Reglamento de Ejecución (UE) 2025/500 de la Comisión, de 13 de marzo de 2025, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80439
Número oficial:
DOUE-L-2025-80439
Publicación:
14/03/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 15 y su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 16 de febrero de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») inició un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos («el país afectado») con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento de base»). La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 3 de enero de 2024 por la Association of European Wheel Manufacturers (Asociación Europea de Fabricantes de Ruedas) (en lo sucesivo «denunciante» o «EUWA»). La denuncia fue presentada en nombre de la industria de la Unión de determinadas ruedas de aluminio, en el sentido del artículo 10, apartado 6, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba de la existencia de subvenciones y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(3)

Antes de iniciar la investigación antisubvención, la Comisión notificó al Gobierno de Marruecos (3) que había recibido una denuncia debidamente documentada y le invitó a celebrar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. La Comisión publicó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas el 16 de febrero de 2024 (4). Las consultas con el Gobierno de Marruecos se celebraron el 12 de febrero de 2024. Sin embargo, no se pudo alcanzar una solución consensuada.

(4)

El 17 de noviembre de 2021, la Comisión inició una investigación antidumping independiente sobre el mismo producto originario de Marruecos («la investigación antidumping independiente») (5). La Comisión concluyó que existía dumping en relación con el producto afectado en el mercado de la Unión y, el 11 de enero de 2023, impuso derechos antidumping definitivos que oscilaban entre el 9,0 y el 17,5 % (6).

1.2.   Partes interesadas y solicitud de anonimato

(5)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente del inicio de la investigación al denunciante, al Gobierno de Marruecos, al Gobierno de la República Popular China («el Gobierno de China») (7), a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a los importadores y usuarios conocidos, y los invitó a participar.

(6)

Se invitó al Gobierno de China a presentarse y a cooperar en la investigación. Sin embargo, el Gobierno de China no solicitó ser considerado parte interesada y no cooperó.

(7)

Los denunciantes solicitaron que sus nombres se mantuvieran en secreto por temor a tener que enfrentarse a represalias por parte de clientes. La Comisión consideró que existía efectivamente un grave riesgo de represalias y aceptó que no se divulgaran los nombres de los denunciantes. A fin de garantizar de manera efectiva el anonimato, los nombres de los demás productores de la Unión se mantuvieron también en secreto, para evitar que los nombres de los denunciantes pudieran identificarse por deducción.

1.3.   Observaciones relativas al inicio

(8)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

(9)

La Comisión recibió observaciones sobre el inicio por parte del Gobierno de Marruecos, la Asociación de Fabricantes Europeos de Automóviles («ACEA») y el denunciante.

(10)

Tres partes solicitaron una audiencia con los servicios de la Comisión y se les concedió: el Gobierno de Marruecos, la ACEA y el Grupo Renault.

(11)

En las observaciones con fecha de 8 de abril y 16 de mayo de 2024 (8) y en la audiencia de 17 de mayo de 2024, el Gobierno de Marruecos alegó que este procedimiento infringe determinadas disposiciones del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (9) («el Acuerdo de Asociación»), y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que establece un mecanismo de solución de diferencias (10) («el Acuerdo de Solución de Diferencias»). Según el Gobierno de Marruecos, los derechos de aduana, incluidos los derechos compensatorios, estarían prohibidos en virtud de los artículos 8 y 9 del Acuerdo de Asociación. El Gobierno de Marruecos alegó que las excepciones a estas disposiciones solo se incluyen en los artículos 24 a 27 del Acuerdo de Asociación, que permiten la adopción de medidas antidumping o de salvaguardia si se cumplen las condiciones pertinentes. En cambio, la Comisión no puede invocar el artículo 36 del Acuerdo de Asociación para justificar la imposición de derechos compensatorios. Esto sería contrario al artículo 2, apartado 1, del Acuerdo de Solución de Diferencias, ya que dichas medidas quedarían fuera del ámbito de aplicación de esta disposición y del mandato de un panel arbitral, mientras que solo se mencionan de manera específica las medidas antidumping permitidas en virtud del artículo 24 del Acuerdo de Asociación.

(12)

La Comisión manifestó su desacuerdo. Aunque los artículos 8 y 9 del Acuerdo de Asociación contienen, respectivamente, la prohibición de imponer nuevos derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente en los intercambios bilaterales, así como el derecho de que los productos de origen marroquí se admitan para su importación en la UE sin dichos derechos y exacciones, existen excepciones a estas prohibiciones. Dichas excepciones figuran no solo en los artículos 24 a 27 del Acuerdo de Asociación, como afirma el Gobierno de Marruecos, sino también en su artículo 36.

(13)

En particular, el considerando 3 del artículo 36, del Acuerdo de Asociación precisa que las disposiciones relativas a la interpretación y aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en lo sucesivo, «GATT») son las normas aplicables para evaluar la compatibilidad con el Acuerdo de Asociación de las subvenciones que falseen o amenacen falsear la competencia con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra c), de dicho Acuerdo de Asociación, a falta de normas específicas de aplicación adoptadas por el Consejo de Asociación de conformidad con el artículo 36, apartado 3. La Comisión observó que hasta la fecha no se han adoptado dichas normas de aplicación. Dado que las disposiciones de aplicación pertinentes del artículo VI del GATT incluyen el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, así como el Reglamento de base (que incorpora dichas disposiciones al Derecho de la UE), la Comisión concluyó que estas son efectivamente las normas legislativas pertinentes aplicables al procedimiento en curso contra Marruecos, de plena conformidad con el Acuerdo de Asociación.

(14)

Asimismo, la Comisión señaló que el argumento del Gobierno de Marruecos no especifica qué normas sustantivas serían aplicables a las subvenciones en el ámbito del procedimiento en curso. El Gobierno de Marruecos se limita a afirmar que cualquier derecho de importación o exacción de efecto equivalente sería contrario al artículo 8 o al artículo 9 del Acuerdo de Asociación y concluye que ningún derecho compensatorio estaría en consonancia con estas disposiciones. Este argumento carece de fundamento lógico, ya que implicaría que las subvenciones contempladas en el artículo 36, apartado 1, letra c), del Acuerdo de Asociación no solo escaparían a las disciplinas del Reglamento de base y de las normas de la OMC pertinentes, sino que simplemente estarían autorizadas legalmente aunque falsearan o amenazaran con falsear la competencia y cumplieran los demás requisitos sustantivos de dicha disposición. En otras palabras, si el Consejo de asociación no adopta las normas de aplicación de conformidad con el artículo 36, apartado 3, todas las subvenciones que falseen la competencia serían lícitas de forma automática aunque fueran contrarias al Reglamento de base y a las normas de la OMC que aplican el artículo VI del GATT. Se trataría de una consecuencia aberrante que no está respaldada por ninguna disposición legal del Acuerdo de Asociación ni por sus antecedentes legislativos.

(15)

El argumento del Gobierno de Marruecos basado en el artículo 2, apartado 1, del Acuerdo de Solución de Diferencias no modifica estas conclusiones. El objetivo y alcance de este Acuerdo es evitar y resolver únicamente las diferencias derivadas del título II del Acuerdo de Asociación. El título II incluye los artículos 8 y 9 del Acuerdo de Asociación, pero no el artículo 36. Las diferencias relativas al resto de disposiciones del Acuerdo de Asociación, incluido el artículo 36, están cubiertas por el artículo 86 del Acuerdo de Asociación. La Comisión señaló, en primer lugar, que estas disposiciones se refieren a las normas de procedimiento que regulan la posible solución de diferencias sobre la interpretación y la aplicación de las disposiciones materiales del Acuerdo de Asociación. El hecho de que el Acuerdo de Solución de Diferencias o el artículo 86 del Acuerdo de Asociación se apliquen a posibles diferencias sobre la decisión final relativa al procedimiento compensatorio en curso no afecta a las normas sustantivas subyacentes aplicables del presente procedimiento. Como se explica en los considerandos 12 a 14, la Comisión concluyó que las normas aplicables son las del Reglamento de base y las normas pertinentes de la OMC por las que se aplica el artículo VI del GATT. La Comisión señaló que nada de lo dispuesto en el presente Reglamento prejuzga el derecho del Gobierno de Marruecos a elegir la vía jurisdiccional o la vía alternativa de solución de diferencias más adecuada, también en el marco del Acuerdo de Asociación o del Acuerdo de Solución de Diferencias para posibles diferencias sobre las conclusiones del presente Reglamento.

(16)

El Gobierno de Marruecos también alegó que, en general, la solicitud no contiene pruebas suficientes para iniciar una investigación antisubvenciones, tal como exige la jurisprudencia de la OMC. En particular, el Gobierno de Marruecos alegó que la denuncia no contiene pruebas específicas de que los dos productores exportadores que operan en Marruecos se hubieran beneficiado de los supuestos programas de subvenciones. Argumentó que las supuestas subvenciones concedidas a los productores exportadores son, en el mejor de los casos, especulativas y no cumplen los criterios expuestos en los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en lo sucesivo, el «Acuerdo SMC de la OMC»).

(17)

Más concretamente, el Gobierno de Marruecos alegó que no había pruebas suficientes de que los dos productores exportadores conocidos recibieran subvenciones de dicho Gobierno, y que la denuncia no acreditaba suficientemente que estas subvenciones se concedieran a través de organismos públicos. Este mismo argumento se esgrimió en relación con las exenciones fiscales y los préstamos preferenciales concedidos por bancos marroquíes. A este respecto, el Gobierno de Marruecos alegó que la denuncia no incluía ninguna oferta bancaria ni pagos de los bancos como prueba de los préstamos preferenciales concedidos a los productores exportadores. En cuanto a las subvenciones relacionadas con la concesión de terrenos, el Gobierno de Marruecos afirmó que los documentos facilitados en la denuncia hacen referencia a información obsoleta del Tribunal de Cuentas de Marruecos de 2016, en la que se menciona cierta financiación que está fuera del período considerado por la investigación y no está relacionada con los productores exportadores. En cuanto a la especificidad, el Gobierno de Marruecos alegó que en la denuncia no había pruebas de que los dos productores exportadores formaran parte del sector del automóvil que recibía apoyo del Gobierno de Marruecos.

(18)

Por último, el Gobierno de Marruecos alegó que la imposición de medidas compensatorias por la supuesta ayuda financiera china atribuida a Marruecos es contraria a las normas de la OMC y que la Comisión no obtuvo elementos de prueba suficientes antes del inicio de la investigación para atribuir la supuesta financiación china al Gobierno de Marruecos.

(19)

La Comisión se mostró en desacuerdo con estas alegaciones. De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de base, la denuncia debe contener la información que el denunciante tenga razonablemente a su alcance. El criterio jurídico relativo a las pruebas requeridas a efectos de iniciar una investigación (es decir, «suficientes» elementos de prueba) es diferente del establecido a efectos de una determinación final de la existencia de subvenciones, del perjuicio o del nexo causal. Como consecuencia, unos elementos de prueba que sean insuficientes en cantidad o calidad para justificar una determinación final de la existencia de subvenciones, perjuicio o nexo causal podrán ser, no obstante, suficientes para justificar el inicio de una investigación.

(20)

La Comisión también hace referencia al memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, en el que se analizó de forma detallada el régimen de subvenciones incluido en la denuncia y se concluyó que existen elementos de prueba suficientes que tienden a demostrar la existencia de la supuesta subvención en la fase de inicio. En términos generales, como también destacó el denunciante en sus observaciones sobre el inicio, la existencia de una serie de subvenciones concedidas por el Gobierno de Marruecos a los productores exportadores se ve respaldada por la firma de un acuerdo bilateral de inversión con ambos productores exportadores. No obstante, el contenido exacto de dichos acuerdos no está razonablemente a disposición del denunciante, ya que se trata de acuerdos confidenciales entre el Gobierno de Marruecos y los productores exportadores, por lo que debe examinarse más a fondo tras el inicio. Del mismo modo, las ofertas bancarias individuales y las operaciones de pago con bancos, normalmente, no son de dominio público y, por tanto, no estaban razonablemente a disposición del denunciante.

(21)

En cuanto a la concesión de terrenos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, la Comisión señaló que las compras de terrenos tuvieron lugar en el momento del establecimiento de los productores exportadores, es decir, en 2018. Por tanto, un informe de 2016 no debe considerarse obsoleto. En cualquier caso, la denuncia no se basaba únicamente en este informe, sino también en el Plan de Aceleración Industrial, que estaba claramente en vigor en el momento de la compra de los terrenos, y en el hecho de que los productores exportadores están ubicados en Zonas Económicas Especiales que se rigen por normas específicas.

(22)

En cuanto a la inclusión de los productores exportadores del sector del automóvil, de las pruebas aportadas en la denuncia ya se desprende claramente que el Gobierno de Marruecos ha dividido el sector automovilístico en ocho ecosistemas, que abarcan no solo el automóvil acabado, sino también sus piezas separadas. Uno de estos ecosistemas abarca el grupo motopropulsor y la transmisión de los automóviles, que incluye también las ruedas.

(23)

Por último, en cuanto a la supuesta ayuda financiera china atribuida al Gobierno de Marruecos, la Comisión observa que el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas explicaba claramente la base jurídica de este sistema de subvenciones refrendada por el Tribunal General. También estableció los elementos pertinentes para la atribución al Gobierno de Marruecos, incluido el hecho de que los jefes de Estado y los ministros de ambas partes reconocieran y acogieran favorablemente la inversión y el capital chinos en el marco de la «Iniciativa de la Franja y la Ruta». Ambos Gobiernos entablaron debates al más alto nivel, emitieron declaraciones conjuntas y celebraron acuerdos de asociación formales para poner en marcha la «Iniciativa de la Franja y la Ruta» y sus regímenes de subvenciones en Marruecos. El proyecto de inversión de CITIC Dicastal se ha mencionado expresamente en varias ocasiones en dicho marco. Por tanto, la Comisión concluyó que la denuncia presentaba elementos de prueba suficientes sobre las subvenciones concedidas en el contexto de la cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China. Por consiguiente, se desestimaron las alegaciones del Gobierno de Marruecos.

(24)

Además, el Gobierno de Marruecos alegó que el denunciante no había demostrado un verdadero nexo causal entre las importaciones de ruedas de aluminio y el supuesto perjuicio para la industria de las ruedas de aluminio de la UE. Afirmó que el denunciante no examinó de manera objetiva el impacto de las importaciones en la industria de las ruedas de aluminio de la UE. Además, sostuvo que las importaciones de terceros países no se evaluaron de forma adecuada y que un análisis de la evolución del volumen de ventas muestra que los productores de la Unión perdieron cuotas de mercado totalmente a causa de las importaciones procedentes de Turquía. El Gobierno de Marruecos también alegó que el denunciante no tuvo en cuenta otros factores, como la disminución de la demanda de ruedas de aluminio y un aumento de los costes del aluminio durante el período considerado.

(25)

La Comisión no estuvo de acuerdo con la alegación y argumentó que, de hecho, el denunciante había establecido un nexo causal claro entre las importaciones de ruedas de aluminio procedentes de Marruecos y el perjuicio sufrido por la industria de las ruedas de aluminio de la UE. El análisis del denunciante incluye un examen de los efectos de las importaciones procedentes de terceros países, teniendo en cuenta el aumento significativo de las exportaciones marroquíes de ruedas de aluminio al mercado de la UE, que ha provocado una considerable contención de los precios y una distorsión del mercado. Como se muestra en la sección 5.2, las importaciones de Turquía y otros terceros países no contribuyeron al perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Además, el denunciante llevó a cabo un análisis en el que se examinaron detenidamente otros posibles factores contribuyentes, como la disminución de la demanda de ruedas de aluminio y el aumento de los costes del aluminio. Sin embargo, estos factores por sí solos no pueden explicar completamente el perjuicio para la industria de la UE, que se ha visto considerablemente agravado por el aumento de las importaciones marroquíes.

(26)

El Gobierno de Marruecos también formuló observaciones sobre prácticamente todos los indicadores de perjuicio incluidos en la denuncia alegando que las conclusiones de los denunciantes sobre el perjuicio no implicaban un examen objetivo basado en pruebas concluyentes y no se ajustaban a los requisitos del artículo 15 del Acuerdo SMC de la OMC. Además, alegaron que el denunciante no había aportado elementos de prueba suficientes de la existencia de un nexo causal entre las importaciones de ruedas de aluminio procedentes de Marruecos y el supuesto perjuicio para la industria de la Unión.

(27)

A este respecto, la Comisión señaló que la alegación del Gobierno de Marruecos va más allá de los requisitos del artículo 10, apartado 3, del Reglamento de base, ya que el papel de la Comisión en la fase de inicio es examinar la exactitud y pertinencia de los elementos de prueba presentados con la denuncia para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen la apertura de una investigación. Dado que la Comisión llevó a cabo esta tarea, se rechazó la alegación del Gobierno de Marruecos.

(28)

Sobre la base de todos los argumentos anteriores, la Comisión rechazó las alegaciones del Gobierno de Marruecos.

1.3.1.   Observaciones tras la divulgación final

(29)

Tras la divulgación final, el Gobierno de Marruecos observó que el Acuerdo de Asociación no incluye ninguna disposición sobre subvenciones equivalentes al artículo 24 del Acuerdo de Asociación. Asimismo, el artículo 36 del Acuerdo de Asociación no es una excepción general para todas y cada una de las infracciones del Acuerdo, y forma parte del título IV (Pagos, capitales, competencia y otras disposiciones económicas). Por consiguiente, el artículo 36 no se aplica a otras disposiciones, en particular las que figuran en el título II relativo a la libre circulación de mercancías.

(30)

El Gobierno de Marruecos mantuvo que, de conformidad con el Acuerdo de Solución de Diferencias, las diferencias relativas al artículo 36 del Acuerdo de Asociación entran en el ámbito de aplicación del artículo 86 del Acuerdo de Asociación, al contrario que las infracciones de los artículos 8 y 9 del Acuerdo de Asociación que entran en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Solución de Diferencias. El Gobierno de Marruecos señaló que la Comisión no abordó el argumento de que el artículo 36 no puede invocarse como defensa afirmativa en relación con las obligaciones recogidas en los artículos 8 y 9 del Acuerdo de Asociación. Para respaldar este argumento, se basó en la controversia bilateral UE-Ucrania sobre la prohibición de la exportación de madera que figura en las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (11).

(31)

El Gobierno de Marruecos también alegó que no se había demostrado que la Comisión estuviera facultada para adoptar medidas de conformidad con el artículo 36, apartado 6, del Acuerdo de Asociación. En particular, la divulgación no contiene ninguna conclusión sobre la existencia de una situación prevista en el artículo 36, apartado 1, letra c), del Acuerdo de Asociación, a saber, que el Gobierno de Marruecos haya concedido ayudas públicas que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o la fabricación de determinados productos. Según el Gobierno de Marruecos, la Comisión no demostró en este contexto que el GATT se aplique a los supuestos programas de subvenciones en cuestión. En concreto, ninguna disposición del GATT prevé la posibilidad de imponer medidas compensatorias a las subvenciones transnacionales.

(32)

El Gobierno de Marruecos afirmó además que, aun suponiendo que existieran prácticas incompatibles con el artículo 36, apartado 1, letra c), el artículo 36, apartado 6, establece que pueden adoptarse medidas en el marco del GATT, y que ello debe interpretarse en armonía con las disposiciones del título II relativas a la libre circulación de mercancías. Dado que el título II, relativo a la libre circulación de mercancías, no prevé la posibilidad de imponer aranceles aduaneros al comercio bilateral por causa de las subvenciones, la remisión en el artículo 36, apartado 3, del Acuerdo de Asociación a las medidas adoptadas en el marco del GATT debe interpretarse en el sentido de que se refiere únicamente a los recursos previstos en la parte III del Acuerdo SMC de la OMC (consultas y solución de diferencias) y no a la parte V de dicho Acuerdo (es decir, los derechos compensatorios unilaterales).

(33)

La Comisión manifestó su desacuerdo. Contrariamente a lo que afirma el Gobierno de Marruecos, la Comisión basó sus conclusiones en las razones jurídicas específicas expuestas en los considerandos 12 a 15. Los argumentos expuestos por el Gobierno de Marruecos se basan en citas seleccionadas de los motivos que contienen, sacadas del contexto y el razonamiento jurídico completo.

(34)

Con respecto al argumento de que el artículo 36 del Acuerdo de Asociación no puede utilizarse como defensa afirmativa también sobre la base de la controversia bilateral entre la UE y Ucrania sobre la prohibición de exportación de madera, la Comisión señaló que el Gobierno de Marruecos estuvo de acuerdo con su interpretación del considerando 15 de que las diferencias derivadas del artículo 36 se rigen por el artículo 86 del Acuerdo de Asociación, a diferencia de los artículos 8 y 9, que están cubiertos por el Acuerdo de Solución de Diferencias. La Comisión señaló además que el artículo 36, apartado 6, párrafo segundo, del Acuerdo de Asociación establece explícitamente que las prácticas incompatibles con el artículo 36, apartado 1, letra c), que incluyen indiscutiblemente las subvenciones objeto del presente procedimiento, pueden ser objeto de medidas apropiadas adoptadas de conformidad con el GATT y sus demás instrumentos pertinentes. Como se aclara en el considerando 13, las disposiciones pertinentes aplicables a las subvenciones objeto del presente procedimiento son el artículo VI del GATT y el Acuerdo SMC de la OMC, que las aplica, que se han transpuesto en el Reglamento de base de la UE. La invocación por el Gobierno de Marruecos de la diferencia bilateral entre la UE y Ucrania es jurídicamente irrelevante no solo a la vista de estas consideraciones, sino también porque se refiere a un acuerdo bilateral distinto entre la UE y Ucrania que es mucho más reciente y no contiene una disposición como el artículo 36, ya que tiene un capítulo 2 aparte sobre soluciones comerciales. El Acuerdo UE-Ucrania contiene normas específicas sobre procedimientos bilaterales de solución de diferencias aplicables únicamente entre estas partes. Además, aunque las normas sustantivas y de procedimiento de ambos acuerdos fueran totalmente idénticas, cosa que no sucede, una decisión adoptada por una comisión de arbitraje establecida en virtud del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania solo sería vinculante entre las partes en ese contexto. Por todas estas razones, la Comisión rechazó esta alegación del Gobierno de Marruecos.

(35)

Por lo que se refiere a la alegación del Gobierno de Marruecos de que la Comisión no demostró la existencia de una situación prevista en el artículo 36, apartado 1, letra c), del Acuerdo de Asociación, la Comisión reiteró las conclusiones expuestas en los considerandos 13 a 15. La situación objeto del presente procedimiento está plenamente cubierta por el artículo 36, apartado 1, letra c), ya que se refiere a la ayuda oficial como diferentes formas de subvenciones sujetas a medidas compensatorias que falsean la competencia y causan un perjuicio a la industria de la UE, y que se rigen claramente por las disposiciones pertinentes del artículo VI del GATT, el Acuerdo SMC de la OMC y el Reglamento de base de la UE, de conformidad con el artículo 36, apartados 3 y 6 del Acuerdo de Asociación. Por otra parte, la afirmación del Gobierno de Marruecos de que lo que este denomina «subvenciones transnacionales» no está cubierto por el Acuerdo de Asociación porque no están previstas en el GATT es jurídicamente incorrecta, como demuestra la conclusión de la sección 3.5 según la cual el Reglamento de base permite atribuir contribuciones financieras a otro miembro de la OMC. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(36)

En cuanto a la afirmación del Gobierno de Marruecos de que las disposiciones del artículo 36, apartados 6 y 3, del Acuerdo de Asociación deben leerse conjuntamente con las del título II relativo a la libre circulación de mercancías, la Comisión señaló que estas disposiciones son distintas y regulan situaciones subyacentes diferentes. El título II del Acuerdo de Asociación trata de la libre circulación de mercancías y contiene en sus artículos 8 y 9, relativos a la circulación de productos industriales, la prohibición de imponer nuevos derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente, como también se explica en el considerando 12. Estas disposiciones reflejan las disposiciones de los artículos I a III del GATT relativas a la libre circulación de mercancías, con las correspondientes prohibiciones, con sujeción a determinados principios y excepciones. En cambio, el artículo 36 del Acuerdo de Asociación forma parte del título IV, «Pagos, capitales, competencia y otras disposiciones económicas», y trata, entre otras cosas, de los falseamientos de la competencia creados por las ayudas públicas, incluidas las subvenciones sujetas a medidas compensatorias. Las situaciones abordadas son las del comercio desleal y el comportamiento económico distorsionado causado por tales subvenciones concedidas por el Gobierno de una de las partes. Por lo tanto, se rigen por el artículo VI del GATT, el Acuerdo SMC de la OMC y los Reglamentos de base de la UE. Estas normas concretas son aplicables a estas situaciones específicas, que son diferentes y constituyen una excepción a la libre circulación de mercancías. En cuanto a la afirmación de que el artículo 36, apartados 3 y 6, del Acuerdo de Asociación solo permitiría recurrir a la parte V del Acuerdo SMC de la OMC, no hay nada en estas disposiciones que limite explícita o implícitamente el ámbito de aplicación de las normas pertinentes del GATT y de las normas de aplicación de las disposiciones del GATT, incluido el Acuerdo SMC de la OMC. Además, este argumento se basa en una interpretación y una comprensión erróneas de una supuesta interacción entre las disposiciones de los títulos II y IV del Acuerdo de Asociación, tal como se ha aclarado anteriormente. Por ello, se rechazaron los argumentos del Gobierno de Marruecos.

(37)

En sus observaciones tras la divulgación definitiva, el Gobierno de Marruecos observó que la Comisión había rechazado indebidamente en el documento de divulgación la mayoría de los argumentos del Gobierno de Marruecos sobre el inicio ilegal de la investigación en ausencia de pruebas suficientes de subvenciones perjudiciales, entre otras cuestiones. Según el Gobierno de Marruecos, la Comisión había defendido su posición reiterando las afirmaciones formuladas en los documentos de inicio, en particular en lo que se refiere a la suficiencia de las pruebas de subvenciones para iniciar el caso, o simplemente rechazando los argumentos jurídicos aduciendo que la Comisión no tenía que llevar a cabo las evaluaciones solicitadas por el Gobierno de Marruecos en la fase de inicio. El Gobierno de Marruecos señala que varios argumentos cruciales no se abordaron en absoluto, por ejemplo en relación con el hecho de que la Comisión hubiera aceptado en la fase de inicio información insuficiente e inexacta del denunciante sobre la existencia de subvenciones en forma de derechos de importación e IVA sobre las mercancías importadas. Esto demuestra, según el Gobierno de Marruecos, que la Comisión abrió una investigación sin el conocimiento del alcance exacto de los programas que pretendía investigar.

(38)

La Comisión discrepa de la valoración del Gobierno de Marruecos. Como se observa en los considerandos 20 a 23, la Comisión no solo hizo declaraciones generales, sino que también ofreció ejemplos y argumentos específicos para rebatir las alegaciones del Gobierno de Marruecos. En cuanto a la cuestión específica de las subvenciones en forma de derechos de importación e IVA sobre las mercancías importadas, la Comisión señaló que las observaciones iniciales del Gobierno de Marruecos solo se referían a una supuesta falta de especificidad. A este respecto, la Comisión se remite a la denuncia y al memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, que ponen claramente de relieve que este régimen se consideró específico sobre la base (entre otras cosas) de las condiciones establecidas en la Ley n.o 19-94 y el Dahir n.o 1-95-1, de 26 de enero de 1995, para el establecimiento de una empresa en una zona económica especial. La especificidad se corroboró durante la investigación, como puede verse en la sección 3.7.

(39)

El Gobierno de Marruecos también indicó que los datos de la denuncia estaban obsoletos, ya que tenían más de seis meses de antigüedad.

(40)

La Comisión señaló que el período de investigación utilizado a efectos de las denuncias suele ser distinto del utilizado en el propio procedimiento, debido al tiempo que transcurre entre la presentación de una denuncia y el inicio de una investigación. El Reglamento de base no establece ninguna obligación jurídica relativa al período al que pertenecen los datos incluidos en la denuncia, pero estipula que debe contener información razonable a disposición del denunciante. La Comisión consideró que los datos contenidos en la denuncia eran lo suficientemente recientes como para justificar el inicio de la investigación.

(41)

Por último, el Gobierno de Marruecos indicó que la Comisión no le había consultado sobre los nuevos programas de subvenciones revelados durante la investigación, en violación del artículo 13.2 del Acuerdo SMC de la OMC. Así pues, no se informó ni se dio la oportunidad al Gobierno de Marruecos de discutir la intención de la Comisión de compensar la financiación preferente supuestamente proporcionada por determinadas entidades a Dika Morocco Africa S.A («DMA»).

(42)

Los supuestos nuevos regímenes de subvenciones indicados por el Gobierno de Marruecos se refieren a las subvenciones recibidas por DMA en el marco de la cooperación bilateral entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China. El hecho de que tales subvenciones pudieran adoptar la forma de financiación preferente ya se destacaba antes del inicio en la sección D.3 de la denuncia, así como en la sección 4.2 del memorándum sobre la suficiencia de las pruebas. Por lo tanto, durante la investigación no se revelaron nuevos regímenes que requirieran nuevas consultas con el Gobierno de Marruecos. En cualquier caso, las subvenciones recibidas en el marco del proceso de cooperación bilateral entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China se incluyeron en los cuestionarios, en el procedimiento de subsanación de deficiencias y en la inspección in situ al Gobierno de Marruecos. Así pues, el Gobierno de Marruecos también tuvo amplia oportunidad de tratar estas cuestiones durante la investigación. Por tanto, se rechazaron estas alegaciones.

(43)

Tras la divulgación final, DMA alegó que la Comisión imponía una carga excesiva al grupo Dicastal al ampliar el ámbito de aplicación de los programas de subvenciones investigados y el alcance de las empresas vinculadas a las que se pidió que presentaran información, así como al proporcionar plazos breves para las respuestas al cuestionario. Según DMA, la Comisión infringió los artículos 12.1, 12.1.1 y 12.8 del Acuerdo SMC de la OMC.

(44)

La Comisión rechazó la alegación. El cuestionario dirigido a los productores exportadores que cooperaron explicaba claramente qué empresas vinculadas al productor exportador debían responder a secciones concretas del cuestionario. Se refería, entre otras, a cualquier empresa vinculada que prestara al productor exportador activos fijos, insumos, capital, préstamos, garantías u otros tipos de financiación, y que participara en la compra o el arrendamiento financiero de tierras. Esta respuesta debía presentarse en un plazo de treinta días a partir de que la Comisión informara a las partes de que había abandonado el muestreo de productores exportadores de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, que aplica el artículo 12.1.1, del Acuerdo SMC de la OMC. Además, a raíz de una solicitud debidamente justificada, se concedió al Grupo Dicastal una prórroga generosa. Sin embargo, el grupo solo facilitó respuestas parciales al cuestionario, correspondientes a algunas de las empresas vinculadas que participaban en las actividades mencionadas. Solo a raíz de varias solicitudes de deficiencias se facilitó a la Comisión la información solicitada. Naturalmente, la Comisión no concedió otros treinta días para responder a las deficiencias, ya se había dado tiempo suficiente a las empresas del grupo Dicastal para responder al cuestionario en su respuesta inicial. Así pues, la Comisión no amplió el alcance de las empresas que debían presentar una respuesta al cuestionario, ni dio a las empresas del grupo plazos breves para las respectivas respuestas.

(45)

Además, como se indica en el considerando 42, la Comisión investigó los regímenes de subvenciones cubiertos por la denuncia y el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas. Por lo tanto, la Comisión consideró que no imponía una carga adicional al grupo Dicastal.

1.4.   Muestreo

(46)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

1.4.1.   Muestreo de productores de la Unión

(47)

En su anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra basándose en el volumen de producción y de ventas del producto similar de la Unión durante el período de investigación. También se tuvo en cuenta la distribución geográfica. Dicha muestra estaba formada por tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 27 % del volumen total de producción estimado. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional.

(48)

Se recibieron observaciones del denunciante en relación con la muestra provisional. Tras analizar las observaciones recibidas, la Comisión constató que una de las empresas seleccionadas en la muestra provisional no era un productor del producto similar. Por consiguiente, la Comisión decidió modificar la muestra.

(49)

La Comisión seleccionó la muestra definitiva, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base. Los criterios utilizados para la selección fueron la representatividad en términos de volumen de producción del producto similar en la Unión entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. La muestra definitiva de productores de la Unión representaba más del 22 % del volumen total de producción de los productores conocidos de la Unión del producto similar y el 24 % del valor total estimado de las ventas del producto similar en la UE, así como una buena distribución geográfica. La muestra definitiva es representativa de la industria de la Unión.

1.4.2.   Muestreo de importadores

(50)

A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(51)

Ninguno de los importadores no vinculados conocidos facilitó la información solicitada ni accedió a formar parte de la muestra.

1.4.3.   Muestreo de productores exportadores de Marruecos

(52)

Para determinar si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de Marruecos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Asimismo, la Comisión pidió a la Misión del Reino de Marruecos ante la Unión Europea que localizara a otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, en caso de haberlos, y que se pusiera en contacto con ellos.

(53)

Dos productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. En vista del reducido número de respuestas, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario.

1.5.   Examen individual

(54)

Ningún productor exportador de Marruecos solicitó un examen individual al amparo del artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base.

1.6.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(55)

La Comisión envió cuestionarios a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, al denunciante, a tres usuarios conocidos y a dos productores exportadores. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea (12) el día del inicio de la investigación.

(56)

La Comisión envió un cuestionario al Gobierno de Marruecos.

(57)

El cuestionario para el Gobierno de Marruecos incluía cuestionarios específicos para i) los fondos gubernamentales que proporcionaban apoyo a los productores exportadores investigados, en particular el Fondo Hasan II y el Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial, ii) cualquier entidad financiera que concediera préstamos o créditos a la exportación a los productores exportadores investigados, y iii) las zonas de aceleración industrial en las que están situados los productores exportadores investigados.

(58)

Se pidió al Gobierno de Marruecos que recogiera las respuestas proporcionadas por estas entidades y las transmitiera a la Comisión.

(59)

La Comisión recibió respuestas de los productores exportadores, los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, tres usuarios y el Gobierno de Marruecos.

(60)

Las respuestas al cuestionario presentadas por los productores exportadores y el Gobierno de Marruecos no incluían toda la información requerida en el cuestionario. La Comisión solicitó la información pendiente mediante cartas de deficiencia dirigidas a los productores exportadores y al Gobierno de Marruecos.

(61)

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, la Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación de las subvenciones, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 26 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

 

Tres productores de la Unión. Los nombres de los productores no se divulgan por razones de confidencialidad con arreglo al considerando 7.

Productores exportadores y sus empresas vinculadas en Marruecos y la República Popular China («China»)

Hands 8 S.A., Tánger (Marruecos) («Hands 8»)

Dika Morocco Africa S.A. («DMA»), Kenitra (Marruecos) y sus empresas vinculadas («Grupo Dicastal»):

Dika Morocco Castings («DMC»), Kenitra (Marruecos),

Changsha Dicastal Technology Co. Ltd («Changsha Dicastal»), Changsha, provincia de Hunan (China)

Dicastal (Asia) Investment Holdings Company Limited («Dicastal Asia»), Qinhuangdao, provincia de Hebei (China)

CITIC Dicastal Co. Ltd («CITIC Dicastal»), Qinhuangdao, provincia de Hebei (China)

CITIC Dicastal (Hong Kong) Investment Holdings Company Limited («Dicastal HK»), Qinhuangdao, provincia de Hebei (China)

Usuarios

El Grupo Renault, París (Francia).

Stellantis, París (Francia).

1.7.   Período de investigación y período considerado.

(62)

La investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 («el período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación («el período considerado»).

1.8.   No imposición de medidas provisionales y procedimiento ulterior

(63)

El 18 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de no imponer medidas provisionales y de proseguir la investigación.

(64)

La Comisión siguió recabando y verificando toda la información que consideró necesaria para establecer sus conclusiones definitivas.

(65)

En respuesta a la decisión de la Comisión sobre la no imposición de medidas provisionales, la EUWA informó a la Comisión de que lamentaba la decisión de no imponer medidas compensatorias provisionales (13). En sus observaciones, la EUWA solicitó a la Comisión que impusiera retroactivamente derechos compensatorios sobre la base del artículo 16 del Reglamento de base, por supuesto siempre que la investigación de la Comisión llegara a la conclusión de que los derechos compensatorios estaban justificados.

(66)

La Comisión tomó nota de la solicitud, pero refutó la alegación debido a que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de base para la imposición retroactiva, en particular porque en este caso no se produjo el registro y no se impusieron derechos provisionales.

1.9.   Divulgación final

(67)

El 23 de enero de 2025, la Comisión informó a todas las partes de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales tenía previsto imponer un derecho antisubvención definitivo a las importaciones en la Unión del producto afectado («la divulgación final»). Se concedió un plazo a todas las partes para formular observaciones al respecto. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

(68)

El 29 de enero de 2025, el Gobierno de Marruecos solicitó la intervención del consejero auditor en relación con determinada información supuestamente confidencial procedente del propio Gobierno pero no presentada formalmente en forma documental para el expediente, en concreto el Plan de Ejecución para el Desarrollo Conjunto de la Iniciativa de la Franja y la Ruta entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República Popular China (en lo sucesivo, «Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta»). Si bien el documento se puso a disposición de los servicios del instrumento de defensa comercial (IDC) durante su inspección in situ, aunque de manera informal, el Gobierno de Marruecos alegó que el documento se compartió únicamente para la consulta in situ, pero no para su recogida y entrega en Bruselas, ya que ello vulneraría el carácter confidencial de la información en cuestión.

(69)

Sobre esta base, el consejero auditor en los procedimientos comerciales recomendó la siguiente línea de actuación: «Los servicios del IDC deben eliminar cualquier referencia a la información en cuestión del documento de divulgación general a disposición de todas las partes interesadas retirando el actual documento de divulgación general y sustituyéndolo por una nueva versión con el debido respeto del derecho a la confidencialidad del Gobierno de Marruecos, así como solicitando a todas las partes interesadas en el procedimiento que eliminen la versión anterior del documento de divulgación general. Los servicios del IDC también deben eliminar los extractos del Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta contenidos en la prueba 12a del informe de verificación y no deben tenerlos en cuenta como parte del expediente de la investigación».

(70)

Por lo que se refiere al supuesto carácter confidencial del Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, la Comisión recordó que, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de base, la información que se facilite con carácter confidencial se tratará como tal, previa justificación suficiente al respecto. La Comisión señaló que el consejero auditor consideró que se había aportado tal justificación y que, por lo tanto, debía eliminarse del documento de divulgación general cualquier información a la que se concediera un trato confidencial. La Comisión revisó el documento de divulgación general en consecuencia.

(71)

Por lo que se refiere a la recomendación de eliminar los extractos del Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta que figuran en la prueba 12a del informe de verificación y no tenerlos en cuenta como parte del expediente de la investigación, la Comisión señaló que no se discute que dicho documento se pusiera a disposición de los servicios de la Comisión durante la visita de inspección in situ en los locales del Gobierno de Marruecos. Tampoco se discute que, en sus observaciones a la carta del artículo 28, el Gobierno de Marruecos hiciera referencia explícita a que se había concedido a los servicios de la Comisión acceso a este documento con el fin de verificar su contenido y sus implicaciones para la investigación en cuestión, como también se describe en el considerando 94. Si bien la prueba 12a del informe de verificación protegería plenamente la confidencialidad de la información obtenida in situ y la divulgación únicamente al Gobierno de Marruecos de la información subyacente también habría logrado la plena protección de la confidencialidad, la Comisión destruyó la prueba y no la tuvo en cuenta como parte del expediente.

(72)

En consecuencia, y sin perjuicio de la línea de actuación anterior, la Comisión señaló que los intentos del Gobierno de Marruecos de que se eliminaran del expediente confidencial extractos de un documento que se puso a disposición de los servicios de la Comisión con carácter confidencial podían considerarse una denegación de acceso, u otro tipo de omisión de facilitar la información necesaria, o intentos de obstaculizar la investigación, en el sentido del artículo 28 del Reglamento de base.

(73)

Tras la divulgación final, los productores exportadores marroquíes que cooperaron, el Gobierno de Marruecos, la Asociación de Fabricantes Europeos de Automóviles (ACEA) y el denunciante presentaron observaciones. El Gobierno de Marruecos y DMA también solicitaron audiencias con la Comisión.

(74)

A este respecto, el Gobierno de Marruecos alegó que la Comisión no ofreció a las partes interesadas una oportunidad real de formular observaciones sobre la divulgación, señalando especialmente el rechazo de la solicitud del Gobierno de Marruecos de ampliar el plazo para presentar observaciones y la concesión de un único día de prórroga, lo que supuestamente es incompatible con el artículo 12.1 del Acuerdo SMC de la OMC, e impidió al Gobierno de Marruecos presentar por escrito a la Comisión todas las pruebas que consideraba pertinentes con respecto a las diversas cuestiones cubiertas por el documento de divulgación.

(75)

La Comisión manifestó su desacuerdo. Recordó que el plazo para que las partes presentaran sus observaciones se había fijado de conformidad con el artículo 30, apartado 5, del Reglamento de base. La Comisión señaló además que, de conformidad con el punto 9 del anuncio de inicio, solo puede concederse una prórroga de los plazos en circunstancias excepcionales y siempre que se demuestre una justificación suficiente. En estos casos, puede concederse una prórroga de un máximo de tres días. El Gobierno de Marruecos no demostró que existieran tales circunstancias excepcionales. La Comisión también consideró que la solicitud se presentó en una fase muy tardía del procedimiento y, por lo tanto, si se hubiera concedido la prórroga por todo el tiempo solicitado, se habría puesto en peligro la conclusión oportuna del procedimiento. No obstante, la Comisión sí aceptó una ampliación del plazo para presentar observaciones. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(76)

Tras la divulgación final, DMA afirmó que la Comisión infringió el artículo 12.4, del Acuerdo SMC de la OMC al divulgar datos confidenciales relativos al grupo Dicastal. A este respecto, la empresa recordó su escrito de 24 de enero de 2025, en el que solicitaba el tratamiento confidencial de cierta información incluida en el documento de divulgación general.

(77)

A raíz de la divulgación final, DMA señaló a la Comisión que se habían incluido algunos datos confidenciales en el documento de información general. La Comisión revisó con prontitud la alegación y modificó el documento de divulgación general para proteger la información confidencial de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de base. A continuación, la Comisión informó sin demora a las partes interesadas de que se había distribuido un nuevo documento de divulgación general y les pidió que destruyeran la versión anterior del documento.

(78)

Además, DMA alegó que la Comisión infringió el artículo 22.5, del Acuerdo SMC de la OMC al utilizar la siguiente información, que no tenía ninguna base en el expediente de la investigación: a) información de referencia para los préstamos, b) clasificación del riesgo-país de la OCDE correspondiente a Marruecos, c) dirección del propietario de Wisdom, d) documentos mencionados en las notas a pie de página utilizando enlaces web a los que DMA y sus empresas vinculadas no pudieron acceder.

(79)

La Comisión manifestó su desacuerdo. Los valores de referencia para los préstamos y la clasificación del riesgo-país de la OCDE se comunicaron a la parte afectada como parte de la divulgación específica de la empresa. La dirección del propietario de Wisdom es información de dominio público y accesible a través del Registro Mercantil de Hong Kong (14) previo pago de una pequeña tasa. Los documentos mencionados en las notas a pie de página se facilitaron en el expediente abierto de la investigación el día de la divulgación final. Otros documentos utilizados por la Comisión para responder a las observaciones de las partes interesadas, así como la denuncia del Gobierno de Marruecos sobre la divulgación de información confidencial descrita en el considerando 68, se incluyeron en el expediente abierto tras la recepción de observaciones sobre la divulgación final. De hecho, el acceso a determinadas fuentes (enlaces web) se restringió geográficamente a direcciones IP procedentes de China. Sin embargo, en esos casos, las empresas del grupo Dicastal situadas en China pudieron acceder a dichas fuentes de información. En cualquier caso, la información en cuestión se incluyó en el paquete de documentos divulgados el 23 de enero de 2025.

(80)

Por último, DMA alegó que la Comisión también infringió el artículo 22.5, al no abordar a) la respuesta del grupo Dicastal a la primera carta del artículo 28 (véase el considerando 110) y b) la comunicación sobre la fuente de financiación de Changsha Dicastal.

(81)

La Comisión manifestó su desacuerdo. Abordó la respuesta del grupo Dicastal a la primera carta del artículo 28 en los considerandos 280 a 305, que ya se habían incluido en el documento de divulgación general. En la comunicación sobre las fuentes de financiación de Changsha Dicastal, el grupo Dicastal intentó demostrar que Changsha Dicastal no había recibido ninguna subvención del Gobierno de China, ni préstamos de los bancos o instituciones financieras chinos o de CITIC Dicastal que pudieran haberse utilizado para financiar su inversión en Marruecos. La Comisión no ha rebatido estas alegaciones. En su lugar, la Comisión abordó la cuestión de la financiación de Changsha Dicastal por parte de CITIC Dicastal con el fin de recaudar fondos para la inversión en Marruecos, en los considerandos 221, 257, 259 y 371.

(82)

Por último, tras la divulgación final, la ACEA, DMA y el Gobierno de Marruecos alegaron que no se habían garantizado sus derechos de defensa, argumentando que, en determinados ámbitos limitados de las respuestas al cuestionario no confidenciales de los productores de la Unión incluidos en la muestra no se proporcionaba un resumen significativo. Asimismo, alegaron que las versiones no confidenciales de los informes de verificación de la Comisión tampoco garantizaban su derecho de defensa.

(83)

La Comisión señaló que estas partes no habían formulado, en ninguna fase temprana del procedimiento, observaciones sobre la calidad de las respuestas no confidenciales al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Además, no explicaron qué derechos de defensa no quedaron garantizados por las versiones no confidenciales de los productores de la Unión incluidos en la muestra ni por las versiones no confidenciales de los informes de verificación, ni en qué medida. Tampoco solicitaron que no se tuviera en cuenta ninguna información presentada con carácter confidencial, debido a la supuesta falta de resúmenes no confidenciales. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones.

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(84)

El producto afectado consiste en ruedas de aluminio de los vehículos a motor de las partidas 8701 a 8705 del Sistema Armonizado (SA), con sus accesorios o sin ellos y equipadas o no de neumáticos, originarias de Marruecos, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 8708 70 10 y ex 8708 70 50 (códigos TARIC: 8708 70 10 15, 8708 70 10 50, 8708 70 50 15 y 8708 70 50 50) («el producto afectado»).

(85)

Las ruedas de aluminio se venden tradicionalmente en la Unión a través de dos canales de distribución: el mercado de los fabricantes de equipos originales («OEM»), principalmente de automóviles, y el mercado posventa («AM»), que incluye, por ejemplo, distribuidores, minoristas, talleres de reparación, etc. El producto afectado procedente de Marruecos se vendió exclusivamente al mercado OEM durante el período considerado. En el mercado OEM, los fabricantes de automóviles organizan procedimientos de licitación para las ruedas de aluminio y participan a menudo en el proceso de desarrollo de una nueva rueda asociada con su marca. Los productores de la Unión y los exportadores marroquíes pueden competir en las mismas licitaciones.

2.2.   Producto similar

(86)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado;

el producto fabricado y vendido en el mercado nacional de Marruecos; y

el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión y por productores de terceros países.

(87)

La Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

3.   SUBVENCIONES

3.1.   Subvenciones y programas de subvenciones en el ámbito de las investigaciones

(88)

Sobre la base de la información contenida en la denuncia, en el anuncio de inicio y en las respuestas a los cuestionarios de la Comisión, se investigó la presunta existencia de subvenciones analizando las siguientes subvenciones concedidas por el Gobierno de Marruecos:

a)

Transferencia directa de fondos

1)

Subvenciones concedidas en el marco de los siguientes programas:

1)

Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial («IDIF»)

2)

Fondo Hassan II («HIIF»)

3)

Apoyo a la formación profesional

2)

Financiación preferencial

1)

Proporcionada por el Gobierno de Marruecos

2)

Proporcionada en el contexto de la cooperación entre el Gobierno de China y el Gobierno de Marruecos

3)

Seguro de crédito a la exportación proporcionado en el contexto de la cooperación entre los Gobiernos de China y de Marruecos

b)

Condonación o no recaudación de ingresos públicos adeudados

1)

Exención de derechos de importación en las zonas de aceleración industrial («ZAI»)

2)

Exención del IVA en las ZAI

3)

Exenciones de otros impuestos, derechos y medidas administrativas aplicables en las ZAI

c)

Suministro de bienes y servicios a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

1)

Concesión de terrenos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

(89)

La Comisión investigó si estas subvenciones conferían beneficios, financieros o en especie, a los productores exportadores con arreglo a la definición del artículo 4 del Reglamento de base.

3.2.   No cooperación parcial y uso de los datos disponibles

3.2.1.   Aplicación del artículo 28 del Reglamento de base al Gobierno de Marruecos

(90)

La Comisión pidió al Gobierno de Marruecos en su cuestionario, en la carta de deficiencias, y durante la inspección in situ, que proporcionara información relativa a la cooperación bilateral entre China y Marruecos. Estas solicitudes de información incluyen, entre otras cosas, cuestiones relativas al marco jurídico e institucional y la existencia de acuerdos intergubernamentales entre China y Marruecos.

(91)

En concreto, en el cuestionario y en la carta de deficiencias se pidió al Gobierno de Marruecos que facilitara una lista de documentos y acuerdos relativos a la cooperación bilateral entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China. Sin embargo, el Gobierno de Marruecos no presentó dichos documentos. En su lugar, el Gobierno de Marruecos solo puso a disposición uno de estos acuerdos a partir de 2022 para su consulta in situ. Además, la Comisión también echó en falta documentación relativa a la aplicación de los acuerdos facilitados, así como los mecanismos de consulta establecidos por el Gobierno de China y el Gobierno de Marruecos a este respecto, en particular sobre los proyectos conjuntos en el marco del Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, que incluyen las actividades de CITIC Dicastal en Marruecos.

(92)

Además, los representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, que es el departamento gubernamental responsable de la negociación, firma y seguimiento de los acuerdos en cuestión, no estuvieron disponibles para debatir el contenido y el contexto de los documentos solicitados durante la inspección in situ del Gobierno de Marruecos.

(93)

Además, a pesar de haberlo solicitado en el cuestionario, así como en la carta de deficiencias dirigida al Gobierno de Marruecos, este no facilitó el acuerdo marco de apoyo y ayuda a los operadores del sector del automóvil de 2015. Dicho acuerdo se firmó entre el Gobierno de Marruecos y representantes del sector bancario marroquí, entre ellos el AttijariWafa Bank, que concedió un préstamo a uno de los productores exportadores.

(94)

En su respuesta a la carta relativa al artículo 28, el Gobierno de Marruecos facilitó el acuerdo marco de 2015 con AttijariWafa Bank. El Gobierno de Marruecos destacó que también había facilitado el «Acuerdo de cooperación entre el seguro de crédito a la exportación del Estado chino con el Banco de Comercio Exterior de Marruecos», así como una copia impresa del «Plan de Ejecución para el Desarrollo Conjunto de la Iniciativa de la Franja y la Ruta entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República Popular China» («el Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta»), de 5 de enero de 2022, durante la inspección in situ, y aclaró que, dado que este plan se firmó años después de la conclusión de la inversión de CITIC Dicastal, no era pertinente para la investigación. El Gobierno de Marruecos también alegó que ninguno de estos documentos hacía referencia a la cooperación entre los dos Gobiernos en relación con la producción de ruedas de aluminio o la empresa DMA y, por lo tanto, no constituían información necesaria para la investigación de la Comisión.

(95)

En relación con la recomendación del consejero auditor en los procedimientos comerciales, la Comisión observa que el Gobierno de Marruecos se negó a facilitar el Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta y, por tanto, este no forma parte del expediente del caso, como se detalla en el considerando 70.

(96)

Como se explica en el considerando 72, el Gobierno de Marruecos intentó que se eliminaran los extractos del Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta del expediente confidencial una vez que se divulgaron las conclusiones definitivas de la Comisión. Este comportamiento confirma que este controvertido documento, que obra en poder del Gobierno de Marruecos, si se presentara oportunamente según lo solicitado, respaldaría las conclusiones alcanzadas por la Comisión.

(97)

De hecho, la Comisión constató, de acuerdo con información públicamente disponible, que el Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta remite al «Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre la promoción conjunta de la Franja Económica de la Ruta de la Seda y la Ruta Marítima de la Seda del siglo XXI» (en lo sucesivo, «el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta») de 2017 (15) y a la Declaración conjunta de establecimiento de una asociación estratégica entre Marruecos y China, en la que también se menciona la visita de Estado de mayo de 2016 entre Mohammed VI, Rey de Marruecos, y el Presidente chino Xi Jinping (16), documentos que el Gobierno de Marruecos no facilitó. Por tanto, la Comisión, basándose en los datos de que disponía, consideró que el texto del Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta contiene información pertinente para su evaluación en la presente investigación, contrariamente a lo que afirma el Gobierno de Marruecos. Por ello, y dado que el Gobierno de Marruecos no facilitó el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta, el Plan de Ejecución de la Iniciativa ni otros documentos bilaterales de cooperación, la Comisión utilizó los datos disponibles para sus conclusiones sobre la base del artículo 28 del Reglamento de base.

(98)

Por lo que se refiere al contenido del Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, el Gobierno de Marruecos afirmó que había demostrado que el proyecto marroquí de DMA no estaba cubierto por este documento y que, en cualquier caso, este documento era irrelevante, ya que se firmó tras la conclusión del proyecto marroquí de DMA como se explica en el considerando 94. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 28 y teniendo en cuenta las conclusiones del considerando 96, la Comisión llegó a la conclusión contraria. En particular, la Comisión constató, a partir de las circunstancias en las que se facilitó y posteriormente se retiró el documento en cuestión, que el Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta abarcaba el proyecto marroquí de DMA, y que era pertinente para la evaluación del proyecto DMA a pesar de haberse firmado posteriormente, ya que el Gobierno de Marruecos no habría intentado retirar del expediente este documento tras la evaluación en su divulgación si no hubiera contenido información que confirmara estos elementos. Las pruebas y conclusiones adicionales que figuran en el considerando 97 confirman este extremo.

(99)

El Gobierno de Marruecos también alegó que la Comisión debería haber iniciado su investigación con el envío de un cuestionario al Gobierno de China y, posteriormente, haberlo verificado in situ en China, y no solo con el envío de un cuestionario al Gobierno de Marruecos. Dado que la Comisión no envío ningún cuestionario al Gobierno de China ni le invitó a facilitar información útil para la presente investigación, el Gobierno de Marruecos no podía divulgar unilateralmente los acuerdos confidenciales firmados con el Gobierno de China.

(100)

La Comisión discrepó de las afirmaciones del Gobierno de Marruecos. Como se señala en el considerando 6, al inicio de la investigación, la Comisión invitó al Gobierno de China a presentarse y a cooperar en la investigación. Sin embargo, el Gobierno de China no se presentó, no solicitó ser considerado parte interesada y decidió no cooperar en la investigación. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(101)

Por último, el Gobierno de Marruecos alegó que no podía demostrarse, sobre la base de fuentes secundarias, que el Gobierno de Marruecos permitiera a DMA beneficiarse de las contribuciones financieras de terceros países resultantes de la supuesta cooperación bilateral entre el Gobierno de China y el Gobierno de Marruecos por diversas razones. Esta observación está relacionada con la evaluación de las conclusiones de la investigación por parte de la Comisión y no con la presentación de la información necesaria con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base, por lo que se abordará en el razonamiento detallado de la Comisión en las secciones 3.4 y 3.5.

(102)

En sus observaciones tras la divulgación final, el Gobierno de Marruecos alegó que había facilitado a la Comisión suficiente información «necesaria» sobre la falta de cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China en relación con la producción de ruedas de aluminio en Marruecos. El Gobierno de Marruecos mantuvo que ninguno de los documentos solicitados por la Comisión incluía información que habría sido pertinente para la presente investigación. Es importante señalar que el Gobierno de Marruecos nunca había mencionado la Iniciativa de la Franja y la Ruta como condición o motivo de la inversión de CITIC Dicastal en Marruecos. Tampoco había ningún documento elaborado por el Gobierno de Marruecos que indicara que este buscara subvenciones chinas concedidas en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta para la inversión de CITIC Dicastal en Marruecos. Así pues, en ausencia de la consideración de la Iniciativa de la Franja y la Ruta por parte del Gobierno de Marruecos para la inversión de CITIC Dicastal en Marruecos, este no estaba obligado a revelar a la Comisión ninguna información estrictamente confidencial relativa a otras iniciativas de cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China. Dado que dicha información no entra en el ámbito de la presente investigación, el Gobierno de Marruecos considera que la información solicitada no era «necesaria» para la investigación, por lo que el hecho de no facilitarla no supuso que no se dispusiera de pruebas.

(103)

Además, el Gobierno de Marruecos mantuvo que la Comisión no podía aplicarle el artículo 28 del Reglamento de base, ya que no envió el cuestionario al Gobierno de China. Según el Gobierno de Marruecos, la simple invitación a cooperar el día de inicio no equivale a una solicitud de la información necesaria. El Gobierno de Marruecos considera que, en caso de que no se haya comunicado a una parte interesada cuál es la información que debe presentar, no puede alegarse que haya negado el acceso a la información necesaria o que haya ocultado de otro modo la información necesaria o que haya obstaculizado de forma significativa la investigación. La Comisión no fue clara en sus instrucciones sobre el tipo de información que solicitaba a las autoridades chinas y, por lo tanto, no puede utilizar los datos disponibles (17). El Gobierno de Marruecos observó que, en todas las investigaciones anteriores relativas al apoyo financiero transfronterizo, dirigidas únicamente a los Gobiernos de Egipto e Indonesia, la Comisión había enviado una solicitud de información al Gobierno de China.

(104)

La Comisión discrepó de la valoración del Gobierno de Marruecos. En primer lugar, como se demuestra en los considerandos 177 a 220, los acuerdos bilaterales que el Gobierno de Marruecos se negó a proporcionar eran necesarios para examinar adecuadamente la existencia de cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China, ya que ambos crearon un marco en el que tuvo lugar el proyecto de inversión de CITIC Dicastal. En segundo lugar, la Comisión consideró que el Gobierno de Marruecos estaba suficientemente informado del inicio de la investigación y de la solicitud de cooperación de la Comisión. A este respecto, el día del inicio, la Comisión facilitó al Gobierno de China el anuncio de inicio y le invitó a cooperar con las autoridades de Marruecos. La Comisión llamó la atención del Gobierno de China sobre el punto 5.3 del anuncio de inicio, en el que la Comisión invitó a las autoridades chinas a participar en la investigación. Así pues, se informó adecuadamente al Gobierno de China del procedimiento y de que su cooperación sería necesaria para la investigación. Sin embargo, el Gobierno de China no respondió a estas comunicaciones, ni se registró como parte interesada en la investigación. La Comisión explicó al Gobierno de Marruecos los pasos que había dado para invitar al Gobierno de China a cooperar, también durante la inspección in situ. A este respecto, el Gobierno de Marruecos también confirmó que el Gobierno de China se negaba a cooperar en el procedimiento, ya que no dio su consentimiento al Gobierno de Marruecos para que facilitara a la Comisión los acuerdos bilaterales solicitados, incluido, por ejemplo, el Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta de 2022. Por lo tanto, a diferencia de lo que sostiene el Gobierno de Marruecos, no hubo ambigüedad ninguna en cuanto a la necesidad de cooperación por parte del Gobierno de China y su negativa a ampliar dicha cooperación a la Comisión.

3.2.2.   Aplicación del artículo 28 del Reglamento de base a DMA y a sus empresas vinculadas

(105)

La investigación constató la existencia de transacciones comerciales inusuales de DMA y sus empresas vinculadas con Wisdom Integration Investment Technology Co. Limited («Wisdom»), una empresa establecida en Hong Kong en noviembre de 2019 y que, según DMA, no estaba vinculada al Grupo Dicastal.

(106)

En particular, las compras de lingotes de aluminio a Wisdom por parte de DMA, realizadas en 2023 y parcialmente también en 2022, no se habían pagado al final del período de investigación. Además, estos lingotes se vendieron a DMA a un precio sustancialmente inferior al precio de mercado. Wisdom también concedió un préstamo a Dicastal Asia, que se utilizó para aumentar la aportación de capital de la empresa en DMA.

(107)

La Comisión constató que, aunque Wisdom estaba formalmente establecida en Hong Kong, su propietario era un nacional chino con domicilio en Qinhuangdao, la ciudad en la que se encuentra la sede jurídica de CITIC Dicastal. Además, los documentos recogidos durante la inspección in situ en DMA mostraron que Wisdom tenía la misma dirección registrada en Hong Kong que las dos empresas del grupo con sede en Hong Kong, Dicastal Asia y Dicastal HK.

(108)

Durante la inspección in situ en DMA, los representantes de CITIC Dicastal explicaron que habían recomendado a Wisdom como proveedor de lingotes de aluminio a DMA sobre la base de la cooperación a largo plazo con el propietario de Wisdom, que supuestamente era un experto en el negocio del aluminio.

(109)

Sobre la base de la información anterior disponible en el expediente, así como de la información facilitada durante la inspección in situ en DMA, la Comisión solicitó en una carta de deficiencias de 10 de septiembre de 2024 que Wisdom diera una respuesta a las partes pertinentes del cuestionario antisubvenciones. Además, la Comisión preguntó por la naturaleza de la relación jurídica y comercial con el propietario de Wisdom y por la dirección desde la que Wisdom ejercía realmente su actividad. Por último, la Comisión solicitó detalles sobre la falta de cobro de la deuda pendiente vinculada a las compras de lingotes de aluminio. La Comisión preguntó por estos elementos relativos a Wisdom también durante la inspección in situ en CITIC Dicastal.

(110)

Sin embargo, Wisdom se negó a cooperar y el grupo Dicastal se negó a divulgar más información que la ya mencionada en el considerando 108. Por tanto, la Comisión informó al grupo Dicastal de su intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base con respecto a las cuestiones descritas en los considerandos 105 a 107 («primera carta del artículo 28»).

(111)

En su respuesta a la primera carta relativa al artículo 28, el grupo Dicastal sostuvo que i) no estaba vinculada a Wisdom y ii) la información sobre Wisdom no era necesaria. La Comisión rechazó estas alegaciones y confirmó su intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base con respecto a estas cuestiones. Dado que estas alegaciones y los argumentos conexos se refieren al fondo y a las conclusiones relativas a las cuestiones contempladas en la primera carta relativa al artículo 28 y a la aplicación de los datos disponibles, se abordarán en detalle en la sección 3.5.2.1.2.

(112)

Además, la investigación constató que DMA compraba sus equipos de producción a Changsha Dicastal, que no era el fabricante de dicha maquinaria. Durante la inspección in situ en Changsha Dicastal, la empresa se negó a facilitar la lista de los fabricantes originales de los equipos. Esto impidió que la Comisión siguiera investigando la fuente y el valor reales de los equipos suministrados a DMA.

(113)

DMA tampoco comunicó los códigos de mercancía con los que se importó los equipos en un número significativo de operaciones o los comunicó de forma errónea. Al mismo tiempo, la empresa no codificó el tipo de derecho de importación aplicable en ninguna de las operaciones notificadas. Aunque la Comisión planteó este punto durante la inspección in situ en DMA, la empresa no completó la información que faltaba en la versión revisada del cuadro correspondiente del cuestionario antisubvenciones, que la empresa presentó al final de la inspección in situ. Esto impidió a la Comisión verificar los derechos de importación aplicables a la empresa y, por tanto, el alcance de la subvención en forma de exención de derechos de importación sobre bienes de capital.

(114)

La Comisión informó al grupo Dicastal de su intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base con respecto a las cuestiones explicadas en los considerandos 112 y 113 («segunda carta relativa al artículo 28»).

(115)

En su respuesta a la segunda carta relativa al artículo 28, el grupo Dicastal no estuvo de acuerdo con la evaluación de la Comisión.

(116)

En primer lugar, alegó que, al haber mostrado a la Comisión la lista de los fabricantes originales de la maquinaria vendida a DMA durante la inspección in situ, Changsha Dicastal permitió investigar la procedencia y el valor reales de los equipos en cuestión.

(117)

En segundo lugar, el grupo Dicastal alegó que rellenó el cuadro del cuestionario antisubvenciones relativo a las importaciones de maquinaria en la medida de lo posible, ya que no mantenía registros que le permitieran facilitar información sobre los tipos de derechos de aduana y los códigos solicitados en el cuadro. Asimismo, el grupo alegó que el Gobierno de Marruecos facilitó a la Comisión la información solicitada en la respuesta al cuestionario gubernamental. El grupo Dicastal reiteró estos argumentos también en sus observaciones sobre la divulgación final.

(118)

La Comisión manifestó su desacuerdo. El hecho de que la Comisión pudiera ver brevemente la lista de los proveedores de maquinaria durante la inspección in situ no cambiaba el hecho de que la Comisión no pudiera investigar más a fondo a las empresas. Además, la Comisión consideró que DMA disponía de toda la información necesaria para determinar los códigos de mercancía y los derechos de aduana aplicables a la maquinaria importada. En concreto, la empresa estaba en posesión de las declaraciones aduaneras de importación de toda la maquinaria importada. En el caso de determinadas operaciones, los registros de la empresa contenían incluso los códigos de mercancía aplicables en la descripción del activo consignado en las cuentas. Los derechos de aduana están a disposición del público en la legislación aduanera marroquí y, por tanto, la empresa disponía fácilmente de dichos códigos para proporcionar una respuesta completa en la sección correspondiente del cuestionario antisubvenciones.

(119)

Por consiguiente, la Comisión confirmó su intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base en relación con las cuestiones presentadas en la segunda carta relativa al artículo 28.

3.3.   Antecedentes de las políticas preferenciales para el sector del automóvil marroquí

(120)

El Gobierno de Marruecos seleccionó el sector industrial del automóvil, incluido el suministro de piezas y accesorios para automóviles, como las ruedas de aluminio, como un sector clave que debía desarrollarse a nivel nacional para mejorar la situación económica del país. A lo largo de los años, el Gobierno de Marruecos aplicó una serie de políticas preferenciales con este fin. Estas políticas incluían varios incentivos para, entre otras cosas, atraer inversiones extranjeras, financiación y conocimientos técnicos a Marruecos. El crecimiento económico no podía lograrse únicamente a nivel interno mediante la movilización de recursos nacionales. Los planes gubernamentales y las políticas preferenciales hicieron hincapié en la necesidad de atraer inversiones extranjeras directas («IED») y de explotar el acceso libre o preferencial de Marruecos a mercados clave, como la Unión y los Estados Unidos.

(121)

De hecho, en 2014, el sector del automóvil ocupó el tercer puesto en términos de producción industrial nacional, después de los sectores del fosfato y de la industria química, y, el segundo en términos de exportaciones, después de la industria química. Sin embargo, gracias a los esfuerzos del Gobierno de Marruecos, en 2021, el sector del automóvil ocupó el primer puesto en términos de exportaciones y de IED entrantes. De hecho, dos tercios de las inversiones extranjeras directas en Marruecos en 2021 estuvieron relacionadas con el sector del automóvil (18). La importancia de la inversión extranjera en el sector del automóvil también queda ilustrada por el número de acciones de promoción comercial que se realizaron para este sector que la Agencia para el Desarrollo de las Inversiones y las Exportaciones de Marruecos (AMDIE) calificó como «uno de los sectores más estratégicos de la economía marroquí». Estas acciones representaron el 18 % de todas las acciones emprendidas ese año (19).

3.3.1.   Pacto Nacional para la Emergencia Industrial 2009-2015

(122)

En 2008, el rey Mohamed VI pidió al Gobierno que adoptara una estrategia de desarrollo de los sectores industrial y de servicios, así como de las nuevas tecnologías. Dicha estrategia debía aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece la globalización en términos de flujos de inversión. Además, el rey Mohamed VI destacó la necesidad de implicar al sector bancario en el desarrollo nacional y social a través de un mecanismo establecido.

(123)

Estas ideas se tradujeron en el Pacto Nacional para la Emergencia Industrial 2009-2015 («PNEI»), un contrato social celebrado entre el Gobierno de Marruecos, por una parte, y la Confederación General de Empresas Marroquíes y la Agrupación Profesional de Bancos Marroquíes, por otra. En el PNEI, el Gobierno de Marruecos determinó seis sectores estratégicos de servicios e industria en los que Marruecos tenía una ventaja competitiva clara y explotable, siendo el sector del automóvil uno de ellos.

(124)

Por lo que se refiere al sector del automóvil, el PNEI pretendía establecer una red de proveedores de piezas para los fabricantes de automóviles, atraer a un segundo fabricante de automóviles extranjero (junto a Renault) a Marruecos, así como atraer a fabricantes de vehículos especiales, que requieren mucha mano de obra debido al montaje en series cortas.

(125)

La oferta para los proveedores de piezas giraba en torno a tres medidas:

a)

Incentivos mediante el establecimiento en zonas francas de exportación, que en 2021 pasaron a denominarse zonas de aceleración industrial (en lo sucesivo, «zonas francas», «ZFE» o «ZAI»), y en forma de subvenciones para la puesta en marcha del Fondo Hassan II de hasta el 10 % del valor total de la inversión.

b)

Desarrollo de recursos humanos cualificados, incluida una formación adaptada a las necesidades del sector del automóvil.

c)

Una oferta inmobiliaria que cumple las mejores normas internacionales en plataformas industriales integradas específicas («P2I») que se benefician del estatus de zona franca.

(126)

El PNEI preveía dos plataformas internacionales integradas con un estatus de zona franca para el sector del automóvil, una en Tánger y otra en Kenitra. Los incentivos ofrecidos a las empresas ubicadas en las ZAI se establecieron en la Ley n.o 19-94 y en el Dahir n.o 1-95-1, de 26 de enero de 1995. Estos incentivos incluyen, entre otros, una exención o reducción del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre actividades económicas, así como una exención de los derechos de importación.

(127)

Además de los incentivos vinculados a las zonas francas, las plataformas internacionales integradas ofrecen parcelas para alquiler o venta, edificios listos para su uso para alquiler o venta, servicios in situ (por ejemplo, mantenimiento de infraestructuras, seguridad, restauración, servicios sanitarios, banca, agencia de viajes), una ventanilla única que reúne diversos servicios públicos para inversores, conectividad logística óptima, etc.

(128)

La aplicación de la estrategia comenzó con un importante compromiso de inversión por parte de Renault, que inició la construcción de una fábrica en la zona franca de Tánger en 2008, en funcionamiento desde 2012 (20). En el marco del PNEI, algunos proveedores de piezas, como Yazaki, Leoni, Antolin, Delphi y Valeo, se establecieron en Marruecos (21).

(129)

Aunque la zona franca de Tánger se había creado en 1997 (22), en el marco del PNEI se añadió la Ciudad del automóvil de Tánger («Tangier Automotive City») en 2013 (23). Estas dos zonas situadas en Tánger tienen una superficie de 400 ha y 517 ha, respectivamente. La zona franca atlántica de Kenitra se creó en 2011 y tiene una superficie de 488 ha (24).

(130)

La aplicación del PNEI dio lugar a la creación de 110 000 puestos de trabajo entre 2008 y 2011, y a un aumento del 22 % de las exportaciones industriales. Marruecos se posicionó en el radar de los líderes industriales mundiales como un destino atractivo y competitivo gracias al desarrollo de infraestructuras en el marco del PNEI y a su favorable ubicación en la encrucijada entre Europa, África, Oriente Próximo y América, así como a un fácil acceso preferencial a numerosos mercados. En el marco del PNEI, a partir de 2009, las inversiones extranjeras directas aumentaron a un ritmo medio anual del 23 % (25).

3.3.2.   Plan de Aceleración Industrial 2014-2020

(131)

En 2014, el PNEI se sustituyó por el Plan de Aceleración Industrial 2014-2020 («PAI»), que se ajustaba plenamente a los objetivos del PNEI y pretendía convertir a la industria en la principal fuente de crecimiento económico.

(132)

El Plan de Aceleración Industrial tenía el objetivo de aumentar el empleo de los jóvenes, incrementar el porcentaje de la industria en el PIB, impulsar las exportaciones, mejorar las IED y mejorar la productividad mediante un apoyo específico a los agentes industriales. La previsión era que la mitad de los 500 000 nuevos puestos de trabajo se crearían gracias a la inversión extranjera directa (26). Esto demuestra una vez más la dependencia del Gobierno de Marruecos de recursos procedentes del extranjero para alcanzar los objetivos de su estrategia industrial.

(133)

En el marco del Plan de Aceleración Industrial, Marruecos atrajo a un segundo fabricante importante de automóviles extranjero. En junio de 2015, Stellantis (entonces Grupo PSA) firmó un memorando de entendimiento con el grupo CDG relativo a la construcción de una fábrica en la zona franca de exportación de Kenitra (27). Stellantis invirtió 6 000 millones MAD (557 millones EUR) y, en 2019, puso en funcionamiento una planta con una capacidad de producción de 200 000 vehículos y 200 000 motores al año (28).

(134)

Sobre la base de los resultados obtenidos en el marco del PNEI, el Gobierno de Marruecos reconoció la necesidad de reducir la fragmentación de la industria mediante la creación de ecosistemas industriales. El sector del automóvil se mantuvo en el radar del Gobierno de Marruecos como uno de los sectores clave.

(135)

En el marco del Plan de Aceleración Industrial, el Gobierno de Marruecos creó ocho ecosistemas (29) en el seno de la industria del automóvil, entre ellos, el cableado de automóviles, los interiores y asientos de automóviles, las baterías de automóviles, el estampado de metales, el abastecimiento de los fabricantes de equipos originales y el grupo motopropulsor. El Gobierno de Marruecos firmó contratos de rendimiento con los ecosistemas individuales en los que se detallan los objetivos de rendimiento y los compromisos del Gobierno de Marruecos con cada subsector industrial parcial, así como un contrato de rendimiento que aborda medidas horizontales para el sector del automóvil.

(136)

El contrato de rendimiento del ecosistema del grupo motopropulsor se firmó entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio, Inversión y Economía Digital (en lo sucesivo, el «Ministerio de Industria y Comercio») y la Asociación Marroquí para la Industria y el Comercio del Automóvil (Association Marocaine pour l’Industrie at le Commerce de l’Automobile, «AMICA») en febrero de 2016. Como confirma el acuerdo de inversión firmado entre el Gobierno de Marruecos y CITIC Dicastal, así como la modificación del contrato de rendimiento de 2018, la fabricación de ruedas de aluminio forma parte del ecosistema del grupo motopropulsor.

(137)

En el contrato de rendimiento, AMICA se comprometió a crear 10 000 puestos de trabajo adicionales, ventas adicionales por un valor de 6 500 millones MAD e inversiones adicionales por el mismo valor, así como a una mayor integración del ecosistema en la economía marroquí a través de un mayor contenido local. Por otra parte, el Gobierno de Marruecos prometió proporcionar a los operadores del ecosistema del grupo motopropulsor terrenos a precios atractivos, contactar y movilizar a los inversores extranjeros, también con el fin de establecer empresas conjuntas con empresas locales, movilizar a bancos de inversión para apoyar a los inversores extranjeros y proporcionar subvenciones a la inversión. La subvención a la inversión, normalmente limitada al 20 % del valor de la inversión, se incrementó hasta el 30 % para las tres primeras empresas en cuatro ámbitos de actividad (fundición de hierro, fundición de aluminio, fundición de aluminio por gravedad, refinado de aluminio) en el marco de la oferta pionera.

(138)

Con el fin de proporcionar una única fuente de financiación para el Plan de Aceleración Industrial, el Gobierno de Marruecos creó el Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial como cuenta de asignación especial del presupuesto del Estado en 2015 (30). Los recursos totales destinados a la ejecución del Plan de Aceleración Industrial se fijaron en 3 000 millones MAD anuales para el período 2014-2020. Según el contrato de rendimiento, inicialmente se asignaron 450 millones MAD al ecosistema del grupo motopropulsor. Sin embargo, el contrato de rendimiento se modificó en octubre de 2018. Teniendo en cuenta el desarrollo de la fabricación de ruedas de aluminio en Marruecos, el presupuesto dedicado al ecosistema del grupo motopropulsor casi se cuadruplicó hasta los 1 710 millones MAD.

(139)

Además, para facilitar el acceso a financiación adicional a los agentes de toda la industria del automóvil, el Gobierno de Marruecos y la AMICA firmaron un acuerdo de asociación con varios bancos (31), entre ellos el Grupo AttijariWafa Bank, en julio de 2015. El acuerdo de asociación obliga al banco, entre otras cosas, a proporcionar al sector del automóvil líneas de crédito en moneda extranjera para financiar sus necesidades operativas a un tipo de interés preferencial.

(140)

Además, el 19 de febrero de 2018, el Gobierno de Marruecos y Hands Corporation firmaron un acuerdo de inversión en virtud del cual el Gobierno de Marruecos se comprometía a proporcionar a Hands 8 incentivos, subvenciones y medidas de asistencia destinados a las diferentes fases del establecimiento de la planta industrial para la fabricación del producto investigado. En las fases de elaboración del plan industrial se incluyen diversos tipos de inversiones y gastos, en particular la adquisición de terrenos, la construcción de edificios industriales, la adquisición de nuevos equipos y programas informáticos para su funcionamiento, la asistencia técnica relativa a la instalación y las pruebas, y la formación profesional.

3.3.3.   Nueva Carta de Inversiones 2022

(141)

Durante la inspección in situ, el Gobierno de Marruecos aclaró que el período de validez de la Carta de inversiones original fue de 1995 a 2022 y coexistió con los incentivos previstos en el Plan de Aceleración Industrial 2014-2020. Con el fin de prolongar los incentivos ofrecidos en el marco de estos programas de manera más eficiente, se creó un nuevo Ministerio de Inversiones con el objetivo específico de establecer una nueva Carta de Inversiones y unificar todos los programas de incentivos anteriores. Mientras tanto, el Gobierno de Marruecos siguió aplicando la antigua Carta de Inversiones y las disposiciones del Plan de Aceleración Industrial 2014-2020. La nueva Carta de Inversiones, que combina todos los programas de apoyo anteriores, se votó en diciembre de 2022 y está en vigor desde 2023. Las empresas con acuerdos de inversión anteriores a la nueva Carta de Inversiones pueden seguir beneficiándose de los incentivos concedidos en virtud de las normas anteriores.

3.4.   Cooperación entre Marruecos y China

3.4.1.   Base jurídica

(142)

Los acuerdos bilaterales pertinentes y otros documentos firmados a lo largo de los años entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China, así como las declaraciones presentadas conjuntamente, incluyen:

El Acuerdo para el fomento y protección recíproca de inversiones entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Marruecos (27 de marzo, 1995).

El Acuerdo de Cooperación Económica y Técnica (2002).

El Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica (2006).

Los acuerdos y memorandos de entendimiento firmados en noviembre de 2014 en el contexto del Foro Económico China-Marruecos celebrado en Pekín.

El Memorando de Entendimiento sobre Cooperación en el Ámbito de las Infraestructuras (2016).

La Declaración conjunta sobre el establecimiento de la Asociación Estratégica entre los dos países (firmada por el rey Mohammed VI de Marruecos y el presidente Xi Jinping en mayo de 2016), así como la consiguiente Declaración sobre el establecimiento de una cooperación estratégica entre el Gobierno de China y el Gobierno de Marruecos.

El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre la Promoción Conjunta de la Franja Económica de la Ruta de la Seda y la Ruta Marítima de la Seda del siglo XXI (noviembre de 2017).

El Memorando de entendimiento para la creación de un Consejo Empresarial para la Ruta de la Seda («Conseil d’affaires de la route de la soie»), firmado en marzo de 2018.

El Acuerdo marco sobre financiación y cooperación en materia de seguros entre el Seguro estatal chino de crédito a la exportación («Sinosure») y el Banco Marroquí de Comercio Exterior («BMCE»), 25 de abril de 2019.

Plan de Ejecución para el Desarrollo Conjunto de la Iniciativa de la Franja y la Ruta entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República Popular China, 5 de enero de 2022.

El Memorando de entendimiento para establecer un proyecto industrial de producción de ruedas de aluminio en el Reino de Marruecos entre el Reino de Marruecos y CITIC Dicastal, septiembre y diciembre de 2017.

El Acuerdo de inversión para establecer un proyecto industrial de producción de ruedas de aluminio en el Reino de Marruecos entre el Reino de Marruecos y CITIC Dicastal, 26 de julio de 2018.

3.4.2.   Introducción y contexto fáctico de la cooperación bilateral: documentos jurídicos y estratégicos

(143)

Además de las subvenciones y otras políticas preferenciales detalladas en la sección anterior, el Gobierno de Marruecos también intentó atraer inversiones, financiación preferencial y conocimientos técnicos de terceros países que dispusieran de los recursos financieros y los conocimientos técnicos necesarios. Un socio natural a este respecto era China, dada la existencia del programa preferencial global denominado «la Franja y la Ruta», también conocido como «Iniciativa de la Franja y la Ruta». Al mismo tiempo, China tenía un productor de ruedas de aluminio bien establecido, CITIC Dicastal, que pertenece al grupo CITIC (32).

(144)

Marruecos se ha posicionado como un centro de producción en el Mediterráneo y ha atraído a inversores por su ubicación geográfica; ha desarrollado infraestructuras y libre acceso a mercados clave a través de una serie de acuerdos de libre comercio, en particular el acceso al mercado de la Unión sobre la base del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación (véanse los considerandos 11 a 15) (33).

(145)

La cooperación entre China y Marruecos se remonta a 1995, cuando ambos países firmaron el 27 de marzo de 1995 un «Acuerdo para el fomento y la protección recíproca de las inversiones entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Marruecos». China animó a empresas chinas fuertes y con buena reputación a establecerse en Marruecos. Marruecos proporcionó diversas formas de apoyo y ventajas a las empresas chinas para hacer negocios en el mercado marroquí.

(146)

En noviembre de 2014 tuvo lugar en Pekín el Foro Económico China-Marruecos y se firmaron varios acuerdos y memorandos de entendimiento que abarcan muchos ámbitos económicos.

(147)

En enero de 2016, China publicó el documento «Varios dictámenes del Consejo de Estado sobre la promoción del desarrollo innovador del comercio de transformación» (34) con el fin de orientar a las empresas para llevar a cabo una cooperación internacional en materia de capacidad de producción y promover una interacción positiva entre la cooperación internacional y la transformación y modernización de la industria nacional. En su considerando 17, este documento preveía la profundización de la cooperación industrial con los países a lo largo de la «Franja y la Ruta», mientras que en el considerando 18 pedía mejorar el nivel de cooperación en materia de industrialización entre China y África para centrar la cooperación en la capacidad de producción del comercio de transformación.

(148)

En mayo de 2016, el rey Mohammed VI de Marruecos realizó una visita de Estado a China. Los dos jefes de Estado firmaron la «Declaración conjunta sobre el establecimiento de la asociación estratégica entre los dos países». Posteriormente, en 2016, una Declaración sobre el establecimiento de una cooperación estratégica entre el Gobierno de China y el Gobierno de Marruecos reforzó aún más los instrumentos de cooperación entre ambos Gobiernos. Los principales elementos de dicha cooperación figuran en la parte 2 de la Declaración, titulada «Economía, comercio e inversión», y pueden resumirse como sigue: i) la necesidad de reforzar la asociación económica y comercial entre ambos países y aprovechar plenamente el papel de la Comisión Mixta de Cooperación Comercial, Económica y Técnica China-Marruecos y, en general, ampliar el volumen del comercio entre ambos países; ii) desarrollar asociaciones en el ámbito de la industria; iii) aplicar de forma activa el contenido del acuerdo de 1995 y de los memorandos y acuerdos firmados en noviembre de 2014; iv) animar a las autoridades de supervisión financiera de los dos países a establecer un mecanismo de cooperación en materia de supervisión; v) reforzar la cooperación en el ámbito del desarrollo de los recursos humanos entre ambos países; vi) seguir prestando asistencia dentro de las capacidades de China para el desarrollo económico del Reino de Marruecos. A su vez, el Gobierno de Marruecos prometió crear condiciones favorables para las empresas chinas que operan en Marruecos.

(149)

La apertura de una sucursal del Banco de China en Marruecos en 2016 facilitó aún más la cooperación. En noviembre de 2017, el sitio web oficial de la base de datos de la Iniciativa de la Franja y la Ruta del Gobierno de China comunicó que el ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de China, Wang Yi, había mantenido conversaciones con el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional del Gobierno de Marruecos en Pekín. Tras las conversaciones, los ministros de Asuntos Exteriores de ambos países firmaron conjuntamente el «Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre la Promoción Conjunta de la Franja Económica de la Ruta de la Seda y la Ruta Marítima de la Seda del siglo XXI». Este hecho también se comunicó en el sitio web del portal de la Iniciativa de la Franja y la Ruta del Gobierno de China. Como se ha mencionado en la sección 3.2.1, la Comisión no disponía del contenido detallado de este acuerdo, ya que el Gobierno de Marruecos no lo facilitó durante la investigación.

(150)

También en 2017 se creó un fondo para atraer a empresas chinas a Marruecos, según un artículo publicado en el sitio web chino de la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Dicho artículo informaba de lo siguiente: «“Esperamos que más fabricantes chinos entren en Marruecos, y esperamos que haya más cooperación económica y comercial y más inversión, y que se construyan más fábricas. Marruecos tiene bajos costes laborales, un gran mercado interior, una fiscalidad preferencial, etc.”, declaró un funcionario de economía y comercio marroquí en una entrevista. En la actualidad Marruecos ha firmado acuerdos de libre comercio con la Unión Europea, los Estados Unidos, Turquía, etc., y los acuerdos de libre comercio y los regímenes comerciales preferenciales abarcan cincuenta y seis países. Sirve a un mercado con una población de más de mil millones de habitantes. Con el fin de atraer capital chino, Marruecos no solo creó un fondo gubernamental de 2 000 millones USD específicamente para las inversiones de las empresas chinas, sino que también prometió proporcionar un “trampolín” para la entrada de las empresas chinas en Europa y los Estados Unidos. Además, también ha puesto en marcha un Plan de Aceleración Industrial quinquenal».

(151)

En marzo de 2018, el representante de las asociaciones comerciales de ambos países firmó un Memorando de entendimiento para la creación de un Consejo Empresarial para la Ruta de la Seda («Conseil d’affaires de la route de la soie»). El presidente de la asociación china, el Sr. Zengwei, declaró lo siguiente: «[...] Creo que Marruecos no debe verse como un mercado de treinta y cinco millones de consumidores, sino más bien como una encrucijada entre varios mercados que suman ya mil millones de consumidores [...]». El Sr. Zengwei reafirmó la determinación de su país de ayudar a Marruecos a garantizar su desarrollo económico, en particular mediante el aumento de las inversiones en diversos sectores de la actividad económica. En virtud de este memorando, ambos países crearon los mecanismos necesarios para celebrar reuniones periódicas con el fin de examinar y evaluar la cooperación entre ambas partes (35). Esta declaración indica claramente la intención del Gobierno de China de ampliar la Iniciativa de la Franja y la Ruta en Marruecos, con el objetivo de obtener acceso a todo el mercado de la Unión, así como de crear un mecanismo de ejecución para supervisar y evaluar la cooperación bilateral en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta.

(152)

Por lo que se refiere a la financiación preferencial, en 2019 se firmó un acuerdo entre la agencia oficial de crédito a la exportación de China, Sinosure, y el Banco de Comercio Exterior de Marruecos. En virtud de este acuerdo, Sinosure llevaría a cabo una cooperación activa global con el Banco Marroquí de Comercio Exterior para proporcionar financiación y apoyo en materia de seguros a las empresas financiadas por China para entrar en el mercado marroquí, así como para ayudar al desarrollo económico y comercial de China y Marruecos (36).

(153)

Por último, el 5 de enero de 2022 (37), el Gobierno de China y el Gobierno de Marruecos reforzaron aún más su cooperación mediante la firma del «Plan de Ejecución para el Desarrollo Conjunto de la Iniciativa de la Franja y la Ruta entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República Popular China» («el Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta»), que se basa en el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta de 2017 y tiene el objetivo de continuar su ejecución. De hecho, este acuerdo tiene en cuenta específicamente el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta y la Declaración conjunta de 2016.

(154)

Sobre la base del consenso alcanzado en el Memorando de Entendimiento sobre la Franja y la Ruta, ambas partes identifican a continuación en el Plan de Ejecución de la Franja y la Ruta sectores y actividades industriales con un interés compartido y sinergias entre la estrategia industrial de Marruecos y la Iniciativa china de la Franja y la Ruta. En este contexto, se enumeran las prioridades de cooperación industrial (38). De hecho, el portal chino de la Iniciativa de la Franja de Ruta destaca incluso que «el Gobierno chino se compromete, en virtud de este acuerdo, a animar a las grandes empresas chinas a establecerse e invertir en territorio marroquí», por ejemplo, la industria del automóvil. Curiosamente, el mismo Portal utiliza la imagen del proyecto CITIC Dicastal para ilustrar este punto (39).

(155)

Además, la información pública indica que, en virtud del acuerdo, los posibles inversores recibirán el apoyo del marco financiero disponible en el contexto de la iniciativa de la Franja y la Ruta. De hecho, el Ministro de Asuntos Exteriores de Marruecos señaló que «este acuerdo tiene como objetivo promover el acceso a la financiación china proporcionada por la Iniciativa la Franja y la Ruta para la realización de proyectos de gran envergadura en Marruecos o para la facilitación del intercambio comercial, el establecimiento de empresas conjuntas en diversas áreas como parques industriales,...» (40).

(156)

Los documentos jurídicos pertinentes en los que detalla el proyecto de inversión del grupo Dicastal confirman que este entorno jurídico y político preferencial derivado de las políticas nacionales aplicadas por Marruecos y, posteriormente, la cooperación bilateral con China representaban el marco en el que el grupo Dicastal invirtió en Marruecos (véase, entre otras, la sección 3.4.3).

3.4.3.   Detalles del proyecto de inversión del grupo Dicastal

(157)

El proyecto de inversión del grupo Dicastal en Marruecos se inscribe de lleno en el marco de los proyectos bilaterales de cooperación industrial contemplados en el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta y el Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta. De hecho, el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta entre los dos países, negociado y firmado en paralelo al memorando de entendimiento, y el acuerdo de inversión se firmaron, respectivamente, en diciembre de 2017 y julio de 2018 entre CITIC Dicastal y el Gobierno de Marruecos con vistas a poner en marcha un proyecto industrial en el sector del automóvil para la producción de ruedas de aluminio.

(158)

El proyecto consistió en una inversión de 350 millones EUR para crear dos instalaciones de producción con una capacidad de seis millones de artículos al año, de los cuales el 90 % se destinan a la exportación. La ejecución se llevó a cabo en dos fases: la primera planta entró en funcionamiento en junio de 2019 y una segunda planta, a finales de 2019.

(159)

Este proyecto automovilístico entraba claramente dentro de las prioridades de cooperación industrial de ambos países, es decir, el Plan de Aceleración Industrial del Gobierno de Marruecos, por una parte, y la Iniciativa de la Franja y la Ruta y «Made in China 2025» del Gobierno de China, por otra. Según los datos disponibles, se alcanzó un consenso sobre estas prioridades en el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta, y en el Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, según los datos disponibles. El acuerdo de inversión confirma que el Gobierno de Marruecos ha puesto en marcha una política activa para desarrollar el sector industrial a través del Plan de Aceleración Industrial y para atraer inversores al sector del automóvil.

(160)

Este objetivo también se ve corroborado por las declaraciones públicas de funcionarios del Gobierno de Marruecos. Por ejemplo, durante la ceremonia de inauguración de la segunda planta del grupo Dicastal en Kenitra, el 25 de noviembre de 2019, el ministro de Comercio e Industria de Marruecos, Moulay Hafid Elalamy, afirmó que esta planta «es un ejemplo de la fructífera cooperación entre Marruecos y China en el ámbito industrial y forma parte de la ejecución de la Iniciativa del Gobierno de China denominada “la Franja y la Ruta”», e hizo hincapié en que el inversor chino es uno de los «mayores grupos industriales estatales de China».

(161)

El hecho de que CITIC Dicastal aplicaba políticas del Gobierno de China a través de este proyecto, en particular la Iniciativa de la Franja y la Ruta y la estrategia «Made in China 2025», está respaldado por otros elementos del expediente. CITIC Dicastal pertenece a CITIC Group Corporation, un organismo de inversión nacional autorizado de propiedad estatal (sección 1.1 del anexo 3 – Plan de negocio del acuerdo de inversión). CITIC Group Corporation, una empresa pública china, y sus empresas vinculadas tienen un historial demostrado de apoyo a la Iniciativa de la Franja y la Ruta mediante financiación e inversión (41). Además, aunque el acuerdo de inversión no se firmó directamente entre el Gobierno de China y el Gobierno de Marruecos, sino entre la empresa CITIC Dicastal y el Gobierno de Marruecos, del texto del acuerdo se desprende claramente que CITIC Dicastal actuaba como representante del Gobierno de China en este caso. Esto muestra claramente que CITIC Dicastal es la entidad elegida por el Gobierno de China para aplicar sus políticas de la Iniciativa de la Franja y la Ruta en Marruecos a través de la firma del acuerdo de inversión.

(162)

En este sentido, sobre la base de la información disponible, la Comisión consideró que CITIC Dicastal actuaba como empresa pública en nombre del Gobierno de China. De hecho, como se explica en la sección 3.5.2.1.3, CITIC Dicastal está controlada por el Gobierno de China y el Partido Comunista Chino («PCC») y aplica objetivos políticos, también en el contexto de la expansión en el extranjero prevista para la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Como se detalla, en particular, en los considerandos 328 y 329, los estatutos de CITIC Dicastal y la presencia de funcionarios del PCC ponen de relieve que el Partido no solo está presente en los órganos decisorios pertinentes de la empresa, sino que también participa activamente en las decisiones empresariales de esta, entre otras cosas para garantizar el cumplimiento de las distintas políticas económicas nacionales de China, entre las que se incluyen la Iniciativa de la Franja y la Ruta y el proyecto marroquí. El plan de negocio adjunto al acuerdo de inversión confirma que CITIC Dicastal se guía por el plan «Made in China 2025». Los antecedentes del proyecto se refieren conjuntamente al Plan de Aceleración Industrial de Marruecos y a la Iniciativa de la Franja y la Ruta, con referencia a la visita de noviembre de 2016 y al Memorando de Entendimiento detallado en la sección 3.4.2. Confirma que DMA se creó en el marco de la Iniciativa china de la Franja y la Ruta, y está en consonancia con el «13.o Plan Quinquenal de CITIC Dicastal», presumiblemente la aplicación por parte de la empresa del documento de política general del Gobierno de China del 13.o Plan Quinquenal a nivel central, provincial y municipal. La inauguración de la tercera planta de CITIC Dicastal que produce fundiciones de aluminio en febrero de 2022 tuvo lugar en presencia del ministro marroquí de Industria y Comercio y del embajador de China en Marruecos, que afirmó que «el proyecto es la mayor inversión de China en Marruecos, lo que marca un importante logro de la cooperación de la Franja y la Ruta» (42).

(163)

A cambio, el acuerdo de inversión otorgaba a DMA, la sociedad operativa creada para llevar a cabo el proyecto relacionado con CITIC Dicastal, el derecho al apoyo a la inversión marroquí en el marco del Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial y a los incentivos derivados de su establecimiento en una zona de aceleración industrial, como se refleja en la sección «Objetivo del acuerdo de inversión».

(164)

Estos elementos también se confirman en el memorando de entendimiento firmado por el Gobierno de Marruecos y CITIC Dicastal el 11 de diciembre de 2017. Dicho documento, hace referencia en su introducción al entorno de política preferencial que aplica Marruecos como base del proyecto de inversión. Además, enumera los incentivos específicos a la inversión concedidos por el Gobierno de Marruecos.

3.5.   Subvenciones concedidas en el contexto de la cooperación entre el Gobierno de China y el Gobierno de Marruecos

3.5.1.   Valoración jurídica

(165)

En las investigaciones sobre tejidos de fibra de vidrio (43), productos de fibra de vidrio (44) y productos planos de acero inoxidable laminados en frío (45), la Comisión constató que el Reglamento de base también abarca situaciones en las que los poderes públicos del país de origen o de exportación no son los que proporcionan la contribución financiera, sino los poderes públicos de un tercer país. Debe establecerse un vínculo demostrable entre las medidas adoptadas por los poderes públicos del país de origen o de exportación y la conducta y las acciones de los poderes públicos del tercer país (como prestar ayuda financiera a determinadas empresas que se asigna, en última instancia, a las actividades de producción en el país de origen o de exportación). Por ejemplo, cuando unos poderes públicos solicitan o inducen a los poderes públicos de un tercer país a proporcionar una contribución financiera en su nombre en beneficio de los productos fabricados por dichos poderes públicos, la contribución financiera debe atribuirse a los poderes públicos en el territorio del país de origen o de exportación con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de base.

(166)

En los asuntos acumulados C-269/23 P y C-272/23 P (46), el Tribunal de Justicia confirmó que el concepto de «contribución financiera» incluye situaciones en las que se demuestra que la contribución financiera procede, en todo o en parte, de los poderes públicos de un tercer país distinto del país de origen o de exportación de un determinado producto y puede considerarse que ha sido concedida por los poderes públicos de ese país de origen o de exportación, habida cuenta de su propia actuación.

(167)

En estas situaciones, debe demostrarse, a la luz de la conducta de los poderes públicos del país de origen o de exportación, que puede considerarse que esos poderes públicos han concedido dicha contribución financiera. El Tribunal de Justicia confirmó que una subvención puede adoptar la forma de una inversión extranjera, realizada por los poderes públicos de un determinado tercer país, en una o varias empresas establecidas en otro tercer país, siempre que la actuación de estos últimos permita considerar que han concedido esa contribución financiera a esa empresa o a esas empresas, concediéndola formalmente o permitiéndoles en la práctica beneficiarse de ella (47). Tal puede ser el caso, en particular, cuando la previsión de una normativa, la adopción de una decisión, la concesión de una autorización o el recurso a cualquier otra medida por parte de un miembro de la OMC sea necesaria para permitir a esa empresa o empresas obtener el beneficio, en su territorio, de una contribución financiera procedente de ese otro miembro, ya sea la necesidad de carácter jurídico o ya resulte del hecho de que el otro miembro ha supeditado, en la práctica, la obtención de la contribución financiera a esa normativa, decisión, autorización o medida.

(168)

Una vez que la contribución financiera de los poderes públicos de un tercer país se atribuye a los poderes públicos del país de origen o de exportación, estos últimos se convierten en la «autoridad otorgante» a efectos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base, ya que son responsables de la actuación en cuestión.

(169)

Por tanto, en la presente investigación, la Comisión examinará si, sobre la base de las pruebas específicas disponibles, las contribuciones financieras que el Gobierno de China aportó a las actividades de CITIC Dicastal en Marruecos deben atribuirse al Gobierno de Marruecos a la luz del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de base.

(170)

Todos los documentos, incluidas las pruebas relativas a la estrategia industrial del Gobierno de Marruecos que se detallan en la sección 3.3, así como los acuerdos relativos a la cooperación bilateral entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China, tal como se detalla en la sección 3.4.2, muestran que el Gobierno de Marruecos ha buscado de forma activa un entorno favorable en materia de políticas nacionales, legislación y financiación preferencial con el fin de desarrollar una serie de sectores específicos, incluido el sector del automóvil. Las ruedas de aluminio, que se incluyen en el subsector del grupo motopropulsor cubierto por el Plan de Aceleración Industrial del Gobierno de Marruecos, se enmarcan claramente en este sector y, por tanto, se benefician de este entorno preferencial.

(171)

Dentro de estas políticas, el Gobierno de Marruecos ha establecido un marco de estrecha cooperación con el Gobierno de China para que las empresas establecidas en Marruecos puedan beneficiarse de la financiación preferencial disponible en el marco de la Iniciativa china de la Franja y la Ruta y, en particular, para financiar el proyecto chino-marroquí específico que condujo a la creación y el desarrollo de las actividades de CITIC Dicastal en Marruecos a través de su empresa vinculada DMA.

(172)

La Iniciativa de la Franja y la Ruta es un programa gubernamental estratégico, un gran programa de infraestructuras e inversiones con un alcance internacional. Si bien el plan de aplicación de la Iniciativa de la Franja y la Ruta no deja ninguna duda de que la iniciativa está estrechamente vinculada a la estrategia de internacionalización de China y al objetivo de convertirse en líder industrial mundial.

(173)

El Gobierno de China se centra en ayudar a la industria china a expandirse en el extranjero, en consonancia con la política de crear un conjunto de líderes nacionales competitivos a escala internacional y de «internacionalizarse». El texto de los planes quinquenales centrales (que contiene una sección específica sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta) confirma lo siguiente: «Fomentaremos una mayor internacionalización de los equipos, las tecnologías, las normas y los servicios de China mediante la cooperación internacional en materia de capacidad de producción y fabricación de equipos a través de la inversión en el extranjero, la contratación de proyectos, la cooperación tecnológica, la exportación de equipos y otros medios, centrándonos en sectores como el acero, los metales no ferrosos, los materiales de construcción, los ferrocarriles, la energía eléctrica, la ingeniería química, los textiles, los automóviles, las comunicaciones, la maquinaria de ingeniería, la industria de aviación y aeroespacial, la construcción naval y la ingeniería oceánica».

(174)

La reputación empresarial y los conocimientos técnicos del grupo Dicastal en China, junto con la necesidad de expansión del grupo en el extranjero, entre otras cosas, para evitar los derechos antidumping impuestos por la Unión a este producto, así como la necesidad de crecimiento orgánico (48), coincidían claramente con los objetivos de las políticas del Gobierno de Marruecos en el sector del automóvil. Estos objetivos, así como el objetivo de aplicar la política «Made in China» por parte de CITIC Dicastal exportando el diseño de la planta, el plan de construcción, el equipo básico, el proceso de fabricación y el modo de gestión de China a Marruecos, se han confirmado en otras fuentes de prensa (49). Al mismo tiempo, como ya se ha mencionado, el sector del automóvil es también uno de los ámbitos prioritarios de la estrategia de internacionalización de China en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Como consecuencia de ello, el Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, basado en el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa, menciona el sector del automóvil y, más concretamente, los proyectos de fundición de aluminio, como una prioridad para los proyectos bilaterales de cooperación industrial en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta.

(175)

Por lo tanto, tras la visita del más alto representante de Marruecos en 2016, tal como se detalla en el considerando 148, y tras la firma del Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta, el Gobierno de Marruecos aplicó sus objetivos de política nacional con la ayuda del marco de los acuerdos bilaterales. Esto se logró a través del acuerdo de inversión firmado entre CITIC Dicastal y el Gobierno de Marruecos, que otorgó a CITIC Dicastal el derecho a recibir apoyo nacional de dicho Gobierno para su proyecto en Marruecos a cambio del apoyo preferencial del Gobierno de China en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta.

(176)

En particular, el Gobierno de Marruecos solicitó cartas de intenciones a los bancos chinos para confirmar la financiación china como condición previa para la inversión en Marruecos, en el contexto del artículo 7, apartado 4, letra c), del acuerdo de inversión. Esto formaba parte de las garantías y los compromisos de CITIC Dicastal con arreglo al artículo 7, apartado 6, letra b), del acuerdo de inversión. El incumplimiento de estos compromisos por parte de CITIC Dicastal daría lugar a la terminación por incumplimiento del acuerdo con arreglo al artículo 22, apartado 1, de dicho acuerdo. Dada la importancia de esta condición previa, el Gobierno de Marruecos verificó específicamente que se cumplía, como se muestra en el informe de evaluación. A este respecto, el Gobierno de Marruecos solicitó información adicional sobre las cartas de intenciones facilitadas inicialmente para la evaluación con el fin de confirmar que se había comprometido la financiación necesaria para el proyecto de inversión por parte del Gobierno de China. El hecho de que el proyecto se ejecutara finalmente confirma que CITIC Dicastal cumplió con sus obligaciones de aportar financiación china, tal como se detalla en el acuerdo de inversión y sus anexos. Por tanto, existe un vínculo demostrable entre las acciones del Gobierno de Marruecos y el apoyo financiero que el Gobierno de China prestó a la inversión en Marruecos: sin el apoyo financiero del Gobierno de China, el Gobierno de Marruecos no habría autorizado la inversión en Marruecos. Estas acciones del Gobierno de Marruecos demuestran de forma inequívoca que solo permitió que se llevara a cabo el proyecto de inversión y concedió la autorización necesaria al proyecto de inversión de CITIC Dicastal con el apoyo financiero necesario proporcionado por las entidades financieras del Gobierno de China. Sin la autorización del Gobierno de Marruecos, no habría sido posible el proyecto de inversión de CITIC Dicastal con el apoyo financiero del Gobierno de China.

(177)

Como se destaca en el considerando 97, dado que el Gobierno de Marruecos no facilitó el Memorando de Entendimiento de 2017, el Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, ni otros documentos de cooperación bilateral, la Comisión utilizó una serie de elementos pertinentes públicamente disponibles para apoyar su evaluación con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base. De hecho, la Comisión señaló que el Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta remite al Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta de 2017, así como a la Declaración conjunta de 2016 sobre el establecimiento de una asociación estratégica entre Marruecos y China.

(178)

En primer lugar, los datos disponibles sobre el Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta confirman que el Memorando de Entendimiento sobre esta Iniciativa y la relación bilateral entre los países se establecieron, entre otras cosas, en el contexto del Plan de Despegue Económico y la Estrategia Industrial, por parte de Marruecos, y de la Iniciativa de la Franja y la Ruta por parte de China, como se ha señalado en el considerando 154. Esto demuestra que el objetivo del Gobierno de Marruecos era incentivar la inversión china en el país a cambio de ayuda.

(179)

En segundo lugar, los datos disponibles muestran que el Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta también se refiere específicamente a la industria del automóvil (50).

(180)

En tercer lugar, por lo que se refiere al apoyo financiero, el Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta tiene por objeto facilitar el acceso al marco de financiación chino en el contexto de dicha Iniciativa, como ya se ha indicado en el considerando 155. Este marco incluye los Principios rectores sobre la financiación del desarrollo de la Iniciativa de la Franja y la Ruta (51). Según información públicamente disponible, los países firmantes de estos Principios Rectores deben «enviar conjuntamente una señal positiva de apoyo y financiación del desarrollo de la Franja y la Ruta». Estos países «apoyan la canalización de recursos financieros al servicio de la economía real de los países y regiones implicados y dan prioridad a ámbitos como [...] la cooperación en materia de capacidad industrial, [...]», y se les anima a «coordinar sus políticas de apoyo y sus mecanismos de financiación». Valoran «el papel rector de los fondos públicos en la planificación y el desarrollo de grandes proyectos» y «animan a las entidades financieras estratégicas y a las agencias de crédito a la exportación de los países implicados a seguir ofreciendo apoyo financiero estratégico para el desarrollo de la Iniciativa de la Franja y la Ruta». Por último, prevén que «los bancos comerciales y los fondos de capital, así como las compañías aseguradoras y las sociedades de arrendamiento financiero y de responsabilidad limitada por garantía, proporcionen fondos y otros servicios financieros para el desarrollo de la Iniciativa de la Franja y la Ruta». Esto muestra que el Gobierno de Marruecos avaló formalmente el apoyo financiero preferencial que el Gobierno de China proporcionó al proyecto chino-marroquí en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta.

(181)

Por último, como se explica en los considerandos 91 y 92, la Comisión pidió al Gobierno de Marruecos más información sobre los mecanismos de seguimiento específicos existentes, pero el Gobierno de Marruecos no facilitó información a este respecto.

(182)

La Comisión consideró que los datos disponibles en el expediente, sobre la base del artículo 28 del Reglamento de base, confirman que la cooperación bilateral entre Marruecos y China, sancionada en particular a través del Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta de 2017, el Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta y la Declaración conjunta firmada por los dirigentes de ambos países en esa ocasión, se estableció para aplicar las políticas industriales y de desarrollo preferenciales de Marruecos y las correspondientes políticas preferenciales chinas, a saber, las aplicadas en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta y la estrategia «Made in China». El sector del automóvil, incluida la fabricación de ruedas de aluminio, fue un beneficiario específico de estas políticas preferenciales. Los datos disponibles confirman además que el Gobierno de Marruecos tenía la intención de atraer a fabricantes chinos para grandes proyectos industriales en el sector del automóvil, y que la financiación preferente tanto de Marruecos como de China se utilizaría para la ejecución satisfactoria de los proyectos conjuntos. En consonancia con las pruebas recopiladas en las investigaciones sobre tejidos de fibra de vidrio y productos planos de acero inoxidable laminado en frío, la Comisión dedujo que los dos países habían creado un aparato administrativo para facilitar la ejecución satisfactoria de los proyectos incluidos en la cooperación bilateral mediante el desembolso de subvenciones y la facilitación del comercio, incluida la inversión de CITIC Dicastal. Por tanto, el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China colaboraron estrechamente para establecer particularidades jurídicas y económicas especiales que permitieron a las autoridades púbicas chinas conceder directamente todas las facilidades inherentes a la Iniciativa china de la Franja y la Ruta a las actividades de CITIC Dicastal en las zonas francas creadas para atraer estos proyectos de inversión.

(183)

A continuación, el Gobierno de Marruecos aplicó el marco de cooperación bilateral mediante la firma del acuerdo de inversión entre CITIC Dicastal, que actuaba en nombre del Gobierno de China, y el Gobierno de Marruecos. Como ya se ha mencionado en el considerando 161, CITIC Dicastal celebró este acuerdo con el Gobierno de Marruecos en nombre del Gobierno de China. A cambio de la aportación de capital por parte de CITIC Dicastal en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, el Gobierno de Marruecos concedió a la entidad vinculada a CITIC Dicastal, DMA, la ayuda marroquí a la inversión en el marco del Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial, así como otros incentivos. En este contexto, la Comisión también señaló que el plan de negocio de CITIC Dicastal, anejo al acuerdo de inversión y, por tanto, respaldado por el Gobierno de Marruecos, hace referencia claramente al marco de cooperación bilateral y al carácter complementario de las políticas de apoyo marroquíes y chinas. En el capítulo sobre los antecedentes del proyecto se indica que el proyecto concuerda con la política nacional del Gobierno de Marruecos en el marco del Plan de Aceleración Industrial para atraer inversiones extranjeras al sector del automóvil y que, al mismo tiempo, el proyecto se realiza de conformidad con la estrategia nacional china de la Iniciativa de la Franja y la Ruta y con la estrategia «Made in China 2025». También se hace referencia específica a la Declaración conjunta de 2016 y al Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta de 2017.

(184)

A continuación, la Comisión se centró en los mecanismos de financiación específicos del proyecto de inversión de CITIC Dicastal, además de los elementos del considerando 176. El artículo 7, apartado 4, del acuerdo de inversión prevé un plan detallado de capitalización de la nueva filial marroquí, en el que figuran las condiciones de pago, un calendario para aumentar el capital social en un plazo determinado y la posibilidad de financiar el resto de las necesidades de inversión a través de otros métodos de financiación, como las deudas bancarias. El artículo 7, apartado 6, aclara que CITIC Dicastal está vinculada por el artículo relativo a la capitalización de la sociedad operativa y las condiciones para aumentar y reducir el capital social de dicha sociedad. Con arreglo a las mismas disposiciones, las reducciones del capital social solo son posibles si el Gobierno de Marruecos no formula objeciones, dada su facultad de supervisar el «cumplimiento» de las condiciones establecidas en el acuerdo de inversión [en particular, en virtud de su artículo 7, apartado 4, letra b)]. CITIC Dicastal también se comprometió a facilitar al Gobierno de Marruecos las escrituras y documentos que justifican el aumento y el pago del capital social. El artículo 25 prevé la creación de un comité director por el Gobierno de Marruecos para supervisar la ejecución del proyecto. En la fecha de la puesta en servicio industrial, CITIC Dicastal debía presentar a dicho comité un informe certificado por un auditor externo que contuviera un resumen de los elementos financieros que acreditaban la realización de la correspondiente inversión en capacidad. En el Acuerdo se establecen también otras obligaciones de información.

(185)

Además, el plan de inversiones adjunto al acuerdo aclara que CITIC Dicastal financiará el proyecto mediante una combinación de préstamos bancarios y autofinanciación. El Gobiernos de Marruecos también analizó y evaluó estos aspectos financieros, tal y como demuestran los informes de evaluación y aprobación de proyectos presentados por el Gobierno de Marruecos para respaldar el proyecto de inversión. Así pues, el Gobierno de Marruecos participó plenamente en todas las fases de la inversión de capital y aprobó los aspectos financieros de la inversión presentados por CITIC Dicastal.

(186)

En este contexto, el Gobierno de Marruecos incitó así al Gobierno de China y a CITIC Dicastal a invertir en Marruecos al ofrecer, entre otras cosas, subvenciones nacionales. A cambio, el Gobierno de Marruecos esperaba que el Gobierno de China proporcionara conocimientos técnicos y financiación preferencial en forma de inversiones de capital incluidas en la financiación en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, y entabló una estrecha cooperación bilateral con el Gobierno de China. Como consecuencia de ello, el Gobierno de Marruecos consiguió garantizar un proyecto específico en el sector del automóvil para la producción de ruedas de aluminio a través de la inversión en la entidad vinculada a CITIC Dicastal, DMA, y se benefició de la financiación preferencial del Gobierno de China, así como de los conocimientos técnicos aportados por esta empresa. El Gobierno de Marruecos logró atraer esta inversión también debido al objetivo declarado por CITIC Dicastal de evitar las medidas antidumping impuestas por la UE a la exportación de ruedas de aluminio (52), así como a la necesidad de CITIC Dicastal de lograr un crecimiento orgánico en el mercado extranjero (véase también el considerando 174).

(187)

Todos los elementos anteriores muestran una relación demostrable entre la necesidad del Gobierno de Marruecos de atraer inversiones y capital de China para llevar a cabo sus políticas nacionales de desarrollo del sector del automóvil, con la aportación de la contribución financiera del Gobierno de China en forma de financiación preferencial a cambio de tener acceso a las ventajas en estas zonas económicas especiales creadas por el Gobierno de Marruecos y, en última instancia, poder exportar al mercado de la Unión evitando los derechos antidumping ya vigentes sobre las ruedas de aluminio originarias de China desde enero de 2023, al tiempo que logra crecer en el extranjero.

(188)

Sobre la base de todos estos elementos, así como del artículo 28 del Reglamento de base, la Comisión llegó a la conclusión de que, a través de sus acciones, el Gobierno de Marruecos permitió a CITIC Dicastal beneficiarse de la financiación preferencial del Gobierno de China en el contexto de la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Como señaló el Tribunal de Justicia una «subvención puede adoptar la forma de una inversión extranjera, realizada por los poderes públicos de un determinado tercer país, en una o varias empresas establecidas en otro tercer país, siempre que la actuación estos últimos permita considerar que han concedido esa contribución financiera a esa empresa o a esas empresas, concediéndola formalmente o permitiéndoles en la práctica beneficiarse de ella» (53). Debido al marco de cooperación establecido entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China, a la adopción de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto de inversión en Marruecos, en particular en lo que se refiere a la concesión de acceso a las zonas económicas específicas creadas por el Gobierno de Marruecos a tal efecto, a los mecanismos existentes para garantizar la prestación de apoyo financiero por parte del Gobierno de China, a la facultad de supervisar el cumplimiento del acuerdo de inversión en cuanto a las variaciones del capital social de CITIC Dicastal, la prestación de dicho apoyo financiero a las actividades de CITIC Dicastal en Marruecos debe atribuirse al Gobierno de Marruecos.

(189)

Como se explica, en particular, en el considerando 176, el Gobierno de Marruecos evaluó cuidadosamente el cumplimiento de los compromisos y las obligaciones de CITIC Dicastal, en particular el aspecto de la financiación. La aprobación del comité paritario de evaluación del Gobierno de Marruecos encargado de la aprobación final del proyecto en julio de 2018 lo reconoce, ya que el informe de evaluación mencionado en el considerando 176 se presentó y se incluyó en la decisión de aprobación. Entre las conclusiones, el acta confirma de forma específica que el proyecto se basaría en los conocimientos técnicos industriales del grupo Dicastal, y que habría una «contribución probada a la estrategia nacional adoptada en el sector del automóvil y, más concretamente, al ecosistema del grupo motopropulsor». La conclusión confirmaba así que el proyecto de CITIC Dicastal podía optar a ayudas estatales, también de fuentes del Gobierno de China, con el reconocimiento explícito del Gobierno de Marruecos. El Gobierno de Marruecos se ha reservado otros derechos para supervisar de forma continuada que el proyecto se ejecute correctamente para alcanzar sus objetivos nacionales. En particular, el artículo 25 del acuerdo de inversión prevé la creación de un «comité director» compuesto por representantes del Gobierno de Marruecos para supervisar el proyecto industrial y la ejecución de las condiciones del acuerdo de inversión. Estas acciones concretas del Gobierno de Marruecos o estos derechos a emprender acciones concretas por parte del Gobierno de Marruecos para garantizar la correcta ejecución del proyecto de inversión, incluida la financiación preferencial china para financiar el desarrollo y el proyecto, apoyan claramente la atribución al Gobierno de Marruecos de estas contribuciones financieras que recibieron CITIC Dicastal o DMA para este proyecto.

3.5.1.1.   Observaciones tras la divulgación final

(190)

Tras la divulgación final, el Gobierno de Marruecos alegó que el Acuerdo SMC de la OMC no establece la posibilidad de imponer medidas compensatorias a las subvenciones transnacionales, ya que aplica el artículo VI.3 del GATT, que se refiere a las subvenciones concedidas «en el país de origen o de exportación». Asimismo, el Gobierno de Marruecos señaló el Informe de 1959 del Grupo de Expertos en Derechos Antidumping y Derechos Compensatorios que también menciona «la disposición del artículo VI que permite la imposición de derechos compensatorios para compensar los efectos de las subvenciones, aunque se concedan en el país de producción o de exportación» (54).

(191)

El Gobierno de Marruecos también afirmó que el artículo 1.1, letra a) 1), del Acuerdo SMC de la OMC establece que existe subvención cuando hay una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro. Además de los términos «gobierno» y «organismo público», el artículo 1.1, letra a) 1) iv), establece que las subvenciones también pueden ser concedidas por entidades privadas a las que el Gobierno de un Miembro haya encomendado u ordenado dicha tarea. El Gobierno de Marruecos concluyó que el artículo 1.1, letra a) 1), ofrece una lista exhaustiva, ya que solo estos tres tipos de entidades pueden aportar contribuciones financieras que constituyan una subvención.

(192)

En apoyo de esta teoría, el Gobierno de Marruecos alegó que los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo SMC de la OMC también indican que una subvención puede considerarse «específica» cuando se concede a empresas «dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante». En virtud del Derecho internacional, la «jurisdicción» se entiende, por lo general, como territorial, lo que significa que, en principio, un Estado no puede ejercerla fuera de su territorio, salvo en virtud de una norma expresa que permita lo contrario. Por lo tanto, el Acuerdo SMC de la OMC no cubre las subvenciones concedidas por un Miembro fuera de su territorio a empresas que no estén en su jurisdicción, y no se trata, en cualquier caso, de una subvención específica.

(193)

La Comisión señaló que la interpretación sugerida por el Gobierno de Marruecos fue desestimada por el Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-269/23P y C-272/23P. Por tanto, la Comisión rechazó estas alegaciones.

(194)

La Comisión señaló, además, que el Gobierno de Marruecos se refirió sistemáticamente a «subvenciones transnacionales». Recordó que no existe el concepto de subvenciones transnacionales al que alude en repetidas ocasiones el Gobierno de Marruecos. Las subvenciones en cuestión son aquellas mediante las cuales un gobierno extranjero, es decir, el Gobierno de China, efectúa contribuciones financieras a entidades establecidas en otro país en el que tiene lugar la producción y exportación del producto afectado, es decir, Marruecos. El apoyo financiero prestado por el Gobierno de China se atribuye al Gobierno de Marruecos como Gobierno del país de exportación. Este apoyo se convierte en una contribución financiera del Gobierno de Marruecos en el presente asunto. En consonancia con el considerando 167, una vez atribuidas al Gobierno de Marruecos, estas contribuciones financieras se evalúan a la luz de los demás elementos pertinentes para determinar si existe una subvención sujeta a medidas compensatorias en este país de exportación que confiera un beneficio a la empresa que produce en su territorio. El término inapropiado de «subvenciones transnacionales» utilizado de forma capciosa por el Gobierno de Marruecos describe erróneamente la calificación jurídica y la evaluación de las contribuciones financieras realizada por la Comisión en el contexto de la cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China. Este término y este concepto son incorrectos y no existen, ni reflejan lo que la Comisión ha sometido a medidas compensatorias en la investigación. Por lo tanto, cualquier argumento del Gobierno de Marruecos basado en descripción errónea del correspondiente concepto jurídico está viciada de ilegalidad y podría rechazarse solo sobre esta base. En cualquier caso, estas alegaciones se rechazan sobre la base de la conclusión del considerando 193.

(195)

El Gobierno de Marruecos alegó además que la Comisión había establecido una presunción discriminatoria de que los países implicados en la Iniciativa de la Franja y la Ruta no pueden pasar por alto las características distintivas de dicha Iniciativa, como su apoyo financiero preferencial y otras formas de ayuda. En opinión del Gobierno de Marruecos, la Comisión considera que cualquier país que participe en la iniciativa de la Franja y la Ruta es consciente de que esta cooperación con China implicará financiación de instituciones chinas en condiciones que no son de mercado. Por lo tanto, la Comisión considera sistemáticamente que los proyectos chinos en el extranjero entran en el ámbito de aplicación de su teoría transitoria, aunque no exista una cooperación específica relacionada con el proyecto en cuestión, como es el caso de DMA. Esto otorga esencialmente a la Comisión la autoridad para contrarrestar cualquier financiación china en un país exportador, siempre que pueda demostrarse que el país exportador participa en la iniciativa de la Franja y la Ruta.

(196)

DMA alegó que la Comisión hizo deducciones desfavorables al concluir sobre la existencia de cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China en relación con DMA.

(197)

El Gobierno de Marruecos también subrayó que no incentivó la inversión china en el país a cambio de ayuda. En este sentido, según el Gobierno de Marruecos, la situación es muy diferente de las investigaciones anteriores de la Comisión relativas a las subvenciones transnacionales.

(198)

En el asunto de los productos de fibra de vidrio originarios de Egipto, la Comisión señaló un acuerdo de cooperación específico entre Egipto y China («Acuerdo sobre la Zona de Cooperación Económica y Comercial de Suez») que preveía explícitamente la financiación preferencial china para el proyecto de inversión en cuestión en Egipto. En el caso de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de Indonesia, la Comisión constató que Indonesia había aprobado un acuerdo de inversión y financiación con el Fondo de Cooperación a la Inversión China-ASEAN (CAF) para desarrollar el proyecto de inversión en cuestión en Indonesia. En el caso que nos ocupa, no existía ningún acuerdo de transferencia directa de fondos de bancos chinos u otras instituciones financieras chinas, ni había indicios de que el Gobierno de Marruecos hubiera aceptado o participado en ninguna transferencia de fondos a DMA. El Gobierno de Marruecos nunca ha mencionado la Iniciativa de la Franja y la Ruta como condición o motivo de la inversión de CITIC Dicastal en Marruecos. Además, el Gobierno de Marruecos no ha manifestado ningún deseo de que las subvenciones chinas en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta apoyen la inversión de CITIC Dicastal en el país.

(199)

En cuanto a las alegaciones de que la imposición de medidas antisubvenciones en relación con la financiación proporcionada en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta es discriminatoria porque no se cumple el criterio probatorio pertinente, la Comisión se mostró en desacuerdo. Los requisitos y el nivel de prueba para justificar la atribución de una contribución financiera de un gobierno extranjero al gobierno del país de origen o de exportación han sido establecidos por el Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-269/23P y C-272/23P, tal como se detalla en los considerandos 166 a 167. A tal fin, el Tribunal consideró que la demostración de que una contribución financiera proporcionada por un gobierno extranjero (en este caso, China) puede atribuirse a los poderes públicos del país de origen o de exportación (en este caso, Marruecos) puede basarse en la conducta de este último país (55). El Tribunal confirmó además que una subvención puede adoptar la forma de una inversión extranjera por parte del Gobierno de un tercer país en empresas situadas en otro tercer país. Es el caso en este procedimiento, en el que las autoridades chinas han canalizado fondos en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, directa o indirectamente, para una inversión extranjera en Marruecos realizada por CITIC Dicastal a través de DMA. Por lo que respecta al criterio probatorio, el Tribunal de Justicia declaró que la actuación del Gobierno del tercer país, es decir, China, permite deducir que, en virtud de su cooperación acordada con el Gobierno de Marruecos, concedió contribuciones financieras a la empresa que realizó la inversión en la jurisdicción extranjera, es decir, CITIC Dicastal y DMA (56). Este criterio se cumple claramente sobre la base de todos los argumentos y pruebas detallados en las secciones 3.4 y 3.5. A este respecto, contrariamente a la alegación de DMA, la Comisión no hizo «deducciones desfavorables», sino que se basó en todas las pruebas del expediente, y colmó las lagunas restantes también sobre la base de las deducciones con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base, dada la falta generalizada de cooperación del Gobierno de Marruecos en estos puntos.

(200)

La referencia del Gobierno de Marruecos a los asuntos de los productos de fibra de vidrio procedentes de Egipto y los productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de Indonesia no es decisiva, ya que los hechos respectivos son diferentes y los términos de la cooperación entre el Gobierno de China y el país de exportación correspondiente también son diferentes. Las conclusiones de la Comisión en cada caso se basan en los hechos y circunstancias específicos del mismo. Como ha demostrado la Comisión, los hechos y las pruebas en este asunto muestran claramente que las condiciones y el marco bilateral entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China, así como las respectivas políticas preferenciales nacionales de ambos países, apoyaron la atribución de la ayuda financiera de las autoridades chinas al proyecto de CITIC Dicastal en Marruecos al Gobierno de Marruecos, en plena consonancia con la norma establecida por el Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-269/23P y C-272/23P.

(201)

El Gobierno de Marruecos y DMA alegaron además que la Comisión no había demostrado que el proyecto de DMA fuera el resultado de la cooperación bilateral entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China. El Gobierno de Marruecos señaló que, en el momento de la creación y capitalización de DMA, no existía cooperación bilateral entre Marruecos y China en la industria del automóvil o en el marco de la Iniciativa de la Franja y de la Ruta, ni el Gobierno de China concedió financiación preferente a DMA, y que los acuerdos bilaterales mencionados en el considerando 142 son de carácter general y no exigen específicamente la creación de DMA. DMA alegó que no se hacía ninguna referencia a la propia empresa ni a los proyectos de ruedas de aluminio en general en el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta, que se firmó en noviembre de 2017, es decir, después de la firma del memorando por el que se establecía la empresa en septiembre de 2017, y que la empresa presentó como anexo a sus observaciones sobre la divulgación final.

(202)

El Gobierno de Marruecos alegó además, comparando los respectivos acuerdos de inversión celebrados con CITIC Dicastal y Hands 8, que eran sustancialmente idénticos y que, de hecho, Hands 8 se había beneficiado de la subvención a la inversión concedida por el Gobierno de Marruecos, mientras que CITIC Dicastal no recibió una subvención prevista en el acuerdo de inversión. DMA añadió a este respecto que se malinterpretó la siguiente declaración del acuerdo de inversión: «La República Popular China, a través del grupo CITIC Dicastal, desea dar un nuevo impulso a su presencia en el mundo mediante la realización de un proyecto industrial en el Reino de Marruecos». La empresa alegó que las decisiones de CITIC Dicastal de invertir en Marruecos se debían a consideraciones comerciales y objetivos empresariales estratégicos.

(203)

El Gobierno de Marruecos y DMA alegaron además que la investigación mostró que ningún banco, institución financiera u organismo de la administración pública china apoyó la creación de DMA en Marruecos. Esta constatación pone de relieve que DMA es una inversión estrictamente privada de CITIC Dicastal, sin participación ni apoyo de ninguna entidad del sector público.

(204)

El acuerdo de inversión no hacía referencia a ningún compromiso financiero del Gobierno de China. A este respecto, DMA alegó que las cartas de intenciones mencionadas en el considerando 175 no contenían ningún compromiso de financiación de las autoridades chinas o de los bancos o instituciones financieras chinos. Presentó una declaración jurada en este sentido por parte del director general de DMA, que supuestamente estaba familiarizado con el contenido de estos documentos.

(205)

Las modalidades específicas de financiación establecidas en el acuerdo de inversión a que se refiere el considerando 183 tampoco atestiguan apoyo alguno del Gobierno de China. A este respecto, DMA reiteró que CITIC Dicastal no asumió la propiedad de DMA hasta finales de 2023.

(206)

La financiación de la inversión por CITIC Dicastal a través de una combinación de préstamos bancarios y autofinanciación, explicada en el plan de inversiones adjunto al acuerdo de inversión, se refería supuestamente a bancos marroquíes y no chinos.

(207)

El Gobierno de Marruecos y DMA también afirmaron que las declaraciones de funcionarios, como las realizadas durante la inauguración de DMA, son protocolarias y tienen por objeto promover las relaciones bilaterales, y no constituyen una prueba concreta de la cooperación gubernamental directa en el establecimiento de la planta.

(208)

Además, el Gobierno de Marruecos señaló que la Comisión aplicó los datos disponibles de manera incompatible con el artículo 12.7 del Acuerdo SMC de la OMC. Según el Gobierno de Marruecos, la Comisión seleccionó arbitrariamente hechos que son punitivos y basó sus conclusiones en hipótesis y especulaciones no fácticas.

(209)

Por último, DMA alegó que el hecho de que el Gobierno de Marruecos no hubiera concedido la subvención a la inversión en el marco del Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial a DMA era contrario a cualquier alegación de la existencia de cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China, y que el hecho de que CITIC Dicastal no asumiera la propiedad de DMA hasta finales de 2023 significa que no pudo haber aplicado ninguna política de la Iniciativa de la Franja y la Ruta en Marruecos.

(210)

Por lo que se refiere a las afirmaciones del Gobierno de Marruecos y de DMA de que no había pruebas de que el Gobierno de Marruecos se centrara específicamente en la financiación de la Franja y la Ruta para este proyecto y de que el acuerdo de inversión fuera malinterpretado y prácticamente idéntico al acuerdo firmado con el otro productor exportador Hands 8, la Comisión se mostró en desacuerdo. Una vez más, las pruebas expuestas en las secciones 3.4 y 3.5 muestran que el Gobierno de China había otorgado a CITIC Dicastal el derecho a recibir contribuciones financieras en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta y otras políticas chinas para su inversión extranjera en Marruecos en el contexto de la cooperación bilateral entre los dos Gobiernos, cumpliendo así plenamente el criterio establecido por el Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-269/23P y C-272/23P. Por lo tanto, la alegación del Gobierno de Marruecos podría rechazarse ya sobre esta base.

(211)

Cabe señalar, además, que la amplia falta de cooperación del Gobierno de Marruecos, que prácticamente se negó a presentar cualquier documento que mostrara los detalles de la cooperación bilateral, llevó a la Comisión a deducir que esta cooperación obstaculizaba claramente la investigación sobre este punto. No obstante, todas las pruebas e inferencias que figuran en las secciones 3.4 y 3.5 también muestran que esta alegación carece de fundamento, ya que el Gobierno de Marruecos era plenamente consciente de la financiación preferente en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta como medio fundamental para financiar sus políticas preferenciales, incluido el sector del automóvil, en el que el proyecto CITIC Dicastal fue la mayor inversión china emprendida en Marruecos. En cualquier caso, la Comisión señaló que, entre las pruebas documentales en las que se basó la cooperación entre el Gobierno de China y el Gobierno de Marruecos, el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta y el Plan de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta incluyen dicha Iniciativa en su título, lo que demuestra que este era su principal objeto y que la financiación de la Iniciativa de la Franja y la Ruta fue fundamental para que el Gobierno de Marruecos llevara a cabo las políticas sectoriales y de desarrollo. Todas estas conclusiones han sido confirmadas posteriormente por el texto del Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta, presentado por DMA en el contexto de sus observaciones tras la divulgación final (véanse también los considerandos 212 y 215). El hecho de que el acceso a la financiación china formara plenamente parte del acuerdo y que el Gobierno de Marruecos tuviera conocimiento de ello lo confirman dos ministros marroquíes, el de Comercio y el de Asuntos Exteriores, como se detalla en los considerandos 155 y 160, este último en lo que respecta específicamente al proyecto DMA, así como el portal chino de la Franja y la Ruta, tal como se especifica en el considerando 154.

(212)

Además, la Comisión consideró bastante revelador que fuera la propia DMA y no el Gobierno de Marruecos quien finalmente incluyera el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta en el expediente de la investigación como nuevas pruebas en el contexto de sus observaciones sobre la divulgación final. El Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta es un acuerdo entre gobiernos que detalla la cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China, entre otras cosas, para aplicar la Iniciativa de la Franja y la Ruta en Marruecos. El Gobierno de Marruecos se negó específicamente a facilitarlo a la Comisión alegando que contenía información gubernamental confidencial y que necesitaba el consentimiento del Gobierno de China para presentarlo, y supuestamente no tenía dicho consentimiento. El hecho de que DMA estuviera en posesión del Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta y finalmente lo presentara, demuestra una vez más que debió haberlo obtenido porque su proyecto se produjo en el contexto de la estrecha cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, como también demuestra la referencia cruzada en el plan de negocio del acuerdo de inversión (véase también el considerando 215). Otra conclusión que se deriva de que DMA estuviera en posesión del Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta es que CITIC Dicastal actuaba efectivamente como organismo público en la ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta para el proyecto marroquí, ya que también lo firmó en nombre de las autoridades chinas. Si CITIC Dicastal, una empresa vinculada de DMA, no hubiera sido un organismo público y una manifestación directa del Gobierno de China, no habría tenido en su poder ni habría accedido a un acuerdo entre gobiernos tan confidencial como el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Todos estos elementos confirman, contrariamente a lo que afirman el Gobierno de Marruecos y DMA, que el proyecto marroquí de DMA se enmarcaba plenamente en la cooperación entre el Gobierno de China y el Gobierno de Marruecos y en la Iniciativa de la Franja y la Ruta, así como en las políticas del Gobierno de Marruecos, y que CITIC Dicastal actuó como un organismo público para la ejecución del proyecto a través de su entidad vinculada DMA.

(213)

En cuanto a la comparación entre los acuerdos de inversión de DMA y Hands 8, existen dos diferencias fundamentales que el Gobierno de Marruecos y DMA no mencionan al alegar que su redacción es sustancialmente idéntica o que ha sido malinterpretada. En primer lugar, como se explica en el considerando 161, CITIC Dicastal firmó el acuerdo de inversión en nombre del Gobierno de China, que estaba claramente detrás del acuerdo. La redacción específica del acuerdo con CITIC Dicastal, es decir, «La República Popular China, a través del grupo CITIC Dicastal...» no aparece en el acuerdo con Hands 8, que lo firmó en nombre propio y no en nombre de su Gobierno.

(214)

En segundo lugar, si bien es cierto que el acuerdo de inversión de CITIC Dicastal no hace referencia a la Iniciativa de la Franja y la Ruta en el cuerpo principal del documento, el plan de negocio que se adjunta a él y que, por tanto, forma parte integrante del acuerdo, contiene una sección específica sobre la aplicación de la Iniciativa y de la política «Made in China 2025», a diferencia del acuerdo de inversión Hands 8 y sus anexos. Este anexo también se refiere específicamente al Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta de noviembre de 2017, a la visita de Estado del Rey de Marruecos en 2016 y a la consiguiente Declaración sobre el establecimiento de una cooperación estratégica entre el Gobierno de China y el Gobierno de Marruecos. La Comisión también señaló que, contrariamente a las alegaciones de DMA, existen dos versiones del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Marruecos y CITIC Dicastal, la primera firmada en septiembre de 2017 y la segunda (final) en noviembre de 2017, es decir, exactamente al mismo tiempo que el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Por lo tanto, no existe ninguna desconexión temporal entre el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta y las pruebas documentales relativas a la inversión en DMA.

(215)

En tercer lugar, el hecho de que el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta sea efectivamente un catalizador del apoyo financiero, y no solo una declaración general sobre cooperación bilateral, puede también corroborarse ahora con el propio contenido del documento. DMA incluyó finalmente en el expediente el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta en sus observaciones sobre la divulgación final. En efecto, el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta destaca que uno de sus objetivos es apoyar proyectos relacionados con la inversión en capacidad de producción adicional china en el contexto de la dicha Iniciativa, y que se anima a las instituciones financieras de los países cooperantes a prestar apoyo financiero a tales proyectos. Por razones de confidencialidad, las citas específicas del texto utilizado como base de este considerando se facilitan a DMA y al Gobierno de Marruecos en una divulgación específica.

(216)

En cuarto lugar, las conclusiones y pruebas más detalladas que muestran cómo los bancos chinos que actúan como organismos públicos y el Gobierno de China proporcionaron financiación en el contexto de la Iniciativa de la Franja y la Ruta específicamente para el proyecto de DMA se describen ampliamente en las secciones 3.4 y 3.5, y se han desarrollado en esta sección. Por lo que se refiere específicamente a las cartas de intenciones mencionadas en el considerando 176, la Comisión señala que la empresa no presentó ninguna de las cartas originales y que la información facilitada por el Gobierno de Marruecos se refería explícitamente a la financiación por parte de bancos chinos (no de bancos marroquíes), mientras que la declaración jurada facilitada por DMA se refiere a determinadas empresas que participaron en la ampliación de capital de DMA, por lo que no es pertinente. La Comisión también desea destacar que el único préstamo concedido por un banco marroquí no se concedió hasta 2023, es decir, cinco años después del establecimiento inicial de DMA.

(217)

En quinto lugar, por lo que se refiere a las declaraciones de los funcionarios públicos, que también figuran en las mismas secciones y en la presente sección, no se trata de meras declaraciones ceremoniales y se consideran pruebas pertinentes de la posición de los funcionarios del Gobierno de Marruecos en cuanto que tales. Por lo tanto, junto con el resto de pruebas consideradas por la Comisión, son pertinentes para las conclusiones sobre estas cuestiones, especialmente sobre la base del artículo 28 del Reglamento de base en el contexto de la falta total de cooperación del Gobierno de Marruecos en este aspecto de la investigación.

(218)

Por último, por lo que se refiere a la alegación de que el Gobierno de Marruecos únicamente desembolsó la subvención a la inversión prevista en el acuerdo de inversión a Hands 8 y no a CITIC Dicastal, la única razón de ello es que este último no cumplía algunas de las condiciones necesarias para la obtención de dicha subvención. En cualquier caso, esta circunstancia demuestra más bien que CITIC Dicastal no necesitaba realmente la subvención del Gobierno de Marruecos a la inversión, presumiblemente porque la sustanciosa financiación preferente recibida en China en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta era suficiente para cubrir las necesidades de inversión. Estos elementos también muestran que el Gobierno de China fue un socio complementario en la aplicación satisfactoria de las políticas industriales nacionales del Gobierno de Marruecos, debido a la financiación disponible en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, a diferencia de Corea del Sur, que no ofreció una financiación preferente similar. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones.

(219)

El Gobierno de Marruecos también cuestionó las conclusiones de la Comisión en cuanto a la supervisión conjunta por el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China del establecimiento y la evolución de DMA, por ejemplo, a través del Comité Director creado por el Gobierno de Marruecos para supervisar la ejecución del proyecto, así como al papel de CITIC Dicastal como representante del Gobierno de China y la consideración de la empresa como organismo público.

(220)

Ante la falta de cooperación del Gobierno de Marruecos, la Comisión se basó en las pruebas pertinentes del expediente sobre la base del artículo 28 del Reglamento de base. El Comité Director citado en el acuerdo de inversión es uno de los organismos conjuntos creados para supervisar la correcta ejecución del proyecto de inversión, lo que demuestra que la cooperación bilateral se ha seguido y ejecutado de forma proactiva bajo la supervisión del Gobierno. Por otra parte, el Memorando de Entendimiento sobre la Iniciativa de la Franja y la Ruta también hace referencia a mecanismos de cooperación bilateral para supervisar y coordinar la ejecución de los programas conjuntos incluidos en él. Esto, junto con los demás datos disponibles en los que se basó la Comisión, constituyó un elemento pertinente para las conclusiones, a falta de una mayor cooperación. Por tanto, se rechazó este argumento.

3.5.2.   Financiación preferencial proporcionada por los poderes públicos o un organismo público en el contexto de la cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China

3.5.2.1.   Financiación preferencial concedida a DMA para el proyecto de inversión en Marruecos

(221)

La Comisión constató que el proyecto de CITIC Dicastal en Marruecos se benefició del apoyo del Gobierno de China. Las pruebas demostraron que entre 2017 y 2023 CITIC Dicastal obtuvo subvenciones del Gobierno de China, así como préstamos preferenciales concedidos por entidades financieras chinas (incluidos bancos vinculados) que actúan como organismos públicos. Estos fondos se asignaron (al menos parcialmente) al proyecto de CITIC Dicastal en Marruecos. En lugar de proporcionar los fondos directamente a DMA, el promotor seleccionado del proyecto marroquí para CITIC Dicastal, la Comisión encontró pruebas concluyentes de que CITIC Dicastal, actuando como organismo público, canalizó los fondos recibidos por el Gobierno de China a través de varias entidades vinculadas. En particular, CITIC Dicastal concedió préstamos a Dicastal HK, que posteriormente concedió préstamos por valor de 100 millones EUR a DMA. CITIC Dicastal también aumentó, en 2018-2020 (57), el flujo de caja de Changsha Dicastal, socio en negocios y, por tanto, vinculado a CITIC Dicastal, que apoyó directamente las actividades de DMA mediante el suministro de equipos o indirectamente a través de otra entidad vinculada a CITIC Dicastal (Dicastal Asia) y propietaria de DMA, que concedió a DMA varios préstamos e inyecciones de capital. Además, CITIC Dicastal recurrió a Wisdom para conceder otros préstamos e insumos baratos a DMA. En enero de 2024, una vez que el proyecto marroquí estaba ya funcionando con éxito, CITIC Dicastal asumió la propiedad de Dicastal Asia y se convirtió en el único accionista de DMA. Por tanto, la Comisión concluyó que DMA se benefició de las contribuciones financieras aportadas por CITIC Dicastal a través de sus entidades vinculadas.

3.5.2.1.1.   Subvenciones y financiación preferencial concedidas por el Gobierno de China y por las entidades financieras y bancos chinos a CITIC Dicastal

a)   Fuentes de fondos externos

(222)

Como se explica en la sección 3.5.1, los documentos pertinentes relativos al proyecto de inversión mostraron claramente que CITIC Dicastal recibió la financiación necesaria para ejecutar el proyecto de Marruecos en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta y otras políticas preferenciales aplicadas por el Gobierno de China. En particular, las pruebas del expediente mostraron que CITIC Dicastal recibió en el período comprendido entre 2017 y 2023 una serie de subvenciones de diferentes entidades del Gobierno de China, en particular para inversiones y comercio exterior (58). Las pruebas mostraron también que, en el período de 2017 a 2023, CITIC Dicastal recibió, directa o indirectamente, importes sustanciales de préstamos preferenciales a tipos muy bajos de bancos chinos externos y otras instituciones financieras, así como de las empresas vinculadas CITIC Bank y CITIC Finance (59).

(223)

CITIC Dicastal recibió, directa o indirectamente, préstamos preferenciales de los siguientes bancos no vinculados:

Agricultural Bank of China,

Bank of China,

Bank of China (Hong Kong) Limited,

Bank of Communications,

China Construction Bank,

China Development Bank,

Industrial Bank (CIB),

China Merchants Bank,

Export-Import Bank of China,

Industrial and Commercial Bank of China,

China Minsheng Bank,

Mizuho Bank,

Oversea-Chinese Banking Corporation Bank (OCBC Bank),

Standard Chartered Bank (Hong Kong) Limited,

Westpac Bank.

(224)

Además, CITIC Dicastal recibió préstamos de bancos y entidades financieras vinculados dentro del Grupo CITIC:

CITIC Bank,

CITIC Finance Co. Ltd.

(225)

Estos bancos y entidades financieras proporcionaron una gran cantidad de fondos para cubrir varias veces el valor de la inversión en Marruecos, conforme al compromiso recogido en el acuerdo de inversión. El total aproximado de estos préstamos, expresados en varias divisas, asciende a varios miles de millones de euros durante el período 2017-2023. Aproximadamente un tercio de estos préstamos estaba expresado en euros. Esta moneda se utilizó como moneda de referencia en el acuerdo de inversión para el proyecto de inversión en Marruecos. Como se demuestra en las secciones 3.4.3 y 3.5.1, al invertir en Marruecos CITIC Dicastal aplicó la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Por tanto, en las circunstancias del presente asunto, es razonable concluir que CITIC Dicastal canalizó al menos una parte de estos importantes fondos externos, recibidos del Gobierno de China y de los bancos chinos, a DMA a través de sus entidades vinculadas para financiar la construcción de las plantas y otros gastos cubiertos por el proyecto de inversión, así como capital circulante para las operaciones marroquíes.

(226)

Con respecto a estos préstamos preferenciales recibidos por CITIC Dicastal, la Comisión evaluó si las entidades financieras y los bancos chinos mencionados aportaron una contribución financiera a CITIC Dicastal mientras actuaba como «organismo público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), y del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, interpretado a la luz de la jurisprudencia pertinente de la OMC.

b)   Criterio jurídico

(227)

Según la jurisprudencia pertinente de la OMC (60), un organismo público es una entidad que «posee o ejerce facultades gubernamentales, o que debe estar dotado de ellas». Una investigación de actuación como organismo público debe llevarse a cabo caso por caso, dando la debida consideración a «las características y funciones fundamentales de la entidad de que se trate», su «relación con el gobierno» y «el entorno normativo y económico reinante en el país en que opera la entidad objeto de investigación». Dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso, las pruebas pertinentes podrían incluir: i) pruebas de que «una entidad ejerce, de hecho, funciones gubernamentales», en particular cuando esas pruebas «indican la existencia de una práctica sostenida y sistemática»; ii) pruebas relativas «al alcance y contenido de las políticas públicas relacionadas con el sector en que opera la entidad objeto de investigación»; y iii) pruebas de que un gobierno ejerce «un control significativo sobre una entidad y sobre su comportamiento». Al llevar a cabo una investigación de actuación como organismo público, la autoridad investigadora deberá «evaluar y tener debidamente en consideración todas las características pertinentes de la entidad» y examinar todos los tipos de pruebas que puedan ser pertinentes para dicha evaluación; al hacerlo, debe evitar «centrarse exclusiva o indebidamente en una sola característica, sin considerar debidamente otras que puedan ser pertinentes».

(228)

A fin de caracterizar de forma adecuada a una entidad como organismo público en un caso concreto, puede ser pertinente considerar «la cuestión de si las funciones o el comportamiento [de la entidad] son de un tipo que se considera habitualmente gubernamental en el ordenamiento jurídico del Miembro de que se trate», la clasificación y las funciones de las entidades de los Miembros de la OMC en general. Así pues, la cuestión de que las funciones o el comportamiento sean del tipo que, normalmente, se clasifica como gubernamental en el ordenamiento jurídico del Miembro pertinente puede ser una consideración pertinente para determinar si una entidad concreta es o no un organismo público.

(229)

Un Gobierno en sentido estricto puede otorgar facultades a las entidades de muy diversas maneras. En consecuencia, diferentes tipos de pruebas pueden ser pertinentes para demostrar que se han conferido esas facultades a una entidad determinada. Las pruebas de que una entidad ejerce, de hecho, funciones gubernamentales pueden constituir una prueba de que posee o se le han otorgado facultades gubernamentales, en particular cuando esas pruebas indican la existencia de una práctica sostenida y sistemática.

(230)

Las pruebas de que un Gobierno ejerce un control significativo sobre una entidad y sobre su comportamiento pueden constituir, en determinadas circunstancias, prueba de que la entidad en cuestión posee facultades gubernamentales y actúa en ejercicio de dichas facultades para llevar a cabo funciones gubernamentales. De hecho, la titularidad pública de una entidad, aunque no es un criterio decisivo, junto con otros elementos puede servir como prueba. No obstante, como también ha reconocido la jurisprudencia de la OMC (61), es poco probable que la existencia de meros vínculos formales entre una entidad y un Gobierno en sentido estricto «sea suficiente» para establecer las facultades gubernamentales. Así, por ejemplo, el mero hecho de que un Gobierno sea el accionista mayoritario de una entidad no demuestra en sí mismo que ejerza un control significativo sobre su comportamiento, y menos aún que el Gobierno le haya dotado de facultades gubernamentales. No obstante, en algunos casos, cuando las pruebas demuestran que hay múltiples indicios formales de control gubernamental, y también hay pruebas de que ese control se ejerce de manera significativa, esas pruebas pueden permitir deducir que la entidad en cuestión ejerce facultades gubernamentales.

(231)

El objetivo central de una investigación de actuación como organismo público no es si el comportamiento que supuestamente da lugar a una contribución financiera está relacionado de forma lógica con una «función gubernamental» determinada. A este respecto, el criterio jurídico para la determinación de un organismo público según el artículo 1.1, letra a) 1), del Acuerdo SMC de la OMC no dispone que deba establecerse necesariamente una conexión de un grado o naturaleza determinado entre una función gubernamental determinada y la contribución financiera concreta de que se trate. Más bien, la investigación pertinente depende de la entidad que participa en ese comportamiento, sus características fundamentales y su relación con el Gobierno. El hecho de centrarse en la entidad en lugar de los comportamientos que supuestamente dan lugar a una contribución financiera, concuerda con el hecho de que un «Gobierno» (en sentido estricto) y un «organismo público» comparten un «grado de coincidencia o solapamiento en sus características fundamentales», es decir, ambos tienen una naturaleza «gubernamental».

(232)

La naturaleza del comportamiento o la práctica de una entidad puede, sin duda, constituir una prueba pertinente para una investigación de actuación como organismo público. En efecto, el comportamiento de una entidad, en particular cuando apunta a una «práctica sostenida y sistemática», es uno de los diversos tipos de pruebas que, dependiendo de las circunstancias de cada investigación, puede arrojar luz sobre las características fundamentales de una entidad y su relación con el Gobierno en sentido estricto. Sin embargo, la evaluación de dichas pruebas tiene por objeto responder a la cuestión central de si la propia entidad posee las características y funciones fundamentales que permitirían calificarla como organismo público. Por ejemplo, para evaluar si una entidad es un organismo público en el contexto de los bancos comerciales chinos de propiedad estatal en el DS379 se incluyó información que mostraba que: i) «[l]os jefes ejecutivos de las oficinas matrices de los bancos comerciales de propiedad estatal son designados por el Gobierno, y el [PCC] sigue teniendo una influencia notable en su elección»; y ii) los bancos comerciales de propiedad estatal «siguen careciendo de capacidad adecuada de análisis y gestión de los riesgos». Estas pruebas no se limitaban a la actividad de préstamo de los bancos comerciales de propiedad estatal, sino que se referían a sus características organizativas, sus cadenas de toma de decisiones y su relación general con el Gobierno de China. Por tanto, el Órgano de Apelación señaló en el asunto DS379 que, aunque el USDOC tuvo en cuenta pruebas relativas al comportamiento de los bancos comerciales de propiedad estatal [concediendo préstamos], lo hizo en el marco de su investigación sobre las características fundamentales de estas entidades y su relación con el Gobierno de China. Estos bancos comerciales de propiedad estatal ejercieron funciones gubernamentales en nombre del Gobierno chino.

(233)

Además, el Órgano de Apelación también ha dado importancia al hecho de que el Gobierno en cuestión no cooperó durante la investigación. De hecho, en el asunto DS379, el Órgano de Apelación confirmó la determinación del USDOC de que los bancos comerciales de propiedad estatal en la investigación del Papel CFS constituían «organismos públicos» por las siguientes consideraciones: i) la propiedad estatal casi absoluta del sector bancario en China; ii) el artículo 34 de la Ley de Bancos Comerciales, que estipula que los bancos están obligados a «desempeñar sus negocios crediticios a la luz de las necesidades de la economía nacional y del desarrollo social y con arreglo a las orientaciones de las políticas industriales del Estado»; iii) las pruebas obrantes en el expediente, que indicaban que los bancos comerciales de propiedad estatal seguían careciendo de una capacidad de análisis y gestión de riesgos adecuada; y iv) el hecho de que «durante [esa] investigación el [USDOC] no recibiera las pruebas necesarias para documentar de forma integral el proceso de solicitud, concesión y evaluación de préstamos al sector del papel» (62).

(234)

Por último, para que las empresas estatales en cuestión sean consideradas organismos públicos, no es necesario que el Gobierno de China controle dichas empresas en todas las ventas de insumos a los productores transformadores.

c)   Bancos y entidades financieras de propiedad estatal china que actúan como organismos públicos

(235)

La Comisión evaluó si las entidades financieras y los bancos chinos que proporcionaban financiación directa o indirecta a CITIC Dicastal actuaban como «organismo público» sobre la base de las normas y la jurisprudencia pertinentes resumidas anteriormente. La Comisión buscó, de forma específica, información sobre la propiedad estatal y sobre los indicios formales del control gubernamental en estos bancos. A continuación, se centró en las características y funciones básicas de estos bancos y en su relación con el Gobierno de China, en particular mediante el análisis de las pruebas del control indirecto por parte del Estado, la intervención de dicho Gobierno en el mercado para alcanzar determinados objetivos políticos, si este ejercían un control significativo con respecto a sus políticas de préstamo y evaluación del riesgo, y si estas empresas ejercían funciones gubernamentales en nombre del Gobierno de China.

(236)

Como se ha indicado anteriormente, el Gobierno de China se negó a cooperar en la investigación. Por lo tanto, la Comisión evaluó sobre la base de la información disponible si las entidades financieras chinas pertinentes actuaron como organismos públicos basándose en los hechos disponibles. Para ello, la Comisión basó sus conclusiones en las investigaciones anteriores y en otros elementos pertinentes.

(237)

Como se menciona en las secciones 3.4.1.2 a 3.4.1.5 de la investigación antisubvenciones sobre tejidos de fibra de vidrio, así como en las secciones 3.3.1.2 a 3.3.1.4 de la investigación sobre productos de fibra de vidrio, la Comisión enumeró específicamente los bancos de propiedad estatal y otras entidades financieras que se consideraron organismos públicos. Esta lista incluye la mayoría de las entidades financieras y los bancos enumerados en los considerandos 223 y 224 que proporcionaron financiación directa o indirecta al grupo Dicastal, ya que son bancos chinos de propiedad estatal o existen indicios formales del control de estos bancos por parte del Gobierno de China. Además, en las mismas secciones de las investigaciones antisubvenciones sobre tejidos de fibra de vidrio y productos de fibra de vidrio, la Comisión llegó a la conclusión de que el Gobierno de China había creado un marco normativo para todos los bancos y las entidades financieras que operan en China que debían respetar los gestores y supervisores nombrados por el Gobierno de China y responsables ante dicho Gobierno. Por consiguiente, el Gobierno de China aprovechó este marco normativo para ejercer un control significativo sobre la conducta de los bancos de propiedad estatal y otros bancos y entidades financieras que operan en China.

(238)

Además del marco jurídico general establecido en las investigaciones antisubvenciones sobre tejidos de fibra de vidrio y productos de fibra de vidrio, todo el contexto jurídico establecido en el marco de la cooperación bilateral expuesto en la sección 3.4, así como el contexto jurídico, político y económico específico de las políticas preferenciales aplicadas por China en el sector de las ruedas de aluminio, tal como se describe en la sección 3.5.2.1.3, se aplicaron a la financiación preferencial concedida por estas entidades financieras a CITIC Dicastal.

(239)

Sobre la base de todos los hechos y las pruebas mencionados, la Comisión determinó que todas las políticas chinas y los bancos de propiedad estatal en cuestión, así como todos los demás bancos y entidades financieras chinos que proporcionaron financiación a CITIC Dicastal, aplicaron el marco jurídico establecido anteriormente en el ejercicio de funciones gubernamentales con respecto al sector de las ruedas de aluminio. Por tanto, eran «organismos públicos» en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, apartado 1, letra a), del mismo Reglamento.

(240)

En las secciones 3.4.3, 3.5.1 y 3.5.2.1.3 se explican con más detalle esta financiación externa. Dado que CITIC Dicastal y, más en general, el grupo CITIC estaba ejecutando el proyecto de inversión de Marruecos en el contexto de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, y teniendo en cuenta las importantes necesidades de inversión de este proyecto y la situación particular de CITIC Dicastal, tal como se explica en la sección 3.5.2.1.2, es razonable concluir que al menos una parte de esta financiación externa se utilizó para financiar el proyecto marroquí. CITIC Dicastal aplicó los requisitos de financiación del acuerdo de inversión en varias etapas. En concreto, la financiación no se facilitó directamente a DMA, sino de forma indirecta a través de una serie de empresas intermedias controladas por CITIC Dicastal, como se especifica más adelante en la sección 3.5.2.1.2.

3.5.2.1.2.   Concesión de financiación preferencial a DMA por parte de CITIC Dicastal actuando como organismo público

a)   Concesión de financiación preferencial por CITIC Dicastal a través de sus entidades vinculadas

(241)

Al aplicar el acuerdo de inversión con el Gobierno de Marruecos, CITIC Dicastal decidió canalizar la financiación preferencial para DMA, la empresa operativa creada para la ejecución del proyecto marroquí, a través de las siguientes cuatro entidades vinculadas:

Changsha Dicastal,

Dicastal Asia,

Dicastal HK,

Wisdom.

(242)

Debido a la situación específica en el momento de la ejecución del acuerdo de inversión, tal como se especifica en los considerandos siguientes, CITIC Dicastal no proporcionó directamente a DMA los fondos necesarios para el proyecto marroquí. En vez de ello, optó por un acuerdo más complejo para este fin a través de la intermediación de estas entidades vinculadas. Al mismo tiempo, CITIC Dicastal garantizó un estrecho control del flujo de estos fondos sobre estas entidades, como también se especifica a continuación.

(243)

Tras la firma del acuerdo de inversión en julio de 2018, CITIC Dicastal llevó a cabo una importante revisión de su estructura de accionariado en 2019. Aunque inicialmente era una filial (indirecta) propiedad al 100 % de CITIC Group Corporation, casi el 60 % de sus acciones se transfirieron a otros accionistas en 2019. La transferencia de acciones no concluyó hasta finales de 2020, como confirma el último informe de evaluación del capital de CITIC Dicastal. La empresa seguía siendo una filial no participada al 100 % de CITIC Group Corporation y sus resultados financieros se siguen consolidando en el estado financiero de CITIC Group Corporation.

(244)

Teniendo en cuenta los cambios en su propiedad, CITIC Dicastal no realizó directamente el proyecto de inversión en Marruecos. En su lugar, colaboró con varios socios comerciales para poner en marcha el proyecto según el calendario establecido en el acuerdo de inversión.

(245)

DMA, el productor exportador en Marruecos, fue creado inicialmente por Kerry Invest Pty Ltd, empresa que aportó el 99 % del capital inicial. El accionista único de Kerry Invest es un antiguo director y secretario de CITIC Dicastal Australia Pty Ltd (disuelta en 2018).

(246)

Al mismo tiempo, CITIC Dicastal se puso en contacto con Changsha Dicastal, su socio comercial, como se explica con más detalle en la sección 3.5.2.1.2, letra b), con una propuesta para cooperar en el proyecto de inversión en Marruecos. Esto se convirtió en el acuerdo comercial con Changsha Dicastal, como confirmó el representante de CITIC Dicastal durante la inspección in situ a las instalaciones de DMA. Sobre esta base, DMA se convirtió en una filial indirecta de Changsha Dicastal a través de su filial de Hong Kong Dicastal Asia, creada en noviembre de 2018 para servir de vehículo para la ejecución del proyecto de inversión marroquí.

(247)

A finales de 2023, y como conclusión formal de su proyecto de inversión original en Marruecos, CITIC Dicastal asumió formalmente la propiedad de Dicastal Asia (a través de la filial de Hong Kong Dicastal HK), convirtiéndose así en el único accionista de DMA (63). Sobre esta base, CITIC Dicastal también «adquirió» las deudas pendientes de DMA con Changsha Dicastal por los bienes de capital entregados, como se explica en la sección 3.5.2.1.2, letra b). El cambio de propiedad se registró el 30 de enero de 2024.

(248)

Las pruebas del expediente muestran que CITIC Dicastal estaba vinculada a DMA y era considerada como la inversora y la propietaria del proyecto de inversión en Marruecos, incluso antes de que finalmente se convirtiera formalmente en propietaria de DMA, como se explica en los considerandos siguientes.

(249)

En primer lugar, como se explica en la sección 3.4.3, DMA se creó como resultado de un acuerdo de inversión firmado por CITIC Dicastal, en nombre del Gobierno de China, con el Gobierno de Marruecos. En el acuerdo de inversión CITIC Dicastal figura como inversor y socio principal en el proyecto de inversión. Como también se explica en las secciones 3.4.3 y 3.5.1, el requisito de capital del artículo 7 del acuerdo de inversión especifica que el inversor (CITIC Dicastal) se compromete a proporcionar todo el capital y los derechos de voto de la sociedad operativa, que el capital social y los derechos de voto serán propiedad directa de CITIC Dicastal, y que existe un período de retención de las acciones de quince años, con un procedimiento especial sujeto al acuerdo del Gobierno de Marruecos para una posible cesión anticipada.

(250)

En segundo lugar, CITIC Dicastal siempre fue percibida por las partes externas, o se presentó, como la verdadera propietaria del proyecto. Así lo demostró, entre otras cosas, la evaluación de la solicitud de préstamo de DMA al Attijari International Bank en 2021, así como el análisis de los estados financieros de CITIC Limited, que hacían referencia a la apertura en julio de 2019 de la primera fase de una nueva planta de producción en Marruecos (64).

(251)

En tercer lugar, el accionista real de DMA en el período 2018-2023, Changsha Dicastal, tenía un acuerdo con CITIC Dicastal relativo a la inversión en Marruecos, como se explica en el considerando 246. Además, Changsha Dicastal firmó un acuerdo de fabricación exclusiva con CITIC Dicastal, como se explica con más detalle en los considerandos 256 y 259, lo que le hacía depender plenamente de CITIC Dicastal como único cliente.

(252)

Por último, DMA firmó un acuerdo exclusivo de fabricación con CITIC Dicastal, en el que se comprometía a reservar toda su capacidad de producción para los productos de CITIC Dicastal. Además, recibió los derechos a utilizar y exhibir el logotipo de CITIC Dicastal en los productos y en sus locales. Sobre esta base, CITIC Dicastal se convirtió en el único cliente directo de DMA. Al mismo tiempo, como único propietario de las ruedas de aluminio producidas por DMA, CITIC Dicastal fue responsable del proceso de licitación para vender las ruedas a los fabricantes de automóviles.

(253)

A partir de estos elementos, la Comisión constató que DMA había estado vinculada a CITIC Dicastal desde su creación, al menos en virtud del artículo 127, apartado 1, letra b), o del artículo 127, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 (Acto de ejecución del código aduanero de la Unión; en lo sucesivo, «AE CAU») (65). Tras la adquisición formal en noviembre de 2023, descrita anteriormente, DMA también pasó a estar formalmente vinculada a CITIC Dicastal con arreglo al artículo 127, apartado 1, letra e), del AE CAU.

(254)

Tras la divulgación final, DMA alegó que no estaba relacionada con CITIC Dicastal y que la Comisión utilizó una deducción desfavorable al concluir que CITIC Dicastal aportó contribuciones financieras a DMA.

(255)

La Comisión señaló que esta alegación de DMA era una simple declaración que no estaba respaldada por ninguna prueba. Como se muestra en esta sección, las conclusiones de la Comisión no se basaron en deducciones desfavorables, sino en una serie de hechos objetivos y pruebas disponibles en el expediente, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. Por tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

b)   Financiación preferencial concedida a DMA a través de Changsha Dicastal

(256)

Changsha Dicastal no tiene una relación accionarial con CITIC Dicastal. Sin embargo, firmó un acuerdo exclusivo de fabricación con CITIC Dicastal, en virtud del cual Changsha Dicastal utiliza toda su capacidad de producción para producir ruedas de aluminio con la marca Dicastal. CITIC Dicastal, por su parte, se compromete a comprar la producción de Changsha Dicastal para venderla a sus clientes finales.

(257)

Además, como se menciona en el considerando 246, Changsha Dicastal tenía un acuerdo comercial sobre la inversión en Marruecos con CITIC Dicastal. A cambio de colaborar en la aplicación oportuna del acuerdo de inversión con el Gobierno de Marruecos, CITIC Dicastal se comprometió a «aumentar su apoyo a Changsha Dicastal» en el mercado nacional chino. Esto se tradujo en un aumento del flujo de caja de Changsha Dicastal. El margen de ventas de la empresa aumentó sustancialmente en el período 2018-2020 en comparación con los márgenes alcanzados antes de 2017 y después de 2020. Por tanto, Changsha Dicastal recibió fondos adicionales para financiar las actividades de inversión en Marruecos. En 2018, Changsha Dicastal contabilizó un título de crédito en CITIC Dicastal en un nivel que corresponde aproximadamente a la aportación de capital transferida a DMA a través de Dicastal Asia en 2019 (66).

(258)

Por tanto, aunque no estén vinculadas a través de la participación accionarial, la Comisión constató que las empresas estaban vinculadas al menos como socios comerciales reconocidos con arreglo al artículo 127, apartado 1, letra b), o al artículo 127, apartado 2, del AE CAU.

(259)

Al ser su único cliente en el marco del acuerdo de fabricación, CITIC Dicastal era la única fuente de ingresos de Changsha Dicastal. Junto con el acuerdo comercial sobre el proyecto de inversión descrito anteriormente, CITIC Dicastal pudo controlar el flujo de caja de Changsha Dicastal e influir en su administración y utilización.

(260)

Changsha Dicastal suministró a DMA la mayoría de los equipos utilizados para la fabricación de las ruedas de aluminio. Aunque estas compras tuvieron lugar en el período comprendido entre 2018 y 2022 y la mayoría de los equipos se entregaron en 2020, al principio del período de investigación más del 90 % del valor de adquisición no se había liquidado. Así pues, Changsha Dicastal proporcionó a DMA una financiación preferencial y sin intereses mediante un retraso en el pago de facturas por el suministro de equipos.

(261)

Además, Changsha Dicastal transfirió a través de su filial Dicastal Asia en Hong Kong fondos adicionales a DMA, como se describe más adelante.

c)   Financiación preferencial concedida a DMA a través de Dicastal Asia

(262)

Dicastal Asia es una filial directa, propiedad al 100 % de Changsha Dicastal y se creó con el único fin de realizar la inversión en Marruecos. Aunque está registrada en Hong Kong, no dispone de personal allí, ni sus registros se conservan en ese lugar. En cambio, su personal y sus registros se encuentran en la sede de CITIC Dicastal en Qinhuangdao (China), según se constató en la inspección in situ, que se llevó a cabo en 2024, es decir, después de que CITIC Dicastal absorbiera a DMA (a través de Dicastal HK y Dicastal Asia). Dicastal Asia no realizó ninguna otra actividad aparte de servir de vehículo para el proyecto de inversión en Marruecos, cuyo inversor último era CITIC Dicastal. Por tanto, se constató que las actividades de Dicastal Asia estaban controladas por los objetivos comerciales de CITIC Dicastal en Marruecos.

(263)

Así pues, la Comisión constató que Dicastal Asia estaba vinculada a CITIC Dicastal como socio comercial reconocido con arreglo al artículo 127, apartado 1, letra b), del AE CAU y la dirigía CITIC Dicastal para proporcionar financiación preferencial a DMA.

(264)

Dicastal Asia proporcionó a DMA diversas formas de financiación preferencial que acabaron convirtiéndose en capital social.

(265)

DMA se financió a partir de su establecimiento a través de empréstitos de seis compañías de capitales de riesgo. DMA registró estas deudas como importes por pagar en sus registros contables. En 2021, Dicastal Asia asumió estas deudas. Dicastal Asia utilizó una serie de préstamos de Wisdom para liquidar los títulos de crédito de los inversores iniciales.

(266)

Además de los fondos recibidos de las compañías de capitales de riesgo, DMA también se financió desde su establecimiento con un total de seis préstamos de Dicastal Asia. Dicastal Asia financió estos préstamos mediante un aumento de la aportación de capital de Changsha Dicastal y un préstamo concedido por Changsha Dicastal.

(267)

Cuando en 2021 Dicastal Asia se convirtió en el único propietario de la deuda de DMA derivada de las operaciones descritas en los considerandos anteriores, transformó la deuda en un aumento de su aportación de capital en DMA.

(268)

Además, en 2021 Dicastal Asia concedió un préstamo financiero a DMA. El préstamo estaba exento de intereses y DMA no reembolsó el principal hasta finales de 2023. Como ya se ha explicado, este préstamo estuvo respaldado por la serie de préstamos que Dicastal Asia recibió de Wisdom.

d)   Financiación preferencial concedida a DMA a través de Dicastal HK

(269)

Dicastal HK es una filial al 100 % de CITIC Dicastal y está registrada en Hong Kong. Al igual que Dicastal Asia, la inspección in situ confirmó que la empresa no tenía personal ni registros en Hong Kong, sino en Qinhuangdao, en los locales de CITIC Dicastal. Dicastal HK se creó antes de que CITIC Dicastal decidiera invertir en Marruecos. Con anterioridad, la empresa la utilizaba para invertir en filiales en Europa. Tras la puesta en marcha del proyecto marroquí, sirvió para proporcionar financiación preferencial a DMA como el principal proveedor de ruedas de aluminio a los fabricantes de automóviles europeos.

(270)

Por tanto, la Comisión constató que Dicastal HK estaba vinculada a CITIC Dicastal con arreglo al artículo 127, apartado 1, letra e), del AE CAU, estaba controlada por CITIC Dicastal y tenía la función de proporcionar financiación preferencial a DMA.

(271)

En 2020, Dicastal HK concedió a DMA un préstamo financiero expresado en euros. El principal se reembolsó íntegramente en varios plazos a lo largo del período de investigación. Dicastal HK, a su vez, recibió varios préstamos de CITIC Dicastal que cubrían los fondos prestados a DMA.

e)   Financiación preferencial concedida a DMA a través de Wisdom

(272)

DMA obtuvo de Wisdom la mayoría de los lingotes de aluminio, la principal materia prima que se utiliza en la fabricación de ruedas de aluminio. Como se explica en la sección 3.2.2, la investigación reveló transacciones comerciales poco usuales entre Wisdom y el grupo Dicastal. Por tanto, la Comisión analizó la posible relación entre Wisdom y el grupo. Como se concluye a continuación, la Comisión, sobre la base de los hechos disponibles, constató que Wisdom estaba vinculada al grupo Dicastal.

(273)

Por lo que se refiere al suministro de lingotes de aluminio, Wisdom cobró a DMA un precio significativamente inferior al precio de los lingotes comprados a un proveedor no vinculado. Además, a pesar del plazo de pago acordado de noventa días, DMA no pagó los suministros de lingotes de aluminio que recibió a lo largo de 2023. Así pues, Wisdom proporcionó financiación a DMA a través de los precios preferenciales de los lingotes de aluminio y la percepción diferida de los pagos por los respectivos suministros.

(274)

Además, Wisdom concedió una serie de préstamos a Dicastal Asia por un valor total de decenas de millones de euros, que finalmente se utilizaron para aumentar el capital de DMA y concederle un préstamo financiero, como se explica en la subsección c).

(275)

Sobre la base de estas transacciones, los documentos del expediente y las pruebas recogidas durante las inspecciones in situ del grupo Dicastal, como también se explica en la sección 3.2.2, la Comisión tenía motivos para creer que Wisdom es una entidad vinculada al grupo Dicastal. En su evaluación, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes elementos:

(276)

Wisdom se estableció en Hong Kong en noviembre de 2019 con un capital social de 100 HKD (aproximadamente 12,50 EUR). La empresa la creó un único accionista, un nacional chino.

(277)

Como se indica en la sección 3.2.2, la Comisión constató que el nacional chino que actuaba como accionista único de Wisdom estaba registrado en Qinhuangdao, la ciudad en la que se encontraba la sede jurídica de CITIC Dicastal. Además, resultó que Wisdom tenía el mismo domicilio social en Hong Kong que las dos empresas del grupo Dicastal con sede en Hong Kong, es decir, Dicastal Asia y Dicastal HK.

(278)

A pesar de los reiterados intentos de la Comisión de obtener más información sobre las actividades de Wisdom y su relación jurídica y económica con DMA y el grupo Dicastal, tanto de la propia Wisdom como del grupo Dicastal, Wisdom se negó a cooperar con la investigación y el grupo Dicastal no presentó toda la información solicitada por la Comisión.

(279)

Ninguno de los argumentos presentados por CITIC Dicastal explicó cómo y por qué una empresa supuestamente no vinculada con un exiguo capital social de 12,50 EUR financiaría, por medio de retrasos en el pago de las facturas de los lingotes de aluminio y la no percepción de intereses sobre préstamos por un valor total de millones de euros, a un grupo supuestamente no vinculado, así como la forma en que una empresa tan grande como CITIC Dicastal podía confiar en este proveedor para un suministro de lingotes tan considerable. En cuanto a la cuestión de por qué CITIC Dicastal recomendó a Wisdom como proveedor de lingotes de DMA, se limitó a afirmar que CITIC Dicastal mantenía una cooperación duradera con el propietario de Wisdom como experto en el negocio del aluminio.

(280)

En el contexto del procedimiento relativo a la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base contemplado en la sección 3.2.2, CITIC Dicastal afirmó que no estaba vinculada a Wisdom y que la información que la Comisión solicitaba en relación con Wisdom no era necesaria.

(281)

En cuanto a la relación, CITIC Dicastal alegó que las circunstancias invocadas por la Comisión no constataban la existencia de una relación entre el grupo Dicastal y Wisdom sobre la base del Derecho de la Unión aplicable, es decir, el artículo 127 del AE CAU. Según CITIC Dicastal, los informes auditados y los registros contables de las empresas del grupo confirmaban que Wisdom no figuraba en los registros del grupo como empresa vinculada.

(282)

La Comisión rechazó estas alegaciones. En primer lugar, como CITIC Dicastal señaló acertadamente, la base jurídica para establecer una relación a efectos de este procedimiento es el artículo 127 del AE CAU. El hecho de que una determinada empresa no figure como entidad vinculada en los informes auditados y en los registros financieros del Grupo Dicastal es irrelevante, ya que la base jurídica de dichos informes y de la consolidación a efectos contables son las respectivas normas contables y de auditoría de los ordenamientos jurídicos de Hong Kong o China, y no el artículo 127 del AE CAU. Además, en el caso de que una empresa no informe sobre una entidad como vinculada, si estas normas de auditoría y contabilidad se aplican y se hacen cumplir realmente en Hong Kong o China y la forma en que esto se hace también pueden desempeñar un papel en la práctica con respecto a este argumento.

(283)

La Comisión señaló, además, que había constatado la existencia de una relación entre los dos componentes del grupo Dicastal (uno conectado a través de una relación accionarial con CITIC Dicastal y el otro con Changsha Dicastal) sobre la base de la existencia del acuerdo de fabricación entre CITIC Dicastal y Changsha Dicastal. Las transacciones de Changsha Dicastal con sus filiales, por una parte, y con las empresas vinculadas a CITIC Dicastal, por otra, no se notificaron en los informes auditados de las empresas ni en los registros contables como transacciones con partes vinculadas.

(284)

Además, la Comisión solo dispone de información sobre las transacciones entre Wisdom y el componente Changsha Dicastal del grupo Dicastal. Por lo tanto, no podía excluirse que estuviera vinculada con el componente CITIC Dicastal del grupo Dicastal a través de una relación basada en un accionista común, una gestión común o vínculos familiares entre los directivos o propietarios de Wisdom y el componente CITIC Dicastal del grupo Dicastal. A la luz de lo anterior, la Comisión desestimó estas alegaciones.

(285)

Por lo que se refiere a los elementos de hecho en los que se basó la Comisión para suponer la existencia de una relación, el grupo Dicastal facilitó información adicional para rebatir las alegaciones sobre el suministro gratuito de materias primas y préstamos por parte de Wisdom al grupo Dicastal. En particular, demostró que las compras de aluminio a Wisdom por parte de DMA se pagaron parcialmente después del período de investigación, en 2024, y que el préstamo concedido a Dicastal Asia también se reembolsó después del período de investigación, en 2024. Sostuvo, además, que era una práctica común que varias empresas registradas en Hong Kong compartieran un domicilio social común, por lo que esto no respaldaba la teoría de una relación existente entre el grupo Dicastal y Wisdom.

(286)

La Comisión consideró que la existencia de las transacciones ya mencionadas y un domicilio social común con otras empresas constituían elementos suficientes que indicaban la existencia de una relación entre Wisdom y el grupo Dicastal. Estos elementos justificaban plenamente la solicitud de información adicional por parte de la Comisión al grupo Dicastal y a Wisdom con el fin de determinar si dichos elementos se verían confirmados por medio de información adicional, ya que sin la cooperación de Wisdom no podrían investigarse. Con arreglo a esto, se rechazaron las alegaciones. El contenido de estas alegaciones se aborda más adelante en esta sección.

(287)

El grupo Dicastal también alegó que hizo todo lo posible para remitir el cuestionario antisubvenciones a Wisdom. Sin embargo, la empresa no respondió. Del mismo modo, no era posible divulgar ninguna comunicación entre el grupo Dicastal y Wisdom por razones de confidencialidad comercial y privacidad personal.

(288)

La Comisión consideró que disponía de indicios suficientes en el expediente que demostraban que las empresas estaban vinculadas. La preocupación por la confidencialidad comercial y la privacidad personal no constituye una razón válida para negarse a mostrar a la Comisión documentos e información pertinentes para la investigación, ya que están plenamente amparados por la protección de la información confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento de base. Por tanto, se rechazó este argumento.

(289)

Por lo que se refiere a la cuestión de si la información solicitada por la Comisión era necesaria, el grupo Dicastal alegó que, teniendo en cuenta el país en el que Wisdom estaba registrada, así como el país de origen de la materia prima suministrada a DMA, la información relativa a Wisdom solicitada por la Comisión no era necesaria, ya que la investigación se limitaba a la supuesta cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China. Por tanto, cualquier posible contribución financiera fuera del territorio de Marruecos o de la cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China quedaba fuera del ámbito de la presente investigación.

(290)

La Comisión manifestó su desacuerdo. Es práctica habitual que las empresas chinas establezcan filiales en Hong Kong, ya que esta ciudad tiene un clima empresarial favorable para el comercio o la inversión en el extranjero, como tipos más favorables del impuesto sobre sociedades, acceso a los mercados de capitales o una moneda de libre convertibilidad. En muchos casos, las empresas registradas en Hong Kong llevan a cabo sus operaciones desde los locales de sus empresas matrices en China. Esta práctica también pudo observarse en el seno del grupo Dicastal, en el que tanto CITIC Dicastal como Changsha Dicastal establecieron sociedades de inversión en Hong Kong. Como confirmaron las inspecciones in situ, los registros y el personal de estas filiales se encontraban en la sede de CITIC Dicastal en Qinhuangdao. Además, CITIC Group Corporation (el propietario último de CITIC Dicastal) creó una empresa, CITIC Limited, en Hong Kong e inyectó sus activos mayoritarios en la empresa registrada en Hong Kong (67). Además, aunque la materia prima suministrada no era originaria ni de China ni de Marruecos, fue Wisdom quien financió a DMA mediante un retraso significativo en el cobro de los pagos por el suministro de lingotes de aluminio y un precio significativamente bajo en comparación con el mercado. Wisdom estaba establecida en China y aplicaba las políticas preferenciales chinas en favor de los productores de ruedas de aluminio, como se explica más adelante. Por lo tanto, la Comisión consideró que el origen de los lingotes era irrelevante a este respecto. Sobre esta base, la Comisión rechazó esas alegaciones.

(291)

Aunque el Gobierno de Marruecos negó sistemáticamente la existencia de cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China con respecto a DMA, apoyó en sus propias observaciones las opiniones del grupo Dicastal sobre la necesidad de obtener la información solicitada. A este respecto, remitiéndose al artículo 12.7 del Acuerdo SMC de la OMC y al artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, el Gobierno de Marruecos alegó que los datos disponibles solo pueden aplicarse a la información que la autoridad investigadora haya señalado como necesaria. Además, el Gobierno de Marruecos sostuvo que, en consonancia con el informe del Grupo Especial en el asunto Estados Unidos – Papel supercalandrado (68), y con la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto European Bicycle Manufacturers Association (EBMA)/Giant (China) Co. Ltd (69), la carga de demostrar que determinada información era necesaria, antes de recurrir a los datos disponibles, recae en la Comisión. El Gobierno de Marruecos recordó además que, de conformidad con el considerando 7 del anexo II del Acuerdo Antidumping de la OMC (en lo sucesivo, el «Acuerdo Antidumping»), aplicado por analogía en el contexto de las investigaciones antisubvenciones, la Comisión debe actuar con especial cautela a la hora de seleccionar las fuentes de datos disponibles. En este contexto, el Gobierno de Marruecos señaló que, en la medida de lo posible, la autoridad investigadora debe utilizar como datos disponibles la información procedente de otras fuentes independientes o la información obtenida de otras partes interesadas. El Gobierno de Marruecos también hizo hincapié en que el grupo Dicastal facilitó una serie de respuestas al cuestionario, aceptó las inspecciones in situ y cooperó también en la fase posterior a estas inspecciones. Por último, el Gobierno de Marruecos advirtió a la Comisión contra la utilización de los datos adversos disponibles en el contexto de la supuesta falta de cooperación, y recordó a la Comisión que los nuevos regímenes de subvenciones identificados por la Comisión deben ser consultados con el Gobierno de Marruecos antes de ampliar la investigación a dichos programas.

(292)

La Comisión tuvo plenamente en cuenta estos argumentos del Gobierno de Marruecos. A la luz de los argumentos expuestos en los considerandos 286 a 290, la Comisión desestimó estas alegaciones, ya que la información solicitada a Wisdom y al grupo Dicastal era necesaria para la investigación, de conformidad con la legislación y la jurisprudencia de la OMC a las que hace referencia el Gobierno de Marruecos. Como se especifica más adelante, la Comisión no se basó en los datos «adversos» disponibles en sus conclusiones, sino que hizo un uso muy prudente de los datos disponibles en el expediente. Por tanto, se desestimaron estos argumentos del Gobierno de Marruecos.

(293)

Sobre la base de todas las consideraciones y pruebas anteriores, la Comisión confirmó su intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base para determinar si Wisdom estaba vinculada al grupo Dicastal y, como tal, al Grupo CITIC, de conformidad con el artículo 127 del AE CAU. Para ello, la Comisión se basó en una serie de datos disponibles en su evaluación y, en su caso, tuvo que hacer algunas inferencias para colmar las lagunas restantes.

(294)

En primer lugar, la Comisión observó que Wisdom y las dos empresas del grupo Dicastal con sede en Hong Kong que participaban en el proyecto marroquí, es decir, Dicastal Asia y Dicastal HK, estaban registradas en la misma dirección en Hong Kong.

(295)

Además de los argumentos y refutaciones detallados en la sección 3.2.2 y en los considerandos anteriores, CITIC Dicastal alegó que la razón por la que Wisdom, Dicastal Asia y Dicastal HK tenían el mismo domicilio social en Hong Kong era que las tres empresas utilizaban el mismo agente de registro. El domicilio social de las tres empresas era la dirección del agente de registro en Hong Kong.

(296)

Este argumento no demostraba que las empresas no estuvieran vinculadas. En todo caso, el hecho de tener el mismo agente de registro y el mismo domicilio social también puede considerarse un indicio de la existencia de una relación en el contexto del artículo 28 del Reglamento de base, ya que es habitual entre las partes vinculadas utilizar el mismo agente y el mismo domicilio social para maximizar la eficiencia de los procedimientos administrativos y, al mismo tiempo, minimizar los costes subyacentes.

(297)

Además, la investigación puso de manifiesto que Dicastal Asia y Dicastal HK no contaban con personal en Hong Kong, ya que su personal y sus registros se encontraban más bien en los locales de CITIC Dicastal en Qinhuangdao, provincia de Hebei (China). Por tanto, la Comisión tenía razones para deducir que Wisdom tampoco realizaba sus actividades desde Hong Kong. Teniendo en cuenta que la dirección del propietario y director de Wisdom también se encontraba en Qinhuangdao, a falta de cooperación de Wisdom o CITIC Dicastal sobre este punto, la Comisión consideró que el lugar de actividad de Wisdom también estaba situado en Qinhuangdao.

(298)

Otro elemento crucial que demuestra la relación, como también se ha explicado anteriormente, es el hecho de que, a pesar de la escasa capitalización de Wisdom, CITIC Dicastal confiara en esta empresa para suministrar cantidades significativas de lingotes de aluminio, esenciales para la continuidad de sus actividades en Marruecos. La Comisión consideró que es muy poco probable que partes no vinculadas hubieran celebrado un acuerdo tan importante sin garantías adicionales. El acuerdo de suministro de lingotes de aluminio entre Wisdom y DMA no incluye garantías ni penalizaciones, por ejemplo, en caso de no suministrar las cantidades acordadas especificadas, que son significativas. Por tanto, este elemento también muestra claramente la relación entre estas entidades.

(299)

Además, como se ha mencionado anteriormente y en la sección 3.2.2, y como se detalla más adelante, Wisdom no recibió ningún pago de DMA por los importantes suministros de lingotes de aluminio hasta el final del período de investigación, y cobró un precio sustancialmente inferior al precio de mercado por estos lingotes. Además, proporcionó una financiación significativa a Dicastal Asia que, al final del período de investigación, no se había reembolsado.

(300)

La Comisión consideró que estos elementos indicaban claramente la existencia de una relación entre Wisdom y CITIC Dicastal, como mínimo, por tener jurídicamente la condición de asociadas o ser personas asociadas en negocios, de conformidad con el artículo 127 del AE CAU. Si la relación entre Wisdom y CITIC Dicastal hubiera sido de libre competencia, CITIC Dicastal habría presionado para llegar a un acuerdo con garantías detalladas para garantizar el suministro del insumo, mientras que Wisdom habría buscado de forma activa la percepción del pago de los suministros de lingotes, la imposición de penalizaciones por el retraso en los pagos y la obtención de una indemnización por daños y perjuicios adicionales por incumplimiento de contrato. Según el contrato de suministro de aluminio celebrado entre Wisdom y DMA, existe un plazo de pago claro. El contrato también establece una cláusula de solución de diferencias, y prevé, además, la resolución del contrato. Wisdom no emprendió ninguna de estas acciones, permitidas en virtud del contrato de suministro con DMA, como consecuencia del incumplimiento de los pagos por los suministros durante un período de tiempo tan largo. Si las partes no hubieran estado vinculadas, especialmente teniendo en cuenta las enormes cantidades suministradas y los correspondientes importes en juego, Wisdom habría adoptado las medidas oportunas para hacer cumplir el acuerdo intentando recuperar sus pagos, posiblemente resolviendo el contrato y emprendiendo acciones contra DMA por daños y perjuicios.

(301)

CITIC Dicastal alegó que las compras de aluminio de DMA a Wisdom se pagaron parcialmente en 2024, después del período de investigación, y que el préstamo concedido a Dicastal Asia también se reembolsó en 2024. Sin embargo, la Comisión consideró que estas circunstancias no cambiaban el hecho de que Wisdom y el grupo Dicastal no se comportaban como entidades independientes que negociaban en pie de igualdad en condiciones de mercado normales. Un simple reembolso después del período de investigación, sin que se solicitara ni se pagara ninguna otra penalización ni compensación, tras años de incumplimiento del contrato, no cambia en modo alguno la situación de hecho descrita en el considerando anterior que respalda claramente la relación entre las partes.

(302)

Además, como se observa con más detalle a continuación, el precio de los lingotes de aluminio que Wisdom cobró a DMA era sustancialmente inferior al precio cobrado por los proveedores no vinculados por el suministro directo de lingotes de aluminio. Ante la falta de cooperación, la Comisión dedujo que lo único que podía justificar este comportamiento de Wisdom era que estuviera vinculada a CITIC Dicastal. Un proveedor no vinculado habría intentado maximizar el precio y los beneficios correspondientes de las ventas de lingotes de aluminio. Dado que el precio de esta materia prima está vinculado al precio internacional de la Bolsa de Metales de Londres y se negocia en todo el mundo como materia prima, la única explicación plausible en el expediente para tal diferencia de precios es la relación entre estas entidades.

(303)

Un elemento adicional que apoya la conclusión de la relación es que el contrato de suministro de lingotes de aluminio entre Wisdom y DMA es exactamente el mismo que el celebrado entre CITIC Dicastal y DMA. Ambos acuerdos tienen exactamente los mismos artículos y condiciones casi idénticas (excepto el mecanismo de fijación de precios), e incluso el mismo formato. La Comisión comparó estos acuerdos con el acuerdo de lingotes de aluminio de un proveedor realmente no vinculado a DMA y este era completamente diferente en términos de condiciones, así como de formato. Por tanto, este elemento también confirmó la relación entre Wisdom y CITIC Dicastal.

(304)

Sobre la base de todos estos datos disponibles en el expediente, la Comisión concluyó que Wisdom es una entidad vinculada a CITIC Dicastal según el artículo 127 del AE CAU. Wisdom está vinculada, como mínimo, por tener jurídicamente la condición de asociada de conformidad con el artículo 127, apartado 1, letra b), del AE CAU o por estar asociada en negocios de conformidad con el artículo 127, apartado 2, del AE CAU. Además, la Comisión dedujo de los hechos anteriores que también existe una relación jurídica de conformidad con el artículo 127, apartado 1, letras d), e), f) o g) del AE CAU.

(305)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que, como entidad vinculada a CITIC Dicastal con una participación muy activa en la conclusión satisfactoria del proyecto marroquí, Wisdom actuaba como vehículo para la prestación indirecta de una contribución financiera similar a las otras tres entidades vinculadas que utilizó CITIC Dicastal para canalizar financiación preferencial a DMA.

(306)

Tras la divulgación final, DMA alegó que la Comisión se había basado en deducciones desfavorables al concluir sobre la relación entre CITIC Dicastal y Wisdom. Reiteró además sus alegaciones relativas a la relación entre CITIC Dicastal y Wisdom descrita en los considerandos 281, 285, 287 y 289. La empresa alegó además que las conclusiones de la Comisión sobre la existencia de transacciones comerciales inusuales, la relación entre CITIC Dicastal y Wisdom y el uso de los datos disponibles a este respecto eran infundadas e injustificadas.

(307)

Según DMA, la creación de Wisdom en noviembre de 2019 y la celebración de un contrato de venta en marzo de 2020 por el que Wisdom se convirtió en el principal proveedor de lingotes de aluminio de DMA se ajustaban a las prácticas comerciales habituales.

(308)

Por lo que se refiere a las facturas impagadas por el suministro de lingotes de aluminio, DMA alegó que había demostrado que se produjo por una controversia relativa al precio de los lingotes. Supuestamente, dicha controversia se resolvió a finales de 2023. Tras la firma de un nuevo contrato basado en la resolución de la controversia, DMA liquidó prácticamente toda la deuda en 2024. Con respecto a la fijación de precios por debajo del precio de mercado de los lingotes, DMA alegó que su proveedor apostó por una fórmula de fijación de precios, y, tras darse cuenta de que la fórmula no funcionaba, Wisdom solicitó la renegociación del contrato de venta antes mencionado. DMA alegó que la Comisión no tuvo en cuenta los hechos descritos en el presente considerando.

(309)

Reiteró que el hecho de su domicilio social sea común a otras dos empresas del grupo Dicastal no indica necesariamente un vínculo entre ellas, ya que muchas empresas comparten el mismo domicilio social. Asimismo, DMA alegó que el hecho de que el propietario de Wisdom tenga una dirección en la misma ciudad que la sede de CITIC Dicastal no implica una relación directa entre ambas empresas. Además, la parte alegó que no tenía conocimiento de la dirección del propietario y que la alegación de la Comisión no estaba respaldada por ninguna información incluida en el expediente de la investigación. DMA no cuestionó el hecho de que la dirección efectiva desde la que Wisdom ejerce su actividad fuera diferente del domicilio social.

(310)

DMA alegó que la recomendación de Wisdom como proveedor de lingotes de aluminio a DMA por parte de CITIC Dicastal, sobre la base de la experiencia del propietario de Wisdom en el negocio del aluminio y su historial de cooperación a largo plazo era habitual en la actividad empresarial. Según DMA, tal comportamiento no fue en detrimento de la independencia de las empresas.

(311)

Por último, la negativa del grupo Dicastal a divulgar información adicional sobre Wisdom y su relación con la empresa o su propietario no debe entenderse como la admisión de irregularidades. Según DMA, la negativa a cooperar con respecto a la actividad del grupo con Wisdom se deriva del derecho de las sociedades a proteger la información comercial y datos financieros sensibles.

(312)

La Comisión rechazó las conclusiones expuestas en los considerandos 306 a 311. En primer lugar, se mostró en desacuerdo con la alegación de que había aplicado deducciones desfavorables. Ante la falta de cooperación de Wisdom y del grupo Dicastal con respecto a sus negocios con Wisdom, la Comisión se limitó a analizar los datos disponibles y a formular conclusiones basándose en ellos. Si bien las constataciones particulares pueden no servir de prueba de la relación existente entre CITIC Dicastal y Wisdom cuando se consideran por separado, en conjunto condujeron a las conclusiones descritas en el considerando 304. Además, la Comisión ya había abordado la mayoría de las alegaciones en los considerandos 275 a 303.

(313)

Más detalladamente, las explicaciones infundadas relativas a las facturas impagadas de lingotes de aluminio presentadas en el considerando 308 no se oponen a las pruebas que figuran en el expediente. El contrato complementario supuestamente firmado para resolver el litigio sobre la fijación de precios solo se refería a los pedidos realizados entre octubre y diciembre de 2023, que correspondían a facturas emitidas en noviembre y diciembre de 2023. Por lo tanto, no explicaba por qué facturas emitidas ya en septiembre de 2022 tampoco se habían pagado. Además, las alegaciones de que la firma de un contrato por la mayoría de los lingotes necesarios con una empresa constituida solo unos meses antes representa una práctica comercial común y de que el contrato siguió las recomendaciones de CITIC Dicastal basadas en la cooperación a largo plazo con el propietario de Wisdom no pudieron respaldarse con ninguna prueba sustancial del expediente, ya que Wisdom no cooperó en absoluto y el grupo Dicastal se negó a divulgar información sobre la naturaleza y la duración de sus relaciones con el propietario de Wisdom. En cualquier caso, si puede suponerse que la afirmación del considerando 310 era correcta desde el punto de vista fáctico, solo corrobora las conclusiones sobre la estrecha relación entre Wisdom y el grupo Dicastal. Por último, como se explica en el considerando 79, la dirección del propietario de Wisdom era de dominio público y accesible a través del Registro Mercantil de Hong Kong.

f)   Conclusión

(314)

Las pruebas y los elementos anteriores muestran que, a partir de 2017, CITIC Dicastal recibió apoyo del Gobierno de China en forma de subvenciones y préstamos preferenciales del Gobierno de China y de bancos y entidades financieras chinos que actúan como organismos públicos. Esta financiación externa se facilitó en el contexto de las políticas preferenciales del Gobierno de China, en particular la Iniciativa de la Franja y la Ruta. CITIC Dicastal firmó en 2018 un acuerdo de inversión con el Gobierno de Marruecos en nombre del Gobierno de China para ejecutar el proyecto de construcción de una planta de fabricación de ruedas de aluminio en el contexto de la estrecha cooperación entre el Gobierno de China y el Gobierno de Marruecos. DMA era la entidad operativa establecida en Marruecos para llevar a cabo el proyecto. Debido a su situación específica en el momento de la ejecución, CITIC Dicastal proporcionó a DMA la financiación necesaria con arreglo al acuerdo de inversión para la ejecución del proyecto marroquí a través de las entidades intermedias Changsha Dicastal, Dicastal Asia, Dicastal HK y Wisdom, y controló que estas entidades canalizaran efectivamente los fondos a DMA. Desde la firma del acuerdo de inversión, CITIC Dicastal fue el líder del proyecto y garante de la financiación, a pesar de que no se convirtió inmediatamente en propietario formal de DMA mediante la adquisición de sus acciones. Decidió financiar el proyecto a través de estas entidades intermedias mediante la utilización, al menos parcial, de la financiación recibida directa o indirectamente de las entidades financieras y los bancos chinos. Por tanto, CITIC Dicastal actuó como concedente de la contribución financiera, ya que durante la ejecución del proyecto siempre controló que los fondos proporcionados a las entidades intermedias se transfirieran en última instancia a DMA para la conclusión satisfactoria del proyecto. Como último paso después de estas modalidades de financiación, CITIC Dicastal completó la adquisición formal de acciones de DMA a principios de 2024, y cumplió así sus compromisos con el Gobierno de Marruecos como propietario del proyecto en virtud del acuerdo de inversión.

(315)

Aunque las transacciones específicas por las que se confirió financiación preferencial se detallan más adelante en la sección 3.5.2.2, la investigación tenía que determinar si CITIC Dicastal actuó como un organismo público en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), y del artículo 2, letra b), del Reglamento de base al proporcionar de forma indirecta (a través de sus entidades vinculadas) las contribuciones financieras a DMA.

(316)

Tras la divulgación final, DMA alegó que, en el transcurso de la investigación, el grupo Dicastal aportó numerosas pruebas que demostraban que cualquier financiación proporcionada por el Gobierno de China a las entidades chinas del grupo Dicastal no estaba ni podía haber estado destinada a la Franja y la Ruta, a Marruecos o a DMA.

(317)

A este respecto, la empresa se refirió a a) una declaración de Changsha Dicastal en la que explicaba que utilizaba sus propios fondos para realizar la inversión en Marruecos, b) una prueba de verificación recogida durante la inspección in situ en DMA en la que se explicaban los acuerdos entre CITIC Dicastal y Changsha Dicastal con respecto al proyecto marroquí, c) contratos de préstamo de Changsha Dicastal verificados in situ que demostraban que el prestatario no podía utilizar los fondos para una inversión en el extranjero.

(318)

Según DMA, la Comisión se equivocó al alegar que CITIC Dicastal canalizó fondos recibidos del Gobierno de China a través de una serie de entidades vinculadas a DMA. La empresa alegó además que la conclusión de que CITIC Dicastal financiaba Changsha Dicastal a través del aumento de los ingresos por ventas no tiene ninguna base en el expediente de la investigación. DMA también calificó de especulación las conclusiones de la Comisión relativas a la concesión de financiación preferente a través de préstamos e insumos baratos suministrados por Wisdom.

(319)

La Comisión rechazó las alegaciones expuestas en los considerandos 316 a 318. Como se explica en el considerando 81, la Comisión tuvo en cuenta la alegación de Changsha Dicastal sobre las fuentes de fondos utilizadas para la inversión en Marruecos. Del mismo modo, tuvo en cuenta la información facilitada en la correspondiente prueba de verificación y los contratos de préstamo de Changsha Dicastal. A este respecto, la Comisión nunca alegó que Changsha Dicastal utilizara directamente ninguno de los préstamos recibidos para la inversión en Marruecos. Como se explica en los considerandos 221, 257, 259 y 371, la inversión fue financiada indirectamente por CITIC Dicastal a través del aumento de los ingresos por ventas. Contrariamente a lo que alegó DMA, tales conclusiones se basaron en los datos de los informes auditados de Changsha Dicastal y en las cuentas pendientes de pago y las listas de cuentas pendientes de cobro tanto de Changsha Dicastal como de CITIC Dicastal, como se explica en el considerando 221, que también proporciona referencias a los documentos utilizados por la Comisión.

3.5.2.1.3.   Actuación de CITIC Dicastal como un organismo público

(320)

Como se explica en la sección 3.5.2.1.1, CITIC Dicastal recibió financiación preferencial externa del Gobierno de China o de otras entidades financieras chinas. A continuación, canalizó este apoyo financiero a DMA a través de sus entidades jurídicas vinculadas Changsha Dicastal, Dicastal Asia, Dicastal HK y Wisdom, y se aseguró de que el flujo de financiación se utilizaría para el proyecto de inversión en Marruecos. Por tanto, como proponente del proyecto de inversión con el Gobierno de Marruecos, CITIC Dicastal actuó como concedente de la contribución financiera a DMA. Por tanto, la investigación evaluó si CITIC Dicastal actuó como un organismo público en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), y del artículo 2, letra b), del Reglamento de base al proporcionar financiación a DMA para sus actividades marroquíes a través de las entidades jurídicas vinculadas. Las normas y la jurisprudencia pertinentes para esta evaluación se resumen en la sección 3.5.2.1.1 b).

(321)

En primer lugar, la Comisión examinó la propiedad estatal y otros indicios formales de control gubernamental en relación con CITIC Dicastal, así como su relación jurídica con DMA.

(322)

CITIC Dicastal forma parte del grupo CITIC. La capa de control ascendente del grupo CITIC pertenece a CITIC Group Corporation, una empresa china de propiedad estatal creada previa aprobación del Consejo de Estado y financiada por el Ministerio de Hacienda en nombre del Consejo de Estado (70). Es el responsable último del tratamiento de un gran número de entidades vinculadas (71) (en lo sucesivo, «el grupo CITIC»). Su principal activo es una participación del 58,13 % en CITIC Limited. Desde su creación en 1979, el Grupo CITIC ha sido un pionero de la reforma económica de China. Realiza inversiones en ámbitos con potencial a largo plazo, así como en aquellos que se ajustan a las prioridades nacionales (72).

(323)

CITIC Limited tiene una participación del 42 % en CITIC Dicastal a través de CITIC Industrial Investment Group Corp., Ltd («CIIG»).

(324)

Además, el 26 % de las acciones de CITIC Dicastal es propiedad de Aluminum Alliances Limited, una empresa registrada en HK. Según consta en el Registro Mercantil de Hong Kong, sus directores son el Sr. LIU Erh Fei y Asia Capital Investment Limited. El Sr. LIU Erh Fei es el fundador y director ejecutivo de Asia Investment Capital, la entidad gestora de Asia Investment Fund. Asia Investment Fund es un fondo de inversión en capital privado en dólares que estableció en Hong Kong el Ministerio de Hacienda chino con la aprobación del Consejo de Estado y otros inversores institucionales nacionales y extranjeros cualificados. El Fondo se adhiere a los principios de «operación orientada al mercado, internacionalizada y profesional, con sede en China, de cara a Asia y mirando al mundo» (73).

(325)

La visión de CITIC Group Corporation es construir un conglomerado excepcional con una reputación duradera, «adaptar su misión a los objetivos nacionales y contribuir al rejuvenecimiento nacional» (74).

(326)

CITIC Group Corporation y varias empresas del grupo responden activamente a las políticas y objetivos nacionales directamente pertinentes para la producción de ruedas de aluminio. Los funcionarios del Grupo acogieron con gran satisfacción las nuevas ideas y objetivos presentados por el Secretario General Xi Jinping en su informe al 20.o Congreso Nacional del PCC en nombre del 19.o Comité Central. Coincidieron en que el Grupo debía «contribuir con su fuerza a la construcción de un país socialista moderno de manera integral y a promover el gran rejuvenecimiento de la nación china con una modernización al estilo chino», ya que «siempre ha sido solidario con el Partido y sigue apoyando la gran causa del país». Una sucursal de Myanmar hizo hincapié en que «el desarrollo conjunto de la Iniciativa de la Franja y la Ruta se ha convertido en un producto público internacional popular y en una plataforma de cooperación internacional». Otro representante de una sucursal del Partido en una de las empresas del grupo declaró que «es necesario integrar los nuevos requisitos y disposiciones del 20.o Congreso Nacional del Partido Comunista de China en la estrategia de desarrollo empresarial, desempeñar plenamente el papel del sector de los seguros como “amortiguador de choques económicos“ y “estabilizador social”, y mostrar nuevas responsabilidades y nuevas acciones para contribuir a la prosperidad común» (75).

(327)

La investigación constató que el PCC ejercía control e influía en las decisiones de las empresas a través de varios miembros actuales o antiguos del consejo de administración de varias empresas del Grupo CITIC, entre ellas CITIC Dicastal. El presidente de CITIC Dicastal, ZHU Zhihua, también fue secretario del Partido en la empresa (76). El antiguo director general adjunto, GAO Xiuying, representaba al Comité Permanente del PCC de la empresa en el consejo de administración de CITIC Dicastal (77). Otro director de CITIC Dicastal, ZHANG Jian, que representaba a su accionista CIIG, también era secretario del Comité del Partido en el CIIG (78). El secretario del Comité del Partido del CITIC Bank, FANG He Ying, fue presidente y director ejecutivo del banco, así como director general adjunto de la CITIC Group Corporation (79).

(328)

La influencia del PCC en las empresas del Grupo CITIC también se desprende de sus estatutos y dicha influencia se traduce en sus operaciones comerciales.

(329)

Los estatutos de CITIC Dicastal se elaboraron para salvaguardar el cumplimiento por parte de la empresa, entre otras cosas, de las disposiciones de los estatutos del PCC. Los estatutos de CITIC Dicastal requieren el establecimiento de una organización del PCC en la empresa con el fin de reforzar el liderazgo general del PCC, orientar al equipo directivo y gestionar la situación general de la empresa. Además, los estatutos prevén la creación del Comité del Partido en la empresa, cuyos miembros pueden entrar en el consejo de administración, la junta de supervisores y el equipo directivo de la empresa. Una de las funciones del Comité del Partido es estudiar y debatir las principales cuestiones de gestión empresarial de la empresa. La investigación y el debate servirán de trabajo preparatorio para que el consejo de administración y el equipo directivo tomen decisiones sobre cuestiones importantes. Los estatutos establecen que el consejo de administración escuche los dictámenes del Comité del Partido en relación con las principales decisiones y cuestiones empresariales. Los directores ejercerán los derechos conferidos por la empresa con la debida discreción, cuidado y diligencia para garantizar que las operaciones comerciales de la empresa cumplan las leyes y reglamentos nacionales, así como las diversas políticas económicas nacionales.

(330)

El Informe de Xi Jinping también encontró eco en CITIC Dicastal: «Liu Xinghua, miembro del comité de propaganda de la sucursal del Partido de la “fábrica faro” y la “línea 6 de ruedas de aluminio”, afirmó que [CITIC Dicastal] debía adoptar el pensamiento de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era como “faro de pensamiento”, estudiar sistemáticamente y profundizar [su] comprensión, y dirigir la “fábrica faro” para promover un desarrollo de alta calidad. El camarada Dai Wenhu, secretario de la sucursal del Partido de la oficina departamental de la línea 2 de ruedas de aluminio afirmó en el intercambio de puntos de vista sobre “la potencia manufacturera y la potencia de la calidad” que la manufactura es la piedra angular de la economía nacional. [La empresa] debe defender el concepto de “calidad es la vida de Dicastal” y ayudar a desarrollar una potencia manufacturera y una potencia de calidad mediante reforzando la investigación de tecnologías básicas clave para la fabricación de equipos y promoviendo de forma integral la fabricación inteligente» (80).

(331)

Uno de los proveedores financieros de fondos de CITIC Dicastal fue CITIC Bank. Esta entidad también está controlada en última instancia por CITIC Group Corporation a través de CITIC Corporation Limited, CITIC Limited y CITIC Financial Holdings, su accionista de control directo, que en 2023 tenía una participación del 64 % en CITIC Bank (81).

(332)

Según sus estatutos (82), el CITIC Bank establecerá la organización del PCC, llevará a cabo las actividades del PCC, se adherirá y reforzará el liderazgo general del PCC, y desempeñará plenamente el papel de liderazgo del Comité del Partido a la hora de establecer la dirección, gestionar la situación general y garantizar la aplicación. Los directores del Banco ejercerán los derechos que les confiere el Banco con prudencia, conciencia y diligencia para garantizar que la conducta empresarial del Banco se ajuste a los requisitos de las leyes, los reglamentos administrativos y diversas políticas económicas nacionales, entre ellas las relativas a la producción de ruedas de aluminio.

(333)

Las pruebas anteriores muestran un caso convincente de indicios formales de control de CITIC Dicastal por parte del Gobierno de China, en particular a través de indicios formales cercanos de control con otras entidades del grupo CITIC que participan en el proyecto de inversión en Marruecos. Este control se ejerce a través de la propiedad y la estructura y el proceso de toma de decisiones por parte del Gobierno de China o la presencia del PCC en las actividades de estas diferentes empresas para garantizar la correcta aplicación de las políticas gubernamentales directamente pertinentes en relación con la producción de ruedas de aluminio. Sobre esta base, puede concluirse que CITIC Dicastal aplica las políticas adoptadas por el Gobierno de China.

(334)

Además de la propiedad estatal y otros indicios formales del control por parte del Gobierno de China, la Comisión analizó si CITIC Dicastal posee o ejerce poder público o está investida del mismo. A este respecto, la investigación se centró en la relación de CITIC Dicastal con el Gobierno de China, el entorno jurídico y económico imperante en China, y si esta entidad ejerce efectivamente funciones gubernamentales, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias y, en particular, el alcance y el contenido de las políticas del Gobierno de China en el sector de las ruedas de aluminio.

(335)

Por lo que se refiere al entorno jurídico, político y económico predominante en China en el que opera CITIC Dicastal, la Comisión ha reunido pruebas que demuestran la influencia generalizada del Gobierno de China en los principales aspectos jurídicos y económicos de su economía (83). Más concretamente, por lo que se refiere al sector de las ruedas de aluminio, la Comisión constató que está sujeto a una importante intervención gubernamental a través de numerosas políticas preferenciales contenidas en planes, directrices, directivas y otros documentos estratégicos publicados en todos los niveles administrativos, así como que el Gobierno de China mantienen un grado sustancial de propiedad y control en las empresas activas en este sector (84).

(336)

Existen tres elementos adicionales que respaldan la conclusión de que CITIC Dicastal ejerce funciones gubernamentales.

(337)

El primer elemento figura en el acuerdo de inversión firmado con el Gobierno de Marruecos el 26 de julio de 2018. Como ya se ha visto en los considerandos 159 a 161 y 183, en este acuerdo hay referencias a la cooperación bilateral entre Marruecos y China. Lo que resulta más llamativo es que en la letra D de su preámbulo se refiere al «CITIC Dicastal Group» como principal fabricante de ruedas de aluminio, y continúa afirmando que China actuó a través del Grupo CITIC Dicastal. Esto pone de manifiesto que el Gobierno de China elige específicamente a CITIC Dicastal y al Grupo en su conjunto, debido a sus conocimientos técnicos en materia de fabricación de ruedas de aluminio, para llevar a cabo y poner en práctica los objetivos generales de la política gubernamental de la Iniciativa de la Franja y la Ruta a través de esta inversión en Marruecos en el contexto específico de la cooperación bilateral entre los dos países.

(338)

El segundo elemento es que el Gobierno de China ha reconocido al Grupo CITIC, que incluye CITIC Dicastal y DMA, para ejecutar la Iniciativa de la Franja y la Ruta y las políticas de internacionalización, y que el acuerdo de inversión que firmó con el Gobierno de Marruecos el 26 de julio de 2018 sobre el «proyecto Marruecos» se considera «conforme» con la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Ya en 2017, el grupo CITIC destacó (85) que había estado aplicando la «estrategia de internacionalización» y que había realizado inversiones a gran escala en la Iniciativa de la Franja y la Ruta. El Grupo CITIC declaró que seguiría participando activamente en el desarrollo de la Iniciativa de la Franja y la Ruta mediante la realización de contribuciones mayores para promover el desarrollo común de China y de los países y las regiones que forman parte de la ruta. Entre los «siete círculos de colaboración» descritos para llevar a cabo la Iniciativa de la Franja y la Ruta, el Grupo CITIC mencionó el círculo de sinergia con varios ministerios y comisiones nacionales, con empresas públicas, así como con administraciones y empresas públicas locales. En este contexto, CITIC Bank ya en 2017 apoyó la Iniciativa de la Franja y la Ruta a través de la inversión y la financiación simultáneas, y aportó cantidades significativas en forma de apoyo financiero y a través de un fondo específico de la Franja y la Ruta.

(339)

Además, en un artículo de CITIC Dicastal publicado en julio de 2019 (véase también el considerando 174) (86), la empresa se refiere a las políticas gubernamentales que promueven activamente el ajuste y la mejora de la estrategia industrial, afirmando que CITIC Dicastal fomenta aún más la estrategia de internacionalización y construye bases de producción en el extranjero. Esta fuente también muestra los estrechos vínculos y la implicación entre la alta dirección de CITIC Group Corporation (a saber, el presidente y el director general) y el desarrollo y las actividades de CITIC Dicastal. Con respecto al proyecto marroquí, los dirigentes de CITIC Group Corporation animaron a CITIC Dicastal a reproducir en Marruecos su modelo de negocio nacional, que incluía «recursos de mercado controlados para impulsar la inversión de capital social». Este modelo se aplicaría en el extranjero por primera vez en Marruecos sobre la base de su compromiso de convertirse en un proyecto nacional de «la Iniciativa de la Franja y la Ruta».

(340)

El tercer elemento que demuestra que CITIC Dicastal está investida de poder público se basa en el hecho de que una serie de planes y documentos políticos chinos mencionan específicamente a CITIC Dicastal como una de las empresas elegidas para ejecutar la Iniciativa de la Franja y la Ruta y promover la expansión de la capacidad internacional. Entre ellos, el Plan de Ejecución de Qinhuangdao de 2020 en la sección 6 sobre la fabricación de equipos en el contexto de la Iniciativa de la Franja y la Ruta menciona de forma explícita la promoción del proyecto de inversión de CITIC Dicastal en Marruecos (87).

(341)

En cuanto a la financiación preferente, además de todos los elementos detallados en la sección 3.5.1, una Comunicación de 2018 de la provincia de Hebei sobre la ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta y la promoción de la cooperación internacional en materia de capacidad, la sección 6 sobre la promoción de la fabricación de equipos menciona específicamente a CITIC Dicastal y a Marruecos como beneficiario de la promoción de las inversiones (88).

(342)

Además, en enero de 2020 se firmó un acuerdo de cooperación estratégica (89) entre el grupo CITIC y Sinosure y a la firma asistieron el secretario y el presidente del Comité del Partido de CITIC Bank, así como el miembro del Comité del Partido y director general adjunto de Sinosure. CITIC Bank fue el primer banco por acciones en firmar un acuerdo de este tipo con Sinosure, dada su colaboración a largo plazo. La cuantía de la financiación superó los 20 000 millones USD. El acuerdo demostró la determinación de estas empresas de aplicar de forma conjunta la estrategia nacional y apoyar la «globalización» de las empresas. Esta cooperación fue imitada por la sucursal de Hebei de Sinosure, que mencionó específicamente el apoyo de la Iniciativa de la Franja y la Ruta al proyecto de CITIC Dicastal (90). Asimismo, la sucursal Hebei del Banco Chino de Exportación e Importación indicó específicamente su apoyo y financiación a CITIC Dicastal (91).

(343)

En cualquier caso, por lo que se refiere a CITIC Bank y CITIC Finance, para el análisis del funcionamiento como organismos públicos la Comisión se basó en las conclusiones sobre las demás entidades financieras y bancos chinos que proporcionaban financiación directa o indirecta a CITIC Dicastal, como se detalla en la sección 3.5.2.1.1, ya que son igualmente aplicables a CITIC Bank y CITIC Finance. Sobre esta base, la Comisión concluyó que CITIC Bank y CITIC Finance, al proporcionar financiación a CITIC Dicastal, actuaban como un organismo público en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), y del artículo 2, letra b), del Reglamento de base.

(344)

En resumen, a partir del conjunto de pruebas descrito en esta sección, la Comisión concluyó que CITIC Dicastal actuó como un organismo público en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), leído en relación con el artículo 2, letra b), del Reglamento de base, al proporcionar contribuciones financieras a DMA a través de las entidades vinculadas. Las pruebas pertinentes demostraron que existían indicios formales de la propiedad estatal y el control de CITIC Dicastal a través de la participación directa o indirecta del Gobierno chino o del PCC en el capital social o en el consejo de administración que tomaba las decisiones empresariales pertinentes, y que CITIC Dicastal estaba aplicando políticas del Gobierno de China en el proyecto Marruecos, en particular la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Las pruebas anteriores también mostraron que el entorno jurídico, político y económico pertinente de China en el que opera CITIC Dicastal, tanto en general como de forma específica en el sector de las ruedas de aluminio, se caracteriza por una presencia gubernamental significativa a través de políticas y planes preferenciales que interfieren significativamente en las fuerzas normales del mercado. Además, las pruebas pertinentes mostraron claramente que CITIC Dicastal ha sido investida de poder público, ya que ejerce funciones gubernamentales y que CITIC Dicastal y otras entidades del mismo grupo han venido aplicando históricamente las políticas preferenciales adoptadas por el Gobierno chino. Por lo que se refiere a CITIC Dicastal y su proyecto de inversión en Marruecos, es evidente que se trata de la aplicación de la Iniciativa china de la Franja y la Ruta, de la política de «internacionalización» y de la estrategia «Made in China», así como de las demás políticas preferenciales chinas de apoyo al sector de las ruedas de aluminio, en particular en el contexto de la cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China.

(345)

Tras la divulgación final, si bien el Gobierno de Marruecos declaró que no podía formular observaciones sobre las empresas de terceros países y su gobernanza, presentó observaciones sobre las conclusiones de la Comisión. Se limitó a afirmar que, sobre la base de su experiencia, la creación de la planta marroquí por CITIC Dicastal se llevó a cabo como inversión privada no relacionada con el Gobierno de China, subrayando una vez más la falta de pruebas sobre el marco de cooperación bilateral a través de la firma del acuerdo de inversión entre CITIC Dicastal actuando en nombre del Gobierno de China y el Gobierno de Marruecos.

(346)

La Comisión señaló que esta alegación es una mera declaración a raíz de la imposibilidad admitida por el Gobierno de Marruecos de presentar observaciones relativas a una empresa extranjera. Por lo tanto, la Comisión no tuvo que abordarla, también a la luz de las refutaciones de fondo sobre este punto detalladas anteriormente.

(347)

Tras la divulgación final, DMA alegó que las conclusiones de la Comisión no aportaban pruebas suficientes de que CITIC Dicastal fuera un organismo público.

(348)

Al igual que en los considerandos 345 y 346, la Comisión señaló que no era preciso abordar las observaciones formuladas por DMA en relación con las conclusiones de CITIC Dicastal como organismo público, ya que se trataba de una mera declaración sin argumentos de fondo.

3.5.2.2.   Conclusiones de la investigación

(349)

En vista de las conclusiones anteriores de que, en primer lugar, CITIC Dicastal recibió ayuda financiera del Gobierno de China, directamente y a través de entidades financieras chinas que actúan como organismos públicos y, en segundo lugar, de que CITIC Dicastal actuó como organismo público al canalizar el apoyo financiero del Gobierno de China al proyecto ejecutado por DMA en Marruecos, la Comisión examinó las siguientes transacciones específicas relacionadas con la financiación del proyecto y proporcionadas a DMA:

Ampliación de capital.

Préstamos financieros.

Préstamos de facto vinculados a la adquisición de bienes de capital.

Préstamos de facto vinculados a la compra de materias primas.

Suministro de materias primas a precios preferenciales.

a)   Ampliación de capital.

(350)

Como se describe en los considerandos 264 a 266, en noviembre de 2021, el capital social de DMA aumentó considerablemente. Esta ampliación se financió de la siguiente manera:

En 2019, DMA recibió seis préstamos de su empresa matriz china Dicastal Asia. DMA nunca reembolsó estos préstamos, ni tampoco pagó los intereses correspondientes. Los préstamos se capitalizaron en 2021.

Al mismo tiempo, Dicastal Asia asumió los importes por pagar de DMA en relación con seis compañías de capitales de riesgo chinas y los añadió a los fondos propios de DMA.

(351)

Dicastal Asia utilizó fondos proporcionados por su accionista único, Changsha Dicastal, en forma de ampliación del capital y de préstamo, y por la empresa vinculada Wisdom en forma de préstamo, como se indica en los considerandos 261, 265, 266 y 274. La fuente china última de esta financiación, canalizada a través de Changsha Dicastal, Wisdom y Dicastal Asia, fue CITIC Dicastal. En el momento de la creación de la filial marroquí y durante el período posterior, la propia CITIC Dicastal recibió fondos de sus entidades financieras vinculadas al grupo, así como de otras instituciones financieras y bancos chinos de propiedad estatal, como se expone en los considerandos 222 a 226.

1)   Contribución financiera

(352)

Sobre la base de las constataciones de la sección 3.5.2.1, la Comisión concluyó que CITIC Dicastal actuó como un organismo público en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 2, letra b), del Reglamento de base al aportar a DMA las contribuciones financieras especificadas anteriormente a través de entidades vinculadas.

(353)

Por consiguiente, este programa constituye una contribución financiera en forma de transferencia directa de fondos en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Gobierno de China atribuible al Gobierno de Marruecos en el contexto de la cooperación entre ambos Gobiernos.

(354)

Tras la divulgación final, DMA alegó que no había ninguna contribución financiera del Gobierno de China o de un organismo público en relación con la ampliación de capital. La empresa alegó que simplemente transfirió fondos de una cuenta a otra.

(355)

Asimismo, insistió en que los datos de la Comisión eran incorrectos, ya que no capitalizó únicamente los fondos recibidos de Dicastal Asia, sino también los recibidos de seis sociedades extraterritoriales no vinculadas, y no había pruebas en el expediente de que esas seis empresas participaran en la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Además, DMA afirmó que la Comisión no había demostrado que dicho préstamo de Dicastal Asia procediera del Gobierno de China o de CITIC Dicastal.

(356)

La Comisión se mostró en desacuerdo con las alegaciones expuestas en los considerandos 354 y 355. El tratamiento contable de estas operaciones (reclasificación de préstamos/cuentas pendientes de pago al patrimonio neto de los accionistas) no cambia el hecho de que, en esencia, DMA se liberara de su obligación de liquidar el saldo pendiente de las cuentas pendientes de pago y reembolsar el préstamo. En lugar de ello, las deudas se transformaron en fondos propios de la empresa.

(357)

Además, la cuestión de si las seis sociedades extraterritoriales participaban o no en la Iniciativa de la Franja y de la Ruta no es pertinente en el presente asunto. No fueron ellas las que renunciaron a la deuda de DMA, sino su único accionista directo Dicastal Asia. Como se explica en los considerandos 350 y 351, Dicastal Asia liquidó primero la deuda de DMA con las empresas extraterritoriales utilizando fondos de CITIC Dicastal canalizados a través de Changsha Dicastal y Wisdom. Tras hacerse cargo de esas deudas, en lugar de reclamar los fondos a DMA, las utilizó para aumentar su aportación de capital en la sociedad marroquí.

2)   Beneficio

(358)

Las deudas de DMA derivadas de los préstamos de Dicastal Asia y de cuentas pendientes de pago a seis acreedores se convirtieron en capital, pero nunca se reembolsaron directa o indirectamente a través de dividendos. Por tanto, la Comisión consideró que las deudas capitalizadas constituían una condonación de deudas del Grupo CITIC a DMA.

(359)

Este programa confiere un beneficio igual al importe de la deuda condonada. Sin embargo, dado que la deuda condonada adoptó la forma de una aportación de capital, el beneficio debe distribuirse a lo largo de un período más largo. Por consiguiente, la Comisión asignó al período de investigación una parte del beneficio total correspondiente a la cuota de amortización sobre el valor total de los principales activos de la empresa, es decir, sus equipos, en el período de investigación.

(360)

Tras la divulgación final, DMA se quejó de que no estaba claro en qué forma se recibieron la contribución financiera o el beneficio, ya que la Comisión se refirió a la transferencia directa de fondos en el considerando 353, a la condonación de deuda en el considerando 358 y a la deuda a la que se renunció en el considerando 359.

(361)

Por lo que se refiere al cálculo del beneficio, la empresa alegó que no se renunció a ninguna deuda al estar capitalizada, por lo que una asignación del beneficio al período de investigación basada en la depreciación de los equipos es errónea.

(362)

La Comisión señaló que, independientemente de que las operaciones se describieran como condonación o renuncia a la deuda, representaban una transferencia directa de fondos, tal como confirmó el Grupo Especial «Corea — Embarcaciones comerciales» (92). Como se explica en el considerando 356, se renunció definitivamente a la deuda de DMA, ya que, mediante su capitalización, la empresa quedó exenta de la obligación de devolverla. Por consiguiente, la Comisión desestimó las alegaciones descritas en los considerandos 360 y 361.

3)   Especificidad

(363)

Estas contribuciones son específicas, ya que entran dentro del marco del acuerdo bilateral de inversión del Gobierno de China y del Gobierno de Marruecos, tal como se detalla en la sección 3.4. En particular, el régimen es específico con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que se limita a una parte específica del sector del automóvil con arreglo a las políticas preferenciales marroquíes detalladas en la sección 3.3, y también es específico a nivel regional, ya que está ubicado en una ZAI también incluida, entre otras, en la sección 3.3.

(364)

Tras la divulgación específica, DMA afirmó que no había pruebas de que las contribuciones financieras fueran específicas para DMA o el sector del automóvil, ni realizadas en el contexto de la cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China.

(365)

La Comisión señaló que esta alegación carecía de fundamento. Como se especifica en el considerando 363, la Comisión formuló conclusiones basadas en pruebas concretas que mostraban la especificidad sectorial y regional. Por tanto, rechazó estas alegaciones.

4)   Conclusión

(366)

El porcentaje de subvención establecido con respecto a este régimen de subvención durante el período de investigación para el productor exportador que cooperó asciende a:

Ampliación de capital en el marco de la cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China

Nombre de la empresa

Ayuda financiera

Porcentaje de subvención

DMA

Préstamos capitalizados

1,29  %

DMA

Deudas capitalizadas

1,10  %

b)   Préstamo de facto vinculado a bienes de capital y préstamos

(367)

DMA recibió dos préstamos financieros en 2020 y 2021 de empresas vinculadas, como se detalla en los considerandos 268 y 271.

(368)

En 2020, Dicastal HK concedió a DMA un préstamo que estaba íntegramente reembolsado al final del período de investigación. Dicastal HK se financió a través de préstamos de su accionista único, CITIC Dicastal, tal como se describe en el considerando 271. Estos préstamos tenían un valor muy superior al del préstamo que Dicastal HK concedió a DMA.

(369)

En 2021, Dicastal Asia concedió a DMA un préstamo que estaba íntegramente reembolsado al final del período de investigación. Como se explica en los considerandos 268 y 274, para financiar el préstamo, Dicastal Asia recibió una serie de préstamos de Wisdom, cuyo valor cubría el importe prestado a DMA.

(370)

Además, como se describe en el considerando 260, DMA recibió un préstamo de facto, ya que Changsha Dicastal suministró a DMA equipos de producción por un valor superior al 90 % del valor total de los equipos adquiridos. Las entregas tuvieron lugar entre 2018 y 2022. Sin embargo, DMA no reembolsó estos equipos a su debido tiempo. Al inicio del período de investigación, DMA seguía teniendo una deuda pendiente por esas transacciones equivalente al 70 % de su valor total. Pagó parte de los equipos suministrados durante el período de investigación y redujo así el valor pendiente al 50 % del valor total de los activos adquiridos a Changsha Dicastal al final del período de investigación.

(371)

Como se describe en el considerando 257, Changsha Dicastal pudo financiar su contribución al proyecto de inversión en Marruecos a través del aumento del flujo de caja procedente de sus transacciones con CITIC Dicastal.

(372)

Por consiguiente, todos estos flujos financieros podían rastrearse hasta el propietario final chino, CITIC Dicastal, que a su vez recibió fondos de las entidades financieras vinculadas a su grupo, así como de otras instituciones financieras y bancos chinos de propiedad estatal, como se indica en los considerandos 222 a 226.

1)   Contribución financiera

(373)

Sobre la base de las conclusiones de la sección 3.5.2.1, la Comisión concluyó que CITIC Dicastal actuó como un organismo público al proporcionar la contribución financiera a DMA a través de sus entidades vinculadas. También se constató que las entidades financieras del Grupo CITIC y las entidades financieras y los bancos de propiedad estatal habían actuado como organismo público cuando concedieron préstamos a CITIC Dicastal.

(374)

La contribución financiera adoptó la forma de transferencia directa de fondos mediante la concesión de financiación preferencial en forma de préstamos y de un préstamo de facto a DMA en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i).

(375)

Las contribuciones financieras que CITIC Dicastal aportó como organismo público a través de sus entidades vinculadas pueden atribuirse al Gobierno de Marruecos en el contexto de su cooperación bilateral con el Gobierno de China, según las conclusiones de la sección 3.4.

(376)

Tras la divulgación final, DMA alegó que el concepto de «préstamos de facto» no existía ni en el Reglamento de base ni en el Acuerdo SMC de la OMC. En cualquier caso, según alegó la empresa, Changsha Dicastal demostró durante la inspección in situ que DMA no tenía ninguna deuda con ella. Changsha Dicastal actuó más bien como agente y el saldo pendiente representaba un crédito concedido por los proveedores reales del equipamiento. En este contexto, la empresa reiteró que no estaba de acuerdo con la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, ya que la negativa a facilitar una lista física de los proveedores originales del equipamiento como prueba durante la inspección in situ no impidió que la Comisión verificara la información necesaria para la presente investigación (véanse también los considerandos 112, 116 y 118).

(377)

Además, DMA alegó que no hay pruebas de que el Gobierno de China o CITIC Dicastal hayan concedido préstamos a Dicastal Asia y Dicastal HK. Según DMA, los registros contables y los estados financieros de CITIC Dicastal muestran claramente que no concedió ningún préstamo a Changsha Dicastal, Dicastal Asia o Dicastal HK y, además, que no realizó pagos de ningún tipo a Dicastal Asia.

(378)

Por lo que se refiere al concepto de «préstamos de facto», la Comisión señaló que utilizaba esta terminología únicamente con el fin de diferenciar esas operaciones respectivas de los préstamos financieros en los que, sobre la base de un contrato de préstamo, el prestamista transfiere recursos financieros reales a la cuenta bancaria del prestatario. En el presente asunto, el préstamo de facto representa una situación equivalente en la que, sin embargo, el proveedor del equipamiento mediante la no percepción o el retraso en la percepción de los pagos proporcionó fondos a DMA que, de otro modo, no hubieran estado a disposición de la empresa.

(379)

En cuanto a que Changsha Dicastal no hubiera concedido el crédito, la Comisión recordó que, debido a la negativa de Changsha Dicastal a facilitar la lista de sus supuestos proveedores de la maquinaria entregada a DMA, la Comisión no pudo examinar qué entidades soportaban la carga de la deuda pendiente y en qué circunstancias y condiciones se concedió dicho crédito. Contrariamente a la información facilitada por Changsha Dicastal durante la inspección in situ, los contratos de compra del equipamiento presentados por DMA identifican claramente a Changsha Dicastal como el vendedor y definen sus obligaciones de diseñar, fabricar, entregar, instalar y vender el equipamiento a DMA, así como de impartir formación in situ. Changsha Dicastal, como vendedor, también ofrece todas las garantías basadas en los acuerdos.

(380)

Por lo que se refiere a que el Gobierno de China o CITIC Dicastal proporcionaran financiación a Changsha Dicastal, Dicastal Asia o Dicastal HK, la Comisión remitió a las operaciones identificadas en los considerandos 257, 268, 271 y 274, que demostraban la forma en que CITIC Dicastal canalizó fondos a través de sus entidades vinculadas hacia DMA para las operaciones descritas en los considerandos 367 a 370. En particular, la Comisión señaló que CITIC Dicastal concedió préstamos a Dicastal HK, contrariamente a las observaciones sobre la divulgación final presentadas por DMA. Esta información fue facilitada por Dicastal HK y verificada in situ.

(381)

Por consiguiente, la Comisión desestimó las alegaciones expuestas en los considerandos 376 y 377.

2)   Beneficio

(382)

Estas prácticas confieren un beneficio que equivale a la diferencia entre los intereses que DMA pagó por el préstamo y el importe que se habría pagado por un préstamo comercial comparable.

(383)

Para determinar un tipo de interés de referencia, la Comisión tuvo en cuenta la fecha de inicio del préstamo, su duración, la moneda y la solvencia de la empresa.

(384)

Los dos préstamos financieros estaban expresados en EUR. Aunque las facturas de los equipos suministrados por Changsha Dicastal se emitieron en CNY, los pagos se realizaron en EUR. Por tanto, la Comisión consideró que el préstamo de facto estaba expresado en EUR.

(385)

Para evaluar la solvencia y el riesgo de solvencia de la empresa a largo plazo, la Comisión utilizó el coeficiente de solvencia y el coeficiente de endeudamiento.

(386)

El coeficiente de solvencia mide la capacidad de la empresa para pagar obligaciones a corto plazo y representa la relación entre el activo circulante y el pasivo corriente. En 2019, 2020 y 2023, el coeficiente de solvencia de DMA se mantuvo por debajo de 1, lo que significa que en esos años la empresa no habría podido cumplir sus obligaciones a corto plazo mediante la liquidación de su activo circulante. La situación fue más favorable en 2021 y 2022, cuando el coeficiente de solvencia aumentó por encima de 1. Sin embargo, al excluir las existencias del cálculo de la liquidez a corto plazo (test ácido), ya que no se pueden convertir en efectivo de forma inmediata, el coeficiente se mantuvo por debajo de 1 también en 2021 y apenas por encima de 1 en 2022.

(387)

El coeficiente de endeudamiento mide la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones de deuda a largo plazo. Este indicador presentaba un panorama desolador. La relación deuda-capital alcanzó un valor superior a 2 000 en 2019 y 2020, es decir, antes de que se capitalizara una gran parte de la deuda de la empresa (véanse los considerandos 264 a 266 y 350). Tras la ampliación de capital, los compromisos financieros a largo plazo siguieron superando los fondos propios. El coeficiente de endeudamiento se mantuvo por encima de 5 en 2021 y hasta 2022, y por encima de 3 en 2023.

(388)

Teniendo en cuenta las cuestiones de liquidez y solvencia descritas en los considerandos 385 a 387, la Comisión consideró que la empresa presentaba una situación financiera frágil y un perfil de alto riesgo para los posibles prestamistas e inversores.

(389)

Sobre esta base, la Comisión utilizó el índice ICE BofA Euro High Yield, que hace un seguimiento del rendimiento de la deuda empresarial expresada en euros con calificación inferior a la de grado de inversión emitida públicamente en los mercados nacionales del euro o de eurobonos. Dado que entidades chinas concedieron los préstamos y el préstamo de facto para un proyecto extranjero situado en Marruecos, la Comisión consideró que también debía tenerse en cuenta el riesgo-país. Por tanto, la Comisión ajustó el tipo de interés basado en el índice ICE BofA Euro High Yield para el riesgo-país evaluado por la OCDE.

(390)

La fecha de inicio de los dos préstamos financieros se tuvo en cuenta para determinar el tipo de interés de referencia, ya que ambos préstamos tenían un tipo de interés fijo. La duración de los préstamos se tuvo en cuenta en el cálculo de la prima sobre la base de la evaluación del riesgo-país.

(391)

Tras la divulgación final, DMA afirmó que la Comisión no explicó de forma adecuada el cálculo del beneficio ni explicó claramente la base para el cálculo del beneficio en relación con el préstamo de facto.

(392)

DMA alegó, además, que la Comisión no tuvo en cuenta las condiciones de pago acordadas en los contratos para la adquisición del equipamiento en cuestión. En concreto, la Comisión no tuvo en cuenta que se había acordado realizar el pago en varios plazos y una parte importante del valor de adquisición adeudado solo en un plazo de 270 días a partir de la finalización de la instalación y puesta en servicio del equipamiento. Así pues, la Comisión debe garantizar que en el cálculo del beneficio solo se incluya el equipamiento cuya fecha de vencimiento ya haya expirado.

(393)

Por lo que se refiere al valor de referencia, la empresa alegó que el valor de referencia utilizado por la Comisión no se refería a préstamos y, como tal, no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 14, letra b), del Acuerdo SMC de la OMC. Además, la empresa alegó que no podía acceder a los datos de origen y, por tanto, confirmar su exactitud. DMA alegó que la Comisión debe utilizar los tipos del mercado monetario del FMI para Marruecos que, supuestamente, reflejan con exactitud los tipos de interés de las instituciones comerciales marroquíes.

(394)

Además, la empresa afirmó que las conclusiones de la Comisión sobre la relación deuda-capital de DMA y el riesgo-país de Marruecos no estaban justificadas. La empresa alegó que los cálculos de la relación deuda-capital no se divulgaron y eran incomprensibles. Según DMA, la clasificación del riesgo-país de la OCDE es irrelevante para los préstamos, ya que se refiere a las «Clasificaciones de riesgo-país de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial».

(395)

Por último, la empresa alegó que el beneficio resultante de las cuentas pendientes de pago por el equipamiento no debía imputarse únicamente en el período de investigación, sino que debía asignarse a lo largo de la vida útil media del equipamiento.

(396)

La Comisión rechazó las alegaciones expuestas en los considerandos 391 a 395.

(397)

En primer lugar, el cálculo del beneficio para el préstamo de facto se explicó en términos generales en los considerandos 382 a 384 y se comunicó a DMA un cálculo detallado en el anexo 2-3.3.2 de la divulgación específica de la empresa.

(398)

En segundo lugar, el efecto de las condiciones de pago era irrelevante en el presente asunto. Con la excepción de una operación de importación que representaba menos del 0,9 % del saldo pendiente al principio del período de investigación, toda la maquinaria se entregó en períodos tales que la fecha de vencimiento del último plazo había expirado antes del inicio del período de investigación.

(399)

En tercer lugar, la Comisión no estuvo de acuerdo con la evaluación de DMA sobre la conformidad del valor de referencia seleccionado con los requisitos del artículo 14, letra b), del Acuerdo SMC de la OMC. El valor de referencia representaba el rendimiento de la deuda de las empresas de alto riesgo, es decir, cuánto ganaba un acreedor que prestaba a una empresa con ese perfil de riesgo, expresado en EUR, reflejando así la moneda de la deuda de DMA y el perfil de riesgo de inversión de DMA. La Comisión confirmó que el enlace de la fuente de los datos de referencia facilitado en la divulgación específica de la empresa funcionaba correctamente. Lleva a la página de inicio del Banco Federal de St. Louis (93), donde la empresa podía buscar el valor de referencia específico utilizando el código facilitado en el anexo 2 (hoja «Valor de referencia-préstamos en EUR») de la divulgación específica de la empresa. La Comisión también examinó los tipos del mercado monetario del FMI para Marruecos que DMA propuso como una referencia más adecuada. La Comisión constató que el tipo del mercado monetario corresponde al tipo de interés de los préstamos interbancarios (94) y, por tanto, no es adecuado como tipo de interés de referencia.

(400)

En cuarto lugar, la Comisión señaló que los cálculos de los indicadores de solvencia se comunicaron a DMA en el anexo 2-3.2 de la divulgación específica de la empresa. La hoja de cálculo contiene las fórmulas para el cálculo de cada indicador, un cuadro con los datos utilizados para el cálculo y las fuentes de dichos datos (informes auditados y declaraciones fiscales). Los resultados de cada indicador también se presentaron de tal forma que permitían que la empresa siguiera todos los pasos del cálculo. Por lo que se refiere a la prima de riesgo de país, la Comisión la consideró adecuada, ya que al igual que en el caso de los créditos a la exportación, los préstamos se concedieron para un proyecto situado en el extranjero.

(401)

Por último, la Comisión aclaró que el beneficio resultante de las cuentas pendientes de pago por el equipamiento no estaba sujeto a medidas compensatorias sobre el valor total de adquisición del equipamiento. En su lugar, solo se consideró como beneficio en el marco de este programa el interés que debería haberse pagado durante el período de investigación por el préstamo concedido en forma de retraso en la percepción de los pagos. Por tanto, el beneficio era específico del período de investigación y no requería una asignación adicional durante un período más largo.

3)   Especificidad

(402)

Estas contribuciones también son específicas, ya que entran dentro del marco del acuerdo bilateral de inversión del Gobierno de China y del Gobierno de Marruecos, tal como se detalla en la sección 3.4. En particular, estos regímenes son específicos con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que los préstamos y el préstamo de facto se limitan a una parte específica del sector del automóvil con arreglo a las políticas preferenciales marroquíes detalladas en la sección 3.3, y también son específicos a nivel regional, ya que están ubicados en una ZAI también incluida, entre otras, en la sección 3.3.

(403)

Tras la divulgación final, DMA alegó que el análisis de la especificidad por parte de la Comisión no era suficiente.

(404)

La Comisión señaló que esta alegación era una mera declaración que no se apoyaba en ninguna prueba. Sobre la base de los elementos que muestran la especificidad sectorial y regional, como se demuestra en el considerando 402, la Comisión confirmó sus conclusiones.

4)   Conclusión

(405)

El porcentaje de subvención establecido con respecto a este régimen de subvención durante el período de investigación para el productor exportador que cooperó asciende a:

Préstamo de facto vinculado a bienes de capital y préstamos en el marco de la cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China

Nombre de la empresa

Ayuda financiera

Porcentaje de subvención

DMA

Préstamo de facto vinculado a bienes de capital

5,44  %

DMA

Préstamos de Dicastal Asia y Dicastal HK

0,51  %

(406)

Tras la divulgación final el Gobierno de Marruecos apoyó las alegaciones de DMA, señalando su comprensión de que DMA y sus filiales demostraban que todas y cada una de las contribuciones financieras concedidas por el Gobierno de China a las filiales chinas en China no se habían destinado a la Iniciativa de la Franja y la Ruta, Marruecos o DMA, como también demuestra la alegación de Changsha Dicastal de que utilizó sus fondos propios para invertir en el capital de DMA. A continuación, concluyó que la Comisión se equivocaba claramente al concluir que CITIC Dicastal, actuando como organismo público, canalizó los fondos del Gobierno de China través de varias entidades vinculadas. Por último, el Gobierno de Marruecos afirmó que no había pruebas en el expediente de que el aumento de las ventas a Changsha Dicastal apoyara a DMA, ni de que CITIC Dicastal utilizaba Wisdom para conceder más préstamos e insumos baratos a DMA.

(407)

La Comisión señaló que estos argumentos del Gobierno de Marruecos eran meras afirmaciones que carecían de justificación. Por tanto, la Comisión consideró que no era necesario abordarlas a fondo. En cualquier caso, la Comisión abordó en cuanto al fondo todos los argumentos presentados por DMA sobre estas cuestiones y los desestimó.

c)   Transferencia directa de fondos vinculados al suministro de lingotes de aluminio

(408)

DMA compró lingotes de aluminio, la principal materia prima utilizada en la producción de ruedas de aluminio, a un pequeño número de proveedores vinculados y no vinculados. Como se detalla en los considerandos 105, 106, 272 y 273, Wisdom, una empresa que se constató que estaba vinculada al Grupo Dicastal (véase la sección 3.5.2.1) fue el principal proveedor de DMA, puesto que aproximadamente el 75 % de todos los lingotes de aluminio se compraron a esta empresa durante el período de investigación. DMA firmó un contrato con Wisdom para el suministro de estas importantes cantidades de lingotes de aluminio en marzo de 2020, solo cuatro meses después de que se creara Wisdom.

(409)

Wisdom suministró los lingotes de aluminio a DMA con dos condiciones preferenciales.

(410)

En primer lugar, a pesar de que en el contrato entre Wisdom y DMA se definía claramente un plazo de pago de noventa días, al final del período de investigación DMA no había pagado a Wisdom ninguno de los lingotes adquiridos entre diciembre de 2022 y el final de dicho período. Además, Wisdom nunca emprendió ninguna acción en virtud de las disposiciones de solución de diferencias previstas en el contrato para obtener dichos pagos, ni rescindió el contrato.

(411)

En segundo lugar, el precio que Wisdom cobró a DMA era artificial y significativamente inferior al precio cobrado directamente por los otros proveedores extranjeros de lingotes de aluminio no vinculados, que eran también los productores de la materia prima y suministraban a DMA cantidades significativas. La Comisión consideró que esta diferencia de precios se veía claramente afectada por la relación con Wisdom, y que no había otros elementos que explicaran las diferencias significativas con respecto al precio de los otros proveedores no vinculados, como la duración del contrato o las cantidades en cuestión.

1)   Contribución financiera

(412)

A la vista de las conclusiones expuestas en el considerando 305, la Comisión concluyó que CITIC Dicastal utilizaba Wisdom como vehículo para canalizar el apoyo preferencial proporcionado por el Gobierno de China al proyecto marroquí.

(413)

A su vez, CITIC Dicastal recibió fondos de las entidades financieras del grupo vinculadas, así como de otras entidades financieras y bancos chinos de propiedad estatal, como se indica en los considerandos 153 a 158.

(414)

Sobre la base de las conclusiones de la sección 3.5.2.1, la Comisión concluyó que CITIC Dicastal actuó como un organismo público al proporcionar la contribución financiera a DMA a través de sus entidades vinculadas. También se constató que las entidades financieras del Grupo CITIC y las entidades financieras y los bancos de propiedad estatal actuaron como organismos públicos cuando concedieron préstamos a CITIC Dicastal.

(415)

La contribución financiera adoptó la forma de transferencia directa de fondos mediante la provisión de financiación preferencial como préstamo de facto a DMA a través de Wisdom, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i). El importe de la contribución financiera era igual a la deuda pendiente de las facturas impagadas de lingotes de aluminio más allá de su fecha de vencimiento. Además, Wisdom suministró a DMA lingotes de aluminio y cobró un precio significativamente más bajo por dichos lingotes.

(416)

Tras la divulgación final, DMA alegó que no recibió ninguna contribución financiera en forma de transferencia directa de fondos, sino que solo recibió lingotes de aluminio.

(417)

Además, sostuvo que no existía ninguna relación entre CITIC Dicastal y Wisdom. Por tanto, no había pruebas de contribución financiera ni de especificidad.

(418)

DMA también alegó que Wisdom no le había concedido ninguna condición preferente en relación con los lingotes suministrados. DMA supuestamente utilizó las facturas impagadas para evitar que Wisdom aumentara el precio acordado en el contrato. A este respecto, DMA señaló que, de acuerdo con el contrato renegociado, el precio aumentó en noviembre y diciembre de 2023. En este período, fue superior al precio pagado por los lingotes de aluminio suministrados por ALBA. Además, DMA sostuvo que pagó casi todas las facturas pendientes a lo largo de 2024.

(419)

Asimismo, DMA afirmó que no había pruebas de que CITIC Dicastal canalizara hacia DMA el apoyo preferencial prestado por el Gobierno de China. En particular, la empresa alegó que la Comisión verificó todas las cuentas pendientes de pago y de cobro de CITIC Dicastal en el período 2017-2023, por lo que podría haber confirmado que no se transfirieron fondos a Wisdom. Además, según DMA, no existen pruebas de que Wisdom haya recibido financiación preferencial del Gobierno de China.

(420)

Por lo que se refiere a la forma de financiación preferencial sujeta a medidas compensatorias en el marco de este régimen de subvenciones, DMA alegó que el concepto de «préstamo de facto» no existía ni en el Reglamento de base ni en el Acuerdo SMC de la OMC y, por tanto, la Comisión debería haber llegado a la conclusión de que no había contribución financiera.

(421)

La Comisión ha rechazado las alegaciones expuestas en los considerandos 416 a 420.

(422)

En primer lugar, como se explica en los considerandos 409 a 411, la contribución financiera en forma de transferencia directa de fondos consistía en que Wisdom ofrecía precios preferenciales de los lingotes de aluminio y en el retraso en la percepción de los pagos por parte de Wisdom mucho más allá del plazo de pago acordado en el contrato.

(423)

En segundo lugar, las constataciones y conclusiones sobre la relación entre CITIC Dicastal y Wisdom, así como las observaciones del grupo Dicastal sobre dicha cuestión se han abordado en los considerandos 275 a 313.

(424)

En tercer lugar, la Comisión ha abordado, en el considerando 313, la explicación de los precios más bajos cobrados por Wisdom.

(425)

En cuarto lugar, la Comisión ya ha abordado las razones por las que Wisdom no figura en los informes auditados y en los registros contables de CITIC Dicastal en los considerandos 274 a 313 y en particular en los considerandos 283 y 284. Además, la Comisión discrepó de la afirmación de que había verificado todas las cuentas pendientes de pago y de cobro de CITIC Dicastal correspondientes al período 2017-2023. A este respecto, la Comisión solicitó y recibió las cuentas pendientes de pago y de cobro de CITIC Dicastal relacionadas con las operaciones con Changsha Dicastal.

(426)

Por último, la Comisión ha abordado el concepto de «préstamo de facto» en el considerando 378.

2)   Beneficio

(427)

Las prácticas descritas en los considerandos 408 a 411 confieren un beneficio igual a:

la diferencia entre los intereses pagados por DMA sobre el préstamo de facto y el importe que se habría pagado por un préstamo comercial comparable, y

la diferencia entre el precio pagado por DMA por los lingotes de aluminio comprados a Wisdom y el precio de mercado de una materia prima comparable suministrada por un proveedor no vinculado.

(428)

Por lo que se refiere al préstamo de facto, para determinar un tipo de interés de referencia para el cálculo del beneficio, la Comisión tuvo en cuenta la duración del préstamo, su moneda y la solvencia de la empresa.

(429)

La Comisión incluyó en el cálculo del beneficio las transacciones de compra realizadas en 2022 con pagos pendientes en el período de investigación. Para estas transacciones, la duración del préstamo se determinó como un año completo. En el caso de las compras facturadas en 2023, solo se tuvieron en cuenta las que tenían fecha de vencimiento en 2023. La duración del préstamo para esas operaciones se calculó como la diferencia entre la fecha de vencimiento y el final del año. A pesar de que solo se reembolsó una parte de estos préstamos después del período de investigación, la Comisión trató también los importes para los que no se ha aportado ninguna prueba de reembolso después del período de investigación como un préstamo de facto y no como una transferencia directa del importe total en forma de condonación de deuda.

(430)

El precio cobrado por Wisdom por el suministro de lingotes de aluminio fue en USD. Por tanto, la Comisión consideró que el préstamo de facto estaba expresado en USD.

(431)

Como se explica en los considerandos 385 a 388, DMA tenía un perfil de alto riesgo para los posibles prestamistas e inversores. Por tanto, la Comisión utilizó como referencia el tipo de interés esperado para los bonos emitidos por empresas con calificación B (según Bloomberg). Por las razones expuestas en el considerando 389, el tipo de interés de referencia se ajustó de nuevo para tener en cuenta el riesgo-país evaluado por la OCDE.

(432)

Dado que el préstamo de facto se extendió a lo largo de dos años, la Comisión consideró una duración del préstamo de dos años para determinar el tipo de interés de referencia y calcular la prima de riesgo país.

(433)

Por lo que se refiere a la diferencia en el precio de compra para calcular el beneficio, la Comisión comparó el precio medio de compra pagado por DMA por los lingotes de aluminio suministrados por Wisdom en el período de investigación con el precio medio de compra pagado por DMA por los lingotes de aluminio suministrados por el otro mayor proveedor no vinculado durante el período de investigación.

(434)

Tras la divulgación final, DMA alegó que el tipo de interés de referencia utilizado para el préstamo de facto era contrario al artículo 14, letra b), del ASMC de la OMC y se refirió a sus argumentos presentados con respecto al préstamo de facto vinculado a bienes de capital y préstamos, tal como se describe en el considerando 393.

(435)

Respecto a la metodología de cálculo del beneficio para el precio preferencial de los lingotes de aluminio, la empresa alegó que la Comisión debía excluir los suministros recibidos en noviembre y diciembre de 2023, ya que se demostró que los precios cobrados por Wisdom eran superiores a los cobrados por ALBA.

(436)

Respecto al precio de referencia de los lingotes de aluminio, DMA afirmó que la Comisión, cuando utilizó el precio de importación de lingotes de aluminio suministrados por ALBA, infringió el artículo 14, letra d), del ASMC de la OMC, que exige que «[l]a adecuación de la remuneración se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate, en el país [...] de compra». Según la empresa, la Comisión no demostró que los precios del aluminio importado correspondieran a las condiciones reinantes en Marruecos.

(437)

Por último, la empresa alegó que el beneficio determinado para este programa no debía asignarse en su totalidad al volumen de negocios total de la empresa. Dado que los lingotes de aluminio adquiridos a Wisdom representaban solo una parte de los lingotes adquiridos durante el período de investigación, la Comisión debería haber asignado únicamente la parte correspondiente del beneficio calculado.

(438)

La Comisión rechazó las alegaciones expuestas en los considerandos 434 a 437.

(439)

En primer lugar, la Comisión ha abordado, en el considerando 399, las alegaciones de la empresa relativas al tipo de interés de referencia. También en el caso del tipo de interés de referencia para los préstamos expresados en USD, la Comisión comunicó los datos de origen a la empresa en el anexo 2 (hoja «préstamos de referencia en USD») de la divulgación específica de la empresa. El tipo de interés previsto de los bonos emitidos por empresas con calificación B es un indicador adecuado del tipo de interés que una empresa con perfil de alto riesgo tendría que pagar si quisiera tomar prestados fondos expresados en USD.

(440)

En segundo lugar, la Comisión determinó la existencia de subvención para un período de investigación específico. En ese período, examinó los precios medios ponderados que aplicaron Wisdom y ALBA. La Comisión consideró infundada la solicitud de la empresa de llevar a cabo la comparación sobre la base de un período más corto.

(441)

En tercer lugar, la Comisión consideró que el precio de importación de los lingotes de aluminio suministrados por ALBA era un indicador adecuado de los precios nacionales marroquíes de los lingotes, ya que los lingotes importados tenían que competir en precio con la materia prima cuando se adquiría en el mercado nacional.

(442)

Por último, la Comisión consideró que había adoptado un enfoque conservador al asignar el beneficio respecto del volumen de negocios total de la empresa. Es indiscutible que DMA disfrutó del valor total del beneficio determinado para este programa y no solo de la parte correspondiente a la cuota de lingotes de aluminio suministrada por Wisdom sobre la cantidad total de lingotes adquiridos en el período de investigación. En cambio, podría argumentarse que, dado que los lingotes se utilizaron únicamente para fabricar una parte de la cantidad total de ruedas de aluminio producidas durante el período de investigación, el valor total solo debería haberse asignado a la parte correspondiente del volumen de negocios total.

3)   Especificidad

(443)

Estas contribuciones también son específicas, ya que entran dentro del marco del acuerdo bilateral de inversión del Gobierno de China y del Gobierno de Marruecos, tal como se detalla en la sección 3.4. En particular, estos sistemas son específicos con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que el préstamo de facto y la transferencia directa de fondos a través de precios preferenciales de los lingotes de aluminio se limitan a una parte específica del sector del automóvil, de conformidad con las políticas preferenciales marroquíes detalladas en la sección 3.3, y también son específicos a nivel regional, ya que están situados en una ZAI también contemplada, entre otras cosas, en la sección 3.3. En particular, a través de la entidad Dicastal Asia, Wisdom concedió a DMA préstamos para utilizarlos como inversiones en esta última.

4)   Conclusión

(444)

El porcentaje de subvención establecido con respecto a este régimen de subvención durante el período de investigación para el productor exportador que cooperó asciende a:

Transferencia directa de fondos vinculados al suministro de lingotes de aluminio en el marco de la cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China

Nombre de la empresa

Ayuda financiera

Porcentaje de subvención

DMA

Préstamo de facto vinculado a la provisión de insumos

2,03  %

DMA

Precio preferencial de los insumos

15,65  %

3.6.   Transferencia directa de fondos proporcionados por el Gobierno de Marruecos

3.6.1.   Subvenciones concedidas en el marco del Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial

(445)

El denunciante alegó que los productores exportadores marroquíes se beneficiaron de subvenciones concedidas por el Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial en el marco de los acuerdos de inversión firmados por las empresas en cuestión y el Gobierno de Marruecos.

a)   Base jurídica

(446)

El Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial es un fondo público de inversión que concede subvenciones a sus beneficiarios, creado originalmente por el Gobierno de Marruecos en virtud de la Ley marco n.o 18-95 por la que se establece la Carta de las Inversiones (95) y denominado «Fonds de promotion des investissements» mediante la Ley de Finanzas de 1995 y sus modificaciones posteriores (96). En 2015, el fondo pasó a denominarse «Fonds de Développement Industriel et des Investissements» para subrayar su enfoque industrial. El objetivo del Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial es consolidar las actividades industriales del país, así como modernizar y desarrollar su capacidad para sustituir los productos importados.

(447)

El Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial está gestionado directamente por el Gobierno de Marruecos, a saber, el jefe del Gobierno, el ministro de Hacienda y el ministro de Industria, tal como se establece en el artículo 1 del Decreto n.o 2-14-715, por el que se aplica la Ley de Finanzas de 2015 (97).

b)   Conclusiones de la investigación

(448)

El Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial es un instrumento gubernamental que proporciona apoyo a la inversión en forma de subvenciones concedidas a los inversores. Los tipos de operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial se describen como «financiación del desarrollo industrial», «asunción por el Estado de los costes de los beneficios concedidos a los inversores en virtud del régimen de contratos de inversión» y «gastos necesarios para promover y apoyar las inversiones».

(449)

Para beneficiarse del Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial, el Gobierno de Marruecos debe calificar un proyecto como «proyecto estratégico» o «proyecto estructurante» en el marco del Plan de Aceleración Industrial («PAI») (2014-2020). El sector del automóvil es uno de los sectores industriales estratégicos apoyados por el PAI, como se destaca en la sección 3.3. El beneficio también está condicionado por la firma de un acuerdo de inversión entre el Gobierno de Marruecos y el inversor en el marco de la Ley de la Carta de las Inversiones. Además, los criterios de subvencionabilidad de los proyectos de inversión deben cumplir al menos uno de los cinco criterios siguientes de la Carta de Inversiones: i) ser de un importe superior o igual a 200 millones MAD (es decir, 18,5 millones EUR) a lo largo de tres años; ii) realizarse en una de las provincias o prefecturas mencionadas en el Decreto n.o 2-98-520 (de 30 de junio de 1998) (98); iii) permitir la creación de un mínimo de 250 puestos de trabajo estables a lo largo de tres años; iv) garantizar la transferencia de tecnología; v) contribuir a la protección del medio ambiente.

(450)

El Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial aporta contribuciones financieras en forma de subvenciones concedidas a inversores seleccionados, con un presupuesto anual de 3 000 millones MAD (es decir, 280 millones EUR). El fondo ofrece los siguientes beneficios:

Subvenciones para inversiones materiales e inmateriales, que podrán cubrir hasta el 30 % del importe total de la inversión neto de impuestos (incluida la adquisición o el arrendamiento de los terrenos dentro del límite del 20 % del coste del terreno; costes de asistencia técnica; gastos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación; etc.).

Una prima de crecimiento de las exportaciones de hasta el 10 % del volumen de negocios adicional realizado en las ventas de exportación.

Una prima anual por sustitución de importaciones: las empresas que forman parte de un ecosistema que haya transferido al menos el 60 % de las compras de sus insumos realizadas originalmente en el extranjero a proveedores industriales situados en Marruecos pueden beneficiarse de una prima anual por sustitución de importaciones de hasta el 2 % de estas compras.

(451)

Los dos productores exportadores de ruedas de aluminio investigados firmaron un acuerdo bilateral de inversión con el Estado de Marruecos. Ambos proyectos también han sido calificados por el Gobierno de Marruecos como «estratégicos» para el país en el marco del Plan de Aceleración Industrial, y han creado alrededor de 1 200 puestos de trabajo en DMA y 1 300 puestos de trabajo en Hands (99).

(452)

Los acuerdos de inversión de ambas empresas solo cubrían la parte del régimen correspondiente a la subvención de la inversión. Los productores exportadores no solicitaron las primas por el crecimiento de las exportaciones ni las primas por sustitución de importaciones. Además, se determinó que, aunque ambas empresas podían optar a la subvención, DMA no cumplía determinados criterios formales establecidos en el acuerdo y, por tanto, aún no había solicitado la ayuda a la inversión durante el período de investigación. Solo Hands 8 ha recibido ya parte de la ayuda a la inversión en consonancia con las condiciones establecidas en el acuerdo de inversión firmado entre Hands Corporation (empresa matriz) y el Gobierno de Marruecos.

c)   Contribución financiera

(453)

Este programa de subvenciones constituye una contribución financiera en forma de transferencia directa de fondos del Gobierno de Marruecos en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de base. El Gobierno de Marruecos abonó a Hands 8 la contribución financiera relacionada con la fase 1 del proyecto de inversión equivalente al 30 % del total de las inversiones previstas en el acuerdo de inversión modificado; este desembolso abarcó el período comprendido entre 2020 y 2023.

d)   Beneficio

(454)

La contribución financiera confiere un beneficio igual al importe de la subvención.

(455)

Dado que los beneficios conexos derivados del acuerdo de inversión se refieren a activos, el beneficio para el período de investigación se calculó mediante la asignación del importe de la subvención en función del período de amortización de los activos para los que se realizaron las inversiones, en particular treinta años para los terrenos y edificios y de siete a diez años para la maquinaria.

e)   Especificidad

(456)

El régimen es específico con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que se limita a inversores seleccionados para las actividades industriales de una empresa beneficiaria final que forma parte del sector del automóvil con arreglo a las políticas preferenciales marroquíes detalladas en la sección 3.3. También es específica a nivel regional, ya que está situada en una ZAI que también se aborda, entre otras cosas, en la sección 3.3.

f)   Conclusión

(457)

El porcentaje de subvención establecido con respecto a esta subvención durante el período de investigación para los productores exportadores que cooperaron asciende a:

Subvenciones concedidas en el marco del Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial

Nombre de la empresa

Porcentaje de subvención

Hands 8

1,57  %

3.6.2.   Subvenciones concedidas en el marco del Fondo Hassan II

(458)

El Fondo Hassan II para el Desarrollo Económico y Social («HIIF») se creó en 1999 y se financió mediante la privatización de empresas estatales. En 2002, mediante la Ley n.o 36-01, el HIIF se transformó en un organismo público («établissement public») como persona jurídica independiente. El Fondo no tiene capital social, sino que se financia íntegramente con cargo al presupuesto del Estado de Marruecos.

(459)

El artículo 1 de la Ley n.o 36-01 especifica que el Estado de Marruecos tiene competencias de supervisión sobre las actividades del Fondo y su gestión global. Además, el primer ministro del Gobierno de Marruecos preside el órgano de gobierno supremo del Fondo y su voto tiene un mayor peso en él, es decir, el Consejo de Administración, que supervisa todas sus actividades. El Consejo de Administración también está formado por autoridades gubernamentales y el director del banco central nacional de Marruecos, el Banco Al-Maghrib. De conformidad con el artículo 6, el Consejo de Administración tiene las competencias finales de control y supervisión sobre, entre otros, los criterios de selección de los proyectos subvencionables y las decisiones reales de financiación y desembolso de fondos.

(460)

La finalidad del HIIF es proporcionar ayuda financiera (en forma de inversiones en capital social, anticipos o préstamos reembolsables, o contribuciones financieras no reembolsables) a programas de desarrollo económico y financiero, promoción del empleo a través de micropréstamos y cualquier proyecto que contribuya a la promoción de la inversión y el empleo.

(461)

En el marco del Pacto Nacional para la Emergencia Industrial, que posteriormente fue sustituido por el Plan Nacional de Aceleración Industrial, el HIIF ofrece apoyo a tres sectores (automoción, aeronáutica y electrónica). Por lo que se refiere al sector del automóvil, el Fondo participó en la concesión de subvenciones para la puesta en marcha, la financiación de la formación profesional y la creación de plataformas industriales integradas, es decir, las ZAI en las que se establecieron los exportadores que cooperaron. Se constató que el HIIF tenía participaciones en el capital de las dos ZAI y también concedió subvenciones para el desarrollo de infraestructuras en esas zonas francas.

(462)

Basándose en el hecho de que el HIIF aplica las políticas del Gobierno de Marruecos en materia de desarrollo económico y social, que su financiación la proporciona en última instancia el Gobierno de Marruecos y que su toma de decisiones está controlada en última instancia por el Gobierno de Marruecos, la Comisión concluyó que el HIIF es un organismo público en el sentido de la jurisprudencia de la OMC (100).

(463)

El hecho de que, a través del HIIF, el Gobierno de Marruecos controlara el precio cobrado por las ZAI por el terreno y de que el HIIF concediera subvenciones para el desarrollo de infraestructuras se tradujo en el precio preferencial que los productores exportadores que cooperaron pagaron por el terreno. Estas operaciones se analizaron en el marco del régimen de subvenciones relativo a la concesión de terrenos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada en la sección 3.8.

3.6.3.   Financiación preferencial

(464)

El denunciante alega que el sector bancario proporciona una oferta de financiación integrada y competitiva en el marco de un acuerdo de asociación celebrado entre el Estado y el sector bancario, que se compromete a apoyar a las empresas industriales (tipos competitivos, apoyo a la reestructuración, apoyo a la internacionalización, etc.). El contenido del acuerdo de asociación entre el Estado y el sector bancario no es público, pero la principal entidad bancaria del país, AttijariWafa Bank, menciona su existencia en su sitio web (101). La oferta bancaria denominada «Plan de Automoción» se refiere a «soluciones de financiación así como a mecanismos de acompañamiento en asociación con la Caisse Centrale de Garantie”, “Maroc PME” y el Ministerio de Industria y Comercio». Según el denunciante, la existencia de este «Plan de Automoción» indica que se ponen a disposición del beneficiario recursos financieros y servicios como préstamos o garantías en determinadas condiciones en las que influye el Estado, como parte mencionada en el acuerdo de asociación.

a)   Base jurídica

(465)

La base jurídica para la financiación preferencial de uno de los productores exportadores que cooperaron es el Acuerdo de Asociación de 14 de julio de 2015 entre el Ministerio de Industria y Comercio, la Asociación Marroquí para la Industria y el Comercio del Automóvil («AMICA») y el Grupo AttijariWafa Bank («Grupo AWB») («el Acuerdo de Asociación»). El acuerdo se firmó en el contexto del Plan de Aceleración Industrial 2014-2020 y de los correspondientes contratos de rendimiento para el sector del automóvil.

b)   Conclusiones de la investigación

(466)

El contrato de rendimiento del sector del automóvil firmado en el marco del PAI 2014-2020 se refiere a un acuerdo firmado el 14 de julio de 2015 entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Industria y Comercio, el Grupo AWB, Banque Centrale Populaire y Banque Marocaine du Commerce Extérieur para apoyar y ayudar a los operadores del sector del automóvil. El contenido de los acuerdos no es público y en sus respuestas y durante el proceso de verificación el Gobierno de Marruecos no puso el documento a disposición de la Comisión.

(467)

En ausencia de la información solicitada, la Comisión consideró que no había recibido información crucial necesaria y pertinente para este aspecto de la investigación. Por ello, la Comisión informó al Gobierno de Marruecos de la posible aplicación del el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, y la utilización de los datos disponibles con respecto a estos puntos.

(468)

En respuesta, el Gobierno de Marruecos presentó únicamente el Acuerdo de Asociación de 14 de julio de 2015 firmado con el Grupo AWB. Este Acuerdo de Asociación se refiere explícitamente al Plan de Aceleración Industrial del Gobierno de Marruecos y a los correspondientes proyectos de desarrollo del ecosistema automovilístico. También destaca el compromiso del Grupo AWB de apoyar a las empresas que operan en el sector del automóvil mediante ofertas de financiación e iniciativas de apoyo adecuadas, y hace referencia a los objetivos políticos del acuerdo, a saber, «la ambición compartida de las partes de actuar de forma conjunta para reforzar la base industrial del país y la aparición de ecosistemas automovilísticos competitivos». De hecho, el objetivo del acuerdo es «apoyar a las empresas que operan en los ecosistemas automovilísticos proporcionándoles una oferta global de apoyo y financiación con el objetivo de catalizar su desarrollo y mejorar su competitividad».

(469)

De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de Asociación, el Grupo AWB se compromete a prestar el mejor apoyo posible a las empresas que operan en el sector del automóvil, en forma de ofertas de financiación específicas para todas las necesidades de las empresas del sector del automóvil, así como un apoyo estructurado para el desarrollo de ecosistemas. Las condiciones preferenciales se enumeran detalladamente para cada uno de los instrumentos de financiación específicos. Estas condiciones preferenciales incluyen breves períodos de tramitación de las solicitudes de crédito, descuentos o exenciones en las tasas de solicitud, garantías relacionadas con los proyectos, tipos de interés preferenciales mínimos definidos en el acuerdo específicamente para la industria del automóvil, incluidos tipos de interés preferenciales para los préstamos expresados en moneda extranjera y el arrendamiento preferencial en caso de acuerdos de arrendamiento financiero.

(470)

El Gobierno de Marruecos alega que el Acuerdo de Asociación mencionado se firmó en el contexto del PAI 2014-2020, que ya había expirado en el momento de la firma del acuerdo de préstamo entre la filial del Grupo AWB y DMA, que tuvo lugar en 2023.

(471)

Sin embargo, como se destaca en el considerando 141, los incentivos establecidos en el marco del PAI 2014-2020 se recogieron en el marco de la nueva Carta de Inversiones y el Gobierno de Marruecos sigue apoyando al sector del automóvil a través de mecanismos de financiación especiales (por ejemplo, siguen firmándose acuerdos de asociación similares a los firmados con el Grupo AWB con otros bancos (102)). Además, el Acuerdo de Asociación no menciona ninguna fecha de expiración. El sitio web del Grupo AWB también menciona la disponibilidad de financiación en el marco del «Plan de Automoción» (103).

(472)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión concluyó que el Acuerdo de Asociación con el Grupo AWB contenía condiciones de préstamo preferenciales para el sector. A falta de información sobre todos los demás acuerdos firmados entre el Gobierno de Marruecos y los demás bancos, la Comisión dedujo que estos también contenían condiciones de préstamo preferenciales para el sector.

(473)

DMA recibió un préstamo del Attijari International Bank («AIB»). AIB es una entidad extraterritorial especial marroquí que forma parte del Grupo AWB. Como tal, opera en divisas y solo hace préstamos a empresas con los denominados «proyectos extraterritoriales», es decir, a empresas de propiedad extranjera ubicadas en las zonas económicas especiales o ZAI de Marruecos o que se considera que están fuera del mercado financiero nacional marroquí. De hecho, existen restricciones a los préstamos en divisas para los operadores nacionales en el mercado financiero nacional.

(474)

Así lo corrobora el sitio web del banco, que afirma que su objetivo es «apoyar el movimiento de fomento de la inversión extranjera que condujo a la creación de una zona franca de Tánger. A través de sus actividades, el grupo bancario AttijariWafa amplía su gama de productos y servicios bancarios a multinacionales que operan en las distintas zonas francas de Marruecos, así como a operadores internacionales. AIB tiene una sólida reputación como banco principal de la zona financiera extraterritorial de Tánger.

(475)

En 2017, el grupo bancario AttijariWafa puso en marcha su Plan Extraterritorial, una nueva oferta basada en los servicios del Offshore Attijari International Bank (AIB), que ofrece el apoyo de expertos del mercado financiero internacional, así como los servicios corrientes del banco que ofrecen condiciones preferentes para las cuentas.

(476)

A través de esta oferta, el grupo bancario AttijariWafa participa de forma proactiva en el apoyo a los inversores extranjeros para la ejecución de sus proyectos y el desarrollo de sus actividades. […] AIB es el primer banco extraterritorial en términos de cuota de mercado tanto en depósitos (51 %) como en compromisos (35 %)». Este Plan Offshore existe todavía, ya que su oferta de financiación sigue estando disponible en el sitio web del banco (104).

(477)

AIB es una filial al 100 % de AWB. El accionista mayoritario (46,5 %) de AWB es Al Mada. Al Mada es un fondo de inversión propiedad de la familia real marroquí, cuya misión es trabajar para el surgimiento de una economía moderna y la mejora de las condiciones de vida de los territorios y poblaciones con los que trabaja.

(478)

Teniendo en cuenta la propiedad del banco que concedió un préstamo a DMA, el hecho de que su única base de clientes sean empresas ubicadas en ZAI, que cuentan con el apoyo del Gobierno de Marruecos a través del Plan de Aceleración Industrial, y la existencia de un contrato entre el Gobierno de Marruecos y el Grupo AWB relativo al apoyo preferencial al sector del automóvil, la Comisión concluyó que el Gobierno encomendó y ordenó al banco en cuestión que concediera el préstamo en consonancia con las políticas estatales.

(479)

Tras la divulgación final, el Gobierno de Marruecos y DMA indicaron que las conclusiones de la Comisión de que se encomienda u ordena a las instituciones financieras que proporcionen financiación a los productores de ruedas de aluminio son incompatibles con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base y con el artículo 1.1, letra a) 1), inciso iv), del Acuerdo SMC de la OMC. Según ellos, la Comisión no cumplió la norma jurídica relativa a la encomienda y la orden, es decir, no demostró que el Gobierno de Marruecos había responsabilizado a las instituciones financieras privadas, o había ejercido su autoridad sobre ellas, para hacer una contribución financiera a DMA.

(480)

En particular, el Gobierno de Marruecos y DMA alegaron que: i) no existía control gubernamental sobre el sector bancario privado en Marruecos, que el mercado financiero de Marruecos era plenamente competitivo y que los bancos privados concedían préstamos a todas las empresas, sobre la base de tipos de interés desarrollados en un mercado libre y competitivo, ii) AIB era un banco privado y el Acuerdo de Asociación de 2015 no influyó en su conducta comercial, iii) en cualquier caso, el Acuerdo de Asociación solo se refería a préstamos en moneda extranjera de hasta 12 millones MAD, mientras que el préstamo que recibió DMA era de un valor mucho más elevado, iv) la base de clientes de AIB no se limitaba a las empresas establecidas en la zona de aceleración industrial, v) AIB no celebró un contrato de préstamo con DMA en virtud de un contrato entre el Gobierno de Marruecos y el Grupo AWB relativo al apoyo preferencial al sector del automóvil, vi) el contrato de préstamo no se celebró de forma automática, sino únicamente sobre la base de consideraciones comerciales respaldadas por la solicitud de préstamo y su examen por AIB, y vii) AIB tenía la facultad discrecional de seleccionar a sus clientes y determinar las condiciones de financiación que ofrecían. Un buen ejemplo de esta autonomía es la decisión de AIB de denegar la ampliación del préstamo a Hands 8.

(481)

La Comisión rechazó esta alegación. En primer lugar, el límite máximo de 12 millones MAD para un préstamo establecido en el Acuerdo de Asociación se refiere a préstamos a corto plazo (o más bien a líneas de crédito para financiar el capital circulante), por lo que se indica en el artículo 4.1.2 del Acuerdo. El préstamo concedido a DMA, que estaba relacionado con el equipamiento, entraría más bien en el ámbito de aplicación del artículo 4.1.1 del Acuerdo (financiación de inversiones), que no tiene este límite máximo y que no se refiere específicamente a ninguna moneda. Además, el artículo 4.1.2.6, del Acuerdo de Asociación prevé la posibilidad de conceder créditos específicos (es decir, a medida) para el sector del automóvil, por ejemplo, ofertas específicas a empresas pioneras o a empresas con unos conocimientos o experiencia concretos. Los ejemplos facilitados en este artículo se refieren a la financiación tanto en dírham como en moneda extranjera y el artículo no contiene límites máximos.

(482)

En segundo lugar, el préstamo que DMA recibió se concedió con el tipo de interés preferencial previsto en el Acuerdo de Asociación a pesar de la baja solvencia de la empresa, tal como se confirma en los considerandos 385 a 388, y de la baja calificación crediticia interna que AIB otorgó a DMA, tal como se recogió durante la inspección in situ al Gobierno de Marruecos (105). Además, la solicitud de préstamo de DMA (106) mencionaba la necesidad de financiar el equipamiento del proyecto, que ya se había instalado, pero aún no se había pagado, ya que «los recursos actuales de la empresa no [nos] permiten financiarlo».

(483)

En tercer lugar, por lo que se refiere a la base de clientes del banco y a los préstamos concedidos a otras empresas, la Comisión señaló en la información adicional facilitada por el banco tras la divulgación final que el 78 % de los fondos concedidos se referían a empresas extranjeras que operan en el sector del automóvil, que están situadas en la zona de aceleración industrial o en zonas económicas especiales (para las establecidas antes de la entrada en vigor de la legislación sobre las zonas de aceleración industrial), así como un 6 % adicional relacionado con el desarrollo de la zona de aceleración industrial (es decir, el 84 % de su fondo se destinó al sector del automóvil y a empresas situadas en la zona del Plan de Aceleración Industrial). Esto demuestra que la financiación del banco está muy sesgada hacia los operadores extranjeros con inversiones en el sector del automóvil cubiertas por el Acuerdo de Asociación y vinculadas al Plan de Aceleración Industrial, así como al desarrollo de zonas de aceleración industrial.

(484)

Por último, no se pudo verificar la declaración relativa a la supuesta denegación por parte de AIB de la ampliación del préstamo a Hands 8, ya que esta información solo se reveló después de la divulgación, no estaba respaldada por ningún documento o referencia y, contrariamente a lo declarado por el Gobierno de Marruecos en la comunicación posterior a la divulgación, no se había comentado durante la inspección in situ. Sin embargo, aun suponiendo que la afirmación fuera correcta, el hecho de que AIB rechazara la ampliación del préstamo a Hands 8 no demuestra como tal que AIB actuara libremente como un operador de mercado sin recibir órdenes del Gobierno de Marruecos. De hecho, lo cierto es que AIB concedió un préstamo a un tipo preferencial a una empresa a la que dio una baja calificación interna (véase el considerando 482), y que la toma de decisiones de AIB estaba sesgada con respecto a las empresas extranjeras incluidas en el marco del Plan de Aceleración Industrial y a las empresas situadas en las zonas de aceleración industrial, como se explica en el considerando 483.

(485)

En conclusión, todo lo anterior confirma que AIB actúa como entidad financiera que recibe encomiendas u órdenes y, como tal, proporciona financiación a la industria del automóvil fomentada sin tener debidamente en cuenta consideraciones comerciales.

c)   Contribución financiera

(486)

El préstamo que DMA recibió de AIB (e indirectamente de AWB) constituyó una contribución financiera en forma de transferencia directa de fondos porque el Gobierno de Marruecos encomendó y ordenó a la entidad financiera en cuestión que proporcionara financiación preferencial para financiar específicamente al sector del automóvil. El Gobierno de Marruecos se comprometió a financiar el desarrollo del sector del automóvil en varios documentos estratégicos, como el PNEI o el PAI. Como se explica en los considerandos 136 y 137, en el contrato de rendimiento firmado en el marco del PAI para el ecosistema del grupo motopropulsor, al que pertenece la producción de ruedas de aluminio, el Gobierno de Marruecos se comprometió a movilizar a bancos de inversión para apoyar a los inversores extranjeros. A continuación, creó una función específica consistente en prestar apoyo financiero al sector del automóvil. El contrato de rendimiento se refiere directamente al Acuerdo de Asociación firmado entre el Gobierno de Marruecos y el Grupo AWB. Por otra parte, el acuerdo de inversión firmado entre el Gobierno de Marruecos y CITIC Dicastal también describe las principales políticas adoptadas por el Gobierno de Marruecos para desarrollar el sector industrial del automóvil, incluidos el PAI y el contrato de rendimiento para el ecosistema del grupo motopropulsor. Por tanto, la Comisión consideró que AIB actuó siguiendo las instrucciones del Gobierno de Marruecos de cumplir su compromiso de proporcionar financiación al sector del automóvil y realizar la tarea específica creada por el Gobierno de Marruecos a tal fin.

(487)

La Comisión también analizó si la concesión de préstamos en condiciones preferenciales es una función que no difiere realmente de las funciones gubernamentales. Este criterio exige una conclusión afirmativa de que el suministro de mercancías por las entidades privadas a las que se ha encomendado esta función no difiere realmente de la hipótesis de que los poderes públicos habían suministrado esas mercancías. La Comisión consideró que esto es lo que ocurrió. En lugar de proporcionar los préstamos preferenciales directamente, con el fin de alcanzar los objetivos de políticas públicas del Gobierno de Marruecos de impulsar el desarrollo del sector del automóvil, el Gobierno de Marruecos encargó a entidades privadas que lo hicieran en su nombre. Además, en la medida en que la provisión de estos préstamos implica algún tipo de gasto respecto de los ingresos (como el sacrificio de beneficios en el mercado por parte de las entidades privadas), dicha acción debe entenderse como una función típica que normalmente recae en los poderes públicos (107).

d)   Beneficio

(488)

El préstamo en cuestión confiere un beneficio igual a la diferencia entre los intereses que el beneficiario pagó por el préstamo y el importe que se habría pagado por un préstamo comercial comparable.

(489)

Para determinar un tipo de interés de referencia, la Comisión tuvo en cuenta la duración del préstamo, su moneda y la solvencia de la empresa, medida por su ratio de liquidez a corto plazo y su coeficiente de endeudamiento. Como se explica en los considerandos 385 a 388, la Comisión constató que DMA tenía un perfil de alto riesgo para los posibles prestamistas e inversores. Sobre esta base, la Comisión utilizó el índice ICE BofA Euro High Yield, que hace un seguimiento del rendimiento de la deuda de las empresas expresada en euros con calificación inferior a la de grado de inversión emitida públicamente en los mercados nacionales del euro o de eurobonos.

(490)

En sus observaciones tras la divulgación de la información, el Gobierno de Marruecos y DMA alegaron que la Comisión concluyó erróneamente que DMA había representado un perfil de alto riesgo para AIB. El préstamo suponía un riesgo mínimo para AIB, ya que la construcción de la planta ya había concluido en el momento en que se concedió el préstamo. Además, DMA tiene una base de clientes estable, ejemplificada por un contrato a largo plazo con CITIC Dicastal.

(491)

El Gobierno de Marruecos también alegó que para calcular el beneficio la Comisión utilizó un valor de referencia que no era adecuado. El Gobierno de Marruecos consideró que la determinación del tipo de interés de la Comisión era contraria al artículo 14, letra b), del Acuerdo SMC de la OMC. Según el Gobierno de Marruecos, el índice ICE BofA Euro High Yield, obtenido del Banco de la Reserva Federal de St. Louis, utilizado por la Comisión, no se refiere a préstamos y no tiene nada que ver con los préstamos comerciales concedidos en Marruecos.

(492)

El Gobierno de Marruecos alegó que, como referencia, la Comisión debería haber utilizado más bien los datos del FMI sobre los tipos de interés marroquíes, especialmente porque los datos del FMI los utilizan regularmente las autoridades investigadoras en procedimientos de defensa comercial en otros países (a saber, en los Estados Unidos). Contrariamente al índice ICE BofA de alto rendimiento, el índice de referencia del FMI proporciona tipos de interés por país. El Gobierno de Marruecos propuso también, como posible alternativa, los tipos de interés que AIB cobraba sobre una base real por los préstamos expresados en euros concedidos a empresas off-shore marroquíes.

(493)

La primera alegación sobre la elección del valor de referencia por parte de la Comisión tiene la misma naturaleza que la alegación de DMA con respecto al cálculo del beneficio de los préstamos transfronterizos, que se describe en los considerandos 393 a 394 y se aborda y rechaza posteriormente en el considerando 399, en el que la Comisión destacó que el valor de referencia representaba el rendimiento de la deuda de las empresas de alto riesgo expresada en EUR, es decir, qué beneficio obtenía un acreedor que prestaba EUR a una empresa con ese perfil de riesgo, reflejando así el tipo de deuda de DMA, la moneda de la deuda de DMA y el perfil de riesgo de inversión de DMA. La Comisión también examinó los tipos del mercado monetario del FMI para Marruecos que el Gobiernos de Marruecos propuso como referencia más adecuada. La Comisión constató que el tipo del mercado monetario propuesto por el FMI corresponde a un tipo de préstamo interbancario (108) y no a un tipo de interés de un banco a una empresa. Por tanto, no refleja el riesgo de crédito del préstamo en este caso, por lo que no es adecuado como referencia.

(494)

Además, la Comisión señaló que la hoja Excel con los tipos de interés aplicados por AIB a los préstamos expresados en EUR parece afectar principalmente a empresas del sector del automóvil o situadas en zonas económicas especiales. Para ser representativo como valor de referencia, tendría que incluir información sobre empresas que no están afectadas por las políticas preferenciales del Gobierno de Marruecos. Sin embargo, las pocas líneas que podrían afectar a estas empresas solo se añadieron después de la divulgación final y no pudieron verificarse. La información facilitada es insuficiente para determinar con certeza que estos préstamos no entran en el ámbito de las políticas preferenciales del Gobierno de Marruecos, y tampoco para determinar la solvencia de los beneficiarios de los préstamos concedidos.

(495)

En efecto, el nivel de un tipo de interés está vinculado no solo a la moneda en la que se emite, sino también al riesgo de crédito individual de la empresa. A este respecto, la Comisión ya había determinado en los considerandos 385 a 388 que la empresa no se encontraba en una situación financiera sólida, y el valor de referencia utilizado refleja esta situación, ya que representa el rendimiento de la deuda de las empresas de alto riesgo, es decir, qué beneficio obtenía un acreedor que presta dinero a una empresa con ese perfil de riesgo, y expresado en EUR, reflejando así la moneda de la deuda de DMA y el perfil de riesgo de inversión de DMA. Por tanto, la Comisión utilizó una referencia adecuada adaptada a las especificidades del préstamo concedido a DMA.

e)   Especificidad

(496)

Este régimen es específico con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que se limita a una empresa específica fomentada por formar parte del sector del automóvil con arreglo a las políticas preferenciales marroquíes detalladas en la sección 3.3, y también es específico a nivel regional, ya que está ubicado en una ZAI también incluida, entre otras cosas, en la sección 3.3.

(497)

Tras la divulgación final, el Gobierno de Marruecos y DMA cuestionaron las conclusiones de la Comisión con respecto a la especificidad del sistema. Según el Gobierno de Marruecos, tanto la solicitud de concesión del préstamo presentada por DMA como los resultados de su examen por AIB demostraron que el préstamo en cuestión no se había concedido sobre la base de ninguna política del Gobierno de Marruecos o debido a la ubicación de DMA en la zona de aceleración industrial. El Gobierno de Marruecos también argumentó que las industrias fomentadas en su conjunto no constituyen un segmento suficientemente discreto de la economía para constituir «determinadas empresas» en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y del artículo 2.1, letra a), del Acuerdo SMC de la OMC. DMA también subrayó el hecho de que los préstamos de AIB no se limitaban a la industria del automóvil y a las empresas establecidas en la zona de aceleración industrial.

(498)

La Comisión rechazó esta alegación. Como se explica en el considerando 481, el préstamo está vinculado a la política del Gobierno de Marruecos y al Acuerdo de Asociación y, por tanto, es un mecanismo de apoyo al sector del automóvil. También está vinculado al desarrollo de la zona de aceleración industrial. Las alegaciones posteriores a la divulgación del Gobierno de Marruecos y DMA de que el préstamo en cuestión no se emitió sobre la base de ninguna política del Gobierno de Marruecos o debido a la ubicación de DMA en la zona de aceleración industrial eran declaraciones que no estaban respaldadas por ninguna prueba.

f)   Conclusión

(499)

El porcentaje de subvención establecido con respecto a esta subvención durante el período de investigación para los productores exportadores que cooperaron asciende a:

Financiación preferencial proporcionada por el Gobierno de Marruecos

Nombre de la empresa

Porcentaje de subvención

DMA

0,53  %

3.7.   Ingresos públicos condonados o no percibidos

(500)

El denunciante alega que las empresas ubicadas en las ZAI se benefician de subvenciones en forma de exenciones de varias medidas fiscales, aduaneras y administrativas. Para beneficiarse de estas medidas fiscales, aduaneras y administrativas, las empresas deben tener autorización para establecerse en una ZAI.

a)   Base jurídica

(501)

La Ley n.o 19-94 y el Dahir n.o 1-95-1, de 26 de enero de 1995, establecieron las zonas francas en Marruecos. De conformidad con el artículo 21 de la Ley n.o 19-94, las mercancías que entren en las zonas francas están exentas de derechos de importación.

(502)

De conformidad con el artículo 6 del Código General de Impuestos de Marruecos, edición de 2023, y el capítulo I de la nota circular n.o 733 sobre las disposiciones fiscales de la Ley de Finanzas n.o 50-22 para el ejercicio 2023, las empresas que operan en las zonas de aceleración industrial están totalmente exentas del impuesto sobre la renta durante los cinco primeros años consecutivos.

(503)

De conformidad con el artículo 6 de la Ley n.o 47-06, posteriormente modificada por la Ley n.o 07-20, las empresas establecidas en las zonas de aceleración industrial están exentas del impuesto sobre actividades económicas.

b)   Conclusiones de la investigación

(504)

Las ZAI se establecen en la legislación marroquí mediante la Ley n.o 19-94 y el Dahir n.o 1-95-1, de 26 de enero de 1995 (antes denominadas «zonas francas de exportación»). Las ZAI son zonas específicas del territorio dedicadas a actividades industriales de exportación y a actividades de servicios conexos. Las ZAI están exentas de la normativa común de comercio exterior y del control de divisas. Cada ZAI se crea y delimita mediante un decreto que establece la naturaleza y las actividades de las empresas que pueden establecerse en dicha zona.

(505)

Para establecerse en una ZAI con arreglo a la Ley n.o 19-94, las empresas deben presentar una solicitud y obtener la autorización de la comisión local de zonas industriales de exportación presidida por el gobernador de la región y realizar al menos el 70 % de su volumen de negocios en la exportación.

(506)

Los dos productores exportadores que cooperaron estaban establecidos en una ZAI. La Comisión constató que se beneficiaban de:

Exención de los derechos de importación sobre las importaciones de materias primas y bienes de capital.

Exención o reducción del impuesto sobre sociedades.

Exención del impuesto sobre actividades económicas (la deuda tributaria se basa en el valor de los activos de la empresa).

(507)

Por lo que se refiere a los bienes de capital, DMA tampoco comunicó los códigos de mercancía con los que se importaron los equipos en un número significativo de operaciones, o los comunicó de forma errónea. Al mismo tiempo, la empresa no codificó el tipo de derecho de importación aplicable en ninguna de las operaciones notificadas.

(508)

En ausencia de la información solicitada, la Comisión consideró que no había recibido información crucial necesaria y pertinente para este aspecto de la investigación. Por ello, aplicó el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base y se basó en los datos disponibles con respecto a estos puntos.

c)   Contribución financiera

(509)

Estas prácticas constituyen una contribución financiera en forma de ingresos fiscales no percibidos (derechos de importación, impuesto sobre sociedades, impuesto sobre actividades económicas) que se habrían recaudado si el Gobierno no hubiera concedido la exención.

d)   Beneficio

(510)

Un beneficio para el beneficiario en virtud de estas exenciones equivalente al importe de los derechos de importación y del ahorro fiscal (el importe normalmente adeudado pero no recaudado).

(511)

El beneficio financiero conferido a las empresas como consecuencia de la exención de los derechos de importación equivale al importe de los derechos de importación ahorrados. Si el Gobierno no hubiera concedido la exención, se habrían recaudado derechos de importación ad valorem de entre el 2,5 % y el 40 %.

(512)

Por lo que se refiere a la cuestión de la falta de cooperación parcial por parte de DMA, tal como se describe en los considerandos 113 y 117, sobre la base de los datos disponibles para los códigos de mercancía comunicados de forma incorrecta o no comunicados relativos a bienes de capital, la Comisión utilizó los tipos de derechos de importación encontrados en MacMap (109). Cuando no pudo determinarse ningún código de mercancía, se utilizaron los tipos de derecho más representativos para los bienes de capital importados.

(513)

En el caso de los bienes de capital, la Comisión asignó al período de investigación una parte del beneficio total correspondiente a la cuota de amortización sobre el valor de los principales activos importados de la empresa. En lo que se refiere a los materiales y las piezas de recambio, la Comisión consideró que el beneficio consistía en el importe total de los derechos de importación condonados durante el período de investigación.

(514)

El beneficio financiero concedido a las empresas derivado de la exención del impuesto sobre sociedades equivale a un impuesto no recaudado, que ascendería al 32 % para las empresas situadas fuera de ZAI que no se benefician de la misma exención.

(515)

Los beneficios financieros concedidos a las empresas como consecuencia de la exención del impuesto sobre actividades económicas consisten en un desembolso financiero evitado del 0,25 % del volumen de negocios total durante el período investigado y del 0,003 % del valor total de los activos del ejercicio financiero anterior al período investigado.

e)   Especificidad

(516)

Los beneficios relacionados con la exención de derechos e impuestos de importación son específicos en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que están expresamente reservados por ley a las empresas establecidas en zonas económicas especiales, para lo cual las empresas deben presentar primero una solicitud y luego ser seleccionadas y obtener la autorización del Estado.

(517)

Tras la divulgación final, el Gobierno de Marruecos, DMA y Hands 8 formularon varias observaciones sobre las diversas subvenciones concedidas en forma de ingresos públicos condonados o no recaudados.

(518)

El Gobierno de Marruecos y DMA observaron que la Comisión estaba obligada a llevar a cabo una evaluación de la especificidad de cada supuesto programa o instrumento que desee someter a medidas compensatorias, en lugar de contentarse con una frase sobre la especificidad de cuatro supuestos programas diferentes, como se ha hecho en el considerando 516.

(519)

Más concretamente, por lo que se refiere a la reducción del impuesto sobre la renta, el Gobierno de Marruecos y DMA alegaron que se aplicaba a una gama muy amplia y diversa de industrias y sectores y, por tanto, el presunto programa no se limitaba a un segmento suficientemente discreto de la economía marroquí para poder calificarse de «específico» en el sentido del artículo 2.1, letra a), del Acuerdo SMC de la OMC. En particular, se alegó que todas las empresas, operen o no en la zona de aceleración industrial, se benefician de una exención de cinco años para las actividades industriales autorizadas. En el caso de las empresas situadas fuera de la zona, el Decreto n.o 2-17-743, de 19 de junio de 2018, establece una lista de sectores, que es muy amplia y abarca prácticamente todo el sector industrial de Marruecos. Por tanto, la naturaleza de las condiciones previstas en el régimen (objetivas, neutras, de aplicación horizontal) hace que no sea específico.

(520)

Por lo que se refiere a la exención del impuesto profesional, el Gobierno de Marruecos, DMA y Hands 8 indicaron que cualquier actividad profesional de nueva creación se beneficia de una exención total del impuesto profesional durante cinco años, lo cual también se aplica a las empresas que no están ubicadas en la zona de aceleración industrial.

(521)

Por lo que se refiere al supuesto beneficio derivado de la suspensión de los derechos de aduana sobre las materias primas, el Gobierno de Marruecos, DMA y Hands 8 señalaron que cualquier empresa que se encontrara fuera de la zona de aceleración industrial también podía beneficiarse de una devolución de derechos, en virtud de los artículos 101 a 103 (deducción y devolución) del Código General de Impuestos marroquí y del artículo 159 (devolución de derechos aduaneros) del Código Aduanero marroquí, si habían pagado derechos de importación sobre materias primas y, posteriormente, habían exportado los productos acabados que incorporaban dichos insumos.

(522)

Según el Gobierno de Marruecos, lo mismo se aplica supuestamente a la exención de derechos de aduana para los bienes de capital: esta exención es universalmente aplicable a todos los sectores, independientemente de que la empresa esté ubicada en la zona de aceleración industrial o no. Esta exención se concede en virtud del artículo 164-1-p del Código de impuestos indirectos aplicable a bienes de equipo destinados a proyectos de programas de inversión con un valor igual o superior a 50 millones MAD.

(523)

La Comisión rechazó estas alegaciones. Los beneficios derivados del trato fiscal y aduanero preferencial descritos anteriormente están vinculados a la ubicación de la empresa en la zona de aceleración industrial.

(524)

Las exenciones del impuesto sobre la renta y del impuesto profesional para las empresas situadas fuera de dicha zona se limitan a los primeros cinco años de actividad de las empresas. DMA y Hands 8 estuvieron activas más de cinco años durante el período de investigación. En términos de beneficio y especificidad, debe hacerse una comparación entre empresas en la misma situación durante el período de investigación, es decir, entre empresas activas durante más de cinco años y situadas en la zona de aceleración industrial frente a empresas activas durante más de cinco años que estaban situadas fuera de esta zona. Si se lleva a cabo esta comparación, puede observarse fácilmente que DMA y Hands 8 solo pudieron beneficiarse de estas exenciones del impuesto sobre la renta y del impuesto profesional en el período de investigación porque estaban situadas en las zonas de aceleración industrial. Además, incluso durante los primeros cinco años de actividad de una empresa, las exenciones se limitan a una lista cerrada de sectores industriales que se enumeran específicamente uno por uno en el Decreto n.o 2-17-743, de 19 de junio de 2018, y para los que el Gobierno de Marruecos no presentó criterios de selección objetivos.

(525)

Por lo que se refiere al sistema de devolución de derechos y a la posterior exención de los derechos de importación sobre las materias primas, las empresas que se encuentran fuera de la zona de aceleración industrial están potencialmente sujetas a la devolución de estos derechos. Este sistema, para ser considerado un sistema adecuado de devolución de derechos, debe estar sujeto a la verificación del consumo de materias primas importadas en la producción de las mercancías exportadas. En cambio, las empresas establecidas en la zona de aceleración industrial están exentas del pago de estos derechos de importación antes de la producción y exportación y esta exención es automática. Además, el Código aduanero limita el régimen de devolución de derechos fuera de la zona de aceleración industrial únicamente a determinados productos importados, normalmente vinculados a un uso final específico (110). Las materias primas importadas por los productores de ruedas de aluminio no forman parte de esta lista. Así pues, si se encontraban fuera de la zona de aceleración industrial, no podían beneficiarse en absoluto de una devolución de derechos.

(526)

Por último, la exención de derechos de importación para los bienes de capital fuera de la zona de aceleración industrial también se limita a determinados sectores, es decir, a las empresas con un acuerdo de inversión firmado, y solo durante un período de tres años a partir del establecimiento de la empresa, con una posible prórroga de otros dos años (111). Como ya se ha explicado en el considerando 524, durante el período de investigación, tanto DMA como Hands 8 habían estado activas más de cinco años. Así pues, en la situación imperante durante el período de investigación, ambas empresas solo podían beneficiarse de estas exenciones de derechos de importación porque estaban situadas en las zonas de aceleración industrial. Además, incluso durante los primeros cinco años de actividad de una empresa, el artículo 164, apartado 1, del Código Aduanero limita la exención de derechos de importación sobre los bienes de capital a las empresas que hubieran firmado un acuerdo de inversión con el Gobierno de Marruecos. Como se destaca en el contexto general de las políticas industriales marroquíes en la sección 3.3, en la explicación del proyecto de inversión de DMA en la sección 3.4.3 y en el funcionamiento del Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial en la sección 3.6.1, los acuerdos de inversión están intrínsecamente vinculados a las políticas preferenciales del Gobierno de Marruecos para los sectores industriales fomentados, como aquellos incluidos bajo el paraguas del PAI. La aprobación y firma de un acuerdo de inversión con el Gobierno de Marruecos es, por ejemplo, una condición previa para recibir subvenciones del Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial o para recibir terrenos baratos en una zona de aceleración industrial. Por tanto, las exenciones de derechos de importación sobre los bienes de capital se limitan a los sectores fomentados por el Gobierno de Marruecos en el marco del PAI, incluso durante el primer período de actividad de cinco años.

2)   Conclusión

(527)

El porcentaje de subvención establecido con respecto a esta subvención durante el período de investigación para los productores exportadores que cooperaron asciende a:

Exención de impuestos y derechos de importación aplicables en la ZAI

Nombre de la empresa

Descripción

Porcentaje de subvención

DMA

Derechos de importación sobre materias primas

1,33  %

DMA

Derechos de importación sobre bienes de capital

1,74  %

DMA

Impuesto sobre sociedades

0,99  %

DMA

Impuesto sobre actividades económicas

0,47  %

Hands 8

Derechos de importación sobre materias primas

1,87  %

Hands 8

Derechos de importación sobre bienes de capital

0,25  %

Hands 8

Impuesto sobre sociedades

0,28  %

Hands 8

Impuesto sobre actividades económicas

0,49  %

3.8.   Concesión de terrenos por parte del Gobierno de Marruecos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

(528)

El denunciante indica que, en el Plan de Aceleración Industrial, el Estado de Marruecos se comprometía a proporcionar 1 000 hectáreas para el establecimiento de nuevos terrenos industriales listos para su uso, previa solicitud y a «precios atractivos». Además, las plataformas industriales sectoriales integradas a menudo se benefician de la condición de zona franca y combinan terrenos, edificios, logística, servicios y formación in situ (112). El Estado de Marruecos anuncia cada año una convocatoria de manifestación de interés para seleccionar proyectos de creación o rehabilitación de terrenos industriales que puedan optar a una subvención financiera del Gobierno de Marruecos.

(529)

Refiriéndose a los años anteriores al período de investigación, el denunciante se refirió al hecho de que, en 2018, el Tribunal de Cuentas marroquí («Cour des Comptes») señaló que, para minimizar los costes, la selección de terrenos para crear nuevos terrenos industriales viene dictada por la situación jurídica del terreno (estatal, colectivo). Como consecuencia de ello, la mayor parte de los nuevos terrenos industriales son terrenos estatales o colectivos (113).Los costes globales de las obras y el desarrollo de nuevas zonas industriales están financiados por el Estado. En 2016, estos costes representaron 11 870 millones MAD (1 100 millones EUR) para las zonas industriales integradas y 3 860 millones MAD (360 millones EUR) para las zonas industriales. Además de las obras in situ, las entidades públicas también han financiado obras fuera del emplazamiento (suministro de agua y electricidad, saneamiento e infraestructuras de acceso al emplazamiento) hasta 1 120 millones MAD (100 millones EUR).

a)   Base jurídica

(530)

La concesión de terrenos en condiciones preferenciales se basa en los siguientes instrumentos:

Pacto Nacional para la Emergencia Industrial 2009-2015

Plan de Aceleración Industrial 2014-2020

Acuerdo de Ejecución sobre la Planificación, el Desarrollo, la Promoción, la Comercialización y la Gestión de la Plataforma Industrial Integrada de Kenitra, firmado entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Industria y Comercio, el Fondo Hassan II y MEDZ (Grupo CDG), noviembre de 2010

Acuerdo de Ejecución sobre la Planificación, el Desarrollo, la Promoción, la Comercialización y la Gestión de la Plataforma Industrial Integrada de Tánger-Jouamaa, firmado entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Industria y Comercio, el Fondo Hassan II y la Agencia Especial del Mediterráneo de Tánger, agosto de 2012

Acuerdo de inversión para establecer un proyecto industrial de producción de ruedas de aluminio en el Reino de Marruecos entre el Reino de Marruecos y CITIC Dicastal, 26 de julio de 2018

Acuerdo de inversión para establecer un proyecto industrial de producción de ruedas de aluminio en el Reino de Marruecos entre el Reino de Marruecos, Hands Corporation Ltd y Hands 8, 19 de Febrero de 2018.

b)   Conclusiones de la investigación

(531)

Los dos productores exportadores que cooperaron están ubicados en las ZAI. DMA está ubicado en la zona franca atlántica de Kénitra («ZFA»); Hands 8 está ubicado en la Ciudad del Automóvil de Tánger/zona franca de Tánger («CAT/ZFT»). Las ZAI son propiedad y de sociedades gestoras que se encargan de su explotación:

MEDZ Group CDG («MEDZ») posee y explota la ZFA;

Tanger Med Grup («TMG») posee y explota la CAT/ZFT.

(532)

Los dos productores exportadores que cooperaron compraron terrenos a las empresas que gestionaban la ZAI respectiva. Para establecerse en una ZAI, una empresa debe obtener la autorización del Gobierno de Marruecos a través de su acuerdo de inversión.

(533)

MEDZ es propiedad casi al 100 % de CDG Développement («CDGD») [siete personas poseen una acción cada una, frente a 21 500 acciones propiedad de CDGD y una acción propiedad de Caisse de Dépôt et de Gestion («CDG»)]. CDGD es una filial propiedad al 100 % de CDG, organismo público establecido y regulado la ley (Dahir n.o 1-59-074, de 10 de febrero de 1959), cuya misión es movilizar recursos para apoyar las políticas públicas al servicio del desarrollo económico de Marruecos.

(534)

TMG es una empresa pública. Su principal accionista es el Fondo Hassan II, con una participación del 87,5 %, seguido de accionistas minoritarios: el Gobierno de Marruecos (12,38 %) y el Grupo CDG (0,12 %). Tal y como se establece en el considerando 462, el HIIF es un organismo público.

(535)

Los terrenos no urbanizados adquiridos por las sociedades gestoras eran en su mayoría de propiedad estatal, ya que eran terrenos tribales colectivos gestionados por el Ministerio de Agricultura. El precio de estos terrenos lo determinó una comisión gubernamental. Las obras de infraestructura necesarias para que el terreno fuera adecuado para los inversores estuvieron a cargo de las sociedades gestoras, de acuerdo con un plan de negocio aprobado por el Estado. Además, el Fondo Hassan II concedió subvenciones a las sociedades gestoras para una parte de estas obras de infraestructura. Por último, las sociedades gestoras están obligadas en virtud de un contrato firmado con el Gobierno de Marruecos a cobrar por el terreno urbanizado un precio fijado por el Gobierno en dicho contrato una vez finalizadas las obras de infraestructura. Estos precios preferenciales respectivos están fijados previamente por el Gobierno de Marruecos en los anexos de los acuerdos de ejecución recordados en el considerando 344 entre el HIIF, los ministerios del Gobierno de Marruecos y las sociedades gestoras de las ZAI mencionadas en la letra a). En el marco de estos acuerdos, las sociedades gestoras de las ZAI se comprometen a cumplir este baremo de precios. Durante la inspección in situ, el Gobierno de Marruecos reconoció que dicho precio es inferior al precio normal de mercado, ya que implica un margen de beneficio inferior al beneficio normal exigido por un operador privado. Además, el Gobierno de Marruecos confirmó que concedió a las sociedades gestoras subvenciones financiadas con cargo al HIIF para el desarrollo de la infraestructura, lo que reduce aún más el precio de venta de dichos terrenos. Por último, el contrato firmado entre la sociedad gestora y el Gobierno de Marruecos obliga a la dicha sociedad a rebajar el precio de venta fijado por el Gobierno de Marruecos si sus costes son inferiores a lo previsto para las obras de infraestructura. Por tanto, las sociedades gestoras debían fijar el precio de los terrenos vendidos a las empresas establecidas en las ZAI a un nivel inferior al precio normal de mercado.

(536)

Tras la divulgación final, el Gobierno de Marruecos alegó que las conclusiones de la Comisión sobre el «organismo público» con respecto al Fondo Hassan II para el Desarrollo Económico y Social («HIIF») son incompatibles con el artículo 2, letra b), del Reglamento de base y con el artículo 1.1, letra a) 1), del Acuerdo SMC de la OMC. Las conclusiones de que el Gobierno de Marruecos ejercía un control significativo sobre el HIIF eran erróneas, ya que la Comisión consideró simplemente que el nombramiento de la dirección de una entidad era prueba de un control significativo. El Gobierno de Marruecos señaló que HIIF está obligado a actuar con independencia según las decisiones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración está compuesto por tres miembros independientes del Gobierno. De conformidad con el artículo 10 de la Ley n.o 36.01, el Consejo de Administración ejerce el control operativo respecto de las decisiones del HIIF y no respecto del consejo de dirección.

(537)

La Comisión rechazó esta alegación. Como se explica en los considerandos 458 a 463, el HIIF se financia íntegramente con cargo al presupuesto del Estado de Marruecos, el Estado de Marruecos tiene competencias de supervisión en relación con las actividades del Fondo y de su gestión general, y tiene competencias de control y supervisión en última instancia sobre, entre otras cosas, los criterios de selección de los proyectos subvencionables, las decisiones de financiación reales y el desembolso de los fondos. Además, según la respuesta al cuestionario del HIIF, el Consejo de Administración del fondo está presidido por el primer ministro y cuenta con varios altos funcionarios gubernamentales como miembros, mientras que el Comité Ejecutivo del fondo (compuesto por tres miembros) aún no ha sido nombrado, excepto su presidente. El presidente del Consejo Ejecutivo del HIIF debería haber sido nombrado de conformidad con el artículo 49 de la Constitución, tal como establece la Ley n.o 08-21 (114). El apéndice n.o 1 de esta última ley («Lista de empresas y establecimientos públicos estratégicos») indica claramente el HIIF. El artículo 49 de la Constitución (115) se refiere a los nombramientos «a propuesta del Jefe del Gobierno y por iniciativa del ministro en cuestión, a [...], así como a los jefes de empresas y establecimientos públicos estratégicos. Una ley orgánica especifica la lista de estas empresas y establecimientos estratégicos».

c)   Contribución financiera

(538)

Estas prácticas constituyen una contribución financiera en forma de concesión de terrenos propiedad de entidades dirigidas por el Gobierno de Marruecos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. MEDZ y TMG, propiedad indirecta del Estado, están obligadas por los acuerdos de ejecución a proporcionar terrenos baratos y, por ello, desempeñan la función pública de cumplir los objetivos del Gobierno de Marruecos de desarrollar la industria del automóvil.

d)   Beneficio

(539)

Un beneficio con arreglo a este régimen se calcula como la diferencia entre lo que los beneficiarios pagaron realmente y lo que tendrían que pagar si adquirieran los bienes o servicios en condiciones de mercado.

(540)

Dado que todos los precios fijados en zonas similares son preferenciales y a falta de información sobre el precio de mercado de los terrenos urbanizados en Marruecos durante el período de investigación, la Comisión utilizó como referencia para el precio de mercado del suelo el contrato hipotecario de DMA, en el que el banco evaluó de forma independiente el valor real de mercado del terreno que DMA presentó como garantía. Dado que el contrato hipotecario se celebró en 2023, pero los productores exportadores que cooperaron compraron el terreno en 2018 y 2019, la Comisión ajustó el valor de referencia en función de la variación del precio del índice inmobiliario industrial de Marruecos. Puesto que se espera que el terreno esté en uso durante un período más largo, la Comisión asignó 1/30 del beneficio total al período de investigación.

(541)

Tras la divulgación final, el Gobierno de Marruecos y DMA alegaron que la Comisión no podía utilizar el contrato hipotecario de DMA de 2023, incluida la tasación del valor del terreno como referencia para el precio de mercado de los terrenos adquiridos en 2018 y 2019. Según el Gobierno de Marruecos y DMA, aunque la Comisión ajustó el valor de referencia en función de la variación del precio del índice inmobiliario industrial de Marruecos, este valor de referencia del precio del suelo no era representativo de los terrenos de varias zonas de Marruecos, que no son comparables.

(542)

La Comisión rechazó la alegación. El valor de referencia utilizado para el cálculo del beneficio era, de hecho, el valor de mercado de los terrenos de DMA ajustado para tener en cuenta la inflación en el período de investigación.

(543)

Asimismo, Hands 8 alegó en sus observaciones posteriores a la divulgación que el valor de referencia utilizado para determinar el valor de mercado de los terrenos era inadecuado. La empresa señaló que estaba situada en Tánger, mientras que el valor de referencia utilizado por la Comisión estaba relacionado con los terrenos situados en Kenitra. Hands 8 alegó que existían diferencias significativas en el precio del terreno en función de su ubicación. A este respecto, la parte presentó una evaluación independiente que estimaba el valor de mercado de los terrenos propiedad de Hands 8 sobre la base de los precios de los terrenos situados en las proximidades y fuera de la Ciudad del Automóvil de Tánger registrados en el Registro de la Propiedad de Tánger (Conservation Foncière de Tanger).

(544)

La Comisión rechazó la alegación. En primer lugar, el informe de tasación data de enero de 2024, y la empresa no lo presentó hasta después de la divulgación final. Por tanto, no podía descartarse que la empresa contratara el informe únicamente a efectos de la presente investigación con el fin de proporcionar a la Comisión un valor del terreno supuestamente basado en el mercado. Lo que es más importante, la información facilitada en el informe de tasación no iba acompañada de los documentos subyacentes utilizados para determinar el valor del terreno. Por ejemplo, a partir del informe, la Comisión no pudo confirmar la ubicación de las parcelas, la comparabilidad de los terrenos con los terrenos propiedad de Hands 8, así como la exactitud del precio total y el tamaño de las parcelas tenidas en cuenta.

e)   Especificidad

(545)

Los beneficios relacionados con la concesión de terrenos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada son específicos en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que solo son subvencionables las empresas seleccionadas por el Gobierno de Marruecos y que están establecidas en zonas económicas especiales, es decir, las regiones geográficas designadas dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante (véase el considerando 535).

(546)

Como se menciona en los considerandos 124 a 127, el PNEI, que posteriormente fue sustituido por el PAI, identificó específicamente a la industria del automóvil como una de las industrias clave cuyo desarrollo recibirá apoyo, entre otras cosas, mediante el establecimiento de plataformas industriales integradas. El Gobierno de Marruecos dedicó dos plataformas de este tipo, una en Kenitra y otra en Tánger, al sector del automóvil y les dotó de la condición de ZAI.

(547)

Los acuerdos de inversión firmados entre el Gobierno de Marruecos y los inversores de los dos productores exportadores que cooperaron confirman que el Gobierno de Marruecos ofreció expresamente a las empresas la oportunidad de establecerse en las respectivas ZAI. Los acuerdos también hacen referencia al hecho de que las respectivas zonas en las que se localizan las inversiones se benefician de las ventajas derivadas de los regímenes especiales de Marruecos en estas zonas, incluida la Ley 19/94, tal como se describe con más detalle en los considerandos 124 a 127. El Gobierno de Marruecos también se comprometió a prestar asistencia a las empresas a la hora de adquirir el terreno en las zonas.

f)   Conclusión

(548)

El porcentaje de subvención establecido con respecto a esta subvención durante el período de investigación para los productores exportadores que cooperaron asciende a:

Concesión de terrenos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

Nombre de la empresa

Porcentaje de subvención

DMA

0,38  %

Hands 8

1,14  %

3.9.   Sistemas no sujetos a medidas compensatorias

(549)

No se encontraron pruebas de la existencia de subvenciones para los siguientes sistemas:

Seguro de crédito a la exportación proporcionado en el contexto de la cooperación entre el Gobierno de China y el Gobierno de Marruecos.

Exención del IVA sobre los bienes de capital importados.

Apoyo a la formación profesional.

3.10.   Conclusión sobre la existencia de subvenciones

(550)

De conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, la Comisión calculó el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios para las empresas que cooperaron examinando cada subvención o cada programa de subvenciones, y sumó estas cifras para calcular el importe total de la subvención correspondiente a cada productor exportador durante el período de investigación. Para calcular la subvención global la Comisión calculó primero el porcentaje de subvención: el importe de la subvención como porcentaje del volumen de negocios de la empresa durante el período de investigación. Este porcentaje se utilizó después para calcular el importe de la subvención asignada durante el período de investigación a las exportaciones a la Unión del producto afectado. Este importe de subvención se expresó posteriormente como porcentaje del valor del coste, seguro y flete («CIF») de las mismas exportaciones.

(551)

Dado que no hubo muestreo y, por tanto, no hubo otros productores exportadores que cooperaron, no se calculó ningún tipo medio ponderado de subvención.

(552)

Dado que el nivel de cooperación era elevado, la Comisión consideró apropiado fijar el tipo de subvención residual en un nivel de la empresa que cooperó con el tipo de subvención más alto.

(553)

Dado que la situación de DMA era bastante anómala (la Comisión no encontró pruebas de subvenciones similares por parte del Gobierno de Marruecos en cooperación con el Gobierno de China u otros gobiernos de terceros países en lo que respecta a Hands 8), la Comisión consideró apropiado deducir los importes de la subvención vinculados a la cooperación entre el Gobierno de Marruecos y el Gobierno de China. El resultado fue ligeramente inferior al importe de la subvención constatado para Hands 8 (5,05 %), por lo que el tipo establecido para esta empresa se aplicará como tipo residual.

(554)

Sobre esa base, los importes de la subvención sujeta a medidas compensatorias, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Nombre de la empresa

Tipo de subvención global

DMA

31,45  %

Hands 8

5,60  %

Residual

5,60  %

(555)

Tras la divulgación final, DMA alegó que, de conformidad con el artículo 19.3 del Acuerdo SMC de la OMC, el tipo final de subvención debía ajustarse para la parte de la subvención que ya se había abordado mediante medidas antidumping impuestas de forma paralela. Se refirió a situaciones en las que el derecho compensatorio representa el importe total de la subvención y en las que se imponen simultáneamente derechos antidumping, calculados al menos en cierta medida sobre la base de la misma subvención. Esto es probable cuando los márgenes de dumping se calculan sobre la base de una metodología aplicada a los países sin economía de mercado con arreglo a la jurisprudencia de la OMC en la que se basa DMA (116). En particular, DMA señaló que, en el procedimiento antidumping separado, su margen de dumping se basó en el margen de dumping más elevado constatado para los tipos de productos vendidos en cantidades representativas por el productor exportador que cooperó, Hands 8. Además, DMA alegó que, sobre la base de las conclusiones de dicha investigación antisubvenciones, Hands 8 no se benefició del suministro de bienes de capital o materias primas por una remuneración inferior a la adecuada. En este contexto, DMA solicitó, como mínimo, que el margen de dumping se ajustara para tener en cuenta el importe del préstamo de facto vinculado a los bienes de capital y el precio preferencial de los insumos para DMA, de conformidad con el artículo 19.3 del Acuerdo SMC de la OMC.

(556)

La Comisión manifestó su desacuerdo. En primer lugar, la Comisión señaló que la disposición correspondiente al artículo 19.3 del Acuerdo SMC de la OMC es el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de base. El argumento de DMA se basa en un malentendido de la metodología que se siguió en el procedimiento antidumping como consecuencia de la falta total de cooperación de DMA. En particular, su argumento se basa en la premisa errónea de que la Comisión habría utilizado el valor normal de Hands 8 para compararlo con los precios de exportación de DMA. Esto es incorrecto. De hecho, como consecuencia de la falta total de cooperación de DMA en el procedimiento antidumping, esta empresa quedó sujeta al derecho residual aplicable a todas las empresas marroquíes que no cooperaron. Este derecho de ámbito nacional se estableció sobre la base de un subconjunto de márgenes de dumping para los tipos de producto vendidos en cantidades representativas por el único productor exportador que cooperó en la investigación antidumping, es decir, Hands 8. Los márgenes de dumping fueron el resultado tanto del valor normal como del precio de exportación calculados para Hands 8, que estaban igualmente afectados por la subvención (en su caso). Por tanto, esta metodología no puede dar lugar a una posible doble contabilización en el sentido del artículo 15, apartado 2, del Reglamento de base. La metodología utilizada para calcular el valor normal de Hands 8 fue la metodología estándar para las economías de mercado, y no la metodología aplicada a los países sin economía de mercado que estaba en juego en la jurisprudencia de la OMC invocada por DMA. En situaciones de metodología estándar, la doble contabilización solo podría producirse en el caso de las subvenciones a la exportación, que bajan directamente el precio de exportación. Esta no es la situación en el presente asunto, ya que no hubo ningún problema de doble contabilización derivada del artículo 15, apartado 2, o del artículo 24, apartado 1, en lo que respecta a Hands 8. A este respecto, a raíz de la alegación de DMA, también se daría la situación paradójica de que, si bien no hubo doble contabilización ni deducción para Hands8, en cambio DMA se beneficiaría de dicha deducción sobre la base de su supuesta doble e infundada contabilización. El hecho de que Hands 8 no se beneficiara del suministro de insumos a una remuneración inferior a la adecuada o de un préstamo de facto es irrelevante desde el punto de vista jurídico y no modifica esta conclusión. En cualquier caso, la Comisión señaló que el margen de dumping calculado de este modo se seleccionó como indicador, en el contexto de aplicación de los datos disponibles, para determinar el margen de dumping residual para los productores que no cooperaron, incluida DMA, con el fin de sustituir el margen que se habría calculado si DMA hubiera cooperado. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación. .

(557)

Además, tras la divulgación final, DMA se refirió a los artículos 19.1, 19.4 y 21.1 del Acuerdo SMC de la OMC, y al artículo VI.3, del GATT de 1994, señalando que, para determinar la necesidad continua de derechos compensatorios, una autoridad investigadora debe llegar a una conclusión sobre la concesión de subvenciones, es decir, si la subvención sigue existiendo o no.

(558)

A este respecto, la empresa se refirió al hecho de que la propiedad de DMA cambió al final del período de investigación. Como se explica en los considerandos 247 y 262, Dicastal Asia vendió su participación en DMA a CITIC Dicastal. DMA alegó que la Comisión debería haber tenido en cuenta las conclusiones del Grupo Especial de la OMC en Estados Unidos – Lead y Bismuth II. Según el párrafo 6.81 del informe del Grupo Especial, el cambio de propiedad por un valor justo de mercado, una contribución financiera no recurrente concedida a una empresa anterior extingue una contribución financiera y un beneficio indirectamente concedidos a una empresa sucesora.

(559)

En este contexto, DMA alegó que había aportado pruebas suficientes de que se produjo un cambio en la propiedad a un valor justo de mercado durante el período de investigación. Sin embargo, según DMA, la Comisión no analizó la existencia continuada de una contribución financiera y de un beneficio tras la adquisición de DMA por parte de CITIC Dicastal.

(560)

La Comisión manifestó su desacuerdo. Estos argumentos se basan en la falsa premisa de que CITIC Dicastal, Changsha Dicastal, Dicastal Asia, Dicastal HK y DMA eran entidades no vinculadas, y de que las operaciones subyacentes se produjeron a un valor justo de mercado. Como se demuestra ampliamente en los considerandos 248 a 252, 256, 258, 262, 263, 269, 270 y 293 a 313, la Comisión concluyó que CITIC Dicastal estaba vinculada a DMA, y que todas estas entidades estaban vinculadas desde el principio y a lo largo de la ejecución del proyecto marroquí. DMA no ha aportado pruebas de que las entidades no estuvieran vinculadas, ni de que las operaciones pertinentes se llevaran a cabo en condiciones de plena competencia y reflejaran el valor justo de mercado. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones.

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(561)

Aproximadamente, veintisiete productores de la Unión fabricaban el producto similar durante el período de investigación. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base.

(562)

Se determinó que la producción total de la Unión durante el período de investigación fue de aproximadamente 46,8 millones de artículos. La Comisión estableció la cifra basándose en toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como la respuesta al cuestionario macroeconómico proporcionado por el denunciante. Como se indica en el considerando 49, los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 22 % del volumen total estimado de producción de la Unión del producto similar.

4.2.   Consumo de la Unión

(563)

La Comisión estableció el consumo de la Unión a partir de las ventas totales de la industria de la Unión en la Unión, más las importaciones totales procedentes de terceros países. Las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión se obtuvieron a partir de la denuncia y se ajustaron a partir de los datos facilitados en las respuestas de los productores de la Unión incluidos en la muestra para el período de investigación. Para las importaciones, la Comisión se basó en la base de datos Comext de Eurostat. Sin embargo, como la base de datos Comext de Eurostat solo proporciona el peso de las importaciones y no el número de ruedas de aluminio importadas, fue necesario convertir el peso en artículos. En la denuncia, el denunciante aplicó el mismo coeficiente de conversión que el que se utilizó en la investigación antidumping independiente sobre el mismo producto, es decir, 11,3 kg por artículo. Ninguna parte interesada presentó observaciones a este respecto. Por tanto, se confirmó este coeficiente y se utilizó para determinar el consumo de la Unión por artículo.

(564)

El mercado de la Unión se divide en dos canales de distribución: OEM y AM. Sin embargo, la mayor parte de las ventas se refiere al mercado OEM, con un 90 % de cuota de mercado. Dado que los productores marroquíes vendían exclusivamente en el mercado OEM y que el mercado AM representa una pequeña parte del mercado total de la Unión, se decidió no dividir el consumo entre los dos canales de distribución.

(565)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 1.

Consumo de la Unión

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Consumo total de la Unión (en miles de artículos)

55 987

57 346

60 076

64 592

Índice

100

102

107

115

Fuente:

base de datos Comext de Eurostat, EUWA y respuestas al cuestionario verificadas.

(566)

El consumo de la Unión aumentó un 15 % entre 2020 y el período de investigación. Sin embargo, 2020 constituía una base de partida reducida debido a la pandemia de COVID-19. En 2020, la producción del sector del automóvil había disminuido significativamente, lo que tuvo una repercusión directa en los proveedores de ruedas de aluminio, ya que sus ventas disminuyeron debido a los paros de producción y los cierres de plantas. El mercado mejoró ligeramente en 2021, pero en el período de investigación el consumo seguía estando muy por debajo de los niveles anteriores a la pandemia. En particular, en 2019 el consumo fue de unos 74 millones de artículos, es decir, un 14 % superior al consumo registrado durante el período de investigación.

4.3.   Importaciones procedentes del país afectado.

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado.

(567)

La Comisión calculó el volumen de las importaciones a partir de la base de datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir del porcentaje que estas importaciones representaban en el consumo total de la Unión.

(568)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 2.

Volumen de las importaciones (en miles de artículos) y cuota de mercado

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (en miles de artículos)

878

2 401

3 754

5 930

Índice

100

273

428

675

Cuota de mercado

2  %

4  %

6  %

9  %

Índice

100

267

398

585

Fuente:

base de datos Comext de Eurostat.

(569)

En 2020, las importaciones procedentes de Marruecos representaron aproximadamente 878 000 artículos y coparon una cuota de mercado del 2 %. Las importaciones aumentaron significativamente durante el período considerado, hasta alcanzar un volumen de las importaciones de 5,9 millones de artículos en el período de investigación y una cuota de mercado del 9 %. Este crecimiento se produjo a pesar de que los derechos antidumping entraron en vigor en julio de 2022 tras la entrada en vigor del Reglamento provisional (117). Estas importaciones afectaban exclusivamente al mercado OEM.

4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado, subcotización y contención de los precios

(570)

La Comisión estableció los precios de las importaciones a partir de la base de datos Comext de Eurostat. La subcotización de precios de las importaciones se determinó sobre la base de los datos procedentes de los productores exportadores que cooperaron y los productores de la Unión que cooperaron.

(571)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 3.

Precios de importación (EUR/artículo)

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Marruecos

41,7

45,6

57,2

54,4

Índice

100

109

137

130

Fuente:

base de datos Comext de Eurostat.

(572)

El precio medio de las importaciones procedentes de Marruecos aumentó un 30 % durante el periodo considerado. Sin embargo, este precio de importación es aproximadamente un 16 % inferior al precio medio de la industria de la Unión y, aproximadamente, un 9 % inferior al precio de importación del producto similar en el tercer país más próximo durante el período de investigación (véanse los cuadros 7 y 11).

(573)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica; y

los precios medios ponderados por tipo de producto correspondientes de las importaciones procedentes de los productores marroquíes que cooperaron cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados en lo relativo a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación.

(574)

La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. No se consideró necesario realizar ajustes para las ventas OEM/AM; el canal AM, que representa alrededor del 10 % de las ventas, tiene un impacto limitado en la evaluación global del mercado de la Unión. Por tanto, la Comisión decidió no separar el consumo entre los dos canales de venta a efectos de la presente investigación. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. Puso de manifiesto un margen de subcotización de entre el 17,1 % y el 46,5 % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado.

(575)

Además, en el período de investigación, los precios de las importaciones marroquíes cayeron con respecto a 2022, al tiempo que aumentaron su volumen y su cuota de mercado en el mercado de la Unión. Este hecho provocó una importante contención de precios en la industria de la Unión durante el período de investigación, ya que la industria de la Unión tuvo que disminuir sus precios por debajo de su coste de producción y absorber pérdidas para mantener cierta cuota de mercado, a pesar de que los costes de producción seguían siendo elevados en comparación con 2022.

4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

4.4.1.   Observaciones generales

(576)

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones subvencionadas sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(577)

Tal y como se indica en el considerando 49, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(578)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos recibidos del denunciante en su respuesta al cuestionario macroeconómico y realizó ajustes a partir de los datos facilitados en las respuestas de los productores de la Unión incluidos en la muestra para el período de investigación. Los datos macroeconómicos se referían, por tanto, a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(579)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de subvención y recuperación con respecto a concesiones de subvención anteriores.

Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, inventarios, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(580)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4.

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Volumen de producción (en miles de artículos).

44 883

44 962

43 589

46 865

Índice

100

100

97

104

Capacidad de producción (en miles de artículos).

60 867

59 878

59 529

57 736

Índice

100

98

98

95

Utilización de la capacidad (%)

74  %

75  %

73  %

81  %

Índice

100

102

99

110

Fuente:

respuesta al cuestionario de la Asociación Europea de Fabricantes de Ruedas (EUWA) y de los productores de la Unión incluidos en la muestra

(581)

El volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó un 3 % entre 2020 y 2022. El volumen de producción ya estaba en un punto bajo en 2020 debido a los efectos de la pandemia de COVID-19. Se produjo un aumento de la producción durante el período de investigación, debido principalmente al repunte de la industria tras los paros de la producción durante la COVID-19 y las perturbaciones de la cadena de suministro mundial. Sin embargo, el volumen de producción alcanzado en el período de investigación sigue estando casi un 18 % por debajo del volumen previo a la pandemia (57 097 000 artículos en 2019). Además, la producción aumentó a un ritmo mucho menor en comparación con el aumento del consumo durante el período en cuestión (4 frente al 15 %, véase el cuadro 1).

(582)

Mientras que la capacidad de producción de la industria de la Unión disminuyó un 5 % durante el período considerado, la utilización de la capacidad fluctuó entre el 74 y el 81 % (el 81 % en el período de investigación).

4.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(583)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 5.

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Volumen de ventas en el mercado de la Unión (en miles de artículos)

39 720

39 126

38 427

41 919

Índice

100

99

97

106

Cuota de mercado (%)

71  %

68  %

64  %

65  %

Índice

100

96

90

91

Fuente:

EUWA y productores de la Unión incluidos en la muestra.

(584)

El volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyó un 3 % entre 2020 y 2022, lo que indica una disminución durante ese período. Sin embargo, durante el período de investigación, la industria experimentó una recuperación a medida que los productores comenzaron a recuperarse de la crisis de la COVID-19 y de las perturbaciones de la cadena de suministro que afectaron a los fabricantes en todo el mundo. A pesar de esta recuperación, el volumen de ventas se mantuvo significativamente por debajo de los niveles anteriores a la pandemia (55 502 000 artículos en 2019) y aumentó mucho menos (6 %) que el consumo (15 %) durante el período en cuestión.

(585)

Aunque la industria de la Unión ganó en volumen de ventas durante el período de investigación, en general se produjo una pérdida de cuota de mercado, que disminuyó 6 puntos porcentuales durante el período considerado.

4.4.2.3.   Crecimiento

(586)

Como se explica en la sección 4.4.2.1, la capacidad de producción de la industria de la Unión disminuyó un 5 %, mientras que el volumen de producción aumentó un 4 % durante el período considerado.

(587)

Aunque existe un ligero aumento del precio de venta de la industria de la Unión, esto se ve eclipsado como consecuencia del aumento de los costes de producción por factores como las materias primas, la mano de obra y los precios de la energía, como puede verse en la sección 4.3.2.

(588)

Juntos, el aumento del volumen de las importaciones subvencionadas y el aumento del coste de producción mermaron la posibilidad de recuperación, a pesar de observarse algunos cambios positivos durante el período de investigación. Por tanto, las perspectivas de crecimiento de la industria de la Unión se han visto comprometidas en general y se ha producido una pérdida de cuota de mercado.

4.4.2.4.   Empleo y productividad

(589)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6.

Empleo y productividad

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Número de trabajadores

16 797

16 620

16 026

16 654

Índice

100

99

95

99

Productividad (artículos/empleado)

2 672

2 705

2 720

2 814

Índice

100

101

102

105

Fuente:

EUWA y productores de la Unión incluidos en la muestra.

(590)

El número de empleados se mantuvo estable, con una ligera disminución de un punto porcentual durante el período considerado. Sin embargo, la productividad aumentó debido a la utilización de los recursos y a una mayor eficiencia en la industria de la Unión.

4.4.2.5.   Magnitud de los porcentajes de subvención y recuperación con respecto a subvenciones anteriores.

(591)

Todos los porcentajes de subvención superaron en gran medida el nivel de minimis. El impacto de la magnitud de los importes reales de las subvenciones en la industria de la Unión no fue insignificante habida cuenta del volumen y de los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(592)

Esta es la primera investigación antisubvención relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se disponía de datos para evaluar los efectos de posibles subvenciones anteriores.

4.4.3.   Indicadores microeconómicos

4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios.

(593)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7.

Precios de venta en la Unión

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Precio de venta medio en el mercado de la Unión (EUR/artículo)

49

53

70

65

Índice

100

108

142

133

Coste unitario de producción (EUR/artículo)

49

66

84

82

Índice

100

135

171

167

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(594)

Los precios de venta medios de la industria de la Unión aumentaron un 42 % entre 2020 y 2022 para luego disminuir un 9 % en el período de investigación.

(595)

Los costes de producción durante el período considerado se incrementaron en un 67 %. Este aumento se debió principalmente al incremento de los costes de las materias primas, especialmente el precio del aluminio, que experimentó aumentos considerables durante el período considerado. También aumentaron otros costes de producción, como los costes de la energía y la mano de obra, pero en menor medida. Como consecuencia del aumento de los costes de producción, el incremento de precios que aplicó la industria de la Unión no supuso ningún beneficio para los productores. Debido a las importaciones subvencionadas a bajo precio procedentes del país afectado, la industria de la Unión no pudo aumentar los precios lo suficiente para compensar el aumento del coste de producción. Mientras que los costes unitarios de producción disminuyeron un 4 % entre 2022 y el período de investigación, los precios de venta de la industria de la Unión disminuyeron un 9 % con el fin de mantener la cuota de mercado en vista de los bajos precios de las importaciones subvencionadas.

(596)

Este aumento de los costes y la presión continua sobre los precios ejercida por las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado dieron lugar a una disminución de la rentabilidad para los productores de la Unión (véase el cuadro 10).

4.4.3.2.   Costes laborales

(597)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8.

Costes laborales medios por empleado

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Costes laborales medios por empleado (EUR)

33 078

35 319

38 494

43 960

Índice

100

107

116

133

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(598)

Durante el período considerado, los costes laborales medios por empleado de la industria de la Unión aumentaron de manera considerable en un 33 %.

(599)

La mano de obra es un componente importante de los costes de producción totales y un incremento de los costes laborales supone un aumento del coste de la fabricación. Esto significa que los productores a menudo tendrán que subir los precios para cubrir los costes totales, lo que significa que son menos competitivos a largo plazo.

4.4.3.3.   Existencias

(600)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9.

Existencias

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Existencias al cierre (en miles de artículos)

492

686

642

718

Índice

100

139

130

146

Existencias al cierre en porcentaje de la producción (%)

1,1  %

1,5  %

1,5  %

1,5  %

Índice

100

136

136

136

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(601)

Las existencias aumentaron un 46 % durante el período considerado. Se produjo una disminución del 9 % entre 2021 y 2022, pero volvieron a aumentar un 12 % durante el período de investigación. La industria de las ruedas de aluminio en la Unión se caracteriza por contratos marco plurianuales entre productores y clientes, y estos últimos fijan las cantidades y los precios. Estos contratos marco se ejecutan mediante órdenes de compra según las necesidades del cliente. De este modo, la industria de la Unión puede planificar su producción y sus existencias. Por tanto, los inventarios no son un indicador principal para la evaluación de los resultados de la industria de la Unión.

4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital.

(602)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10.

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

1  %

–3  %

–1  %

–3  %

Índice

100

– 322

– 108

– 334

Flujo de caja (en miles EUR)

39 937

11 100

19 529

–1 041

Índice

100

28

49

–3

Inversiones (en miles EUR)

19 848

19 807

23 104

26 751

Índice

100

100

116

135

Rendimiento de las inversiones (%)

4  %

–1  %

–1  %

–2  %

Índice

100

–25

–25

–50

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(603)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas.

(604)

La rentabilidad de la industria de la Unión disminuyó significativamente durante el período considerado, sufriendo pérdidas. Aunque los precios de venta aumentaron durante el período de investigación, la industria de la Unión no pudo compensar el aumento de los costes y, por tanto, registró pérdidas.

(605)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. Durante el período considerado, la tendencia del flujo de caja neto disminuyó bruscamente, con una caída drástica del 103 %. Esta disminución significativa del flujo de caja neto indica que la industria de la Unión está sometida a una considerable presión financiera, ya que la disminución de la rentabilidad está agotando sus reservas de efectivo.

(606)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Al igual que la rentabilidad y el flujo de caja neto, el rendimiento de las inversiones ha mostrado una tendencia negativa durante el período considerado. Las inversiones de la industria de la Unión se mantuvieron estables entre 2020 y 2021, y se produjo un aumento de la inversión durante el período de investigación. Sin embargo, a pesar del aumento de las inversiones, en particular en automatización y mejoras tecnológicas, la industria de la Unión no logró rentabilizar sus inversiones. La tendencia negativa del rendimiento de las inversiones durante el período considerado pone de manifiesto que los resultados financieros de la industria de la Unión se deterioraron en gran medida.

(607)

La capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra para reunir capital se vio afectada por el deterioro de su situación financiera. La incapacidad de reunir capital ha obstaculizado la capacidad de la industria de la Unión para invertir en crecimiento o recuperación, lo que ha agravado sus dificultades financieras y ha socavado su capacidad para responder a las presiones del mercado.

(608)

En sus observaciones sobre la divulgación, la ACEA (118), el Gobierno de Marruecos (119) y DMA (120) alegan que existen discrepancias entre las cifras establecidas en la investigación antidumping y la presente investigación sobre derechos compensatorios, que se basaron en las respuestas al cuestionario macroeconómico facilitadas por la EUWA. Ambas abarcan 2020 y, aunque se han utilizado metodologías y cifras similares para determinar los indicadores macroeconómicos, la Comisión estableció cifras diferentes. DMA y el Gobierno de Marruecos alegan que esto demuestra que no se ha llevado a cabo un examen objetivo de las pruebas reales, lo que infringe el artículo 15.1 del Acuerdo SMC de la OMC.

(609)

La EUWA (121) no estuvo de acuerdo con sus alegaciones y destacó dos diferencias clave entre la investigación antidumping separada y la presente investigación. En primer lugar, el número de productores de la Unión implicados en la investigación ha cambiado. En segundo lugar, la EUWA no representa el 100 % de la producción de la Unión, por lo que debe basarse en estimaciones para evaluar la parte del mercado de la Unión. Debido a estos cambios en la industria de la Unión, la EUWA tuvo que adaptar tanto los datos que recopilaba directamente como la estimación de la parte restante de la industria de la Unión. En la presente investigación, la EUWA estimó que los productores de la Unión que facilitaron datos representaban un porcentaje de la producción total de la Unión. Para calcular la producción total de la Unión a partir de los datos facilitados por todos los denunciantes, se aplicó una relación específica. El factor de relación utilizado para estimar los datos y los nombres de las empresas participantes se mantuvo confidencial para evitar revelar el nivel de apoyo a la denuncia y evitar posibles represalias. La EUWA también señaló que las diferencias en los datos de importación se derivan en parte del hecho de que los registros de Eurostat y TARIC se supervisan y corrigen periódicamente, lo que puede dar lugar a discrepancias en función del momento en que se extraigan los datos.

(610)

La Comisión reconoció los puntos planteados por la EUWA y convino en que los datos de Eurostat y TARIC se supervisan y corrigen periódicamente, lo que puede dar lugar a cambios y discrepancias respecto de los datos disponibles. La Comisión rechazó las alegaciones presentadas.

(611)

La ACEA, DMA y el Gobierno de Marruecos alegaron además que, en términos de volumen, la situación de la industria de la Unión no muestra signos de perjuicio, sino más bien los retos a los que se enfrentan los fabricantes de automóviles de la UE. Alegan que la industria de la Unión no sufre un perjuicio en términos de volumen, sino que se ve afectada por las dificultades que experimentan los fabricantes de automóviles. Aunque el volumen de ruedas de aluminio se ve influido por la producción de automóviles de la Unión, su análisis no tiene en cuenta las dificultades de los fabricantes de automóviles de la UE durante la pandemia y la recuperación no comenzó hasta 2022. A pesar de ello, la producción de automóviles de la Unión sigue estando significativamente por debajo de los niveles previos a la pandemia. También alegan que, aunque la capacidad y las cuotas de mercado no mejoraron entre 2020 y el período de investigación, el sistema de fabricación justo a tiempo demuestra que no existe perjuicio a este respecto. El consumo creció y la industria de la Unión alcanzó niveles de utilización de la capacidad superiores al 80 %. Por tanto, consideran que la conclusión de que los indicadores macroeconómicos muestran un perjuicio importante es incompatible con los artículos 15.1 y 15.4 del Acuerdo SMC de la OMC.

(612)

La Comisión reconoció que, si bien la producción de automóviles de la UE puede haberse visto afectada por cuestiones relacionadas con la pandemia, era importante destacar que las importaciones subvencionadas originarias de Marruecos siguen distorsionando el mercado. A menudo, el precio de estas importaciones es inferior al coste, lo que ejerce una presión adicional sobre los productores de la Unión, que ya se enfrentan al aumento de los costes de producción. Aunque es cierto que la industria de la Unión alcanzó índices de utilización de la capacidad superiores al 80 %, esto por sí solo no demuestra la ausencia de perjuicio. La utilización de la capacidad no siempre refleja con precisión la rentabilidad o las condiciones del mercado. Centrarse únicamente en la utilización de la capacidad, sin tener en cuenta las tendencias de la rentabilidad y la pérdida de cuota de mercado, no permite tener una visión completa del perjuicio. A pesar de los efectos de la pandemia, la industria de la Unión sigue afrontando a un perjuicio importante debido a la competencia desleal que suponen las importaciones subvencionadas vendidas a precios que están subcotizados respecto a los precios de la industria de la Unión y los contienen. En consecuencia, la Comisión rechazó la alegación.

(613)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la ACEA, DMA y el Gobierno de Marruecos alegan que los posibles efectos en los precios de las importaciones marroquíes y los factores que impulsan los precios en el mercado de ruedas de aluminio están mal descritos. Afirman que, si bien las comparaciones basadas en los NCP y las estadísticas que utiliza la Comisión no son adecuadas, el análisis de la Comisión de los indicadores microeconómicos es erróneo en varios aspectos. En primer lugar, señalan que los precios estadísticos de las importaciones marroquíes no son los más bajos del mercado y que habría que tener en cuenta los derechos antidumping para obtener una imagen correcta. En segundo lugar, sostienen que las presiones sobre los precios no se deben a las importaciones marroquíes, sino a las fluctuaciones de los precios del aluminio. La ACEA alegó, además, que el peso unitario de las importaciones turcas debía fijarse en 9,5 kg. Esto daría lugar automáticamente a un mayor volumen de importaciones procedentes de Turquía a precios unitarios más bajos. El Gobierno de Marruecos alega que el análisis de los indicadores microeconómicos es, por tanto, incompatible con los artículos 15.1 y 15.4 del Acuerdo SMC de la OMC.

(614)

En su opinión, la EUWA reconoció que los precios del aluminio son importantes, en particular en el contexto de los contratos plurianuales. Sin embargo, alegaron que esto no excluye que otros factores, como la presión sobre las importaciones, afecten negativamente a los precios de la industria de la Unión. Como se muestra en el documento de divulgación general, la industria de la Unión no pudo subir los precios lo suficiente para compensar el aumento de los costes de producción debido a las importaciones subvencionadas a bajo precio procedentes de Marruecos. La afluencia de estas importaciones más baratas ejerció una presión a la baja sobre los precios, independientemente de los costes de las materias primas, y podría influir en las renegociaciones de contratos o en futuras licitaciones. Por tanto, aunque los precios del aluminio son un factor, ignorar el impacto del aumento de las importaciones marroquíes en la bajada de los precios simplifica la situación y no resulta convincente. La EUWA alega que las pruebas sugieren un vínculo claro entre el aumento de las importaciones marroquíes y la contención de los precios, incluso teniendo en cuenta la fluctuación de los precios del aluminio.

(615)

La Comisión señaló que los precios del aluminio desempeñan un papel en los costes globales de las ruedas de aluminio. Sin embargo, como se puso de manifiesto en la investigación, los precios de las importaciones marroquíes subvencionadas son inferiores a los costes de producción, lo que genera una presión directa a la baja sobre los precios en el mercado de la Unión. La relación entre las importaciones marroquíes y la contención de los precios sigue siendo evidente independientemente de la evolución de los precios del aluminio. Por lo que se refiere a la alegación de la ACEA sobre el peso unitario de las importaciones turcas, la Comisión reconoce que se trató en la investigación antidumping separada y que la presente investigación constató que la tendencia del mercado se está desplazando hacia diámetros de rueda más grandes, lo que ha dado lugar a un aumento del peso por artículo. La Comisión considera que la alegación de que el análisis de los indicadores es incompatible con el Acuerdo SMC de la OMC está fuera de lugar. El análisis de la Comisión incluye una evaluación exhaustiva de la dinámica del mercado, incluido el efecto de las importaciones subvencionadas sobre los precios, la cuota de mercado y la rentabilidad. Las pruebas respaldan la conclusión de que la industria de la Unión se enfrenta a un perjuicio importante debido a la competencia desleal. Por lo tanto, la Comisión rechazó dichas alegaciones.

4.4.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(616)

Dado que la mayoría de los indicadores económicos presentan un panorama negativo, estos indican claramente que la industria de la Unión se enfrenta a importantes dificultades económicas.

(617)

El volumen de las importaciones procedentes del país afectado aumentó sustancialmente durante el período considerado, y su cuota de mercado aumentó del 2 % en 2020 al 9 % durante el período de investigación. El precio medio del producto importado es aproximadamente un 16 % inferior al precio de la Unión. Este crecimiento tanto de la cuota de mercado como del volumen de las importaciones procedentes del país afectado es especialmente significativo, ya que las importaciones están sujetas a derechos antidumping.

(618)

Durante el período considerado, aunque el precio medio de venta en la Unión aumentó, el coste medio de producción aumentó un 67 %, lo que superó los beneficios derivados del incremento de los precios. Esto provocó un deterioro de la rentabilidad. La presión sobre los precios de las importaciones subvencionadas a precios más bajos dio lugar a pérdidas a partir de 2021, que empeoraron a lo largo del período de investigación. La industria de la Unión había perdido cuota de mercado, y las tendencias del flujo de caja y el rendimiento de las inversiones fueron negativos, lo cual socavó la capacidad de la industria de la Unión para autofinanciar sus operaciones.

(619)

Como se ha señalado anteriormente, indicadores económicos clave como la rentabilidad, el flujo de caja, el rendimiento de las inversiones y la cuota de mercado reflejaron un deterioro significativo durante el período considerado. Este deterioro impidió a la industria de la Unión reunir capital, lo que en última instancia obstaculizó su crecimiento e incluso puso en peligro su supervivencia.

(620)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio importante en el sentido del artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(621)

De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado causaban un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión garantizó que no se atribuía a las importaciones subvencionadas el posible perjuicio causado por factores distintos de las importaciones procedentes del país afectado. Estos factores son: la pandemia de COVID-19, las importaciones procedentes de terceros países, la evolución del coste de producción, los resultados de las exportaciones y el consumo.

5.1.   Efectos de las importaciones subvencionadas

(622)

De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión evaluó los cambios tanto en el volumen como en el precio de las importaciones procedentes del país afectado y su efecto en la industria de la Unión.

(623)

Durante el período considerado, las importaciones procedentes del país afectado aumentaron significativamente. Aunque el consumo de la Unión también aumentó durante este período, la industria de la Unión no se benefició de este crecimiento, ya que su cuota de mercado disminuyó un 9 %. En cambio, la cuota de mercado del país afectado aumentó del 2 al 9 % durante el período considerado. Cabe destacar que, este fuerte aumento de las importaciones se produjo a pesar de la imposición de derechos antidumping sobre el producto afectado.

(624)

El precio medio de importación del producto afectado procedente de Marruecos aumentó un 30 % entre 2020 y el período de investigación. Sin embargo, se mantuvo un 16 % por debajo del precio medio de la Unión. El elevado volumen de importaciones a bajo precio hizo que para la industria de la Unión fuera más difícil competir, en un contexto en el que el aumento de los costes de producción en la Unión limitó aún más su capacidad para adaptarse a estos precios.

(625)

Los mayores volúmenes de importación procedentes del país afectado y sus bajos precios medios de venta afectaron negativamente a los resultados económicos de la industria de la Unión. Aunque la industria de la Unión aumentó sus precios de venta, este ajuste solo le permitió cubrir algunos costes, pero sin margen para obtener beneficios y, de hecho, sufriendo pérdidas.

(626)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que las importaciones procedentes del país afectado causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y el perjuicio se manifestó tanto en el volumen como en los precios.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(627)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 11.

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Turquía

Volumen (en miles de artículos)

7 131

8 054

10 337

10 342

 

Índice

100

113

145

145

 

Cuota de mercado (%)

13  %

14  %

17  %

16  %

 

Índice

100

110

135

127

 

Precio medio (EUR/artículo)

50

53

67

66

 

Índice

100

106

134

132

China

Volumen (en miles de artículos)

2 215

2 093

1 791

1 807

 

Índice

100

94

81

82

 

Cuota de mercado (%)

4  %

4  %

3  %

3  %

 

Índice

100

94

75

71

 

Precio medio (EUR/artículo)

49

58

76

64

 

Índice

100

118

155

131

Tailandia

Volumen (en miles de artículos)

1 532

1 410

1 553

1 513

 

Índice

100

92

101

99

 

Cuota de mercado (%)

3  %

2  %

3  %

2  %

 

Índice

100

90

94

86

 

Precio medio (EUR/artículo)

49

53

66

60

 

Índice

100

108

135

122

Otros terceros países

Volumen (en miles de artículos)

4 511

4 261

4 213

3 080

 

Índice

100

94

93

68

 

Cuota de mercado (%)

8  %

7  %

7  %

5  %

 

Índice

100

92

87

59

 

Precio medio (EUR/artículo)

63

75

97

95

 

Índice

100

119

154

151

Total de todos los terceros países con excepción de Marruecos

Volumen (en miles de artículos)

15 389

15 819

17 894

16 743

 

Índice

100

103

116

109

 

Cuota de mercado (%)

27  %

28  %

30  %

26  %

 

Índice

100

100

108

94

 

Precio medio (EUR/artículo)

53

60

75

71

 

Índice

100

113

142

134

Fuente:

base de datos Comext de Eurostat.

(628)

Las cantidades importadas de otros terceros países coparon una cuota de mercado del 27 % en 2020 y del 26 % en el período de investigación, lo que muestra una ligera disminución tanto del volumen como de la cuota de mercado durante el período considerado. El precio medio de importación de estas importaciones aumentó un 42 % entre 2020 y 2022, probablemente debido a un repunte de la crisis de la COVID-19. Se trató de un aumento temporal, ya que el precio disminuyó posteriormente un 8 % en el período de investigación. A pesar de esta disminución, el precio global de importación se mantuvo un 9 % por encima del precio medio de la industria de la Unión y alrededor de un 31 % por encima del precio medio de importación del país afectado durante el período de investigación. Turquía es el único tercer país que aumentó su cuota de mercado durante el período considerado. Sin embargo, el precio de importación de Turquía durante el período de investigación fue similar al de la industria de la Unión, aunque seguía siendo un 21 % superior al precio de importación del país afectado.

(629)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la ACEA, el Gobierno de Marruecos y DMA alegaron que cualquier posible perjuicio se debe a factores que no están relacionados con las importaciones marroquíes. Afirman que no deben pasarse por alto las importaciones procedentes de otros países, especialmente Turquía. En primer lugar, falta una evaluación exhaustiva de las tendencias globales de las importaciones procedentes de países distintos de Marruecos. Las importaciones turcas han aumentado de manera constante y han entrado sistemáticamente en el mercado de la UE en mayor volumen que las importaciones marroquíes, manteniendo así una cuota de mercado significativamente superior a la de las importaciones marroquíes. Además, alegan que el volumen de las importaciones turcas está mermado y su precio unitario está inflado por el uso de un coeficiente de conversión peso/artículo incorrecto de 11,3 kg, mientras que las ruedas de aluminio turcas pesan una media de 9,5 kg. Por tanto, el análisis de las importaciones procedentes de terceros países distintos de Marruecos y del perjuicio que causaron a la industria de la Unión es incompatible con los artículos 15.1 y 15.5 del Acuerdo SMC de la OMC.

(630)

Las alegaciones de la ACEA, el Gobierno de Marruecos y DMA de que cualquier posible perjuicio se debe a factores no relacionados con las importaciones marroquíes no abordan la cuestión clave que nos ocupa. Aunque las importaciones procedentes de otros países, incluido Turquía, son relevantes, la idea de que las importaciones turcas deben superar el impacto de las importaciones marroquíes es errónea. La alegación de que el volumen de las importaciones turcas en el mercado de la UE es mayor no proporciona motivos suficientes para ignorar el impacto específico de las importaciones marroquíes y, como tal, se rechazó este argumento. La afirmación de que las importaciones turcas han entrado en el mercado de la UE en mayor volumen no es prueba suficiente para descartar el impacto específico de las importaciones marroquíes. Esta alegación fue rechazada. Además, la alegación relativa al coeficiente de conversión peso/artículo de las ruedas de aluminio turcas se trató en la investigación antidumping separada, lo que llevó a la Comisión a rechazar también esta alegación. El argumento de que el perjuicio causado a la industria de la Unión por las importaciones procedentes de países distintos de Marruecos es incompatible con los artículos 15.1 y 15.5 del Acuerdo SMC de la OMC pasa por alto el hecho de que una evaluación adecuada de todos los factores que contribuyen, incluidas las importaciones marroquíes, es esencial para una evaluación precisa y justa de la situación.

(631)

La Comisión concluyó que las importaciones de otros terceros países no contribuyeron al perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

5.2.2.   Pandemia de COVID-19

(632)

La pandemia de COVID-19 tuvo graves consecuencias negativas en los mercados de la UE e internacionales en 2020. A partir del segundo trimestre de 2020, la industria de la Unión se enfrentó a importantes retos, ya que las ventas y la producción se ralentizaron significativamente, y la producción cesó temporalmente en algunos casos. El consumo de la Unión disminuyó un 24 % con respecto a años anteriores. El mercado se recuperó lentamente en 2021 y 2022, y el consumo aumentó un 15 % durante el período de investigación. No obstante, este aumento sigue estando muy por debajo del nivel previo a la pandemia.

(633)

El aumento de la demanda tras la COVID-19 no benefició a los productores de la Unión, sino a las importaciones marroquíes, que superaron los 5 millones de artículos en el período de investigación, con una cuota de mercado del 9 %. Esto, combinado con el hecho de que la cuota de mercado de las importaciones procedentes de otros países se mantuvo estable, significó que la pérdida de cuota de mercado de los productores de la Unión se debió totalmente al aumento de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado.

(634)

La Comisión concluyó que la pandemia de COVID-19 no contribuyó al perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

5.2.3.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(635)

Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 12.

Resultado de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Volumen de exportación (en miles de artículos)

3 960

4 632

4 236

4 501

Índice

100

117

107

114

Precio medio (EUR/artículo)

61

77

114

77

Índice

100

126

187

126

Fuente:

EUWA para las cantidades exportadas y las respuestas al cuestionario verificadas para el precio medio.

(636)

Las ventas de exportación a clientes no vinculados representaron el 9,6 % del total de la producción de la industria de la Unión durante el período de investigación. Durante el período considerado y partiendo de una base reducida en 2020, los volúmenes de exportación aumentaron un 17 % en 2021, pero luego disminuyeron un 3 % en el período de investigación. El precio de las ventas de exportación experimentó un aumento significativo entre 2021 y 2022, debido en gran medida a la recuperación de la industria tras la pandemia de COVID-19. Sin embargo, el precio de exportación cayó a los niveles de 2021 durante el período de investigación, aunque siguió siendo superior al precio en el mercado de la Unión durante el mismo período.

(637)

En vista de los niveles de los precios de las exportaciones de la industria de la Unión a terceros países, la Comisión concluyó que los resultados de las exportaciones no contribuyeron al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

5.2.4.   Consumo

(638)

El consumo de la Unión aumentó un 15 % durante el período considerado, aunque se mantuvo muy por debajo de los niveles previos a la pandemia. Normalmente, un aumento del consumo beneficiaría a la industria de la Unión, pero en este caso ocurrió lo contrario y su cuota de mercado disminuyó un 9 %. Mientras tanto, las importaciones procedentes del país afectado siguieron aumentando y alcanzaron más de 5,9 millones de unidades durante el período de investigación, y su cuota de mercado aumentó del 2 % en 2020 al 9 % en el período de investigación.

(639)

A pesar del crecimiento del consumo, el perjuicio para la industria de la Unión se debió principalmente a la contención de los precios como resultado de la afluencia de importaciones subvencionadas. Aunque el consumo aumentó, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó, lo que indica que el perjuicio se debió a la presión competitiva de estas importaciones a bajo precio.

5.2.5.   Efectos de los contratos plurianuales y evolución del coste de producción

(640)

Las ventas de la industria de la Unión del producto similar en el mercado de la Unión se basaban principalmente en contratos plurianuales con fabricantes de automóviles en los que se fijaban los precios durante el período de producción de un modelo de automóvil específico. Como consecuencia de ello, la industria de la Unión tiene una flexibilidad limitada para aumentar los precios de venta durante la vigencia de estos contratos anuales, incluso en un contexto de subida de los precios de las materias primas. Cabe señalar que alrededor del 97 % de las ventas de los productores de la Unión incluidos en la muestra se basan en contratos anuales. En general, la industria de la Unión tiene la oportunidad de ajustar sus precios en el momento de negociar contratos para el año siguiente.

(641)

Aunque los precios de venta de la industria de la Unión aumentaron durante este período, el aumento no fue suficiente para cubrir el aumento de los costes de producción. Como se señala en la sección 4.4.3.1, el coste medio de producción de la industria de la Unión aumentó un 67 % durante el período considerado. Dado que las importaciones procedentes del país afectado siguieron creciendo, la industria de la Unión se enfrentó a una presión sobre los precios derivada de estas importaciones a bajo precio. Como consecuencia de ello, la industria de la Unión ya no pudo ajustar de forma adecuada sus precios de venta para compensar el aumento de los costes de producción, lo que ocasionó problemas de rentabilidad y pérdidas a partir de 2021.

(642)

En sus observaciones tras la divulgación final, la ACEA, DMA y el Gobierno de Marruecos alegaron que el perjuicio se debe a la evolución de los costes de los productores de la Unión, en lugar de a las importaciones subvencionadas procedentes de Marruecos. Sostienen que los supuestos problemas de rentabilidad no se deben a la presión sobre los precios ejercida por Marruecos y que el perjuicio se deriva del aumento de los costes. Las ventas de ruedas de aluminio se basan en contratos plurianuales que se indexan a los precios del aluminio del London Metal Exchange (LME). Sin embargo, no existe una indexación de los costes fijos, y se parte de la hipótesis de que las mejoras de la productividad justifican descuentos a partir del año siguiente al inicio de la producción. Como consecuencia de ello, normalmente, se espera que los costes fijos disminuyan. A pesar de ello, durante el período en cuestión, existen pruebas sustanciales que demuestran que los productores de la Unión incluidos en la muestra han afrontado un aumento de los costes fijos, en particular debido a la escalada de los costes de la energía y la mano de obra. Por consiguiente, aunque los precios de venta han seguido los precios del aluminio, los costes se han mantenido elevados debido a los gastos de electricidad y mano de obra. Las importaciones procedentes de Marruecos no son responsables de ninguno de estos factores.

(643)

Aunque, como se indica en el considerando 640, los productores incluidos en la muestra se basan en contratos anuales y no en contratos plurianuales, el perjuicio no puede atribuirse únicamente a la evolución de los costes, ya sean fijos o variables, cuando los efectos de las importaciones subvencionadas y a bajo precio son tan significativos. Aunque el aumento de los costes es un factor, la principal causa del perjuicio es la presión competitiva desleal de las importaciones marroquíes subvencionadas, tanto en cantidades como en precios bajos, que impidieron que la industria de la Unión aumentara sus precios, perjudicando así su rentabilidad. En consecuencia, la Comisión rechazó esta alegación.

(644)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que la práctica de fijar los precios de venta mediante contratos anuales no atenuaba el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio detectado.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(645)

Existe una estrecha relación entre el deterioro de la situación económica de la industria de la Unión y el aumento de las importaciones procedentes del país afectado.

(646)

La Comisión distinguió y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas. Ninguno de los demás factores explicaba las tendencias negativas de la industria de la Unión, como la pérdida de cuota de mercado, la disminución de la rentabilidad o las pérdidas sufridas y el descenso del rendimiento de las inversiones.

(647)

Basándose en lo anterior, la Comisión concluyó que las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio importante.

(648)

En sus observaciones tras la divulgación de la información, la ACEA y DMA alegaron que no existe ninguna relación entre las importaciones marroquíes y los retos a los que se enfrenta la industria de la Unión. Sostienen que, en términos de precios, las importaciones marroquíes son comparables a los precios de la industria de la Unión, y cualquier alegación de caída de los precios no está respaldada por las pruebas, que son especialmente insuficientes. Señalan que las dificultades que experimentó la industria de la Unión se deben a factores como el volumen de las importaciones procedentes de Turquía, los problemas de rentabilidad derivados de las estructuras de precios y costes de los productores de la Unión incluidos en la muestra y la falta de inversión en una capacidad adecuada.

(649)

La Comisión manifestó su desacuerdo. Como se explica en la sección 5.2.1, las importaciones turcas tenían precios ligeramente superiores a los de la industria de la Unión y, en cualquier caso, a precios mucho más altos que las importaciones procedentes de Marruecos. Además, como se ilustra en el cuadro 4, la industria de la Unión aumentó su utilización de la capacidad mediante la disminución de su capacidad durante el período considerado. Al mismo tiempo, contrariamente a las alegaciones sobre la insuficiente capacidad, durante el período de investigación la industria de la Unión pudo cubrir por sí sola el 89 % del consumo total de la Unión, junto con las importaciones procedentes de Marruecos y de terceros países. Las alegaciones sobre fijación de precios y estructura de costes ya se han abordado en el considerando 615. Por tanto, la Comisión concluyó que los factores señalados por las partes afectadas no contribuyeron ni atenuaron el nexo causal constatado entre las importaciones marroquíes subvencionadas y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. Por consiguiente, la Comisión desestimó la alegación.

(650)

La ACEA, el Gobierno de Marruecos y DMA también alegaron que había fallos en el análisis de atribución y que la Comisión limitó su análisis de atribución a una correlación entre puntos finales. Sostuvieron que el análisis de atribución es erróneo en el ámbito de la fijación de precios por el uso de comparaciones basadas en el NCP y estadísticas, que carecen de fundamento. Señalaron que las comparaciones son inexactas, ya que la Comisión no tuvo en cuenta los derechos antidumping y los costes posteriores a la importación, que, una vez añadidos, significa que los precios de importación marroquíes eran comparables a los precios de la industria de la Unión en el período de investigación. Por tanto, el análisis de atribución es incompatible con los artículos 15.1 y 15.5 del Acuerdo SMC de la OMC.

(651)

El análisis de atribución de la Comisión no se limitó a una simple correlación entre puntos finales, sino más bien a una evaluación exhaustiva que tuvo en cuenta el alcance completo de los factores que afectaban a la industria de la Unión. El análisis incluyó varios aspectos, como las tendencias del mercado, las presiones sobre los precios y los costes de producción, que apuntan a los efectos perjudiciales de las importaciones marroquíes. El análisis de atribución de la Comisión fue sólido, exhaustivo y acorde con el Acuerdo SMC de la OMC, y las alegaciones formuladas no abordan adecuadamente el alcance completo del análisis ni las pruebas claras del perjuicio importante causado por las importaciones marroquíes. En consecuencia, la Comisión rechazó la alegación.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

6.1.   Interés de la industria de la Unión

(652)

Durante el período de investigación había veintisiete productores conocidos del producto similar que producían en la Unión. La industria de la Unión da empleo a más de 16 500 personas de forma directa, y muchas otras dependen de ella de forma indirecta.

(653)

Aunque existen medidas en forma de derechos antidumping, estas no han impedido el aumento continuo de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado.

(654)

Si esta situación no se corrige, la industria de la Unión seguirá sufriendo un perjuicio importante, y se espera que su situación financiera, en particular en términos de rentabilidad, rendimiento de las inversiones y flujo de caja, se deteriore aún más. Esto es especialmente cierto si se tiene en cuenta el aumento continuo de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado durante el período de investigación, que siguió amenazando la viabilidad de la industria de la Unión.

(655)

En consecuencia, la Comisión concluyó que la imposición de medidas redunda en el interés de la industria de la Unión.

6.2.   Interés de los importadores no vinculados y los usuarios.

(656)

Al inicio, se contactó con importadores y usuarios. Sin embargo, ningún importador cooperó en la investigación.

(657)

Cooperaron tres usuarios, como se indica en el considerando 59, pero la Comisión decidió verificar solo dos usuarios, ya que las importaciones procedentes del tercer usuario eran muy limitadas. La Asociación de Fabricantes de Automóviles («ACEA») también cooperó en la investigación.

(658)

Los fabricantes de automóviles son los clientes de la industria de las ruedas de aluminio de la Unión y ya se proveen de una parte de sus necesidades de ruedas de aluminio a través de los productores de la Unión. Durante el período de investigación, las importaciones procedentes del país afectado representaron una cuota de mercado del 9 % en la Unión, mientras que las importaciones procedentes de otros terceros países tuvieron una cuota de mercado del 26 %, con niveles de precios más altos que los de la industria de la Unión. Como consecuencia de ello, los fabricantes de automóviles tienen acceso a múltiples fuentes de suministro, entre ellas la industria de la Unión, Marruecos y otros terceros países. Esto se vio corroborado por el hecho de que las compras de ruedas de aluminio de Marruecos representaron aproximadamente el 28 % del total de las compras de ruedas de aluminio realizadas por los dos usuarios verificados durante el período de investigación. Además, sobre la base de los datos facilitados por los usuarios en sus respuestas al cuestionario, las ruedas de aluminio representaban alrededor del 0,71 % de sus costes de producción. En consecuencia, la Comisión concluyó que el impacto de las medidas sobre las ruedas de aluminio es limitado para los fabricantes de automóviles.

(659)

La ACEA formuló observaciones sobre las condiciones de competencia en el mercado de las ruedas de aluminio. Dado que las ruedas de aluminio se adquieren por encargo, se necesita un tiempo considerable para su ingeniería y producción. El plazo mínimo entre la adjudicación de una licitación y la venta efectiva puede ser de aproximadamente dos años. Por tanto, la competencia en cuanto al volumen y los precios entre los proveedores debe evaluarse sobre la base de sus cotizaciones y sus resultados en las licitaciones. La metodología utilizada en la denuncia, que analiza el volumen de ventas reales entregadas y los precios facturados en ese momento sobre la base de criterios NCP, es claramente errónea. Renault, un usuario de ruedas de aluminio en el mercado de la Unión, también comentó que el análisis del perjuicio debía llevarse a cabo al nivel de las licitaciones, ya que es ahí donde se produce la competencia de precios. Las ofertas se negocian con más de un año de antelación respecto de la venta efectiva. Según Renault, la licitación es el punto crítico en el que se produce la competencia y, por tanto, es en esta fase en la que se deben evaluar la dinámica competitiva y el posible perjuicio.

La EUWA se mostró en desacuerdo con esta alegación y declaró que la información procedente de las licitaciones solo ofrece una visión parcial de los volúmenes y precios reales de las ventas posteriores en la Unión.

(660)

La Comisión examinó los volúmenes reales entregados y los precios pagados o pagaderos en la Unión durante el período de investigación con el fin de determinar el impacto en el volumen y los precios de las importaciones subvencionadas en la industria de la UE que produce el producto similar. Estos datos, que incluían los listados de las transacciones de venta y las comparaciones de precios por tipo presentados tanto por los productores de la Unión como por los productores exportadores incluidos en la muestra, proporcionaban las cantidades reales vendidas y facturadas durante el período de investigación. Se determinó que las cifras reales de ventas a menudo diferían de las cifras indicadas en las condiciones de la licitación, ya que, a diferencia de los datos de la licitación, los datos de las ventas reales incluían los descuentos y las rebajas, ya fueran diferidos o no, aplicados durante el período de investigación. Además, pueden ofrecerse varios tipos de ruedas de aluminio para cada modelo de automóvil, y los fabricantes de automóviles no pueden predecir las ventas totales de cada tipo a lo largo de todo el ciclo de producción de ese modelo. Los contratos de licitación suelen reflejar un número estimado de ruedas que han de suministrarse y, normalmente, la cantidad exacta se determina solo unas semanas antes de la entrega. Por tanto, se consideró que el análisis basado en los datos de licitación no reflejaría con exactitud las condiciones de competencia en el mercado de las ruedas de aluminio. En consecuencia, la Comisión rechazó la alegación.

(661)

Tras la divulgación final, la ACEA reiteró su petición de evaluar la competencia en términos de volumen y precios entre proveedores sobre la base de sus cotizaciones y resultados en las licitaciones. Dado que la ACEA no aportó nuevos elementos en apoyo de esta solicitud, la Comisión mantuvo su posición expuesta en el considerando anterior.

(662)

La ACEA alegó que las ruedas de aluminio procedentes de Marruecos no se ajustan a toda la gama de productos de las ruedas de aluminio que ofrecen los productores de la Unión, y que las importadas de Marruecos corresponden generalmente a ruedas de aluminio más pequeñas.

(663)

Como se indica en el considerando 53, los productos fabricados en Marruecos poseen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, así como los mismos usos previstos, que los producidos por la industria de la Unión. La Comisión también señaló que los productores marroquíes suministran una serie de ruedas OEM al mercado de la Unión, y que estas ruedas deben cumplir las normas de la UE. Por consiguiente, la Comisión consideró que la comparación de los tipos de producto reflejaba con mayor precisión la competencia de precios y volúmenes entre las importaciones procedentes de Marruecos y las ventas de la industria de la Unión. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

(664)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la ACEA (122), el Gobierno de Marruecos (123) y DMA (124) alegan que las ruedas de aluminio de Marruecos y de la UE corresponden a diferentes cestas de ruedas de aluminio. Señalan que las importaciones marroquíes suelen corresponder a ruedas de aluminio más pequeñas, de la gama inferior del mercado, en lugar de a las ruedas de aluminio de mayor tamaño y más caras, las ruedas de aluminio con acabados técnicos o de gama más alta o las ruedas de aluminio forjadas. DMA alegó que, al no investigar y tener en cuenta las diferencias en las gamas de productos entre las ruedas de aluminio importadas de Marruecos y las fabricadas por la industria de la Unión, se infringen los artículos 15.1, 15.2 y 15.4 del Acuerdo SCM de la OMC.

(665)

En sus observaciones sobre la refutación, la EUWA (125) afirmó que, aunque las ruedas de aluminio se presentan en diversos tamaños, tratamientos de superficie y tipos de acabados, no por ello y de forma automática, no se pueden comparar para el análisis de precios. Afirman que el uso por parte de la Comisión de los NCP es un buen ejemplo de cómo una autoridad investigadora puede contabilizar las variaciones en los productos para realizar comparaciones de precios.

(666)

La Comisión reiteró su posición de que los productos fabricados en Marruecos poseen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, así como los mismos usos previstos, que los producidos por la industria de la Unión. En consecuencia, la Comisión determinó que la comparación de los tipos de productos es una representación más exacta de la competencia en términos de precios y volúmenes entre las importaciones procedentes de Marruecos y las ventas de la industria de la Unión. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

(667)

La ACEA alegó que no existe un nexo causal entre las importaciones marroquíes y el supuesto perjuicio importante. Señaló el hecho de que, a pesar del aumento de las ventas y la cuota de mercado de Turquía, el denunciante no ha iniciado un procedimiento contra Turquía. La ACEA también alegó que cada rueda importada de Turquía y de otros terceros países estaba subcotizada respecto a los precios de la industria de la Unión y los subvaloraba, lo que, en su opinión, rompe el nexo causal entre el supuesto perjuicio y las importaciones mucho más pequeñas procedentes de Marruecos.

(668)

La EUWA se mostró en desacuerdo con la alegación de la ACEA y señaló que la evolución de las ventas en la Unión de los productores de la UE, tanto en términos absolutos como relativos, es indiscutiblemente negativa. La razón es que la industria de la Unión se ve superada por las importaciones injustamente subvencionadas procedentes de Marruecos y perdió volúmenes de ventas en la UE a un ritmo más rápido que la contracción de la demanda señalada por la ACEA. La EUWA sostiene que los precios medios de importación confirman que la causalidad solo puede atribuirse a Marruecos. Las importaciones procedentes de otros terceros países, entre ellos Turquía, tienen precios medios significativamente superiores a los de Marruecos.

(669)

Como se explica en la sección 5.2.1, la cuota de mercado combinada de otros terceros países fue del 26 % durante el período de investigación, lo que supone una disminución de 4 puntos porcentuales en comparación con 2022. El precio de las importaciones procedentes de estos terceros países siguió siendo aproximadamente un 9 % superior al precio de la Unión y significativamente superior al precio de las importaciones procedentes de Marruecos. Aunque la cuota de mercado de las importaciones procedentes de Turquía aumentó en 3 puntos porcentuales durante el período considerado, el precio de las importaciones procedentes de Turquía fue similar al precio de la Unión y un 21 % superior al de las importaciones procedentes de Marruecos. En este contexto, se rechazó la alegación.

(670)

Tanto Renault como la ACEA han afirmado que el sector del automóvil de la UE se enfrenta a un reto importante debido a la limitada capacidad de producción de los productores nacionales, lo que genera una dependencia de fuentes externas para satisfacer la demanda. Los fabricantes de la UE no pueden depender únicamente de los proveedores locales, ya que carecen de la capacidad necesaria para satisfacer las necesidades de la industria. Como consecuencia de ello, aproximadamente el 20 % de las ruedas de aluminio requeridas debe proceder de importaciones. Abastecerse en Marruecos ofrece varias ventajas, como la reducción de los costes de transporte en comparación con otras regiones, lo que lo convierte en una solución rentable. Además, Marruecos goza de un acceso preferencial al mercado europeo, lo cual puede facilitar el comercio y reducir los aranceles, lo que mejora aún más la competitividad de las ruedas de aluminio procedentes de Marruecos.

(671)

La EUWA se mostró en desacuerdo con esta afirmación y señaló que la capacidad de las plantas europeas no se utiliza plenamente. Cada planta ajusta su plantilla y el número de turnos en función de los pedidos recibidos. La EUWA señala que, por lo tanto, existe un margen significativo para que los productores de ruedas de aluminio aumenten su utilización de la capacidad y atiendan pedidos adicionales.

(672)

La Comisión señaló que, si bien Marruecos puede ofrecer beneficios en términos de costes, como la reducción de los costes de transporte y el acceso preferencial al comercio a la UE, esta opinión no tiene plenamente en cuenta los riesgos estratégicos generales asociados a la externalización de componentes clave. El abastecimiento de ruedas de aluminio procedentes de Marruecos u otros proveedores externos introduce vulnerabilidades en la cadena de suministro, especialmente habida cuenta de la incertidumbre económica mundial, la fluctuación de los costes del transporte y las posibles tensiones geopolíticas. Una cadena de suministro diversificada es, sin duda, importante, pero una dependencia excesiva de proveedores de fuera de la UE podría poner en peligro la resiliencia de la UE a largo plazo.

(673)

Además, la Comisión observó que, durante el período de investigación, el consumo de la Unión ascendió a 64,6 millones de artículos. La capacidad total de la industria de la Unión era de 57,8 millones de artículos, mientras que la producción real fue de 46,9 millones de artículos. Esto deja aún capacidad sin utilizar en la industria de la Unión. Por tanto, la industria de la Unión ya tenía suficiente capacidad de producción para satisfacer casi el 90 % de la demanda interna de ruedas de aluminio. La gestión de la utilización de la capacidad (como los ajustes de la plantilla y el número de turnos) difiere de las capacidades nominales teóricas de las plantas de la UE, que son mucho más elevadas. Muchas plantas de la UE no funcionan con tres turnos y, en algunos casos, ni siquiera con dos. Como consecuencia de ello, existe un potencial significativo para que los productores de ruedas de aluminio aumenten su utilización de la capacidad y acepten más pedidos, siempre que los fabricantes de equipos originales decidan asignar dichos pedidos a los fabricantes europeos. Por lo tanto, se rechazó la alegación de una capacidad insuficiente.

(674)

En sus observaciones tras la divulgación final, la ACEA, DMA y el Gobierno de Marruecos alegaron que cualquier perjuicio era autoinfligido debido a la insuficiente capacidad dentro de la UE, por lo que las importaciones eran necesarias. Esto está vinculado a la política de fabricación justo a tiempo (JIT), que exige que los proveedores de ruedas de aluminio sean flexibles y respondan a los cambios de la demanda. En este contexto, el abastecimiento procedente de Marruecos y Turquía ofrece ventajas claras frente a alternativas como China o Tailandia, como la reducción de los costes de transporte y el acceso preferencial al mercado de la UE a través de acuerdos comerciales. Alegaron que las importaciones procedentes de terceros países, también de Marruecos, son cruciales para mantener el sistema de fabricación justo a tiempo, dada la importante falta de capacidad de la industria de ruedas de aluminio de la Unión. Además, la alegación de que la industria de la Unión podría aumentar la capacidad en caso necesario no está respaldada por ninguna prueba y contradice los datos históricos. La ACEA, DMA y el Gobierno de Marruecos afirmaron que la negativa continuada de la industria de la Unión a invertir en capacidad suficiente dio lugar a un perjuicio autoinfligido.

(675)

La Comisión destacó que esta alegación ya se había abordado en el considerando 673 y que no se presentaron nuevas pruebas que la respaldaran. La Comisión reconoció que, en caso necesario, la industria de las ruedas de aluminio de la Unión podría aumentar su capacidad a corto plazo. Sin embargo, la Comisión hizo hincapié en que el perjuicio que afronta la industria de la Unión no puede atribuirse únicamente a una capacidad insuficiente o a políticas de fabricación justo a tiempo (JIT). La causa radica en la distorsión del mercado creada por las importaciones subvencionadas, que coloca a los productores de la UE en una situación de desventaja competitiva y obstaculiza su capacidad para invertir en la capacidad necesaria. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(676)

Renault comentó que los fabricantes de automóviles se enfrentan continuamente a retos como el aumento de los costes, la reglamentación y la competencia desleal en el extranjero. Las medidas antisubvenciones obstaculizarían la transición energética de la industria del automóvil de la UE y los derechos adicionales sobre las ruedas de aluminio procedentes de Marruecos socavarían los esfuerzos de la industria de la Unión para reducir los costes de fabricación y ampliar la producción de vehículos eléctricos de batería, lo que perjudicaría en última instancia el desarrollo de este sector. Asimismo, la ACEA observó que la imposición de medidas antisubvenciones no redunda en interés de la Unión y empeorará la ya difícil situación de los fabricantes de automóviles de la Unión, en particular en el segmento de los vehículos eléctricos de batería.

(677)

La EUWA se mostró en desacuerdo con la declaración y no comprendió su justificación. Por principio, la política comercial exterior de la Unión trata a todos los sectores económicos por igual en lo que respecta a la defensa comercial y a la lucha contra el comercio desleal. Las ruedas de aluminio representan una parte marginal del precio del automóvil (0,5 %). Por consiguiente, alegó que el impacto de un derecho antisubvenciones sería mínimo en los fabricantes de automóviles.

(678)

La Comisión observó que los fabricantes de automóviles se enfrentan a retos similares a los de los fabricantes de ruedas, como el aumento de los costes y la competencia procedente del extranjero. Sin embargo, los fabricantes de automóviles se benefician ahora de los derechos impuestos a los vehículos eléctricos procedentes de China, lo que ayuda a aliviar algunas de estas presiones. A pesar de la competencia extranjera, los fabricantes de automóviles han seguido siendo rentables, a diferencia de los productores de ruedas de aluminio, cuya rentabilidad disminuyó significativamente durante el período considerado, como se detalla en la sección 4.4.3.4. Por lo tanto, se rechaza esta alegación.

(679)

Renault alegó que no existe un perjuicio importante para la industria de la Unión. Mientras que la denuncia hace referencia a 2019 en relación con el análisis del perjuicio, Renault señaló que el asunto se centra en el período comprendido entre 2020 y 2023, en el que no es evidente que exista un perjuicio importante. Los indicadores muestran resultados positivos durante este período. Las consideraciones del interés de la Unión indican que no es necesario adoptar medidas antisubvenciones en este caso. Estas medidas apoyarían de forma efectiva a una industria que no muestra signos significativos de perjuicio importante y que ya goza de una protección excesiva frente a la competencia de las importaciones.

(680)

La Comisión reconoció que la denuncia hacía referencia al año 2019, ya que era el período pertinente y abarcaba los tres años anteriores al período de investigación. Sin embargo, la propia investigación se centró en el período comprendido entre 2020 y 2023, y el período de investigación abarcó específicamente el año natural 2023. Como se señala en el considerando 606, la mayoría de los indicadores económicos presentan una imagen negativa e indican claramente que la industria de la Unión se enfrenta a considerables dificultades financieras. Aunque algunos indicadores muestran tendencias positivas, la situación general de la industria de la Unión sigue empeorando. Este declive se está produciendo a pesar de la existencia de medidas y se debe al aumento continuo de las importaciones procedentes del país afectado. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(681)

La ACEA alegó que la Comisión debía calcular un margen de perjuicio adecuado y aplicar la regla del derecho inferior. Señaló que los derechos antidumping y compensatorios combinados no debían superar el margen de perjuicio, que debería haberse determinado correctamente en la investigación antidumping independiente al nivel del 3,7 %, sobre la base de las cotizaciones de la licitación.

(682)

La Comisión observó que la ACEA no demostró que la fijación del derecho compensatorio en el importe total de la subvención no redundara en interés de la Unión. Por otra parte, los márgenes de perjuicio determinados en la investigación antidumping independiente van más allá de los derechos antidumping y compensatorios combinados. Además, las comparaciones de precios y el margen de perjuicio alegados por la ACEA no pudieron basarse en las cotizaciones de la licitación por las razones explicadas detalladamente en la investigación antidumping independiente. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

(683)

En sus observaciones sobre la divulgación final, la ACEA, DMA y el Gobierno de Marruecos afirmaron que comparaciones de precios adecuadas deberían incluir la determinación de un margen de perjuicio y la aplicación de la regla del derecho inferior. Afirmaron que deberían realizarse comparaciones de precios adecuadas sobre la base de metodologías coherentes con la OMC, lo cual permitiría determinar un margen de perjuicio y aplicar la regla del derecho inferior.

(684)

La Comisión señaló que, en junio de 2018, se introdujeron nuevas normas sobre medidas antidumping y antisubvenciones para modernizar y reforzar las medidas de defensa comercial de la UE. Uno de los principales cambios fue el modo en que la UE aplica la «regla del derecho inferior». Con arreglo a las nuevas normas, la regla del derecho inferior ya no puede utilizarse en las investigaciones antisubvenciones, a menos que pueda concluirse claramente que no redunda en interés de la Unión determinar las medidas sobre el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias establecidas. En el presente procedimiento, teniendo en cuenta el carácter distorsionador para el comercio de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias establecidas, la Comisión no puede concluir claramente que aplicar la regla del derecho inferior redunde en interés de la Unión. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

(685)

La ACEA argumentó que no debían aplicarse posibles medidas antisubvenciones hasta la conclusión de una investigación en curso por parte de la autoridad federal alemana de defensa de la competencia. Esta investigación se refiere a supuestas cuestiones de defensa de la competencia en el mercado de las ruedas de aluminio de la Unión que pueden estar restringiendo la competencia leal. La ACEA considera que, si las autoridades alemanas de defensa de la competencia confirman su preocupación por un comportamiento contrario a la competencia, la Comisión debería dar por concluida rápidamente la investigación actual e imponer las medidas antidumping sobre las importaciones de ruedas de aluminio procedentes de China y Marruecos.

(686)

La Comisión reconoce que la autoridad alemana de defensa de la competencia ha informado de una investigación sobre posibles infracciones de la legislación en materia de competencia en relación con los fabricantes de ruedas de aluminio para vehículos ligeros. Sin embargo, las características específicas de la investigación siguen sin estar claras y hay muy poca información pública disponible. Por consiguiente, esta investigación afecta muy poco a la presente investigación de la Comisión, por lo que se rechaza esta alegación.

(687)

La ACEA alegó que las ruedas AM y OEM se distribuyen a través de canales separados que no se solapan. Marruecos solo exporta ruedas OEM. La industria de la Unión registra una rentabilidad del 35 % en el segmento AM, lo que indica que no se enfrenta a un perjuicio importante ni a una amenaza de perjuicio. La ACEA solicitó a la Comisión que, en primer lugar, llevara a cabo un análisis separado del perjuicio para los segmentos AM y OEM y que divulgara los resultados en consecuencia. Además, sobre la base de pruebas no impugnadas presentadas por el denunciante, la Comisión debe concluir que la industria de la Unión no ha sufrido un perjuicio importante ni una amenaza de perjuicio debido a las importaciones de ruedas de aluminio procedentes de Marruecos en el segmento AM.

(688)

La Comisión observó que, aunque las ruedas de aluminio de los fabricantes de equipos originales y de los mercados posventa se distribuyen a través de canales de venta diferentes, comparten las mismas características físicas y técnicas y son intercambiables. Por tanto, los mercados OEM y AM deben considerarse canales de venta distintos en lugar de segmentos separados. La mayoría de las ventas, aproximadamente el 90 %, se realizan a través del canal OEM. Como consecuencia de ello, el canal AM, que representa alrededor del 10 % de las ventas, tiene un impacto limitado en la evaluación global del mercado de la Unión. Este impacto se minimiza aún más por el hecho de que los productores marroquíes vendieron exclusivamente a través del canal OEM, al igual que los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, que realizaron casi todas sus ventas a través del canal OEM. Por consiguiente, esto no tuvo ningún efecto en el análisis de comparación de precios, que se llevó a cabo a nivel microeconómico con los datos facilitados por los productores exportadores y los productores de la Unión incluidos en la muestra. Sobre esta base, la Comisión decidió no separar el consumo entre los dos canales de venta a efectos de la investigación.

(689)

En sus observaciones tras la divulgación, la ACEA reiteró su alegación de que los segmentos del mercado OEM y posventa debían analizarse por separado para evaluar el perjuicio y la causalidad. El Gobierno de Marruecos y DMA apoyaron esta alegación. Argumentaron que la Comisión no distinguió entre los segmentos OEM y posventa, que consideran dos segmentos distintos del mercado con diferencias clave en cuanto a clientes, volúmenes comerciales, métodos de compra, precios y factores del beneficio. Alegaron que estas diferencias afectan a la forma en que la Comisión examina el volumen, el precio y las causas, ya que las importaciones marroquíes no afectan al segmento posventa. Solicitaron a la Comisión que tratara por separado a los segmentos OEM y posventa, lo que, en su opinión, llevaría a la conclusión de que no existe ningún perjuicio o amenaza importante para el segmento posventa y, por tanto, los derechos compensatorios no estarían justificados. DMA alegó, además, que no distinguir entre estos segmentos es incompatible con los artículos 15.1, 15.2, 15.4 y 15.5 del Acuerdo SMC de la OMC.

(690)

Como se indica en el considerando 688, la Comisión señaló que aunque las ruedas de aluminio de los fabricantes de equipos originales y de los mercados posventa se venden a través de canales diferentes, tienen las mismas características físicas y técnicas y son intercambiables. Por tanto, ambos segmentos venden el mismo producto con un uso final similar. La Comisión no ve la necesidad de separarlos y llevar a cabo la evaluación del perjuicio en toda la industria de las ruedas de aluminio de la Unión abarcando todos los canales de venta es un planteamiento justo y está justificado jurídicamente. Por consiguiente, la Comisión desestimó la alegación.

6.3.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(691)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que no había razones convincentes para afirmar que la imposición de medidas sobre las importaciones de ruedas de aluminio originarias de Marruecos no redundaría en interés de la Unión.

(692)

La ACEA alegó en sus observaciones sobre la divulgación que la imposición de medidas no redunda en interés de la industria de la Unión. Afirman que los derechos compensatorios no darán lugar a un aumento de la producción, ya que la capacidad de producción de la industria de la Unión es ya insuficiente y ha superado sus límites de capacidad de reserva. Además, alegan que la Comisión se equivoca al minimizar los efectos de las medidas antidumping que se impusieron provisionalmente a partir de julio de 2022.

(693)

La Comisión destacó que la cuestión de la capacidad insuficiente se abordó en los considerandos 673 y 675. La industria de la Unión todavía tiene capacidad no utilizada que podría aprovecharse para aumentar la producción. Incluso si algunas plantas funcionan por debajo de su capacidad plena, tienen flexibilidad para aumentar la producción sin necesidad de nuevas inversiones o ajustes importantes para satisfacer la demanda. Aunque la ACEA sugiere que la imposición de medidas no daría lugar a un aumento inmediato de la producción, los beneficios a largo plazo de estas medidas son claros. Al abordar la competencia desleal, estos derechos contribuyen a crear un mercado más estable y predecible para los productores de la Unión, fomentando la inversión y el crecimiento en la industria de la Unión. En consecuencia, la Comisión rechazó la alegación.

(694)

La ACEA alega que las importaciones de ruedas de aluminio son cruciales debido a la falta de capacidad de la Unión y a su dependencia del sistema de fabricación justo a tiempo. Dado que los fabricantes de automóviles de la UE operan en la capacidad de reserva o por encima de ella y no muestran interés en aumentar la producción, no pueden obtener ruedas de aluminio adicionales de dentro de la Unión. Además, la ACEA alega que la idea de sustituir las importaciones marroquíes por proveedores alternativos no es realista. En todo el mundo solo están disponibles 13,2 millones de ruedas de aluminio, y la incorporación de nuevos proveedores requeriría largos procesos de licitación, lo que supondría un riesgo de escasez y de paralización de la producción. Además, el suministro mundial se comparte con otras regiones y las fuentes disponibles se encuentran lejos, por lo que entran en conflicto con el sistema de fabricación justo a tiempo y los objetivos medioambientales de la UE. Los fabricantes de automóviles de la UE deben diversificar los proveedores y Marruecos sigue siendo esencial dada su proximidad, sus acuerdos comerciales y la fiabilidad del suministro. La alegación de que el abastecimiento procedente de Marruecos introduce vulnerabilidades es errónea, ya que diversificar a través de socios comerciales fiables y preferenciales, como Marruecos y Turquía, es necesario para una cadena de suministro segura.

(695)

La Comisión reconoció que las cuestiones relativas a la capacidad y al sistema de fabricación justo a tiempo (JIT) se abordaron en el considerando 675. Señaló que, si bien la ACEA hace hincapié en los retos logísticos del abastecimiento en regiones alejadas, esto no justifica una dependencia continua de las importaciones marroquíes. La Comisión destacó que la promoción de la producción local contribuiría a mitigar los riesgos relacionados con las vulnerabilidades de la cadena de suministro externa, especialmente a la luz de las incertidumbres geopolíticas. La diversificación no debe basarse simplemente en terceros países específicos, sino que debe centrarse en garantizar una competencia leal e invertir en la capacidad nacional para restablecer unas condiciones de competencia equitativas. En consecuencia, la Comisión rechazó la alegación.

(696)

La ACEA alega que la imposición de derechos compensatorios a las importaciones marroquíes de ruedas de aluminio afectaría negativamente a los fabricantes de automóviles de la UE, perjudicando a los consumidores. Destacan varios factores clave, entre ellos el hecho de que las ruedas de aluminio representan un pequeño porcentaje (0,7 %) de los costes de los fabricantes de automóviles, pero el sector automovilístico de la UE es vital para la economía, ya que aporta el 6,8 % del empleo de la UE y 171 400 millones EUR en exportaciones anuales. También subrayan que los fabricantes de automóviles de la UE han afrontado retos actuales, como la escasez de semiconductores, el aumento de los costes de la energía y las perturbaciones de la cadena de suministro debido a la guerra de Ucrania, todos los cuales han tensado la capacidad de producción. La industria del automóvil de la UE ya está sometida a la presión de las medidas de defensa comercial en vigor, y los derechos compensatorios agravarían esta situación. Habida cuenta de estos factores, la ACEA subraya que la imposición de derechos compensatorios solo aumentaría los costes para los fabricantes de la UE, en particular en el sector de los vehículos eléctricos de batería (BEV), sin beneficiar a la industria de las ruedas de aluminio ni resolver los retos de la Unión.

(697)

La Comisión observó que, si bien la ACEA destaca varios retos a los que se enfrenta la industria del automóvil de la UE, su argumento pasa por alto el contexto más amplio de distorsión del mercado causada por las importaciones marroquíes subvencionadas. Los derechos compensatorios son esenciales para restablecer una competencia leal y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la industria de las ruedas de aluminio de la Unión. Aunque las ruedas de aluminio representan un pequeño porcentaje de los costes de los fabricantes de automóviles, su impacto acumulativo, junto con otros retos, ejerce una presión significativa sobre los fabricantes de la UE. La dependencia de las importaciones subvencionadas socava la competitividad de la industria de la Unión. Los derechos compensatorios propuestos contribuirán a restablecer unas condiciones de competencia equitativas, fomentando la inversión, aumentando la capacidad y beneficiando tanto a los consumidores como al sector del automóvil de la Unión a largo plazo. Por consiguiente, la Comisión desestimó la alegación.

(698)

La ACEA reiteró la alegación formulada anteriormente de que no debían imponerse derechos compensatorios hasta que concluyera la investigación en curso de la autoridad federal alemana de defensa de la competencia. Afirma que la Comisión debería haber tomado nuevas medidas para recabar información adicional, posiblemente solicitando la cooperación de Alemania, y señala que los productores de ruedas de aluminio de la Unión están intentando restringir la competencia, tanto en la UE como procedente de las importaciones, lo que, en última instancia, va en contra del interés superior de la Unión.

(699)

La Comisión reconoció que estas alegaciones se comentaron en el considerando 686. Observó que la investigación sigue en curso y que conviene esperar al resultado oficial antes de llegar a ninguna conclusión a este respecto. Por consiguiente, la Comisión desestimó la alegación.

7.   MEDIDAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS

(700)

A la vista de las conclusiones sobre las subvenciones, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, y de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de base, debe establecerse un derecho compensatorio definitivo.

7.1.   Nivel de las medidas compensatorias definitivas

(701)

El artículo 15, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de base dispone que «[e]l importe del derecho compensatorio no será superior al importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias».

(702)

El artículo 15, apartado 1, párrafo cuarto, dispone que «[c]uando la Comisión, sobre la base de toda la información presentada, pueda concluir claramente que no redunda en interés de la Unión determinar la cuantía de dichas medidas, de conformidad con el tercer párrafo, la cuantía del derecho sujeto a medidas compensatorias será menor en caso de que ese derecho inferior sea adecuado para eliminar el perjuicio a la industria de la Unión».

(703)

Como ya se ha explicado en los considerandos 682 y 684, el nivel de las medidas compensatorias se fijará haciendo referencia al artículo 15, apartado 1, párrafo tercero.

(704)

La Comisión también examinó si algunos de los regímenes de subvención son subvenciones dependientes de la exportación, que tienen el efecto de reducir los precios de exportación y aumentar, en consecuencia, los márgenes de dumping, a fin de decidir si es necesario reducir el margen de dumping por los importes de subvención constatados en relación con las subvenciones dependientes de la exportación, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de base. Por consiguiente, dado que la Comisión no aplicó medidas compensatorias a ningún régimen de subvención dependiente de la exportación, impuso el derecho compensatorio definitivo al nivel del importe definitivo establecido de la subvención, además del derecho antidumping establecido por el Reglamento (UE) 2023/99.

(705)

Con arreglo a todo lo anterior, los tipos del derecho compensatorio definitivo, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:

Empresa

Derecho compensatorio definitivo

DMA

31,4  %

Hands 8

5,6  %

Las demás importaciones originarias de Marruecos

5,6  %

(706)

Los tipos del derecho compensatorio individual de las empresas que se especifican en el presente Reglamento se determinaron a partir de las conclusiones de la presente investigación. En consecuencia, reflejan la situación observada durante la misma en relación con la empresa afectada. Este tipo de derecho (en contraposición con el derecho nacional aplicable a «todas las demás empresas») es aplicable exclusivamente a las importaciones de productos originarios del país afectado y fabricados por la empresa mencionada. Los productos importados producidos por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y deben estar sujetos al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de Marruecos».

(707)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho individual si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión. e incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(708)

Con objeto de reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia en los tipos de derechos, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos compensatorios individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos compensatorios individuales deberán presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho compensatorio aplicable a «todas las demás importaciones originarias de Marruecos».

(709)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos individuales del derecho compensatorio a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y deben, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.) con objeto de verificar la exactitud de los datos reflejados en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo del derecho esté justificada, de acuerdo con la legislación aduanera.

(710)

Si el volumen de las exportaciones de la empresa que se beneficia del tipo de derecho individual más bajo aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 23, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

8.   DISPOSICIONES FINALES

(711)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 (126), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(712)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ruedas de aluminio de los vehículos a motor de las partidas 8701 a 8705 del Sistema Armonizado, con sus accesorios o sin ellos y equipadas o no de neumáticos, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 8708 70 10 y ex 8708 70 50 (códigos TARIC: 8708 70 10 15, 8708 70 10 50, 8708 70 50 15 y 8708 70 50 50) y originarias de Marruecos.

2.   Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho compensatorio definitivo

Código TARIC adicional

Dika Morocco Africa S.A.

31,4  %

C897

Hands 8 S.A.

5,6  %

C873

Las demás importaciones originarias de Marruecos

5,6  %

C999

3.   La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de ruedas de aluminio vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en Marruecos. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, el derecho aplicable será el correspondiente a todas las demás importaciones originarias de Marruecos.

4.   Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto contemplado en el apartado 1, con independencia de su origen, se introducirá el número de artículos de los productos importados en el campo correspondiente de dicha declaración, sin perjuicio de la unidad suplementaria definida en la nomenclatura combinada.

5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)   DO C, C/2024/1483, 16.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1483/oj.

(3)  El término «Gobierno de Marruecos» se emplea en el presente Reglamento en un sentido amplio, que engloba tanto al Consejo de Estado como a todos los ministerios, departamentos, organismos y administraciones a nivel central, regional o local.

(4)  Número de archivo TRON: t24.001626.

(5)   DO C 464 de 17.11.2021, p. 19.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/99 de la Comisión, de 11 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/99/oj (DO L 10 de 12.1.2023, p. 1).

(7)  El término «Gobierno de China» se emplea en el presente Reglamento en un sentido amplio, que engloba tanto al Consejo de Estado como a todos los ministerios, departamentos, organismos y administraciones a nivel central, regional o local.

(8)  Número de archivo TRON: t24.003099 y t24.003771.

(9)   DO L 70 de 18.3.2000, p. 2, modificado. La versión consolidada puede consultarse en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02000A0318(01)-20190719.

(10)   DO L 176 de 5.7.2011, p. 2.

(11)  Informe final de la comisión de arbitraje establecida de conformidad con el artículo 307 del Acuerdo de Asociación entre Ucrania, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Restrictions applied by Ukraine on exports of certain wood products to the European Union [«Restricciones aplicadas por Ucrania a las exportaciones de determinados productos de la madera a la Unión Europea», documento en inglés], 11 de diciembre de 2020.

(12)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-history?caseId=2716.

(13)  Número de archivo TRON, t24.009219 – 23.10.2024.

(14)  Registro Mercantil de Hong Kong. Disponible en https://www.e-services.cr.gov.hk/.

(15)  Marruecos, China Sign Agreement on Joint Implementation Plan for Belt and Road Initiative [«Marruecos y China firman el Acuerdo sobre el Plan de Ejecución conjunta de la Iniciativa de la Franja y la Ruta»», documento en inglés]. Disponible en https://www.moroccoworldnews.com/2022/01/346356/morocco-china-agree-on-morocco-china-belt-and-road-initiative (consultado el 5 de febrero de 2025).

(16)  Marruecos y China firman un Plan conjunto de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Disponible en https://diplomatie.ma/en/morocco-and-china-sign-joint-belt-and-road-implementation-plan (consultado el 5 de febrero de 2025).

(17)  Informe del grupo especial: México – Medidas antidumping sobre el arroz, apartados 7.193-7.194.

(18)   Informe Anual de 2021 de AMDIE. Disponible en https://www.morocconow.com/wp-content/uploads/2023/04/Rapport-dactivite-AMDIE-2021-Francais-.pdf (consultado el 18 de enero de 2025).

(19)  Ibid.

(20)  Fábrica de Tánger. Disponible en https://www.renaultgroup.com/groupe/implantations/usine-tanger (consultado el 18 de diciembre de 2024).

(21)  Oxford Business Group, Informe sobre Marruecos de 2018, «Industry overview: New ecosystem» [«Panorama de la industria: nuevo ecosistema»], pp. 85-91. Disponible en https://oxfordbusinessgroup.com/reports/morocco/2018-report/industry (consultado el 18 de enero de 2025).

(22)  Zona franca de Tánger. Disponible en https://industrial-estate.gov.ma/fiche-zone.php?lang=en&id=447&nature_offer=-1&area=-1&area_max=0 (consultado el 18 de diciembre de 2024).

(23)  Ciudad del Automóvil de Tánger. Disponible en https://industrial-estate.gov.ma/fiche-zone.php?lang=en&id=305&nature_offer=-1&area=-1&area_max= (consultado el 18 de diciembre de 2024).

(24)  Zona franca atlántica. Disponible en https://industrial-estate.gov.ma/fiche-zone.php?lang=en&id=500&nature_offer=-1&area=-1&area_max= (consultado el 18 de diciembre de 2024).

(25)  Plan de Aceleración Industrial 2014-2020. Disponible en https://www.mcinet.gov.ma/en/content/industrial-acceleration-plan-2014-2020 (consultado el 3 de enero de 2025).

(26)  Ibid.

(27)   «CDG: Supporting the PSA Group in the establishment of a car factory in Morocco» [«CDG: apoyo al grupo PSA para la instalación de una fábrica de automóviles en Marruecos»]. Disponible en inglés en https://cdg.ma/en/cdg-cdg-supporting-psa-group-establishment-car-factory-morocco (consultado el 3 de enero de 2025).

(28)   «PSA Peugeot Citroën and the Kingdom of Morocco signed an agreement for the implementation of an industrial complex» [«PSA Peugeot Citroën y el Reino de Marruecos firmaron un acuerdo para la puesta en marcha de un complejo industrial»]. Disponible en inglés en https://www.mcinet.gov.ma/en/content/psa-peugeot-citro%C3%ABn-and-kingdom-morocco-signed-agreement-implementation-industrial-complex-0# (consultado el 3 de enero de 2025).

(29)  Plan d’Accélération Industrielle, p. 2. Disponible en francés en https://attijarientreprises.com/sites/default/files/2022-03/Plan_d_Acceleration_Industrielle.pdf (consultado el 3 de enero de 2025).

(30)  Decreto n.o 2-14-715 de 2 rabii 11436 (25 de diciembre de 2014) por el que se designa a los ordenadores de pago de la cuenta especial de asignación denominada Fondo de Desarrollo e Inversión Industrial.

(31)  También se firmó un acuerdo de asociación con las entidades Banque Central Populaire y Banque Marocaine du Commerce Extérieur en julio de 2015 y con Crédit Agricole du Maroc en junio de 2023. Disponible en https://www.maroc.ma/en/news/automotive-industry-ministry-professional-association-sign-agreement-support-operators (consultado el 9 de enero de 2025).

(32)  A efectos del presente documento, «CITIC Group Corporation» se refiere a la empresa matriz última y «grupo CITIC» al grupo de empresas bajo el paraguas de CITIC Group Corporation.

(33)  Véanse, por ejemplo: «Why Morocco» [«Por qué Marruecos»]. Disponible en inglés en https://www.morocconow.com/why-morocco/ y https://www.morocconow.com/wp-content/uploads/2021/11/PitchGeneraliste.pdf (consultado el 10 de enero de 2025). «Morocco: Hub of Africa» [«Marruecos: nudo comercial de África»]. Disponible en inglés en https://millermagazine.com/blog/morocco-hub-of-africa-2650 (consultado el 10 de enero de 2025). «Morocco. A sea of opportunity beyond the Mediterranean» [«Marruecos: un mar de oportunidades más allá del Mediterráneo»]. Disponible en inglés en https://www.roncucciandpartners.com/en/2024/05/28/morocco-a-sea-of-opportunity-beyond-the-mediterranean/ (consultado el 10 de enero de 2025). «Marruecos se ha convertido en un destino mundial para numerosos sectores de vanguardia (declaraciones del jefe de Gobierno)». Disponible en https://www.maroc.ma/en/news/morocco-has-become-global-hub-several-advanced-sectors-says-govt-head (consultado el 10 de enero de 2025). «Morocco’s Manufacturing Mission» [«Misión manufacturera de Marruecos»]. Disponible en inglés en https://sponsored.bloomberg.com/article/morocco-now/morocco-s-manufacturing-mission (consultado el 10 de enero de 2025). «Morocco emerging as key global production hub» [«Marruecos se perfila como un centro de producción mundial clave»]. Disponible en inglés en https://www.business-sweden.com/insights/blog/morocco-emerging-as-key-global-production-hub/ (consultado el 10 de enero de 2025). «Discover Morocco» [«Descubra Marruecos»]. Disponible en inglés en https://www.tangermedzones.com/en/discover-morocco/ (consultado el 10 de enero de 2025). «Morocco: A trade hub for Africa and Europe» [«Marruecos, un nudo comercial para África y Europa»]. Disponible en inglés en https://www.meed.com/morocco-a-trade-hub-for-africa-and-europe/ (consultado el 10 de enero de 2025). «Morocco turns to hi-tech manufacturing» [«Marruecos se pasa a la fabricación de alta tecnología»]. Disponible en inglés en https://african.business/2022/04/energy-resources/morocco-turns-to-hi-tech-manufacturing (consultado el 10 de enero de 2025).

(34)  2016, Varios dictámenes del Consejo de Estado sobre la promoción del desarrollo innovador del comercio de transformación, NDRC [2016] n.o 4. Disponible en https://www.gov.cn/zhengce/content/2016-01/18/content_5033735.htm (consultado el 10 de enero de 2025).

(35)   «Morocco, China to establish Silk Road business council» [«Marruecos y China crearán un consejo empresarial de la Ruta de la Seda»]. Disponible en inglés en https://eng.yidaiyilu.gov.cn/p/51195.html (consultado el 17 de enero de 2025).

(36)  Sinosure y el Banco de Comercio Exterior de Marruecos firmaron un Acuerdo Marco de Cooperación. Disponible en https://www.sohu.com/a/311265067_264447 y https://www.sinosure.com.cn/mobile/xbdt/195980.shtml (consultados el 10 de enero de 2025).

(37)  China y Marruecos firman un plan de cooperación para el desarrollo conjunto de la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Disponible en https://www.ndrc.gov.cn/fzggw/wld/njz/lddt/202201/t20220105_1311482.html (consultado el 10 de enero de 2025).

(38)  Ibid.

(39)  China y Marruecos firman un plan de aplicación conjunta de la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Disponible en https://eng.yidaiyilu.gov.cn/p/212818.html (consultado el 6 de febrero de 2025).

(40)  Marruecos y China firman un Plan conjunto de Ejecución de la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Disponible en https://diplomatie.ma/en/morocco-and-china-sign-joint-belt-and-road-implementation-plan (consultado el 5 de febrero de 2025).

(41)   «Belt and Road to get $113b in CITIC financing» [«CITIC ofrecerá financiación por valor de 113 000 millones USD para la Iniciativa de la Franja y la Ruta»]. Disponible en inglés en http://english.www.gov.cn/news/top_news/2015/06/26/content_281475134729436.htm (consultado el 6 de diciembre de 2024).

(42)   «Chinese auto parts manufacturer CITIC to set up 3rd plant in Morocco» [«El fabricante chino de piezas de automóvil CITIC instalará su tercera planta en Marruecos»], 17 de febrero de 2022. Disponible en inglés en https://eng.yidaiyilu.gov.cn/p/222859.html (consultado el 17 de enero de 2025). «Dicastal Morocco Africa renforce sa présence au Maroc» [«Dicastal Marruecos África refuerza su presencia en Marruecos»]. Disponible en francés en https://www.mcinet.gov.ma/fr/actualites/discatal-morocco-africa-renforce-sa-presence-au-maroc (consultado el 17 de enero de 2025). «Chinese auto parts manufacturer CITIC to set up 3rd plant in Morocco» [«El fabricante chino de piezas de automóvil CITIC instalará su tercera planta en Marruecos»]. Disponible en inglés en https://english.news.cn/africa/20220217/fbad9addfab64c918ad17863e55c0b13/c.html (consultado el 17 de enero de 2025).

(43)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 de la Comisión, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 189 de 15.6.2020, p. 1).

(44)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 de la Comisión, de 24 de junio de 2020, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se recauda definitivamente el derecho compensatorio provisional establecido sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto, y se percibe el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones registradas de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto (DO L 201 de 25.6.2020, p. 10).

(45)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 de la Comisión, de 15 de marzo de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia (DO L 88 de 16.3.2022, p. 24).

(46)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de noviembre de 2024, Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics y Jushi Egypt for Fiberglass Industry / Comisión, asuntos acumulados C-269/23P y C-272/23P, ECLI:EU:C:2024:984, apartados 74 a 110.

(47)  En el asunto T-480/20, el Tribunal General llegó a la misma conclusión: «Por lo tanto, los poderes públicos chinos y egipcios establecieron, en estrecha colaboración, la Zona CECS como una zona que presenta particularidades jurídicas y económicas que permitían a las autoridades públicas chinas conceder directamente todas las facilidades inherentes a la Iniciativa china de la Franja y la Ruta a las empresas chinas establecidas en dicha zona» (apartado 91) (subrayado añadido).

(48)   Economic Herald. «CITIC Dicastal, una nueva fuerza para que la fabricación china despegue en el extranjero», 15 de julio de 2019. Disponible en chino en https://www.jingjidaokan.com (consultado el 18 de enero de 2025).

(49)   Economic Herald. «CITIC Dicastal, una nueva fuerza para que la fabricación china despegue en el extranjero», 15 de julio de 2019. Disponible en chino en https://www.jingjidaokan.com (consultado el 18 de enero de 2025). China Nonferrous Metals News. «Construyendo un nuevo puente de la cooperación práctica entre China y África. Fábrica de CITIC Dicastal en el norte de África», 2023. Disponible en chino en https://www.chinania.org.cn/html/hangyexinwen/guoneixinwen/2023/0602/53398.html y http://world.people.com.cn/n1/2023/0522/c1002-32691419.html (consultado el 10 de enero de 2025).

(50)  MOROCCO: First North African Belt and Road Agreement Signed with China [«MARRUECOS: primer Acuerdo de la Franja y la Ruta del Norte de África firmado con China», publicación en inglés]. Disponible en https://research.hktdc.com/en/article/OTYyNTgwNjYx (consultado el 5 de febrero de 2025).

(51)   «Guiding Principles on Financing the Development of the Belt and Road» [«Principios Rectores sobre la Financiación del Desarrollo de la Iniciativa de la Franja y la Ruta»]. Disponible en inglés en https://eng.yidaiyilu.gov.cn/p/13757.html (consultado el 10 de enero de 2025).

(52)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/99 de la Comisión, de 11 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/99/oj (DO L 10 de 12.1.2023, p. 1).

(53)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de noviembre de 2024, Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics y Jushi Egypt for Fiberglass Industry / Comisión, asuntos acumulados C-269/23P y C-272/23P, ECLI:EU:C:2024:984, apartado 84.

(54)  Documento L/978, adoptado el 13 de mayo de 1959 (anexo A.4), apartado 11.

(55)  Véase el asunto C-269/ 23P, apartado 77.

(56)  Véase el asunto C-269/ 23P, apartado 84.

(57)  Informes auditados (2018-2023) de Changsha Dicastal presentados en respuesta a la primera carta de deficiencias y recogidos como prueba durante la inspección in situ; listados de cuentas pendientes de pago y cobro presentados por Changsha Dicastal en respuesta a la cuarta carta de deficiencias.

(58)  Cuadro E-2.2.1.c Préstamos facilitados en respuesta a la tercera carta de deficiencias y revisados durante la inspección in situ, y una lista de todos los préstamos recibidos en el período de 2017 a 2022 facilitados en respuesta a la cuarta carta de deficiencia.

(59)  Ibid.

(60)  WT/DS379/AB/R (Estados Unidos. Derechos antidumping y compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 11 de marzo de 2011, DS 379, apartado 318. Véanse también WT/DS436/AB/R [Estados Unidos. Acero al carbono (India)], Informe del Órgano de Apelación de 8 de diciembre de 2014, apartados 4.9 a 4.10, 4.17 a 4.20 y WT/DS437/AB/R (Estados Unidos. Medidas en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 18 de diciembre de 2014, apartado 4.92.

(61)  WT/DS379/AB/R (Estados Unidos. Derechos antidumping y compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 11 de marzo de 2011, DS 379, apartado 318.

(62)  WT/DS379/AB/R (Estados Unidos. Derechos antidumping y compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 11 de marzo de 2011, DS 379, apartado 349.

(63)  Adquisición de Dicastal (Asia) Investment Holding Co. por CITIC Dicastal Co. Ltd. Disponible en chino en https://scjgj.beijing.gov.cn/ztzl/jyzjzajgs/jyzjzjyajgs/202311/t20231103_3294853.html (consultado el 9 de enero de 2025).

(64)  CITIC Limited. Informe anual de 2019. Disponible en inglés en https://www.citic.com/uploadfile/2020/0421/20200421062822309.pdf (consultado el 9 de enero de 2025).

(65)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(66)  Informes auditados (2018-2023) de Changsha Dicastal presentados en respuesta a la primera carta de deficiencias y recogidos como prueba durante la inspección in situ; listados de cuentas pendientes de pago y cobro presentados por Changsha Dicastal en respuesta a la cuarta carta de deficiencias.

(67)   «About CITIC. Brief introduction» («Sobre CITIC. Breve introducción»]. Disponible en inglés en https://www.group.citic/en/About_CITIC/Brief_Introduction/ (consultado el 8 de enero de 2025).

(68)  Informe del Grupo Especial, Estados Unidos – «Papel supercalandrado», párrafos 7.174 y 7.175.

(69)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2017, EBMA/Giant (China), asunto C-61/16 P, ECLI:EU:C:2017:968, apartado 65.

(70)   «About CITIC. Corporate Governance and Risk Management» [«Sobre CITIC. Gobernanza corporativa y gestión de riesgos»]. Disponible en inglés en https://www.group.citic/en/About_CITIC/Governance_Risk/ (consultado el 9 de enero de 2025).

(71)  CITIC Group Corporation tenía más de 2 000 filiales en septiembre de 2024. Disponible en chino en https://www.group.citic/uploadfile/2022/1121/子公司名单.pdf (consultado el 10 de enero de 2025).

(72)  Anuncio de la continuación de las operaciones conexas de 20 de noviembre de 2023, p. 13. Disponible en inglés en https://tools.euroland.com/tools/Pressreleases/GetPressRelease/?ID=4425436&lang=en-GB&companycode=hk-cpf&v= (consultado el 9 de enero de 2025).

(73)  Disponible en http://www.cvca.org.cn/home/rwxx/rwxx.html?page=liuerfei (consultado el 9 de enero de 2025).

(74)   «About CITIC. Brief introduction» («Sobre CITIC. Breve introducción»]. Disponible en inglés en https://www.group.citic/en/About_CITIC/Brief_Introduction/ (consultado el 9 de enero de 2025).

(75)   «El informe del 20.o Congreso Nacional del Partido Comunista de China titulado “Avanzar con valentía en el nuevo camino del gran rejuvenecimiento”, ha suscitado una respuesta calurosa en el Grupo CITIC». Disponible en chino en https://www.citic.com/html/2022/News_1021/2589.html (consultado el 9 de enero de 2025).

(76)  CITIC Dicastal mantuvo conversaciones estratégicas con BYD y fue invitada a asistir a la nueva conferencia de proveedores principales de vehículos propulsados por energías alternativas de BYD. Disponible en chino en https://www.dicastal.com/Index/Detail/index/cid/070213/id/338 (consultado el 19 de enero de 2025).

(77)  GAO Xiuying, antiguo miembro del Comité Permanente del PCC en CITIC Dicastal Co. Ltd., fue expulsado del Partido y destituido. Disponible en chino en https://www.chinanews.com.cn/gn/2024/12-13/10335966.shtml (consultado el 19 de enero de 2025).

(78)  Zhang Jian: perfil personal. Disponible en chino en https://vip.stock.finance.sina.com.cn/corp/view/vCI_CorpManagerInfo.php?stockid=000998&Pcode=30383454&Name=%D5%C5%BC%E1 (consultado el 19 de enero de 2025).

(79)   «China CITIC Bank. Directores». Disponible en chino en https://www.citicbank.com/about/survey/directorate/ (consultado el 19 de enero de 2025). «Grupo CITIC. Liderazgo del Grupo. Comité del Partido en el Grupo». Disponible en chino en https://www.group.citic/html/About_CITIC/Directors_Senior/ (consultado el 19 de enero de 2025). «Grupo CITIC. Liderazgo del Grupo. Directivos de alto nivel». Disponible en chino en https://www.group.citic/html/About_CITIC/Directors_Senior/ (consultado el 19 de enero de 2025).

(80)  Ibid.

(81)  China CITIC Bank. Informe Anual 2023, pp. 176 y 178. Disponible en inglés en https://www.citicbank.com/about/investor_1011/financialaffairs/report/2023/202404/P020240429732182698660.pdf (consultado el 9 de enero de 2025).

(82)  Estatutos del China CITIC Bank Co. Ltd. Disponible en chino en https://www.citicbank.com/about/survey/regulation/202110/P020240730610518853121.pdf (consultado el 9 de enero de 2025).

(83)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China [documento en inglés], SWD(2017) 483 final/2 de 20.12.2017. Disponible en: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf.

(84)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/99 de la Comisión, de 11 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 18 de 19.1.2023, p. 66), en particular la sección 3.3.1 y los considerandos 41 a 70.

(85)   «Grupo CITIC: Aplicación de las estrategias nacionales y puesta en marcha integral de la Iniciativa de la Franja y la Ruta». Disponible en chino en https://www.foundation.citic/icms/null/null/ns:LHQ6LGY6LGM6MmM5Y2Q1OGU1ZWM2ODE4YzAxNWY1MTU3YzUyMDAwY2IscDosYTosbTo=/show.vsml (consultado el 10 de enero de 2025).

(86)   «CITIC Dicastal, una nueva fuerza para que la fabricación china despegue en el extranjero», Departamento editorial de este diario, 15 de julio de 2019. Disponible en chino en https://www.jingjidaokan.com › null.

(87)  Véase el Plan de Ejecución de Qinhuangdao de 2020 sobre la participación activa en el desarrollo de la «Iniciativa de la Franja y la Ruta» y la promoción de la cooperación internacional en materia de capacidad de producción. Disponible en chino en http://fgw.qhd.gov.cn/home/details?code=MTk0MTkzNzM4Mzk2&pcode=MA%CE%B3%CE%B3&id=461926 (consultado el 10 de enero de 2025).

(88)  Comunicación de la Oficina General del Gobierno Popular de la provincia de Hebei sobre la publicación del plan de ejecución para participar activamente en la construcción de la Franja y la Ruta y la promoción de la cooperación internacional en materia de capacidad de producción, 2018/110. Disponible en http://fgcx.bjcourt.gov.cn:4601/law?fn=lar1478s159.txt y https://law.esnai.com/mview/189605 (consultado el 18 de enero de 2025).

(89)  Acuerdo estratégico de 2020 entre CITIC y SINOSURE. Disponible en chino en https://www.group.citic/html/2020/News_1123/2317.html (consultado el 10 de enero de 2025).

(90)  El seguro de crédito a la exportación basado en políticas apoya firmemente el trabajo de «seis estabilizaciones» y «seis garantías» de nuestra provincia, 2021. Disponible en chino en https://dfjr.hebei.gov.cn (consultado el 18 de enero de 2025).

(91)  La sucursal del Export-Import Bank of China en Hebei está haciendo todo lo posible por aplicar el plan de préstamos especiales para contribuir a estabilizar la situación básica del comercio exterior. Disponible en chino en http://www.eximbank.gov.cn/info/jgdt/202102/t20210208_25738.html (consultado el 10 de enero de 2025).

(92)  Informe del Grupo Especial, «Corea — Embarcaciones comerciales», apartados 7.411-7.413.

(93)  Banco Federal de St. Louis. Disponible en https://fred.stlouisfed.org (consultado el 7 de febrero de 2025).

(94)  Estadísticas financieras internacionales. Notas por país, p. 113. Disponible en https://www.elibrary.imf.org/display/book/9781455217588/9781455217588.xml (consultado el 7 de febrero de 2025).

(95)  Dahir n.o 1-95-213 du 14 joumada II 1416 (8 novembre 1995) portant promulgation de la loi-cadre n.o 18-95 formant charte de l’Investissement.

(96)  Décret n.o 2-00-895 du 6 kaada 1421 (31 janvier 2001) pris pour application des articles 17 et 19 de la loi-cadre n.o 18-95 formant charte de l’investissement; Décret n.o 2-15-625 modifiant le décret n.o 2-00-895 du 6 kaada 1421 (31 janvier 2001) pris pour l’application des articles 17 et 19 de la loi-cadre n.o 18-95 formant charte de l’investissement; Décret n.o 2-04-847 du 8 ramadan 1425 (22 octobre 2004) complétant le décret n.o 2-00-895 du 6 kaada 1421 (31 janvier 2001) pris pour l’application des articles 17 et 19 de la loi-cadre n.o 18-95 formant charte de l’investissement.

(97)  Decreto n.o 1-14-195, de 24 de diciembre de 2014, por el que se promulga la Ley de Finanzas n.o 100-14 para el ejercicio fiscal de 2015.

(98)  Al Hociema, Berkane, Jerada, Nador, Oujda-Amgad, Taounate, Taourirt, Taza, Tétouan, Chefchaouen, Larache, Tanger Assilah, Beni Makada, Tata, Smara, Boujdour, Guelmim, Oued Dahab, Tan Tan.

(99)  Ministerio de Industria y Comercio. «The Chinese group CITIC Dicastal and the Moroccan State sign an investment agreement for an industrial project in the automotive sector» [«El grupo chino CITIC Dicastal y el Estado marroquí firman un acuerdo de inversión para un proyecto industrial en el sector del automóvil»], julio de 2018. Disponible en https://www.mcinet.gov.ma/en/content/chinese-group-citic-dicastal-and-moroccan-state-sign-investment-agreement-industrial-project (consultado el 17 de diciembre de 2024).

(100)  WT/DS379/AB/R (Estados Unidos. Derechos antidumping y compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 11 de marzo de 2011, DS 379, apartado 318. Véanse también WT/DS436/AB/R [Estados Unidos. Acero al carbono (India)], Informe del Órgano de Apelación de 8 de diciembre de 2014, apartados 4.9 a 4.10, 4.17 a 4.20 y WT/DS437/AB/R (Estados Unidos. Medidas en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 18 de diciembre de 2014, apartado 4.92.

(101)  Sitio web de Attijariwafa Bank, «Offre dédiée». Disponible en francés en https://www.attijariwafabank.com/fr/profil/grande-entreprise-pme/plans-dedies (consultado el 17 de diciembre de 2024).

(102)  Ministerio de Industria y Comercio. «Signature d'une convention de partenariat pour la mise en place d'un dispositif financier pour accompagner les opérateurs du secteur automobile, 15 juin 2023 ». Disponible en francés en https://www.mcinet.gov.ma/fr/actualites/signature-dune-convention-de-partenariat-pour-la-mise-en-place-dun-dispositif-financier (consultado el 18 de diciembre de 2024).

(103)  Sitio web de AttijariWafa Bank, «Offre dédiée». Disponible en francés en https://www.attijariwafabank.com/fr/profil/grande-entreprise-pme/plans-dedies (consultado el 9 de enero de 2025).

(104)  Sitio web de AttijariWafa Bank, «Offre dédiée». Disponible en francés en https://www.attijariwafabank.com/fr/profil/grande-entreprise-pme/plans-dedies (consultado el 9 de enero de 2025).

(105)  Prueba n.o 4a de la inspección in situ al Gobierno de Marruecos.

(106)  Prueba n.o 43 de la respuesta a la carta de deficiencias del Gobierno de Marruecos.

(107)  Véase por ejemplo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1344 de la Comisión, de 12 de agosto de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio provisional a las importaciones de biodiésel originario de Indonesia (DO L 212 de 13.8.2019, p. 1), considerando 117.

(108)  Estadísticas financieras internacionales. Notas por país, p. 113. Disponible en https://www.elibrary.imf.org/display/book/9781455217588/9781455217588.xml (consultado el 7 de febrero de 2025).

(109)  Disponible en https://www.macmap.org/en/download (consultado el 4 de diciembre de 2024).

(110)  Véanse el artículo 159, apartado 2, el artículo 173, apartado 1, y el apéndice III del Código Aduanero. Con arreglo al artículo 173, apartado 1, del Código Aduanero, «Las mercancías que pueden acogerse al sistema de devolución establecido por el artículo 159 del citado Código Aduanero son las enumeradas en el anexo III del presente Decreto».

(111)  Artículo 164, apartado 1, del Código aduanero.

(112)  Véase la Ley n.o 19-94, relativa a las zonas francas de exportación, Boletín Oficial, 1995-02-15, n.o 4294, pp. 117-121, modificada posteriormente por la Ley 14.21 para cambiar el término «zone franche» por «zone d’accélération industrielle». Véase también el documento «Code des douanes et impôts indirects relevant de l’administration des douanes et impôts indirects approuvé par le dahir portant loi n.o 1-77-339 du 25 chaoual 1397 (9 octobre 1977), tel. qu’il a été modifié et complété».

(113)  Cour des Comptes. «Espaces d’accueil industriels». Disponible en francés en https://www.courdescomptes.ma/wp-content/uploads/2023/01/9.-Espaces-dacceuil-industriels.pdf (consultado el 17 de diciembre de 2024).

(114)  Ley Orgánica n.o 08-21 por la que se modifica y completa la Ley orgánica n.o 02-12 relativa al nombramiento de cargos superiores en aplicación de las disposiciones de los artículos 49 y 92 de la Constitución. Disponible en https://courconstitutionnelle.ma/Documents/LoisOrganique/08-21-fr.pdf (consultado el 13 de febrero de 2025).

(115)  Constitución de Marruecos. Disponible en https://www.bladi.net/img/pdf/Constitution-maroc-2011.pdf (consultado el 13 de febrero de 2025).

(116)  WTO DS379/AB/R («Estados Unidos – Derechos antidumping y compensatorios sobre determinados productos procedentes de China», Informe del Órgano de Apelación, de 11 de marzo de 2011, párrafo 582.

(117)  REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1221 DE LA COMISIÓN, de 14 de julio de 2022, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1221/oj (DO L 188/144 de 15.7.2022).

(118)  Número de archivo Tron: t25:001776.

(119)  Número de archivo Tron: t25:001772.

(120)  Número de archivo Tron: t25:001778.

(121)  Número de archivo Tron: t25:001846.

(122)  Número de archivo Tron: t25:001776.

(123)  Número de archivo Tron: t25:001772.

(124)  Número de archivo Tron: t25:001778.

(125)  Número de archivo Tron: t25:001846.

(126)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

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