LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones subvencionadas por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 19, apartado 5 bis,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Investigaciones anteriores y medidas en vigor
(1) | Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 (2), a raíz de una investigación antisubvenciones («investigación original»), la Comisión estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China («China» o «país afectado») y a raíz de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping, la Comisión modificó el derecho antidumping original, estableciendo valores comprendidos entre el 0 y el 19,9 %, e impuso un derecho compensatorio adicional de entre el 4,9 y el 10,3 %. Las medidas compensatorias y antidumping resultantes combinadas oscilaban entre el 4,9 y el 30,2 %. |
(2) | Tras una reconsideración por expiración de las medidas antidumping, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2017/724 (3), decidió mantener dichas medidas según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014. |
(3) | Tras una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 (4), mantuvo dichas medidas según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014. |
(4) | Tras una reconsideración por expiración de las medidas antidumping, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 (5), decidió mantener dichas medidas según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014. |
(5)
(6) | Por tanto, las medidas compensatorias y antidumping resultantes combinadas oscilan entre el 4,9 y el 30,2 %.
También están en vigor medidas sobre las importaciones de PFV originarios de Egipto, impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 de la Comisión (6) a raíz de una investigación antisubvenciones. El derecho sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto, basado en el nivel de subvención, es del 13,1 %. |
1.2. Otras investigaciones en curso sobre el mismo producto
(7) | El 30 de agosto de 2024, la Comisión inició una reconsideración provisional completa de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (7). |
(8) | El 17 de febrero de 2025, la Comisión inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Baréin, Egipto y Tailandia. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (8). |
1.3. Inicio
(9) | El 30 de agosto de 2024, la Comisión Europea («Comisión») inició una reconsideración provisional parcial, limitada al perjuicio, de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de PFV originarios de la República Popular China, con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (9) («anuncio de inicio»). |
(10) | La Comisión inició la reconsideración a raíz de una denuncia presentada el 3 de junio de 2024 por Glass Fibre Europe («solicitante»). La solicitud de reconsideración se presentó en nombre de la industria de la Unión de productos de fibra de vidrio de filamento continuo a efectos del artículo 10, apartado 6, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración contenía pruebas de cambios de carácter duradero en la estructura de la industria de PFV de la Unión, así como del importante perjuicio resultante, que eran suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
1.4. Partes interesadas
(11) | En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente al solicitante, a otros productores conocidos de la Unión, a los importadores conocidos, a los usuarios y a las asociaciones notoriamente afectadas sobre el inicio de la investigación, y les invitó a participar. |
(12) | Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación de la reconsideración y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales. |
1.5. Procedimiento ulterior
(13) | La Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones principales en función de los cuales tenía la intención de mantener un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de GFR originario de China («divulgación final»). A todas se les concedió un plazo para formular observaciones en relación con la divulgación. Las observaciones presentadas por Glass Fibre Europe y PROXIM después de la divulgación se abordaron en el punto pertinente que figura a continuación. |
(14) | También se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron. Sin embargo, no se solicitó ninguna audiencia ni se solicitó la intervención del consejero auditor. |
1.6. Muestreo
(15) | En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base. |
Muestreo de productores de la Unión
(16) | En el anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de la producción y las ventas, que constaban de tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 60 % del volumen total estimado de producción y más del 69 % de las ventas totales estimadas del producto similar en la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión. |
Muestreo de importadores no vinculados
(17) | A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. |
(18) | Ningún importador no vinculado respondió al formulario de muestreo. Por consiguiente, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo. |
1.7. Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ
(19) | La Comisión publicó en línea (10) los cuestionarios destinados a los usuarios, los importadores no vinculados y los productores de la Unión. |
(20) | Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión seleccionados para la muestra de productores de la Unión. |
(21) | La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 26 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:
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1.8. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
(22) | La investigación abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 («período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»). |
2. PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto objeto de reconsideración
(23) | El producto objeto de esta reconsideración consiste en hilos cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por calcinación superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y los mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, a excepción de los de lana de vidrio («producto objeto de reconsideración»), actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00 , ex 7019 12 00 , 7019 14 00 y 7019 15 00 (códigos TARIC 7019 12 00 22, 7019 12 00 25, 7019 12 00 26, 7019 12 00 39). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria. |
(24) | El producto objeto de reconsideración es la materia prima utilizada con más frecuencia para reforzar las resinas termoplásticas y termoendurecibles en la industria de los compuestos. Los materiales compuestos resultantes (plásticos reforzados con fibra de vidrio de filamento) se utilizan en numerosas industrias: automóvil, eléctrica, electrónica, palas para molinos de viento, edificación y construcción, tanques y tuberías, bienes de consumo, aeroespacial, militar, etc. |
2.2. Producto afectado
(25) | El producto afectado es el producto investigado originario de la República Popular China («producto afectado»). |
2.3. Producto similar
(26) | La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos: — el producto afectado cuando se exporta a la Unión, — el producto investigado fabricado y vendido en el mercado interno del país afectado, y — el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión. |
(27) | En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base. |
2.4. Alegaciones relativas a la definición del producto
(28) | Tras la divulgación, Glass Fibre Europe presentó observaciones sobre la definición del producto objeto de las medidas. |
(29) | Estas observaciones se recibieron después del plazo fijado para presentar observaciones sobre la divulgación final. Además, la cuestión de la definición del producto queda fuera del ámbito del presente procedimiento, que se limita a la evaluación del perjuicio y la causalidad. |
(30) | Por estas razones, la Comisión no tuvo en cuenta las observaciones y rechazó la petición. |
3. CAMBIOS DE CARÁCTER DURADERO EN LA ESTRUCTURA DE LA INDUSTRIA Y EL MERCADO DE LA UNIÓN
(31) | En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que los cambios duraderos relativos al perjuicio estaban relacionados con cambios significativos en la estructura de la industria de la Unión debidos a la creciente presión agresiva de las importaciones chinas en términos de cantidades y precios causada por el exceso de capacidad productiva de PFV de China. |
(32) | La investigación confirmó que el persistente exceso de capacidad productiva en China, junto con unos precios agresivos, ha obstaculizado significativamente el crecimiento de la industria de PFV de la Unión. Los productores de la Unión solo han gestionado aumentos de capacidad limitados optimizando las instalaciones existentes. Tras la aplicación de medidas comerciales adicionales en 2014, las exportaciones chinas siguieron ejerciendo presión sobre el mercado de la Unión, lo que provocó la salida de varios productores. En 2009, durante el período de investigación de la investigación original, había once productores de PFV en la Unión. En 2021, al principio del período considerado, este número había descendido a diez. En particular, P-D Glasseiden cesó su producción en Alemania en 2019. Más recientemente, Krosglass interrumpió la producción de PFV en julio de 2023 para centrarse en actividades downstream. Además, NEG NL se declaró en quiebra (11), sobre todo, debido al incremento de los costes de la energía y a la disminución de la demanda del sector del automóvil, que era el principal mercado final para sus productos de vidrio de fibras ópticas. Así pues, este cierre adicional redujo el número de productores a solo ocho. Paralelamente, Electric Glass Fiber UK dejó de producir PFV (12) en 2025. Si bien el Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2021, esto no modifica el número de productores de la Unión, aunque reduce la oferta regional disponible y forma parte de los cambios duraderos que afectan al mercado de la Unión. |
(33) | En cuanto a la evolución de la capacidad de producción, mientras que en la investigación original la capacidad en el mercado de la Unión se evaluó únicamente para los productores incluidos en la muestra —lo que impide utilizarla como punto de referencia en este sentido—, en la reconsideración por expiración de las medidas compensatorias de 2021 (13) se estimó la capacidad de producción de la Unión en 770 642 toneladas en 2019. En cambio, en la presente investigación, la capacidad disminuyó de 711 692 toneladas en 2021 a 651 196 toneladas en el PIR (un – 9 %), es decir, alrededor de un 10 % por debajo del nivel de 2015. Incluso si no se tuvo en cuenta al productor del Reino Unido en los indicadores posteriores al Brexit, se confirmó la tendencia a la baja relativa a la capacidad de producción. |
(34) | Al comparar los datos disponibles de la investigación original, las ventas de la industria de la Unión pasaron de 737 818 toneladas en 2006 a 520 064 toneladas en el período de investigación, con una disminución de la cuota de mercado del 75,1 al 69,5 % durante el mismo período. En cambio, en la presente investigación, las ventas de la industria de la Unión disminuyeron a 337 898 toneladas durante el PIR, y la cuota de mercado descendió al 40 % en el PIR. Esto demuestra que las ventas de la Unión han alcanzado ahora niveles muy inferiores a los de mediados de la década de 2000 y, lo que es más importante, que la cuota de mercado se ha reducido en aproximadamente 30 puntos porcentuales, lo que indica una erosión duradera de la posición de la industria de la Unión. |
(35) | La situación del mercado de la Unión también se ha visto afectada por el establecimiento de empresas de propiedad china que producen PFV en terceros países, como Egipto y Baréin (14). Tras el establecimiento de las empresas en Egipto, la Comisión impuso derechos compensatorios sobre las importaciones de PFV procedentes de Egipto (15) con el fin de restablecer unas condiciones de competencia equitativas, habida cuenta de las importaciones subvencionadas que perjudican a la industria de la Unión. Además, se han producido aumentos adicionales de la capacidad de producción de PFV en Egipto (16) y Baréin (17). A pesar de las medidas adoptadas contra las importaciones de PFV procedentes de China, la industria de la Unión siguió estando sometida a la presión persistente de entradas recurrentes de PFV comercializados de manera desleal procedentes de un número creciente de terceros países, en particular las instalaciones controladas por China en Baréin y Egipto, que aumentaron significativamente su cuota de mercado en el mercado de la Unión. El 17 de febrero de 2025, la Comisión inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de PFV originarios de Baréin, Egipto y Tailandia (18). |
(36) | La Comisión también determinó que se han producido cambios estructurales en los mercados de la energía de la Unión. Aunque los costes de la energía habían descendido desde su máximo de 2022 al final del PIR, se mantuvieron por encima de los niveles vigentes al principio del período considerado. La Comisión consideró que es poco probable que los precios del gas vuelvan a los niveles observados hasta mediados de 2021 o que se mantengan de forma estable en ellos. Desde ese año, la mayoría de los Estados miembros que antes dependían de las importaciones de gas natural procedente de Rusia por gasoductos han reducido progresivamente dicha dependencia. A raíz de la agresión militar injustificada de Rusia contra Ucrania, la Unión y sus Estados miembros reforzaron y aceleraron las medidas para diversificar el suministro de energía y eliminar la dependencia del gas ruso. En este contexto, se han planificado o se están construyendo al menos diecisiete nuevas terminales de GNL (19). Dada la magnitud de las inversiones necesarias para la infraestructura de GNL y el claro compromiso de la Unión de poner fin a la dependencia del gas de gasoducto ruso (20), la Comisión concluyó que es muy improbable que la Unión vuelva a abastecerse de gas ruso en los volúmenes y a los precios que prevalecían antes de 2021. En consecuencia, cabe esperar que los precios del gas se mantengan de forma duradera por encima de los observados hasta el primer semestre de 2021. |
(37) | La Comisión señaló que la industria de la Unión opera en un contexto de obligaciones medioambientales y energéticas cada vez más estrictas. En su documento de posición de 2023, el solicitante advirtió de que los productores de PFV de la Unión se enfrentan a un aumento de los costes de explotación relacionados con el cumplimiento medioambiental y energético (21). A este respecto, una evaluación reciente del ciclo de vida que abarcaba alrededor del 95 % de la producción de tejidos de fibra de vidrio de la Unión demostró que la fabricación de un kilogramo de tejido conlleva una huella ambiental media de 2,2 kg de emisiones de CO2 y 39 MJ de consumo de energía primaria (22). Entre 2015 y 2021, el consumo de energía en toda la industria disminuyó un 8 % y las emisiones de gases de efecto invernadero, un 3 %. Estas cifras indican que, si bien se han logrado algunos avances, nuevas reducciones requerirán más inversiones sustanciales. Además, la Comisión observó que se espera que la legislación de la Unión en el ámbito de la protección del medio ambiente, incluida la Directiva sobre las emisiones industriales [Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (23), modificada por la Directiva (UE) 2024/1785 (24)], así como otras medidas en materia de clima y economía circular que forman parte del Pacto Verde Europeo, acarree costes de cumplimiento adicionales para los productores de la Unión. En conjunto, estas conclusiones confirman que se espera que los costes medioambientales para la industria de la Unión aumenten en los próximos años. Esto constituye un cambio duradero en la estructura de costes de la industria de la Unión. |
(38) | La Comisión recuerda que el producto afectado se utiliza principalmente como material de refuerzo en la producción de materiales compuestos. Más del 95 % de la demanda de fibra de vidrio en la Unión está vinculada a estas aplicaciones de refuerzo. Sin embargo, en los últimos años el mercado de materiales compuestos de la Unión se ha reducido. Los volúmenes de producción de plásticos reforzados con fibra de vidrio en Europa disminuyeron un 9 % en 2022 y un 8 % adicional en 2023 (25), lo que redujo la producción total a 2,4 millones de toneladas en 2024, nivel que no se ha observado desde 2012. Al mismo tiempo, la producción mundial de materiales compuestos aumentó aproximadamente un 6 % en 2023, lo que pone de relieve la disminución de la cuota de mercado de la Unión. Esta reducción tiene un impacto directo en la demanda de las formas básicas de fibra de vidrio cubiertas por la presente reconsideración. Sobre esta base, la Comisión concluyó que la disminución de la demanda de materiales compuestos de la Unión, junto con el aumento de la producción mundial y de las importaciones procedentes de terceros países, representó un cambio duradero en las circunstancias del mercado. |
(39) | En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que, desde la investigación original, se produjeron cambios en las circunstancias de carácter duradero por lo que se refiere a la estructura de la industria y el mercado de la Unión, lo que se considera un cambio de circunstancias pertinente a efectos del artículo 19, del Reglamento de base. |
4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
(40) | El producto similar fue fabricado por diez productores de la Unión al principio del período considerado, mientras que dos de ellos cesaron la producción durante el período de investigación de la reconsideración, tal y como se menciona en el considerando 32. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base. |
(41) | Se determinó que la producción total de la Unión durante el PIR era de 504 019 toneladas. Para establecer esa cifra, la Comisión utilizó toda la información disponible sobre la industria de la Unión facilitada por Glass Fiber Europe. Como se ha indicado en el considerando 16, para la muestra se seleccionaron las plantas de fabricación de tres productores de la Unión que representaban el 60 % de la producción total del producto similar en la Unión. |
4.2. Consumo de la Unión
(42) | La Comisión estableció el consumo de la Unión sobre la base: i) del volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión según datos facilitados por Glass Fiber Europe; y ii) de las importaciones procedentes de terceros países según datos extraídos de Eurostat (Comext). Cuadro 1 Consumo de la Unión
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(43) | El consumo total de PFV en la Unión disminuyó un 6 % durante el período considerado. El aumento observado en 2022 se debió principalmente a la recuperación económica tras el levantamiento de las medidas contra la COVID-19, ya que los usuarios reanudaron sus pedidos de reposición de existencias y retomaron la producción. Sin embargo, durante 2023 la demanda de PFV en la Unión disminuyó, mientras que en el PIR se recuperó un 2 %. El descenso del consumo y la posterior escasa recuperación se atribuyeron al exceso de pedidos en años anteriores y a un gasto de consumo más prudente debido al clima económico durante el PIR. |
4.3. Importaciones procedentes del país afectado
4.3.1. Volumen y cuota de mercado
(44) | Las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 2 Volumen de las importaciones y cuota de mercado
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(45) | Incluso con las medidas en vigor, el volumen de las importaciones procedentes de China aumentó un 51 % durante el período considerado. Teniendo en cuenta la evolución del consumo, la cuota de mercado de las importaciones chinas aumentó de un 6 % en 2021 a un 10 % en el PIR. |
4.3.2. Precios de las importaciones procedentes de China y subcotización de precios
(46) | La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 3 Precios de importación
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(47) | El precio medio de importación en la Unión del producto objeto de reconsideración aumentó inicialmente un 22 % en 2022 debido a los costes de envío excepcionalmente elevados que siguieron al levantamiento de las medidas contra la COVID-19. Posteriormente, se observó una caída significativa de los precios medios de importación. Durante el PIR, el precio medio de las importaciones en la Unión fue un 28 % inferior al de 2021. |
(48) | La Comisión determinó la subcotización de precios durante el período de investigación de la reconsideración por comparación: — los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y — los precios medios ponderados correspondientes, por tipo de producto, de las importaciones procedentes de los productores chinos incluidos en la muestra en la reconsideración provisional paralela de las medidas antidumping, aplicados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión y establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados con respecto a los derechos de aduana convencionales, antidumping y compensatorios y a los costes posteriores a la importación. |
(49) | En el caso de Taishan Fiberglass Inc., productor exportador incluido en la muestra, las ventas realizadas en el marco de un acuerdo de suministro especial con el productor de la Unión European Owens Corning Fiberglas SPRL se excluyeron de los cálculos de la subcotización porque el producto en cuestión —una fibra de vidrio resistente a los álcalis utilizada para reforzar cementos— no se producía en la Unión. En cambio, el producto se fabrica exclusivamente en China y Japón en virtud de un antiguo acuerdo de suministro entre estas dos empresas, en el que la producción depende de la tecnología y los insumos propios de European Owens Corning Fiberglas SPRL (por ejemplo, los casquillos). |
(50) | La comparación mostró que, durante el PIR, las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China se vendieron en la Unión a precios que subcotizaron los precios de la industria de la Unión, expresados como porcentaje de estos últimos, entre un 16,64 y un 30,68 %, incluyendo también los derechos antidumping y compensatorios aplicables. |
(51) | Además de la subcotización de precios, también se produjo una disminución de los precios considerable de acuerdo con lo definido en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de base. Debido a la importante presión sobre los precios causada por las importacione subvencionadas a bajo precio originarias de los productores exportadores chinos, la industria de la Unión no pudo subir los precios durante el PIR en consonancia con la evolución de los costes de producción tratando de lograr al mismo tiempo un nivel razonable de beneficio, como se indica en el cuadro 8 a continuación. La significativa contención de los precios también fue confirmada por los datos del cuadro 3. |
4.4. Situación económica de la industria de la Unión
4.4.1. Observaciones generales
(52) | El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado. |
(53) | Como se ha indicado en el considerando 16, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión. |
(54) | Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de la información proporcionada por Glass Fiber Europe. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
(55) | Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, empleo, productividad, magnitud de la concesión de subvenciones y recuperación con respecto a concesiones de subvenciones anteriores. |
(56) | Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital. |
4.4.2. Indicadores macroeconómicos
4.4.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
(57) | El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 4 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
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(58) | El volumen de producción en 2022 aumentó ligeramente en comparación con 2021 tras la relajación de las medidas contra la COVID-19, que facilitaron una producción más estable. Además, en 2022 varios productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron el volumen de producción con el fin de acumular existencias de productos acabados, ya que se disponían a la reconstrucción programada de hornos. Sin embargo, en 2023 y en el PIR se produjo una caída significativa del volumen de producción, pues los productores de la Unión vendían existencias acumuladas, mientras que, al mismo tiempo, la industria de la Unión se enfrentaba a una disminución de la demanda y al aumento de las importaciones de PFV procedentes de China a precios bajos. |
(59) | La capacidad de producción disminuyó sistemáticamente durante el período considerado y se redujo un 9 %. Como se explica en el considerando 32, la disminución de la capacidad de producción se debió al cese de la producción de algunos productores de la Unión, ya que Krosglass SA interrumpió la producción de PFV en Polonia y Electric Glass Fiber NL, B.V. inició un procedimiento de quiebra. Además, tras el Brexit, NEG UK fue excluida de la industria de la Unión, lo que también contribuyó al aparente descenso de la capacidad en comparación con la investigación de reconsideración anterior. |
(60) | La utilización de la capacidad disminuyó diez puntos porcentuales durante el período considerado, ya que el volumen de producción disminuyó más que la capacidad de producción. |
4.4.2.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
(61) | Durante el período considerado, el volumen de ventas en el mercado libre y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue: Cuadro 5 Volumen de ventas y cuota de mercado en el mercado libre
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(62) | En el período considerado, el volumen de ventas en el mercado libre de la Unión y la cuota de mercado de los productores de la Unión experimentaron notables tendencias a la baja, lo que refleja una disminución de la demanda combinada con el aumento de las importaciones procedentes de China a precios bajos. Paralelamente, mientras que el consumo en el mercado libre disminuyó un 6 %, el volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyó aún más, de modo que la cuota de mercado de la industria de la Unión pasó del 45 % en 2021 al 40 % en el PIR. |
(63) | Durante el período considerado, el volumen cautivo evolucionó como sigue: Cuadro 6 Volumen cautivo en el mercado de la Unión y cuota de mercado
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(64) | El volumen cautivo de la industria de la Unión (compuesto por transferencias cautivas y ventas cautivas en el mercado de la Unión) en el mercado de la Unión disminuyó un 10 % durante el período considerado. Mientras que las ventas tanto en el mercado libre como en el mercado cautivo siguieron una tendencia similar entre 2021 y el final del PIR, la disminución de las ventas en el mercado cautivo fue siete puntos porcentuales inferior a la del mercado libre. |
4.4.2.3. Empleo y productividad
(65) | Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 7 Empleo y productividad
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(66) | En el período considerado, el número de empleados de la industria de la Unión mostró tanto un aumento inicial como una disminución posterior. El aumento inicial en 2022 en comparación con 2021 correspondía al aumento de la producción y las ventas tras la relajación de las restricciones relacionadas con la COVID-19. Posteriormente, la industria de la Unión tuvo que reducir el empleo para adaptarse a las difíciles condiciones del mercado y mantener la eficiencia operativa, y algunos productores de la Unión interrumpieron totalmente la producción de PFV, como se explica en el considerando 32. |
(67) | La productividad disminuyó entre 2021 y 2023, pasando de 190 toneladas métricas por empleado a 166 toneladas métricas por empleado, antes de repuntar en el PIR a 187 toneladas métricas por empleado después de que el empleo se contrajera significativamente. Las mejoras de eficiencia se debieron igualmente a las inversiones efectuadas en los hornos por diversos productores de PFV de la Unión. |
4.4.2.4. Magnitud de la concesión de subvenciones y recuperación tras prácticas de concesión de subvenciones anteriores
(68) | La magnitud de los márgenes reales de subvención tuvo un impacto sustancial en la industria de la Unión, dados el volumen y los precios de las importaciones procedentes de China. |
4.4.2.5. Crecimiento
(69) | El consumo de la Unión disminuyó un 6 % durante el período considerado. El volumen de ventas de la industria de la Unión se redujo aún más, un 16 %, durante el período considerado. Por tanto, la industria de la Unión perdió cuota de mercado, a diferencia de la cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado, que aumentó durante el período considerado. |
4.4.3. Indicadores microeconómicos
4.4.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
(70) | Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8 Precios de venta y coste de producción en la Unión
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(71) | Los precios medios de venta aumentaron en 2022 en comparación con 2021, ya que los productores de la Unión incluidos en la muestra pudieron repercutir el aumento de los costes impulsado por la inflación a los clientes debido al aumento de la demanda. En 2023 y en el PIR, los precios medios de venta disminuyeron como consecuencia de una menor demanda mundial del mercado y un aumento de la presión sobre los precios de las importaciones procedentes de China. |
(72) | Los costes unitarios de producción aumentaron un 26 % entre 2021 y 2023 debido a un aumento de los costes laborales y de las materias primas. Además, los costes de la energía han sido volátiles, lo cual ha afectado significativamente a las industrias que dependen en gran medida de la energía. El coste unitario de producción se redujo durante el PIR, pero se mantuvo muy por encima del nivel de 2021, gracias a la disminución de los precios de la energía, la mejora de la eficiencia energética y el éxito de las estrategias de gestión de costes. |
4.4.3.2. Costes laborales
(73) | Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9 Costes laborales medios por trabajador
|
(74) | El coste laboral medio por trabajador siguió una tendencia constante al alza, con un aumento global del 11 % durante el período considerado. El aumento se debió principalmente a las presiones del mercado laboral, ya que las empresas aumentaron los salarios para retener y atraer a los trabajadores en un mercado laboral rígido tras la COVID-19, marcado por una elevada inflación. |
4.4.3.3. Existencias
(75) | Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 10 Existencias
|
(76) | El aumento de las existencias en 2022 estuvo impulsado inicialmente por una construcción estratégica de existencias en previsión de la reconstrucción programada de hornos. Esto coincidió con un período anterior durante la COVID-19, en el que se produjo un aumento significativo de problemas relacionados con la demanda y la cadena de suministro, lo que llevó a los productores de la Unión a un exceso de pedidos de materias primas para cumplir los requisitos de producción. Tras la finalización de la reconstrucción de hornos, las existencias disminuyeron, ya que los productores de la Unión incluidos en la muestra consiguieron vender las existencias en 2023 y en el PIR. |
4.4.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital
(77) | Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 11 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
|
(78) | La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. Aunque la industria de la Unión sufrió pérdidas en 2021, se produjo un aumento de la rentabilidad en 2022, ya que los productores de la Unión incluidos en la muestra pudieron repercutir el aumento de los costes unitarios de producción a los clientes gracias a unas condiciones de mercado favorables vinculadas a la elevada demanda y a los elevados costes de envío. Sin embargo, en 2023 y en el PIR, la rentabilidad disminuyó debido al aumento de los costes, que no pudo compensarse con un aumento de los precios de venta debido a un aumento de los volúmenes de importación procedentes de China que subcotizaban los precios de la industria de la Unión. |
(79) | Las inversiones durante el período considerado aumentaron. Estas inversiones se centraron principalmente en la reconstrucción de los hornos de los productores de la Unión incluidos en la muestra, con el objetivo de garantizar la durabilidad del equipo. Estas inversiones, previstas a largo plazo, tuvieron lugar en un contexto de condiciones de mercado desfavorables en 2023 y en el PIR. |
(80) | El flujo de caja desde 2021 hasta el PIR mostró fluctuaciones significativas provocadas por la volatilidad de las condiciones del mercado y las limitaciones operativas específicas de algunas instalaciones como consecuencia del aplazamiento de la reconstrucción de hornos. Durante el período considerado, 2022 fue el único año en el que todos los productores de la Unión incluidos en la muestra obtuvieron beneficios significativos, agotados parcialmente en la acumulación de existencias para la reconstrucción programada de los hornos, lo que dio lugar a un flujo de caja positivo. En 2023 y durante el PIR, a pesar de sufrir graves pérdidas, los flujos de caja siguieron siendo positivos. Esta situación aparentemente contradictoria, especialmente evidente durante el PIR, podría atribuirse en gran medida al significativo impacto positivo del flujo de caja resultante de la reducción de los niveles de existencias que se habían acumulado en 2022. |
(81) | El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. El rendimiento de la inversión evolucionó en consonancia con la rentabilidad. Primero aumentó en 2022, antes de deteriorarse en 2023 e incluso durante el PIR, lo que dificultó a la industria de la Unión reunir capital y crecer. |
4.4.4. Conclusión sobre el perjuicio
(82) | Durante el período considerado, la industria de la Unión solo fue rentable en 2022, tras lo cual volvió a ser deficitaria. En 2023 y durante el PIR, la situación deficitaria de la industria de la Unión coincidió con un aumento de las importaciones procedentes de China a precios inferiores a los precios medios de venta y los costes de producción de la industria de la Unión. |
(83) | La industria de la Unión pudo aumentar su nivel de precios en 2022 para lograr una situación rentable. Sin embargo, en 2023 y en el PIR aumentó la diferencia entre los precios de venta de la industria de la Unión y los precios de las importaciones procedentes de China. Los precios de la Unión aumentaron un 10 % durante el período considerado, mientras que los precios de las importaciones procedentes de China disminuyeron un 28 % en el mismo período. Por consiguiente, los precios de las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de China siguieron una tendencia opuesta a la de la industria de la Unión. Como consecuencia de ello, aunque la industria de la Unión se vio obligada a vender con pérdidas, perdió cuota de mercado para las importaciones procedentes de China entre 2021 y el PIR. |
(84) | Casi todos los indicadores de perjuicio principales mostraron una tendencia negativa general durante todo el período considerado. La producción, la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, la rentabilidad y el rendimiento de las inversiones se deterioraron, en consonancia con la disminución de los volúmenes de ventas y de la cuota de mercado. En 2022, la Unión pudo recuperarse en cierta medida conforme aumentó la demanda de PFV tras el levantamiento de las medidas contra la COVID-19. Sin embargo, en 2023 y en el PIR, debido al aumento del volumen de las importaciones a precios decrecientes, la situación de la industria de la Unión se deterioró aún más, como demuestra el aumento de sus pérdidas. |
(85) | Como se ha señalado anteriormente, otros indicadores económicos, como el rendimiento de las inversiones, fueron negativos durante el período considerado, a excepción del año 2022. Esto afectó a la capacidad de la industria de la Unión para autofinanciar operaciones y reunir capital, impidiendo así su crecimiento e incluso amenazando su supervivencia a medio y largo plazo. |
(86) | Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a efectos del artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base. |
5. CAUSALIDAD
(87) | De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, se examinó si las importaciones subvencionadas procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. |
(88) | De conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión garantizó que no se atribuía a las importaciones subvencionadas el posible perjuicio causado por factores distintos de las importaciones procedentes del país afectado. Los factores considerados por la Comisión fueron las importaciones procedentes de terceros países distintos de China, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión, el aumento del coste de las materias primas y del coste de la energía para la industria de la Unión y la contracción de la demanda. |
5.1. Efectos de las importaciones subvencionadas
(89) | La Comisión examinó la evolución del volumen de las importaciones procedentes del país afectado y su efecto en la industria de la Unión, tal como exige el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base. |
5.1.1. Cantidad y cuota de mercado de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado
(90) | La investigación puso de manifiesto que, a pesar de las medidas antidumping y compensatorias vigentes y de la disminución del consumo, el volumen de importaciones subvencionadas que subcotizaban los precios de la industria de la Unión procedentes de China aumentó tanto en términos absolutos como relativos durante el período considerado. Tomando 2021 como año de referencia, el volumen de las importaciones aumentó un 51 %, mientras que la cuota de mercado de las importaciones originarias de China aumentó del 6 % en 2021 al 10 % en el PIR. |
(91) | Al mismo tiempo, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó cinco puntos porcentuales durante el período considerado. |
5.1.2. Precio de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado y repercusiones sobre los precios
(92) | Entre 2021 y el PIR, los precios unitarios medios de las importaciones subvencionadas disminuyeron un 28 % y fueron más bajos que los de la industria de la Unión durante el mismo período. |
(93) | La industria de la Unión fue rentable en 2022 y posteriormente registró pérdidas, coincidiendo con la disminución significativa de los precios de las importaciones procedentes de China. Incluso después de bajar su precio de venta en 2023 y durante el PIR, la industria de la Unión no pudo mantener su cuota de mercado. Esta disminución de los precios se realizó a expensas de la rentabilidad, lo que condujo a una situación de pérdidas. |
(94) | Sobre la base de lo anterior, se concluyó que el nivel de precios de las importaciones subvencionadas procedentes de China tuvo un impacto considerablemente negativo en la situación económica de la industria de la Unión y, por lo tanto, desempeñó un papel decisivo en el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. |
5.1.3. Nexo causal entre las importaciones subvencionadas procedentes de China y el perjuicio importante para la industria de la Unión
(95) | El deterioro de la situación económica de la industria de la Unión coincidió con una mayor presencia de importaciones subvencionadas procedentes de China. En un contexto de mercado en contracción, el aumento de la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China, combinado con los bajos precios medios de venta de dichas importaciones, tuvo un efecto negativo en la situación financiera de la industria de la Unión. Aunque la industria de la Unión pudo recuperarse en 2022, no pudo aumentar sus precios de venta lo suficiente para cubrir plenamente el aumento de los costes de producción, debido a la mayor presencia de importaciones subvencionadas de PFV procedentes de China. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el aumento de las importaciones procedentes de China a precios más bajos coincidió con el deterioro significativo de la situación de la industria de la Unión en 2023, que continuó durante el PIR. |
(96) | Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión estableció que el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión fue causado por las importaciones subvencionadas procedentes de China a efectos del artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base. |
5.2. Efectos de otros factores
5.2.1. Importaciones procedentes de terceros países distintos de China
(97) | Las importaciones de PFV procedentes de terceros países distintos de China procedían principalmente de Egipto, Malasia y el Reino Unido. |
(98) | El volumen de las importaciones que entraron en la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de PFV procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la forma siguiente: Cuadro 12 Importaciones procedentes de terceros países
|
(99) | La tendencia de las importaciones malasias a la Unión entre 2021 y el PIR mostró una disminución significativa tanto del volumen como de la cuota de mercado, junto con las fluctuaciones de los precios. Los volúmenes de importación disminuyeron drásticamente, pasando de 136 086 toneladas en 2021 a 76 909 toneladas en 2023, antes de una pequeña recuperación a 84 827 toneladas en el PIR. En consecuencia, la cuota de mercado de las importaciones malasias disminuyó del 15 al 9 %, antes de mejorar ligeramente, hasta el 10 %. Aunque el precio medio por tonelada aumentó inicialmente un 32 % en 2022, se produjo un descenso significativo en 2023 y en el PIR. |
(100) | Los volúmenes y la cuota de mercado de las importaciones de PFV originarios de Egipto se mantuvieron estables en un contexto de fluctuaciones significativas de los precios, especialmente en comparación con los precios medios de la Unión. Los volúmenes de importación egipcios registraron un ligero aumento (de alrededor del 5 %) entre 2021 y 2022, una disminución de alrededor del 10 % en 2023 y un retorno a niveles casi originales en el PIR, manteniendo una cuota de mercado constante del 12 % que creció ligeramente, hasta el 13 %, durante el PIR. Los precios egipcios siguieron siendo inferiores tanto a los precios medios de la industria de la Unión como a los precios de importación chinos. |
(101) | Las importaciones de PFV procedentes del Reino Unido en la Unión entre 2021 y el PIR mostraron un aumento del volumen y una cuota de mercado relativamente estable. Los volúmenes de las importaciones procedentes del Reino Unido aumentaron de 2021 a 2022, antes de disminuir alrededor de un 12 % en 2023 y otro 5 % en el PIR. La cuota de mercado aumentó del 4 al 6 % en 2022, y se mantuvo a ese nivel hasta el final del PIR. El precio medio por tonelada procedente del Reino Unido se situó en niveles similares o superiores al precio medio de la industria de la Unión, y por encima del precio de las importaciones procedentes de China. Los precios de las importaciones procedentes del Reino Unido aumentaron por primera vez un 31 % entre 2021 y 2022 y siguieron incrementándose en 2023 hasta llegar a 1 397 EUR, antes de disminuir ligeramente en el PIR (a 1 273 EUR). |
(102) | Durante el período considerado, las importaciones en la Unión de PFV procedentes de terceros países, excluidos los antes especificados, experimentaron un descenso del volumen. A pesar de una caída del 6 %, su cuota de mercado se mantuvo relativamente estable, en un 20 %. Además, los precios medios de estos países eran superiores a los precios de las importaciones procedentes de China. |
(103) | El análisis de los datos de importación de PFV de otros terceros países muestra un panorama desigual. Las importaciones procedentes de Malasia disminuyeron significativamente en términos absolutos y relativos durante el período considerado, mientras que sus precios se situaron por debajo de los precios de la industria de la Unión. Las importaciones originarias de Egipto se mantuvieron estables, mientras que los precios también se situaron por debajo de los precios medios de la industria de la Unión. Las importaciones procedentes del Reino Unido, aunque aumentaron, entraron en la Unión a precios más elevados en 2023 y en el PIR. Los volúmenes de las importaciones procedentes de otros terceros países no mencionados anteriormente disminuyeron sustancialmente en términos absolutos y relativos durante el período considerado. Su nivel de precios fue superior al de la industria de la Unión en 2023 y en el período de investigación. En conjunto, no hubo importaciones significativas procedentes de terceros países que aumentaran su cuota de mercado y cuyos precios se situaran al mismo tiempo por debajo de los precios de la industria de la Unión durante el período considerado y, en particular, durante el PIR. |
(104) | En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que las importaciones de otros terceros países no atenuaron el nexo causal entre el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y las importaciones subvencionadas procedentes de China. |
5.2.2. Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión
(105) | Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de la industria de la Unión evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 13 Resultados de la actividad exportadora de los productores de la Unión
|
(106) | Desde 2021, las exportaciones de la industria de la Unión aumentaron gradualmente, aunque siguieron siendo pequeñas en comparación con las ventas totales. Estas exportaciones se componían en gran medida de productos con especificaciones técnicas más elevadas, lo que les protegía de la competencia directa de precios. Por consiguiente, la Unión podría lograr precios más elevados para estos productos de PFV en los mercados internacionales en comparación con el mercado de la Unión. Esto refleja un enfoque estratégico centrado en los nichos de mercado en el extranjero. |
(107) | Por tanto, el aumento de las ventas de exportación no atenuó el nexo causal entre las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Por el contrario, las ventas de exportación permitieron a la industria de la Unión mejorar su situación financiera global gracias al aumento del volumen de ventas y a niveles de precios superiores a los del mercado de la Unión. |
5.2.3. Costes de la energía y las materias primas
(108) | Durante el período considerado, el precio medio de la energía de la industria de la Unión evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 14 Precios de la energía y las materias primas en la Unión
|
(109) | La tendencia de los precios de la energía en la Unión durante el período considerado mostró una volatilidad significativa y una posible estabilización. El fuerte aumento en 2022, en comparación con 2021, se vio agravado por las consecuencias de las tensiones geopolíticas que afectaban al suministro de energía, debido principalmente a la guerra de agresión injustificada y no provocada de Rusia contra Ucrania. El aumento de los precios de la energía afectó significativamente a los costes de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra. En 2023, los precios de la energía disminuyeron. |
(110) | La investigación reveló que el coste de las principales materias primas aumentó sustancialmente en 2022, lo que contribuyó a un aumento significativo del precio de venta unitario, ya que la industria de la Unión podría repercutir estos costes a los clientes. Por el contrario, mientras que en 2023 los costes de las materias primas siguieron aumentando, el precio de venta unitario disminuyó, ya que la industria de la Unión no pudo repercutir estos costes adicionales a los clientes. Durante el PIR, mientras que los costes de las materias primas disminuyeron en comparación con los costes observados en los años 2023 y 2022, los precios del mercado de la Unión disminuyeron aún más porque la industria de la Unión no pudo mantener o aumentar sus precios debido a la presión sobre los precios ejercida por las importaciones subvencionadas procedentes de China. |
(111) | Sobre esta base, la Comisión concluyó que la evolución de los precios de la energía y los costes de las materias primas no atenuó el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el deterioro de la situación económica de la industria de la Unión. |
5.2.4. Volumen cautivo de la industria de la Unión
(112) | Como se señala en los considerandos 62 y 64, las ventas tanto en el mercado libre como en el mercado cautivo mostraron una tendencia similar durante el período considerado, y las ventas cautivas experimentaron un descenso más lento, concretamente siete puntos porcentuales menos. Por lo tanto, las ventas cautivas no pudieron considerarse un factor que socavara la relación causal entre las importaciones subvencionadas y su efecto en la industria de la Unión. |
5.2.5. Contracción de la demanda
(113) | Aunque se produjo cierta contracción de la demanda, como se explica en el considerando 43, las importaciones chinas aumentaron su cuota de mercado del 6 % en 2021 al 10 % en el PIR, mientras que el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyeron. Además, la investigación también llegó a una conclusión sobre la subcotización y la contención de los precios por parte de las importaciones chinas. |
(114) | Sobre esta base, la Comisión concluyó que la contracción de la demanda no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el deterioro de la situación económica de la industria de la Unión. |
5.3. Conclusión sobre la causalidad
(115) | Se produjo un deterioro general de la situación financiera de la industria de la Unión en 2023 y en el PIR. Estas circunstancias negativas coincidieron en el tiempo con un aumento de la cuota de mercado de las importaciones de PFV procedentes de China, que se realizaron a precios que subcotizaban los precios y los costes de la industria de la Unión a pesar de la existencia de derechos antidumping y compensatorios. |
(116) | También se han analizado otros factores que pudieron haber causado un perjuicio a la industria de la Unión. A este respecto, se observó que las importaciones procedentes de otros terceros países, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión, el aumento de los precios de la energía, el desarrollo del mercado cautivo y la contracción de la demanda no atenuaron el nexo causal establecido entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
6. INTERÉS DE LA UNIÓN
6.1. Interés de la industria de la Unión
(117) | La investigación determinó que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio importante causado por las importaciones subvencionadas procedentes de China durante el PIR. Como se explica en el considerando 32, durante el PIR dos productores de la Unión interrumpieron la producción de PFV por completo debido a unas condiciones de mercado desfavorables. |
(118) | La modificación de medidas permitiría a la industria de la Unión mantener o recuperar su cuota de mercado, incrementar la producción y la utilización de la capacidad, subir los precios hasta cubrir los costes de producción y alcanzar el nivel de rentabilidad que cabría esperar en condiciones normales de competencia. Sobre esta base, la industria de la Unión necesitaría volver a una situación sostenible que le permitiera realizar futuras inversiones. |
(119) | El mantenimiento de las medidas al mismo nivel probablemente daría lugar a una nueva pérdida de cuota de mercado y al deterioro de la rentabilidad, que pasó a ser negativa en 2023 y en el PIR. Esto podría causar más cierres de instalaciones de producción y despidos, poniendo así en peligro la viabilidad de la industria de la Unión. |
(120) | Por tanto, la Comisión concluyó que la modificación de las medidas compensatorias a las importaciones de PFV procedentes de la República Popular China iría en interés de la industria de la Unión. |
6.2. Interés de los usuarios y los importadores no vinculados
(121) | Ningún importador no vinculado se dio a conocer ni cooperó en la presente investigación presentando respuestas al cuestionario. |
(122) | Durante la investigación, tan solo se dieron a conocer dos usuarios, Amiblu Holding GmbH y F.S. Fehrer Automotive GmbH, y proporcionaron respuestas al cuestionario muy deficientes. La Comisión pidió a las partes interesadas que facilitaran la información pendiente; sin embargo, no atendieron esta solicitud en el plazo establecido. |
(123) | Al inicio, otro usuario, PROXIM, expresó objeciones a la posible modificación de las medidas. PROXIM afirmó que muchos usuarios desconocían la investigación, lo que les impidió presentar el cuestionario dentro del plazo fijado. |
(124) | Sin embargo, la Comisión tomó todas las medidas necesarias para garantizar que se notificara debidamente a todos los usuarios conocidos y a los importadores no vinculados mencionados en la solicitud. Además, se publicó en el Diario Oficial un anuncio de inicio en el que se informaba a todas las partes interesadas de la investigación. Los cuestionarios destinados a los usuarios y a los importadores también se publicaron en el sitio web del caso (26). |
(125) | En su opinión, los usuarios Tolnatext Fonalfeldolgozo es Müszakiszovet-gyàrto Bt. («Tolnatext») y Dr. Günther Kast GmbH & Co., que forman parte de KAST Group, afirmaron que la aplicación de medidas comerciales adicionales afectaría negativamente a una cadena de suministro eficiente. Según Tolnatext, a pesar de estar protegidos por las medidas vigentes, los productores de la Unión no han aumentado su capacidad de suministrar PFV al mercado de la Unión para satisfacer adecuadamente las demandas de los usuarios. Además, señalaron que determinados rovings, como los de bajo tex, no se producen en la Unión y, para algunos, los productores de la Unión no cumplen las especificaciones técnicas exigidas por los usuarios, lo que hace que los usuarios dependan en gran medida de la disponibilidad de determinados productos procedentes de fuentes alternativas. Por último, los usuarios de la Unión se vieron afectados negativamente por la disminución de la deducción del impuesto de exportación de China y por un oligopolio cada vez más concentrado de unos pocos productores de la Unión. |
(126) | La investigación determinó que estas alegaciones carecían de fundamento. Como se ha señalado en los considerandos anteriores, la industria de la Unión ha realizado importantes inversiones a pesar de las difíciles condiciones del mercado. Sin embargo, una mayor expansión de la capacidad requiere compromisos de capital a largo plazo, que dependen del mantenimiento de unas condiciones de competencia equitativas en las que los productores competitivos puedan anticipar un rendimiento justo de las inversiones. La industria de la Unión también se enfrentó a importaciones desleales procedentes de otros países, como Egipto, y a unas condiciones de mercado difíciles, en particular los efectos de la COVID-19. |
(127) | Los PFV son, en gran medida, un producto normalizado. A pesar de las diversas diferencias en la apariencia y las posibles diferencias en las aplicaciones finales, todos los diferentes tipos de PFV comparten las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se utilizan esencialmente para los mismos fines. Por lo tanto, los usuarios de PFV pueden cambiar de fuentes de suministro, ya que existen fuentes de suministro alternativas fuera de China, en concreto en Malasia, Egipto, el Reino Unido y otras fuentes. Además, la industria de la Unión tiene capacidad y tecnología para la producción de muchos tipos necesarios, como los rovings de bajo tex. La industria de la Unión ha realizado una inversión en innovación y ha trabajado sistemáticamente con las industrias usuarias en los esfuerzos de I+D para adaptar eficazmente los productos. |
(128) | Incluso con la reducción de la deducción del impuesto a la exportación de China en noviembre de 2024, siguieron entrando en el mercado de la Unión grandes volúmenes de importaciones. Esto sugiere que el cambio de deducción por sí solo no afectó significativamente a la dinámica del mercado. Se analizaron las preocupaciones relativas a la concentración del mercado. A este respecto, la Comisión señaló que, en general, los organismos reguladores examinan cuidadosamente las fusiones y adquisiciones para evitar comportamientos contrarios a la competencia. Sin embargo, estas cuestiones quedan fuera del ámbito de la presente investigación comercial. Con arreglo a esto, se rechazaron las alegaciones. |
(129) | El usuario OPTIPLAN GmbH presentó observaciones; sin embargo, se recibieron después del plazo especificado en el anuncio de inicio, que exige a todas las partes interesadas que presenten sus puntos de vista, información y pruebas justificativas en un plazo de 37 días a partir de la publicación del anuncio. |
(130) | Tras la divulgación, PROXIM alegó que la Comisión no había tenido debidamente en cuenta la situación y los argumentos de los usuarios de refuerzos de fibra de vidrio de la Unión. Afirmó que los usuarios se encuentran en una posición competitiva mucho más difícil que los productores de la Unión, en particular los que están integrados verticalmente. PROXIM declaró además que la Comisión no había prestado una asistencia adecuada a los usuarios para facilitar su participación efectiva en la investigación, por lo que sus preocupaciones no se reflejaron adecuadamente en las conclusiones. |
(131) | La Comisión recordó que todos los usuarios conocidos y los importadores no vinculados determinados en la solicitud fueron debidamente informados del inicio de la reconsideración. Se publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial, se pusieron cuestionarios a disposición de los usuarios e importadores en línea y se invitó a todas las partes a presentar observaciones y solicitar audiencias. Varios usuarios, incluido PROXIM, presentaron observaciones, y se concedió una audiencia a las partes que la solicitaron. Por lo tanto, la Comisión concluyó que los usuarios tuvieron suficientes oportunidades de participar y que sus argumentos se tuvieron en cuenta de conformidad con los requisitos de procedimiento. |
(132) | PROXIM también alegó que, según información públicamente disponible, las autoridades de la República Popular China redujeron a finales de 2024 el nivel de las deducciones fiscales a la exportación en relación con determinadas categorías de productos minerales no metálicos, que incluían líneas arancelarias potencialmente pertinentes para los PFV, del 13 al 9 %. En su opinión, este cambio redujo efectivamente el nivel de concesión de subvenciones por parte de China y debería haberse tenido en cuenta al establecer el nivel de las medidas compensatorias. |
(133) | Por lo que se refiere a la reducción de la deducción del impuesto a la exportación de China a finales de 2024, la Comisión señaló que, incluso después de esta reducción, siguieron entrando en el mercado de la Unión grandes volúmenes de importaciones subvencionadas procedentes de China. Según lo establecido en la investigación, el cambio en la deducción no alteró sustancialmente la dinámica del mercado, que siguió caracterizándose por una subcotización y contención significativas de los precios por parte de las importaciones chinas. Además, el cambio en la deducción se produjo después del período de investigación de la reconsideración y, por lo tanto, no pudo tenerse en cuenta en la determinación del nivel de concesión de subvenciones en este procedimiento. |
(134) | PROXIM también alegó que el nivel actual de las medidas podría perjudicar a las industrias transformadoras de la Unión al aumentar sus costes en comparación con los competidores de fuera de la Unión. En particular, señaló el riesgo de una reducción de la competitividad de los usuarios de la Unión y de la posible reubicación de las actividades downstream fuera de la Unión. Por consiguiente, PROXIM solicitó a la Comisión que garantizara un enfoque más equilibrado entre la protección de los productores de la Unión y los intereses de los usuarios de la Unión, a fin de evitar un perjuicio desproporcionado a estos últimos. |
(135) | Por lo que se refiere a la alegación de que las medidas aumentarían los costes de los usuarios y reducirían su competitividad en comparación con los operadores de fuera de la Unión, la Comisión consideró que se espera que cualquier impacto en los costes sea limitado, dado que los refuerzos de fibra de vidrio representan un pequeño porcentaje de los costes totales de producción y existen fuentes alternativas de suministro. La Comisión llegó a la conclusión de que las medidas no afectarían sustancialmente a la competitividad de los usuarios de la Unión ni darían lugar a la reubicación de las actividades downstream. Por lo tanto, la Comisión rechazó esta alegación. |
(136) | Sobre la base de la información de que dispone la Comisión y a falta de una respuesta significativa de los usuarios e importadores, no había pruebas que contradijeran la conclusión de que se espera que el impacto negativo de las medidas en los importadores y usuarios no vinculados sea limitado y no supere el efecto positivo de las medidas en los productores de la Unión. |
6.3. Interés de los proveedores
(137) | Las empresas que suministran resina epoxídica a la industria de la Unión, Olin Epoxy Chemicals International (US), Westlake Epoxy BV (NL) y Spolek pro chemickou a hutní výrobu, akciová společnost (CZ), expresaron su apoyo a la aplicación de las medidas. Hicieron hincapié en la importancia de que todos los componentes y materiales clave de esta cadena de valor estén situados en la Unión para garantizar la resiliencia en sectores estratégicos. Afirmaron, además, que el mantenimiento de dicha presencia reforzará la cadena de suministro y mejorará la capacidad de la Unión para innovar y responder eficazmente a las demandas del mercado. |
6.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
(138) | Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que no había razones convincentes para afirmar que la modificación de las medidas compensatorias contra las importaciones de PFV procedentes de China sería contraria al interés de la Unión. |
(139) | Como se concluye en el considerando 86, la industria de la Unión estaba sufriendo un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Por consiguiente, el nivel actual de las medidas ya no es suficiente para contrarrestar la concesión de subvenciones que está causando el perjuicio. |
7. MEDIDAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS
(140) | Con arreglo a las conclusiones alcanzadas por la Comisión sobre el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, las medidas compensatorias deben mantenerse y modificarse para evitar que las importaciones subvencionadas ocasionen un perjuicio adicional a la industria de la Unión. |
(141) | Como se indica en el anuncio de inicio, el objetivo de la reconsideración es establecer los tipos de perjuicio. El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 12, apartados 1 bis y 1 ter, del Reglamento de base. |
(142) | De conformidad con el artículo 12, apartado 1 bis, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país investigado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %. |
(143) | Por lo que se refiere al nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes de China, la Comisión examinó el beneficio obtenido por los productores de la Unión incluidos en la muestra durante un período de diez años. Se observó que las importaciones procedentes de China estaban presentes en el mercado de la Unión durante todo el período de diez años y, por lo tanto, no fue posible establecer un margen de beneficio sobre la base de ninguno de estos años antes del aumento de las importaciones procedentes de China. Asimismo, se constató que el año 2022 estuvo muy influido por la recuperación económica posterior a la COVID-19 y no parecía adecuado para fijar el objetivo de beneficio. Por lo tanto, se consideró que el año 2016 era apropiado, ya que fue el año más reciente en que la industria de la Unión operó en condiciones normales de mercado tras la imposición de las medidas antidumping y compensatorias en 2014. En el año 2016, la industria de la Unión obtuvo un beneficio del 12,28 %, mientras que las importaciones procedentes de China representaron el 8 % del consumo de la Unión (27). |
(144) | La industria de la Unión aportó pruebas de que su nivel de inversión, investigación y desarrollo (I+D) e innovación durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. La Comisión verificó esta información durante las inspecciones in situ comprobando los registros internos de la empresa relativos a los planes de inversión, las decisiones de gestión y los estados financieros. Se consideró que las alegaciones de la industria de la Unión estaban justificadas. Para reflejar esto en el objetivo de beneficio, la Comisión calculó la diferencia entre los gastos de inversión, I+D e innovación en condiciones normales de competencia, según lo facilitado por la industria de la Unión y verificado por la Comisión, con respecto a los gastos reales en inversión, I+D e innovación durante el período considerado. Sobre la base de la información verificada relativa a las inversiones que no pudieron ejecutarse durante el período considerado, el objetivo de márgenes de beneficio se incrementó entre un 0,26 y un 1,99 % en función de los productores incluidos en la muestra. |
(145) | Por lo tanto, el objetivo de beneficio establecido en la presente investigación y de conformidad con el artículo 12, apartado 1 bis, del Reglamento de base osciló entre el 12,54 y el 14,27 %, según la situación constatada en cada una de las empresas incluidas en la muestra. |
(146) | Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión añadiendo los respectivos márgenes de beneficio al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación de la reconsideración. |
(147) | De conformidad con el artículo 12, apartado 1 ter, del Reglamento de base, para finalizar, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida. Sobre la base de la información presentada, respaldada por las herramientas de información y las previsiones de las empresas, la Comisión determinó que no había costes adicionales de cumplimiento de dichos convenios durante el PIR. |
(148) | A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores cooperantes del país afectado incluidos en la muestra, excluidos los derechos antidumping y compensatorios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado. |
(149) | Dado el elevado índice de cooperación de los productores exportadores chinos en la reconsideración provisional completa de las medidas antidumping, el derecho para «todas las demás empresas» se fijó en el nivel más elevado impuesto a las empresas cooperantes o incluidas en la muestra. Ese nivel se impondrá a las empresas que no cooperaron en la investigación. |
(150) | Chongqing Polycomp International Corporation fue el único productor exportador que se dio a conocer durante el ejercicio de muestreo y no fue incluido en la muestra. Su nivel de eliminación del perjuicio se fija en la media ponderada de los tipos establecidos para los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra.
|
(151) | Tras la divulgación, Glass Fibre Europe señaló ciertos errores materiales en el cálculo del margen de perjuicio. Al examinar estas observaciones, la Comisión determinó y corrigió los errores en los cálculos, que dieron lugar a un ajuste del margen de perjuicio que se comunicó a los productores exportadores chinos cooperantes. |
(152) | En la investigación original, el nivel de eliminación del perjuicio establecido para la empresa Jiangsu era inferior a su margen de subvención, y su derecho compensatorio se fijó en el nivel de eliminación del perjuicio. Los niveles de eliminación del perjuicio establecidos en la presente investigación son superiores a los márgenes de subvención establecidos en la investigación original para todas las empresas, incluida Jiangsu. Para reflejar esto, el nivel del derecho compensatorio para Jiangsu debe modificarse para que se fije en el nivel de su margen de subvención establecido en la investigación original. |
(153) | Esta investigación de reconsideración antisubvenciones, limitada al perjuicio, se llevó a cabo al mismo tiempo que una reconsideración provisional completa de las medidas antidumping, realizada de forma independiente (véase el considerando 7). De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de base, y con el fin de evitar la doble contabilización, la Comisión impone en primer lugar el derecho compensatorio definitivo al nivel del importe definitivo de la subvención establecido en la investigación original y, a continuación, impone el derecho antidumping definitivo restante, que corresponde al margen de dumping pertinente reducido por el importe del derecho compensatorio. |
(154) | Dado que la Comisión redujo el margen de dumping constatado con la totalidad del importe de la subvención establecida en China, no había doble contabilización a efectos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento de base. |
(155) | Con arreglo a todo lo anterior, los tipos del derecho compensatorio definitivo, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:
|
(156) | En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que debe modificarse el nivel de los derechos compensatorios establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328. |
(157) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro que figura en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 se sustituye por el cuadro siguiente:
Empresa | Derecho compensatorio (%) | Código TARIC adicional |
Grupo CNBM | 10,2 | B990 |
Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd | 5,8 | A983 |
Chongqing Polycomp International Corporation | 9,7 | B991 |
Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 | 10,2 |
|
Todas las demás importaciones originarias de China | 10,2 | A999 |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DΟ L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1379/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/724 de la Comisión, de 24 de abril de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 107 de 25.4.2017, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/724/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 65 de 25.2.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/328/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1452 de la Comisión, de 13 de julio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 179 de 14.7.2023, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1452/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 de la Comisión, de 24 de junio de 2020, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se recauda definitivamente el derecho compensatorio provisional establecido sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto, y se percibe el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones registradas de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto (DO L 201 de 25.6.2020, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/870/oj).
(7) Anuncio de inicio de una reconsideración provisional de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO C, C/2024/5344, 30.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5344/oj).
(8) Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Baréin, Egipto y Tailandia (DO C, C/2025/1135, 17.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1135/oj).
(9) Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antisubvención aplicables a las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO C, C/2024/5343, 30.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5343/oj).
(10) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2748.
(11) https://pdf.irpocket.com/C5214/cXlT/CQ9H/RQLv.pdf (consultado el 22 de agosto de 2025).
(12) https://www.ft.com/content/345784e3-a9ce-4808-8f02-8919920c0ac6 (consultado el 22 de agosto de 2025).
(13) Véase la nota 4.
(14) Véase la nota 5.
(15) Véase la nota 6.
(16) https://www.jeccomposites.com/news/spotted-by-jec/jushi-egypt-completes-the-construction-of-its-fourth-glass-fiber-production-line/?news_type=announcement,business&tax_product=glass-fiber (consultado el 22 de agosto de 2025).
(17) Véase la nota 5.
(18) Véase la nota 8.
(19) https://www.ft.com/content/16031b21-cb2f-40c7-a77d-1ac061196264 (consultado el 22 de agosto de 2025).
(20) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Ahorrar gas para un invierno seguro» [COM(2022) 360 final de 20 de julio de 2022].
(21) https://glassfibreeurope.eu/wp-content/uploads/2023/06/GFE_EU-Economic-Security-Strategy-and-the-Role-of-Glass-Fibre-June-2023.pdf (consultado el 22 de agosto de 2025).
(22) https://glassfibreeurope.eu/wp-content/uploads/2023/02/GFE_LCA-report-2023-February-2023.pdf (consultado el 21 de agosto de 2025).
(23) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/75/oj).
(24) Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (DO L, 2024/1785, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1785/oj).
(25) https://www.avk-tv.de/wp-content/uploads/2025/02/AVK_MarktReport_2025_long_final_en-1.pdf (consultado el 22 de agosto de 2025).
(26) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2748.
(27) Véase la nota 7.