Reglamento de Ejecución (UE) 2025/591 de la Comisión, de 21 de marzo de 2025, por el que se establece un derecho provisional sobre las importaciones de ácido glioxílico originario de la República Popular China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80481
Número oficial:
DOUE-L-2025-80481
Publicación:
24/03/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 25 de julio de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de ácido glioxílico originario de la República Popular China («el país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento de base»). La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 10 de junio de 2024 por WeylChem Lamotte SAS («el denunciante»). La presentó la industria del ácido glioxílico de la Unión en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(3)

El 25 de octubre de 2024, la Comisión sometió a registro las importaciones de ácido glioxílico originario de la República Popular China («China») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2715 de la Comisión («el Reglamento de registro») (3).

1.3.   Partes interesadas

(4)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación al denunciante, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades de la República Popular China, así como a los importadores y usuarios conocidos, y les invitó a participar en ella.

(5)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.4.   Muestreo

(6)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de productores de la Unión

(7)

Dado el número limitado de productores de ácido glioxílico de la Unión, la Comisión comunicó en el anuncio de inicio que pondría cuestionarios a disposición del único productor conocido de la Unión, a saber, WeylChem Lamotte SAS. Este productor de la Unión respondió al cuestionario y ningún otro productor de la Unión se dio a conocer tras la publicación del anuncio de inicio. Por consiguiente, la Comisión no tuvo que recurrir al muestreo.

Muestreo de importadores no vinculados

(8)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(9)

Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada.

Muestreo de productores exportadores

(10)

A fin de decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información indicada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(11)

Seis productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos productores exportadores que cooperaron que podían investigarse razonablemente en el tiempo disponible, sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión. Los productores exportadores incluidos en la muestra informaron de que representaban el [67% - 72%] del total de las exportaciones a la Unión de ácido glioxílico notificadas por los productores exportadores que cooperaron. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados, así como a las autoridades del país afectado. No se recibieron observaciones.

1.5.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(12)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(13)

La Comisión envió cuestionarios al productor de la Unión, a los productores exportadores chinos incluidos en la muestra y a los importadores y usuarios conocidos. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea (4) el día del inicio de la investigación.

(14)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

 

Productor de la Unión

WeylChem Lamotte S.A.S. («WeylChem Lamotte»), Compiegne, Francia

 

Productores exportadores de China

Hubei Hongyuan Pharmaceutical Technology Co., Ltd. («Hubei Hongyuan»), provincia de Hubei, China

Xinjiang Guolin New Materials Co., Ltd («Xinjiang Guolin»), provincia de Xinjiang, China

(15)

La Comisión realizó una verificación a distancia de la respuesta al cuestionario de la siguiente empresa:

 

– Usuarios

L. Brüggemann GmbH & Co. KG («L. Brüggemann»), Heilbronn, Alemania

1.6.   Período de investigación y período considerado

(16)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 («el período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del período de investigación («el período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(17)

El producto investigado es el ácido glioxílico [al que generalmente corresponde el número del Chemical Abstract Service (CAS) 298-12-4 o 6000-59-5], con una pureza mínima del 95 % en peso seco, ya sea en forma sólida o como solución acuosa con una concentración en peso superior al 40 % («el producto investigado»).

(18)

El ácido glioxílico es un producto químico utilizado en una amplia gama de aplicaciones, en particular en los sectores farmacéutico, alimentario, de los fertilizantes y cosmético. Es una sustancia intermedia en la síntesis industrial de antibióticos, vainillina, abonos quelados y alantoína. Se utiliza también en los productos para el cuidado personal.

2.2.   Producto afectado

(19)

El producto afectado es el producto investigado originario de China, actualmente en el código NC ex 2918 30 00 (código TARIC 2918 30 00 13) («el producto afectado»).

2.3.   Producto similar

(20)

La investigación puso de manifiesto que los siguientes productos tienen las mismas características físicas y químicas básicas y los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto investigado producido y vendido en el mercado interno del país afectado; así como

el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(21)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.4.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(22)

Según la información recopilada por usuarios de la Unión y de la industria de la Unión, el producto adquirido en China es equivalente al producto comprado a la industria de la Unión. Solo un usuario, L. Brüggemann, informó de que importa una calidad técnica específica de ácido glioxílico procedente de China que, según sostiene, la industria de la Unión no ofrece actualmente.

(23)

L. Brüggemann alegó que utiliza el ácido glioxílico que importa de China en la producción de agentes reductores a base de azufre sin formaldehído, y que su uso es diferente del de otros usuarios. Además, alegó que el ácido glioxílico representa una parte significativa de sus costes de producción y, por lo tanto, los derechos antidumping afectarían significativamente a su rentabilidad.

(24)

Sobre la base de las explicaciones anteriores, el 15 de enero de 2025 L. Brüggemann presentó una solicitud de exención de los derechos antidumping del ácido glioxílico para su incorporación en la producción de agentes reductores a base de azufre sin formaldehído, con arreglo al régimen de destino final previsto en el artículo 254 del código aduanero de la Unión («CAU») (5).

(25)

Para evaluar la solicitud de L. Brüggemann, la Comisión investigó i) las características físicas, químicas y técnicas básicas de los productos importados y de la Unión, ii) su uso final e intercambiabilidad, iii) las fuentes alternativas de suministro, iv) el impacto de la exención de derechos y v) el impacto de los derechos en el usuario.

(26)

La Comisión recibió observaciones de la industria de la Unión el 23 de enero de 2025 en relación con la alegación de L. Brüggemann. La industria de la Unión declaró que proporciona una amplia gama de calidades, incluidas calidades técnicas, pero que no puede responder si puede proporcionar esta calidad técnica concreta porque la información pertinente se ha eliminado en la versión abierta. L. Brüggemann respondió el 29 de enero de 2025 que la información es confidencial y no puede compartirse, pero no aportó ninguna prueba adicional que demuestre que la industria de la Unión no está en condiciones de suministrar la calidad técnica en cuestión.

(27)

L. Brüggemann presentó información sobre lo anterior en sus observaciones de 15 de enero de 2025 y también durante la inspección a distancia de la Comisión el 24 de enero de 2025. La Comisión verificó que la empresa importa de China una calidad técnica de ácido glioxílico, pero también que compra ácido glioxílico a la industria de la Unión. La Comisión también constató que la empresa utiliza tanto el producto de la UE como el importado para la producción de agentes reductores a base de azufre sin formaldehído, que entran en una categoría separada de los demás usos y en un código NC diferente. La Comisión señaló que el ácido glioxílico suministrado por China y la UE es intercambiable para la fabricación del producto de L. Brüggemann. La Comisión también constató que el consumo de ácido glioxílico de la empresa representa menos del 3 % del consumo total de la UE.

(28)

Sobre la base de estos intercambios y de la información facilitada y revisada, la Comisión no pudo validar la alegación de que el producto importado por L. Brüggemann difería en las características físicas, químicas y técnicas básicas del producto fabricado por la Unión. La Comisión no encontró pruebas de que el producto no pueda obtenerse de la industria de la Unión. Por lo tanto, la Comisión rechazó provisionalmente la solicitud de exención de destino final. El impacto de los derechos en el usuario se analiza a continuación en la sección 5.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(29)

En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(30)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para producir ácido glioxílico. Seis productores exportadores presentaron la información pertinente.

(31)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió respuesta de las autoridades chinas al cuestionario. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(32)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, tal vez fuera necesario seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados.

(33)

El 7 de octubre de 2024, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («la primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizados en la producción de ácido glioxílico. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó dos posibles países representativos (a saber, Colombia y Turquía) como países representativos adecuados.

(34)

La Comisión había constatado que no había producción de ácido glioxílico fuera de China y de la Unión. Sin embargo, la investigación reveló que, en la producción de ácido acético, un producto del mismo sector que el ácido glioxílico (ácidos carboxílicos C2), se utilizan algunos de los insumos clave (acetaldehído y oxígeno) y bienes fungibles. Además, ambos productos tienen un proceso de producción similar. Por lo tanto, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de proseguir su investigación con vistas a determinar un valor no distorsionado en un país representativo con un nivel de desarrollo económico similar al de China con producción de ácido acético. La Comisión recibió observaciones sobre la primera nota del denunciante de un productor exportador (Xinjiang Guolin) y de un usuario (L. Brüggemann). Las observaciones se abordan en las secciones pertinentes que figuran a continuación.

(35)

El 21 de enero de 2025, la Comisión respondió a las observaciones recibidas de las partes interesadas acerca de la primera nota en una segunda nota del expediente («la segunda nota») e informó a las partes interesadas sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Colombia como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que determinaría los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de la información disponible de la empresa Sucroal S.A. («Sucroal»), un productor de ácido acético del país representativo.

(36)

La Comisión recibió observaciones sobre la segunda nota de parte de Xinjiang Guolin y WeylChem Lamotte. Estas observaciones se abordan bajo sus respectivos epígrafes en la sección 3.2.

(37)

Tras el análisis de las observaciones y la información recibidas, la Comisión llegó a la conclusión de que Colombia era un país representativo adecuado para la obtención de precios y costes no distorsionados para determinar el valor normal. Cuando no se disponía de precios de importación representativos para un determinado factor de producción, la Comisión recurrió a un valor de referencia internacional adecuado. Las razones subyacentes del enfoque de la Comisión se explican en detalle en la sección 3.2.4.

3.2.   Valor normal

(38)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(39)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), de ese mismo Reglamento, «[s]i […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(40)

Como se explica más adelante, la Comisión llegó a la conclusión en la presente investigación de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, era conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(41)

En recientes investigaciones relativas al sector químico (6) de China (7), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(42)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en la República Popular China («China») que da lugar a una distorsión de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (8). En particular, la Comisión concluyó que el sector químico no solo sigue siendo en gran medida propiedad de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (9), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (10). La Comisión también constató que la presencia y la intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que el Gobierno chino considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (11). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular cuando se mantienen a flote empresas insolventes y al asignar los derechos de uso del suelo en China (12). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector químico en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (13), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (14).

(43)

Al igual que en investigaciones previas relativas al sector químico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidas las pruebas contenidas en la denuncia, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (15) («el Informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto investigado. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también habían constatado sus anteriores investigaciones al respecto.

(44)

El denunciante alegó que el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la eficaz asignación de los recursos de acuerdo con los principios de mercado (16). El denunciante sostuvo que estas distorsiones existen no solo a nivel nacional, sino también a nivel regional y provincial dentro de China.

(45)

En apoyo de esta postura, la denuncia se refería a las pruebas contenidas en el Informe y a las conclusiones de varias investigaciones recientes de la Comisión, en particular las relativas al acesulfamo potásico y al aspartamo (17).

(46)

Además, el denunciante señaló que la participación de las autoridades chinas y las empresas públicas en el sector de los productos químicos intermedios está presente a lo largo de toda la cadena de producción, desde las materias primas básicas hasta la producción del propio producto afectado, lo que crea distorsiones significativas en los precios y los volúmenes de producción de productos químicos intermedios básicos.

(47)

El efecto global de la continuación del apoyo al crédito, ya sea en forma de garantías estatales o bancarias locales para empresas públicas ineficientes, también es un factor clave en el desarrollo y la continuación del exceso de capacidad (18).

(48)

Además, la producción de ácido glioxílico requiere una cantidad considerable de energía eléctrica y el Estado proporciona precios preferenciales de la energía a los productores locales de productos químicos que les permiten reducir los costes de producción. El denunciante alegó que los controles de los precios de la electricidad y del transporte dan lugar a algunas de las distorsiones más significativas de la economía china. Estos factores influyen en los costes de producción y en los precios finales de los productos industriales, en particular en las industrias que hacen un uso intensivo de recursos donde se requieren cantidades significativas de materias primas, como en la producción de ácido glioxílico (19).

(49)

Además, el denunciante recordó los siguientes elementos, que apuntan a la existencia de distorsiones significativas.

(50)

En primer lugar, el sector del ácido glioxílico está siendo abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades estatales o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección:

Tal como se estableció en la investigación sobre el acesulfamo potásico, Cangzhou Goldlion Chemicals Ltd. siguió el 13.o Plan Quinquenal de China sobre el desarrollo de la industria petroquímica. Se adhirió a las políticas industriales nacionales que controlan las condiciones de entrada en el sector y la nueva capacidad de producción (20).

Hubei Hongyuan Pharmaceutical Technology Co. Ltd se identifica a sí misma como una empresa nacional de alta tecnología (21), que puede acogerse al programa de empresas de alta tecnología y nueva tecnología de China («HNTE»). Esta condición ofrece un tipo reducido del impuesto sobre sociedades del 15 % (frente al 25 % estándar) para los centros de actividad de las empresas aptas, incluidas las instalaciones de Hubei (22). La empresa, creada hace casi quince años, realizó su primer pago de impuestos en 2019, lo que indica importantes exenciones y beneficios fiscales en el período anterior. Estar acogido al HNTE también hace que la empresa pueda optar a una ayuda sustancial a nivel central y provincial (23)...

Otro productor exportador, Sinochem Agro Co. Ltd, es una escisión del grupo Sinochem, creada mediante la reestructuración interna de la actividad agroquímica del grupo (24). El grupo Sinochem es una entidad de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales (SASAC), totalmente controlada por el Gobierno, que también nombra al consejo de administración de la empresa.

(51)

En segundo lugar, la presencia del Estado en las empresas que producen ácido glioxílico también permite a las autoridades interferir en los precios o los costes:

De conformidad con el Derecho de sociedades chino, todas las empresas privadas deben establecer una organización del Partido Comunista Chino («PCCh» o «Partido») y proporcionar las condiciones necesarias para sus actividades (25). En 2017 se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (26). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china, en todos los sectores, incluidos los fabricantes de ácido glioxílico y los proveedores de sus insumos (27).

Hubei Hongyuan Pharmaceutical Technology Co. Ltd cotiza en el mercado empresarial de crecimiento de la Bolsa de Shenzhen. Sin embargo, a su presidente y su director general se les denomina «camaradas» en las noticias de la empresa, lo cual sugiere vínculos estrechos con el Partido (28).

Además, en 2020, se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCCh sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era», documento en inglés] («las Directrices») (29), que ampliaba aún más el papel de los comités del Partido en las empresas privadas.

(52)

En tercer lugar, las autoridades chinas aplican medidas o políticas públicas discriminatorias que favorecen a los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre:

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y los objetivos de la administración central y los entes locales en todos los sectores económicos. Estos objetivos revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las administraciones de nivel inferior apliquen los planes. En general, el sistema de planificación de China canaliza recursos a sectores estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarlos en consonancia con las fuerzas del mercado (30).

También generan distorsiones los beneficios obtenidos en el marco de programas de la administración central y los entes locales dirigidos a parques industriales o químicos y a las denominadas zonas de desarrollo de industrias de alta tecnología. Los productores de productos químicos situados en estos parques pueden optar a ayudas gubernamentales, por ejemplo, de conformidad con la Comunicación sobre la Gestión Normalizada de las Zonas de Concentración de la Industria Química, con el fin de reforzar los parques químicos industriales en provincias como Hubei, Guangdong o Xinjiang (31).

(53)

En cuarto lugar, al igual que en cualquier otro sector de la economía china, el sector del ácido glioxílico está sujeto a las distorsiones derivadas de la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad:

debido a la aplicación sistemáticamente deficiente, el sistema de concurso de acreedores chino no liquida eficazmente los créditos y deudas justos ni salvaguarda los derechos e intereses legítimos de los acreedores y deudores (32). El escaso número de casos de quiebra para una economía del tamaño de China pone de relieve los problemas relacionados con la aplicación y el cumplimiento de la normativa. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en su resultado (33).

La legislación china en materia de propiedad refleja la supremacía de la propiedad pública sobre la privada, basada en el principio del socialismo. Designa al Estado como responsable de mantener el papel dominante de la propiedad pública, mientras que otras formas de propiedad solo se toleran para coexistir con la propiedad estatal (34).

Dado que los productores chinos de ácido glioxílico están sujetos a las normas generales y a las leyes antes mencionadas, las empresas del sector también están sujetas a las distorsiones resultantes (35).

(54)

En quinto lugar, los costes salariales también están distorsionados en el sector del ácido glioxílico:

China no ha ratificado algunos de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva. Con arreglo al Derecho nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (36).

Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a las prestaciones de la seguridad social y de otro tipo (37).

(55)

En sexto lugar, los productores de ácido glioxílico tienen acceso a financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que, de otro modo, no actúan con independencia del Estado:

A la hora de establecer y aplicar la política de préstamos, los bancos comerciales de propiedad estatal, que dominan el sistema chino, deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno en lugar de evaluar principalmente los méritos económicos de un proyecto determinado (38). Hubei Hongyuan Pharmaceutical Technology Co., Ltd. informa de que, cuando la empresa carecía de liquidez, la sucursal de Huanggang del Wuhan Rural Commercial Bank tramitó y aprobó rápidamente un préstamo de 70 millones CNY, resolviendo las necesidades de capital de la empresa para la plena reanudación del trabajo y la producción (39).

Los bancos de propiedad estatal ofrecen préstamos a tipos de interés por debajo de los del mercado a las empresas chinas, a pesar de la mala situación financiera, calificaciones crediticias y rendimiento de la inversión de las empresas. Varias disposiciones legales que exigen un comportamiento bancario normal y normas prudenciales, como las evaluaciones de solvencia, solo tienen un carácter secundario en la aplicación de los instrumentos jurídicos.

Las autoridades chinas también han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCCh y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es reforzar el liderazgo del Partido en los sectores bancario y de los seguros. El 28 de agosto de 2020, la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China («CBIRC») publicó un plan de acción trienal que obliga a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «Las principales cuestiones operativas y de gestión deberán haber sido debatidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el consejo de administración o la alta dirección»  (40). Por último, los criterios de evaluación de los resultados deben tener en cuenta la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes»  (41).

Además, las calificaciones de bonos y crediticias a menudo están distorsionadas debido a la importancia estratégica de la empresa para las autoridades chinas y a las garantías implícitas del Gobierno. Las calificaciones crediticias chinas se corresponden sistemáticamente con calificaciones internacionales más bajas (42). Además, las normas que dirigen la financiación a sectores prioritarios de la administración crean un sesgo hacia las empresas públicas, las grandes empresas privadas bien conectadas y las industrias clave, lo que da lugar a un acceso desigual al capital (43).

Por último, el crecimiento general del crédito en China pone de manifiesto un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital, sin que haya signos de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Los costes de endeudamiento artificialmente bajos, especialmente para las grandes empresas públicas chinas, que no son proporcionados en comparación con el rendimiento y el riesgo reales, también han dado lugar a una inversión excesiva de capital en el sector químico chino (44).

(56)

Además, el denunciante hizo hincapié en el carácter sistémico de las distorsiones. Las intervenciones estatales se encuentran en todo el país y en todos los sectores de la economía, en relación con la asignación de capital, tierra, mano de obra, energía y materias primas, entre otras cosas.

(57)

En conclusión, el denunciante adoptó la posición de que los precios o costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Por este motivo, según la denuncia, no es adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal en la presente investigación.

(58)

La Comisión examinó asimismo si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de otras distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Este análisis incluyó el examen de la intervención sustancial de los poderes públicos en la economía china en general, así como de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado.

(59)

El sector del producto afectado es abastecido principalmente por empresas privadas, como Hubei Hongyuan Pharmaceutical Technology Co., Ltd. (45), Xinjiang Guolin New Materials Co. Ltd., propiedad al 100 % de Qingdao Guolin Technology Group Co. Ltd. (46), Cangzhou Goldlion Chemicals Co. Ltd. (47) o Guangdong Joy Chemical Ltd. (48), pero también, en cierta medida, por empresas públicas como el grupo Sinopec (49) y el grupo Sinochem (50), ambas empresas centrales controladas por la SASAC, que suministran monoetilenglicol, un insumo utilizado para producir ácido glioxílico (51).

(60)

Además, la investigación constató que la asociación nacional de la industria que representa a los productores de productos químicos y petroquímicos, como el producto afectado, la Federación China de la Industria Petrolera y Química, creó un comité especial sobre productos químicos especializados de gama alta (52), que abarcaba el ácido glioxílico. La citada Federación se adhiere al liderazgo general del PCCh, lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de las organizaciones del mismo (53). Además, la «autoridad de registro y gestión de la Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles» (54) y las condiciones para poder ser elegido como representante de la Federación incluyen «adherirse al liderazgo del PCCh, apoyar el socialismo con características chinas, aplicar resueltamente la línea, los principios y las políticas del Partido y poseer buenas cualidades políticas» (55).

(61)

La investigación confirmó que el grupo Sinopec y el grupo Sinochem son miembros de la Federación China de la Industria Petrolera y Química (56).

(62)

Además, para dar un ejemplo a nivel provincial, Guangdong Joy Chemical Ltd. es miembro del Consejo para el Desarrollo y la Promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas de Guangdong (57), que define su propósito como «desempeñar activamente un papel de puente y ayudar a los departamentos gubernamentales a reforzar los servicios, la orientación, la coordinación y la supervisión de las pequeñas y medianas empresas de la provincia» (58). Esta empresa también «está sujeta a la dirección del PCCh» (59).

(63)

La investigación concluyó que Guangdong Joy Chemical Ltd. es miembro del Consejo para el Desarrollo y la Promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas de Guangdong.

(64)

Tanto las empresas públicas como las privadas del sector químico están sujetas a supervisión y orientación política. Los últimos documentos políticos chinos relativos al sector químico confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo al sector, incluida la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales.

(65)

Así lo ilustra el 14.o Plan Quinquenal sobre desarrollo económico y social y las perspectivas para 2035, según los cuales las autoridades chinas tienen la intención de «[t]ransformar y mejorar las industrias tradicionales, así como promover la optimización de la configuración y el ajuste estructural de las industrias de materias primas, [y] acelerar la transformación y la mejora de industrias clave como la química y la papelera» (60).

(66)

Asimismo, el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas exige que «industrias clave, como la petroquímica, la industria química y la siderúrgica, se centren en los objetivos y tareas del plan» (61).

(67)

Además, el dictamen orientativo sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de las industrias petroquímica y química durante el 14.o Plan Quinquenal («el dictamen orientativo») estipula que las autoridades chinas «promoverán un ajuste estructural de la industria: reforzar las medidas específicas y regular científicamente la escala de la industria» y «[d]esarrollarán intensamente nuevos materiales químicos y productos químicos finos» (62).

(68)

Pueden observarse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y orientar la evolución del sector a nivel provincial, como en Hubei, donde se ubica Hubei Hongyuan Pharmaceutical Technology Co., Ltd. Las autoridades provinciales tienen previsto «[a]justar y optimizar la estructura de la industria manufacturera: [a]celerar el ajuste estructural de las industrias clave [y] [c]onsolidar los resultados de la reforma estructural del lado de la oferta de las industrias de materias primas, como el acero, los metales no ferrosos, los productos químicos y los materiales de construcción, así como acelerar el desarrollo seguro, ecológico y eficiente y fomentar un grupo de la industria química moderna por valor de billones de yuanes» (63).

(69)

En cuanto a que las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, la investigación constató que la filial propiedad al cien por cien Xinjiang Guolin New Materials Co. Ltd. (64) está bajo la supervisión del vicepresidente del consejo de administración de Qingdao Guolin Technology Group Co. Ltd., que también actúa como secretario de la organización del Partido de la empresa.

(70)

Además, el presidente del consejo de administración de Hubei Hongyuan Pharmaceuticals Technology Co., Ltd. también actúa como secretario del Comité del Partido (65).

(71)

El presidente del consejo de administración del grupo Sinochem actúa como secretario del Comité del Partido y varios miembros del consejo de administración actúan como secretarios adjuntos del Comité del Partido (66). Asimismo, el grupo Sinochem se presenta como una empresa que «se adhiere a las orientaciones del Pensamiento de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era, refuerza efectivamente el liderazgo general del Partido sobre la empresa, profundiza en la construcción del Partido [y] desempeña plenamente el papel de las organizaciones del Partido a todos los niveles» (67).

(72)

Del mismo modo, el presidente del consejo de administración del grupo Sinopec es el secretario del Comité del Partido y varios miembros del consejo actúan como secretarios adjuntos del Comité del Partido (68). El grupo Sinopec declaró su intención de «centrarse en la nueva misión y las nuevas tareas de la empresa en el nuevo proyecto, impulsar el espíritu autorrevolucionario del partido, reforzar el liderazgo y la construcción del partido de manera integral e integrada y promover sistemáticamente una gobernanza integral y estricta del partido, a fin de ofrecer una garantía sólida para redactar un nuevo capítulo de la industria petroquímica moderna de China» (69).

(73)

Resultó imposible establecer sistemáticamente la existencia de vínculos personales entre los fabricantes del producto afectado y el PCCh. Sin embargo, dado que el producto afectado representa un subsector del sector químico, la información establecida en las recientes investigaciones relativas al sector químico, como se indica en el considerando 42, también es pertinente para el ácido glioxílico.

(74)

Asimismo, el sector del producto afectado cuenta con políticas que favorecen a los productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. La investigación aportó documentos que demostraban que la industria se beneficia de la orientación e intervención de los poderes públicos en el sector químico, ya que el producto afectado corresponde a uno de sus subsectores.

(75)

Las autoridades chinas siguen considerando que la industria química es esencial (70). Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en los productos químicos que se publican a nivel nacional, regional y municipal lo confirman. En el marco del 14.o Plan Quinquenal, las autoridades chinas establecieron como objetivos específicos la optimización y modernización de la industria química (71).

(76)

Del mismo modo, el 14.o Plan Quinquenal sobre el desarrollo de la industria de las materias primas estipula que las autoridades chinas «[f]omentarán el desarrollo de agrupaciones normalizadas. Formularán las condiciones para la identificación de parques químicos, orientarán a los gobiernos locales para que identifiquen una serie de parques químicos y dirigirán la agrupación y el desarrollo normalizado de empresas químicas. [...] Promoverán la construcción de nuevas bases nacionales de demostración del sector de la industrialización en el ámbito de las materias primas, promoverán la transformación y la modernización de las aglomeraciones industriales en agrupaciones. [...] [C]rearán una serie de agrupaciones de la industria química, petroquímica [...] y de los nuevos materiales. Optimizarán la estructura organizativa: harán que las empresas líderes sean más grandes y más fuertes. […] [A]yudarán a las empresas a acelerar las fusiones y reorganizaciones interregionales y de propiedad cruzada, a aumentar la concentración industrial y a llevar a cabo operaciones internacionales. En las industrias química, petroquímica, siderúrgica, de metales no ferrosos, de materiales de construcción y otras, cultivarán un grupo de empresas líderes en la cadena industrial con una posición dominante desde el punto de vista ecológico y una competitividad fundamental» (72).

(77)

Además, a nivel provincial, la provincia de Guangdong prevé, en su 14.o Plan Quinquenal sobre el desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera, que el municipio de Huizhou, donde se encuentra Guangdong Joy Chemical Ltd., «se centrará en promover el desarrollo del refinado y el procesamiento químico profundo, los productos químicos de gama alta y los nuevos materiales químicos, y en acelerar la planificación y construcción del parque industrial de nuevos materiales de Huizhou» (73).

(78)

Además, la investigación constató que Xinjiang Guolin New Materials Co. Ltd. está situada en la Zona de Desarrollo Económico y Tecnológico de Shihezi (74). Esta zona está reconocida por el Consejo de Estado como zona de desarrollo a nivel estatal (75) y está financiada por el Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang («XPCC», por sus siglas en inglés, de «Xinjiang Production and Construction Corps»), una entidad propiedad al cien por cien del Estado. El director general adjunto de Xinjiang Guolin New Materials Co. Ltd. reconoció que «[d]esde el fomento de la inversión hasta la ejecución, todas las fases del proyecto han recibido un fuerte apoyo del XPCC, de la Octava División de este en la ciudad de Shihezi y del Comité de Gestión de la Zona de Desarrollo Económico de Shihezi» (76).

(79)

El producto afectado también se ve influido por las distorsiones de los costes salariales mencionados en el considerando 43 en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como también se ha mencionado en el considerando 42. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto investigado o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (77).

(80)

Además, la Comisión recuerda que el XPCC está sujeto a medidas restrictivas de la UE (78), debido sobre todo al uso del trabajo forzoso.

(81)

En la presente investigación no se aportaron pruebas que demostraran que el sector del ácido glioxílico no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. El mencionado dictamen orientativo, que exige «mejorar las políticas de apoyo, reforzar la coordinación entre las políticas fiscales, financieras, regionales, de inversión, de importación y de exportación […] con las políticas industriales [para] que la plataforma nacional de cooperación entre la industria y las finanzas desempeñe plenamente su papel y [fomentar] la conexión entre las empresas y los bancos» (79) también ilustra muy bien este tipo de intervención gubernamental. Por lo tanto, la intervención sustancial del Gobierno en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(82)

Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto afectado se necesita una amplia gama de insumos. Cuando los fabricantes del producto afectado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

(83)

En consecuencia, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto afectado a los efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo que se haya fabricado en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(84)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto afectado (incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el efecto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes en ella enumerados.

3.2.1.1.   Argumentos presentados por las partes interesadas

(85)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran las pruebas incluidas en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el denunciante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto. Ninguna otra parte interesada presentó observaciones en esta fase de la investigación.

3.2.1.2.   Conclusión

(86)

En vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no resulta adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o índices de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección.

3.2.2.   País representativo

3.2.2.1.   Observaciones generales

(87)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (80).

producción del producto investigado en ese país.

existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo.

cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(88)

Como se explica en los considerandos 33 a 35, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal. Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Colombia como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.2.1.1.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(89)

El producto investigado se produce únicamente en la Unión y en China. Por lo tanto, en la primera nota sobre los factores de producción, la Comisión buscó países con un nivel de desarrollo económico similar al de China en los que se produjera ácido acético, un producto de la misma categoría de productos que utilizaban los insumos clave (véase la sección 3.2.4.2). Sobre esta base, identificó a Argentina, Brasil, Colombia, Malasia, México, Tailandia y Turquía como países con un nivel de desarrollo económico similar al de China.

(90)

Xinjiang Guolin presentó observaciones sobre la selección de un país representativo. Xinjiang Guolin manifestó su desacuerdo con el rechazo de Tailandia, Malasia, Brasil y Argentina de la selección del país representativo. Xinjiang Guolin alegó además que Colombia y Turquía no son países representativos adecuados, ya que la importación de ácido nítrico a Turquía y la importación de glioxal a Colombia proceden principalmente de China. Las observaciones se abordan en la sección 3.2.3.1.

3.2.2.1.2.   Fabricación de productos de la misma categoría general o mismo sector en el país representativo

(91)

A falta de producción de ácido glioxílico fuera de China y de la Unión, la Comisión, en la primera nota, señaló que el ácido acético era un producto sustitutivo adecuado de la misma categoría general o sector que el producto investigado, con vistas a determinar un valor no distorsionado en un país representativo con un nivel de desarrollo económico similar al de China, ya que implicaba varios de los factores de producción utilizados en la producción de ácido glioxílico.

(92)

Para llegar a esta conclusión, la Comisión había analizado en primer lugar otros productos del grupo de los ácidos carboxílicos C2 (la misma categoría general que el producto investigado) y había identificado tres productos químicos similares, a saber, el ácido acético, el ácido glicólico y el ácido oxálico. La Comisión señaló que el ácido oxálico tiene un perfil químico similar al ácido glioxílico y a menudo se utiliza como subproducto durante el proceso de fabricación del ácido glioxílico. Sin embargo, solo se fabrica en la Unión, China y la India. La India está clasificada como país de renta media-baja y, por tanto, al pertenecer a un grupo diferente en cuanto a nivel de renta, no es adecuado como país representativo. El ácido glicólico, otro producto de la misma categoría general, solo se produce en la UE y en China y, por lo tanto, no puede utilizarse como producto similar.

(93)

Posteriormente, la Comisión analizó el proceso de producción de ácido acético y constató que el proceso de producción de ácido acético y ácido glioxílico era similar, ya que ambos se producen mediante métodos catalíticos homogéneos y heterogéneos.

(94)

Xinjiang Guolin impugnó la selección del ácido acético como producto sustitutivo adecuado de la misma categoría general o sector que el producto investigado y alegó que no es apropiado utilizar los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de un productor en la actividad de fabricación de ácido acético, ya que el ácido acético no es un sustituto adecuado para el producto afectado, dado que el proceso de producción de ácido acético y ácido glioxílico no es similar en el caso de Xinjiang Guolin. El productor exportador alegó que la forma en que produce ácido glioxílico, utilizando anhídrido maleico como materia prima, no puede compararse con la usada para el ácido acético, por lo que los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de un productor de ácido acético no son representativos y no pueden utilizarse como sustituto para calcular el valor normal.

(95)

Por lo que se refiere a la observación relativa a los procesos de fabricación divergentes, la Comisión reconoció que el proceso de producción de Xinjiang Guolin es diferente de otros productores exportadores de ácido glioxílico, es decir, que utiliza materias primas y procesos químicos diferentes para obtener el producto investigado. Por ende, el ácido acético tiene un proceso de fabricación similar al de los principales fabricantes de ácido glioxílico, pero no al utilizado por Xinjiang Guolin. Sin embargo, Xinjiang Guolin no demostró cómo esta diferencia afectaría significativamente a los costes y beneficios de los gastos de venta, generales y administrativos, de tal modo que los importes pertinentes no fueran «adecuados» en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Además, Xinjiang Guolin no presentó ninguna propuesta alternativa de otro producto similar al ácido glioxílico utilizando las mismas materias primas o métodos similares para obtener productos similares al método de fabricación de Xinjiang Guolin. A falta de un impacto demostrable en la idoneidad de los importes utilizados y de una propuesta alternativa del productor exportador, la Comisión rechazó la alegación y sostuvo que el ácido acético es el valor sustitutivo más adecuado para establecer los costes y beneficios de los gastos de venta, generales y administrativos para toda la industria.

(96)

En la primera nota, la Comisión analizó las importaciones de los principales factores de producción, a saber, el glioxal, el monoetilenglicol («MEG»), el anhídrido maleico y el ácido nítrico, en los siete países antes mencionados. La Comisión señaló que existen volúmenes significativos de importaciones de glioxal, incluidas en el código SA 291219, y de anhídrido maleico procedentes de China en Tailandia, Malasia, Brasil y Argentina, por lo que consideró que los precios de importación de estas materias primas podían estar distorsionados.

(97)

Por lo tanto, la Comisión excluyó a Tailandia, Malasia, Brasil y Argentina de la selección de un país representativo adecuado.

(98)

En sus observaciones sobre la primera nota, Xinjiang Guolin declaró que una elevada proporción de un determinado factor de producción importado de China no es uno de los factores que la Comisión puede utilizar para no tener en cuenta a un tercer país representativo con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Xinjiang Guolin consideró, por tanto, que la Comisión había utilizado un criterio arbitrario para excluir a países que podrían ser sin duda terceros países representativos adecuados.

(99)

Xinjiang Guolin alegó además que, si la Comisión considerara que el nivel de las importaciones chinas es un factor pertinente, Colombia y Turquía también deberían ser excluidas sobre esa base. Por lo que se refiere a Colombia, Xinjiang Guolin señaló que Colombia tiene una elevada dependencia de China y de países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/75581, para todas las importaciones con el código SA 2912 19 (glioxal), y que las importaciones chinas representan el 45 % de todas las importaciones en cantidad. Por lo que se refiere a Turquía, Xinjiang Guolin señaló que las importaciones turcas de ácido nítrico procedentes de China son muy elevadas (50 % en términos de valor y 90 % en términos de volumen) y que la propia Comisión había calificado el ácido nítrico como uno de los principales factores de producción de ácido acético en la primera nota.

(100)

Por lo que se refiere a la observación relativa a las importaciones de glioxal a los siete posibles países representativos, la Comisión analizó inicialmente las importaciones utilizando el código SA 291219. Aunque todos los posibles países representativos registraron importaciones con el código SA 291219, la Comisión señaló que el código abarca una variedad de productos químicos como el glioxal, el citral, el butanal, el propanal, la acroleína, etc. El glioxal es un insumo significativo, ya que representa el [50-80 %] del coste de producción del producto afectado para Hubei Hongyuan, el productor exportador que utiliza esta materia prima. Por lo tanto, tras emitir la primera nota, la Comisión intentó analizar los precios de importación del glioxal en los siete posibles países representativos con el código de mercancía de ocho dígitos 2912 19 11 y señaló que el glioxal solo se importaba en Brasil. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, Brasil ya fue excluido como posible país representativo por la Comisión en la primera nota, ya que ambas materias primas principales (glioxal y anhídrido maleico) se importan predominantemente de China.

(101)

Por lo tanto, con respecto a la observación relativa a las importaciones de glioxal a Colombia, la Comisión concluyó que no existían importaciones de esta materia prima y recurrió a un valor de referencia internacional descrito en el considerando 127.

(102)

Por lo que se refiere a las importaciones de ácido nítrico a Turquía, la Comisión señaló que Turquía importa principalmente esta materia prima de China y de países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 (81). Sin embargo, esta materia prima representa alrededor del 5 % del coste de producción de solo uno de los dos productores exportadores incluidos en la muestra. En cualquier caso, la Comisión informó en la segunda nota de que tiene la intención de utilizar Colombia como país representativo y de aplicar un precio de referencia internacional del ácido nítrico para permitir un cálculo objetivo del valor normal. La Comisión explica además por qué recurrió a un valor de referencia internacional para el ácido nítrico en el considerando 129.

(103)

Por tanto, en la primera nota, la Comisión consideró a Colombia y Turquía como países representativos adecuados, ya que consideró que en estos dos países los precios de importación de las materias primas utilizadas en el cálculo del valor normal no estaban distorsionados.

(104)

En sus observaciones sobre la primera nota, el denunciante estuvo de acuerdo con la evaluación de la Comisión de que el proceso de producción para obtener ácido acético es muy comparable al de la fabricación del producto afectado, sin considerar pertinente que el ácido glioxílico sea un ácido más fuerte que el ácido acético. Más bien señaló la similitud de los respectivos procesos de producción, materias primas básicas y bienes fungibles pertinentes, y también alegó que ambos procesos de producción consumen mucha energía en una medida muy similar.

(105)

Además, el denunciante estuvo de acuerdo con la exclusión de Tailandia, Malasia, Brasil y Argentina de la selección de posibles países representativos debido a la elevada proporción de importaciones chinas de materias primas clave en esos países. El denunciante seleccionó a Turquía como país representativo en la denuncia debido a los mayores volúmenes de importación de glioxal.

3.2.2.1.3.   Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo

(106)

En la primera nota, la Comisión investigó qué datos financieros de los países mencionados en el considerando 89 podían obtenerse fácilmente. La Comisión señaló que no se disponía de información financiera suficientemente pertinente para las empresas productoras de Argentina, Brasil, Malasia y Tailandia. La Comisión encontró datos en Orbis (82) para tres empresas de Colombia, México y Turquía respectivamente. Sin embargo, la última información financiera disponible del fabricante mexicano de ácido acético (Industrias Monfel S.A. DE C.V.) databa de 2018 y la Comisión la consideró obsoleta. En consecuencia, la Comisión excluyó a Argentina, Brasil, Malasia, México y Tailandia de la selección de un país representativo.

(107)

A continuación, la Comisión analizó los siguientes dos posibles países representativos con un nivel de desarrollo económico similar al de China en los que se produce ácido acético y para los que se disponía de estados financieros que mostraban beneficios: Colombia y Turquía. La Comisión señaló la existencia, en ese momento, de datos financieros fácilmente disponibles de Orbis correspondientes al año 2023 relativos a un fabricante de ácido acético en Colombia (Sucroal S.A.) y un fabricante de ácido acético en Turquía (Akkim Kimya Sanayi ve Ticaret A.S.). Por lo que se refiere a Akkim Kimya Sanayi ve Ticaret A.S., la Comisión señaló que dicha empresa estaba siendo investigada por la oficina antimonopolio turca por restringir la competencia y manipular los precios desde el 21 de noviembre de 2023 y que esta investigación aún estaba en curso (83).

(108)

Se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de Colombia y Turquía como país representativo y de Sucroal S.A. y Akkim Kimya Sanayi ve Ticaret A.S. como productores en los países representativos.

(109)

En sus observaciones sobre la primera nota, Xinjiang Guolin impugnó la exclusión de Argentina, Brasil, Malasia, México y Tailandia de la selección de un país representativo e invitó a la Comisión a investigar los datos financieros de Asian PVS Chemicals Ltd. en Tailandia, Dovechem Chemical Industries en Malasia, Abaquim SA en México y Droquimar SRL en Argentina.

(110)

Por lo que se refiere a los fabricantes propuestos por Xinjiang Guolin y mencionados en el considerando 109, la Comisión ha analizado los datos financieros de dichas empresas y ha observado que no había datos financieros fácilmente disponibles para Asian PVS Chemicals Ltd. en Tailandia, Droquimar SRL en Argentina o Abaquim SA en México. Había datos financieros fácilmente disponibles sobre Dovechem Chemical Industries en Malasia. Sin embargo, la Comisión señaló que Dovechem Chemical Industries no fabrica ácido acético y, como se explica en el considerando 96, debido a la ausencia de importaciones de glioxal y a una elevada dependencia de China y de países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 para la importación de anhídrido maleico, Malasia fue excluida de la selección del país representativo.

(111)

En sus observaciones sobre la primera nota y la segunda nota, el denunciante reconoció que, junto a Turquía, Colombia también es un país representativo razonable con información financiera fácilmente disponible para Sucroal S.A.

(112)

Habida cuenta de lo señalado anteriormente, y teniendo en cuenta la investigación en curso de la oficina antimonopolio turca sobre Akkim Kimya Sanayi ve Ticaret A.S., la Comisión informó a las partes interesadas, mediante la segunda nota, de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tenía intención de utilizar a Colombia como país representativo adecuado y a la empresa Sucroal S.A. para obtener los precios o los valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal.

(113)

Se invitó a las partes interesadas a dar su opinión sobre la idoneidad de Colombia como país representativo y de Sucroal S.A. como productores en el país representativo.

(114)

En la segunda nota, la Comisión investigó más a fondo qué datos financieros podían obtenerse de los países señalados en la nota de 7 de octubre de 2024, a saber, Colombia y Turquía. La información de que disponía la Comisión en esa fase era la misma que la descrita en la primera nota (véase el considerando 111), excepto por el hecho de que la Comisión obtuvo información más detallada y fácilmente disponible correspondiente a 2023 del productor colombiano de ácido acético Sucroal S.A. (información de Supersociedades, como se explica en el considerando 154). No se disponía de este nivel de detalle en el caso de las otras empresas de los demás posibles países representativos.

(115)

Por todo ello, la Comisión consideró que la información financiera disponible sobre la empresa colombiana Sucroal S.A. era la más adecuada.

(116)

En respuesta a la segunda nota, Xinjiang Guolin impugnó el cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos. Xinjiang Guolin alegó que la categoría «Otros gastos de explotación» contiene un importe del coste de distribución, lo que no daría lugar a un cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos al nivel franco fábrica. A este respecto, Xinjiang Guolin citó la sentencia del Tribunal General en el asunto T-762/20, Sinopec Chongqing SVW Chemical y otros/Comisión. Estas observaciones se abordan y refutan en los considerandos 169 a 171 y no modifican la conclusión del considerando anterior.

(117)

En respuesta a la segunda nota, el denunciante declaró que, dados los obstáculos encontrados por la Comisión que impiden que Turquía sea el país representativo más adecuado, está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de utilizar Colombia como país representativo para el establecimiento del valor normal calculado.

3.2.2.1.4.   Nivel de protección social y medioambiental

(118)

Tras determinarse que Colombia era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.2.1.5.   Conclusión

(119)

Habida cuenta del análisis anterior, Colombia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.2.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(120)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información disponible al público sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(121)

Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas (84) («GTA») para determinar el coste no distorsionado de las materias primas y del carbón. La Comisión también declaró que utilizaría los precios de la electricidad públicamente disponibles de Colombia (85) para determinar los precios de la electricidad, así como para el gas y el vapor (utilizando un factor de conversión de kWh de gas a toneladas de vapor), y las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo («OIT») (86) para la determinación de los costes laborales.

(122)

En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al elevado número de factores de producción de los productores exportadores incluidos en la muestra que facilitaron información completa y a que algunas de las materias primas tenían un valor insignificante (menos del 2 %) para el coste de producción total, estas partidas de escasa importancia se incluyeron en el grupo de los bienes fungibles. Además, la Comisión informó de que calcularía el porcentaje de bienes fungibles respecto del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados establecidos en el país representativo adecuado.

3.2.3.1.   Factores de producción

(123)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción del ácido glioxílico

Factor de producción

Código de la mercancía

Fuente de los datos

Valor (CNY)

Unidad de medida

Materias primas

Anhídrido maleico

2917140000

GTA

12,58

kg

Monoetilenglicol

2905310000

GTA

4,39

kg

Glioxal

2912190001

GTA

9,81

kg

Ácido nítrico

28080010

GTA

4,19

kg

Bienes fungibles

Ácido Ácido

2806100000

GTA

26,87

kg

Oxígeno Oxígeno

2804400000

GTA

59,96

kg

Álcalis líquidos

2815120000

GTA

1,84

kg

Mano de obra

Mano de obra

[No procede]

OIT

19,99

Hora de trabajo

Energía

Electricidad

2716 00

Tarifas de consumo de electricidad del proveedor colombiano Enel.co (87)

1,43

kWh

Gas natural

2711 21

Precios internacionales de la energía en globalprices.com (88)

3,80  CNY/m3

Metro cúbico

Vapor a 13 bar

[No procede]

Precios internacionales de la energía en globalprices.com (89)

323,30

CNY/tonelada

Precio de 897,8 kWh (cantidad de gas en kWh necesaria para producir 1 tonelada de vapor a 13 bar)

Agua

[No procede]

Tarifas del agua del proveedor colombiano Aqueducto (90)

8,39

Metro cúbico

Subproducto

Ácido oxálico

2917111000

GTA

45,78

kg

Ácido fórmico

2915110000

GTA

5,35

kg

(124)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para establecer este importe, la Comisión utilizó los costes de fabricación notificados por los productores exportadores que no se habían incluido en los factores de producción individuales anteriores, como la depreciación, el coste del control de calidad y los costes de mantenimiento. La metodología se explica en la sección 3.2.3.9.

(125)

Sus importes se tomaron de las respuestas al cuestionario de los productores exportadores. El nuevo importe de los gastos generales de fabricación se expresó en porcentaje de los costes de fabricación notificados y se ha aplicado a los costes de fabricación recalculados.

3.2.3.2.   Materias primas

(126)

Con el fin de determinar el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de Colombia según figuraba en GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. El precio de importación respecto al país representativo se estableció utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se enumeran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo. Se consideró que las cantidades restantes eran representativas. La Comisión decidió excluir las importaciones a Colombia procedentes de China al llegar a la conclusión, presentada en los considerandos 41 a 84, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación.

(127)

Por lo que se refiere al glioxal, como se explica en los considerandos 100 y 101, la Comisión aclaró que, en comparación con la primera nota sobre los factores de producción, analizó inicialmente un código SA 2912 19 más amplio en los siete posibles países representativos. Aunque todos los posibles países representativos registraron importaciones con el código SA 2912 19 (glioxal), la Comisión señaló que el código abarca una variedad de productos químicos y que el glioxal, con el código de mercancía de ocho dígitos 2912 19 11 , solo se importaba en Brasil. Sin embargo, como se explica en el considerando 96, Brasil ya fue excluido como posible país representativo por la Comisión en la primera nota, ya que ambas materias primas principales (glioxal y anhídrido maleico) se importan predominantemente de China. Esta conclusión también se confirmó en la segunda nota, cuando el análisis se realizó a nivel de código de mercancía de ocho dígitos. Por lo tanto, la Comisión concluyó que los precios de importación del glioxal en los siete posibles países representativos no podían utilizarse para el cálculo del valor normal.

(128)

Por consiguiente, la Comisión analizó los datos globales de todos los países extraídos de Global Trade Atlas (GTA) con el código de mercancía de ocho dígitos 2912 19 11 y tomó nota del precio medio de importación en GTA de todos los países excepto China y los países enumerados en el anexo 1 del Reglamento (CE) n.o 2015/755, es decir, Azerbaiyán, Bielorrusia, Corea del Norte, Turkmenistán y Uzbekistán. La Comisión consideró que la observación formulada por Xinjiang Guolin en el considerando 99 no estaba justificada. Además, la Comisión informó en la segunda nota de que tenía la intención de utilizar el precio medio de importación del glioxal de todos los países, excepto China y los países enumerados en el anexo 1 del Reglamento (CE) 2015/755, extraído de GTA, para permitir un cálculo objetivo del valor normal.

(129)

Por lo que se refiere al ácido nítrico, la Comisión aclaró que este solo constituye entre el 5 y el 10 % del coste de producción del producto investigado para Hubei Hongyuan, uno de los dos productores exportadores chinos incluidos en la muestra, y, por lo tanto, reviste una importancia menor en el proceso de producción en comparación con el glioxal. La Comisión analizó los precios de importación del ácido nítrico en Colombia y observó una discrepancia en los precios unitarios de importación con una fluctuación sustancial de los precios en Colombia, con un diferencial de precios a nivel de transacciones de entre 3,15 CNY/kg y 5 895,72 CNY/kg. Se detectaron discrepancias similares en los precios unitarios de importación en todos los demás países candidatos potenciales. Por lo tanto, las estadísticas de importación de ácido nítrico a los siete posibles países representativos se consideraron inadecuadas.

(130)

Posteriormente, la Comisión analizó las estadísticas mundiales de importación extraídas de Global Trade Atlas y señaló que, igualmente, el valor de referencia de importación mundial incluía discrepancias sustanciales en los precios unitarios de importación. La Comisión constató que el diferencial de precios significativo podría haber sido causado por diferentes unidades de medida de las cantidades (por ejemplo, kg, toneladas, libras, etc.) notificadas en GTA. Por lo tanto, el valor de referencia de las importaciones internacionales tampoco se consideró fiable. Posteriormente, la Comisión analizó la idoneidad del precio de exportación internacional que debía utilizarse como referencia. La Comisión señaló que no había discrepancias en las unidades de medida. Por lo tanto, la Comisión consideró fiable el precio mundial de importación del ácido nítrico. La Comisión informó en la segunda nota de que tenía la intención de utilizar el valor de referencia de exportación internacional para el ácido nítrico, extraído de GTA.

(131)

Xinjiang Guolin alegó que la Comisión debería distinguir entre anhídrido maleico (clasificado con el código SA 2917 14 ) sólido y líquido en los factores de producción. El productor exportador alegó que el anhídrido maleico sólido es más fácil de transportar que el anhídrido maleico líquido, y se utiliza mucho más frecuentemente en el mercado internacional que este último. El productor exportador también señaló que el precio del anhídrido maleico sólido suele ser muy superior al del anhídrido maleico líquido. Xinjiang Guolin alegó que utiliza principalmente anhídrido maleico líquido porque las instalaciones de producción están situadas cerca de los productores de dicho compuesto orgánico y, en consecuencia, pueden beneficiarse de los precios más bajos del anhídrido maleico líquido en comparación con el maleico sólido.

(132)

Por lo que se refiere a la alegación relativa a la división entre anhídrido maleico sólido y líquido, la Comisión señaló que el código SA 2917 14 abarca todas las formas de anhídrido maleico sin distinción entre estados físicos (sólido o líquido). La Comisión señaló además que el propio productor exportador no notificó por separado el anhídrido maleico sólido o líquido en la respuesta al cuestionario, ni en su sistema contable. Sin una división de los códigos SA por forma de factor de producción, no es posible, por tanto, establecer datos fiables sobre la importación de anhídrido maleico sólido y anhídrido maleico líquido. Se rechaza, por tanto, esta alegación.

(133)

Por lo que se refiere a la observación relativa a los procesos de fabricación divergentes establecidos en los considerandos 93 y 95, la Comisión reconoció que el proceso de producción de Xinjiang Guolin es diferente al de al menos otro productor exportador de ácido glioxílico, es decir, que utiliza materias primas y procesos químicos diferentes para obtener el producto investigado. Como tal, el ácido acético tiene un proceso de fabricación muy similar a los principales fabricantes de ácido glioxílico, pero menos en comparación con Xinjiang Guolin. Sin embargo, a falta de empresas encontradas por la Comisión o propuestas por el productor exportador que utilicen las mismas materias primas y método, u otros parecidos, para obtener productos similares al ácido glioxílico, la Comisión sostuvo que el del ácido acético es el proceso de fabricación más adecuado para establecer los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios para toda la industria, incluido Xinjiang Guolin.

(134)

En respuesta a la segunda nota, Xinjiang Guolin alegó que observaba incoherencias en el análisis de los datos de importación entre los diferentes factores de producción y pidió a la Comisión que estableciera el valor normal para cada material de manera coherente. Xinjiang Guolin señaló que los precios unitarios de importación del ácido nítrico en Colombia fluctuaron sustancialmente, lo que llevó a la Comisión a comprobar en primer lugar el precio medio de importación en GTA de todos los países, el cual se constató que estaba sujeto de forma similar a una amplia diferencia de precios. A continuación, llevó a la Comisión a recurrir al precio medio de exportación en GTA de todos los países. Xinjiang Guolin alegó que la Comisión debía seguir el mismo enfoque con respecto al anhídrido maleico, ya que los precios unitarios de importación en Colombia de este fluctuaban tanto como los del ácido nítrico. Además, Xinjiang Guolin solicitó a la Comisión que utilizara el precio unitario de importación en Colombia del ácido nítrico (es decir, 15,51 USD/kg) y que se abstuviera de utilizar el precio medio de exportación en GTA de todos los países, ya que esto podría dar lugar a una determinación discriminatoria del valor normal calculado para los dos productores exportadores incluidos en la muestra, dado que los precios de exportación notificados por GTA se sitúan en el nivel FOB y no en el nivel CIF.

(135)

A fin de garantizar la coherencia entre la metodología y los conjuntos de datos utilizados para establecer los precios no distorsionados de cada materia prima, Xinjiang Guolin solicitó a la Comisión que utilizara un precio internacional para todas las materias primas directas, incluidos el anhídrido maleico, el MEG y el ácido nítrico, en lugar de solo para el glioxal. Xinjiang Guolin solicitó a la Comisión que eliminara los valores atípicos del precio medio ponderado de importación en Colombia para cada materia prima. En el caso del anhídrido maleico, alegó que la Comisión debía eliminar los precios de importación estadounidenses y alemanes.

(136)

La Comisión explicó en la segunda nota que el valor de referencia de la importación de ácido nítrico incluía diferentes unidades de medida de cantidades (por ejemplo, kg, toneladas, libras, etc.), lo que podría haber provocado una importante diferencia de precios, como se menciona en el considerando 129. Dado que los datos internacionales de importación se presentaron en distintas unidades de medida (kg, toneladas, libras, etc.) y que, por lo tanto, era imposible calcular un precio medio internacional de importación del ácido nítrico sin manipular la conversión de las medidas, estos precios se consideraron poco fiables, y la Comisión recurrió al precio internacional de exportación, excluidos China y los países enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/130, como se explica en el considerando 130.

(137)

En cuanto a la fluctuación de los precios de las importaciones de ácido nítrico a Colombia, la Comisión señaló que los precios unitarios medios de importación por país fluctuaban de 3,68 CNY/kg (Países Bajos) a 339,54 CNY/kg (España). A nivel de transacción, el precio de importación fluctuó de 3,15 CNY/kg a 72 CNY/kg, lo que demuestra una clara falta de fiabilidad de los datos. La Comisión aclaró que la diferencia de precios de importación de anhídrido maleico a Colombia a nivel de transacción era mucho menor, es decir, entre 6,8 CNY/kg y 14,6 CNY/kg, con cinco transacciones atípicas de 1 kg a un precio entre 127,61 y 543,14 CNY/kg. Por lo tanto, la Comisión rechazó la alegación de que no debían utilizarse los precios de importación del anhídrido maleico.

(138)

En cuanto a la alegación sobre la determinación discriminatoria del valor normal calculado debido a la referencia de ácido nítrico establecida a nivel FOB, la Comisión explicó en los considerandos 129 y 136 por qué consideró que las estadísticas de importación de ácido nítrico a Colombia y el valor de referencia internacional de importación no eran fiables. En los mismos considerandos, la Comisión expuso además el argumento de por qué el valor de referencia para las exportaciones internacionales era la fuente de datos más fiable. La Comisión considera que el enfoque aplicado está en consonancia con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Si los precios de importación de un factor de producción en el país representativo podían considerarse representativos, se utilizó dicho precio de importación; en caso negativo, la Comisión recurrió a un enfoque alternativo para establecer un precio de referencia adecuado.

(139)

En el caso de tres factores de producción, a saber, el ácido clorhídrico, el oxígeno líquido y los álcalis líquidos, los costes reales soportados por los productores exportadores que cooperaron representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación de la reconsideración. Puesto que el valor utilizado al respecto no repercutió de manera considerable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles.

(140)

La Comisión expresó los costes de transporte soportados por los productores exportadores que cooperaron en concepto de suministro de materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas, con vistas a obtener los costes de transporte no distorsionados. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

3.2.3.3.   Subproductos

(141)

La Comisión analizó las prácticas contables de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra en relación con los subproductos y los residuos. Como resultado de dicho análisis, la Comisión ha utilizado las cantidades de residuos de productos vendidos y ha reducido el coste de producción, utilizando los precios colombianos del código SA, si estaban disponibles.

(142)

En cuanto a los productos residuales para los que solo se disponía de un precio para el producto primario, a falta de otros datos disponibles, la Comisión ha tomado la relación entre el precio del producto residual y el precio del producto primario en China comunicado por los productores exportadores. A continuación, se ha aplicado dicha relación al precio del producto primario en Colombia, derivado de GTA.

3.2.3.4.   Mano de obra

(143)

La Comisión utilizó los últimos datos públicos de las estadísticas de la OIT (91) para determinar los salarios en el sector industrial de Colombia. El valor mensual medio en el período de investigación se ha ajustado debidamente para tener en cuenta otras cotizaciones añadiendo la seguridad social pagada por el empleador, incluidas las pensiones y el impuesto sobre los riesgos laborales: 12 % como cotización del empleador al fondo de pensiones, 8,5 % para el seguro de enfermedad y 6,5 % para los impuestos sobre la renta de la personas físicas (92) (93). El coste laboral medio por hora por equivalente a jornada completa (EJC) asciende a 19,99 CNY/persona/hora.

(144)

En respuesta a la segunda nota, el denunciante alegó que el coste laboral calculado por la Comisión, incluidos los gastos adicionales del 27 % de las cotizaciones al régimen de pensiones, el seguro de enfermedad y los impuestos sobre la renta de la personas físicas, que se convierte en 2,0166 USD/persona/hora como coste del salario base, es muy bajo. El denunciante se refirió al coste laboral calculado en la denuncia, que ascendía a 7,56 EUR/persona/hora.

(145)

La Comisión señaló que el denunciante no ha cuestionado la metodología aplicada por ella, sino el importe resultante. También señaló que el denunciante no había presentado una propuesta alternativa para los costes laborales. Por lo tanto, se rechazó la alegación y la Comisión aplicó el coste laboral calculado según lo establecido en el considerando 143.

3.2.3.5.   Electricidad

(146)

Enel publica el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) en Colombia (94). La Comisión utilizó los precios de la electricidad industrial en el período de investigación. El precio por kWh tomado de esta fuente ascendió a 1,43 CNY.

(147)

En respuesta a la segunda nota, Xinjiang Guolin observó que la información de origen exacta y los cálculos subyacentes para la electricidad y el agua no se habían facilitado en dicha nota.

(148)

La Comisión divulgó la información de origen para la electricidad en el considerando 146 y para el agua en el considerando 152.

3.2.3.6.   Gas natural

(149)

La Comisión utilizó el precio del gas para las empresas en Colombia que GlobalPetroPrices (95) había publicado en su sitio web. La Comisión utilizó el precio medio del gas natural para las empresas de Colombia durante el período de investigación (es decir, 46 EUR/MWh o 360 CNY/MWh). Estas tarifas incluyen todos los impuestos, tasas y otros componentes de la factura del gas. Se observa que 1 m3 de gas natural equivale a aproximadamente 10,55 kWh. Por lo tanto, el coste nominal del gas natural es de 3,8 CNY por metro cúbico.

3.2.3.7.   Vapor

(150)

El coste del vapor se determinó utilizando el coste del gas natural expresado en kWh y la cantidad de gas expresada en kWh necesaria para producir 1 tonelada de vapor. La Comisión tuvo en cuenta los índices de conversión de la energía generalmente reconocidos para calcular que se necesitan 879,8 kWh para convertir 1 tonelada de agua en vapor a 13 bares. Esto equivale a decir que se necesitan 83,33 m3 de gas natural para producir 1 tonelada de vapor.

(151)

El denunciante, sobre la base de los datos de sus propios procesos de producción, afirmó que se necesitan 1 025 kWh para producir 1 tonelada de vapor, y no 879,8 kW, según lo estipulado por la Comisión. Esta alegación no se vio respaldada por pruebas. Por consiguiente, la Comisión desestimó la alegación.

3.2.3.8.   Agua

(152)

El coste del agua se determinó sobre la base del coste del agua de un distribuidor colombiano (96), teniendo en cuenta los costes variables por m3 y los costes fijos distribuidos entre las cantidades de consumo de agua.

3.2.3.9.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(153)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(154)

La Comisión utilizó los últimos datos disponibles de 2023 para la empresa colombiana Sucroal S.A. como base para determinar los porcentajes de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios al calcular el valor normal. Al haberse actualizado los datos extraídos de Supersociedades y comunicados en la segunda nota, y con el fin de garantizar que los cálculos se basaban en los últimos datos disponibles, la Comisión obtuvo los últimos datos financieros de las autoridades colombianas (97) y los utilizó para los cálculos.

(155)

La Comisión consideró que los porcentajes establecidos de esta manera darían lugar a importes razonables para los gastos de venta, generales y administrativos y para los beneficios a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, al nivel franco fábrica.

(156)

Xinjiang Guolin señaló que los datos facilitados por Sucroal S.A. incluyen «otros gastos de explotación» y solicitó que se facilitaran datos más detallados para garantizar que no incluyan gastos como el flete, la manipulación, los seguros y los costes bancarios que se excluyen durante el cálculo del precio de exportación franco fábrica. No se disponía fácilmente de más detalles para los gastos de venta, generales y administrativos de Sucroal S.A. tomados de la base de datos de Supersociedades o de Orbis.

(157)

En respuesta a la primera nota, L. Brüggemann presentó una observación relativa al cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de los productores seleccionados en Colombia y Turquía, alegando que la Comisión utilizó un número entero negativo para los datos de pérdidas y beneficios financieros, en lugar de un número entero positivo. Como consecuencia de la utilización errónea del número entero negativo, se presumía que los gastos de venta, generales y administrativos eran más elevados que los «Otros gastos de explotación e ingresos (beneficios/pérdidas)».

(158)

Por lo que se refiere a las observaciones de L. Brüggemann, la Comisión llegó a la conclusión de que el porcentaje de los gastos de venta, generales y administrativos se había calculado correctamente, aplicando el enfoque metodológico utilizado por la Comisión. El porcentaje de los gastos de venta, generales y administrativos se calculó deduciendo en primer lugar los ingresos financieros de otros gastos de explotación, añadiendo a continuación los gastos financieros y dividiendo finalmente el resultado por el coste de las mercancías vendidas. Este cálculo se tradujo en un porcentaje de los gastos de venta, generales y administrativos del 17,72 % para los productores turcos y del 23,34 % para los productores colombianos, en lugar de los porcentajes revisados propuestos por L. Brüggemann. Por lo tanto, se rechazó la alegación. Para la segunda nota, la Comisión recopiló datos financieros fácilmente disponibles directamente de las autoridades colombianas y actualizó el cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos.

(159)

Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores incluidos en la muestra se expresaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de dichos productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados. La Comisión aplicó los costes de depreciación y los costes de mantenimiento notificados por los productores exportadores incluidos en la muestra.

3.2.4.   Cálculo

(160)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(161)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, la Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción del productor exportador cooperante. Estas tasas de consumo facilitadas por el solicitante se comprobaron durante la inspección in situ. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes unitarios no distorsionados observados en Colombia, tal y como se describen en el considerando 123. Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión aplicó los gastos generales de fabricación, como se indica en los considerandos 153, 155 y 159. La Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Sucroal S.A. a los costes de producción no distorsionados así establecidos. Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 23,3 %. Se registraron unos beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, del 9,5 %.

(162)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.3.   Precio de exportación

(163)

Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron el producto afectado directamente o, en el caso de Xinjiang, a través de una empresa vinculada de China a clientes independientes en la Unión. En el caso de las exportaciones del producto afectado realizadas directamente a clientes independientes en la Unión, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado cuando se vendió para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

(164)

Para el productor exportador que exportó el producto afectado a la Unión a través de una empresa vinculada, el precio de exportación se determinó sobre la base del precio al que el producto importado se revendió por primera vez a clientes independientes en la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. El ajuste correspondiente a los gastos de venta, generales y administrativos se realizó sobre la base de los gastos de venta, generales y administrativos del comerciante vinculado. Teniendo en cuenta la falta de información sobre los beneficios de los importadores independientes que cooperaron, la Comisión se basó provisionalmente en el beneficio del 6,89 % considerado razonable en una investigación anterior relativa a las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de China (98).

3.4.   Comparación

(165)

El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica; y ii) hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que, según se alegó y demostró, afectaban a los precios y a su comparabilidad.

3.4.1.   Ajustes del valor normal

(166)

Como se explica en el considerando 160, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica.

(167)

La Comisión no encontró ninguna razón para realizar ajustes del valor normal, ni tampoco los solicitó ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(168)

Xinjiang Guolin solicitó, remitiéndose a una sentencia del Tribunal General (99) («Sinopec»), que se ajustara la ratio de gastos de venta, generales y administrativos de Sucroal S.A. para excluir determinadas categorías de gastos de venta, generales y administrativos que pueden incluirse en su propio precio de exportación, cuando la comparación se lleva a cabo sobre una base franco fábrica. Xinjiang Guolin solicitó a la Comisión que no tuviera en cuenta ningún coste de distribución a la hora de calcular el importe de los gastos de venta, generales y administrativos, de modo que el valor normal calculado pudiera compararse con el precio de exportación franco fábrica.

(169)

La Comisión señaló que no se disponía fácilmente de más detalles para los gastos de venta, generales y administrativos de Sucroal S.A. tomados de la base de datos colombiana o de Orbis. La Comisión también señaló que en su sentencia en el asunto «CCCME» (China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products) (100), que fue posterior a la sentencia en el asunto Sinopec, el Tribunal General recordó en primer lugar que, de conformidad con la jurisprudencia, si una parte solicita ajustes con arreglo al artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base para que el valor normal y el precio de exportación sean comparables a efectos de determinar el margen de dumping, dicha parte debe demostrar que su alegación está justificada. La carga de la prueba de que deben efectuarse los ajustes específicos enumerados en el artículo 2, apartado 10, letras a) a k), del Reglamento de base incumbe a quienes deseen invocarlos (101). De ello se deduce que, en ese asunto, al igual que en la presente investigación, correspondía a las partes interesadas, de conformidad con dicha jurisprudencia, demostrar la necesidad del ajuste solicitado en apoyo de las pruebas que aportaron durante la investigación (102).

(170)

A continuación, el Tribunal General declaró que, si bien la práctica de realizar ajustes puede resultar necesaria, con arreglo al artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, para tener en cuenta las diferencias entre el precio de exportación y el valor normal que afectan a su comparabilidad, tales deducciones no pueden efectuarse con respecto a un valor que ha sido calculado y que, por tanto, no es real. Por lo general, este valor no se ve afectado por factores que puedan perjudicar su comparabilidad, ya que se ha establecido artificialmente (103). Además, al igual que en el caso de la CCCME, en el presente asunto, el cálculo del valor normal por tipo de producto sobre una base «franco fábrica» incluía un importe razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y no se disponía de información que demostrara que tales gastos de venta, generales y administrativos de Sucroal S.A. incluyeran los gastos en cuestión. Por consiguiente, en vista de la discrecionalidad de la Comisión en la aplicación del artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base (104), el enfoque de la Comisión ha acatado la jurisprudencia más reciente sobre las alegaciones no justificadas de que los importes de los gastos de venta, generales y administrativos utilizados en el cálculo del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), que la Comisión considera razonables para la fase comercial franco fábrica, contienen gastos de transporte.

(171)

Además, e independientemente de la sentencia en el asunto CCCME, la solución propuesta de mantener los elementos de coste pertinentes en el precio de exportación no resolvería el problema detectado por el productor exportador. Incluso si los gastos de venta, generales y administrativos de Sucroal S.A. contenían las partidas de costes pertinentes (lo cual no se ha demostrado), es prácticamente imposible que el valor de estos artículos sea comparable al de los productores exportadores incluidos en la muestra. Tales valores no serían similares en las ventas interiores y de exportación de una empresa. Esto es más cierto cuando se comparan datos de dos empresas diferentes. Por tanto, su supresión no eliminaría la asimetría alegada entre el valor normal y el precio de exportación. Por tanto, se rechazó la alegación.

3.4.2.   Ajustes del precio de exportación

(172)

Con el fin de retrotraer el precio de exportación al nivel comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en: transporte interior, flete marítimo y seguros, y manipulación y carga.

(173)

También se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que afectaban a los precios y a su comparabilidad: coste de los créditos y gastos bancarios.

(174)

Por último, en los casos en que las ventas para su exportación a la Unión se realizaron a través de un comerciante vinculado, se realizaron ajustes, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base, para tener en cuenta el margen obtenido por el comerciante vinculado, ya que desempeñaba funciones similares a las de un agente que trabaja sobre la base de una comisión. El margen se calculó como la adición de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios acumulados. Los gastos de venta, generales y administrativos se basaron en los datos facilitados por el comerciante vinculado. Se utilizó el beneficio del 6,89 %, ya que se había considerado razonable en una investigación previa relativa a las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de China (105).

3.5.   Márgenes de dumping

(175)

En relación con los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(176)

Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Hubei Hongyuan Pharmaceutical Technology Co., Ltd.

27,2  %

Xinjiang Guolin New Materials Co., Ltd.

175,8  %

(177)

En relación con los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, el margen se estableció a partir de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(178)

Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra es del 78,4 %.

(179)

En relación con los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores que cooperaron, expresado como porcentaje del total de exportaciones procedentes del país afectado a la Unión en el período de investigación, que se estableció a partir de datos de proveedores de información especializados sobre el mercado de estadísticas comerciales chinas (véase el considerando 198).

(180)

El nivel de cooperación en este caso fue bajo, porque las importaciones de los productores exportadores que cooperaron representaron alrededor del 47 % del total de las exportaciones a la Unión durante el período de investigación.

(181)

La Comisión recordó que el anuncio de inicio (106) había informado a las partes interesadas de que la falta de cooperación, o la cooperación solo parcial, podía dar lugar a conclusiones basadas en los datos disponibles, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, lo que podría generar resultados menos favorables para dichas partes. Dado que se advirtió claramente a las partes interesadas de las consecuencias de la falta de cooperación y que el nivel de cooperación en este caso era especialmente bajo, la Comisión consideró apropiado determinar el derecho antidumping residual sobre la base de un volumen representativo de ventas de Xinjiang Guolin a la Unión durante el período de investigación. Estas ventas se consideraron un indicador adecuado para reflejar el comportamiento de dumping de las empresas que optaron por no cooperar.

(182)

Por lo tanto, el margen de dumping residual se fijó en el 280,3 %.

(183)

Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Hubei Hongyuan Pharmaceutical Technology Co., Ltd.

27,2  %

Xinjiang Guolin New Materials Co., Ltd.

175,8  %

Otras empresas que cooperaron

78,5  %

Todas las demás importaciones originarias del país afectado

280,3  %

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(184)

Durante el período de investigación, un productor de la Unión fabricaba el producto similar. Ese productor constituye la «industria de la Unión» con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(185)

Dado que los datos relativos a la evaluación del perjuicio procedían de solo un productor de la Unión, las cifras para el análisis del perjuicio se dan en intervalos por razones de confidencialidad. Sin embargo, los índices se basan en datos reales y no en los intervalos.

(186)

La producción total de la Unión durante el período de investigación fue del orden de 10 000 a 12 000 toneladas. La Comisión determinó la cifra real sobre la base de una verificación de los informes auditados del único productor conocido de la Unión, a saber, WeylChem Lamotte SAS.

4.2.   Determinación del mercado pertinente de la Unión

(187)

Para determinar si la industria de la Unión había sufrido un perjuicio y establecer el consumo y los diversos indicadores económicos relacionados con la situación de la industria de la Unión, la Comisión examinó si en el análisis debía tenerse en cuenta el uso posterior de la producción del producto similar por parte de la industria de la Unión y en qué medida.

(188)

La Comisión constató que una determinada parte de la producción del productor de la Unión incluido en la muestra estaba destinada a un uso cautivo. La industria de la Unión utiliza parte de su producción de ácido glioxílico como material intermedio para producir 2-cumaranona y en menor grado allantoína. El producto se entregó en la misma empresa a precios de transferencia en sus cuentas al nivel del coste unitario de fabricación para la transformación posterior. La distinción entre el mercado cautivo y el mercado libre es pertinente para el análisis del perjuicio, porque los productos destinados a uso cautivo no están expuestos a la competencia directa de las importaciones. En cambio, la producción destinada a la venta en el mercado libre tiene que competir directamente con las importaciones del producto afectado.

(189)

Para poder ofrecer un panorama de la industria de la Unión lo más completo posible, la Comisión obtuvo datos de toda la actividad relacionada con el producto y determinó si la producción estaba destinada a un uso cautivo o al mercado libre.

(190)

La Comisión examinó determinados indicadores económicos relativos a la industria de la Unión basándose en los datos del mercado libre de ácido glioxílico. Estos indicadores son los siguientes: el volumen de ventas y los precios de venta en el mercado de la Unión, la cuota de mercado, el crecimiento, el volumen y los precios de exportación, la rentabilidad, el rendimiento de las inversiones, y el flujo de caja. Cuando resultó posible y justificado, los resultados del examen se compararon con los datos del mercado cautivo a fin de ofrecer una imagen clara de la situación de la industria de la Unión.

(191)

No obstante, otros indicadores económicos solo podían examinarse de manera significativa por referencia a la actividad en su conjunto, incluido el uso cautivo de la industria de la Unión. Dichos indicadores son: la producción, la capacidad, la utilización de la capacidad, las inversiones, las existencias, el empleo, la productividad, los salarios y la capacidad para reunir capital. Estos dependen de la actividad en su conjunto, independientemente de si la producción es cautiva o se vende en el mercado libre.

4.3.   Consumo de la Unión

(192)

La Comisión determinó el consumo de la Unión basándose en: i) las ventas comprobadas y el uso cautivo del único productor conocido de la Unión y ii) las importaciones procedentes del país afectado y de todos los demás terceros países.

(193)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2.

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Consumo total de la Unión

[32 800 - 34 800 ]

[30 600 - 32 600 ]

[23 600 - 25 600 ]

[23 900 - 25 900 ]

Índice

100

93

71

72

Uso cautivo

[5 300 - 6 300 ]

[5 300 - 6 300 ]

[4 200 - 5 200 ]

[3 000 - 4 000 ]

Índice

100

101

78

63

Mercado libre

[27 500 - 29 500 ]

[25 300 - 27 300 ]

[19 400 - 21 400 ]

[20 900 - 22 900 ]

Índice

100

92

69

74

Fuente:

respuesta al cuestionario del productor conocido de la Unión; información facilitada por el denunciante.

(194)

El ácido glioxílico se vende en dos preparaciones, o como una solución al 50 % de ácido glioxílico, o como cristales de ácido glioxílico monohidratado. Para comparar los diferentes tipos de ácido glioxílico, la Comisión señaló que una tonelada de ácido glioxílico suele contener un 78,8 % de ácido glioxílico, mientras que una tonelada de solución de ácido glioxílico suele contener un 50 % de ácido glioxílico. Por consiguiente, la Comisión considera que una tonelada de cristales de ácido glioxílico equivale a 1,576 toneladas de solución de ácido glioxílico. Dado que el único productor conocido de cristales de ácido glioxílico es Xinjiang Guolin, la conversión solo se ha aplicado a su cantidad de cristales exportados a la UE.

(195)

Sobre la base de este análisis, tras un ligero descenso en 2022 y otro más sustancial en 2023, probablemente debido a la crisis energética que afectó a la industria química (107), (108), el consumo en el mercado libre aumentó en el período de investigación, pero siguió siendo un 26 % inferior a los niveles de 2021. El consumo total de la UE siguió un patrón similar y fue un 28 % inferior a los niveles de 2021.

(196)

El productor de la Unión utiliza una parte de su producción de ácido glioxílico internamente para la producción de productos transformados. El mercado cautivo mostró una disminución gradual durante el período considerado, lo que dio lugar a una reducción del 37 % del volumen, en consonancia con la disminución general de la producción de la industria química en el período considerado (véase el considerando 195).

4.4.   Importaciones procedentes del país afectado

4.4.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de China

(197)

Dado que el ácido glioxílico está clasificado actualmente en el código general NC 2918 30 00 , esto es, un código NC que incluye una multitud de productos químicos, no fue posible evaluar las estadísticas de importación de Eurostat. En su lugar, las estadísticas de importación se basaron en los datos sobre estadísticas comerciales chinas de proveedores de información especializados sobre el mercado, estadísticas a las que el denunciante está suscrito, ya que China es el único país no perteneciente a la UE que produce ácido glioxílico, lo que también es un hecho validado por los usuarios de la Unión.

(198)

La fuente de los datos relativos a las importaciones chinas no pudo divulgarse a petición del proveedor de datos. Sin embargo, la Comisión validó los datos facilitados por el denunciante con otras fuentes estadísticas disponibles (Eurostat y Vigilancia) y con el muestreo y las respuestas al cuestionario de los productores exportadores chinos que cooperaron. [

(199)

La cuota de mercado de las importaciones chinas se determinó comparando los volúmenes de importación con el consumo en el mercado de la Unión (véase el cuadro 2 anterior).

(200)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3.

Cantidad importada y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes de China (toneladas)

17 978

18 640

15 744

15 705

Índice

100

104

88

87

Cuota de mercado (%) en el mercado libre

[60 - 65  %]

[68 - 73  %]

[76 - 81  %]

[71 -76  %]

Índice

100

113

126

118

Fuente:

información especializada sobre el mercado, muestreo y respuestas al cuestionario de los productores exportadores que cooperaron.

(201)

El cuadro 3 muestra una disminución temporal de las importaciones procedentes de China en 2023, vinculada a la disminución global del consumo de la Unión, como se aclara en la sección 4.3. A pesar de la disminución de los volúmenes, las importaciones chinas aumentaron su cuota de mercado en un 26 % en el mismo período. También muestra que, si bien durante el período considerado las importaciones procedentes de China disminuyeron en 2 273 toneladas, es decir, un 13 %, debido a la contracción del mercado, esto se tradujo en un aumento del 18 % de la cuota de mercado total (11 puntos porcentuales) de las importaciones chinas en la Unión durante el mismo período.

4.4.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(202)

La Comisión estableció los precios de las importaciones a partir de la información especializada sobre el mercado indicada en el considerando 197. La subcotización de precios de las importaciones se estableció a partir de las respuestas verificadas al cuestionario de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra.

(203)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4.

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Precio de las importaciones procedentes de China

1 259

1 376

1 218

1 146

Índice

100

109

97

91

Fuente:

información especializada sobre el mercado, muestreo y respuestas al cuestionario de los productores exportadores que cooperaron.

(204)

El precio medio ponderado de las importaciones chinas aumentó en 2022, un año caracterizado por unos costes de transporte marítimo excepcionalmente elevados. Con la vuelta a las condiciones normales de transporte, el precio en 2023 volvió a los niveles anteriores a la crisis de los contenedores, y en el período de investigación disminuyó aún más. Durante el período considerado, el descenso del precio unitario medio de las importaciones chinas fue del 9 %. Los precios de las importaciones chinas se situaron de manera constante por debajo de los precios de venta de la industria de la Unión, como se muestra en los cuadros 4 y 8.

(205)

La Comisión consideró, además, otros efectos sobre los precios, en particular la existencia de una contención significativa de estos. Como se menciona en el considerando 226, en el período considerado la industria de la Unión experimentó un marcado aumento de sus costes unitarios de producción, impulsado tanto por los costes indirectos por unidad como por los precios de la energía y las materias primas. Dado que en el mismo período el precio de las importaciones procedentes de China disminuyó significativamente (considerando 204), la industria de la Unión no pudo aumentar su precio de venta para cubrir su coste de producción. Esta contención de los precios (descrita en el considerando 227) confirmó además que las importaciones objeto de dumping procedentes de China dieron lugar a una pérdida de rentabilidad en la industria de la Unión.

(206)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

1)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, así como

2)

los precios medios ponderados correspondientes, por tipo de producto, de las importaciones procedentes de los productores de nombre del país que cooperaron incluidos en la muestra, aplicados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión y establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados con respecto a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación.

(207)

La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. En particular, la cantidad en forma sólida exportada por Xinjiang Guolin se convirtió a la cantidad equivalente de solución de ácido glioxílico aplicando el contenido de ácido glioxílico de la solución. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. Este resultado puso de manifiesto que el margen de subcotización medio ponderado de las importaciones de China en el mercado de la Unión estaba entre el 13 y el 30 %. Se constató una subcotización del 100 % de los volúmenes importados de las empresas incluidas en la muestra.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(208)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(209)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos y microeconómicos basándose en los datos contenidos en la denuncia y en la respuesta al cuestionario del productor conocido de la Unión. Dado que la Comisión no tiene constancia de ningún otro productor en la Unión, se consideró que estos dos grupos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(210)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(211)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(212)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5.

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Cantidad de producción (toneladas)

[23 000 - 26 000 ]

[19 000 - 22 000 ]

[8 000 - 11 000 ]

[9 000 - 12 000 ]

Índice

100

83

41

47

Capacidad de producción (toneladas)

[25 000 - 28 000 ]

[25 000 - 28 000 ]

[25 000 - 28 000 ]

[25 000 - 28 000 ]

Índice

100

100

100

100

Utilización de la capacidad

93  %

77  %

38  %

43  %

Índice

100

83

41

47

Fuente:

respuesta de WeylChem Lamotte SAS al cuestionario

(213)

Durante el período considerado, el mercado libre mostró una fuerte contracción en 2023, seguida de una estabilización en niveles un 26 % inferiores a 2021 en el período de investigación (véase el cuadro 2). La producción de la Unión disminuyó significativamente en 2022 e incluso más en 2023, mientras que las importaciones objeto de dumping aumentaron en 2022 y durante 2023 no se vieron tan afectadas por la contracción del mercado, ganando cuota a expensas de la industria de la Unión. En el período de investigación, el volumen de producción de la industria de la Unión solo aumentó marginalmente, a pesar de que bajó el precio en 28 puntos porcentuales (véase el cuadro 8). Incluso a ese nivel de precios, la industria de la Unión competía con las importaciones objeto de dumping procedentes de China, que, a partir de 2021 y durante el período de investigación, se situaron en precios significativamente inferiores al coste de producción de la industria de la Unión. Dado que el producto no puede almacenarse durante largos períodos de tiempo y que la capacidad de almacenamiento es limitada, la industria de la Unión tuvo que ajustar la producción reducida a volúmenes más bajos. Esto, a su vez, redujo significativamente la utilización de la capacidad.

(214)

La capacidad de producción notificada se refiere a la capacidad instalada para el ácido glioxílico. El mismo procedimiento de producción también produce ácido oxálico como subproducto de la producción de ácido glioxílico. La producción de ácido oxálico se redujo al mismo ritmo que la producción de ácido glioxílico. Dado que el precio es mucho más bajo, el impacto de esta reducción no es significativo.

4.5.2.2.   Cantidad de ventas y cuota de mercado

(215)

Durante el período considerado, la cantidad de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6.

Cantidad de ventas y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Ventas en el mercado libre

[10 000 - 11 000 ]

[7 000 - 8 000 ]

[3 500 - 4 500 ]

[5 000 - 6 000 ]

Índice

100

71

38

52

Cuota de mercado de las ventas en el mercado libre (%)

[30 - 40 ]

[25 - 35 ]

[12 - 22 ]

[20 - 30 ]

Índice

100

78

54

70

Fuente:

respuesta de WeylChem Lamotte SAS al cuestionario

(216)

Los volúmenes de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión muestran un acusado descenso en 2022, seguido de una contracción aún más considerable en 2023. En el período de investigación, las ventas en el mercado libre aumentaron en comparación con 2023, pero solo superaron ligeramente la mitad de sus volúmenes de ventas en 2021.

(217)

Durante el período considerado, la cuota de mercado de la industria de la Unión en términos de consumo en el mercado libre de la Unión disminuyó significativamente en 2022 y 2023. Al ofrecer precios un 20 % inferiores a los costes de producción en el período de investigación (cuadro 8), la industria de la Unión pudo recuperar el 5 % del mercado durante el período de investigación, lo que dio lugar a una pérdida de cuota de mercado del 30 % durante el período considerado.

4.5.2.3.   Crecimiento

(218)

El consumo en el mercado libre de la Unión disminuyó un 26 % durante el período considerado (véase el cuadro 2), mientras que el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión registró un descenso del 48 % (véase el cuadro 6). Como consecuencia de ello, la industria de la Unión experimentó una pérdida significativa de cuota de mercado del 30 %. Por el contrario, la cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping procedentes de China aumentó un 18 % durante el período considerado (véanse los cuadros 3 y 6).

4.5.2.4.   Empleo y productividad

(219)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7.

Empleo y productividad

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Número de trabajadores

[130 - 140 ]

[130 - 140 ]

[125 - 135 ]

[120 - 130 ]

Índice

100

98

94

92

Productividad (toneladas/trabajador)

[155 - 190 ]

[131 - 160 ]

[67 - 82 ]

[78 - 96 ]

Índice

100

84

44

50

Fuente:

respuesta de WeylChem Lamotte SAS al cuestionario

(220)

La industria de la Unión disminuyó su mano de obra durante el período considerado, ya que se redujeron su producción y sus volúmenes de ventas. Cabe señalar, no obstante, que, si bien los volúmenes de producción fueron significativamente inferiores durante el período de investigación como consecuencia de un volumen de ventas muy bajo causado por las importaciones objeto de dumping, el productor conocido de la Unión optó por mantener a todos los trabajadores relacionados con el procedimiento de producción, ya que son el mínimo indispensable de trabajadores necesarios, y solo redujo el personal administrativo y de gestión. Sin embargo, bajo la presión de las importaciones objeto de dumping, la empresa anunció en diciembre de 2024 que el empleo en la planta disminuiría drásticamente debido a la disminución de las ventas de ácido glioxílico, lo que daría lugar a un recorte de unos cien puestos de trabajo de un total de cuatrocientos trabajadores de la planta.

(221)

La productividad durante el período considerado sigue de cerca la tendencia observada en la producción: disminución significativa en 2022, incluso más grave en 2023 y estabilización en el período de investigación. La decisión del productor conocido de la Unión de no despedir a trabajadores a pesar de la disminución de la producción repercute en el indicador observado durante este período.

4.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(222)

Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(223)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(224)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8.

Precios de venta en la Unión

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en el mercado libre (EUR/tonelada)

[1 700 - 2 000 ]

[2 700 - 3 000 ]

[2 400 - 2 700 ]

[1 900 - 2 200 ]

Índice

100

157

140

112

Precio unitario medio para uso cautivo (EUR/tonelada)

[1 100 - 1 400 ]

[1 900 - 2 200 ]

[1 800 - 2 100 ]

[1 600 - 1 900 ]

Índice

100

162

153

138

Coste global unitario de producción (EUR/tonelada)

[1 600 - 1 900 ]

[2 700 - 3 000 ]

[2 850 - 3 150 ]

[2 350 - 2 650 ]

Índice

100

164

171

145

Fuente:

respuesta de WeylChem Lamotte SAS al cuestionario

(225)

Los precios de venta, tanto en el mercado cautivo como en el mercado libre, aumentaron significativamente en 2022, en consonancia con el aumento del coste unitario. En 2023, y a pesar del nuevo aumento de los costes, los precios de venta en el mercado libre disminuyeron en relación con 2022, pero siguieron siendo mucho más elevados que en 2021, lo que dio lugar a la pérdida significativa de cuota de mercado para los competidores chinos, cuyos productos fueron mucho más baratos durante el período considerado, como se muestra en los cuadros 4 y 8. Ante esta competencia, la industria de la Unión redujo aún más el precio de mercado libre en el período de investigación, llegando a un precio de venta muy inferior al coste unitario y solo un 12 % superior al precio de 2021. Por otra parte, el precio cautivo fue un 38 % superior al de 2021, lo que refleja el aumento del 45 % de los costes durante el mismo período.

(226)

El coste unitario de producción aumentó significativamente en 2022, siguió aumentando en 2023 y disminuyó luego en el período de investigación. Para 2022, los principales factores fueron el aumento de los costes de la energía y las materias primas y la disminución de la producción debido a la reducción de los volúmenes de ventas, como se observa en el cuadro 6. En 2023, este efecto fue muy pronunciado, ya que las mismas mano de obra e instalaciones producían aproximadamente la mitad de la cantidad, debido a la reducción del mercado y a la competencia de las importaciones objeto de dumping. En el período de investigación, la presión de las materias primas y la energía disminuyó y las ventas y la producción aumentaron ligeramente en comparación con 2023, lo que dio lugar a una ligera reducción del coste; sin embargo, el coste unitario seguía siendo un 45 % superior al de 2021.

(227)

Durante todo el período considerado, el margen entre el precio de venta unitario medio y el coste unitario de producción, inicialmente a un nivel rentable, disminuyó primero a cero y luego pasó a ser negativo. Esto se debió a que la industria de la Unión no pudo subir los precios para compensar el aumento de los costes debido al incremento de las importaciones objeto de dumping.

4.5.3.2.   Costes laborales

(228)

Durante el período considerado, los costes laborales medios del productor de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 9.

Costes laborales medios por trabajador

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

[69 000 - 74 000 ]

[73 000 - 78 000 ]

[76 000 - 81 000 ]

[81 000 - 86 000 ]

Índice

100

106

110

116

Fuente:

respuesta de WeylChem Lamotte SAS al cuestionario

(229)

Durante el período considerado, el salario medio por trabajador aumentó un 16 %, en consonancia con los aumentos anuales de los costes laborales en Francia (109).

4.5.3.3.   Existencias

(230)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10.

Existencias

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Existencias al cierre (toneladas)

[310 - 380 ]

[310 - 370 ]

[270 - 330 ]

[170 - 210 ]

Índice

100

99

88

56

Existencias al cierre como porcentaje de la producción (%)

[1 - 2  %]

[1 - 2  %]

[2,5 - 3,5  %]

[1,5 - 2,5  %]

Índice

100

121

214

121

Fuente:

respuesta de WeylChem Lamotte SAS al cuestionario

(231)

La producción se realiza en lotes y el ácido glioxílico no puede almacenarse durante mucho tiempo. Dado que la capacidad de almacenamiento es limitada, el nivel de existencias es relativamente estable como coeficiente de producción. Sin embargo, en 2023, debido al fuerte descenso de las ventas en el mercado libre, se duplicaron las existencias al cierre, que volvieron a los niveles anteriores una vez que la industria de la Unión redujo sus precios al nivel de costes.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(232)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11.

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

[9 - 11  %]

[6 - 8  %]

[–11 a –14  %]

[–20 a –24  %]

Índice

100

69

– 119

– 213

Flujo de caja (000 EUR)

[500 - 1 500 ]

[– 900 a 100 ]

[–2 000 a –3 000 ]

[–4 500 a –5 500 ]

Índice

100

–55

– 265

– 411

Inversiones (000 EUR)

-

[500 - 2 000 ]

[7 000 - 9 000 ]

[4 000 - 6 000 ]

Índice

100

860

480

Rendimiento de las inversiones (%)

[6 - 8  %]

[2 - 3  %]

[del –18 al –22  %]

[del –10 al –15  %]

Índice

100

33

– 277

– 160

Fuente:

respuesta de WeylChem Lamotte SAS al cuestionario

(233)

La rentabilidad se situó en un nivel bueno durante los dos primeros años del período considerado, pero pasó a una situación de pérdidas muy elevadas en el período de investigación, habida cuenta del continuo aumento de las importaciones objeto de dumping y de los precios más bajos, que dieron lugar a la pérdida de ventas y a una fuerte disminución de la producción.

(234)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto siguió un patrón similar al de la rentabilidad durante el período considerado, en particular con una fuerte disminución en 2022 y unos valores negativos significativos en 2023 y en el período de investigación.

(235)

No se registraron inversiones en 2021, pero en 2022 la transición ecológica y la necesidad de reducir los costes de la energía llevaron a la industria de la Unión a mejorar las instalaciones y la maquinaria para mejorar su eficiencia y, de este modo, aumentar su nivel de productividad. Los recursos creados por la inversión no se han utilizado y el aumento previsto de la rentabilidad debido a la reducción de los costes de producción no se materializó debido a la reducción de la demanda.

(236)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. En consonancia con la rentabilidad, se situó en un buen nivel en 2021, pero descendió bruscamente en 2022 y alcanzó un nivel muy negativo en el período de investigación.

(237)

La capacidad del productor conocido de la Unión para reunir capital se vio gravemente obstaculizada, ya que su flujo de caja y su rentabilidad alcanzaron niveles negativos significativos en el período de investigación tras la disminución del 53 % de la producción.

4.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(238)

La industria de la Unión obtuvo buenos resultados al principio del período considerado, con indicadores de perjuicio generalmente positivos en 2021. Hasta 2022, utilizaba la capacidad de producción y disfrutaba de un buen nivel de rentabilidad.

(239)

Sin embargo, en 2022, con el aumento de las importaciones chinas a precios bajos, se produjo una disminución de las ventas, la cuota de mercado y la rentabilidad, así como una disminución de la productividad correlacionada. En 2023, la entrada de importaciones objeto de grave dumping procedentes de China en el mercado de la UE y una disminución de la demanda dieron lugar a un fuerte deterioro de la situación del mercado para la industria de la Unión, con una acusada reversión de la rentabilidad y el flujo de caja. En el período de investigación, a pesar de un ligero aumento de las ventas y la producción debido al aumento de la demanda, este deterioro se acentuó aún más cuando todos los indicadores de perjuicio (en particular la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones) alcanzaron niveles negativos significativos.

(240)

La industria de la Unión se enfrentó a unos costes de producción cada vez mayores que no pudo repercutir en forma de aumentos de precios dada la subcotización de las importaciones procedentes de China (considerandos 224 a 227). Empezó a perder volúmenes de ventas hacia finales de 2022, lo que también se reflejó en una pérdida de cuota de mercado de 11 puntos porcentuales o una disminución del 30 % durante el período considerado. Como reacción, tuvo que reducir su producción en un 53 %.

(241)

Aunque el volumen absoluto de las importaciones procedentes de China disminuyó un 13 % durante el período considerado, en vista de la caída del consumo en un porcentaje mayor (– 26 %), ganaron 11 puntos porcentuales de cuota de mercado. Los precios de las importaciones procedentes de China aumentaron inicialmente un 9 % en 2022. Sin embargo, en 2023 los precios de las importaciones procedentes de China disminuyeron hasta niveles un 3 % inferiores a los de 2021, y lo hicieron aún más en el período de investigación, hasta un nivel un 9 % inferior al de 2021. Teniendo en cuenta los bajos precios de las importaciones chinas, la industria de la Unión recurrió a ventas a precios muy inferiores al coste de producción (que aumentó debido al incremento de los precios de las materias primas y la energía), lo que dio lugar a pérdidas y a una disminución del 53 % de la producción.

(242)

Los únicos indicadores de perjuicio que no experimentaron un deterioro significativo durante el período considerado fueron la capacidad de producción, los precios de venta de la industria de la Unión y la inversión total. La capacidad se mantuvo estable, ya que no se aplicaron cambios en el procedimiento de producción durante el período de investigación. Los precios de venta aumentaron en 2022 y después disminuyeron en 2023 y en el período de investigación, lo que dio lugar a un aumento global del 12 % en el período considerado. Debido a las importaciones objeto de dumping, el aumento del 12 % del precio fue muy inferior al aumento del 45 % del coste unitario, lo que dio lugar a que el precio en el período de investigación fuera aproximadamente un 20 % inferior al coste de producción. El margen decreciente y luego cada vez más negativo entre el precio de venta y el coste unitario dio lugar a una fuerte reversión de la rentabilidad y del flujo de caja. La inversión total fue positiva, debido a un proyecto de ahorro energético diseñado e iniciado antes del significativo deterioro de las perspectivas de la industria. Sin embargo, debido a la situación del mercado, este proyecto no dio lugar a la mejora esperada de la rentabilidad.

(243)

En resumen, el aumento del 35 % de las importaciones procedentes de China a precios que disminuyeron un 10 % durante el período considerado y subcotizaron significativamente los precios de venta de la Unión coincidió con que la industria de la Unión sufrió una inversión drástica de sus resultados en todos los indicadores de perjuicio, lo que dio lugar a pérdidas significativas y a una reducción a la mitad de la cantidad de producción durante el período considerado.

(244)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(245)

De conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: contracción de la demanda, rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión, uso cautivo y aumento del coste de las materias primas y de los precios de la energía.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(246)

Como se indica en la sección 4.4.1,la cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping de ácido glioxílico aumentó un 18 % (u once puntos porcentuales) en el período considerado. Durante el mismo período, como se expone en los considerandos 215 a 217, la industria de la Unión experimentó una disminución de su volumen de ventas del 48 % y una reducción de su cuota de mercado del 30 % (u once puntos porcentuales).

(247)

Como se muestra en la sección 4.4.2, las importaciones chinas subcotizaron significativamente los precios de la industria de la Unión durante el período considerado, lo que dio lugar a un deterioro cada vez mayor de la situación de la industria de la Unión. Las importaciones chinas también provocaron una contención de los precios durante el período de investigación, cuando la industria de la Unión no pudo vender por encima de sus costes en vistas de la presión derivada de las importaciones objeto de dumping (sección 4.5.3.1).

(248)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que un aumento considerable en la cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios que suponían una subcotización significativa de los precios de la Unión causó un perjuicio importante a la industria de la Unión.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(249)

No hay otros fabricantes del producto afectado en ningún tercer país (véase el considerando 197). Por lo tanto, ni los volúmenes de importación ni los precios de importación de otros terceros países son una causa de perjuicio para la industria de la Unión.

5.2.2.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(250)

Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones del productor conocido de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 12.

Resultados de la actividad exportadora del productor de la Unión

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de las exportaciones (toneladas)

[7 000 - 8 000 ]

[6 000 - 7 000 ]

[1 500 - 2 500 ]

[2 500 - 3 500 ]

Índice

100

79

28

40

Precio medio (EUR/tonelada)

[1 500 - 1 800 ]

[2 400 - 2 700 ]

[1 800 - 2 100 ]

[1 600 - 1 900 ]

Índice

100

160

127

116

Fuente:

respuesta de WeylChem Lamotte SAS al cuestionario

(251)

El volumen de exportación de la industria de la Unión fue del 72-82 % de sus ventas nacionales en el mercado de la Unión en 2021-2022, y del 85 al 95 % de su precio de venta en el mercado interno. Siguió una tendencia a la baja y, más tarde, en 2023 y en el período de investigación, representó entre el 55 y el 56 % de sus ventas en el mercado de la Unión. El precio medio de venta de las exportaciones también siguió una tendencia similar a la de las ventas nacionales, aumentando como consecuencia de los mayores costes de producción y disminuyendo a continuación debido a la competencia con los exportadores chinos en estos mercados.

(252)

Estados Unidos y Reino Unido fueron, con diferencia, los mercados de exportación más importantes de la industria de la Unión, y la razón principal de la disminución de las exportaciones fue el aumento de las importaciones procedentes de China, lo que dio lugar, por ejemplo, a la pérdida de clientes significativos en el Reino Unido. La investigación constató que el precio de venta de las exportaciones chinas a mercados de terceros países, incluidos los Estados Unidos, también estuvo por debajo del valor normal. Por lo tanto, la industria de la Unión no pudo competir con esas ventas en estos mercados.

(253)

La pérdida de volumen de ventas de exportación tuvo un efecto negativo en el volumen de producción y la utilización de la capacidad del productor de la Unión, contribuyendo aún más a un aumento significativo de sus costes fijos por unidad producida.

(254)

Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que el rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado y el perjuicio importante constatado.

5.2.3.   Aumento del coste de las materias primas y de los precios de la energía

(255)

Como se indica en el considerando 226, el coste de producción de la industria de la Unión aumentó principalmente debido al aumento de los precios de la energía. Hasta 2022, la industria de la Unión podía aumentar en cierta medida sus precios en respuesta al aumento del coste de producción. Sin embargo, durante 2023 y en el período de investigación, cuando los precios de la energía habían comenzado a normalizarse, todavía no fue posible fijar un precio de venta rentable, habida cuenta de la disminución de los precios de las importaciones procedentes de China, como se indica en los considerandos 201 y 204. Además, el proyecto para mejorar la eficiencia y reducir así los costes no estaba en marcha durante el período de investigación. En ese contexto, para mantener las ventas, la industria de la Unión habría tenido que disminuir sus precios de venta por debajo del coste de producción. Por lo tanto, el aumento de los costes no atenuó el nexo causal constatado.

5.2.4.   Consumo

5.2.4.1.   Contracción de la demanda

(256)

Como se señala en la sección 4.5.2, el mercado de la UE fluctuó en el período considerado, con una contracción del 28 % en el período de investigación en relación con 2021. Independientemente de las fluctuaciones del mercado, la cuota de las importaciones chinas siguió aumentando incluso en períodos de contracción y, además, la industria de la UE no pudo mantener su cuota de mercado. Un descenso de los volúmenes de ventas de la industria de la Unión proporcional a la disminución de la demanda habría sido del orden de 2 000 a 3 000 toneladas, mientras que, debido a la evolución opuesta de las importaciones chinas, ascendió a entre 5 000 y 6 000 toneladas. Por lo tanto, la contracción de la demanda en el mercado no atenuó el nexo causal.

5.2.4.2.   Uso cautivo

(257)

Las cantidades dedicadas al uso cautivo y los precios de venta unitarios medios ponderados para el uso cautivo del productor de la Unión incluido en la muestra evolucionaron como sigue en el período considerado:

Cuadro 13.

Uso cautivo

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Uso cautivo (en toneladas)

[5 300 - 6 300 ]

[5 300 - 6 300 ]

[4 200 - 5 200 ]

[3 000 - 4 000 ]

Índice

100

101

78

63

Valor medio de uso cautivo (EUR/tonelada)

[1 100 - 1 400 ]

[1 900 - 2 200 ]

[1 800 - 2 100 ]

[1 600 - 1 900 ]

Índice

100

162

153

138

(258)

El mercado cautivo experimentó una contracción gradual de la cantidad, lo que dio lugar a una disminución del 37 % en el período considerado. Sin embargo, la disminución del volumen fue inferior a la disminución del 47 % en el mercado libre, mucho mayor, que se encontraba bajo la presión directa de las importaciones chinas. Así pues, el descenso más rápido de las ventas dio lugar a que el mercado cautivo aumentara su cuota de producción de la industria de la UE. La disminución del precio del uso cautivo también fue menos pronunciada. Por lo tanto, la disminución en el mercado cautivo no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio.

(259)

Puede considerarse que el efecto de otros factores acentúa el impacto del perjuicio que causan las importaciones objeto de dumping en la Unión. La grave pérdida de rentabilidad de la industria de la Unión no se debió al coste de producción en sí mismo o a la fluctuación del mercado, sino a su incapacidad para aumentar los precios o las ventas en el mercado libre de la Unión (su canal de salida más importante con diferencia) a fin de igualar sus costes.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(260)

Como se expone en los considerandos 232 a 237, a partir de 2022, la industria de la Unión experimentó un deterioro de sus resultados, que se acentuó drásticamente en 2023 y en el período de investigación, como se puso de manifiesto en prácticamente todos los indicadores de perjuicio y, en particular, en la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones, que alcanzaron niveles negativos significativos.

(261)

Esto coincidió con un aumento del 18 % de la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China a precios que disminuyeron un 9 % durante el período considerado y subcotizaron en gran medida los precios de venta de la Unión. Las importaciones chinas también provocaron una contención de los precios de la industria de la Unión durante el período de investigación.

(262)

La Comisión distinguió y separó los efectos de factores (como las importaciones procedentes de otros países, el rendimiento de las exportaciones, el aumento de los costes, la contracción de la demanda y el uso cautivo) que podían afectar a la situación de la industria de la Unión, de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. Sin embargo, los efectos de estos factores en la evolución negativa de la industria de la Unión fueron limitados, si es que los hubo.

(263)

Basándose en lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase de la investigación que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante constatado. El perjuicio consiste, en particular, en la reducción del volumen de ventas, los beneficios, la producción, la cuota de mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones y la utilización de la capacidad de producción.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(264)

En el presente asunto, el denunciante alegó que existían distorsiones del mercado de materias primas a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.

(265)

Por lo tanto, para realizar la evaluación del nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.

(266)

A continuación, examinó si el margen de dumping de los productores exportadores incluidos en la muestra sería superior a su margen de subvalorización.

6.1.   Margen de subvalorización

(267)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base.

(268)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país objeto de investigación, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes e inversiones, la investigación y el desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad que cabe esperar en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(269)

En primer lugar, la Comisión determinó un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones de competencia normales. Dado que la industria de la Unión sufrió pérdidas durante 2023, y aún más en el período de investigación, la Comisión estableció un objetivo de beneficio del 8,7 %, que es la media del margen de beneficio de la industria para las ventas del producto similar en el mercado de la Unión para 2021 y 2022, los dos últimos años en que la industria mostró un beneficio.

(270)

Sobre esta base, el precio no perjudicial se sitúa entre 2 500 y 3 800 EUR/tonelada, que resulta de la aplicación del margen de beneficio anteriormente mencionado del 8,7 % al coste de producción del productor de la Unión incluido en la muestra durante el período de investigación, tipo por tipo. Los precios de exportación se ajustaron debidamente mediante el derecho de aduana (6,5 %) y los costes posteriores a la importación comunicados en las respuestas al cuestionario.

(271)

La industria de la Unión no presentó ninguna alegación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, en relación con los costes futuros resultantes de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, de los que es parte la Unión, o de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) enumerados en el anexo I bis, que afrontará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Por lo tanto, no se realizaron ajustes en el precio no perjudicial mencionado en el considerando anterior.

(272)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de subvalorización sobre la base de una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores chinos que cooperaron incluidos en la muestra, según lo establecido en los cálculos de la subcotización de los precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por el productor de la Unión. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado. La Comisión no tuvo que calcular los márgenes de subvalorización por lo que se refiere a las empresas que no cooperaron debido a las conclusiones de distorsiones significativas con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis.

Empresa

Margen de dumping (%)

Margen de subvalorización (%)

Hubei Hongyuan

27,2

112,9

Xinjiang Guolin

175,8

68,0

Otras empresas que cooperaron

78,5

97,3

6.2.   Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión

(273)

Como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante facilitó a la Comisión elementos de prueba suficientes para demostrar que existían distorsiones del mercado de materias primas en el país afectado en relación con el producto investigado. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, bis, del Reglamento de base, al examinar si un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio, la Comisión tuvo en cuenta si existían distorsiones del mercado de materias primas respecto del producto de que se tratase.

(274)

Según las pruebas de la denuncia, el acetaldehído y el monoetilenglicol (MEG), que representan entre el 20 y el 30 % y entre el 30 y el 40 % del coste de producción del ácido glioxílico, respectivamente, están sujetos a una reducción o eliminación de las devoluciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en China.

(275)

Por tanto, como se anunció en el anuncio de inicio, de acuerdo con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la Comisión examinó el impacto de las supuestas distorsiones en la producción de ácido glioxílico en China.

(276)

La Comisión identificó en primer lugar las materias primas principales utilizadas en la fabricación del producto afectado por cada uno de los productores exportadores incluidos en la muestra. Se consideraron materias primas principales aquellas que probablemente representen al menos el 17 % del coste de producción del producto afectado. La Comisión estableció que el productor exportador Hubei Hongyuan utiliza el MEG como materia prima principal para producir glioxal. Hubei Hongyuan no utiliza acetaldehído en su proceso de fabricación. La Comisión también señaló que el productor exportador Xinjiang Guolin utiliza un método de fabricación diferente, como se describe en el considerando 133, y utiliza el anhídrido maleico como materia prima principal. La denuncia no diferenciaba entre los métodos de fabricación utilizados por los dos productores exportadores incluidos en la muestra. Sin embargo, dado que el anhídrido maleico es la principal materia prima utilizada en el proceso de fabricación de Xinjiang Guolin, la Comisión también analizó la posible distorsión de esta materia prima de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.

(277)

A continuación, la Comisión examinó si alguna de las principales materias primas utilizadas en la producción del producto afectado está distorsionada por al menos una de las medidas enumeradas en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base: regímenes de doble precio, aranceles de exportación, tasas suplementarias de exportación, cupos de exportación, prohibiciones a la exportación, impuestos a los productos destinados a la exportación, requisitos de licencia, precios mínimos de exportación, reducción o eliminación de las devoluciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA), restricciones a los exportadores en los puntos de despacho de aduanas, listas de exportadores autorizados, obligación de venta en el mercado interior o derechos de explotación minera para uso propio. Para ello, la Comisión utilizó la base de datos Transcustoms (110).

(278)

La Comisión estableció que las distorsiones en las materias primas consisten, entre otras cosas, en reducciones o eliminaciones de las devoluciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a la exportación. La Comisión ha identificado dos materias primas clave, que representan más del 17 % de los costes de producción no distorsionados, en las que el IVA chino solo se reembolsa parcialmente. Para el anhídrido maleico y el monoetilenglicol (MEG), el tipo del IVA a la exportación es del 13 %, mientras que la reducción del IVA a la exportación es solo del 10 %. Por lo tanto, el 3 % del IVA a la exportación de estas materias primas no es reembolsable y, por tanto, está sujeto a reducciones de la devolución del IVA a la exportación.

(279)

Posteriormente, la Comisión comparó el precio del MEG y el anhídrido maleico con los precios vigentes en el mercado internacional representativo. Los precios unitarios del anhídrido maleico y el MEG comunicados por los productores exportadores fueron sustancialmente inferiores (entre un 50-60 y un 10-20 %, respectivamente) a los precios de importación de estos materiales en Colombia.

(280)

Por último, la Comisión examinó si alguna de las materias primas afectadas por las medidas descritas en el considerando 276 representa individualmente al menos el 17 % del coste de producción del producto afectado. A los efectos de este cálculo, se utilizó un precio no distorsionado del MEG y el anhídrido maleico, establecido en el considerando 123. Como se señala en el considerando 275, ninguno de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra utiliza acetaldehído en sus procesos de fabricación. Por lo tanto, la Comisión no llevó a cabo un análisis de la posible distorsión del acetaldehído. La Comisión estableció que el MEG representa individualmente más del 17 % del coste de producción del productor exportador Hubei Hongyuan, y que el anhídrido maleico representa individualmente más del 17 % del coste de producción del productor exportador Xinjiang Guolin.

(281)

Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que el anhídrido maleico y el MEG son objeto de distorsión en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

7.1.   Interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base

(282)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que redundaba en interés de la Unión la determinación del importe de los derechos provisionales de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, únicamente con respecto a Xinjiang Guolin. No era necesario un análisis del interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, para Hubei Hongyan, ya que el margen de perjuicio era superior al margen de dumping y, por lo tanto, su derecho estaba limitado por el margen de dumping constatado.

(283)

La determinación del interés de la Unión se basó en un examen de toda la información pertinente para la presente investigación, en concreto la capacidad excedentaria del país exportador, la competencia por las materias primas y el efecto en las cadenas de suministro para las empresas de la Unión.

7.1.1.   Capacidad excedentaria del país exportador

(284)

Según los datos presentados por los productores que cooperaron, ya existe una capacidad excedentaria significativa, de más de 7 500 toneladas, en China. La reciente imposición de derechos adicionales del 10 % sobre los productos chinos procedentes de los Estados Unidos podría reorientar las exportaciones de este país a la Unión (111). Además, como también se señala en la denuncia, uno de los mayores exportadores chinos de ácido glioxílico, Hubei Shunhui Biotechnology Company, ha anunciado planes de expansión para aumentar sus volúmenes de producción en 20 000 toneladas anuales y está buscando inversores para dicho proyecto de expansión, tal como se presentó en la denuncia (112).

(285)

Además, teniendo en cuenta la falta de cooperación de más del 50 % de las importaciones procedentes de China, puede concluirse que el nivel de capacidad china que puede dirigirse al mercado de la Unión podría ser significativo.

(286)

Dado que el mercado libre de ácido glioxílico de la Unión se sitúa en torno a las [20 900-22 900] toneladas, la Comisión concluyó que los aumentos significativos de la capacidad de China, cuando se utilizan, pueden aumentar considerablemente el suministro del producto investigado, hacer bajar los precios y, en consecuencia, socavar la eficacia de la medida, si no se fijan en el nivel del dumping.

7.1.2.   Competencia por las materias primas

(287)

Por lo que respecta a la competencia por las materias primas, las autoridades chinas no facilitaron información sobre el mercado de las materias primas distorsionadas en su país, como se indica en el considerando 31. Como se indica en la sección 3.2.1, se consideró que el mercado chino de materias primas estaba distorsionado.

(288)

La Comisión estableció que los precios unitarios del anhídrido maleico y el MEG, que representan más del 17 % de los costes de producción no distorsionados, comunicados por los productores exportadores fueron sustancialmente inferiores (entre un 50-60 y un 10-20 %, respectivamente) a los precios de importación de estos materiales en el país representativo considerado (Colombia) (véase el considerando 280). Por lo que se refiere a la competencia por el anhídrido maleico, la Comisión estableció que el precio unitario de esta materia prima en China, según informó Xinjiang Guolin, era solo alrededor de la mitad del precio unitario en Colombia.

(289)

La Comisión señaló en el considerando 278 que las distorsiones en las materias primas consistían, entre otras cosas, en reducciones o eliminaciones de las devoluciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a la exportación. Para el anhídrido maleico y el monoetilenglicol (MEG), el tipo del IVA a la exportación es del 13 %, mientras que la reducción del IVA a la exportación es solo del 10 %. Por lo tanto, el 3 % del IVA a la exportación de estas materias primas no es reembolsable y, por tanto, está sujeto a reducciones de la devolución del IVA a la exportación. Al aumentar artificialmente el nivel de suministro de las materias primas, las autoridades chinas ejercen una presión a la baja sobre los precios del anhídrido maleico y del MEG nacionales. Los productores chinos pagan menos por los insumos nacionales de lo que habrían tenido que pagar de no haberse aplicado la restricción a la exportación.

(290)

Esto da lugar a una desventaja comparativa para la industria de la Unión frente a los productores exportadores de China. Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que, si bien el MEG está disponible para la industria de la Unión, lo está a un precio más elevado que para sus competidores en China. Por lo tanto, la industria de la Unión se encuentra en una posición de desventaja con respecto a los productores exportadores chinos.

7.1.3.   Efecto en las cadenas de suministro para las empresas de la Unión

(291)

La Comisión investigó el efecto del nivel de las medidas en la situación de las cadenas de suministro de la Unión. Como se explica en el considerando 197, el ácido glioxílico solo se produce en China y en la Unión. Las importaciones de ácido glioxílico procedentes de China ascienden aproximadamente a 16 000 toneladas. Según la información recopilada por los usuarios de la Unión y la industria de la Unión, el producto adquirido en China es equivalente al producto comprado a la industria de la Unión. Solo un usuario, L. Brüggemann, informó de que importa una calidad específica de ácido glioxílico procedente de China que, según sostiene, no puede obtenerse de la industria de la Unión y, por lo tanto, solicitó la exención de destino final. Como se explica en los considerandos 22 a 28, la Comisión no pudo validar su alegación de que el producto que importa difiere del producto de la Unión.

(292)

Dos de los usuarios que presentaron observaciones, Deretil S.A. («Deretil») y Laboratorios Jaer alegaron que las medidas darían al denunciante una posición monopolística que probablemente aumentaría los costes para los usuarios y también pondría en peligro la cadena de suministro, alegando que la industria de la Unión no puede cubrir la demanda.

(293)

La Comisión señaló que, dada la capacidad excedentaria existente en el período de investigación (véase el considerando 213), la industria de la Unión pudo cubrir aproximadamente el [90-95 %] de estas importaciones. En la actualidad, es probable que esta cifra sea aún mayor, ya que las exportaciones de la industria de la Unión al Reino Unido han disminuido drásticamente después del período de investigación. Además, para Hubei Honguyuan y otros productores que cooperaron, que en conjunto representan cerca del 40 % de las importaciones procedentes de China, los derechos antidumping provisionales se fijan al nivel de un margen de dumping mucho menor. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión estimó que los usuarios intermedios de la UE podrían adaptar sus fuentes de suministro. Además, la pérdida de la industria de la Unión convertiría a China en la única fuente de ácido glioxílico, una sustancia química crítica en la producción de productos como los antibióticos. Por consiguiente, se rechazaron las alegaciones.

(294)

Deretil también presentó observaciones en las que alegaba que la industria de la Unión y Deretil compiten en el mercado de la producción de alantoína. La imposición de medidas antidumping elevadas comprometería supuestamente su posición frente al denunciante. La Comisión estableció que la producción de alantoína representa una parte muy pequeña del uso cautivo de ácido glioxílico en la industria de la Unión y, lo que es más importante, esta cantidad es muy pequeña en comparación con el ácido glioxílico que consume Deretil (uno de los principales usuarios de la UE). Así pues, se espera que la producción de alantoína de la industria de la Unión tenga un efecto limitado en la competitividad de Deretil.

(295)

A continuación, la Comisión estimó el impacto en la rentabilidad de los usuarios intermedios sobre la base de las respuestas al cuestionario de los usuarios que cooperaron Deretil, Trade Corporation, Nouryon y L. Brüggemann. Laboratorios Jaer no respondió al cuestionario. Partiendo del supuesto expuesto anteriormente, de que los usuarios, tras la imposición de las medidas, pasarán a comprar a productores exportadores con tipos de derecho bajos y al productor de la Unión, el efecto de las medidas en su rentabilidad no dará lugar a pérdidas, lo que significa que podrán absorber el efecto de las medidas.

7.1.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base

(296)

Habiendo evaluado toda la información pertinente para la presente investigación, la Comisión concluyó que redunda en interés de la Unión determinar el importe de los derechos provisionales para Xinjiang Guolin, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.

(297)

A la vista del análisis expuesto, la Comisión concluyó que, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, redunda en interés de la Unión fijar el nivel de los derechos provisionales sobre la base del nivel del dumping, sin perjuicio de las consideraciones adicionales en el contexto del artículo 21, como se expone a continuación en la sección 7.2.

7.2.   Interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base

(298)

Tras haber evaluado el interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, en particular los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

7.2.1.   Interés de la industria de la Unión

(299)

La denuncia fue presentada por el único productor de ácido glioxílico en la Unión (véase el considerando 2), que cooperó plenamente en la investigación y expresó su interés en la imposición de medidas.

(300)

La investigación ha mostrado que el productor de la Unión está sufriendo un perjuicio importante causado por las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado. Estas importaciones subcotizaron significativamente los precios del productor de la Unión, provocaron una contención significativa de los precios (como demuestran los márgenes de subvalorización constatados), y provocaron una pérdida importante de cuota de mercado y beneficios hacia el final del período considerado, y durante el período de investigación, como se ha explicado en la sección 5.

(301)

Es probable que la imposición de medidas evite otro aumento de las importaciones procedentes de China a precios muy bajos. Sin medidas, los productores chinos seguirán practicando dumping sobre el producto afectado en el mercado de la Unión, impidiendo que la industria de la Unión reanude la plena producción, venda a un precio adecuado y genere un beneficio suficiente, y, por tanto, seguirán causando un perjuicio importante a la industria de la Unión.

(302)

Por consiguiente, se concluyó que la imposición de medidas a las importaciones originarias de China redundaría en interés de la industria de la Unión.

7.2.2.   Interés de los importadores y operadores comerciales no vinculados

(303)

La Comisión no recibió respuestas de importadores u operadores comerciales de la Unión al cuestionario específico.

(304)

Por ello, concluyó que es poco probable que el establecimiento de derechos antidumping sobre el ácido glioxílico originario de China tenga un efecto permanente sobre la rentabilidad de los importadores u operadores comerciales.

7.2.3.   Interés de los usuarios

(305)

Seis usuarios del producto investigado se dieron a conocer durante la investigación. Cuatro de ellos, Deretil S.A., Trade Corporation, Nouryon y L. Brüggemann respondieron al cuestionario. Laboratorios Jaer y Syensco solo presentaron observaciones por escrito.

(306)

Los usuarios que contribuyeron a la investigación representaban aproximadamente el 60 % de las importaciones del producto afectado. El grado de participación se evaluó sobre la base de los datos comunicados en las respuestas al cuestionario y el tamaño de las importaciones de la UE que figuran en el cuadro 3.

(307)

Deretil y Laboratorios Jaer, usuarios activos principalmente en la producción de antibióticos y fertilizantes especializados, respectivamente, y que representan conjuntamente alrededor del 50 % de las importaciones y del consumo total de la UE, se opusieron a la imposición de medidas. Ambos señalaron que las medidas aumentarían sus costes, darían al denunciante una posición monopolística que le permitiría imponer nuevos aumentos de precios y también pondrían en peligro la cadena de suministro en Europa, ya que el denunciante no tiene capacidad para cubrir la demanda y las únicas fuentes de ácido glioxílico son el denunciante y los productores chinos.

(308)

En cuanto a los efectos en la seguridad de la cadena de suministro, la Comisión señaló en la sección 7.1.3 que existe una importante capacidad excedentaria en la industria de la Unión, y que es probable que esta capacidad excedentaria aumente debido a la reducción prevista de sus exportaciones. En cualquier caso, las medidas antidumping no bloquean las importaciones, sino que restablecen unas condiciones comerciales equitativas para todas las partes; la industria transformadora podría seguir obteniendo materiales de China y, de esta forma, la industria de la Unión no gozaría de una posición monopolística. Por el contrario, la pérdida de la industria de la Unión convertiría a China en la única fuente de ácido glioxílico, un producto químico esencial en la producción de antibióticos, el principal sector del usuario Deretil, el mayor usuario conocido en el mercado de la UE.

(309)

Deretil también señaló que compite con el denunciante en la producción de alantoína. Como se explica en el considerando 294, el denunciante facilitó datos de que su uso cautivo de ácido glioxílico para la alantoína solo representa el 1 % de su producción de ácido glioxílico a pesar de la reducción de las ventas del producto investigado en el mercado de la Unión. Dado que los derechos darían lugar a un precio menos perjudicial para el producto investigado en el mercado de la UE, es poco probable que el denunciante aumente la producción de alantoína. Además, las cantidades dedicadas a la producción de alantoína por parte de la industria de la Unión son órdenes de magnitud inferiores al consumo de ácido glioxílico de Deretil, por lo que la producción de alantoína tendría un efecto muy limitado, si lo hubiera, en el caso.

(310)

Otros usuarios también aludieron a la preocupación de Deretil y Laboratorios Jaer de que el aumento de los costes debido a la imposición de medidas afecte a la competitividad de las industrias de la UE frente a los competidores internacionales. Nouryon, una empresa dedicada a la producción de fertilizantes, uno de los principales usuarios de ácido glioxílico producido por la UE, mencionó la competitividad como motivo de preocupación, pero no se opuso a las medidas. Lo mismo ocurrió con Syensco, el único denunciante en el asunto antidumping paralelo relativo a las importaciones de vainillina procedentes de China (113). Alegó que las medidas harían más difícil reanudar la producción en su planta (actualmente suspendida debido al impacto de las importaciones chinas objeto de dumping), pero no manifestó su oposición a las medidas.

(311)

L. Brüggemann también se opuso a los derechos alegando que deben obtener una calidad técnica específica de glioxílico procedente de China, ya que no está disponible en la Unión y que, por lo tanto, los derechos afectarían significativamente a su rentabilidad. Como se explica en el considerando 291, solicitó una exención de destino final. La Comisión estimó que las medidas solo tendrían un efecto limitado en la rentabilidad de la empresa y no podían validar la alegación de L. Brüggemann de que el producto importado difería de los productos de la Unión. En vista de lo anterior, la Comisión rechazó provisionalmente la solicitud de una exención de destino final.

(312)

La Comisión analizó el impacto de la imposición de derechos en la rentabilidad de los usuarios sobre la base de las respuestas al cuestionario presentadas, así como de los datos disponibles sobre la capacidad y la evolución del mercado. Como se señala en el considerando 295, el análisis de la Comisión indica que, suponiendo que sus compras se reorienten hacia productores con derechos más bajos, los cuatro usuarios podrían seguir siendo rentables, incluso si se impusieran medidas al nivel del artículo 7, apartado 2 bis.

(313)

En conclusión, las medidas son necesarias para que la industria de la Unión recupere la cuota de mercado y vuelva a ser rentable. Los usuarios importadores se enfrentarían a un aumento de los costes al abastecerse de ácido glioxílico procedente de China, y esto provocaría una cierta disminución de su rentabilidad, que variaría según su procedimiento de producción y su estrategia de compra. Los riesgos se mitigarían con la capacidad libre disponible de la industria de la Unión. El restablecimiento de una competencia sana y unas condiciones de competencia equitativas también garantizarían que los usuarios puedan abastecerse localmente. Por otra parte, la no imposición de medidas daría lugar a una situación de monopolio para China, lo que haría que los usuarios dependan totalmente de proveedores extranjeros, cuyas cadenas de suministro están expuestas a alteraciones repentinas. Así pues, comprometería la resiliencia de las cadenas de suministro esenciales para la Unión y sus ciudadanos y, en particular, socavaría el objetivo de la Unión de reforzar la seguridad del suministro de medicamentos (114).

7.2.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(314)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que no redunda en interés de la Unión la imposición de medidas a las importaciones de ácido glioxílico procedente de China.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(315)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben imponerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(316)

Deben establecerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de ácido glioxílico originarias de China, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. La Comisión concluyó en la sección 6.3 que el nivel adecuado para eliminar el perjuicio debería ser el margen de dumping.

(317)

El derecho provisional para las demás empresas que cooperaron no incluidas en la muestra se basa en la media ponderada del margen de dumping establecida a continuación para las dos empresas de China incluidas en la muestra, que es inferior a la media ponderada de los márgenes de perjuicio de las dos empresas chinas incluidas en la muestra.

(318)

Dado el bajo nivel de cooperación de los productores exportadores y el hecho de que el nivel del derecho para Xinjiang Guolin se basó en el nivel de dumping constatado de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, el nivel del derecho a escala nacional se basó en los márgenes de dumping más altos constatados por tipos de producto vendidos en cantidades representativas por Xinjiang Guolin.

(319)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Margen de perjuicio provisional

Derecho antidumping provisional

Hubei Hongyuan

27,2  %

112,9  %

27,2  %

Xinjiang Guolin

175,8  %

175,8  %

175,8  %

Otras empresas que cooperaron

78,5  %

102,5  %

78,5  %

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

280,3  %

280,3  %

280,3  %

(320)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, reflejan la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos del derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario de China y producido por las entidades jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

(321)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esa factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China».

(322)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de transporte, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(323)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría, entre otras cosas, examinarse la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

9.   REGISTRO

(324)

Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base.

(325)

A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe interrumpirse el registro de las importaciones.

(326)

En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping.

10.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(327)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre la imposición prevista de derechos provisionales. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(328)

Se recibieron observaciones de Hubei Hongyuan, Xinjiang Guolin, Laboratorios Jaer, Jinyimeng Group Co., Ltd, Guangdong Joy Chemical Co., Lt. e Inner Mongolia Tianyuda Biological Technology Co., Ltd. Xinjiang Guolin alegó que la Comisión dedujo el flete marítimo dos veces para determinadas transacciones y que la Comisión había intercambiado el margen de beneficio y el margen de gastos de venta, generales y administrativos en el cálculo.

(329)

La Comisión corrigió las operaciones de transporte marítimo de mercancías, que inicialmente se contabilizaron dos veces en el cálculo. Además, la Comisión corrigió en los cálculos el margen de beneficio del 10 % y el margen de gastos de venta, generales y administrativos del 23 %.

(330)

Asimismo, la Comisión señaló que se aplicó un tipo de cambio incorrecto a la fuente para determinar el valor normal en relación con el coste de la mano de obra, la electricidad y el agua. La Comisión actualizó el valor de los costes laborales, la electricidad y el agua en el cuadro 1, utilizando el mismo tipo de cambio de divisas comunicado por el Banco Central Europeo para el período de investigación para todos los factores de producción.

(331)

Como consecuencia de las correcciones mencionadas en los considerandos 329 y 330, los márgenes de dumping aumentaron ligeramente en dos ocasiones.

(332)

Las demás observaciones recibidas no se referían a la exactitud de los cálculos, sino a los métodos utilizados por la Comisión para determinar sus respectivos márgenes de dumping. Por lo tanto, estos comentarios se considerarán, junto con todas las demás observaciones, tras la publicación de las medidas provisionales.

11.   DISPOSICIÓN FINAL

(333)

En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(334)

Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido glioxílico [al que generalmente corresponde el número del Chemical Abstract Service (CAS) 298-12-4 o 6000-59-5], de una pureza mínima del 95 % en peso seco, ya sea en forma sólida o como solución acuosa con una concentración en peso superior al 40 %, incluido actualmente en el código NC ex 2918 30 00 (código TARIC 2918 30 00 13) y originario de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping provisional (%)

Código TARIC adicional

Hubei Hongyuan Pharmaceutical Technology Co., Ltd.

27,2

89M2

Xinjiang Guolin New Materials Co., Ltd.

175,8

89M3

Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo

78,5

Véase el anexo

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

280,3

8999

3.   La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que [el volumen en toneladas] de ácido glioxílico consignado en esta factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

1.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2715 de la Comisión, de 25 de octubre de 2024.

2.   Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido glioxílico originario de la República Popular China (DO C, C/2024/4751, 25.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4751/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2715 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de ácido glioxílico originario de la República Popular China (DO L, C/2024/7380, 25.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2715/oj).

(4)   Investigaciones de defensa comercial – Asunto AD714 Ácido glioxílico.

(5)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(6)  En particular, el subsector de los aditivos alimentarios, que es el objeto de la presente investigación.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, de 17 de julio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de eritritol originario de la República Popular China, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1959/oj; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, de 16 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración para un nuevo exportador en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2180/oj; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, de 12 de abril de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/752/oj.

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, considerandos 161 y 162; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, considerandos 89 y 90; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, considerando 70.

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, considerandos 103 a 113; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, considerandos 46 a 50; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, considerando 49.

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, considerandos 114 a 122; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, considerandos 51 a 55; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, considerandos 50 a 54. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista Chino («PCCh») en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del mismo) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCCh presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, considerandos 123 a 133; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, considerando 65; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, considerandos 55 a 63.

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, considerandos 134 a 138; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, considerandos 66 a 69; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, considerando 64.

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, considerandos 139 a 142; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, considerandos 71 a 72; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, considerando 65.

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, considerandos 143 a 152; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, considerandos 72 a 81; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, considerando 66.

(15)   Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a los efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 10 de abril de 2024 [SWD(2024) 91 final], disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es, incluida la versión anterior del documento: Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, [SWD(2017) 483 final/2], disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2017)483&lang=es.

(16)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/116 de la Comisión, de 27 de enero de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de acesulfamo potásico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 88, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/116/oj.

(17)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2001 de la Comisión, de 21 de octubre de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de aspartamo originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2001/oj.

(18)  Véase The Economist, p. 8, disponible en: https://www.andrewleunginternationalconsultants.com/files/chinas-supply-side-structural-reform.pdf (consultado el 6 de diciembre de 2024).

(19)  Véase el Memorando de la Administración de Comercio Internacional sobre la condición de país sin economía de mercado, p. 163.

(20)   Ibidem, considerando 98.

(21)  Véase el sitio web de Hongyuan Pharmaceutical Technology Co. Ltd, disponible en: https://en.hbhypharm.com/about_index.html (consultado el 5 de diciembre de 2024).

(22)  Por lo que se refiere a las condiciones para tener derecho a un tipo más bajo del impuesto sobre sociedades en el marco de este programa, véase: US-China Business Council, Report on China’s HNTE Programme [«Informe sobre el programa de HNTE de China», documento en inglés], junio de 2013, pp. 1 a 2.

(23)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2001 de la Comisión, considerando 100.

(24)  Véase el sitio web de Sinochem Agro Co. Ltd, disponible en: https://www.sinochem.com.cn/10360.html (consultado el 5 de diciembre de 2024).

(25)  Informe, p. 47.

(26)  Véase el informe de Reuters, disponible en: https://www.reuters.com/article/business/exclusive-in-china-the-partys-push-for-influence-inside-foreign-firms-stirs-f-idUSKCN1B40JU/ (consultado el 6 de diciembre de 2024).

(27)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1924 de la Comisión, considerando 47, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1924/oj.

(28)  Véase el sitio web de Hubei Hongyuan Pharmaceutical Technology Co. Ltd.

(29)  Véase la Oficina General del Comité Central del Partido Comunista de China, Opinions on Strengthening the United Front Work of the Private Economy in the New Era [«Opiniones sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en la economía privada en la nueva era», documento en inglés].

(30)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/116 de la Comisión, considerando 97.

(31)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2001 de la Comisión, considerando 100.

(32)  Informe, pp. 173 a 179.

(33)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/116 de la Comisión, considerando 101.

(34)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China, considerando 124, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1336/oj.

(35)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/116 de la Comisión, considerando 103.

(36)   Ibidem, considerando 105.

(37)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, considerando 156.

(38)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/116 de la Comisión, considerando 86.

(39)  Véase el sitio web de Hubei Hongyuan Pharmaceutical Technology Co. Ltd.

(40)  Véase documento de la CBIRC titulado «Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de los seguros (2020-2022)», publicado el 28 de agosto de 2020 y disponible en: http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 5 de diciembre de 2024).

(41)  Véase el documento de la CBIRC titulado «Criterios de evaluación de los resultados», disponible en: http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 5 de diciembre de 2024).

(42)  Véase el documento de trabajo del FMI, pp. 7-8, disponible en: https://www.imf.org/external/pubs/ft/wp/2016/wp16203.pdf (consultado el 6 de diciembre de 2024).

(43)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/116 de la Comisión, considerando 112.

(44)  Informe, capítulo 16.5, p. 496.

(45)  Véase el informe anual de 2023, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2024/2024-4/2024-04-23/10031746.PDF (consultado el 16 de diciembre de 2024).

(46)  Informe anual de 2023, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2024/2024-8/2024-08-30/10451429.PDF (consultado el 16 de diciembre de 2024).

(47)  Véase: http://www.goldlionchem.com/ y https://m.zhipin.com/gongsi/l09057384.html (consultado el 16 de diciembre de 2024).

(48)  Véase: http://www.gdjoychem.com/about/ (consultado el 18 de diciembre de 2024).

(49)  Véase: http://www.sinopec.com/listco/000/000/042/42065.shtml (consultado el 16 de diciembre de 2024).

(50)  Véase: http://www.sinochemhx.com/en/14661.html (consultado el 16 de diciembre de 2024).

(51)  Véase: http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 16 de diciembre de 2024).

(52)  Véase: http://www.cpcif.org.cn/detail/39747711-f959-4eb8-8a59-0f3f776ae8e0 (consultado el 17 de diciembre de 2024).

(53)  Véase el artículo 3 de los estatutos de la Federación China de la Industria Petrolera y Química, disponibles en: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 17 de diciembre de 2024).

(54)   Ibidem.

(55)   Ibidem, artículo 36.

(56)  Véase: http://www.cpcif.org.cn/list/40288043661dc14701661ddbe0980010 (consultado el 18 de diciembre de 2024).

(57)  Véase: http://www.gdjoychem.com/about/ (consultado el 18 de diciembre de 2024).

(58)  Véase el artículo 3 de los estatutos del Consejo para el Desarrollo y la Promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas de Guangdong, disponible en: http://www.gdsme.org/xhgk/xhzc/content/post_180509.html (consultado el 18 de diciembre de 2024).

(59)   Ibidem, artículo 4.

(60)  Véase la sección III.8.3, disponible en: https://www.gov.cn/xinwen/2021-03/13/content_5592681.htm (consultado el 18 de diciembre de 2024).

(61)  Véase la sección VIII.1, disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/29/5665166/files/90c1c79a00b44c67b59c29392476c862.pdf (consultado el 19 de diciembre de 2024).

(62)  Véanse las secciones III.4 y I.1, disponibles en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-04/08/content_5683972.htm#msdynttrid=WRmyf07ph0z74SHmXoOLKjRWl09BdZ4lGdYp9fiI9xU (consultado el 18 de diciembre de 2024).

(63)  Véase la sección III.1.2 del 14.o Plan Quinquenal sobre desarrollo económico y social y las perspectivas para 2035 de la provincia de Hubei, disponible en: https://www.ndrc.gov.cn/fggz/fzzlgh/dffzgh/202104/P020210427315108290779.pdf (consultado el 18 de diciembre de 2024).

(64)  Véase: https://www.china-guolin.com/news_detail.html?id=651&pid=41 y también ttps://vip.stock.finance.sina.com.cn/corp/view/vCI_CorpManagerInfo.php?stockid=300786&Pcode=30341759&Name=%D5%C5%C0%DA (consultados el 17 de diciembre de 2024).

(65)  Véase: https://epaper.hubeidaily.net/pad/content/202303/28/content_217824.html (consultado el 19 de diciembre de 2024).

(66)  Disponible en: https://www.sinochem.com/sinochem/guwm/zlzz/ds/A031002002002Gone1.html (consultado el 10 de diciembre de 2024).

(67)  Disponible en: https://www.sinochem.com/sinochem/dzyjj/dj11/A031007001Gone1.html (consultado el 9 de diciembre de 2024).

(68)  Disponible en: http://www.sinopecgroup.com/group/gsglc/index.shtml (consultado el 10 de diciembre de 2024).

(69)  Disponible en: http://www.sinopecgroup.com/group/000/000/041/41878.shtml (consultado el 10 de diciembre de 2024).

(70)  Informe, capítulo 16.

(71)   Ibidem, sección 16.3.

(72)  Véase la sección IV.1.3, disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/29/content_5665166.htm (consultado el 6 de diciembre de 2024).

(73)  Véase la p. 23, disponible en: https://www.gd.gov.cn/attachment/0/438/438152/3458462.pdf (consultado el 18 de diciembre de 2024).

(74)  Véase: http://xj.people.com.cn/n2/2024/1010/c394722-41003265.html (consultado el 19 de diciembre de 2024).

(75)  Véase: https://www.gov.cn/xxgk/pub/govpublic/mrlm/201011/t20101112_62560.html (consultado el 19 de diciembre de 2024).

(76)  Véase: http://xj.people.com.cn/n2/2024/1010/c394722-41003265.html (consultado el 19 de diciembre de 2024).

(77)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, considerandos 153 a 157, Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, considerandos 82 a 84, y Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, considerando 67.

(78)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/478 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos; http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/478/oj.

(79)  Véase la sección VIII.16 del dictamen orientativo.

(80)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, disponibles en https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(81)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). Según el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(82)   https://www.moodys.com/web/en/us/capabilities/company-reference-data/orbis.html.

(83)   https://www.rekabet.gov.tr/tr/Guncel/turkiye-de-yapi-kimyasallari-pazarlarind-8fcbe58b749eee118eca00505 685da39?utm_source=chatgpt.com.

(84)  Global Trade Atlas, disponible en https://connect.ihsmarkit.com/gta/home.

(85)  Véase https://www.enel.com.co/es/personas/tarifas-energia-enel-distribucion.html. Por cada mes, los precios se notifican para Tarifas de energía eléctrica ($/kWh)/Sector no residencial/Nivel 2/Industrial sin contribución/Doble horario (día y noche).

(86)   https://www.ilo.org/shinyapps/bulkexplorer51/?lang=en&segment=indicator&id=EAR_XEES_SEX_ECO_NB_Q.

(87)   https://www.enel.com.co/es/personas/tarifas-energia-enel-distribucion.html. /.

(88)   https://www.globalpetrolprices.com/natural_gas_prices/prices.com/natural_gas_prices/.

(89)   https://www.globalpetrolprices.com/natural_gas_prices/prices.com/natural_gas_prices/.

(90)   https://www.acueducto.com.co.

(91)   ILOSTAT Data Explorer: Ingresos mensuales nominales medios de los asalariados por sexo y actividad económica – Sector Industria.

(92)   https://www.dlapiperintelligence.com/goingglobal/tax/index.html?t=19-employment-taxes.

(93)   https://actualicese.com/cuanto-le-cuesta-a-un-empleador-la-contratacion-de-un-trabajador-que-devengue-un-salario-minimo/.

(94)  Véase https://www.enel.com.co/es/personas/tarifas-energia-enel-distribucion.html. Para cada mes, se notifican los precios de las tarifas de energía eléctrica (COP/kWh)/sector no residencial/nivel 3/industrial sin contribución/doble horario (día y noche).

(95)   https://www.globalpetrolprices.com/natural_gas_prices/.

(96)   https://www.acueducto.com.co/.

(97)  Supersociedades es un organismo oficial vinculado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo colombiano, como se indica en https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad.

(98)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China.

(99)  Sentencia de 21 de febrero de 2024, Sinopec Chongqing SVW Chemical Co. Ltd y otros / Comisión Europea, T-762/20, ECLI:EU:T:2024:113.

(100)  Sentencia de 2 de octubre de 2024, CCCME y otros / Comisión, T-263/22, ECLI:EU:T:2024:663.

(101)  Sentencia de 2 de octubre de 2024, CCCME y otros / Comisión, T-263/22, ECLI:EU:T:2024:663, apartado 183.

(102)  Sentencia de 2 de octubre de 2024, CCCME y otros / Comisión, T-263/22, ECLI:EU:T:2024:663, apartado 185.

(103)  Sentencia de 2 de octubre de 2024, CCCME y otros / Comisión, T-263/22, ECLI:EU:T:2024:663, apartado 188.

(104)  Sentencia de 2 de octubre de 2024, CCCME y otros / Comisión, T-263/22, ECLI:EU:T:2024:663, apartado 184.

(105)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China.

(106)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido glioxílico originario de la República Popular China (DO C, C/2024/4751, 25.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4751/oj).

(107)   Chemicals production and consumption statistics - Statistics Explained [«Estadísticas de producción y consumo de productos químicos – Estadísticas explicadas», documento en inglés].

(108)   2024 Facts and Figures of the European Chemical Industry - cefic.org [«Datos y cifras de la industria química europea en 2024 – cefic.org», documento en inglés].

(109)   Labour cost index - recent trends - Statistics Explained [«Índice de costes laborales – últimas tendencias – Estadísticas explicadas», documento en inglés].

(110)   https://www.transcustoms.com/.

(111)   Federal Register :: Implementation of Additional Duties on Products of the People's Republic of China Pursuant to the President's February 1, 2025 Executive Order Imposing Duties To Address the Synthetic Opioid Supply Chain in the People's Republic of China.

(112)   http://www.sunwellchem.com/hz_en/id/5.html.

(113)   Trade defence investigations – Asunto AD708 -Vainillina.

(114)   Hacer frente a las penurias críticas de medicamentos en la UE.

ANEXO
PRODUCTORES EXPORTADORES DE CHINA QUE COOPERARON NO INCLUIDOS EN LA MUESTRA

Nombre

Código TARIC adicional

Cangzhou Goldlion Chemicals Co., Ltd.

 

Guangdong Joy Chemical Co., Ltd.

 

Inner Mongolia Tianyuda Biological Technology Co., Ltd.

 

Jinyimeng Group Co., Ltd.

 

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