Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1723 de la Comisión, de 6 de agosto de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de la República Popular China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81231
Número oficial:
DOUE-L-2025-81231
Publicación:
07/08/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 9 de diciembre de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de maíz dulce originario de la República Popular China («el país afectado» o «China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 25 de octubre de 2024 por la Association Européenne des Transformateurs de Maïs Doux (AETMD) («el denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado a efectos del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(3)

La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/309 de la Comisión, de 14 de febrero de 2025 («el Reglamento de registro») (3).

1.3.   Partes interesadas

(4)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente del inicio de la investigación al denunciante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades chinas, a los importadores conocidos y a los comerciantes, y los invitó a participar en ella.

(5)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales. Tras el inicio, se celebró una audiencia con la Federación Europea del Comercio de Frutas Deshidratadas, Frutos Secos Comestibles, Frutas y Hortalizas Transformadas y Productos de la Pesca Transformados («FRUCOM») y sus asociaciones nacionales miembro Waren-Verein der Hamburger Börse e.V. («Waren-Verein») y Nederlandse Vereniging voor de Handel in Gedroogde Zuidvruchten, Specerijen en Aanverwant Artikele («NZV»), así como representantes de varios miembros importadores.

1.4.   Observaciones sobre el inicio

(6)

La Comisión recibió observaciones sobre el inicio por parte de la Cámara de Comercio China de Importación y Exportación de Alimentos, Productos Nativos y Subproductos Animales («CFNA») y de Waren-Verein.

(7)

La CFNA criticó que el período de investigación de la denuncia no fuera actualizado en fechas próximas a la fecha de presentación. La asociación alegó que podría presentar una imagen del perjuicio diferente a la del período de investigación, debido a los importantes cambios experimentados en el mercado de la UE a partir del segundo trimestre de 2024 y hasta finales de 2024. Por otro lado, la CFNA consideró que Tailandia y China son los únicos grandes productores y exportadores de maíz dulce y que las cuotas de mercado tailandesas podrían ser absorbidas por las importaciones procedentes de China, en caso de que las importaciones procedentes de Tailandia se vieran restringidas por medidas antidumping. La CFNA también alegó que el aumento de las importaciones procedentes de China en 2022 se debió posiblemente a acontecimientos imprevistos como, por ejemplo, 1) catástrofes naturales e inundaciones en Tailandia, que redujeron la producción de maíz e hicieron que el suministro resultara insuficiente; 2) una mala cosecha en Europa debido a unas condiciones climáticas secas, en particular en Francia, y 3) la guerra en Ucrania, que podría haber incrementado los costes de la energía de los productores de maíz dulce y reducido el suministro de maíz dulce. La CFNA consideró además que, en 2022, el patrón de las ventas de exportación de China se modificó debido a un gran pedido de Lidl. Estimó que la mala cosecha en Europa podría haber afectado al suministro de maíz dulce en Europa, y que compradores como Lidl podrían haber acumulado existencias para evitar la escasez de suministro.

(8)

La Comisión recuerda a la CFNA que el período de investigación se definió de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de base, y que abarca un período no inferior a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento. En consecuencia, se rechazó la alegación.

(9)

Por lo que respecta a la alegación de que el aumento de la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China se debió a la imposición de medidas antidumping sobre las importaciones procedentes de Tailandia, la Comisión recuerda a la CFNA que estas medidas están en vigor desde 2009. En consecuencia, se rechazó la alegación.

(10)

La CFNA no aportó pruebas justificativas relacionadas con la alegación de que el cambio en las exportaciones se debió únicamente a un pedido importante del minorista Lidl. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(11)

La CFNA también alegó que la denuncia no demostraba el perjuicio importante de la industria de la Unión y declaró que el aumento de las importaciones procedentes de China no tuvo efectos negativos en la evolución del denunciante en términos de producción, capacidad, utilización de la capacidad, existencias y precios de venta.

(12)

Según la evaluación de la Comisión de la información facilitada en la denuncia, había pruebas suficientes que apuntaban a un perjuicio importante que justificaba el inicio de la investigación. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(13)

Asimismo, la CFNA alegó que las importaciones procedentes de China no son la única causa del perjuicio para el denunciante y se refirió a los factores descritos en el considerando 6. Recordó la investigación antidumping relativa a las importaciones de proteína de soja originaria de China (4), en la que la Comisión constató que la coincidencia de un aumento de los precios con los malos resultados financieros de la industria de la Unión indicaba la volatilidad del mercado de las materias primas y era una de las principales causas del perjuicio sufrido por la industria de la Unión, que rompía el nexo causal entre las importaciones chinas y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. La CFNA alegó una situación similar para esta investigación.

(14)

En opinión de la Comisión, ninguna de las otras posibles explicaciones mencionadas anteriormente desvirtúa la conclusión de que en la denuncia existían pruebas suficientes del perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión que justificaban el inicio de un procedimiento antidumping.

(15)

Waren-Verein solicitó la ampliación del período considerado para evaluar el efecto de la escasez de cultivos en 2020. Pidió que se consideraran también otros efectos puntuales, como las condiciones de flete y monetarias que eran favorables para las decisiones de compra.

(16)

La denuncia analizó el nexo causal positivo entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio importante de la industria de la Unión analizando las tendencias de los volúmenes de importación, los precios de venta de la Unión durante el período considerado y los principales indicadores de perjuicio durante el período considerado. Se pudo demostrar una relación positiva, al tiempo que se mostró que el nexo causal no se veía atenuado por ningún otro factor. En esta fase, la Comisión consideró que las pruebas presentes en la denuncia relativas a la causalidad eran razonables y remite a la sección 5, dedicada a la causalidad. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(17)

Por último, la CFNA solicitó a la Comisión que aplicara la regla del derecho inferior de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. Alegó que la denuncia no presentaba pruebas específicas de la existencia de distorsiones en el mercado de materias primas.

(18)

El denunciante aportó pruebas creíbles y pertinentes de que se cumplían todos los requisitos legales para renunciar a la regla del derecho inferior al inicio, en particular, pruebas sobre distorsiones en el mercado chino del acero que podrían afectar al precio de las latas de este material. En esta fase, la Comisión consideró razonables las pruebas presentadas en la denuncia relativas a las distorsiones en el mercado de materias primas. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(19)

Waren-Verein criticó la fecha escogida para el inicio del procedimiento, que limitaba la posibilidad de que las partes interesadas participaran en la investigación.

(20)

Los servicios de la Comisión no inciden en modo alguno en la decisión de la industria de la Unión referente al momento en que se presenta una denuncia. Una vez presentada una denuncia, la Comisión está jurídicamente obligada a tomar una decisión sobre el asunto e informar a las partes afectadas en un plazo de cuarenta y cinco días, de conformidad con el artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, bien mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial en caso de inicio de una investigación o bien informando a la industria de la Unión en caso de que se rechace la denuncia.

(21)

Por lo que se refiere a la selección de la muestra de productores exportadores, Waren-Verein pidió que se seleccionara a los exportadores sobre una base representativa.

(22)

La Comisión destacó que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la selección de la muestra debe ser estadísticamente válida sobre la base de la información disponible en el momento de dicha selección, o basarse en el mayor volumen representativo de producción, ventas o exportación que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible.

(23)

Waren-Verein solicitó que se limitara la selección del producto objeto de la investigación al código TARIC 2005 80 00 , y que no se incluyera el código TARIC 2001 90 30 10.

(24)

La Comisión señaló que no se habían aportado pruebas adicionales que justificaran la solicitud de exclusión del producto. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(25)

Waren-Verein hizo referencia a los efectos negativos del flete y los tipos de cambio en los precios de los productos y pidió que se tuvieran en cuenta en el cálculo del valor normal. Por otra parte, Waren-Verein cuestionó la comparabilidad de los precios de los productos incluidos en la descripción del producto, pero con variaciones en cuanto al tamaño, los consumidores finales, el envasado o las condiciones de entrega.

(26)

Por lo que se refiere a las cuestiones planteadas sobre la comparabilidad de los precios, la Comisión aseguró a Waren-Verein que, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, la comparación entre los precios de exportación y el valor normal se realiza en la misma fase comercial y sobre la base de ventas realizadas en fechas lo más próximas posible entre sí y teniendo debidamente en cuenta cualquier otra diferencia que afecte a la comparabilidad de los precios. En caso necesario, es posible realizar ajustes para tener en cuenta las diferencias en las características físicas, las condiciones de transporte y flete, el embalaje, el cambio de divisas y otros factores.

(27)

Waren-Verein solicitó que se tuvieran en cuenta los intereses de los consumidores y los comerciantes durante la investigación. La asociación alegó que es probable que los precios del maíz dulce aumenten en detrimento de los consumidores, en caso de que se impongan derechos antidumping. Teniendo en cuenta la futura escasez de cultivos y otros acontecimientos imprevistos en la UE que afecten a las importaciones, la asociación consideró que no debían imponerse medidas. También alegó que los productores de maíz dulce de la UE son suficientemente fuertes desde el punto de vista económico y no necesitan estar protegidos por medidas antidumping.

(28)

La Comisión recuerda a Waren-Verein que la evaluación del interés de la Unión se lleva a cabo como parte de la investigación y no en la fase de denuncia. Por lo tanto, las opiniones de todas las partes se valoran en la sección 7 del presente Reglamento.

1.5.   Muestreo

(29)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de productores de la Unión

(30)

En su anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra basándose en el volumen estimado de producción y ventas del producto similar de la Unión durante el período de investigación. Dicha muestra estaba formada por dos productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del [29-38] % del volumen total estimado de producción y más del [39-48] % de las ventas totales estimadas en la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones sobre la muestra. Por lo tanto, se confirmó la muestra de la industria de la Unión.

Muestreo de importadores no vinculados

(31)

A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(32)

Seis importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. Con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos importadores no vinculados sobre la base del mayor volumen de importación del producto afectado en la Unión. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los importadores conocidos afectados sobre la selección de la muestra. Uno de los importadores incluidos en la muestra informó a la Comisión de que ya no deseaba cooperar y no respondería al cuestionario. Por lo tanto, la Comisión decidió sustituir a este importador por otro. Se informó a las partes interesadas de este cambio en consecuencia. No se recibieron observaciones sobre el ajuste de la muestra.

Muestreo de productores exportadores

(33)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de la República Popular China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, pidió a la misión de China que si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación los especificara o se pusiera en contacto con ellos.

(34)

Veintitrés empresas del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidas en la muestra. Dos de estas empresas estaban vinculadas, una de las cuales no era un productor exportador. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos productores exportadores basándose en el mayor porcentaje representativo del volumen de exportación a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. No se recibieron observaciones sobre la selección de la muestra, por lo que la Comisión la confirmó.

1.6.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(35)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(36)

Por otro lado, el denunciante proporcionó en la denuncia pruebas suficientes prima facie de las distorsiones del mercado de materias primas en China en relación con el producto afectado. Por lo tanto, tal como se avisó en el anuncio de inicio, la investigación abarca estas distorsiones del mercado de materias primas a fin de determinar si son de aplicación las disposiciones del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base en lo que respecta a China. Por este motivo, la Comisión envió cuestionarios adicionales a este respecto a las autoridades chinas.

(37)

La Comisión envió cuestionarios al denunciante, a los productores de la Unión, a los productores exportadores y a los importadores conocidos. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea (5) el día del inicio de la investigación.

(38)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

Productores de la Unión

Bonduelle Europe Long Life (Francia) y Bonduelle Central Europe (Hungría);

Dawtona Sp z o.o. (Polonia).

Importadores

Otto Franck Import GmbH & Co. KG, Augsburgo (Alemania).

Productores exportadores de la República Popular China:

Grupo Sunflower:

Sun Flower Food Industry (Xinfeng) Co., Ltd, Ganzhou (China);

Sunny Food Industry Co., Ltd, Ganzhou (China);

Grupo Tongfa:

Zhangzhou Tongfa Foods Industry Co., Ltd, Zhangzhou (China);

Fujian Tongfa Foods Group Co., Ltd, Xiamen (China).

(39)

Además, la Comisión verificó el cuestionario sobre macroindicadores presentado por el denunciante AETMD en París (Francia).

1.7.   Aplicación del artículo 18 del Reglamento de base

(40)

La Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China, tal como se describe en el punto 3.2.1 del presente Reglamento.

(41)

Se aplicó parcialmente el artículo 18 al Grupo Sunflower para cuestiones relacionadas con la información facilitada en relación con el cálculo de los precios CIF y los costes de crédito pertinentes para las conclusiones sobre los precios de exportación, tal como se describe en el punto 3.3.

(42)

También se aplicó parcialmente el artículo 18 al Grupo Tongfa para cuestiones relacionadas con la información facilitada en relación con el cálculo de los precios CIF pertinentes para las conclusiones sobre los precios de exportación, tal como se describe en el punto 3.4. Además, se aplicó el artículo 18 para determinar las horas de trabajo invertidas para el cálculo de la mano de obra como factor de producción, tal como se describe en el punto 3.2.3.1.

1.8.   Período de investigación y período considerado

(43)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del período de investigación («el período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(44)

El producto investigado es el maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado en vinagre o en ácido acético, sin congelar, y el maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006 , producto clasificado actualmente en los códigos NC ex 2001 90 30 (código TARIC 2001 90 30 10) y ex 2005 80 00 (código TARIC 2005 80 00 10) («el producto investigado»).

(45)

El maíz dulce se utiliza para el consumo humano. El producto suele presentarse enlatado, pero también en tarros de cristal, tetrabriks o bolsas plásticas.

2.2.   Producto afectado

(46)

El producto afectado es el producto investigado originario de China («el producto afectado»).

2.3.   Producto similar

(47)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto investigado fabricado y vendido en el mercado interno del país afectado, y

el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(48)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(49)

En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(50)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para producir determinado maíz dulce en grano preparado o conservado (maíz dulce). Catorce productores exportadores presentaron la información pertinente.

(51)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, proporcionar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario ni tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(52)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, había seleccionado provisionalmente a Turquía como país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión señaló también que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(53)

El 12 de marzo de 2025, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («la primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la fabricación del producto afectado. Además, sobre la base de los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó los posibles países representativos, a saber, Colombia, Malasia, México, Serbia, Tailandia y Turquía, como países representativos adecuados.

(54)

El 6 de junio de 2025, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota («la segunda nota») sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Malasia como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible de Fraser & Neave Holdings BHD, un productor del país representativo.

(55)

La Comisión concluyó que Colombia, Serbia y Turquía no deben considerarse países representativos, debido en particular a la falta de datos financieros pertinentes y públicamente disponibles relativos a las empresas que producen el producto investigado o productos similares. Por otro lado, Tailandia no parece ser un país representativo adecuado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, dado que los precios de las importaciones de maíz dulce fresco en Tailandia se ven afectados por distorsiones, debido a la cantidad de importaciones procedentes de China.

(56)

La Comisión no propuso México como país representativo debido a la falta de datos sobre las importaciones de maíz dulce fresco, que es el principal factor de producción, pues representa alrededor del 50 % del coste total de fabricación.

(57)

La Comisión señaló que Malasia proporcionaría un valor de referencia adecuado para los factores de producción más importantes (maíz dulce fresco y latas). Asimismo, la Comisión señaló la disponibilidad de un precio de importación adecuado para el maíz dulce fresco debido a las bajas cantidades de importaciones procedentes de China. Por lo que se refiere a las latas, aunque el 78 % de las cantidades procedían de China, la Comisión observó una gran diferencia de precios entre las latas procedentes de China y las de otras fuentes (en torno a 14 CNY por kilo y 28 CNY por kilo, respectivamente). Por lo tanto, a falta de pruebas que confirmaran que el precio de las latas procedentes de otras fuentes estuviera distorsionado, la Comisión propuso utilizar este precio como valor de referencia. Se constató que las importaciones de latas de otras fuentes no se habían visto influenciadas por los precios chinos, y las cantidades y precios del resto de las importaciones seguían siendo representativos. Además, la información de Fraser & Neave Holdings BHD era especialmente adecuada como fuente de datos de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios, ya que el informe anual de 2024 correspondía al período de investigación (del 30 de octubre de 2023 a septiembre de 2024).

(58)

Por lo tanto, la Comisión decidió de forma provisional elegir Malasia como país representativo más adecuado. Las observaciones formuladas por las partes interesadas en relación con la primera y la segunda nota y, en particular, con la elección del país representativo, se analizan en el punto 3.2.2.

3.2.   Valor normal

(59)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(60)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(61)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(62)

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

costes salariales distorsionados,

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(63)

Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Asimismo, podrán utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista.

(64)

Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades sustanciales para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(65)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(66)

Con arreglo a dicha disposición, la Comisión publicó un informe sobre China («el Informe») (6), en el que se demuestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el sector del acero). Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial.

(67)

El denunciante alegó que los precios o costes del producto investigado, en particular los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base y que, en consecuencia, no es adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal.

(68)

Para respaldar esta postura, el denunciante se refirió a las pruebas contenidas en el Informe, en particular con respecto a las distorsiones en los sectores clave de producción, como la tierra, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra, así como en las materias primas clave en la producción de maíz dulce conservado, como el acero y el aluminio. El denunciante alegó la existencia de distorsiones significativas en relación con todos los puntos enumerados en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(69)

En concreto, el denunciante alegó que las autoridades chinas ejercen el control, la supervisión y la orientación de la industria china del maíz dulce conservado, que forma parte integrante de la industria de los alimentos en conserva. El denunciante enumeró varias medidas políticas que dan lugar: a que los productores chinos abracen la ideología del Partido Comunista Chino («el PCC»); a la aplicación de un enfoque orientado a la exportación, en particular a través de la iniciativa de la Franja y la Ruta; a que el sector muestre una fuerte consolidación con la presencia de tan solo unos pocos agentes del mercado; a que los productores chinos reciban ayuda pública.

(70)

Entre las medidas políticas nacionales más importantes para alcanzar los objetivos mencionados, el denunciante señaló:

el 14.o Plan Quinquenal Nacional, cuyo objetivo es apoyar, consolidar y reforzar las capacidades de producción agrícola y los productos agrícolas (7);

el 14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de los Alimentos en Conserva de China, que destaca la importancia de una política de exportación estable y la necesidad de mejorar la competitividad internacional del sector y contiene incentivos para que la industria de los alimentos en conserva alcance los objetivos establecidos (8);

los dictámenes del Comité Central del PCC y del Consejo de Estado sobre la promoción integral de obras clave de revitalización rural en 2023, que se refieren a la modernización de zonas agrícolas y rurales (9);

Plan de Acción Especial Trienal (2021-2023) de la Asociación de la Industria de los Alimentos en Conserva de China («CCFIA», por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es mejorar la cooperación entre los productores de la industria de los alimentos en conserva (10).

(71)

Entre las medidas políticas provinciales y municipales en apoyo de la industria de los alimentos en conserva, el denunciante destacó:

en Guandong, el Plan de Desarrollo de la Industria de Transformación de Productos Agrícolas (2018-2025), cuyo objetivo es construir y optimizar instalaciones de transformación primaria y garantizar el apoyo a varios proyectos (11);

en Heilongjiang, el Plan de Acción Trienal (2023-2025) para Acelerar el Desarrollo de Alta Calidad de la Industria de Transformación de Productos Agrícolas, que también tiene por objeto mejorar el sistema industrial de transformación de productos agrícolas (12), así como la correspondiente Comunicación sobre la publicación de un Plan de Acción Trienal (2023-2025) para Acelerar el Desarrollo de Alta Calidad de la Industria de Transformación de Productos Agrícolas (Comunicación de la Oficina General) (13) y la Comunicación sobre la publicación de varias políticas para apoyar el desarrollo de alta calidad de la industria de transformación intensiva de productos agrícolas (14);

en el municipio de Suihua (Heilongjiang), los Dictámenes de ejecución sobre la aceleración del desarrollo de alta calidad de la industria de transformación de productos agrícolas (2023-2025), que establecen que las empresas de transformación de productos agrícolas, entre ellas la industria de transformación del maíz, deben beneficiarse de un mayor apoyo político, en particular mediante el uso de servicios financieros innovadores (15).

(72)

Además, el denunciante señaló que las autoridades chinas también mantienen el control de la economía a través de su presencia en empresas estatales y privadas, a través de comités del PCC dentro de las empresas y mediante el nombramiento de personal directivo clave, normalmente, no solo miembros del PCC, sino también altos cargos de la jerarquía del PCC (16). El denunciante lo ilustró con ejemplos específicos de productores del sector, entre ellos:

el fundador y presidente del Grupo Hangzhou Wahaha Co. Ltd., que fue representante del PCC en el Congreso de Zhejiang (17);

el presidente y director general del Grupo Alimentario Huanlejia, al que se hace referencia sistemáticamente en los documentos regulatorios de la empresa como «político comunista»  (18);

Hebei Yaxiong Modern Agriculture Co. Ltd., cuyo accionista mayoritario ha sido miembro del Comité Provincial de Hebei en la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino y en la Federación de Industria y Comercio de Hebei, así como del presidente de la Cámara de Comercio de la Industria de las Verduras y Hortalizas (19).

(73)

El denunciante también declaró que las distorsiones en el sector del producto investigado se derivan de la intervención de las autoridades chinas en los sectores upstream, en particular los del maíz en bruto y el acero.

(74)

En cuanto a la industria del maíz en bruto, el denunciante señaló que la gran mayoría de los exportadores de maíz son empresas estatales que, según el denunciante, son medios de las autoridades chinas para alcanzar sus objetivos políticos y se benefician del apoyo gubernamental correspondiente.

(75)

Por lo que respecta al sector siderúrgico, el denunciante señaló que la mayoría de los productores de acero de China son empresas estatales y se refirió a investigaciones anteriores en las que la Comisión determinó la existencia de distorsiones en el sector (20).

(76)

En conclusión, el denunciante argumentó que existen distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el sector del maíz dulce.

3.2.1.1.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China

(77)

El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado». Este concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores» (21).

(78)

La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de garantizar su «consolidación y crecimiento» (22). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales.

(79)

La legislación china en materia de propiedad es un buen ejemplo: hace referencia a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se admiten otras formas de propiedad y las leyes permiten que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (23).

(80)

Además, según lo dispuesto en la legislación china, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del PCC. Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado.

(81)

Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se destacó aún más el papel de liderazgo del PCC al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución.

(82)

Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una segunda frase, que dice: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (24). Esto ilustra el control indiscutible y cada vez mayor del PCC sobre el sistema económico del país.

(83)

Este liderazgo y control son inherentes al sistema chino y van mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los Gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que entran en juego las fuerzas del mercado libre.

(84)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (25). Las herramientas económicas intervencionistas utilizadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(85)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno.

(86)

Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos.

(87)

En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.).

(88)

Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no se debe únicamente al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes de todos los niveles de gobierno se atienen a dicho sistema y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo que, a su vez, induce a los operadores económicos a cumplir las prioridades establecidas en los planes (26).

(89)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado (27).

(90)

Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de deuda pública, los mercados de renta variable, etc. Además, la estructuración institucional y operativa de estas partes del sector financiero no está orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (28).

(91)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se debe llevar a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (29).

(92)

Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumentos de peso para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (30).

(93)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la asignación eficaz de los recursos de acuerdo con los principios de mercado (31).

3.2.1.2.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.

(94)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(95)

El maíz dulce lo producen principalmente empresas privadas, como Sunflower Food Industry Xinfeng Co. Ltd. (32), Zhangzhou Tongfa Food Industry Co. Ltd. (33) o Runfeng Food Co. Ltd. (34). El sector de los alimentos en conserva también está abastecido por empresas que son parcialmente estatales, como Hangzhou Wahaha Group (35), con un 46 % de propiedad estatal (36).

(96)

Sin embargo, las intervenciones del PCC en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas estatales, sino también en las empresas privadas (37), y el PCC reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país. De hecho, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas hace que los operadores económicos estén, en la práctica, bajo el control y la supervisión política de las autoridades públicas, dado el alcance del crecimiento conjunto de las estructuras del Estado y del PCC en China.

(97)

Además, el sector del maíz dulce está sujeto a varias políticas gubernamentales, como las políticas clave de 2022 anunciadas por el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales: «[d]esarrollo integrado de la industria agrícola. Coordinar el diseño y la construcción de una serie de parques industriales agrícolas nacionales modernos, agrupaciones industriales ventajosas y significativas y municipios agrícolas fuertes. Centrarse en garantizar la seguridad alimentaria nacional y el suministro efectivo de productos agrícolas importantes, prestando especial atención al arroz, el trigo, el maíz, [...] construir un sistema industrial rural moderno basado en ciudades industriales fuertes, con parques industriales como motor y agrupaciones industriales como columna vertebral, estructuras provinciales y municipales, y la promoción coordinada de puntos, líneas y zonas, a fin de mejorar la calidad y la eficiencia del desarrollo industrial en su conjunto» (38).

(98)

Del mismo modo, el 14.o Plan Quinquenal para el Fomento de la Modernización de la Agricultura y las Zonas Rurales establece los siguientes objetivos: «[l]a construcción de un cinturón industrial nacional de seguridad alimentaria: [s]obre la base de la producción y el suministro de arroz, trigo, maíz, soja, etc., coordinar el diseño del desarrollo de capacidades en la producción, la transformación, el almacenamiento y la circulación, y construir cinturones industriales de seguridad alimentaria [...]» (39).

(99)

El control gubernamental y la supervisión política también pueden observarse en las asociaciones industriales correspondientes (40).

(100)

Por ejemplo, el sector de los alimentos en conserva está cubierto por el Consejo Nacional de la Industria Ligera de China («CNLIC», por sus siglas en inglés) (41). El artículo 2 de los estatutos del CNLIC (42) describe el propósito del Consejo como «estudiar en profundidad y aplicar el espíritu de la serie de discursos importantes del secretario general Xi Jinping». Además, el artículo 3 establece que «[e]l Consejo se adhiera al liderazgo general del Partido Comunista de China y, de conformidad con las disposiciones de los estatutos del Partido Comunista de China, establezca la organización del Partido Comunista de China, lleve a cabo actividades del Partido y proporcione las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido» (43).

(101)

El CNLIC proporciona orientación al sector (44), así como a la CCFIA (45), en particular en lo que se refiere a las actividades de consolidación del Partido y la elaboración de políticas. En 2022, el Consejo recomendó que la CCFIA «se adhiriera a la orientación de la consolidación del Partido y guiara a la industria para poner su atención sin reservas en el Partido y seguir sin reservas al Partido» y que «animara a las empresas a desarrollar nuevas variedades sobre la base [...] de verduras y hortalizas en conserva» y que «desarrollara, reforzara y apoyara a las empresas y desarrollara agrupaciones de la industria conservera» (46).

(102)

En consecuencia, de conformidad con el artículo 4 de los estatutos de la CCFIA (47), la Asociación «se adhiere al liderazgo general del [PCC], establece la organización del [PCC] de conformidad con las disposiciones de los estatutos [del PCC] [...], lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido. La autoridad de registro y gestión de esta Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles de la República Popular China, y la autoridad principal de consolidación del Partido es el Comité del Partido de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos de Propiedad Estatal del Consejo de Estado». Además, la Asociación «acepta la orientación, la supervisión y la gestión empresariales» del Ministerio de Asuntos Civiles y del Comité del Partido de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos de Propiedad Estatal (48). Por otro lado, el artículo 24 de los estatutos de la CCFIA exige que el presidente, el vicepresidente y el secretario general de la asociación «[s]e adhieran a la dirección, los principios y las políticas del Partido y tengan buenas cualidades políticas» (49). Sunflower Food Industry Xinfeng Co. Ltd. (50), Zhangzhou Tongfa Food Industry Co. Ltd. y Runfeng Food Co. Ltd. (51) son todos miembros de la CCFIA (52).

(103)

Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector del producto afectado pueden operar en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas estatales como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política.

3.2.1.3.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(104)

Las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante su presencia en las empresas. En concreto, las células del PCC en las empresas, tanto estatales como privadas, representan una importante vía a través de la cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales.

(105)

Con arreglo a la Ley de sociedades de China, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en los estatutos de este (53)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que la organización del partido desarrolle sus actividades.

(106)

En el pasado, este requisito no siempre parecía aplicarse ni imponerse de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones comerciales de las empresas como principio político (54), llegando incluso a ejercer presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (55).

(107)

Ya en 2018, se informó de que existían células del PCC en el 73 % de los aproximadamente 2,57 millones de empresas de propiedad privada, así como de la presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones comerciales de sus respectivas empresas (56). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto afectado y los proveedores de sus insumos.

(108)

Además, el 15 de septiembre de 2020 se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era («las Directrices») (57), que ampliaba aún más el papel de los comités del partido en las empresas privadas.

(109)

En la sección II.4 de las Directrices se afirma lo siguiente: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y en la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la consolidación del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células de este para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCC en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de reforzarlo (58).

(110)

Aunque no ha sido posible establecer solapamientos sistemáticos entre los puestos directivos y la pertenencia o las funciones del PCC entre los productores del producto afectado, la investigación confirmó la injerencia directa del PCC en su gestión. Por ejemplo, el Comité de Trabajo del Partido y la sección general del Partido de la Cámara de Comercio del distrito de la calle Pancheng, ubicado en la zona de Nanjing Jiangbei (59), donde está situada una filial de Runfeng Food Co., describen su trabajo como «[m]uy centrado en la línea principal de consolidación del Partido que dirige el trabajo de la Cámara de Comercio, [...] adoptando múltiples medidas para promover la integración profunda de la consolidación del Partido y el trabajo de la Cámara de Comercio. [...] En el proceso de asistir a las empresas, la sección general del Partido de la Cámara de Comercio lleva a cabo de forma regular simposios y visitas ‘‘presenciales de asistencia a las empresas’’ para ayudarlas a ser más grandes y sólidas, y en este proceso de asistencia a las empresas ha introducido con éxito muchos proyectos [...] e impulsado a Jiangsu Runfeng Food Co., Ltd. para que invierta en la construcción de un de un centro integral de clasificación de productos agrícolas que sirva como base de demostración» (60).

(111)

Además, la Ley de Promoción de la Economía del Sector Privado («Ley de Economía Privada») establece que «[l]as organizaciones económicas privadas y sus operadores apoyarán el liderazgo del [PCC] [...], se adherirán al sistema socialista con características chinas y participarán activamente en la consolidación de un poder socialista moderno» (61).

(112)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado (62). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector del maíz dulce y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.2.1.4.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(113)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las administraciones provinciales y locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, que son fijados por los instrumentos de planificación, revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las administraciones de nivel inferior apliquen los planes.

(114)

En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que la administración pública considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (63).

(115)

Además, la Ley de Economía Privada establece que «[e]l Estado reforzará la creación de un equipo de operadores de organizaciones económicas privadas, reforzará la orientación ideológica y política y desempeñará su importante papel en el desarrollo económico y social; [...] orientará a los operadores de organizaciones económicas privadas para que practiquen los valores socialistas fundamentales, sean patrióticos y estén comprometidos, [...] y se conviertan en firmes consolidadores del socialismo con características chinas y promotores de la modernización de estilo chino», así como que «[l]as organizaciones económicas privadas y sus operadores [...] acepten la supervisión gubernamental y social cuando participen en actividades de producción y explotación» (64).

(116)

Las autoridades chinas han promulgado una serie de políticas que rigen el funcionamiento del sector del producto afectado.

(117)

Las políticas clave de 2022 del Ministerio de Finanzas y del Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales anteriormente mencionadas (véase el considerando 97) contienen también la siguiente disposición que influye en el funcionamiento del sector: «[e]l Estado seguirá aplicando políticas como subvenciones a los productores de maíz y soja, subvenciones al arroz e incentivos para los distritos que son grandes productores de cereales, a fin de consolidar la eficacia de la reforma estructural del lado de la oferta en la agricultura y garantizar la seguridad alimentaria nacional». Por otra parte, el documento prevé «[r]etribuciones para las principales provincias productoras de cereales. Ampliar el alcance de la ayuda a las principales provincias productoras de arroz, trigo, maíz [...], y promover la transformación y la modernización de la industria de los cereales» (65).

(118)

El 14.o Plan Quinquenal para el Fomento de la Modernización de la Agricultura y las Zonas Rurales (66) tiene por objeto «[m]ejorar las políticas de apoyo a la producción de cereales. Estabilizar las subvenciones de los agricultores de cereales, mejorar la política de precios mínimos de compra para el arroz y el trigo y la política de subvenciones para los productores de maíz y soja. Mejorar el mecanismo de compensación de los intereses de las principales zonas productoras de cereales, así como el sistema de políticas de apoyo a las grandes provincias productoras de cereales» (67). Según el 14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo del Sector de la Plantación a Escala Nacional (68), «[d]urante el 14.o Plan Quinquenal, estudiaremos una posible expansión, aumentaremos la capacidad de producción, optimizaremos las estructuras, promoveremos un desarrollo diversificado y mejoraremos las capacidades de garantía del suministro» (69).

(119)

Además, «con el fin de aplicar las decisiones y directrices del Partido y del Gobierno (70)’», la CCFIA publicó el 14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de los Alimentos en Conserva de China (71), que establece objetivos cuantitativos como «construir tres bases de demostración para materias primas de alta calidad para alimentos en conserva, crear cinco unidades de demostración de innovación, establecer una nueva agrupación de la industria de los alimentos en conserva, fundar diez marcas influyentes con gran reputación», así como objetivos cualitativos como «desarrollar activamente variedades de alimentos en conserva como verduras y hortalizas [y] guiar a las zonas agrícolas [...] para desarrollar cultivos y variedades verdes y de alta calidad [...] y crear las agrupaciones industriales correspondientes» (72).

(120)

A nivel provincial, Jiangxi publicó el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de una Industria Manufacturera de Alta Calidad con el objetivo de «seguir ampliando y expandiendo la cadena de la industria alimentaria, seguir aumentando el valor añadido de los productos [de modo que] [d]e aquí a 2025, la escala de la industria de transformación alimentaria de la provincia alcance los 850 000 millones CNY. [...] En el sector de las frutas y hortalizas en conserva, construiremos bases de transformación de verduras y frutas [...] y ampliaremos y reforzaremos la agrupación de transformación de frutas y hortalizas en el sureste de Fujian» (73).

(121)

Sunflower Food Industry Xinfeng Co. Ltd. está situada en Jiangxi, y Zhangzhou Tongfa Food Industry Co. Ltd., en Fujian.

(122)

Por otra parte, Heilongjiang, en su 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo Económico y Social y las Perspectivas para 2035, se propone «[e]xpandir moderadamente cultivos alimentarios de alto rendimiento, como el maíz, [...] y construir una base nacional de producción de grano de maíz y soja de alta calidad» (74).

(123)

Más específicamente para el sector del producto afectado, Heilongjiang publicó un Plan de Desarrollo para la Industria de Transformación del Maíz (2021-2025) (75), según el cual la provincia planea «crear y mantener un grupo de empresas líderes y troncales dirigido por empresas que se sitúen en el nivel de los 10 000 millones [RMB], a fin de proporcionar el apoyo principal para crear un sistema industrial moderno de transformación del maíz», así como «[p]romover la transformación y modernización de las empresas para que sean mejores y más sólidas, [...] [p]romover a las empresas de transformación del maíz para acelerar la transformación tecnológica, adoptar tecnologías y procesos avanzados y aplicables, eliminar equipos antiguos, introducir y adquirir equipos y líneas de producción avanzados, y mejorar la competitividad básica» (76).

(124)

Además, en 2024, Shandong publicó un proyecto piloto para promover, modernizar y desarrollar la industria del maíz (77), proporcionando una importante ayuda fiscal a la investigación y el desarrollo.

(125)

Del mismo modo, Jilin publicó políticas preferenciales específicas que beneficiaban a la industria del producto afectado. Según un informe publicado en su sitio web, la Oficina Tributaria Provincial de Jilin «formula y adapta la lista de beneficios políticos, así como la lista de cuestiones que requieren una respuesta rápida. Las empresas tienen necesidades, y los impuestos responden en consecuencia. En el camino hacia la modernización de la industria, hay suficientes instrumentos políticos disponibles» (78).

(126)

Por tanto, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector, así como los insumos en fases anteriores.

(127)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas relativas al sector. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

3.2.1.5.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(128)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente.

(129)

El número de procedimientos concursales sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en su resultado (79).

(130)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (80). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (81). Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (82).

(131)

Como sucede en otros sectores de la economía china, los fabricantes del producto afectado están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o de una garantía de cumplimiento inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector químico y, por tanto, al sector del maíz dulce. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones.

(132)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector del producto afectado.

3.2.1.6.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(133)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (83).

(134)

Con arreglo al Derecho nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (84). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo.

(135)

Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (85). Estos hechos provocan la distorsión de los costes salariales en China.

(136)

No se presentaron pruebas que demostraran que el sector del maíz dulce no está sujeto al sistema del Derecho laboral chino que se ha expuesto. Así pues, dicho sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo régimen laboral en China).

3.2.1.7.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(137)

El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones.

(138)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (86), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas estatales no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (87) y suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas.

(139)

De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (88). Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, en particular las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(140)

Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en los sectores bancario y de los seguros, en particular en lo que respecta a las cuestiones operativas y de gestión (89). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (90).

(141)

Por ejemplo, Sunflower Food Industry Xinfeng Co. Ltd., bajo la supervisión de la Oficina Financiera del Municipio de Ganzhou, firmó un acuerdo de cooperación con la sucursal de Ganzhou del Banco de Jiujiang, de propiedad estatal, «para ayudar a la empresa a ampliar su escala de negocio, aumentar su cuota de mercado y contribuir a su desarrollo» (91).

(142)

Además, las calificaciones crediticias y de bonos suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades públicas (92). Esto se ve agravado por otras normas en vigor, que orientan las finanzas a sectores que los poderes públicos desean fomentar o consideran importantes por cualquier otro motivo (93). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas estatales, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(143)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que apunta a que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(144)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por el Gobierno. A finales de 2018, la proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio del total de los préstamos (94). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCC pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (95). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(145)

El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado no distorsionado. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(146)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles.

(147)

En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto afectado no se ve perjudicado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles.

3.2.1.8.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(148)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y características del sistema chino descritos anteriormente, así como en la parte I del Informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción expuesta anteriormente y en la parte II del Informe.

(149)

La Comisión recordó que para elaborar el producto afectado se necesitan determinados insumos. Cuando los fabricantes del producto afectado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que suscriban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores. Estas distorsiones ya se han descrito detalladamente, en particular en el punto 3.2.1.1. La Comisión señaló que la configuración reglamentaria que subyace a estas distorsiones es de aplicación general, y los productores de maíz dulce están sujetos a dichas normas como cualquier otro operador económico en China. Por lo tanto, las distorsiones influyen directamente en la estructura de costes del producto afectado.

(150)

En consecuencia, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto afectado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe.

(151)

De hecho, las intervenciones de la administración pública descritas relativas a la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(152)

En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado elementos de prueba ni argumentos en sentido contrario.

3.2.2.   País representativo

Observaciones generales

(153)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial (96);

producción del producto investigado en el país;

existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo;

cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(154)

Como se explica en los considerandos 53 y 54, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal. Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Malasia como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(155)

En la primera nota, la Comisión determinó que Colombia, Malasia, México, Serbia, Tailandia y Turquía eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta, en los que se sabía que se producía el producto investigado.

(156)

La AETMD alegó que, en el caso de Colombia, Malasia, Serbia, Tailandia o Turquía, la primera nota de la Comisión indicaba que no se disponía de todos los datos relativos a los factores de producción y venta. Asimismo, afirmó que los precios y los costes de los factores de producción y venta estaban distorsionados. Por lo tanto, la AETMD apoyó el uso de México como país representativo.

(157)

La CFNA alegó que Malasia era un país representativo adecuado porque se disponía de datos correspondientes a una empresa de la misma categoría general que el producto afectado, es decir, la producción y venta de productos alimenticios envasados, también alimentos en conserva y bebidas enlatadas. La CFNA también alegó que Colombia, Tailandia y Turquía debían excluirse de los países representativos propuestos debido a las elevadas cantidades de importaciones de maíz dulce procedentes de China. Además, la CFNA declaró que México debía también excluirse, ya que no importaba grandes cantidades de latas.

Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo

(158)

En la primera nota, la Comisión indicó que, en el caso de los países en los que se había determinado que se produce el producto investigado, esto es, Colombia, Malasia, México, Serbia, Tailandia y Turquía, debía verificarse con más detalle la disponibilidad de datos, en particular en lo relativo a los datos financieros fácilmente disponibles procedentes de los productores del producto investigado.

(159)

En el caso de Colombia, Serbia y Turquía, no se identificaron datos financieros fácilmente disponibles.

(160)

En el caso de Malasia, se observó que una empresa (Fraser & Neave Holdings BHD) disponía de datos financieros fácilmente disponibles que abarcaban la totalidad del período de investigación.

(161)

En el caso de México, se observó que una empresa (Grupo Herdez) disponía de datos financieros fácilmente disponibles para 2023.

(162)

En cuanto a Tailandia, se observó que dos empresas (Chin Huay PCL y Sunsweet PCL) tenían datos financieros fácilmente disponibles para 2023.

(163)

Se recibieron observaciones sobre la primera nota de la CFNA y la AETMD.

(164)

La CFNA alegó que Malasia era un país representativo adecuado porque se disponía de datos correspondientes a una empresa de la misma categoría general que el producto afectado, es decir, la producción y venta de productos alimenticios envasados, también alimentos en conserva y bebidas enlatadas.

(165)

En su segunda nota, la Comisión acordó con las partes interesadas que, en la fase provisional, Colombia, Serbia y Turquía no debían seguir considerándose países representativos, debido a la falta de datos financieros fácilmente disponibles.

(166)

Habida cuenta de lo señalado anteriormente, la Comisión informó a las partes interesadas mediante la segunda nota, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, de su intención de utilizar a Malasia como país representativo adecuado y a la empresa Fraser & Neave Holdings BHD para obtener los precios o los valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal.

(167)

Se invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la idoneidad de Malasia como país representativo y de Fraser & Neave Holdings BHD como productor en el país representativo.

(168)

El Grupo Tongfa se opuso a utilizar la empresa propuesta para los datos relativos a los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios (Fraser & Neave Holdings BHD), ya que no produce el producto investigado. En su lugar, el Grupo Tongfa propuso un productor de maíz dulce de Tailandia. La Comisión señaló que esto era contrario a su opinión sobre la primera nota, en cuyo momento el Grupo Tongfa propuso a Fraser & Neave Holdings BHD como empresa adecuada en el país representativo.

(169)

La Comisión no pudo aceptar esta alegación, ya que Tailandia ya había sido rechazada como país representativo adecuado. Por otro lado, Fraser & Neave Holdings BHD fabrica productos de la misma categoría general que el producto investigado, esto es, productos alimenticios y bebidas, en particular productos enlatados.

(170)

En el caso de Malasia, se observó que más del 70 % de las importaciones y menos del 15 % de las importaciones de maíz dulce fresco procedían de China.

(171)

En cuanto a México, se observó que no había importaciones de maíz dulce fresco registradas en el Global Trade Atlas (GTA). Por lo que respecta a las latas, menos del 20 % procedían de China.

(172)

En el caso de Tailandia, se observó que casi todas las importaciones de maíz dulce fresco y más de la mitad de las importaciones de latas procedían de China.

(173)

La AETMD alegó que, en el caso de Malasia y Tailandia, la primera nota de la Comisión indicaba que no se disponía de todos los datos relativos a los factores de producción y venta. También afirmó que los precios y los costes de los factores de producción y venta estaban distorsionados debido a la influencia de las importaciones chinas. Por lo tanto, la AETMD apoyó el uso de México como país representativo.

(174)

La CFNA alegó que Colombia, Tailandia y Turquía debían excluirse de los países representativos propuestos debido a las elevadas cantidades de importaciones de maíz dulce procedentes de China. Además, la CFNA declaró que México debía también excluirse, ya que no importaba grandes cantidades de latas.

(175)

En su segunda nota, la Comisión señaló que Tailandia no debía seguir considerándose un país representativo, en la fase provisional, debido a las grandes cantidades de importaciones procedentes de China de maíz dulce fresco y latas, que representan alrededor del 75 % del coste de fabricación.

(176)

La Comisión también declaró que México no debería seguir considerándose un país representativo debido a la falta de importaciones de la principal materia prima, esto es, el maíz dulce fresco.

(177)

Asimismo, en la segunda nota la Comisión señaló que no había pruebas de que los precios de las importaciones en Malasia de latas procedentes de China hubieran afectado a los precios de otras importaciones. Además, menos del 15 % de las importaciones de maíz dulce fresco procedían de China.

(178)

Habida cuenta de lo señalado anteriormente, la Comisión informó a las partes interesadas mediante la segunda nota, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer inciso, del Reglamento de base, de su intención de utilizar a Malasia como país representativo adecuado para obtener los precios o los valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal.

(179)

Se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de Malasia como país representativo.

(180)

Tras la publicación de la segunda nota, la AETMD facilitó datos sobre las exportaciones de maíz dulce fresco de Estados Unidos a México. Alegó que, a la luz de estos datos, la Comisión debería utilizar México como país representativo en lugar de Malasia. En su refutación, la CFNA señaló que esta información correspondía a los datos de exportación, lo que significa que se necesitaban costes adicionales para llevar los precios a un nivel CIF de derechos pagados en México. Asimismo, la CFNA cuestionó el valor de estos datos, ya que señaló que las cantidades en cuestión eran limitadas y, por lo tanto, los precios no eran representativos.

(181)

La Comisión señaló que el precio de estas exportaciones era tan elevado que no quedaba claro si un factor distorsionador afectaba a estos precios o incluso si el producto exportado era comparable al producto investigado.

(182)

La CFNA señaló que había una discrepancia en la segunda nota en relación con la fuente de origen de las latas que debía utilizarse, ya que la nota sugiere utilizar México como fuente, mientras que Malasia era el país representativo. La CFNA supuso que se había cometido un error. Se aceptó esta observación, ya que la referencia a México era efectivamente un error.

(183)

La CFNA señaló otra cuestión en relación con el uso de Malasia como fuente de origen de las latas, ya que sugirió utilizar el precio medio de los códigos 7310 21 91 y 7310 21 99 . Sin embargo, esta observación se rechazó, ya que el código 7310 21 91 se refiere a latas de hojalata y el código 7310 21 99 se refiere a latas que no son de hojalata. Por lo tanto, la Comisión decidió utilizar únicamente el código 7310 21 91 , como se muestra en el cuadro 1.

(184)

La CFNA y el Grupo Tongfa también alegaron que la cantidad de latas importadas por México era demasiado pequeña en términos absolutos y que, por lo tanto, su precio de importación no era representativo. Sin embargo, estas partes no especificaron a qué código se refería su observación. La Comisión señaló que no había importaciones de latas en México con el código 7310 21 91 .

(185)

Tras la publicación de la segunda nota y una reconsideración de las observaciones presentadas por las partes interesadas, la Comisión llegó a la conclusión de que Malasia seguía siendo la fuente más adecuada para determinar los costes no distorsionados. Esto se debió en gran medida a la disponibilidad de valores de referencia no distorsionados para los principales factores de producción, a saber, el maíz dulce fresco y las latas. Además, seguía habiendo una falta de datos adecuados, no distorsionados y representativos disponibles para el maíz dulce fresco y las latas en México.

Nivel de protección social y medioambiental

(186)

Tras determinarse que Malasia era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.2.1.   Conclusión

(187)

Habida cuenta del análisis anterior, Malasia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.2.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(188)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información disponible al público sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(189)

Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría la base de datos GTA para determinar el coste no distorsionado de algunos de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión afirmó que utilizaría las estadísticas de Malasia para determinar los costes no distorsionados correspondientes a la mano de obra (97), (98), (99) y a la energía (100), (101).

(190)

En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al elevado número de factores de producción de los productores exportadores incluidos en la muestra que facilitaron información completa y a que algunas de las materias primas tenían un valor insignificante para el coste de producción total, estas partidas de escasa importancia se incluyeron en el grupo de los bienes fungibles. Además, la Comisión informó de que calcularía el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados fijados para el país representativo apropiado.

3.2.3.1.   Factores de producción

(191)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción del producto investigado

Factor de producción

Código de la mercancía

Valor no distorsionado (CNY)

Unidad de medida

Materias primas

Maíz dulce fresco

0709 99 10

1,68

Kg

Latas

7310 21 91

28,13

Kg

 

 

 

 

Bienes fungibles

Mano de obra

Mano de obra

n/a

39

Horas trabajadas

Energía

Gas natural

n/a

1,79

m3

Electricidad

n/a

0,548

kWh

Biomasa

4401 39

3,65

Kg

(192)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para determinar este importe, la Comisión utilizó los costes soportados por los productores exportadores incluidos en la muestra como porcentaje de los costes directos de fabricación. La metodología se explica debidamente en el considerando 202.

Materias primas

(193)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (102). La Comisión decidió excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, expuesta en el punto 3.2.1, de que no procedía utilizar los precios y costes del mercado interno de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación.

(194)

Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por los productores exportadores cooperantes representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutía de manera apreciable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles, tal como se explica en el considerando 190.

(195)

En su caso, se añadieron los derechos aplicables a la importación de los factores de producción en Malasia.

(196)

Con el fin de obtener el coste de transporte no distorsionado, la Comisión añadió un porcentaje a los precios importados para cubrir el transporte de los factores o de la producción desde la frontera hasta el productor exportador cooperante. Esta adición fue equivalente al porcentaje real de los costes de entrega de las materias primas de cada productor exportador incluido en la muestra. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, podía utilizarse razonablemente esta metodología como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

Mano de obra

(197)

El Departamento de Estadística de Malasia (103) publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Malasia. Sus informes incluyen sueldos y salarios mensuales en el sector manufacturero. El valor mensual medio en el período de investigación se ha ajustado debidamente para tener en cuenta otras contribuciones, añadiendo las contribuciones del Fondo de Pensiones de Empleados («EPF», por sus siglas en inglés) (13 %), las contribuciones de la Organización de la Seguridad Social («SOCSO», por sus siglas en inglés) (1,75 %), las contribuciones del Sistema de Seguro de Empleo («EIS», por sus siglas en inglés) (0,2 %) y las contribuciones del Fondo de Desarrollo de Recursos Humanos («HRDF», por sus siglas en inglés) (1 %) (104), (105).

Electricidad

(198)

La Comisión ha utilizado las estadísticas de precios de la electricidad publicadas por Tenaga Nasional Berhad (106). La Comisión utilizó los datos de los precios de la electricidad industrial en la franja de consumo «Tarifa E2 - Tarifa industrial de media tensión en horas punta y valle» para el consumo máximo en kWh, 0,355 RM por kWh (0,548 CNY por kWh).

Gas natural

(199)

La Comisión de Energía de Malasia (Suruhanjaya Tenaga) (107) publica el precio del gas natural para los usuarios industriales de Malasia. La Comisión utilizó los datos disponibles más recientes y los indexó en función de la inflación para reflejar el precio del período de investigación.

(200)

Por lo tanto, la Comisión utilizó los datos de los precios medios del gas industrial que abarcaban el período de investigación, a saber, 1,79 CNY/m3.

Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(201)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(202)

Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores cooperantes se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(203)

Para establecer una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros de Fraser & Neave Holdings BHD extraídos de su informe anual de 2024 (excluido el transporte), que abarcaba el período de investigación.

Cálculo

(204)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(205)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, la Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción de los productor exportadores cooperantes. Estos índices de consumo se comprobaron durante la inspección. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, tal y como se describe en el punto 3.2.3.

(206)

Por lo que se refiere al Grupo Sunflower, durante inspección in situ se recibió una versión revisada de las tasas de consumo por tipo de producto.

(207)

En cuanto al Grupo Tongfa, durante la inspección in situ se debatió el método utilizado para asignar las horas consumidas de mano de obra al producto investigado. Se aclaró que el Grupo Tongfa producía muchos productos enlatados en el período de investigación. Durante la inspección in situ, la Comisión cuestionó el método utilizado para asignar las tasas de consumo de horas de trabajo a la producción investigada en comparación con otros productos, ya que el método utilizado solo estaba respaldado por datos de hojas de cálculo que no constituían un sistema verificable, ya que no podían cotejarse con otros registros de la empresa. Además, el equipo encargado del caso quiso saber por qué el Grupo Tongfa no utilizó, para la mano de obra, la misma clave de reparto utilizada para otros factores de producción (por ejemplo, la energía), que es la proporción del volumen del producto investigado en el volumen de producción total de la empresa. En consecuencia, la Comisión envió una carta con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base para informar al Grupo Tongfa de su propuesta de basar el consumo de horas de trabajo en los datos disponibles.

(208)

El Grupo Tongfa respondió afirmando que había cooperado en la investigación de la mejor manera posible por lo que respecta a la cuestión de la mano de obra y todos los aspectos de la investigación. Asimismo, expresó su deseo de ser considerada una parte plenamente cooperante.

(209)

Aunque la Comisión sigue considerando a Tongfa parte cooperante en la presente investigación, la Comisión sostiene que debe aplicarse el artículo 18, ya que Tongfa no facilitó la información necesaria en relación con el cálculo de las horas de trabajo. En consecuencia, las horas de trabajo deben calcularse utilizando los datos disponibles. Por lo tanto, en esta fase, las horas de trabajo consumidas se calcularon utilizando una relación de distribución entre la cantidad de producción del producto investigado y las cantidades totales de producción de todos los productos.

(210)

Una vez se hubo determinado el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión aplicó los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos, los beneficios y la depreciación, como se indica en el considerando 203. Todo ello se determinó sobre la base de los estados financieros de Fraser & Neave Holdings BHD, como se explica en el punto 3.2.2.

(211)

A continuación, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación y la depreciación a los costes de fabricación no distorsionados para llegar a un coste de producción no distorsionado. Como se explica en el considerando 192, esto representaba en total alrededor del 6 % de los costes directos de fabricación de cada empresa incluida en la muestra. El cálculo de los porcentajes de gastos generales utilizados se comunicó a cada empresa incluida en la muestra.

(212)

A los costes de producción establecidos según lo descrito en el considerando anterior, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Fraser & Neave Holdings BHD. Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 17 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 19 %.

(213)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.3.   Precio de exportación

(214)

Por lo que se refiere al Grupo Sunflower, el productor exportador exportó a la Unión, bien directamente a clientes independientes de la Unión o bien a través de comerciantes no vinculados fuera de la Unión.

(215)

Por lo que respecta al Grupo Tongfa, el productor (Zhangzhou Tongfa Foods Industry Co., Ltd., «ZT») primero vendió el producto afectado a un comerciante vinculado (Grupo Fujian Tongfa Foods Co., Ltd., «FT»). Posteriormente, FT vendió a la Unión, bien directamente a clientes independientes de la Unión o bien a través de comerciantes no vinculados fuera de la Unión.

(216)

El precio de exportación de ambos grupos era el precio realmente pagado o pagadero por el producto afectado cuando se vendió para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

3.4.   Comparación

(217)

El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica, y ii) hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que se alegó, y se demostró, que afectaban a los precios y a su comparabilidad.

3.4.1.   Ajustes del valor normal

(218)

Como se explica en el considerando 210, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos (excepto el transporte) y los beneficios, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica.

3.4.2.   Ajustes del precio de exportación

(219)

Con el fin de retrotraer el precio de exportación a la fase comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en concepto de transporte interior, manipulación, carga y gastos accesorios.

(220)

También se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que afectaban a los precios y a su comparabilidad: los costes de crédito, los gastos bancarios y el embalaje.

(221)

Por lo que se refiere al Grupo Tongfa, dado que todas las ventas en la Unión se realizaron a través de un comerciante vinculado en China (FT), se realizó un ajuste del precio de exportación para cubrir los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios del comerciante vinculado, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base. La fuente y el nivel de dichos tipos se comunicaron a la parte afectada.

(222)

Por lo que se refiere al Grupo Sunflower, durante la inspección se debatió el método utilizado para calcular los costes de crédito. La empresa utilizó los tipos de interés del sistema comercial de cambio de China (108). El equipo encargado del caso destacó durante la inspección que estos tipos de interés no eran adecuados, ya que no eran el tipo de interés que cobran los bancos comerciales por los préstamos comerciales. Por lo tanto, el equipo encargado del caso pidió a la empresa que revisara el nivel del tipo de interés para el cálculo de los costes de crédito. Sin embargo, el Grupo Sunflower no facilitó la información revisada necesaria en relación con los tipos de interés.

(223)

En consecuencia, la Comisión envió una carta con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base para informar al Grupo Sunflower de su propuesta de basar los costes de crédito en los datos disponibles.

(224)

El Grupo Sunflower respondió afirmando que había utilizado los tipos de los que disponía en aquel momento y que, si la Comisión había utilizado tipos alternativos, estos deberían reflejar razonablemente la situación que rodea a las transacciones comerciales internacionales.

(225)

Por lo tanto, la Comisión sostuvo que, por lo que respecta al cálculo de los costes de crédito, debía aplicarse el artículo 18, lo que significa que los costes de crédito deben calcularse utilizando los datos disponibles. Así pues, los costes de crédito se calcularon utilizando los tipos del Banco de China. Estos tipos reflejaban de forma más razonable los tipos aplicables a los préstamos comerciales.

(226)

Por lo que respecta a los dos productores exportadores incluidos en la muestra, las exportaciones a la Unión se realizaron sobre una base franco a bordo. Por lo tanto, el método empleado para calcular los precios CIF, añadiendo el flete marítimo y el seguro, se discutió durante la inspección. Se constató que ambas empresas habían subestimado considerablemente estas tarifas de flete marítimo. Por lo tanto, el equipo encargado del caso pidió a la empresa que revisara el nivel de las tarifas de flete para el cálculo de los precios CIF. Sin embargo, los productores exportadores incluidos en la muestra no facilitaron la información revisada necesaria sobre las tarifas de flete marítimo, ni tampoco los precios CIF estimados.

(227)

En consecuencia, la Comisión envió una carta con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base para informar a ambos grupos de su propuesta de basar las tarifas de flete marítimo en los datos disponibles, ya que los datos facilitados eran falsos o engañosos y, en cualquier caso, la empresa no había facilitado la información necesaria en el plazo fijado por la Comisión.

(228)

El Grupo Sunflower respondió afirmando que había conseguido las tarifas utilizadas de un cliente, y que cubrió un período de quince días en julio de 2024. Por lo tanto, el Grupo Sunflower no se mostró de acuerdo con que la información fuera falsa o engañosa. Sin embargo, la investigación mostró que las tarifas de flete en el período de investigación fluctuaron notablemente y, durante el período de quince días de julio de 2024, las tarifas de flete marítimo fueron muy elevadas. La Comisión consideró inadecuado utilizar estas tarifas de flete marítimo durante todo el período de investigación y constató que era engañoso por parte del Grupo Sunflower haber presentado dicha información alegando que estas tarifas debían aplicarse a todo el período de investigación.

(229)

El Grupo Tongfa respondió a la carta relativa al artículo 18 afirmando que había cooperado en la medida de sus posibilidades y que no consideraba que la información que había facilitado fuera falsa o engañosa. Sin embargo, la investigación puso de manifiesto que los datos facilitados solo eran exactos para alrededor del 70 % de las ventas a la Unión por peso neto. La Comisión señaló durante la investigación que, para el 30 % restante de las ventas, el enfoque adoptado no tenía en cuenta la fecha de envío y, por consiguiente, tal enfoque para dichas ventas era claramente inexacto. Por lo tanto, procedía volver a calcular las tarifas de flete para el 30 % de las ventas de la Unión.

(230)

El Grupo Sunflower propuso que la Comisión utilizara los costes reales de flete marítimo soportados por los productores exportadores en otras investigaciones antidumping. Sin embargo, se rechazó esta alegación, ya que las tarifas de flete marítimo utilizadas por la Comisión estaban relacionadas con el producto afectado y, por lo tanto, eran más exactas.

(231)

Por lo tanto, la Comisión sostuvo que, por lo que respecta al cálculo de los precios CIF, debía aplicarse el artículo 18, lo que significa que las tarifas de flete marítimo debían calcularse utilizando los datos disponibles. Dichas tarifas de flete marítimo se calcularon utilizando la información mensual media de cuatro clientes de los productores exportadores incluidos en la muestra. Estas tarifas de flete marítimo se consideraron adecuadas, ya que estaban relacionadas con las exportaciones procedentes de China a la Unión del producto afectado durante el período de investigación.

(232)

Los tipos correspondientes se comunicaron a los productores incluidos en la muestra.

3.5.   Márgenes de dumping

(233)

En relación con los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(234)

Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Grupo Sunflower:

Sun Flower Food Industry (Xinfeng) Co., Ltd, Ganzhou (China)

Sunny Food Industry Co., Ltd, Ganzhou (China)

42,4  %

Zhangzhou Tongfa Foods Industry Co., Ltd, Zhangzhou (China)

54,3  %

Otras empresas cooperantes

48,1  %

Todas las demás importaciones originarias del país afectado

54,3  %

(235)

En relación con los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, dicho margen se estableció sobre la base de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra, sin tener en cuenta los márgenes de los productores exportadores con márgenes de dumping nulos y de minimis. Como se explica en los considerandos 40 a 42, la Comisión ha aplicado el artículo 18 a un número limitado de cuestiones relativas a los datos facilitados por cada uno de los productores exportadores incluidos en la muestra y, en su mayor parte, ha revisado los datos de las empresas en lugar de sustituirlos por otros datos. La aplicación del artículo 18 no tuvo un efecto significativo en el cálculo del valor normal. Por esta razón, la Comisión consideró apropiado establecer el margen de dumping para otras empresas cooperantes sobre la base de los márgenes de dumping establecidos para los productores exportadores incluidos en la muestra.

(236)

Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra fue del 48,1 %.

(237)

Por lo que respecta a los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores cooperantes, expresado como porcentaje del total de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado en el período de investigación, que se estableció sobre la base de Eurostat.

(238)

El nivel de cooperación en este caso es elevado, porque las exportaciones de los productores exportadores cooperantes representaban más del 90 % del total de las importaciones durante el período de investigación. En consecuencia, la Comisión decidió establecer el margen de dumping para los productores exportadores no cooperantes en el nivel de la empresa cooperante incluida en la muestra y que presentaba, según el examen individual, el margen de dumping más alto.

4.   PERJUICIO

4.1.   Unidad de medida

(239)

En Eurostat (Comext) se recogen las estadísticas de importación como el peso neto, que representa el peso relacionado con el grano de maíz dulce y el líquido. Por consiguiente, el peso neto se utiliza como unidad de medida durante la presente investigación.

4.2.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(240)

Durante el período de investigación, once productores y grupos de productores de la Unión fabricaban el producto similar. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a efectos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(241)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a las 259 400 toneladas. La Comisión estableció esa cifra sobre la base de toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como la información directa de los productores de la Unión incluidos en la muestra y de los productores de la Unión que apoyaron la denuncia. Como se indicó en el considerando 30, los dos productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del [29-38] % de la producción total de la Unión del producto similar.

4.3.   Consumo de la Unión

(242)

La Comisión determinó el consumo de la Unión a partir de las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión y a partir de datos de Eurostat relativos a las importaciones.

(243)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas / peso neto)

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Consumo total de la Unión (toneladas / peso neto)

299 021

307 619

295 208

272 245

Índice

100

103

99

91

Fuente:

datos de la industria de la Unión y de Eurostat (Comext).

(244)

El consumo total de la Unión aumentó un 3 % entre 2021 y 2022, pasando de unas 299 020 toneladas en 2021 a alrededor de 327 620 toneladas en 2022. Entre 2022 y 2023, el consumo disminuyó en 4 puntos porcentuales, hasta situarse en torno a las 295 208 toneladas. Hasta el final del período de investigación, el consumo siguió disminuyendo en 8 puntos porcentuales más, hasta las 272 245 toneladas.

4.4.   Importaciones procedentes del país afectado

4.4.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(245)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de Eurostat (Comext). La cuota de mercado de las importaciones se estableció sobre la base de los datos disponibles de Eurostat.

(246)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Cantidad de importación (toneladas / peso neto) y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Cantidad de importaciones procedentes del país afectado (toneladas / peso neto)

6 484

17 712

46 631

40 052

Índice

100

273

719

618

Cuota de mercado (%)

2

6

16

15

Fuente:

datos de la industria de la Unión y de Eurostat (Comext).

(247)

El volumen real de las importaciones procedentes de China experimentó un fuerte aumento durante el período considerado. Mientras que las importaciones aumentaron un 173 % entre 2021 y 2022, pasando de unas 6 500 toneladas a 17 710 toneladas, aumentaron entre 2022 y 2023 en 446 puntos porcentuales, hasta llegar a 46 631 toneladas. Hasta el final del período de investigación, las importaciones se redujeron ligeramente a unas 40 050 toneladas, manteniéndose no obstante a un nivel muy sustancial.

(248)

La cuota de mercado de las importaciones procedentes de China mostró una evolución similar a la del volumen de las importaciones, con un fuerte aumento desde el 2 % en 2021 hasta el 15 % en el período de investigación.

4.5.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(249)

La Comisión estableció los precios de las importaciones sobre la base de EUR por tonelada (peso neto) recogidos en las estadísticas de Eurostat (Comext). La subcotización de precios de las importaciones se estableció a partir de los precios CIF de los productores exportadores incluidos en la muestra y las respuestas verificadas al cuestionario que remitieron los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(250)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (toneladas / peso neto)

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Precio medio del país afectado

1 164

1 570

1 285

1 192

Índice

100

135

110

102

Fuente:

Eurostat (Comext).

(251)

El precio medio de las importaciones procedentes de China muestra un aumento del 35 % entre 2021 y 2022, desde 1 164 EUR/tonelada hasta 1 570 EUR/tonelada. Sin embargo, estos precios cayeron en 25 puntos porcentuales en 2023. Los precios durante el período de investigación fueron tan solo un 2 % más altos que los registrados en 2021. En general, los precios de importación se mantuvieron claramente por debajo de los precios de la Unión, como refleja el cuadro 8.

(252)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

1)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y

2)

los precios medios ponderados por tipo de producto correspondientes de las importaciones procedentes de los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados en lo relativo a los derechos de aduana, el derecho convencional y los costes posteriores a la importación.

(253)

La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado significativo de entre el 7,2 y el 28,6 % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado.

(254)

Los ajustes realizados en el precio de exportación, tal como se describe en el punto 3.4.2 anterior, también se aplican a los precios CIF utilizados en los cálculos de la subcotización.

(255)

En cualquier caso, independientemente de las conclusiones sobre la subcotización, la Comisión constató que las importaciones procedentes de China contuvieron los precios de la industria de la Unión, en especial a través del mecanismo de licitación, como se explica en el punto 4.6.4, y provocaron una caída significativa del volumen de ventas y de la cuota de mercado de los productores de la Unión.

4.6.   Situación económica de la industria de la Unión

4.6.1.   Observaciones generales

(256)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(257)

Tal y como se indica en el considerando 30, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(258)

El mercado del maíz dulce se caracteriza por la existencia de dos canales de ventas, esto es, las ventas bajo la marca propia del productor y las ventas bajo la marca del minorista. Los precios de venta más bajos de la marca del minorista compiten con las importaciones procedentes de China, están sometidos a una presión significativa sobre los precios y representaron alrededor del 70 % de las ventas en la Unión durante el período de investigación y el [35-55] % en el caso de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las ventas relacionadas con productos de marca propia generarán habitualmente costes de venta más altos, destinados especialmente a la comercialización y la publicidad, y exigirán también precios de venta más altos. Las pruebas recogidas por la Comisión apuntan a la existencia de presiones sobre los precios ejercidas por las importaciones también con respecto a este segundo canal de ventas. En esencia, las pruebas recogidas por la Comisión apuntaban a la existencia de un perjuicio causado por el producto afectado en su conjunto, con independencia del canal de ventas.

(259)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos que recogía la respuesta al cuestionario enviada por el denunciante y que incluía datos relativos a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(260)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(261)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.6.2.   Indicadores macroeconómicos

4.6.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(262)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Cantidad de producción (toneladas)

368 786

319 410

375 541

333 973

Índice

100

87

102

91

Capacidad de producción (toneladas)

436 428

449 694

463 575

471 406

Índice

100

103

106

108

Utilización de la capacidad (%)

85

71

81

71

Índice

100

84

96

84

Fuente:

cuestionario verificado sobre indicadores macroeconómicos.

(263)

El volumen de producción disminuyó un 13 % entre 2021 y 2022, pasando de alrededor de 368 790 toneladas a 319 410 toneladas. Esta evolución puede estar relacionada con la mala cosecha de maíz dulce descrita en el considerando 313, que dio lugar a unos volúmenes de producción más bajos. En 2023, el volumen de producción aumentó en 15 puntos porcentuales hasta situarse en torno a las 375 540 toneladas, lo que representa una recuperación de la mala cosecha en la Unión. Sin embargo, durante el período de investigación, la cantidad de producción volvió a caer significativamente, en 11 puntos porcentuales, hasta situarse aproximadamente en 333 970 toneladas, coincidiendo con el aumento de las importaciones chinas. En conjunto, el volumen de producción disminuyó un 9 % durante el período considerado.

(264)

La capacidad de producción de la industria de la Unión mostró un aumento constante del 8 % a lo largo del período considerado debido a las inversiones que se decidieron antes del aumento de las importaciones chinas. Entre 2021 y 2022, la capacidad aumentó un 3 %, seguido de un nuevo aumento de 3 puntos porcentuales en 2022 y de otros 2 puntos porcentuales durante el período de investigación.

(265)

El índice de utilización de la capacidad siguió la tendencia de la cantidad de producción. Entre 2021 y 2022, disminuyó del 85 al 71 %, seguido de un aumento de hasta el 81 %. Durante el período de investigación, la utilización de la capacidad volvió a caer hasta el 71 %.

4.6.2.2.   Cantidad de ventas y cuota de mercado

(266)

Durante el período considerado, la cantidad de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Cantidad de ventas y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de ventas de la Unión a clientes no vinculados (toneladas)

284 883

279 277

241 039

225 854

Índice

100

98

85

79

Cuota de mercado de la industria de la Unión (%)

95

91

82

83

Índice

100

96

86

88

Fuente:

cuestionario verificado sobre indicadores macroeconómicos.

(267)

A lo largo del período considerado, el volumen de ventas de la Unión se redujo significativamente (un 21 %). Entre 2021 y 2022 el volumen de ventas se redujo un 2 %, pasando de alrededor de 284 880 toneladas a unas 279 280 toneladas. En 2023, las ventas disminuyeron significativamente, en 13 puntos porcentuales, hasta situarse en torno a las 241 040 toneladas. Durante la investigación, las ventas disminuyeron otros 6 puntos porcentuales, hasta situarse en torno a las 225 850 toneladas.

(268)

En lo que respecta a la cuota de mercado, las ventas de la Unión se redujeron del 95 % en 2021 al 91 % en 2022, lo que supone una disminución del 4 %. En 2023, la cuota de mercado cayó significativamente hasta el 82 %, lo que representa una disminución del 14 % en comparación con 2021. Durante el período de investigación, la cuota de mercado aumentó ligeramente, 1 punto porcentual, hasta el 83 %.

(269)

La disminución del volumen de ventas en 2022 puede vincularse a la mala cosecha mencionada en el considerando 313 y a la reducción del volumen de producción que se recoge en el cuadro 5. Sin embargo, la principal disminución del volumen de ventas de la Unión en 2023 y en el período de investigación se debió a la penetración en el mercado de las importaciones chinas a precios que subcotizaron a la industria de la Unión, como se muestra en el considerando 253.

(270)

La evolución de la cuota de mercado durante el período considerado se vio afectada por los mismos factores y la principal pérdida de cuota de mercado en 2023 coincidió con el aumento de la cuota de mercado de las importaciones chinas.

4.6.2.3.   Crecimiento

(271)

La industria de la Unión perdió 12 puntos porcentuales de cuota de mercado durante el período considerado debido a las importaciones procedentes de China. Los volúmenes de ventas disminuyeron significativamente (un 21 %). La principal pérdida de cuota de mercado puede atribuirse a las importaciones procedentes de China, ya que coincidió con el aumento de la cuota de mercado china, que se incrementó significativamente (del 2 al 15 %) durante el período considerado, y superó la reducción del consumo de la Unión, que disminuyó un 9 %. Por lo tanto, la industria de la Unión no experimentó ningún crecimiento en términos de volumen de producción y ventas, a pesar de la expansión de la capacidad de producción.

4.6.2.4.   Empleo y productividad

(272)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Número de trabajadores

3 648

3 449

3 658

3 456

Índice

100

95

100

95

Productividad (toneladas/trabajador)

101

93

103

97

Índice

100

92

102

96

Fuente:

cuestionario verificado sobre indicadores macroeconómicos.

(273)

El empleo de la industria de la Unión disminuyó un 5 %, pasando de unos 3 460 empleados a tiempo completo en 2021 a 3 456 durante el período de investigación. Esta evolución sigue en gran medida la tendencia de la capacidad de producción reflejada en el cuadro 5.

(274)

Dado que las cifras de producción y empleo están estrechamente vinculadas, la productividad en términos de toneladas por empleado está en consonancia con la tendencia del volumen de producción que se muestra en el cuadro 5.

4.6.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(275)

Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(276)

El maíz dulce fue objeto de una investigación antidumping previa. En 2007 (109) se impusieron medidas antidumping definitivas sobre las importaciones procedentes de Tailandia, y dichas medidas se ampliaron tras las reconsideraciones por expiración de 2013 (110) y 2019 (111). Tras la imposición de medidas, la industria de la Unión pudo recuperar, al menos en parte, su nivel de rentabilidad y cuota de mercado.

4.6.3.   Indicadores microeconómicos

4.6.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(277)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Precio unitario medio de venta en la Unión a clientes no vinculados (EUR/tonelada)

[1 302 -2 028 ]

[1 473 -2 294 ]

[1 754 -2 732 ]

[1 843 -2 870 ]

Índice

100

113

135

142

Coste unitario medio de las mercancías vendidas (EUR/tonelada)

[1 146 -1 784 ]

[1 323 -2 059 ]

[1 590 -2 476 ]

[1 655 -2 577 ]

Índice

100

115

139

144

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(278)

El precio medio de venta a clientes no vinculados en la Unión aumentó un 42 % a lo largo del período considerado. Entre 2021 y 2022, el precio medio de venta aumentó un 13 %, pasando de [1 302-2 028] EUR/tonelada a [1 473-2 294] EUR/tonelada. En 2023, el precio medio de venta aumentó en 22 puntos porcentuales adicionales, hasta situarse en [1 754-2 732] EUR/tonelada. En el período de investigación, el precio medio de venta aumentó otros 7 puntos porcentuales hasta situarse en [1 843-2 870] EUR/tonelada.

(279)

Esta aparente tendencia positiva de los precios medios de venta debe valorarse en el contexto de un importante aumento de los costes, especialmente de los costes de las materias primas relacionados con el maíz dulce, las latas y la energía. A pesar de los aumentos de los precios de venta, los productores de la Unión incluidos en la muestra no pudieron aumentar los precios en niveles suficientes, plenamente acordes con el aumento de los costes.

(280)

El coste medio unitario de las mercancías vendidas aumentó entre 2021 y 2022 un 15 %, de [1 146-1 784] EUR/tonelada a [1 323-2 059] EUR/tonelada. En 2023, el coste aumentó hasta los [1 590-2 476] EUR/tonelada, lo que representa un incremento adicional de 24 puntos porcentuales en comparación con 2022. Durante el período de investigación, el coste medio unitario por tonelada aumentó en 5 puntos porcentuales, hasta situarse en [1 655-2 577] EUR/tonelada. Como consecuencia de ello, los precios medios de importación durante el período considerado descritos en el considerando 251 se mantuvieron sistemáticamente por debajo del coste unitario medio del coste de las mercancías vendidas.

4.6.3.2.   Costes laborales

(281)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

[29 702 - 46 250 ]

[34 296 - 53 404 ]

[30 203 - 47 030 ]

[33 281 - 51 823 ]

Índice

100

115

102

112

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(282)

Los costes laborales medios por empleado aumentaron un 15 % en 2022, seguidos de un descenso del 13 % en 2023. En el período considerado, los costes laborales medios por empleado aumentaron de nuevo, un 12 %. El aumento de los costes laborales medios estuvo vinculado a aumentos de los salarios mínimos debidos a la inflación.

4.6.3.3.   Existencias

(283)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Existencias

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Existencias al cierre (toneladas)

[72 917 -113 542 ]

[70 300 -109 467 ]

[89 648 -139 596 ]

[112 712 -175 509 ]

Índice

100

96

123

155

Existencias al cierre como porcentaje de la producción (%)

[143 -222 ]

[150 -234 ]

[274 -427 ]

[355 -553 ]

Índice

100

105

192

249

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(284)

Entre 2021 y 2022, las existencias al cierre de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyeron un 4 %, pasando de [72 917-113 542] a [70 300-109 467] toneladas. Sin embargo, en 2023, las existencias al cierre experimentaron un aumento sustancial de 27 puntos porcentuales, alcanzando las [89 648-139 596] toneladas, con un aumento adicional de otros 32 puntos porcentuales con respecto a 2021, esto es, [112 712-175 509] toneladas.

(285)

La reducción del nivel de existencias de 2022 puede vincularse a la mala cosecha en la Unión. Si bien el aumento del nivel de existencias puede vincularse a un efecto estacional al final del año civil, el aumento notable de las existencias en 2023 y en el período de investigación fue un efecto claro del aumento de las importaciones objeto de dumping procedentes de China, lo que indica que los productores de la Unión no pudieron vender sus productos.

4.6.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(286)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

[8 -13 ]

[7 -11 ]

[7 -10 ]

[7 -11 ]

Índice

100

85

78

85

Flujo de caja (EUR)

[8 548 316 - 13 310 950 ]

[–7 179 488 - –11 179 489 ]

[–26 396 595 - –41 103 270 ]

[– 299 781 - – 466 801 ]

Índice

100

–84

– 309

–4

Inversiones netas (EUR)

[5 084 019 - 7 916 544 ]

[9 363 438 - 14 580 211 ]

[14 746 664 - 22 962 663 ]

[12 310 955 - 19 169 915 ]

Índice

100

184

290

242

Rendimiento de las inversiones (%)

[17 -27 ]

[15 -23 ]

[14 -21 ]

[13 -20 ]

Índice

100

88

79

76

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(287)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas.

(288)

La rentabilidad disminuyó un 15 % a lo largo del período considerado.

(289)

A pesar de seguir siendo rentable, la industria de la Unión se mantuvo constantemente por debajo del objetivo de beneficio del 14 % durante el período considerado. La tendencia de la rentabilidad debe considerarse a la luz de la significativa disminución de los volúmenes de ventas, la disminución de la producción, de la utilización de la capacidad y del empleo, así como del aumento significativo de los niveles de existencias y del efecto retardado de las licitaciones y la duración anual de los contratos. En esencia, la industria de la Unión pudo mantener un nivel de rentabilidad positivo, pero a expensas de sus volúmenes de ventas.

(290)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. Entre 2021 y 2022, el flujo de caja cayó drásticamente, un 184 %. En 2023 disminuyó aún más, en 225 puntos porcentuales. Durante el período de investigación, el flujo de caja se recuperó casi al mismo nivel que en 2021.

(291)

Los productores de la Unión incluidos en la muestra continuaron invirtiendo durante el período considerado, como demuestran las cifras de inversión antes indicadas. Las inversiones aumentaron un 84 %, pasando de [5 084 019-7 916 544] EUR en 2021 a [9 363 438-14 580 211] EUR en 2022. En 2023, las inversiones aumentaron un 96 %, hasta [14 746 664-22 962 663] EUR. Durante el período de investigación, las inversiones aumentaron un 38 % hasta [12 310 955-19 169 915] EUR. Se realizaron inversiones para la ampliación de la capacidad de producción descrita en el cuadro 5 y para la sustitución de equipos. En general, se trata de una industria con una alta proporción de capital, que requiere de grandes inversiones en instalaciones de producción. La industria de la Unión pudo reunir el capital necesario. Sin embargo, si no se imponen medidas, no solo estarán en peligro las inversiones futuras, sino también el futuro de los planes de producción existentes.

(292)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Entre 2021 y 2022, disminuyó un 12 %, pasando del [17-27] % al [15-23] %. En 2023, el rendimiento de la inversión disminuyó un 9 %, hasta el [14-21] %. Durante el período de investigación, el rendimiento de las inversiones registró un descenso adicional del 3 %, hasta el [13-20] %.

4.6.4.   Análisis de las licitaciones

(293)

Los productos de marca minorista representaron alrededor del 70 % de las ventas totales de maíz dulce en la Unión durante el período considerado y alrededor del [35-55] % de las ventas de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Todo el maíz dulce de marca minorista se vende en la Unión mediante procesos de licitación. Durante el proceso de licitación, los productores de la Unión compiten indirectamente con los productores exportadores chinos que venden sus productos a través de importadores. Con el fin de comprender mejor este aspecto del mercado del maíz dulce, la Comisión solicitó información detallada sobre las licitaciones a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a los importadores. Se pidió información sobre las características de las licitaciones, como el proceso, los plazos y otros aspectos pertinentes.

(294)

La investigación puso de manifiesto que las licitaciones pueden organizarse de diferentes formas, como plataformas en línea o por correo electrónico, teléfono o comunicación presencial, en función del modelo empresarial y de ventas de las partes negociadoras. Las negociaciones de licitación se producen entre mayo y agosto de un año determinado para las ventas correspondientes al año posterior a las negociaciones.

(295)

El proceso de licitación se divide en diferentes fases. En primer lugar, los productores de maíz dulce de la Unión solicitan información a los minoristas sobre sus necesidades de productos de marca propia y de marca minorista. Los minoristas responden comunicando sus necesidades de volumen. Un minorista también puede iniciar conversaciones de licitación solicitando información sobre los volúmenes disponibles que los productores pueden vender a los minoristas. Los minoristas suelen iniciar conversaciones con varios productores al mismo tiempo, incluidos productores de la Unión y de fuera de la Unión. En una segunda fase, los productores de maíz dulce responden a la solicitud del minorista con ofertas relativas a volúmenes y sus precios correspondientes. En tercer lugar, el minorista y los productores de maíz dulce de la Unión o los importadores de la UE entablan negociaciones, centrándose normalmente en el precio del maíz dulce. En el caso del maíz dulce de marca propia, los minoristas suelen negociar el precio y no el volumen. En cuarto lugar, el minorista decide la distribución del volumen entre los diferentes productores y proveedores de maíz dulce, y las partes finalizan el acuerdo de venta para el año siguiente. En quinto lugar, una vez concluidas las negociaciones, los productores de maíz dulce de la Unión y de fuera de la Unión suministran el volumen acordado a lo largo del período que va de septiembre a agosto en los precios negociados.

(296)

Las importaciones chinas afectan a las negociaciones de licitación, ya que obstaculizan la capacidad de negociar precios justos y reducen el número de licitaciones ganadas. Como consecuencia de ello, hubo que reducir los volúmenes de producción de los productores de la Unión; además, la industria está sujeta a elevados costes fijos que se mantuvieron sin cambios y, por lo tanto, los costes fijos por unidad aumentaron. Las importaciones chinas también afectaron indirectamente a las ventas de productos de marca propia, teniendo en cuenta que los consumidores tienden a ser sensibles a los precios y prefieren comprar el producto de marca minorista más barato si la diferencia de precio con respecto a los productos de marca propia es significativa. La información presentada por el productor de la Unión confirmó también una disminución significativa de la proporción de licitaciones ganadas por este último.

(297)

Dada la naturaleza de las licitaciones y del ciclo de producción y venta del maíz dulce, también debe tenerse en cuenta el efecto retardado de las importaciones. Teniendo en cuenta que las licitaciones se negocian para el año siguiente, a partir de septiembre, el efecto sobre los volúmenes y los precios de venta solo surtirá efecto el año siguiente. Por lo tanto, el efecto de la presión sobre los precios ejercida por los precios chinos durante el período de investigación aún no es plenamente visible, ya que seguirá evolucionando tras el período considerado. Como se describe en el considerando 289, los niveles de existencias aumentaron significativamente a expensas de los volúmenes de ventas.

4.7.   Conclusión sobre el perjuicio

(298)

El deterioro de la situación económica de la industria de la Unión tuvo lugar en un mercado con una demanda ligeramente a la baja. Durante el período considerado, el consumo disminuyó un 9 %, pero la cuota de mercado de la industria de la Unión cayó en mayor medida, pasando del 95 % en 2021 al 83 % durante el período considerado. Esto estaba relacionado con la presión sobre los precios generada por las importaciones chinas, con una subcotización significativa de los precios y, en cualquier caso, con una contención de los precios, teniendo en cuenta que las importaciones chinas se mantuvieron constantemente por debajo de los costes unitarios medios de los costes de los bienes vendidos. Esta contención de los precios impidió a la industria de la Unión ajustar sus precios de venta plenamente en consonancia con el aumento de los precios relacionados con las materias primas, lo que dio lugar a un beneficio decreciente que se mantuvo constantemente por debajo del objetivo de beneficio durante el período considerado, acompañado de una disminución significativa del volumen de ventas.

(299)

Aunque la evolución de los precios de venta mostró una tendencia positiva durante el período considerado, con un aumento del 42 %, esta situación estaba relacionada con el aumento considerable de los precios de las principales materias primas. Sin embargo, los aumentos de los precios de venta no permitieron cubrir plenamente el aumento de los precios de las materias primas, que se reflejaron en un incremento del 44 % del coste unitario medio de los costes de los bienes vendidos y dieron lugar a una caída del 21 % de las cantidades de ventas.

(300)

La mayoría de los indicadores mostraron una tendencia negativa, con una disminución de los beneficios del 21 % y una reducción del flujo de caja del – 104 %. Los volúmenes de ventas y de producción, así como la utilización de la capacidad, disminuyeron significativamente durante el período de investigación, lo que indica que hubo un perjuicio en términos de volumen. Las existencias al cierre de productos acabados se vieron afectadas por las importaciones chinas y aumentaron significativamente, lo que también tuvo un impacto negativo en el flujo de caja y aumentó sustancialmente los costes fijos. Los precios de las importaciones chinas se mantuvieron constantemente por debajo del nivel de los precios medios de venta de la industria de la Unión y de los costes unitarios medios de los costes de las mercancías vendidas. La evolución de los precios de importación chinos a la luz del aumento de las cantidades y de los indicadores de perjuicio negativos demostró claramente una presión sobre los precios.

(301)

Durante el período considerado, la industria de la Unión consiguió realizar inversiones para ampliar las capacidades de producción. Si bien las decisiones de llevar a cabo tales inversiones se adoptaron antes del aumento de las importaciones chinas, las futuras inversiones podrían estar en peligro si no se impusieran medidas.

(302)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a efectos del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(303)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores conocidos distintos de dichas importaciones. Estos factores conocidos son: las importaciones procedentes de terceros países, los resultados de las exportaciones, la reducción del consumo y otros factores, entre ellos la mala cosecha de maíz dulce en 2022 en la UE, las inundaciones en Tailandia y los efectos de la guerra de Ucrania en los costes de las materias primas y la energía.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(304)

Como se muestra en el cuadro 3, el volumen de las importaciones objeto de dumping procedentes de China aumentó significativamente, de unas 6 480 toneladas en 2021 a 40 050 toneladas en el período de investigación. En términos de la cuota de mercado, las importaciones objeto de dumping procedentes de China aumentaron del 2 % en 2021 al 15 % en el período de investigación.

(305)

El precio medio de las importaciones chinas siempre fue significativamente inferior al precio medio y al coste unitario medio del coste de las mercancías vendidas por la industria de la Unión. Entre 2022 y el período de investigación, los precios medios de importación chinos disminuyeron significativamente (en un 33 %), mientras que la subcotización se confirmó en el considerando 253.

(306)

Estas observaciones coincidieron con una disminución del 12 % de la cuota de mercado de la industria de la Unión durante el período considerado, que pasó del 95 % en 2021 al 83 %. Esta caída superó la caída del consumo del 9 % durante el período considerado.

(307)

Las importaciones chinas mostraron un efecto negativo considerable en los volúmenes de ventas de la industria de la Unión, que cayó significativamente en 2023, así como en el período de investigación, tal como se describe en el considerando 266. Por su parte, el volumen de producción disminuyó en 9 puntos porcentuales durante el período de investigación. Al mismo tiempo, la proporción de licitaciones adjudicadas con éxito de la industria de la Unión disminuyó significativamente, mientras que las existencias (en términos absolutos, y también en términos de producción y ventas) aumentaron sustancialmente. Estas tendencias, en particular las relativas a los volúmenes de ventas y las cuotas de mercado, pueden vincularse a un perjuicio en términos de volumen causado por las importaciones chinas.

(308)

Como se explica en el considerando 255, las importaciones procedentes de China ocasionaron una contención de los precios en la industria de la Unión en 2023. Esta contención de los precios significó que, mientras que el coste unitario de los productores de la Unión aumentó más del 30 % en 2022 y un 13 % adicional en 2023 debido al aumento de los costes de las materias primas y la energía, los productores de la Unión no pudieron ajustar sus precios de venta por completo en consonancia con el aumento de los precios de las materias primas. Como consecuencia de esta contención de los precios, la rentabilidad disminuyó a lo largo del período considerado. Aunque los beneficios siguieron siendo positivos, se mantuvieron por debajo del objetivo de beneficio durante el período considerado. La coincidencia temporal entre el deterioro de la situación económica de la industria de la Unión y la presencia significativa de importaciones objeto de dumping procedentes de China, la subcotización de los precios de la industria de la Unión y la contención de los niveles de precios del mercado de la UE confirma un nexo causal entre ambos.

(309)

Sobre la base de todo lo anterior, la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(310)

Durante el período considerado, la cantidad de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 12

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Tailandia

Volumen (toneladas)

4 345

4 863

3 293

3 638

 

Índice

100

112

76

84

 

Cuota de mercado (%)

1,4

1,5

1,1

1,3

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 115

1 392

1 186

1 264

 

Índice

100

125

106

113

Total de todos los terceros países excepto el país afectado

Volumen (toneladas)

7 654

10 630

7 538

6 339

 

Índice

100

139

98

83

 

Cuota de mercado (%)

2,4

3,2

2,4

2,2

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 206

1 952

1 874

1 498

 

Índice

100

162

155

124

Fuente:

Eurostat (Comext).

(311)

Las importaciones procedentes de Tailandia están sujetas a las medidas antidumping mencionadas en el considerando 276. Durante el período considerado, el nivel de las importaciones disminuyó ligeramente, pasando de 4 345 toneladas en 2021 a 3 640 toneladas en el período de investigación. Por consiguiente, la cuota de mercado disminuyó del 1,4 al 1,3 % y se mantuvo en un nivel global bajo. Aunque los niveles de precios de las importaciones procedentes de Tailandia estaban por debajo de los precios de la industria de la Unión, las importaciones tailandesas no lograron ganar cuota de mercado adicional. Por lo tanto, se consideró que el impacto era limitado, si no insignificante, y la Comisión concluyó que no atenuaban el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

(312)

La Comisión consideró que las importaciones procedentes de otros terceros países se situaron en niveles muy bajos durante todo el período considerado. A lo largo de dicho período, la cuota de mercado de todos los demás terceros países disminuyó del 2,4 % en 2021 al 2,2 % en el período de investigación. El nivel medio de precios se mantuvo por debajo del nivel de precios de la industria de la Unión, aunque los precios aumentaron un 24 % durante el período considerado. Si bien la Comisión no pudo descartar que esas importaciones contribuyeran al perjuicio de la industria de la Unión, consideró que el impacto era limitado, dado su volumen reducido y estable, y, por ello, concluyó que no atenuaban el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

5.2.2.   Bajo rendimiento del maíz dulce en la UE en 2022

(313)

En sus observaciones a la investigación, la CFNA y el importador no vinculado Otto Frank consideraron que el bajo rendimiento de los cultivos de maíz dulce de la UE en 2022, causado por las sequías, contribuyó al perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(314)

Otto Frank, además, consideró que el bajo rendimiento de los cultivos del maíz dulce de la UE en 2022, causado por una serie de sequías generalizadas, representaba el principal factor que contribuyó al perjuicio de la industria de la Unión. Como consecuencia de esta mala cosecha, el importador explicó que la producción de maíz de la UE, en particular de maíz dulce, disminuyó un 28,9 % en 2022 en comparación con el año anterior y un 24,3 % por debajo de la media quinquenal (112). Por consiguiente, los precios de las materias primas estaban sujetos a un fuerte aumento de precios (113). Asimismo, Otto Frank consideró que, tras el aumento de las estimaciones de precios y los riesgos de suministro insuficiente de la industria de la Unión, algunos minoristas de la UE decidieron cambiar su estrategia de adquisición comprando maíz dulce a China en lugar de a productores de la Unión. El importador alegó que un año de escasa cosecha también afecta al siguiente año de producción, ya que los productores tienen que cumplir los contratos de la temporada anterior sin contar con excedentes. Como consecuencia de ello, los minoristas dudaron en volver a abastecerse de productores de la Unión cuando se cerraron los contratos para 2023 y 2024 debido a la incertidumbre sobre el rendimiento de los cultivos en 2023, la persistencia de los elevados precios de las materias primas y el suministro anterior procedente de China, que evitó la escasez de suministro. Sin embargo, tras una reducción de los precios de las materias primas hacia finales de 2023 y una recuperación del rendimiento de los cultivos en 2023 y 2024, el importador consideró que los clientes volvieron a comprar maíz dulce producido en la UE, y el importador consideró que el aumento de las importaciones chinas era una variación temporal.

(315)

La CFNA alegó que el brusco cambio de las importaciones procedentes de China en 2022 se debió a un gran pedido realizado por Lidl, que representó alrededor del 60 % de las exportaciones totales de China.

(316)

La Comisión señaló que la CFNA no aportó detalles adicionales relativos a esta alegación ni pruebas justificativas. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(317)

El análisis del volumen de producción que figura en el considerando 262 puso de manifiesto una caída del volumen de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra para 2022. Sin embargo, en el año siguiente, el volumen de producción se recuperó hasta un nivel normal, mientras que las importaciones chinas siguieron entrando en la Unión a precios objeto de dumping. Si bien no puede descartarse que el bajo rendimiento del maíz dulce haya contribuido al perjuicio de la industria de la Unión, teniendo en cuenta que se limitó a un solo año del período considerado, se estimó que no atenuaba el nexo causal hasta el punto de volverlo no auténtico o no sustancial.

5.2.3.   Inundaciones en Tailandia

(318)

La CFNA alegó que la escasez de suministro causada por las inundaciones en Tailandia constituía otra causa de perjuicio.

(319)

La Comisión señaló que la CFNA no aportó detalles adicionales relativos a esta alegación ni pruebas justificativas complementarias.

(320)

Si bien Tailandia sufrió graves inundaciones en 2022, que tuvieron un impacto negativo en el sector agrícola y, en particular, en la producción de arroz (114), las estadísticas de importación descritas en el cuadro 12 con el nivel de importaciones de maíz dulce originario de terceros países mostraron que el nivel de importaciones de maíz dulce procedente de Tailandia no se vio afectado negativamente. Por el contrario, las importaciones procedentes de Tailandia aumentaron entre 2021 y 2022, pasando de 4 345 toneladas a 4 863 toneladas, lo que representa un aumento del 12 %. Por lo tanto, la Comisión no consideró que las inundaciones en Tailandia fueran una causa de perjuicio para la industria de la Unión.

5.2.4.   Disminución del consumo

(321)

Como se describe en el considerando 243, el consumo de la Unión aumentó un 3 % entre 2021 y 2022, seguido de una caída significativa del 9 % en el período de investigación, en comparación con 2021. Al mismo tiempo, las importaciones chinas aumentaron significativamente, pasando del 6 % en 2022 al 16 % en 2023, mientras que la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó del 91 al 82 %.

(322)

Aunque la disminución del consumo podría haber contribuido a una reducción de la producción y las ventas debido a la disminución de la demanda, la Comisión observó que la disminución de la cuota de mercado de la industria de la Unión coincidió con la cuota de mercado adquirida por las exportaciones chinas. Por lo tanto, en opinión de la Comisión, la disminución del consumo no atenuaba el nexo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio importante hasta el punto de volverlo no auténtico o no sustancial.

5.2.5.   Costes de las materias primas y la energía

(323)

La CFNA consideró que la guerra en Ucrania puede haber planteado retos a los productores de la Unión en términos de un aumento de los costes de la energía y retos en cuanto a la seguridad del suministro.

(324)

Como se menciona en el considerando 280, el coste unitario medio de los costes de las mercancías vendidas aumentó más de un 30 % en 2022 y un 5 % adicional en 2023, impulsado principalmente por el aumento de los precios de las principales materias primas, como la energía, las latas y el maíz dulce. Sin embargo, debido a la presión sobre los precios de las importaciones chinas, la industria de la Unión no pudo aumentar sus precios en consonancia con el aumento de sus costes y seguir siendo viable.

(325)

Aunque no podía excluirse que el aumento de los precios de las materias primas contribuyera al perjuicio sufrido por la industria de la Unión, la Comisión consideró que no atenuaba el nexo causal hasta el punto de volverlo no auténtico o no sustancial.

5.3.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(326)

Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 13

Resultado de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de las exportaciones (toneladas)

[51 698 -80 502 ]

[46 673 -72 677 ]

[36 129 -56 260 ]

[35 794 -55 738 ]

Índice

100

90

70

69

Precio medio (EUR/tonelada)

[1 285 -2 003 ]

[1 466 -2 285 ]

[1 671 -2 603 ]

[1 786 -2 782 ]

Índice

100

114

130

139

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(327)

El volumen de las exportaciones de la industria de la Unión disminuyó un 31 % durante el período considerado. Los precios de venta de estas exportaciones aumentaron en un 39 % durante el período considerado.

(328)

Teniendo en cuenta que los volúmenes de exportación representan tan solo en torno al 10 % de las ventas de la Unión y que la tendencia de los volúmenes de venta y los precios era similar a la tendencia observada en relación con las ventas de la industria de la Unión en la Unión, es evidente que los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión no son un elemento clave en la evaluación global de la situación económica de la industria de la Unión.

(329)

Por tanto, la Comisión concluyó que los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión no causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión ni atenuaron el nexo causal con respecto a las importaciones procedentes de China.

5.4.   Conclusión sobre la causalidad

(330)

La Comisión estableció un nexo causal entre el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión y las importaciones objeto de dumping procedentes de China. El aumento de las importaciones chinas en 2023 y en el período de investigación coincidió con el deterioro de la situación de la industria de la Unión. El fuerte aumento de la cuota de mercado china dio lugar a una caída significativa de las ventas de los productores de la Unión en 2023 y en el período de investigación, y a una reducción de los volúmenes de producción en el período de investigación. Al mismo tiempo, los niveles de existencias aumentaron drásticamente y la proporción de licitaciones adjudicadas con éxito disminuyó. La tendencia de estos indicadores de volumen mostró un claro perjuicio en lo que respecta al volumen. Las importaciones chinas se realizaron a precios que subcotizaban significativamente los precios de venta de la industria de la Unión. Si bien la rentabilidad siguió siendo positiva, se mantuvo por debajo del objetivo de beneficio.

(331)

Otros factores examinados fueron las importaciones procedentes de otros terceros países, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión, las inundaciones en Tailandia, la disminución del consumo de la Unión y una mala cosecha de maíz dulce en 2022.

(332)

Por lo tanto, la Comisión distinguió y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. Se determinó que ninguno de los factores, por sí solos o en conjunto, influía lo suficiente en la situación de la industria de la Unión para cuestionar la conclusión de que las importaciones chinas estaban causando un perjuicio importante.

(333)

Basándose en lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. El perjuicio consiste principalmente en la pérdida de volúmenes relacionados con las ventas y los volúmenes de producción, la utilización de la capacidad y el aumento de los niveles de existencias. Al mismo tiempo, la industria de la Unión soportó unos bajos precios de importación que subcotizaban los precios de venta de la Unión y redujeron el nivel de rentabilidad, que se mantuvo de manera constante por debajo del objetivo de beneficio.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(334)

Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión.

(335)

En el presente caso, los denunciantes alegaron que existían distorsiones del mercado de materias primas a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. En esta fase de la investigación, la Comisión no ha tomado ninguna decisión sobre las distorsiones del mercado de materias primas que se adoptarán en la fase definitiva de la investigación.

6.1.   Margen de subvalorización

(336)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un precio indicativo a efectos del artículo 7, apartado 2 quater y apartado 2 quinquies, del Reglamento de base.

(337)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país afectado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes e inversiones, la investigación y el desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad que cabe esperar en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(338)

En primer lugar, la Comisión determinó un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones de competencia normales. Este beneficio básico se estableció sobre la base de la rentabilidad de la industria de la Unión que se consideró que se había logrado en ausencia de las importaciones chinas objeto de dumping. Este margen de beneficio se estableció en el 14 %. Este nivel de rentabilidad ya se había confirmado en la anterior investigación antidumping, teniendo en cuenta las importaciones procedentes de Tailandia (115).

(339)

Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión añadiendo el mencionado margen de beneficio al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación.

(340)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de subvalorización basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores cooperantes del país afectado incluidos en la muestra, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado.

(341)

Los ajustes realizados en el precio de exportación, tal como se describe en el punto 3.4.2, también se aplican a los precios CIF utilizados en los cálculos de la subvalorización.

(342)

El nivel de subvalorización para «otras empresas cooperantes» y para «todas las demás importaciones originarias de China» se determina del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas e importaciones (véase el considerando 234).

País

Empresa

Margen de dumping (%)

Margen de perjuicio (%)

China

Grupo Sunflower:

Sun Flower Food Industry (Xinfeng) Co., Ltd, Ganzhou (China)

Sunny Food Industry Co., Ltd, Ganzhou (China)

42,4

37,5

 

Zhangzhou Tongfa Foods Industry Co., Ltd, Zhangzhou (China)

54,3

81,8

 

Otras empresas cooperantes

48,1

61,2

 

Todas las demás importaciones originarias del país afectado

54,3

81,8

6.2.   Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión

(343)

Tal y como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante ha presentado pruebas suficientes en la denuncia de que en el país afectado existen distorsiones del mercado de materias primas a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base en relación con el producto afectado. Según los elementos de prueba aportados junto con la denuncia, las latas de acero, que representan al menos el 17 % del coste de producción del producto afectado, están sujetas a IVA a la exportación en el país afectado.

(344)

La Comisión seguirá investigando las presuntas distorsiones para llevar a cabo la evaluación del nivel adecuado de las medidas de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base en la fase definitiva de la investigación. Por lo tanto, en esta fase, la Comisión decidió determinar la cuantía de los derechos provisionales según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base.

(345)

Por lo que se refiere al Grupo Sunflower, el derecho antidumping provisional se fija, por tanto, en el nivel del margen de subvalorización.

(346)

Por lo que respecta al Grupo Tongfa, el derecho antidumping provisional se fija, por tanto, en el nivel del margen de dumping.

6.3.   Conclusión sobre el nivel de las medidas

(347)

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional

China

Grupo Sunflower:

Sun Flower Food Industry (Xinfeng) Co., Ltd, Ganzhou (China)

Sunny Food Industry Co., Ltd, Ganzhou (China)

37,5  %

 

Zhangzhou Tongfa Foods Industry Co., Ltd, Zhangzhou (China)

54,3  %

 

Otras empresas cooperantes

48,1  %

 

Todas las demás importaciones originarias del país afectado

54,3  %

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(348)

Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base en esta fase, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, incluidos los de la industria de la Unión, los de los importadores, los de los mayoristas, los de los minoristas, los de los usuarios, los de los consumidores y los de los agricultores.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(349)

La industria de la Unión está compuesta por 11 productores o grupos de productores, que dan empleo a unas 3 460 personas (empleados a tiempo completo). Los productores están repartidos por toda la Unión, y varios de ellos están ubicados en Hungría y Francia.

(350)

Dadas las conclusiones del perjuicio importante para la industria de la Unión, la imposición de medidas permitiría a la industria de la Unión aumentar sus precios de venta y mejorar su rentabilidad en consonancia con el aumento de los costes, así como mantener un nivel competitivo en su mercado. La industria de la Unión también podría recuperar la cuota de mercado perdida aumentando las cantidades de producción y ventas en el mercado de la Unión. Debido al aumento de las importaciones chinas, los productores de la Unión no pudieron vender su volumen de producción y adquirieron un alto nivel de existencias en 2023 y en el período de investigación. La imposición de medidas permitiría a la industria de la Unión vender sus niveles de existencias actuales para reducir los costes fijos.

(351)

La ausencia de medidas tendría probablemente otros efectos negativos significativos en la industria de la Unión, en términos de unos volúmenes menores de ventas y producción, así como de un aumento adicional de los niveles de existencias. Por ejemplo, una mayor contención de los precios que dé lugar a un mayor deterioro financiero de su situación económica en términos de rentabilidad e inversiones futuras, lo que pondría en peligro su futuro y su empleo.

(352)

Así pues, se concluye que las medidas provisionales redundan en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores y operadores comerciales no vinculados

(353)

En la fecha de inicio, se contactó con veinte importadores, comerciantes y minoristas no vinculados. Como se describe en el considerando 32, seis importadores y comerciantes no vinculados facilitaron la información solicitada. Se seleccionó una muestra de dos importadores no vinculados; uno de ellos facilitó una respuesta al cuestionario, que se verificó. El importador cooperante representaba alrededor del [17-27] % de las importaciones de maíz dulce durante el período de investigación. Se celebró una audiencia con las asociaciones de importadores FRUCOM y Waren-Verein.

(354)

El importador cooperante considera que los productos minoristas de maíz dulce procedentes de China desaparecerán del mercado si se imponen medidas. El importador alegó que, a corto plazo, los importadores perderán competitividad en relación con las ventas de maíz dulce no perteneciente a la UE y debido a la falta de fuentes alternativas de suministro de otros mercados de terceros países. Como consecuencia de ello, el volumen de negocios y los beneficios se reducirán con un posible impacto en el nivel de empleo.

(355)

Teniendo en cuenta que el maíz dulce representaba una parte relativamente pequeña del volumen de negocios del importador cooperante y que el número de empleados a tiempo completo directamente relacionados con el maíz dulce es relativamente pequeño, se considera que los importadores no se verían afectados de manera desproporcionada por la imposición de medidas. Además, la Comisión consideró que, para futuros contratos de venta, el importador podrá repercutir, al menos en parte, los aumentos de precios a sus clientes.

(356)

El importador cooperante destacó la amenaza potencialmente existencial que representa la percepción con carácter retroactivo de derechos antidumping.

(357)

Como se describe en el considerando 387, en esta fase de la investigación no puede adoptarse ninguna decisión sobre la percepción con carácter retroactivo de los derechos.

(358)

Si no se imponen medidas, los importadores continuarán su actividad de importación de maíz dulce procedente de China y lo venderán a minoristas, el sector de la restauración u otros usuarios.

7.3.   Interés de los minoristas y de los consumidores

(359)

En la fecha de la investigación, la Comisión se puso en contacto con varios minoristas de maíz dulce. No se obtuvo ninguna cooperación por parte de ninguno de ellos. Dada la especificación del mercado del maíz dulce, los consumidores privados y otros usuarios de maíz dulce, como las empresas de restauración, también se ven afectados por las medidas.

(360)

En caso de que se impongan medidas, los minoristas y otros usuarios se enfrentarán, debido a las medidas, a mayores costes de compra de maíz dulce.

(361)

El importador cooperante criticó que los precios medios de compra cobrados por los minoristas den lugar a un aumento de los precios para los consumidores privados. Asimismo, consideró además que el sector de la restauración también se verá afectado negativamente por los aumentos de precios debido a la presión sobre los precios originada por el incremento de los costes y los precios de los alimentos y la menor disposición de los clientes a gastar en comidas fuera del hogar. Teniendo en cuenta que el maíz dulce en conserva en formato para restauración solo se produce en pequeños volúmenes en la UE, el suministro principal seguirá procediendo de China a precios más elevados.

(362)

Si no se imponen medidas, es probable que los minoristas, los consumidores privados y otros usuarios se beneficien de precios más bajos.

(363)

La Comisión consideró que el maíz dulce representaba una proporción muy pequeña de la cesta de compra de los consumidores. Es probable que cualquier efecto derivado de la imposición de derechos antidumping sobre la situación financiera de un consumidor medio sea insignificante.

(364)

A la luz de la falta de cooperación de los minoristas y otros usuarios, y teniendo en cuenta que el maíz dulce representa solo un porcentaje marginal de sus ventas y un espacio limitado en los estantes de los comercios minoristas, se concluye de forma provisional que no se verán notablemente afectados por las medidas propuestas.

7.4.   Interés de los proveedores

(365)

Como se menciona en el considerando 280, las principales materias primas del maíz dulce son el maíz dulce crudo y las latas. Tras el inicio de la investigación, una asociación de productores de latas se dio a conocer. Además, la denuncia contó con el apoyo de asociaciones de agricultores.

(366)

En caso de que se impongan medidas, los proveedores de maíz dulce podrán mantener su negocio.

(367)

De no imponerse medidas, es probable que los proveedores se vean afectados si los productores de maíz dulce de la Unión se ven obligados a reducir su volumen de producción. Teniendo en cuenta que los agricultores y los productores de latas están estrechamente vinculados al negocio del maíz dulce, es muy probable que la reducción de la producción de maíz dulce en la Unión afecte también a la actividad de los proveedores.

(368)

El importador cooperante criticó que, en caso de que se impongan medidas, no habrá ninguna garantía de que los principales operadores del mercado, en particular, transmitan sus beneficios adicionales.

(369)

La Comisión consideró que los proveedores se verán más afectados en caso de que no se impongan medidas, ya que perderían una parte de su actividad comercial. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(370)

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye provisionalmente que es poco probable que la imposición de medidas afecte negativamente a los proveedores.

7.5.   Reducción de la competencia en el mercado de la Unión y riesgo de escasez de suministro

(371)

El importador cooperante, Otto Frank, criticó en su respuesta al cuestionario la limitada competencia en caso de que se impongan medidas debido al escaso número de productores de la UE, advirtiendo de una situación de oligopolio en el mercado. El importador advirtió asimismo de que, en caso de rendimientos futuros bajos de los cultivos, no puede garantizarse la disponibilidad de maíz dulce en la Unión.

(372)

Además, consideró que, aparte de China, ningún otro tercer país puede cumplir el estándar de calidad y la competitividad en cuanto a los precios que exige el mercado europeo.

(373)

La Comisión consideró que la imposición de medidas no impedirá el acceso a la Unión de las importaciones a las que se impusieron medidas, sino que el objetivo de las medidas es eliminar el impacto de las condiciones de mercado distorsionadas derivadas de la presencia de importaciones objeto de dumping.

(374)

Durante el período de investigación, la industria de la Unión estaba compuesta por once productores o grupos de productores. Como se recoge en el considerando 262, la industria de la Unión operó durante el período de investigación muy por debajo de la capacidad total. Por lo tanto, se considera que la industria de la Unión podrá aumentar su volumen de producción antes de alcanzar una posible limitación de capacidad. Por otro lado, los productores de la Unión adquirieron un nivel sustancial de existencias de maíz dulce debido a las importaciones procedentes de China que también están disponibles para la venta.

(375)

El importador cooperante consideró que, aparte de China, ningún otro tercer país puede cumplir el estándar de calidad y la competitividad en cuanto a los precios que exige el mercado europeo.

(376)

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, las cuotas de mercado y el número de proveedores independientes del producto afectado, se rechazan las alegaciones anteriores relativas a cuestiones de competencia.

7.6.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(377)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que no redunda en interés de la Unión la imposición de medidas a las importaciones de maíz dulce procedentes de China.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(378)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben establecerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(379)

Deben imponerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de maíz dulce originarias de China, de conformidad con la regla del derecho inferior prevista en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping en el considerando 342. El importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio.

(380)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional

China

Grupo Sunflower:

Sun Flower Food Industry (Xinfeng) Co., Ltd, Ganzhou (China)

Sunny Food Industry Co., Ltd, Ganzhou (China)

37,5  %

 

Zhangzhou Tongfa Foods Industry Co., Ltd, Zhangzhou (China)

54,3  %

 

Otras empresas cooperantes

48,1  %

 

Todas las demás importaciones originarias del país afectado

54,3  %

(381)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, reflejan la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esas empresas. Estos tipos se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y fabricado por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias del país afectado». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

(382)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias del país afectado».

(383)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(384)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia del establecimiento de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con el consiguiente establecimiento de un derecho de ámbito nacional.

9.   REGISTRO

(385)

Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base.

(386)

A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe interrumpirse el registro de las importaciones.

(387)

En esta fase del procedimiento, no puede tomarse ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping.

10.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(388)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(389)

Tanto el Grupo Sunflower como el Grupo Tonga presentaron observaciones. A raíz de las observaciones del Grupo Sunflower sobre la exactitud de los cálculos de los bienes fungibles y los costes de transporte nacional para la determinación del valor normal, la Comisión revisó sus cálculos de dumping para ambos grupos. Otras observaciones de ambos grupos se referían a la metodología utilizada para los cálculos del dumping y, por lo tanto, se abordarán, cuando proceda, en la fase definitiva de la investigación.

11.   DISPOSICIONES FINALES

(390)

En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(391)

Las conclusiones relativas al establecimiento de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado en vinagre o en ácido acético, sin congelar, y de maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006 , producto clasificado actualmente en los códigos NC ex 2001 90 30 (código TARIC 2001 90 30 10) y ex 2005 80 00 (código TARIC 2005 80 00 10) y originario de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

País de origen

Empresa

Derecho antidumping provisional

Código TARIC adicional

República Popular China

Grupo Sunflower:

Sun Flower Food Industry (Xinfeng) Co., Ltd, Ganzhou (China)

Sunny Food Industry Co., Ltd, Ganzhou (China)

37,5  %

89SJ

 

Zhangzhou Tongfa Foods Industry Co., Ltd, Zhangzhou (China)

54,3  %

89SK

 

Otras empresas cooperantes que figuran en el anexo

48,1  %

 

 

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

54,3  %

8999

3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de China».

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

1.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/309.

2.   Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de la República Popular China (DO C, C/2024/7407, 9.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7407/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/309 de la Comisión, de 14 de febrero de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de la República Popular China (DO L, 2025/309, 17.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/309/oj).

(4)  Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2012, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos con proteína concentrada de soja originarios de la República Popular China (2012/343/UE, DO L 168 de 28.6.2012, p. 38, considerandos 161 a 167, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/343/oj).

(5)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2762.

(6)   Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a los efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 10 de abril de 2024 [SWD(2024) 91 final].

(7)   Outline of the People’s Republic of China 14th Five-Year Plan for National Economic and Social Development and Long-Range Objectives for 2035 [«Resumen del Decimocuarto Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y los Objetivos a Largo Plazo para 2035 de la República Popular China»], traducción al inglés a cargo del Centro para la Seguridad y las Tecnologías Emergentes de la Universidad de Georgetown, 13 de mayo de 2021.

(8)  Asociación de la Industria de los Alimentos en Conserva de China, Outline of FYP14 for the Development of China’s Canned Food Industry [«Resumen del Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de Alimentos en Conserva de China», documento no disponible en español].

(9)  Gobierno de la República Popular China, Opinions of the Central Committee of the Communist Party of China and the State Council on Comprehensively Promoting Key Works of Rural Revitalization in 2023 [«Dictámenes del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la promoción integral de obras clave de revitalización rural en 2023», documentos no disponibles en español], 13 de febrero de 2023.

(10)  Asociación de la Industria de los Alimentos en Conserva de China, Three-Year Special Action Plan (2021-2023) [«Plan de Acción Especial Trienal (2021-2023)», documento no disponible en español], 7 de septiembre de 2021.

(11)  Gobierno de la República Popular China, Plan de Desarrollo de la Industria de Transformación de Productos Agrícolas de la provincia de Guangdong (2018-2025), Yue Nong [2018], n.o 195, 30 de agosto de 2018.

(12)  Gobierno de la República Popular China, «Publicación de la Oficina General del Gobierno Popular de la provincia de Heilongjiang de un Plan de Acción Trienal (2023-2025) para Acelerar el Desarrollo de Alta Calidad de la Industria de Transformación de Productos Agrícolas en la provincia de Heilongjiang».

(13)  Gobierno de la República Popular China, «Comunicación de la Oficina General del Gobierno Popular de la provincia de Heilongjiang sobre la publicación de un Plan de Acción Trienal (2023-2025) para Acelerar el Desarrollo de Alta Calidad de la Industria de Transformación de Productos Agrícolas en la provincia de Heilongjiang», Reglamento [2023] n.o 3, 25 de junio de 2023.

(14)  Gobierno de la República Popular China, «Comunicación de la Oficina General del Gobierno Popular de la provincia de Heilongjiang sobre la publicación de varias políticas y medidas para apoyar el desarrollo de alta calidad de la industria de transformación intensiva de productos agrícolas en la provincia de Heilongjiang», Reglamento del Gobierno [2023] n.o 4, 25 de junio de 2023.

(15)  Gobierno de la República Popular China, «Dictámenes de ejecución de la Oficina del Gobierno Popular del municipio de Suihua sobre la aceleración del desarrollo de alta calidad de la industria de transformación de productos agrícolas (2023-2025)», Suizheng Banfa [2023] n.o 24, 31 de agosto de 2023.

(16)  Informe, capítulo 3, p. 55.

(17)  36 Krypton, Reviewing Zong Qinghou’s ten major life nodes [«Revisión de los diez nodos vitales principales de Zong Qinghou», documento no disponible en español], 25 de febrero de 2024.

(18)  Huanlejia, Informe anual de 2022, abril de 2023, p. 8.

(19)  Hebei Yaxiong Modern Agriculture Co. Ltd., Public Transfer Instructions (draft declaration) [«Instrucciones de transferencia pública (proyecto de declaración)», documento no disponible en español], junio de 2017, pp. 30 y 43.

(20)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/802 de la Comisión, que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos de acero revestido de cromo electrolítico originarios de la República Popular China y de Brasil, considerando 75 (http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/802/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, de 11 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China, considerando 58 (http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/100/oj).

(21)  Informe, capítulo 2, p. 7.

(22)  Informe, capítulo 2, pp. 7 y 8.

(23)  Informe, capítulo 2, pp. 10 y 18.

(24)  Disponible en: http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Constitution/node_2825.html (consultado el 10 de junio de 2025).

(25)  Informe, capítulo 2, pp. 29 y 30.

(26)  Informe, capítulo 4, pp. 57 y 92.

(27)  Informe, capítulo 6, pp. 149 y 150.

(28)  Informe, capítulo 6, pp. 153 a 171.

(29)  Informe, capítulo 7, pp. 204 y 205.

(30)  Informe, capítulo 8, pp. 207, 208, 242 y 243.

(31)  Informe, capítulo 2, pp. 19 a 24, capítulo 4, pp. 69, 99 y 100, capítulo 5, pp. 130 y 131.

(32)  Disponible en: http://en.tyhsp.cn/ (consultado el 10 de junio de 2025).

(33)  Disponible en: http://www.tfacan.com/page-10500.html (consultado el 10 de junio de 2025).

(34)  Disponible en: http://www.jsrunfeng.cn/ (consultado el 10 de junio de 2025).

(35)  Disponible en: https://www.wahaha.com.cn/#/Introduce (consultado el 10 de junio de 2025).

(36)  Disponible en: http://www.21jingji.com/article/20240718/herald/8041aff7549aaa03487bacb1128aa14f.html (consultado el 10 de junio de 2025).

(37)  Véase el artículo 33 de los estatutos del PCC y el artículo 19 de la Ley de Sociedades de China. Véase el Informe, capítulo 3, pp. 47 a 50.

(38)  Disponible en: http://www.moa.gov.cn/gk/cwgk_1/nybt/202206/t20220610_6402146.htm, párrafo 20 (consultado el 10 de junio de 2025).

(39)  Disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/content/2022-02/11/content_5673082.htm, sección II.6, recuadro 2 (consultado el 10 de junio de 2025).

(40)  Informe, capítulo 2, pp. 24 a 27.

(41)  Disponible en: http://www.cnlic.org.cn/index.html (consultado el 11 de junio de 2025).

(42)  Disponible en: http://www.cnlic.org.cn/footers/footer-zc.html (consultado el 11 de junio de 2025).

(43)   Ibid.

(44)  Disponible en: http://www.cnlic.org.cn/LingDaoHuoDong/202206/t20220630_64680.html (consultado el 11 de junio de 2025).

(45)  Disponible en: http://www.topcanchina.com (consultado el 10 de junio de 2025).

(46)  Disponible en: http://www.cnlic.org.cn/LingDaoHuoDong/202206/t20220630_64680.html (consultado el 11 de junio de 2025).

(47)  Disponible en: http://www.topcanchina.com/xhjj/4095 (consultado el 10 de junio de 2025).

(48)   Ibid.

(49)   Ibid.

(50)  Disponible en: http://www.topcanchina.com/myxrhqy/16113 (consultado el 10 de junio de 2025).

(51)  Disponible en: http://www.topcanchina.com/myxrhqy/16123 (consultado el 10 de junio de 2025).

(52)  Disponible en: http://www.topcanchina.com/xhhydw/11568 (consultado el 10 de junio de 2025).

(53)  Informe, capítulo 3, p. 40.

(54)  Véase, por ejemplo: Blanchette, J. «Xi's Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave Off Disaster» [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», artículo en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10 a 19.

(55)  Informe, capítulo 3, p. 41.

(56)  Disponible en: https://merics.org/en/comment/who-ccp-chinas-communist-party-infographics (consultado el 10 de junio de 2025).

(57)   General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era («Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era», documento en inglés), disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 10 de junio de 2025).

(58)   «Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise» [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], Financial Times, 2020, disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 10 de junio de 2025).

(59)  Véase: https://njna.nanjing.gov.cn/jd/pcjd/jdgk/201807/t20180724_502337.html (consultado el 19 de junio de 2025).

(60)  Disponible en: http://js.news.cn/20250108/60bd844f35d747b3917cfe5131c0a677/c.html (consultado el 11 de junio de 2025).

(61)  Véase el artículo 5 de la Ley de Economía Privada, disponible en: https://www.gov.cn/yaowen/liebiao/202504/content_7022018.htm (consultado el 12 de junio de 2025).

(62)  Informe, capítulo 14, apartados 14.1 a 14.3.

(63)  Informe, capítulo 4, pp. 56 y 57, 99 y 100.

(64)  Véanse los artículos 5 y 6 de la Ley de Economía Privada.

(65)  Disponible en: http://www.moa.gov.cn/gk/cwgk_1/nybt/202206/t20220610_6402146.htm, párrafos 6 y 15 (consultado el 10 de junio de 2025).

(66)  Disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/content/2022-02/11/content_5673082.htm (consultado el 10 de junio de 2025).

(67)   Ibid., sección II.1.

(68)  Disponible en: http://www.moa.gov.cn/govpublic/ZZYGLS/202201/t20220113_6386808.htm (consultado el 18 de octubre de 2024).

(69)   Ibid., sección III.1.3.

(70)  Disponible en: https://dsynews.com.cn/shipin/2023/03/31/17765.shtml (consultado el 10 de junio de 2025).

(71)   Ibid.

(72)   Ibid.

(73)  Disponible en: https://gxt.fujian.gov.cn/jdhy/zxzcfg/sjzcfg/202107/t20210707_5641856.htm (consultado el 12 de junio de 2025).

(74)  Véase la sección III.2, disponible en: https://www.ndrc.gov.cn/fggz/fzzlgh/dffzgh/202106/P020210628416237004949.pdf (consultado el 12 de junio de 2025).

(75)  Véase el Plan de Desarrollo de Heilongjiang para la Industria de Transformación del Maíz (2021-2025), publicado en junio de 2021.

(76)   Ibid., sección III.1.

(77)  Disponible en: https://www.sohu.com/a/756699103_121769698 (consultado el 12 de junio de 2025).

(78)  Disponible en: http://jilin.chinatax.gov.cn/art/2023/11/6/art_334_710476.html (consultado el 12 de junio de 2025).

(79)  Informe, capítulo 6, pp. 171 a 179.

(80)  Informe, capítulo 9, pp. 260 y 261.

(81)  Informe, capítulo 9, pp. 257 a 260.

(82)  Informe, capítulo 9, pp. 252 a 254.

(83)  Informe, capítulo 13, pp. 360 y 361, 364 a 370.

(84)  Informe, capítulo 13, p. 366.

(85)  Informe, capítulo 13, pp. 370 a 373.

(86)  Informe, capítulo 6, pp. 137 a 140.

(87)  Informe, capítulo 6, pp. 146 a 149.

(88)  Informe, capítulo 6, p. 149.

(89)  Véase el Plan de Acción Trienal para Mejorar el Gobierno Corporativo de los Sectores Bancario y de los Seguros (2020-2022), publicado por la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China («CBIRC», por sus siglas en inglés) el 28 de agosto de 2020; disponible en: http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 21 de octubre de 2024). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones de funcionamiento y de gestión deben haber sido debatidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».

(90)  Véase la «Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales», publicada por la CBIRC el 15 de diciembre de 2020, disponible en: http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado el 12 de junio de 2025).

(91)  Disponible en: http://www.gzjrw.com.cn/Item/396372.aspx (consultado el 12 de junio de 2025).

(92)  Informe, capítulo 6, pp. 157 y 158.

(93)  Informe, capítulo 6, pp. 150 a 152, 156 a 160 y 165 a 171.

(94)  Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (2019). OECD Economic Surveys: China 2019 [«Análisis económicos de la OCDE: China 2019», documento en inglés], OCDE Publishing, París, p. 29, disponible en:

https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 12 de junio de 2025).

(95)  Disponible en: http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 12 de junio de 2025).

(96)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, disponibles en: https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(97)   http://www.dosm.gov.my/uploads/release-content/file_20241108110530.pdf.

(98)   https://www.rippling.com/country-hiring/malaysia-employees.

(99)   https://www.mida.gov.my/setting-up-content/human-resources-development-fund/.

(100)   https://www.tnb.com.my/commercial-industrial/pricing-tariffs1.

(101)   https://www.st.gov.my/.

(102)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(103)   http://www.dosm.gov.my/uploads/release-content/file_20241108110530.pdf.

(104)   https://www.rippling.com/country-hiring/malaysia-employees.

(105)   https://www.mida.gov.my/setting-up-content/human-resources-development-fund/.

(106)   https://www.tnb.com.my/commercial-industrial/pricing-tariffs1.

(107)   https://www.st.gov.my/.

(108)  Fuente: www.chinamoney.com.cn/.

(109)  Reglamento (CE) n.o 682/2007 del Consejo, de 18 de junio de 2007, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia (DO L 159 de 20.6.2007, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/682/oj).

(110)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 875/2013 del Consejo, de 2 de septiembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 244 de 13.9.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/875/oj).

(111)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1996 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario del Reino de Tailandia tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 310 de 2.12.2019, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1996/oj).

(112)   https://agriculture.ec.europa.eu/system/files/2023-03/cmo-16-3-2023-summary_en.pdf.

(113)   https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=File:F4_Developments_of_output_price_indices_for_cereals_(2015_%3D_100,_EU,_2015-2023).png.

(114)   https://www.world-grain.com/articles/17685-thailands-rice-crop-hurt-by-flooding.

(115)  Reglamento (CE) n.o 682/2007 del Consejo, de 18 de junio de 2007, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia (DO L 159 de 20.6.2007, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/682/oj).

ANEXO
Productores exportadores de la República Popular China cooperantes que no se incluyeron en la muestra

País

Nombre

Código TARIC adicional

China

Anshan N&M Foods Co., Ltd.

89SL

Fujian Golden Promise Food Technology Co., Ltd.

89SM

Fujian Haishan Foods Co., Ltd.

89SN

Fujian Lucheng Food Co., Ltd.

89SO

Fujian Xingguang Foods Co., Ltd.

89SP

Fujian Yuxing Fruit & Vegetable Foodstuff Development Co., Ltd.

89SQ

Guangdong Zhicheng Food Co., Ltd

89SR

Guilin Risheng Foods Co., Ltd

89SS

HEBEI PENGDA FOOD CO., LTD

89ST

Hebei Shuangsheng Agricultural Technology Co., Ltd.

89SU

HEZE SANQING FOOD CO., LTD.

89SV

Jieyang Chengfeng Industrial Co., Ltd.

89SW

Jieyang Yuxiu Industrial Co., Ltd.

89SX

Nanjing County Xingguang Canned Food Co., Ltd.

89SY

SHANDONG SANGONGJU FOOD CO., LTD.

89SZ

XINFENG RUNFENG FOODS CO., LTD.

89TA

Zhangzhou Gangchang Canned Foods Co., Ltd.

89TB

Zhangzhou Jiawei Foods Co., Ltd.

89TC

Zhangzhou Tianbaolong Food Co., Ltd.

89TD

Zhangzhou Xiangcheng Shunxing Canned Food Co., Ltd.

89TE

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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