecho inferior prevista en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping establecidos en los considerandos 199 a 203. El importe del derecho se fijó al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio.

(225)

Habida cuenta de lo anterior, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional

República Popular China

Todas las importaciones originarias del país afectado

62,5  %

(226)

El tipo del derecho antidumping especificado en el presente Reglamento se estableció a partir de las constataciones de la presente investigación. Por tanto, refleja la situación constatada durante esta. Este tipo se aplica exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado.

(227)

Como se explica en los considerandos 32 y 33, las zapatas vendidas como parte de productos montados como «grupos de orugas» y «grupos de orugas completos» entran en la definición del producto. Por lo tanto, cuando dichos productos montados que contienen zapatas se importen en la Unión desde el país afectado, los derechos impuestos solo deben reflejar el valor de las zapatas. A este respecto, la Comisión consideró necesario establecer un porcentaje medio del valor correspondiente a las zapatas incorporadas al producto montado importado. La Comisión estableció provisionalmente que, sobre la base de la información facilitada por el denunciante (80), el valor de las zapatas representa, por término medio, el 55 % del valor de un «grupo de orugas» y el 50 % del valor de un «grupo de orugas completo».

9.   REGISTRO

(228)

Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base.

(229)

A la vista de las constataciones de la fase provisional, debe interrumpirse el registro de las importaciones.

(230)

En esta fase del procedimiento, no puede adoptarse ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping.

10.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(231)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre la imposición prevista de derechos provisionales. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(232)

No se recibieron observaciones sobre la exactitud de los cálculos, en el sentido del artículo 19 bis del Reglamento de base. Las observaciones recibidas tras la comunicación previa sobre cuestiones distintas de la exactitud del cálculo se abordarán en el acto por el que se concluye la investigación.

11.   DISPOSICIONES FINALES

(233)

En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(234)

Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados tipos de zapatas de acero, con o sin almohadillas de caucho, montadas o no en cadenas de orugas, con una longitud máxima de 3 000 mm, utilizadas en máquinas incluidas actualmente en las partidas 8426 , 8429 u 8430 , o en cintas transportadoras incluidas actualmente en la partida 8428 , originarias de la República Popular China.

El producto afectado por el derecho antidumping provisional está clasificado actualmente en los códigos NC ex 8431 39 00 , ex 8431 49 20 y ex 8431 49 80 (códigos TARIC 8431 39 00 21, 8431 39 00 25, 8431 39 00 26, 8431 39 00 29, 8431 49 20 11, 8431 49 20 15, 8431 49 20 16, 8431 49 20 19, 8431 49 80 11, 8431 49 80 15, 8431 49 80 16 y 8431 49 80 19).

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1, será del 62,5 %.

3.   En relación con las zapatas de oruga de acero importadas ya montadas en una cadena de orugas, el derecho antidumping a que se refiere el apartado 2 se aplicará a la siguiente parte del precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos montados importados:

 — 55 % para grupos de orugas;

 — 50 % para grupos de orugas completos.

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

1.   Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2721 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024.

2.   Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de zapatas de oruga de acero originarias de la República Popular China (DO C, C/2024/5264, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5264/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2721 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de zapatas de oruga de acero originarias de la República Popular China (DO L, 2024/2721, 25.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2721/oj).

(4)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2745.

(5)  t24.010083.

(6)  t24.010082.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión, de 6 de junio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos y de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1666/oj; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, de 11 de julio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de la República Popular China y Turquía; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, de 11 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1444/oj; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, de 26 de octubre de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2068/oj; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/191/oj.

(8)  Véanse el considerando 76 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión, el considerando 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, el considerando 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, el considerando 80 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, y el considerando 208 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.

(9)  Véanse el considerando 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión, el considerando 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, el considerando 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, y el considerando 192 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.

(10)  Véanse los considerandos 66 a 68 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión, el considerando 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, el considerando 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, el considerando 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, y los considerandos 193 y 194 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista Chino (PCCh) en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en sus estatutos) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCCh presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido. En 2017 se informó de que existían células del PCCh en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

(11)  Véanse los considerandos 61 a 65 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión, el considerando 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, el considerando 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, el considerando 68 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, y los considerandos 195 a 201 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.

(12)  Véanse el considerando 62 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, el considerando 52 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, el considerando 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, y el considerando 202 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.

(13)  Véanse el considerando 72 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión, el considerando 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, el considerando 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, el considerando 75 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, y el considerando 203 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.

(14)  Véanse el considerando 73 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión, el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, el considerando 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, el considerando 76 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, y el considerando 204 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.

(15)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2024) 91, de 10 de abril de 2024, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es.

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto, considerandos 139 a 141.

(17)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto, considerando 143.

(18)  Véase: http://www.juningjixie.com/en/index.html (consultado el 10 de febrero de 2025).

(19)  Véase: http://www.liaoan.com.cn/gy/2672.html (consultado el 10 de febrero de 2025).

(20)  Véase: Informe anual de XCMG de 2022, p. 89, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2023/2023-4/2023-04-29/9182574.PDF (consultado el 7 de febrero de 2025).

(21)  Véase: http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 6 de febrero de 2025).

(22)  Véase: http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 6 de febrero de 2025).

(23)  Véase: https://www.baoganggf.com/gsjj (consultado el 6 de febrero de 2025).

(24)  Véase: https://www.shougang.com.cn/en/ehtml/CompanyProfile.html (consultado el 6 de febrero de 2025).

(25)  Véase: https://www.shougang.com.cn/sgweb/html/index.html (consultado el 6 de febrero de 2025).

(26)  Véase: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-02/08/content_5672513.htm (consultado el 6 de febrero de 2025).

(27)  Ibidem.

(28)  Véase la sección IV, punto 3, del 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.

(29)  Véase: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 6 de febrero de 2025).

(30)  Véase: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/202309/content_6901732.htm (consultado el 6 de febrero de 2025).

(31)  Véase el capítulo II, sección 3.8, del Plan de Acción Trienal de la provincia de Hebei sobre el Desarrollo de Agrupaciones Empresariales en la Cadena de la Industria Siderúrgica, disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20200717/1089773.shtml (consultado el 6 de febrero de 2025).

(32)   Ibidem, capítulo I, sección 2.

(33)   Ibidem, capítulo I, sección 3.2.

(34)  Véase el capítulo II, sección 3, del Plan de Ejecución de Henan para la Transformación y Modernización de la Industria Siderúrgica durante el 14.o Plan Quinquenal, disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211210/1192881.shtml (consultado el 6 de febrero de 2025).

(35)  Plan de Trabajo de la Provincia de Jiangsu para la Transformación, Modernización y Optimización Estructural del Sector Siderúrgico, 2019-2025, disponible en: http://www.jiangsu.gov.cn/art/2019/5/5/art_46144_8322422.html (consultado el 6 de febrero de 2025).

(36)  Véase el 14.o Plan Quinquenal de la provincia de Shandong sobre el Desarrollo de la Industria Siderúrgica, disponible en: https://m.mysteel.com/21/1119/11/DFD9D26D73D90F7D_abc.html (consultado el 6 de febrero de 2025).

(37)  Plan de Acción de la Provincia de Shanxi de 2020 para la Transformación y Modernización de la Industria Siderúrgica, disponible en: https://m.mysteel.com/20/0715/11/7BF7729C99CEB3EA_abc.html (consultado el 6 de febrero de 2025).

(38)  Plan de Acción de la Provincia de Zhejiang para Fomentar un Desarrollo de Alta Calidad de la Industria Siderúrgica: «Fomentar las fusiones y la reorganización de empresas, acelerar el proceso de concentración y reducir el número de empresas dedicadas a la fundición de acero aproximadamente a diez empresas», disponible en: https://www.jiaxing.gov.cn/art/2022/4/20/art_1228922756_59529426.html (consultado el 6 de febrero de 2025).

(39)  Véase: http://www.ansteel.cn/dangdejianshe/dangjiandongtai/2023-03-17/12429.html (consultado el 6 de febrero de 2025).

(40)  Véase el informe anual de XCMG de 2022, p. 45, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2023/2023-4/2023-04-29/9182574.PDF (consultado el 7 de febrero de 2025).

(41)  Véase: https://www.xcmg.com/aboutus/news-detail-1127478.htm (consultado el 7 de febrero de 2025).

(42)  Véase el informe anual de 2023 de Baoshan Iron and Steel Ltd., p. 41, https://static.sse.com.cn/disclosure/listedinfo/announcement/c/new/2024-04-27/600019_20240427_B5D4.pdf (consultado el 7 de febrero de 2025).

(43)  Véase: https://www.wuganggroup.cn/people/3143 (consultado el 7 de febrero de 2025).

(44)  Véase: https://mp.weixin.qq.com/s?__biz=MjM5Njg2NjIwMQ==&mid=2654952836&idx=1&sn=505b807e2826f1e3e6f08ba15b727722&chksm=bd294c728a5ec5641240246649545fda2b2065c015f861fa599249b2165962ca848a25a1faa2&token=1369557425&lang=zh_CN#rd (consultado el 7 de febrero de 2025).

(45)  Véase: https://www.baoganggf.com/ggry (consultado el 7 de febrero de 2025).

(46)  Véase: https://www.shougang.com.cn/sgweb/html/gsld.html (consultado el 7 de febrero de 2025).

(47)  Informe actualizado, capítulo 2, pp. 24-27.

(48)  Véase: http://www.cncma.org/ (consultado el 10 de febrero de 2025).

(49)  Véase: http://www.cncma.org/col/jieshao (consultado el 10 de febrero de 2025).

(50)  Véase: http://www.cncma.org/article/472 (consultado el 10 de febrero de 2025).

(51)  Ibidem.

(52)  Véase la lista de miembros de la CCMA, disponible en: http://www.cncma.org//article/478?pageTitle=%E4%BC%9A%E5%91%98%E5%90%8D%E5%BD%95 (consultada el 10 de febrero de 2025).

(53)  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y siguientes.

(54)  Véase el 14.o Plan Quinquenal de la República Popular China sobre el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo para 2035, parte III, artículo VIII, disponible en: https://cset.georgetown.edu/publication/china-14th-five-year-plan/ (consultado el 10 de febrero de 2025).

(55)  Véanse en particular las secciones I y II del 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.

(56)  Véase: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 10 de febrero de 2025).

(57)  Véase: en: http://gxt.shandong.gov.cn/module/download/downfile.jsp?classid=0&filename=1f79d908601e479f83707e67b133e347.pdf (consultado el 10 de febrero de 2025).

(58)  Véase: https://english.www.gov.cn/news/202406/19/content_WS6672c84ac6d0868f4e8e8531.html (consultado el 10 de febrero de 2025).

(59)  Ibidem.

(60)  Véase: https://gxt.ln.gov.cn/gxt/tztg/9ACE8DDADE4648FB8A0C25B8BEB7E55D/index.shtml (consultado el 10 de febrero de 2025).

(61)  Véanse el considerando 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, y el considerando 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión.

(62)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, disponibles en https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(63)  t24.010082.

(64)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj), modificado por el Reglamento Delegado (UE) n.o 2017/749 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017 (DO L 113 de 29.4.2017, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/749/oj).

(65)   https://www.globaltradealert.org/data_extraction.

(66)   https://www.macmap.org/.

(67)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interior de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(68)   https://www.tuik.gov.tr, selecciónese «Press releases» y «Labour Cost Statistics».

(69)   https://www.tuik.gov.tr, selecciónese «Press releases» y «Labour Cost index».

(70)  EMRA | Energy Market Regulatory Authority (epdk.gov.tr), selecciónese «Press releases» y «Electricity electricity market board decisions».

(71)  1 Kuruş corresponde a 0,01 liras turcas.

(72)   https://www.tuik.gov.tr, selecciónese «Press releases» y «Producer Price Index».

(73)   https://www.searates.com/.

(74)   https://terminal.freightos.com/fbx-11-china-to-northern-europe/.

(75)  Véase el anexo 27 de la denuncia.

(76)  Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a la maquinaria de las partidas 8426 , 8429 u 8430 , de fundición de hierro o acero.

(77)   https://terminal.freightos.com/fbx-11-china-to-northern-europe/.

(78)  Véase el cuadro 7 de la versión no confidencial de la denuncia.

(79)  Anexo 26 de la denuncia, informe de Mordor Intelligence de 2024 sobre el mercado europeo de máquinas para movimiento de tierra sobre orugas.

(80)  t25.003968.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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