LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
(1) | El 6 de diciembre de 2024, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de botellas de acero sin soldadura de alta presión originarias de la República Popular China («país afectado» o «China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («anuncio de inicio»). |
(2) | La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 24 de octubre de 2024 por cinco empresas, Cylinders Holding a.s., Dalmine S.p.A. (Tenaris), Eurocylinder Systems AG, Faber Industrie S.p.A., y Worthington Cylinders GmbH («denunciantes»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de botellas de acero sin soldadura de alta presión en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
1.2. Registro
(3) | La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/531 de la Comisión (3) («Reglamento de registro»). |
1.3. Partes interesadas
(4) | En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, a los denunciantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades chinas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, así como a los comerciantes y a las asociaciones notoriamente afectadas. |
(5) | Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión y con el consejero auditor en los procedimientos comerciales. |
1.4. Muestreo
(6) | En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. Muestreo de productores de la Unión |
(7) | En su anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra basándose en la representatividad en cuanto al volumen de producción y de ventas del producto similar de la UE durante el período de investigación. Dicha muestra consistía en dos productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 47 % de la producción total estimada de la Unión y el 42 % de la cantidad de ventas total estimado en la Unión del producto similar. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones. La muestra es representativa de la industria de la Unión. Muestreo de importadores no vinculados |
(8) | Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. |
(9) | Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada ni accedió a formar parte de la muestra. Muestreo de productores exportadores |
(10) | Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de la República Popular China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos. |
(11) | Veintidós productores exportadores del país afectado, que representaban el 54,4 % de las exportaciones totales estimadas a la Unión, facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos productores exportadores basándose en el mayor porcentaje representativo del volumen de exportación a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. |
(12) | Aunque estaban de acuerdo con la selección del primer productor exportador con la mayor producción de los dos grupos de empresas seleccionados, los denunciantes comentaron que el segundo debía sustituirse, ya que mayormente fabricaba equipos contra incendios, como extintores. Por tanto, los denunciantes propusieron dos empresas cooperantes alternativas por los siguientes motivos:
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(13) | Además, los denunciantes destacaron los riesgos inherentes a la selección de dos empresas de la muestra en caso de falta de cooperación por parte de una de ellas. |
(14) | Sin embargo, según la información disponible, el segundo grupo de empresas seleccionado producía una gama más amplia de productos y no solo equipos contra incendios. Las observaciones formuladas sobre la capacidad de producción disponible y la presencia en el mercado de la UE de las dos empresas alternativas propuestas no pudieron verificarse en esta fase o no estaban respaldadas por pruebas subyacentes. Además, los dos productores exportadores seleccionados provisionalmente confirmaron su firme intención de cooperar en la investigación. |
(15) | Sobre la base de la información disponible, no fue necesario modificar la muestra propuesta. La muestra definitiva representaba el 37,5 % de la cantidad total estimada de exportaciones de botellas sin soldadura de alta presión a la Unión procedentes de la República Popular China durante el período de investigación. |
1.5. Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ
(16) | La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
(17) | Por otro lado, el denunciante proporcionó en la denuncia suficientes indicios razonables de las distorsiones del mercado de materias primas en China en relación con el producto afectado. Por lo tanto, tal como se avisó en el anuncio de inicio, la investigación abarca estas distorsiones del mercado de materias primas a fin de determinar si son de aplicación las disposiciones del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base en lo que respecta a China. Por este motivo, la Comisión envió cuestionarios adicionales a este respecto a las autoridades chinas. |
(18) | La Comisión envió cuestionarios a los productores, los importadores y los usuarios de la Unión y a los productores exportadores de la República Popular China. La Comisión también envió un cuestionario a un comerciante no vinculado a través del cual uno de los productores exportadores incluidos en la muestra vendía el producto afectado para su exportación a la UE. Estos cuestionarios se publicaron en línea (4) el día del inicio de la investigación. |
(19) | La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:
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1.6. Período de investigación y período considerado
(20) | La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 («período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del período de investigación («período considerado»). |
2. PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto investigado
(21) | El producto investigado son botellas de acero sin soldadura de alta presión vacías, incluidos los extintores, para gas comprimido o licuado, de acero, de cualquier diámetro y volumen, con o sin rosca, independientemente de su recubrimiento o revestimiento interno, independientemente de su acabado y forma externos, tengan o no una cámara de gas insertada, independientemente de que las botellas estén equipadas con válvula, anillo de cuello, anillo de base o tuberías, estén o no sujetas unas a otras para formar un bloque («producto investigado»). |
(22) | Las botellas no recargables con una capacidad igual o inferior a 120 ml, cubiertas por la norma europea EN 16509:2014 o el número ONU 2037 asignado por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, están excluidas de la definición del producto. |
(23) | Las botellas sin soldadura de alta presión se utilizan en una amplia gama de aplicaciones: para extintores, gases industriales (por ejemplo, soldadura y corte, alimentos y bebidas, etc.), gases médicos para hospitales y atención sanitaria, gases electrónicos y especiales, aire respirable para la extinción de incendios, extinción de incendios, buceo y combustibles alternativos, incluido el gas natural comprimido (GNC) y el hidrógeno. |
2.2. Producto afectado
(24) | El producto afectado son botellas sin soldadura de alta presión para gas comprimido o licuado, de acero, de cualquier diámetro y volumen, con o sin rosca, independientemente de su recubrimiento o revestimiento interno, independientemente de su acabado y forma externos, tengan o no una cámara de gas insertada, independientemente de que las botellas estén equipadas con válvula, anillo de cuello, anillo de base o tuberías, estén o no sujetas unas a otras para formar un bloque, clasificadas actualmente en los códigos ex 7311 00 11 , ex 7311 00 13 , ex 7311 00 19 y x 7311 00 30 (códigos TARIC 7311 00 11 15, 7311 00 11 80, 7311 00 13 15, 7311 00 13 80, 7311 00 19 15, 7311 00 19 80, 7311 00 30 15 y 7311 00 30 80) («el producto afectado»). |
2.3. Producto similar
(25) | La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:
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(26) | En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
2.4. Alegaciones relativas a la definición del producto
2.4.1. Solicitud de exclusión de extintores y botellas llenas
(27) | Según la definición del producto antes mencionada, el producto objeto de la presente investigación son botellas sin soldadura de alta presión para gas comprimido o licuado. |
(28) | Tras el inicio de la investigación, un productor exportador, Zhejiang Winner Fire Fighting Equipment Co., Ltd, alegó que los extintores de incendios, clasificados en el código NC 8424 10 00 , no entraban en la definición del producto investigado. La Comisión recordó que los códigos NC y TARIC se habían facilitado a título meramente informativo. Por lo tanto, el alcance de la presente investigación estaba sujeto a la definición del producto investigado que figura en la sección 2 del anuncio de inicio. Por consiguiente, se consideró que los extintores que compartían las mismas características físicas y químicas que las botellas sin soldadura de alta presión entraban en el ámbito de aplicación del producto investigado. |
(29) | Zhejiang Winner Fire Fighting Equipment Co., Ltd, alegó además que los extintores cargados, es decir, llenos de diversos productos químicos secos y húmedos, no deben considerarse incluidos en la definición del producto objeto de la investigación. |
(30) | El 6 de marzo de 2025, la Comisión publicó una nota informativa (5) en la que se aclaraba lo siguiente:
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(31) | Los denunciantes alegaron que lo más probable es que los extintores llenos o cargados estuvieran compuestos predominantemente por botellas soldadas u otras botellas no de acero y, por lo tanto, quedaran fuera del ámbito de la investigación. Aun reconociendo que no existen diferencias entre las botellas sin soldadura de alta presión que se utilizan para aplicaciones de extinción de incendios y las que se utilizan para otros fines (como las botellas de CO2 para la industria alimentaria y de bebidas), y que se aplican las mismas normas técnicas a ambas, los denunciantes alegaron, no obstante, que las botellas sin soldadura de alta presión llenas deben incluirse en la definición del producto. Sostenían que la exclusión de estas botellas reduciría indebidamente la definición del producto afectado en la presente investigación y crearía un riesgo de elusión. |
(32) | Los denunciantes señalaron específicamente que los bloques de botellas están cubiertos por la definición del producto, aunque el marco utilizado para montar las botellas en un bloque no lo está. Del mismo modo, las botellas de acetileno estaban cubiertas por la definición del producto, aunque contienen un material poroso para conservar un relleno de acetona, ya que el producto cumplía todos los criterios del producto, tal como se enuncian en la definición del producto afectado establecida en el anuncio de inicio. |
(33) | En conclusión, los denunciantes consideraron que debía reexaminarse la aclaración del producto por parte de la Comisión antes mencionada. |
(34) | En primer lugar, la Comisión señaló que ni la denuncia ni el posterior anuncio de inicio especificaban que el producto investigado hiciera referencia a botellas llenas. |
(35) | Asimismo, la investigación reveló que los clientes de botellas sin soldadura de alta presión realizaban a menudo la operación de montaje y llenado para que el producto afectado fuera apto para su uso final, ya fuera como extintor o como recipiente para productos químicos. |
(36) | Además, teniendo en cuenta los requisitos de seguridad y protección especialmente costosos y engorrosos aplicables al transporte intercontinental de mercancías altamente peligrosas, como las botellas sin soldadura de alta presión llenas, se constató que los supuestos riesgos de elusión eran limitados. |
(37) | En vista de lo anterior, se rechazaron las alegaciones presentadas por los denunciantes. |
2.4.2. Solicitud de exclusión de los depósitos de acumuladores del ámbito de la investigación.
(38) | Un productor exportador no incluido en la muestra, Leebucc (Tianjin) Hydraulics Equipment Co., Ltd, solicitó la exclusión de los depósitos de acumuladores del ámbito de la investigación. Esta parte esgrimió los siguientes argumentos:
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(39) | Los denunciantes alegaron que:
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(40) | Leebucc (Tianjin) Hydraulics Equipment Co., Ltd alegó que planteaba la cuestión de excluir los depósitos de acumuladores del ámbito de la investigación tras la verificación in situ y que los plazos para formular observaciones sobre la definición del producto deberían considerarse un plazo «suave», en oposición a un plazo reglamentario más estricto, tal como se especifica en el Reglamento de base. |
(41) | Leebucc (Tianjin) Hydraulics Equipment Co., Ltd insistió en las diferencias entre un producto semiacabado (depósito de acumulador) y un producto acabado (acumulador), que era un factor crítico para determinar la similitud de un depósito de acumuladores con un acumulador y una botella para la industria del gas. Además, alegó que un producto semiacabado no debía compararse con un producto acabado a efectos del cálculo del dumping. Por último, esta empresa alegó que un depósito de acumulador está diseñado específicamente para encajar con un acumulador específico, y ambos exigen certificados específicos, y concluyó que un depósito de acumulador no puede sustituirse por una botella de acero sin soldadura de alta presión para la industria del gas y no puede utilizarse como producto comercial puesto en circulación en el mercado de la UE. |
(42) | La Comisión analizó la solicitud de exclusión sobre la base de los elementos presentados por la parte en cuestión y concluyó provisionalmente que los depósitos de acumuladores se incluyen en la definición del producto del considerando 21 y que tienen las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas que las demás botellas. Además, estaban cubiertos por la definición del producto afectado e identificados en los números de control del producto utilizados por la Comisión para el cálculo de los márgenes de dumping y de perjuicio, que identifica adecuadamente los depósitos de acumuladores y permite a la Comisión realizar una comparación de precios justa entre los productores de la Unión y los productores chinos. En consecuencia, se rechazó la alegación. |
3. DUMPING
3.1. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base
(43) | En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban, con respecto a la República Popular China, a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(44) | Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para fabricar el producto. Nueve productores exportadores presentaron la información pertinente. |
(45) | A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en la sección 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, proporcionar información sobre los insumos utilizados para producir botellas de acero sin soldadura de alta presión y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario ni tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. |
(46) | En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, había seleccionado provisionalmente a Brasil como país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión señaló también que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, primer guion, del Reglamento de base. |
(47) | El 13 de febrero de 2025, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En esta primera nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizadas en la fabricación del producto afectado. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó los posibles países representativos (a saber, Brasil, Argentina y Turquía) como países representativos adecuados. La Comisión recibió observaciones sobre la primera nota, tal como se menciona en los considerandos 116 a 131. |
(48) | El 7 de marzo de 2025, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota («segunda nota») sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Turquía como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible para el sector. La Comisión recibió observaciones sobre la segunda nota, tal como se menciona en los considerandos 132 a 145. |
3.2. Valor normal
(49) | Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
(50) | Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». |
(51) | Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.3. Existencia de distorsiones significativas
(52) | En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico de China (6), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
(53) | En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (7). En particular, la Comisión concluyó que el sector del acero, que es la principal materia prima para producir el producto investigado, no solo sigue siendo en gran medida propiedad de las autoridades chinas, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (8), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (9). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (10). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación china en materia de propiedad y concurso de acreedores no funciona de manera adecuada, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular cuando se mantienen a flote empresas insolventes y en el momento de asignar derechos de uso del suelo en China (11). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector del acero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (12), así como distorsiones en los mercados financieros a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (13). |
(54) | Al igual que en investigaciones anteriores relativas al sector siderúrgico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, incluidas las contenidas en la denuncia, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (14) («el Informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto investigado. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también habían constatado sus anteriores investigaciones al respecto. |
(55) | La denuncia ofrecía ejemplos de elementos que apuntaban a la existencia de distorsiones, enumeradas en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), guiones primero a sexto, del Reglamento de base, y alegaba que las condiciones del mercado, en particular los costes y los precios, en la industria siderúrgica china no están impulsadas por las fuerzas del mercado de la oferta y la demanda, sino que están distorsionadas por la intervención estatal en la economía. |
(56) | La denuncia también hacía referencia a las partes pertinentes del Informe y señalaba lo siguiente: |
(57) | El sector del acero, incluido el mercado del producto afectado, es abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección. A este respecto, los denunciantes señalaron la influencia ejercida por el Estado a través de la presencia general del Partido Comunista Chino («PCCh») en las empresas chinas y a través de su papel destacado en las asociaciones. |
(58) | En primer lugar, en la denuncia se mencionaba que la economía china opera principalmente a través de empresas públicas, que contribuyen al 25 % del PIB chino (15). Para reforzar esta afirmación, los denunciantes señalaron que las empresas públicas son también los principales vehículos que permiten al Estado aplicar directamente sus políticas en el mercado. Además, en lo que respecta al sector del acero, que produce la principal materia prima para la fabricación del producto afectado, se mencionaba que las empresas públicas representan el 40 % de la producción del sector. De hecho, cuatro de los diez mayores productores de acero son empresas públicas, entre ellas Baowu Steel Group, HBIS Group, Ansteel Group y Shougang (16). Los denunciantes también señalaron otras empresas públicas más pequeñas, como Maanshan iron Steel Company Limited, Batou Steel Group y CITIC Pacific Special Steel, que también son muy importantes, como fuente directa de acero a productores de botellas de acero sin soldadura de alta presión en China. |
(59) | En segundo lugar, los denunciantes mencionaron el papel clave del intervencionismo de las autoridades chinas, a través de asociaciones. Esto se observó especialmente en el sector siderúrgico y, por consiguiente, también en el mercado de las botellas de acero sin soldadura de alta presión. Esto se debe a que, en el sector siderúrgico, se sabe que las asociaciones «desempeñan el papel de puente y vínculo entre el Gobierno y los miembros» (17). A este respecto, los denunciantes mencionaron que, aunque no existe ninguna asociación comercial específica de la industria de las botellas de acero sin soldadura de alta presión que aplique políticas industriales, hay otros agentes, como el Comité Técnico Nacional de Normalización de Botellas de Gas («TC31») y la Asociación China de Inspección de Equipos Especiales, que ejecutan directamente las normas y reglamentos nacionales aplicables a los productores de botellas de acero sin soldadura de alta presión (18). |
(60) | La influencia de las autoridades chinas en el sector siderúrgico se refleja en la producción del producto afectado, lo que le permite ejercer influencia y control a lo largo de toda la cadena de valor. |
(61) | En cuanto a la presencia del Estado en empresas que le permiten interferir en los precios y los costes, los denunciantes señalaron que tanto las empresas públicas como las privadas que se dedican a la producción de acero en general y de botellas de acero sin soldadura de alta presión en particular están bajo el amplio control de las autoridades chinas, lo que da lugar a que el Estado distorsione los precios y los costes en dichos sectores. Los denunciantes alegaron la presencia general de miembros del PCCh tanto en empresas públicas como privadas, lo que se traduce específicamente en la participación del PCCh no solo en la elección de los ejecutivos, sino también de los recursos humanos. |
(62) | Además, los denunciantes señalaron que, en las empresas públicas, las organizaciones del partido tienen la obligación de aplicar los principios y políticas del partido. Esto se garantiza mediante la existencia de células del partido en las empresas, que deben crear una sección disciplinaria para garantizar la aplicación de las instrucciones de las autoridades chinas. Además, la denuncia señalaba una situación similar en el caso de las empresas de propiedad privada. De hecho, se observó que en 2017, en el 70 % de los 1,86 millones de empresas de propiedad privada existían células del PCCh, y que en ellas había una «presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas» (19). |
(63) | Además, se observó que el PCCh solicita la implantación de unidades conocidas como «Frentes Unidos» para promover la influencia y la ideología del PCCh en las empresas privadas mediante el establecimiento de un «sistema empresarial moderno con características chinas». En particular, los denunciantes citaron al vicepresidente de la Federación de Industria y Comercio de China, que explicó que dicho sistema «integrará el liderazgo del Partido en todos los aspectos públicos e integrará la organización del Partido en la estructura de gobierno corporativo». También se señaló que, en cuanto al sistema de economía privada, este «debe adherirse al liderazgo general del Partido y reforzarlo». En 2023, los denunciantes informaron de que el 92 % de las quinientas principales empresas privadas de China acogen unidades del partido. |
(64) | Los denunciantes mencionaron asimismo que las autoridades chinas también influyen en el nombramiento de ejecutivos clave y empleados de recursos humanos, tanto en empresas públicas como en empresas de propiedad privada. |
(65) | En las empresas públicas, por ejemplo, el PCCh amplía su control a través del procedimiento de nombramiento de ejecutivos clave. Concretamente, los denunciantes declararon que, de conformidad con el Reglamento sobre el trabajo de las organizaciones de base de empresas públicas del Partido Comunista Chino, «los puestos de secretario y presidente del comité del partido (grupo del partido) suelen estar ocupados por una sola persona, y el director general del partido actúa como secretario adjunto» (20). La normativa exige del mismo modo que en una empresa «sin consejo de administración y solo con directores ejecutivos», el secretario del comité del Partido sea el director ejecutivo y en las «empresas no independientes» sea el director general adjunto. |
(66) | En cuanto a las empresas privadas, la denuncia señalaba que también se les aconseja que establezcan un mecanismo de supervisión dirigido por la célula del Partido con competencias disciplinarias para garantizar «la aplicación del sistema de cumplimiento y de gestión corporativa, la alerta y formación del equipo directivo y el personal, la supervisión y la gestión del personal». El mecanismo de supervisión también debe tener competencias sobre los directores y los empleados para «regular [...] el uso del poder» (21). |
(67) | Los denunciantes comunicaron que tales distorsiones no solo están presentes en las empresas que fabrican el producto investigado, sino también en su industria ascendente, concretamente en el sector siderúrgico. Esto se debe no solo a la propiedad y la presencia del Estado, sino también a las diferentes políticas de consolidación que dieron lugar a megafusiones como la que tuvo lugar en 2016 en la que participaron Boasteel Group Corp y Wuhan Iron and Steel Group Corp, que se fusionaron en Baowu Steel Group. En este caso, el presidente del consejo de administración no es solo el secretario del PCCh, sino también el presidente del sindicato de la empresa. |
(68) | Como consecuencia de ello, los denunciantes llegaron a la conclusión de que las empresas activas en los sectores siderúrgico y de botellas de acero sin soldadura de alta presión están fuertemente vinculadas a las autoridades chinas. Este intervencionismo perturba la dinámica del mercado, afectando a los precios y costes. |
(69) | Los denunciantes también alegaron que las políticas o medidas públicas discriminan en favor de los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre. Los denunciantes alegaron que las autoridades chinas han puesto en marcha un sistema de planificación que incentiva directamente a la industria del producto afectado y a los sectores ascendentes, entre ellos el del acero, lo que da lugar a una fuerte influencia en las fuerzas del mercado. Los denunciantes destacaron el carácter vinculante de dichos planes, ya que su aplicación es obligatoria por ley, también a nivel constitucional. Los denunciantes señalaron que este sistema de planificación hace que «los recursos se destinen a los sectores que los poderes públicos consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado» (22). |
(70) | Por lo que se refiere al sector siderúrgico, los denunciantes reiteraron varios reglamentos de la Comisión que reconocían distorsiones, especialmente en lo que respecta a componentes clave de las botellas de acero sin soldadura de alta presión. En particular, los denunciantes se refirieron al Informe en lo relativo a la importancia estratégica del Plan sobre el Desarrollo de las Materias Primas y del 14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social. |
(71) | Asimismo, alegaron que existe una falta de aplicación o un control del cumplimiento discriminatorio e inadecuado de las leyes en materia de Derecho concursal, de sociedades y de propiedad. Los denunciantes declararon que el Derecho concursal en China se aplica de manera insuficiente. Se alegó que esto era el resultado de la estrecha relación entre los administradores concursales y el gobierno local, y de la influencia general del Gobierno en los asuntos empresariales. Se observó que también favorecía la creación de «empresas sin disponibilidad económica, generalmente en industrias con un fuerte exceso de capacidad (23)». Esto es especialmente evidente para los productores de botellas de acero sin soldadura de alta presión (es decir, Bohai Iron and Steel Group), en un contexto en que el Estado mantiene el exceso de capacidad de producción. |
(72) | Además, los denunciantes tomaron nota de las conclusiones anteriores de la Comisión en relación con los sectores ascendentes del producto afectado (es decir, el sector siderúrgico y, en particular, el mercado de las botellas de acero sin soldadura de alta presión), que se beneficiaron de una asignación selectiva de terrenos. Señalaron que los terrenos son propiedad exclusiva del Estado y que su asignación es competencia exclusiva del Estado (24). Esto da lugar a que el Estado aproveche su legislación en materia de propiedad en favor de los productores nacionales de botellas de acero sin soldadura de alta presión y del sector siderúrgico. |
(73) | Los denunciantes también señalaron intervenciones significativas de China en materia de salarios, lo cual afecta a toda la cadena de valor y se agrava a medida que la cadena de valor se prolonga. Se alega que estas distorsiones son dobles: en primer lugar, tienen lugar al producir botellas de acero sin soldadura de alta presión o sus principales insumos, y, en segundo lugar, indirectamente, al acceder a insumos de empresas que operan con arreglo al mismo sistema laboral chino. |
(74) | Por último, los denunciantes alegaron que los mercados financieros de China actúan para «garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCCh» (25). Señalaron que el Estado controla cuatro de los mayores bancos, proporcionando financiación preferente a las empresas públicas por razones políticas. También alegaron distorsiones de las obligaciones y las calificaciones crediticias, ya que muchas empresas recibirían a escala internacional una evaluación más baja que la china. Esto se debe a que muchas agencias de calificación permiten a los prestatarios elegir la calificación más beneficiosa, y rara vez dan lugar a impagos. Teniendo en cuenta el dominio de las empresas públicas en la industria, esto reviste especial importancia para el sector siderúrgico y la consiguiente producción de botellas de acero sin soldadura de alta presión. |
(75) | Además, en la denuncia se señaló que la presencia del Estado en el mercado da lugar a precios substancialmente bajos en las ofertas públicas iniciales. Esto se debe al intento del Estado de perseguir objetivos políticos a través de las ofertas públicas iniciales. A través de este acceso preferente a la financiación, los activos en poder de las empresas públicas controladas por la Comisión de Supervisión y Administración de los Activos Estatales del Consejo de Estado se multiplicaron por cinco entre 2005 y 2017, alcanzando los 7,1 billones EUR (26). Por último, los denunciantes comunicaron que, al estar el sector siderúrgico entre las industrias fomentadas, se beneficia de una financiación más accesible, lo que beneficia indirectamente también al mercado del producto afectado. |
(76) | En conclusión, los denunciantes consideraron que, debido a estas distorsiones derivadas de una intervención sustancial de los poderes públicos, los costes y los precios en China no son fiables a efectos de determinar el valor normal. Por este motivo, el valor normal debe establecerse utilizando costes de producción no distorsionados de un país representativo adecuado. |
(77) | La investigación de la Comisión confirmó que, en el sector del producto investigado, que forma parte del sector usuario del acero, persiste un grado importante de propiedad de las autoridades chinas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. Por ejemplo, Tianjin Tianhai High Pressure Container Corp., Ltd (27), un productor y exportador del producto investigado está bajo el control en última instancia de Beijing Jingcheng Machinery Electric Company Ltd (28), una empresa pública controlada en última instancia por el Gobierno municipal de Pekín (29). Otro ejemplo es Sinoma Science & Technology Co., Ltd (30), controlada por China National Building Materials Group Co., Ltd (31), una empresa pública en el marco de la Comisión de Supervisión y Administración de los Activos Estatales del Consejo de Estado (32). Aunque la Comisión no encontró mucha información detallada sobre la propiedad estatal entre los productores de producción de botellas de acero sin soldadura de alta presión, persiste un grado sustancial de propiedad por parte de las autoridades chinas en el sector del acero chino, que produce la principal materia prima para la producción de botellas de acero sin soldadura de alta presión. Muchos de los productores más importantes de acero son propiedad del Estado. Algunos ejemplos de empresas públicas activas en el sector siderúrgico son: Ansteel Group (33) y Baowu Steel Group (34), ambas empresas públicas en el marco de la Comisión de Supervisión y Administración de los Activos Estatales del Consejo de Estado; Baotou Steel Group, empresa pública propiedad del Gobierno de la Región Autónoma de Mongolia Interior (35); y Shougang Group (36), empresa pública propiedad al 100 % de Beijing State-Owned Asset Management Ltd (37). |
(78) | Por otra parte, los últimos documentos estratégicos chinos relativos al sector siderúrgico confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo a este sector, en particular la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Así lo ejemplifica el dictamen orientativo del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información («MIIT») sobre el fomento de un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica, que exige una mayor consolidación de la base industrial y una mejora significativa del nivel de modernización de la cadena industrial (38), incluido el suministro de aceros especiales, un insumo utilizado para fabricar el producto investigado. En concreto, este dictamen orientativo exige: «[p]romover las fusiones y reorganizaciones de empresas. Alentar a las empresas líderes de la industria a llevar a cabo fusiones y reorganizaciones y a crear una serie de megagrupos de empresas siderúrgicas de categoría mundial. Basándose en las empresas dominantes de la industria, cultivar entre una y dos empresas líderes especializadas en los ámbitos del acero inoxidable, los aceros especiales, los tubos de acero sin soldadura […]». Además, exige expresamente: «apoyar a las empresas siderúrgicas para que impulsen la modernización de las industrias usuarias y la dirección de desarrollo de las industrias emergentes estratégicas, poniendo el foco en el desarrollo de pequeñas partidas y múltiples variedades de aceros clave, como aceros especiales de alta calidad, aceros de aleaciones especiales para equipos de alta gama» (39). |
(79) | Otro ejemplo de la intención de las autoridades chinas de intervenir en el sector siderúrgico puede encontrarse en el 14.o Plan Quinquenal, según el cual el sector «se adherirá a la combinación de liderazgo del mercado y promoción gubernamental» y «cultivará un grupo de empresas líderes con liderazgo ecológico y competitividad fundamental» (40). |
(80) | Además, el Plan de Trabajo del MIIT sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica de 2023 (41) fija los siguientes objetivos: «En 2023, […] la inversión en activos fijos en toda la industria mantendrá un crecimiento constante y los beneficios económicos mejorarán significativamente; la inversión en I+D del sector alcanzará finalmente el 1,5 %; el crecimiento del valor añadido de la industria alcanzará aproximadamente el 3,5 %; en 2024, seguirán optimizándose el entorno de desarrollo y la estructura de la industria, se mantendrá la transición hacia productos de gama alta, inteligentes y ecológicos, y el crecimiento del valor añadido de la industria superará el 4 %»; asimismo, prevé la consolidación empresarial del sector siderúrgico por mandato del Gobierno: «[a]lentar a las empresas líderes de la industria a llevar a cabo fusiones y adquisiciones, crear megagrupos de empresas siderúrgicas de categoría mundial, y fomentar la estructuración óptima de la capacidad nacional de producción de hierro y acero. Apoyar a las empresas especializadas con poder de liderazgo, en particular a segmentos del mercado siderúrgico, para que sigan integrando los recursos y creando un ecosistema de la industria siderúrgica. Alentar a las empresas siderúrgicas a llevar a cabo fusiones y reorganizaciones transregionales [...]. Estudiar la posibilidad de prestar más apoyo político a la sustitución de la capacidad en las empresas siderúrgicas que hayan completado fusiones y reorganizaciones importantes». |
(81) | Pueden observarse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y orientar la evolución del sector siderúrgico a nivel provincial, como en Hebei, donde el Gobierno provincial publicó en 2020 el Plan de Acción Trienal sobre el Desarrollo de Agrupaciones Empresariales en la Cadena de la Industria Siderúrgica. Este plan exige «aplicar de forma constante el desarrollo grupal de las organizaciones, acelerar la reforma relativa a la propiedad mixta de las empresas estatales, centrarse en promover la fusión y reorganización transregionales de las empresas siderúrgicas privadas, y esforzarse por establecer uno o dos grandes grupos de categoría mundial, y de tres a cinco grandes grupos con influencia nacional» (42). Además, el plan de Hebei para el sector siderúrgico formula los siguientes objetivos: «Adherirse al ajuste estructural y destacar la diversificación de productos. Fomentar decididamente el ajuste y optimización estructurales de la industria siderúrgica, promover la consolidación, reorganización, transformación y modernización de las empresas, y fomentar de forma integral el desarrollo de la industria siderúrgica en grandes empresas, la modernización de los equipos técnicos, la diversificación de los procesos de producción y la diversificación de los productos derivados» (43). |
(82) | Más concretamente, por lo que se refiere a los insumos utilizados para fabricar el producto investigado, el plan de Hebei exige «acelerar el desarrollo y la aplicación de nuevos materiales siderúrgicos clave y de gama alta, aumentar la proporción de variedades de aceros especiales y de alta calidad, reforzar la estabilidad de la calidad de los productos ventajosos a gran escala y de gran diversidad, y crear una estructura de producto “piramidal”. A finales de 2020, la proporción de acero ordinario de baja aleación y de acero aleado se incrementará al 20 % y, a finales de 2022, alcanzará aproximadamente el 25 %, proporcionando apoyo y garantía para la modernización de las industrias transformadoras» (44). |
(83) | Del mismo modo, el Plan de Ejecución de Henan para la Transformación y Modernización de la Industria Siderúrgica durante el 14.o Plan Quinquenal exige «centrarse en las necesidades estratégicas nacionales, orientar a las empresas para promover la optimización y actualización de la estructura de producto, desarrollar aceros especiales de alta calidad, acero para la tecnología naval de altas prestaciones, aceros de aleaciones especiales para equipos de gama alta, acero para componentes básicos y otras variedades clave “especiales, finas y de alta calidad”, y mejorar el valor añadido y la competitividad de los productos siderúrgicos». (45) |
(84) | Más concretamente, en Zhejiang, donde está ubicada Zhejiang Winner Fire Fighting Equipment Co., Ltd, las autoridades chinas pretenden «explorar y establecer una integración innovadora de las empresas de fases anteriores y posteriores en el ámbito del acero clave para equipos» (46). |
(85) | También pueden encontrarse objetivos de política industrial similares en los documentos de planificación de otras provincias, como Jiangsu (47), Shandong (48) o Shanxi (49). |
(86) | Asimismo, las autoridades chinas también intervienen a escala local en la industria siderúrgica. Por ejemplo, «las cinco ciudades del sur de Jiangsu, entre las que se encuentran Nanjing, Wuxi, Suzhou, Changzhou y Zhenjiang, han establecido gradualmente un sistema especial de industria siderúrgica y de aleación de alta calidad con variedades punteras y de gama alta e instalaciones de apoyo completas que forman cinco cadenas industriales provechosas, entre las que se incluyen las chapas de acero especiales de alto rendimiento de Nanjing, las barras de acero especiales de gama alta de Wuxi, los alambres de acero especiales de alta calidad de Suzhou, el acero inoxidable de alta calidad de Changzhou y las aleaciones de gama alta de Zhenjiang. La escala y la competitividad global de la industria ocupan el primer lugar en el país» (50). |
(87) | Además, otro ejemplo de dirección efectiva por parte de las autoridades chinas a través de la planificación es la Comunicación del Comité del Partido de Ansteel Group Co., Ltd sobre el estudio, la publicidad y la aplicación conscientes del espíritu del 20.o Congreso Nacional del Partido (51). En la Comunicación se afirma que Ansteel Group aplicará conscientemente los planes rectores y los presentará mejor a los miembros del Partido, a los directivos y a los empleados de todo el grupo. |
(88) | En cuanto a que las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante la presencia del Estado en las empresas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, la investigación confirmó que en el sector investigado también existen solapamientos entre puestos directivos y afiliación al PCCh o desempeño de cargos en el Partido. Por ejemplo, el presidente de Beijing Jingcheng Machinery Electric Company Ltd también actúa como secretario del Comité del Partido (52) y garantiza que su filial Tianjin Tianhai High Pressure Container Corp., Ltd «promueva la aplicación de la estrategia [...] y haga todo lo posible por ganar la batalla final del 14.o Plan Quinquenal» (53). Además, el presidente de China National Building Materials Group Co., Ltd también actúa como secretario del Comité del Partido (54). |
(89) | Además, China National Building Materials Group Co., Ltd «asume como [su] responsabilidad [...] servir a los grandes proyectos nacionales, desempeñar su papel en campo de batalla de la economía nacional» y, junto con sus filiales, «ha realizado esfuerzos incesantes para promover el desarrollo de alta calidad de la industria del almacenamiento y el transporte de gas» (55). |
(90) | Además, habida cuenta de que el producto investigado representa un subsector del sector siderúrgico, la información disponible con respecto a los productores de acero también es pertinente para tal producto investigado. |
(91) | Por ejemplo, el presidente del consejo de administración y el director general de Baoshan Iron and Steel Ltd, una empresa productora de acero cuyo accionista mayoritario es Baowu Steel Group, también actúan como secretario y secretario adjunto del Comité del Partido de la empresa, respectivamente (56). Del mismo modo, el presidente del consejo de administración de Wuhan Iron & Steel Group, también bajo el control de Baowu Steel Group, actúa como secretario del Comité del Partido (57). Asimismo, «Wuhan Iron & Steel Group organizó el décimo estudio y debate centralizado del Grupo de Estudio Teórico del Comité del Partido en 2022 para transmitir y estudiar el espíritu de la Conferencia Central de Trabajo Económico y promover la aplicación de las decisiones y disposiciones del 20.o Congreso Nacional del Partido y el espíritu de la Conferencia Central de Trabajo Económico en Wuhan Iron & Steel Group. [El] representante general de la sede de China Baowu Wuhan, secretario del Comité del Partido y presidente de Wuhan Iron & Steel Group, presidió la reunión y presentó los requisitos para aplicar los requisitos del Comité Central del Partido, el Comité Provincial del Partido en Hubei y el Comité del Partido en China Baowu, y para seguir aplicando el espíritu de la Conferencia Central de Trabajo Económico» (58). |
(92) | Por otra parte, el presidente del consejo de administración de Baotou Steel Union, perteneciente a Baotou Steel Group, actúa también como secretario del Partido en la empresa. Del mismo modo tanto el director ejecutivo de Baotou Steel Union como el presidente del sindicato de la empresa son secretarios adjuntos del partido (59). Además, en Shougang Group, el presidente del consejo de administración actúa como secretario del Comité del Partido, mientras que el director ejecutivo es el secretario adjunto del Comité del Partido en la empresa (60). Por último, en CITIC Pacific Special Steel, el presidente del consejo de administración y el presidente del consejo de supervisión son, respectivamente, secretario y secretario adjunto del Comité del Partido (61). |
(93) | La Asociación de la Industria de Gases Industriales de China (62) es pertinente para el producto investigado, ya que ha creado una sección dedicada a los equipos a presión (63). La Asociación es miembro de la Federación China de la Industria Petrolera y Química («CPCIF») y ocupa la vicepresidencia ejecutiva (64). La CPCIF se adhiere al liderazgo general del PCCh, lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de las organizaciones del Partido (65). Además, la «autoridad de registro y gestión de la Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles» (66) y las condiciones para ser elegible como representante de la CPCIF incluyen «adherirse al liderazgo del PCCh, apoyar el socialismo con características chinas, aplicar resueltamente la línea, los principios y las políticas del Partido, y poseer buenas cualidades políticas» (67). |
(94) | Beijing Jingcheng Machinery Electric Company Ltd es miembro de la Asociación de la Industria de Gases Industriales de China (68). |
(95) | Del mismo modo, el artículo 2 de los estatutos de la Asociación China del Hierro y del Acero (69), de la que son miembros los principales productores de hierro y acero, establece que «el propósito de la Asociación debe guiarse por la línea, los principios y las políticas del Partido» y el artículo 3 establece que la Asociación «se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China, establece la organización del Partido Comunista de China de conformidad con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China, lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de las organizaciones del Partido» (70). |
(96) | Por otra parte, el sector siderúrgico chino cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base, y estas son de aplicación general al producto investigado, dado que el sector de las botellas de acero sin soldadura de alta presión es un subsector del sector siderúrgico. |
(97) | Las autoridades chinas consideran esencial la industria siderúrgica desde hace mucho tiempo (71). Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en el sector que se publican a nivel nacional, regional y municipal así lo confirman. En el marco del 14.o Plan Quinquenal, las autoridades chinas reservaron a la industria siderúrgica un lugar destacado en cuanto a transformación y modernización, así como a optimización y ajuste estructural (72). Del mismo modo, el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, aplicable también a la industria siderúrgica, califica al sector de «cimiento de la economía real» y «un ámbito clave que da forma a la ventaja competitiva internacional de China», y establece una serie de objetivos y métodos de trabajo que impulsarían el desarrollo del sector en el período 2021-2025, como la modernización tecnológica, la mejora de la estructura del sector (en particular mediante nuevas concentraciones empresariales) o la transformación digital (73). |
(98) | Además, el Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica antes mencionado (véase el considerando 80) demuestra que la atención prestada por las autoridades chinas al sector se sitúa en un contexto más amplio, en el que dichas autoridades dirigen la economía del país: «Ayudar a las empresas siderúrgicas a seguir de cerca las necesidades de nuevas infraestructuras, nueva urbanización, revitalización rural e industrias emergentes, con grandes proyectos de ingeniería relacionados con el “14.o Plan Quinquenal” en diversas regiones, y hacer todo lo posible para garantizar el suministro de acero. Establecer y profundizar los mecanismos de cooperación ascendentes y descendentes entre el sector siderúrgico y los sectores clave que utilizan acero, como la construcción naval, el transporte, la construcción, la energía, los automóviles, los electrodomésticos, la maquinaria agrícola y los equipos pesados, llevar a cabo actividades para conectar la producción y la demanda, y ampliar activamente los campos de aplicación del acero» (74). |
(99) | A nivel local, el 14.o Plan Quinquenal de Shandong para el Desarrollo de la Industria Siderúrgica (75) requiere lo siguiente: «Acero para equipos petrolíferos y químicos: de acuerdo con las necesidades del desarrollo del sector petrolero y químico, aumentar el rendimiento del acero utilizado para los equipos a presión [...]» (76). |
(100) | También a nivel local, en Jiangsu se pretende «centrarse en el desarrollo del acero para los automóviles, el ferrocarril de alta velocidad, los buques, la electricidad, el petróleo y el gas [...]. En 2025, la escala industrial alcanzará unos 90 000 millones CNY» (77) y una serie de municipios han creado el «clúster de materiales de acero especiales [...] que se esfuerza por alcanzar el valor de producción de 1 billón CNY de las industrias dirigidas por grupos de aquí a 2027» (78). |
(101) | Además de lo anterior, Sinoma Science &Technology Co., Ltd fue calificada como «pequeño gigante» (79). Las autoridades chinas definen a las empresas «pequeños gigantes» como «las nuevas élites de las pequeñas y medianas empresas chinas que se dedican a la fabricación, se especializan en un nicho de mercado y cuentan con tecnologías de vanguardia» y tienen la intención de «aumentar el apoyo a los ‘pequeños gigantes’ durante el período 2024-2026, centrándose en las cadenas industriales clave, las industrias emergentes estratégicas y otros sectores». Estos fondos se utilizarán para animar a estas empresas a hacer frente a los retos tecnológicos, desarrollar nuevos productos, desarrollar las capacidades de apoyo de la cadena industrial y apoyar a los gobiernos locales en el fomento de los «pequeños gigantes» (80). |
(102) | En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, incluida la producción de las principales materias primas utilizadas para fabricar el producto investigado. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado. |
(103) | La presente investigación no ha revelado ningún dato que demuestre que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de propiedad y concurso de acreedores en el sector siderúrgico, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, no vaya a afectar a los fabricantes del producto investigado. |
(104) | El producto investigado también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como ya se ha mencionado en el considerando 53. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto investigado o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (81). |
(105) | Asimismo, en la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto investigado no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, como también se ha mencionado en el considerando 53. El ya mencionado Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable (véase el considerando 78) también ilustra muy bien este tipo de intervención de los poderes públicos: «Animar a las instituciones financieras a prestar activamente servicios financieros a las empresas siderúrgicas que realicen fusiones y reorganizaciones, ajustes estructurales, transformaciones y modernizaciones, según los principios de control de riesgos y sostenibilidad empresarial». Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles. |
(106) | Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto investigado se necesita una gran variedad de insumos. Cuando los productores del producto investigado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que suscriban están sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración Pública y a todos los sectores. |
(107) | Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto investigado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones descritas de los poderes públicos relativas a la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo fabricado en China mediante la combinación de distintos factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. |
(108) | En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto investigado, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra la incidencia real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en esa disposición. Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal. |
(109) | Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran las pruebas incluidas en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por los denunciantes, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto. |
(110) | La Comisión no recibió ninguna observación de las partes interesadas en relación con la existencia de distorsiones significativas en China. |
(111) | En vista de lo anterior, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección. |
3.4. País representativo
3.4.1. Observaciones generales
(112) | La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:
|
(113) | Como se explica en los considerandos 47 y 48, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal: una primera nota, de 13 de febrero de 2025, sobre las fuentes para la determinación del valor normal (en lo sucesivo, «primera nota») y una segunda nota, de 7 de marzo de 2025, sobre los factores de producción, como las principales materias primas, energía, agua, vapor, bienes fungibles y mano de obra utilizados en la producción de botellas de acero sin soldadura de alta presión (en lo sucesivo, «segunda nota»). Estas notas sobre la determinación del valor normal y los factores de producción describían los hechos y las pruebas subyacentes a los criterios pertinentes mencionados en el considerando 112, y también abordaban las observaciones presentadas por las partes interesadas sobre estos factores y sobre las fuentes pertinentes previstas para la determinación del valor normal. |
3.4.2. Un nivel de desarrollo económico similar al de China
(114) | En la primera nota sobre los factores de producción, la Comisión determinó que Brasil, Argentina y Turquía eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta, en los que se sabía que se producía el producto investigado. |
(115) | En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar finalmente a Turquía como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.4.3. Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo
a) La primera nota
(116) | En la primera nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la energía, el agua y la mano de obra utilizados en la fabricación de botellas de acero sin soldadura de alta presión. |
(117) | La Comisión recibió observaciones sobre la primera nota de los dos productores incluidos en la muestra Tianjin Tianhai High Pressure Container Corp., Ltd y Zhejiang Winner Fire Fighting Equipment Co., Ltd, así como de los denunciantes. |
(118) | Los denunciantes consideraron que Brasil era la opción más adecuada, ya que existía información financiera fácilmente disponible sobre un productor de productos siderúrgicos ampliamente reconocido [por ejemplo, Arcelor Mittal S.A. (Brasil)], seguida de Turquía, que también se consideró un posible país representativo. Los denunciantes consideraron que Argentina no podía considerarse un país representativo. |
(119) | Tianjin Tianhai High Pressure Container Corp., Ltd («Tianjin Tianhai») también consideró que, a falta de datos financieros pertinentes y fácilmente disponibles sobre el productor local identificado, Argentina debía descartarse. También expresó su preferencia por Turquía como la opción más adecuada. Tianjin Tianhai también señaló que, tras el examen de los datos financieros de Arcelor Mittal S.A., dicha empresa operaba en un sector vinculado pero diferente (NACE 24) del producto investigado (NACE 25). Además, consideró que el margen de beneficio calculado no era razonable y que dicho margen de beneficio incluía indebidamente algunos elementos que debían excluirse del cálculo del margen de dumping. |
(120) | Por lo que se refiere a Brasil, la Comisión constató que, sobre la base del código sectorial NACE 24, la empresa no operaba efectivamente en el sector del producto investigado. Además, la Comisión constató que los estados financieros disponibles del productor brasileño del producto investigado, Mat Equipamentos Para Gases Ltda, estaban obsoletos, ya que correspondían al año 2016, es decir, mucho antes del período de investigación del presente procedimiento. |
(121) | Zhejiang Winner Fire Fighting Equipment Co., Ltd («Winner») consideró que ni Brasil, ni Argentina ni Turquía podían considerarse posibles países representativos para esta investigación. Como alternativa, Winner propuso a Colombia como país representativo en su observación a la primera y segunda notas. |
(122) | Por lo que respecta a Turquía, si bien reconoce que no se disponía fácilmente de información sobre determinadas empresas que fabrican el producto investigado, la Comisión pudo, sin embargo, encontrar información financiera adecuada disponible sobre el sector que fabrica el producto investigado para el año 2023 (C, industria manufacturera; 25.2, fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal) (83). Esta información se solapa parcialmente con el período de investigación y podría ser pertinente para la empresa que fabrica el producto investigado, a saber, CMV Cylinders Endustri Sanayi Ve Ticaret A.S («CMV») (84), que pertenece a este sector específico. |
(123) | Winner también argumentó en contra de la elección de Turquía sobre la base de que también había adoptado medidas antidumping sobre las importaciones de determinados tubos de acero sin soldadura (incluido el producto clasificado con los códigos SA 730439 y 730459) desde 2016. |
(124) | Los denunciantes también alegaron que la inflación en Turquía había sido elevada, lo que había dado lugar a una elevada volatilidad de los precios y había desencadenado repetidas intervenciones gubernamentales. Los denunciantes alegaron que la tasa de inflación en Brasil fue solo del 4,6 % en 2023. |
(125) | Winner alegó que la elevada tasa de inflación en Turquía y la depreciación continua de la lira turca frente al dólar estadounidense podrían aumentar los precios internos a través de las importaciones de bienes como la energía y las materias primas, mientras que los precios de importación siguieron aumentando a pesar de las políticas monetarias aplicadas para frenar la inflación por parte del Gobierno. |
(126) | La Comisión señaló que, tanto Brasil como Turquía, experimentaron presiones inflacionistas significativas en 2022, con una tasa en Turquía que alcanzó un máximo muy superior a la de Brasil, pero que seguía estando en el 9,2 % en 2022. Además, la Comisión señaló que ambas naciones han experimentado una disminución gradual de las tasas de inflación en los años siguientes, y que la tasa de Turquía disminuyó de forma más acusada que la de Brasil. |
(127) | La Comisión también señaló que, si bien la inflación puede afectar al coste de la mano de obra o de la energía, los precios de importación, que constituyeron la base para establecer valores de referencia para la mayoría de los factores de producción, se basaban en transacciones transfronterizas que normalmente se realizaban en monedas distintas de la del país importador y, por tanto, no se vieron afectadas por la inflación. Además, los índices de referencia se convertirían a la moneda del país de que se trate, de modo que el impacto de la inflación, que a menudo está relacionado con la devaluación monetaria, no sería significativo. |
(128) | Por lo que se refiere a Colombia, que Winner propuso como posible país representativo, la Comisión señaló que, al igual que China, este país entra en la categoría de países de «renta media-alta» según la clasificación del Banco Mundial. |
(129) | Winner también mencionó a Ternium S.A. (85), una sociedad cotizada que fabrica productos siderúrgicos en Colombia. Sin embargo, no se disponía de pruebas que demostraran que la producción de esta empresa se aproximara al producto investigado. Además, al igual que Arcelor Mittal S.A., la Comisión señaló que esta empresa operaba en un sector vinculado pero diferente (NACE 24) del producto investigado. Por último, Winner presentó estados financieros que abarcaban todo el grupo Ternium y no específicamente Ternium Colombia S.A.S. |
(130) | Además, la Comisión señaló que Colombia tenía restricciones y normas comerciales específicas en forma de medidas antidumping sobre las importaciones de determinados factores de producción notificados por los productores exportadores incluidos en la muestra originarios de la República Popular China; en concreto:
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(131) | Por lo tanto, la Comisión consideró que ni Colombia en este caso, ni la empresa presentada por Winner podían tenerse en cuenta a la hora de elegir el país representativo adecuado. |
b) La segunda nota
(132) | En esta segunda nota se abordaron todas las observaciones realizadas a la primera nota, y se confirmaron las fuentes pertinentes que la Comisión tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. La segunda nota informaba a las partes interesadas de la elección de Turquía como país representativo. El anexo II de la segunda nota ofrecía una visión general de las estadísticas de importación en Turquía basadas en el Global Trade Atlas («GTA») para todos los factores de producción enumerados en el anexo I (véase el considerando 149). También informaba a las partes interesadas de que se establecerían los costes de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de los datos de Turkey Cumhuriyet Merkez Bankasi (TCMB) (88) para el sector 25.2 (fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal) para calcular el valor normal. Sin embargo, dado que los gastos generales de fabricación no se indicaban por separado en las cifras disponibles de la cuenta de pérdidas y ganancias y se consideraban incluidos en el coste de las mercancías vendidas, el valor de los gastos generales de fabricación se basó en los datos específicos del productor exportador incluido en la muestra y se aplicó al coste de fabricación «recalculado». |
(133) | En esta segunda nota, la Comisión manifestó su intención de utilizar las estadísticas publicadas por el Instituto de Estadística de Turquía (89) en relación con la mano de obra, como la fuente estadística más fiable para este factor. Dicho Instituto publica información detallada sobre los costes laborales en distintos sectores económicos de Turquía. La Comisión declaró que pretendía establecer el valor de referencia sobre la base de los costes laborales medios por hora en 2022 para la actividad económica «Metalurgia», código NACE 24 según la clasificación NACE Rev. 2. Los valores se ajustarían también a la inflación utilizando el índice nacional de precios de consumo (90) a fin de reflejar los costes correspondientes al período de investigación. |
(134) | Por lo tanto, los denunciantes alegaron que la Comisión debía utilizar los costes laborales que eran representativos del importe total de los costes laborales en el país representativo, en particular utilizando cifras demostrables fiables, como Eurostat. Por consiguiente, los denunciantes sostenían que la Comisión debía basarse en las cifras de Eurostat, que se consideraban más fiables que las estadísticas publicadas por el Instituto de Estadística de Turquía. |
(135) | Sin embargo, los denunciantes afirmaron que, en caso de que se mantuviera este enfoque, la Comisión debía tener en cuenta la información más reciente disponible sobre las horas de trabajo semanales reales y los costes laborales medios mensuales por actividad económica, y no la «media mensual de horas pagadas, salarios brutos e ingresos por actividad económica» de 2022, como se indica en la segunda nota (91). Los denunciantes también señalaron que los costes empresariales de las cotizaciones a la seguridad social y al fondo de desempleo se subestimaron en Turquía, ya que el total del seguro por daños a terceros de los empleadores en relación con los costes laborales totales se situaban solo en el 22,75 %. |
(136) | La Comisión sostuvo que la utilización de las estadísticas publicadas por el Instituto de Estadística de Turquía en relación con la mano de obra, ajustadas para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de precios de consumo nacional para reflejar los costes del período de investigación, seguía siendo la fuente estadística más fiable para este factor de producción. |
(137) | Los denunciantes reiteraron que Brasil tenía un nivel inferior de importaciones de los principales factores de producción procedentes de China que Turquía y Argentina. Por lo tanto, alegaron que los precios globales de los factores de producción se verían menos afectados por cualquier distorsión del precio de los insumos. |
(138) | Por lo que se refiere a Brasil y a la empresa indicada en la primera nota como productor, a saber, Arcelor Mittal S.A., la Comisión señaló que no había fabricado el producto investigado y, por lo tanto, no era un candidato adecuado para determinar los gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos. |
(139) | Puesto que la información que obraba en el expediente no ofrecía a la Comisión más datos sobre la presencia de otras empresas que fabricaran el producto investigado en Brasil para las que se dispusiera fácilmente de información financiera, la Comisión concluyó que dicho país no podía considerarse un país representativo adecuado. |
(140) | Por lo que se refiere a la inflación, aunque están de acuerdo con la afirmación de la Comisión de que tanto Turquía como Brasil experimentaron una disminución significativa de la inflación en 2023, los denunciantes alegaron que la tasa de inflación en Brasil fue solo del 4,6 % en 2023. Además, los denunciantes consideraron que los precios de transacción denominados en una moneda distinta de la del país importador podían seguir viéndose afectados por tendencias inflacionistas. |
(141) | A falta de unidades suplementarias en las estadísticas de importación relacionadas con accesorios de las botellas, como las válvulas, que permitan calcular valores de referencia significativos por unidad, la Comisión tenía la intención de reexaminar la situación en el curso de la investigación. Teniendo en cuenta que no se disponía de información fácilmente verificable sobre la metodología de conversión, los denunciantes expresaron su preocupación por el enfoque propuesto para la determinación del precio de las válvulas. Los denunciantes recordaron que las conversiones de los pesos unitarios figuraban entre los elementos que podían utilizarse fácilmente para distorsionar las cifras comunicadas con vistas a intentar obtener márgenes de dumping más bajos. |
(142) | La Comisión pudo verificar durante las inspecciones in situ realizadas en los locales de los productores exportadores incluidos en la muestra que las tablas de conversión de las válvulas a kg se ajustaban a los requisitos de certificación. En cualquier caso, como se explica en el considerando 155, las válvulas se trasladaron a «bienes fungibles», de modo que no se calculó ningún valor de referencia para este factor de producción concreto. |
(143) | Por lo que se refiere a Argentina, puesto que la información que obraba en el expediente no ofrecía a la Comisión más datos sobre la presencia de otras empresas que fabricaran el producto investigado en dicho país en relación con las cuales hubiera datos financieros públicamente disponibles, la Comisión concluyó que Argentina no podía considerarse un país representativo adecuado. |
(144) | En sus observaciones a la segunda nota, Winner reiteró que Colombia seguía siendo el país representativo óptimo, ya que ofrecía condiciones económicas más estables y datos comerciales fiables. La Comisión analizó también las importaciones de los principales factores de producción en Colombia. El análisis de los datos de importación mostró que las importaciones en este país de los principales factores de producción se vieron afectadas por las importaciones procedentes de China y, por lo tanto, no podía considerarse un país representativo adecuado. Además, la Comisión constató que la empresa indicada por Winner, Ternium Colombia S.A.S., operaba en un sector vinculado pero diferente (NACE 24) del producto investigado, como se explica en el considerando 129. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones contra la elección de Turquía como país representativo. |
(145) | Habida cuenta de lo señalado anteriormente como se menciona en el considerando 150, la Comisión informó a las partes interesadas mediante la segunda nota de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tenía intención de utilizar a Turquía como país representativo adecuado y la base de datos de TCMB para el sector 25.2 (fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal) para obtener los precios o los valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal. |
3.4.4. Nivel de protección social y medioambiental
(146) | Tras determinarse que Turquía era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
3.4.5. Conclusión
(147) | Habida cuenta del análisis anterior, Turquía cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado. |
3.5. Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados
(148) | En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información disponible al público sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota. |
(149) | Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría la base de datos GTA para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría el Instituto de Estadística de Turquía (92) para establecer los costes laborales no distorsionados y las tablas de tarifas eléctricas basadas en las facturas de electricidad publicadas por la Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía («EMRA») (93), así como el precio del gas para los usuarios industriales en Turquía publicado por el Instituto de Estadística de Turquía (94). |
(150) | En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al elevado número de factores de producción de los productores exportadores incluidos en la muestra que facilitaron información completa y a que algunas de las materias primas tenían un valor insignificante para el coste de producción total, estas partidas de escasa importancia se incluyeron en el grupo de los bienes fungibles. Además, la Comisión informó de que calcularía el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados fijados para el país representativo apropiado. La Comisión también tenía la intención de utilizar la tarifa de agua cobrada por la Dirección General del Municipio Metropolitano de Esmirna (CMV se encuentra en esta ciudad), que es responsable del suministro de agua, la recogida y el tratamiento de aguas residuales en el municipio metropolitano de Esmirna. |
3.6. Costes y valores de referencia no distorsionados
(151) | Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base: Cuadro 1 Factores de producción de botellas sin soldadura de alta presión
|
(152) | La Comisión calculó una relación de los gastos generales de fabricación basada en los datos específicos de la empresa y la aplicó al coste de fabricación «recalculado». |
3.6.1.1. Materias primas e insumos
(153) | Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (95). La Comisión decidió excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, expuesta en el considerando 108, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. |
(154) | Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por los productores exportadores cooperantes representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación de la reconsideración. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutía de manera apreciable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles, tal como se explica en el considerando 151. |
(155) | A falta de estadísticas sobre el volumen de las importaciones de válvulas, anillos de cuello y tapones en unidades, y teniendo en cuenta la diversidad de tales factores de producción para elementos como la forma, el tamaño y el peso unitario, la Comisión no estaba en condiciones de calcular un valor de referencia significativo para estos factores de producción. Por lo tanto, teniendo también en cuenta su limitada proporción en el coste total de fabricación, la Comisión decidió trasladar estos factores de producción a bienes fungibles. |
(156) | A fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, como se establece en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión añadió los derechos de importación pertinentes al valor CIF registrado en las estadísticas de importación del país representativo que figuran en el GTA. |
(157) | La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrieron los productores exportadores cooperantes por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa. |
3.6.1.2. Agua
(158) | La Oficina de Inversiones y Finanzas publica información detallada sobre el coste del agua para uso industrial para empresas situadas en la zona industrial de Esmirna, donde se encuentra CMV, un productor del producto investigado en el país representativo. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles publicadas por esta organización. El valor de referencia se basa en el coste del agua y de las aguas residuales por m3 (96). |
3.6.1.3. Mano de obra
(159) | El Instituto de Estadística de Turquía publica información detallada sobre los salarios en distintos sectores económicos de Turquía. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles de 2022 para los costes laborales medios de la actividad económica «Metalurgia» conforme a la clasificación NACE Rev. 2 (97). |
3.6.1.4. Electricidad
(160) | La Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía («EMRA») en Turquía publica el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) de Turquía. La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial en la banda de consumo correspondiente en divisa/kWh publicados por EMRA. |
3.6.1.5. Gas natural
(161) | La Oficina de Inversiones y Finanzas de Turquía (98) publica el precio del gas natural para las empresas del sector siderúrgico, como usuarios industriales de Turquía. La Comisión utilizó las estadísticas disponibles basadas en el precio al por mayor del gas natural de marzo de 2024, que coincidía con el período de investigación. |
3.6.1.6. Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos y beneficios
(162) | De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. |
(163) | Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores incluidos en la muestra se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados. |
(164) | Para establecer una cantidad no distorsionada y razonable de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión se basó en la información financiera disponible sobre el sector que produce el producto investigado para el año 2023 (C, industria manufacturera; 25.2, fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal) (99), como se explica en el considerando 122. |
3.7. Cálculo
3.7.1. Valor normal
(165) | Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
(166) | En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, la Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción del productor exportador cooperante. Estos índices de consumo se comprobaron durante la verificación. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, tal y como se describe en el punto 3.6.1.1. |
(167) | A este coste, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, como se explica en el considerando 163. |
(168) | Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios determinados sobre la base de la información financiera disponible para el sector que produce el producto investigado para el año 2023 (C, industria manufacturera; 25.2, fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal), como se explica en el considerando 122, se aplicaron a la suma de los costes de fabricación y los gastos generales de fabricación no distorsionados; es decir, los costes de producción. |
(169) | Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 19,4 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 12,6 %. |
(170) | Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
3.7.2. Precio de exportación
(171) | Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión, bien directamente a clientes independientes, bien a través de empresas nacionales vinculadas que actuaban como operadores comerciales. |
(172) | En ambos casos, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado al ser vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base. |
3.7.3. Comparación
(173) | El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica, y ii) hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que se alegó, y se demostró, que afectaban a los precios y a su comparabilidad. |
3.7.3.1. Ajustes del valor normal
(174) | Como se explica en los considerandos 165 a 170, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica. |
(175) | La Comisión no encontró ninguna razón para realizar ajustes del valor normal, ni tampoco los solicitó ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
3.7.3.2. Ajustes del precio de exportación
(176) | Con el fin de volver a retrotraer el precio de exportación a la fase comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en derechos de aduana, otros gravámenes a la importación, flete, seguros, manipulación de cargas y gastos accesorios. |
(177) | También se realizó un ajuste por comisiones con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base para el comerciante vinculado de Winner y Tianjin Tianhai deduciendo los gastos de venta, generales y administrativos del comerciante vinculado y un beneficio teórico del 5 %. Este ajuste se consideró justificado por un contrato entre el productor exportador y su comerciante vinculado que mostraba la existencia de una cláusula compromisoria en caso de conflicto entre ambos. El beneficio teórico del 5 % estaba en consonancia con el beneficio deducido en otros casos recientes del acero relativos a productos que integran insumos de acero en ausencia de cooperación de importadores no vinculados. |
3.7.4. Márgenes de dumping
(178) | En relación con los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base. |
(179) | Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:
|
(180) | En relación con los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, este margen se estableció a partir de los márgenes medios ponderados de los productores exportadores incluidos en la muestra, sin tener en cuenta los márgenes de los productores exportadores con un margen nulo o mínimo ni los márgenes establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 18 del Reglamento de base. |
(181) | Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra fue del 74,5 %. |
(182) | Por lo que respecta a los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores que cooperaron, expresado como porcentaje del total de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado en el período de investigación, que se estableció a partir de las estadísticas de Eurostat, como se explica en la sección 4.3.1. |
(183) | El nivel de cooperación en este caso es bajo porque las importaciones de los productores exportadores cooperantes representaban alrededor del 54 % del total de las exportaciones a la Unión durante el período de investigación. |
(184) | La Comisión recordó que la sección 10 del anuncio de inicio (100) había informado a las partes interesadas de que la falta de cooperación, o la cooperación solo parcial, podía dar lugar a conclusiones basadas en los datos disponibles, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, lo que podría generar resultados menos favorables para dichas partes. Dado que se advirtió claramente a las partes interesadas de las consecuencias de la falta de cooperación y que el nivel de cooperación en este caso era especialmente bajo, la Comisión consideró apropiado determinar el derecho antidumping residual sobre la base de un subconjunto de ventas representativo del grupo BTIC, que representaba más del 50 % del volumen total de las exportaciones de todas las empresas incluidas en la muestra a la Unión durante el período de investigación. Estas ventas se consideraron un indicador razonable y representativo del comportamiento en materia de dumping de los exportadores no cooperantes. |
(185) | Por lo tanto, el margen de dumping residual se fijó en el 119 %. |
(186) | Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:
|
4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
(187) | Durante el período de investigación fabricaban el producto similar ocho productores de la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
(188) | Se determinó que la producción total de la Unión durante el período de investigación fue de aproximadamente 6 782 unidades. La Comisión estableció la cifra sobre la base de toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como la respuesta al cuestionario macro, la información recopilada durante las visitas de inspección a los productores incluidos en la muestra, los cuestionarios presentados por otros productores cooperantes y las estadísticas oficiales de Eurostat. Como se indica en el considerando 7, los dos productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 47 % de la producción total estimada de la Unión y el 42 % de la cantidad total estimada de ventas en la Unión del producto similar. |
4.2. Consumo de la Unión
(189) | La Comisión determinó el consumo de la Unión a partir de la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores recibida del denunciante, cotejada, en la medida de lo posible, con las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra, y de las importaciones en la Unión del producto afectado procedentes de terceros países sobre la base de las estadísticas de Eurostat. |
(190) | El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 2 Consumo de la Unión (unidades)
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(191) | Sobre esta base, tras el fuerte crecimiento en 2021 y la posterior caída que pudo haber sido causada por el acopio por temor a una escasez de suministro en el contexto de la COVID-19 o a un comportamiento inesperado de los consumidores, el consumo de la Unión aumentó un 15 % durante el período considerado. |
4.3. Importaciones procedentes del país afectado
4.3.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
(192) | La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. |
(193) | Al evaluar la exactitud de las estadísticas de importación, se constató que los recipientes de gas pequeños y no recargables, que no entran en la definición del producto afectado, suelen tener un peso unitario muy inferior a 1 kg. En cambio, el producto afectado tiene un peso unitario mínimo de 1 kg. Como referencia, la botella más pequeña producida por la industria de la Unión, con un volumen de 0,8 litros, pesa aproximadamente 1,5 kg. Por lo tanto, se utilizó un método de filtrado que excluía todas las entradas de importación con un peso unitario inferior a 1 kg para evitar la inclusión de productos que quedan fuera de la definición del producto. |
(194) | Para mejorar la precisión, la Comisión aplicó el método de filtrado basado en el peso a los datos de importación de Eurostat para los códigos NC 7311 00 11 y 7311 00 30 , para los que se disponía de informes diarios. Para los códigos NC 7311 00 13 y 7311 00 19 , se basó en datos mensuales de Eurostat y aplicó el mismo umbral de exclusión basado en el peso unitario. |
(195) | El conjunto de datos resultante, filtrado al máximo nivel de detalle posible utilizando umbrales de peso, proporcionó la estimación más exacta de las importaciones del producto afectado, mostrando tendencias claras y significativas de las importaciones, en particular en lo que respecta a China. |
(196) | En el caso de los extintores vacíos clasificados en los códigos TARIC 8424 10 00 11 y 8424 10 00 21, los datos de importación solo estaban disponibles para tres meses (de marzo a mayo de 2025), fuera del período de investigación, y se expresaban en kilogramos en lugar de en unidades. Habida cuenta de estos datos limitados e incoherentes, así como de la representatividad muy baja de este tipo de producto, que solo representa alrededor del 2 % del volumen total del código NC correspondiente, este tipo de producto no se tuvo en cuenta en la fase provisional, pero se incluirá en la fase definitiva de la investigación, una vez que se disponga de información más completa y fiable. |
(197) | La cuota de mercado de las importaciones se determinó comparando los volúmenes de importación con el consumo en el mercado de la Unión: Cuadro 3 Cantidades importadas (unidades) y cuota de mercado
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(198) | Las importaciones procedentes de China entre 2021 y el período de investigación mostraron una clara y significativa tendencia al alza tanto en volumen como en cuota de mercado, especialmente si se consideran junto con el consumo global de la Unión. Al igual que el consumo, las importaciones chinas registraron un fuerte crecimiento en 2021, seguido de una caída, que puede haber sido causada por el acopio debido a los temores de escasez de suministro durante la pandemia de COVID-19 o a cambios inesperados en el comportamiento de los consumidores. Posteriormente, las importaciones se recuperaron durante el período de investigación, alcanzando un nivel un 33 % superior al de 2021. |
(199) | Este fuerte crecimiento se reflejó en el constante aumento de la cuota de mercado de China en la Unión. Del 60 % en 2021, la cuota de mercado de China creció hasta el 65 % en 2022 y se mantuvo estable a lo largo de 2023, antes de seguir aumentando hasta el 70 % durante el período de investigación. Incluso cuando los volúmenes de importación chinos disminuyeron temporalmente, China mantuvo una posición preponderante en el mercado, dominando el mercado a expensas, en particular, de la industria de la Unión. |
(200) | Las importaciones procedentes de China crecieron mucho más rápido que el consumo global del mercado, aumentando a más del doble del ritmo durante el período considerado. |
4.4. Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios
(201) | La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La subcotización de precios de las importaciones se estableció a partir de los precios CIF de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
(202) | El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 4 Precios de importación (EUR/unidad)
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(203) | El bajo precio medio de importación de China se debe principalmente a las importaciones declaradas con el código NC 7311001190, que representaron más del 80 % del volumen total de las importaciones chinas, medido en unidades, durante el período considerado. Este código NC corresponde a tipos de producto más pequeños, más ligeros y, por tanto, menos caros. Además, el precio medio también se ve influido por la gama de productos, que está determinada por los patrones de demanda y puede variar con el tiempo. |
(204) | Durante el período considerado, los precios de las importaciones procedentes de China siguieron una clara tendencia a la baja, con una caída global del 31 %. Los precios de importación disminuyeron un 4 % en 2022, otro 6 % en 2023 y posteriormente en el período de investigación, un 22 % en comparación con el año anterior. |
(205) | Esta disminución constante y acelerada de los precios ejerció una presión creciente sobre los precios de la industria de la Unión por parte de los exportadores chinos, obligándola a reducir sus precios considerablemente. La fuerte caída durante el período de investigación apuntó a una estrategia agresiva de fijación de precios que probablemente intensificó la presión competitiva sobre los productores de la Unión. La caída de los precios coincidió con un fuerte aumento del volumen y la cuota de mercado de las importaciones chinas, lo que demuestra que las importaciones más baratas desempeñaron un papel importante en la sustitución de las ventas de la industria de la Unión. |
(206) | Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:
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(207) | La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 29 % y el 76 % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado. |
4.5. Situación económica de la industria de la Unión
4.5.1. Observaciones generales
(208) | De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado. |
(209) | Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos contenidos en la respuesta al cuestionario enviada por los denunciantes, posteriormente actualizados para incluir el período de investigación, y que contenía datos relativos a todos los productores de la Unión. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
(210) | Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores. |
(211) | Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital. |
4.5.2. Indicadores macroeconómicos
4.5.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
(212) | El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 5 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
(213) | Durante el período considerado, la producción de la Unión cayó un 24 % y la utilización de la capacidad disminuyó del 65 al 48 %, a pesar de que el consumo de la Unión aumentó un 15 %. Esto sugiere que la disminución de la producción no se debió a la caída de la demanda, sino más bien al aumento de la presión competitiva de las importaciones. |
(214) | En particular, las importaciones procedentes de China aumentaron un 33 % durante el mismo período, y su cuota de mercado aumentó del 60 % en 2021 al 70 % en el período de investigación. Este aumento significativo tanto del volumen como de la cuota de mercado de las importaciones chinas indicaba que una parte cada vez mayor de la demanda de la Unión se estaba cubriendo con productos importados en lugar de con la producción nacional. |
4.5.2.2. Cantidad de ventas y cuota de mercado
(215) | Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 6 Cantidad de ventas y cuota de mercado
|
(216) | Durante el período considerado, las ventas de los productores de la Unión en el mercado de la Unión mostraron un descenso constante y continuo, tanto en cantidad absoluta como en cuota de mercado. |
(217) | En 2022, los volúmenes de ventas disminuyeron ligeramente en comparación con 2021, lo que sugiere un estancamiento inicial. Sin embargo, la situación empeoró significativamente en 2023, cuando las ventas experimentaron una fuerte caída del 20 %, un nivel que se mantuvo sin cambios en el período de investigación. Esto indicaba que la reducción de las ventas no era una fluctuación temporal, sino parte de una tendencia a la baja sostenida. |
(218) | La cuota de mercado siguió una trayectoria negativa igualmente persistente. Disminuyó del 32 % en 2021 al 27 % en 2022, y posteriormente al 25 % en 2023, y finalmente llegó solo al 22 % en el período de investigación. La erosión interanual de la cuota de mercado puso de manifiesto la progresiva pérdida de presencia de los productores de la Unión en su propio mercado. |
(219) | Cabe señalar que este descenso continuo se produjo en el contexto de un mayor consumo en la Unión, que aumentó significativamente durante el período considerado. Al mismo tiempo, las importaciones procedentes de China aumentaron significativamente en volumen y cuota de mercado. En consecuencia, los productores de la Unión no perdían ventas debido a la contracción del mercado, sino que sus ventas eran sustituidas cada vez más por importaciones, en particular procedentes de China. |
4.5.2.3. Crecimiento
(220) | Durante el período considerado, el consumo de la Unión creció un 15 %, lo que refleja un mercado en expansión con una demanda creciente. Sin embargo, los productores de la Unión no pudieron beneficiarse de este crecimiento. Su volumen de ventas disminuyó un 20 %, su cuota de mercado se redujo del 32 al 22 % y la producción cayó un 24 %. A pesar de un ligero aumento de la capacidad, la utilización de la capacidad disminuyó drásticamente, pasando del 65 al 48 %. Mientras tanto, las importaciones procedentes de China aumentaron un 33 %, ganando diez puntos porcentuales de cuota de mercado y alcanzando el 70 % en el período de investigación. Esta tendencia opuesta mostraba que los productores de la Unión perdieron terreno no debido a la caída de la demanda, sino como consecuencia de la creciente presión de las importaciones chinas en rápido aumento y posiblemente injustas. |
(221) | La combinación de la persistente disminución de las ventas, la caída de la cuota de mercado y el estancamiento de la producción a pesar de la creciente demanda proporciona pruebas claras de perjuicio, lo que refleja un debilitamiento estructural de la posición de la industria de la Unión en el mercado. |
(222) | Esta tendencia opuesta indica que los productores de la Unión se veían cada vez más expulsados del mercado, no por la disminución de la demanda, sino por la creciente presión del rápido aumento de las importaciones chinas. |
4.5.2.4. Empleo y productividad
(223) | Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 7 Empleo y productividad
|
(224) | Durante el período considerado, el empleo en la industria de la Unión experimentó un descenso gradual, pero constante, que refleja el deterioro de los resultados del sector. El número de empleados equivalentes a jornada completa (EJC) disminuyó año tras año: una disminución del 3 % en 2022, ligeramente de nuevo en 2023, alcanzando una reducción total del 6 % en el período de investigación en comparación con 2021. Esta reducción constante sugiere que los productores se estaban adaptando gradualmente al debilitamiento de la actividad productiva reduciendo el insumo de la mano de obra. |
(225) | Al mismo tiempo, la productividad disminuyó drásticamente, especialmente entre 2022 y 2023, cayendo un 19 % tras una ligera caída del 2 % en 2022, y permaneció en ese nivel bajo durante el período de investigación. Esto refleja la infrautilización de la capacidad y las ineficiencias operativas, ya que los productores de la Unión no pudieron ajustar su mano de obra rápida o proporcionalmente a la caída sostenida de la producción causada por la disminución de las ventas y el aumento de la presión de las importaciones. |
(226) | En resumen, la tendencia del empleo revela un ajuste prudente a la baja de la mano de obra, mientras que la fuerte caída de la productividad pone de relieve la presión económica general sobre la industria, ya que funcionaba por debajo de la eficiencia óptima debido a la disminución de la producción y a la intensificación de la competencia en el mercado. |
4.5.2.5. Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores
(227) | Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta la cantidad y los precios de las importaciones procedentes del país afectado. |
(228) | Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores. |
4.5.3. Indicadores microeconómicos
4.5.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
(229) | Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8 Precios de venta en la Unión
|
(230) | Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios en el mercado de la Unión aumentaron inicialmente de forma significativa, con una subida del 34 % en 2022 en comparación con 2021. Esta tendencia al alza continuó ligeramente en 2023 y los precios alcanzaron un máximo del 37 % en comparación con 2021. Sin embargo, en el período de investigación, los precios cayeron un 14 % en comparación con 2023, aunque se mantuvieron un 18 % por encima del nivel de 2021. Este patrón sugería que los productores de la Unión repercutieron inicialmente el aumento de los costes a los clientes, pero posteriormente se vieron obligados a reducir los precios, debido a la creciente presión competitiva de las importaciones a bajo precio, especialmente de China. |
(231) | Paralelamente, los costes unitarios de producción siguieron una tendencia similar, aunque aún más pronunciada. Los costes aumentaron un 35 % en 2022 y alcanzaron su máximo en 2023, con un aumento del 50 % en comparación con el año de referencia. Aunque los costes disminuyeron ligeramente en el período de investigación, se mantuvieron un 28 % por encima de los niveles de 2021. Es probable que el aumento inicial reflejara las presiones inflacionistas, el aumento de los precios de los insumos (por ejemplo, la energía y los materiales) y la reducción de las economías de escala debido a la caída de los volúmenes de producción. |
(232) | En particular, durante la mayor parte del período considerado, los costes de producción crecieron más rápidamente que los precios de venta, especialmente en 2023, cuando se produjo el mayor desequilibrio entre costes y precios, lo que deterioró la situación económica de los productores de la Unión. En el período de investigación, tanto los precios como los costes disminuyeron, pero los costes seguían siendo superiores a los precios de venta. |
(233) | La caída de los precios de importación y la creciente cuota de las importaciones chinas dificultaron que los productores de la Unión mantuvieran sus precios lo suficientemente elevados como para cubrir el aumento de los costes. El aumento de las importaciones más baratas, especialmente durante el período de investigación, empujó fuertemente a la baja los precios de venta de la Unión. |
4.5.3.2. Costes laborales
(234) | Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9 Costes laborales medios por trabajador
|
(235) | Entre 2021 y el período de investigación, los costes laborales medios por empleado de los productores de la Unión incluidos en la muestra experimentaron un aumento del 18 %. El aumento más significativo se produjo en el primer año del período, cuando los costes laborales crecieron un 9 %. Este primer y fuerte aumento probablemente se debió a las presiones inflacionistas que siguieron a la pandemia de COVID-19, durante la cual los productores se enfrentaron a una demanda salarial cada vez mayor y, en algunos Estados miembros, a ajustes salariales legalmente establecidos o negociados colectivamente. |
(236) | Durante el año siguiente, los costes laborales siguieron aumentando, aunque a un ritmo ligeramente más lento, de en torno al 5 %. Este crecimiento apuntó a efectos inflacionistas sostenidos pero moderados, junto con esfuerzos para mantener mano de obra cualificada en un mercado competitivo. En el período de investigación, la tasa de aumento se redujo hasta aproximadamente el 2 %, lo que indica una posible relajación de las presiones salariales al alza o el impacto de las medidas de contención de costes y eficiencia introducidas por los productores. |
4.5.3.3. Existencias
(237) | Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 10 Existencias
|
(238) | Durante el período considerado, las existencias siguieron una tendencia fluctuante, pero en última instancia a la baja, que refleja los cambios en los niveles de producción y las condiciones del mercado. En 2022, las existencias se mantuvieron relativamente estables, con solo un ligero descenso del 4 % en comparación con 2021. Sin embargo, en 2023, las existencias al cierre aumentaron un 17 %, alcanzando su punto más alto durante el período. Este aumento se debió probablemente a la disminución de las ventas y a la disminución de la cuota de mercado, lo que dio lugar a que se almacenaran más productos no vendidos. |
(239) | En el período de investigación, las existencias cayeron bruscamente, en 44 puntos porcentuales con respecto a 2023, volviendo a un nivel significativamente inferior al del año inicial. Al considerar las existencias como porcentaje de la producción, se observó que las existencias siguieron siendo bajas durante el período considerado, lo que sugiere que los productores gestionaban las existencias con cautela. |
4.5.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital
(240) | Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 11 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
|
(241) | La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio. La rentabilidad disminuyó constantemente a lo largo del período, comenzando positiva, pero disminuyendo gradualmente cada año. Se volvió marcadamente negativa en el tercer año y siguió así durante el período de investigación. Esta tendencia a la baja reflejaba el aumento de los costes, la reducción de los volúmenes de ventas y la reducción de la cuota de mercado debido al aumento de la competencia de las importaciones, que redujeron significativamente los márgenes de beneficio. |
(242) | El flujo de caja neto, que refleja la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar operaciones, disminuyó de aproximadamente 14,8-15,2 millones EUR en el primer año a alrededor de 14,0-14,5 millones EUR en el segundo año, antes de caer a unos 2,3-2,6 millones EUR en el tercer año y descender hasta aproximadamente 1,7-1,85 millones EUR durante el período de investigación, lo que representa una disminución aproximada del 88 % con respecto al primer año. Esta fuerte caída puso de relieve la presión financiera causada por la reducción de la rentabilidad y la limitada financiación interna. |
(243) | A pesar de las dificultades financieras, las inversiones aumentaron de aproximadamente 2,8-3,0 millones EUR en el primer año a más de 4,9-5,1 millones EUR en el segundo año, y se mantuvieron cerca de 4,9-5,05 millones EUR durante el período de investigación. Esto representaba un aumento global de casi el 72 % en comparación con el primer año, lo que sugiere esfuerzos para mantener o mejorar la capacidad de producción a pesar de unas condiciones financieras cada vez más restrictivas. |
(244) | El rendimiento de las inversiones, definido como el beneficio en porcentaje del valor contable neto de las inversiones, cayó del [15,5 % - 17,2 %] en el primer año al [11,2 % - 12,4 %] en el segundo año, antes de pasar a ser negativo en el [-17,3 % - -15,8 %] en el tercer año y seguir siendo negativo en el [-15,4 % - -14,6 %] durante el período de investigación. Estos rendimientos negativos indicaban que las inversiones ya no generaban beneficios suficientes, probablemente debido al deterioro de las condiciones de funcionamiento y al aumento de la presión del mercado. |
(245) | Dadas estas tendencias, la rentabilidad cayó del [3,7 % - 4,2 %] al [-4,4 % - -4,1 %], el flujo de caja disminuyó más de un 85 %, el rendimiento de las inversiones pasó a ser negativo y la capacidad de los productores de la Unión para reunir capital se vio considerablemente mermada. La reducción de los beneficios y la disminución de las reservas de efectivo habrían erosionado la confianza de los inversores y restringido el acceso a la financiación, limitando así la capacidad de los productores para invertir y competir de forma efectiva. |
4.6. Conclusión sobre el perjuicio
(246) | Durante el período de investigación, las importaciones procedentes de China aumentaron significativamente, con un incremento de los volúmenes de aproximadamente un 33 % en comparación con el año de base y una cuota de mercado que pasó del 60 al 70 %. Al mismo tiempo, los precios de las importaciones experimentaron un descenso considerable de alrededor del 31 %. Esta combinación de aumento de los volúmenes y de caída de los precios ejerció una fuerte presión a la baja en el mercado de la Unión, lo que dificultó que los productores de la Unión compitieran tanto en cantidad como en precios. La presencia cada vez mayor de importaciones a precios más bajos fue un factor clave que influyó en la dinámica del mercado. |
(247) | La mayoría de los factores de perjuicio mostraron claras tendencias negativas. La producción cayó aproximadamente un 24 %, la utilización de la capacidad descendió del 65 al 48 % (una disminución de alrededor del 26 %) y el volumen de ventas disminuyó un 21 %. La rentabilidad pasó de un margen positivo del [3,7 % - 4,2 %] a pérdidas de alrededor del [-4,4 % - -4,1 %], mientras que el flujo de caja neto se desplomó más del 85 %, lo que limitaba gravemente la flexibilidad financiera. Estas tendencias negativas contrarrestaron cualquier evolución positiva, lo que refleja un perjuicio profundo y continuo para la industria de la Unión. La continua pérdida de cuota de mercado y la presión a la baja sobre los precios, impulsada por el aumento de los volúmenes de importación y la bajada de los precios de importación, fueron factores dominantes que provocaron este perjuicio. |
(248) | Además de que los precios de la industria de la Unión aumentaron, lo que se vio contrarrestado por el mayor aumento del coste de producción, solo dos factores de perjuicio mostraron tendencias positivas, a saber, la capacidad de producción, que aumentó un 3 % durante el período considerado, y el nivel sostenido de inversiones de los productores de la Unión, que aumentaron casi un 72 % durante este período. Esto sugiere que se están realizando esfuerzos para mantener o mejorar la capacidad de producción a pesar de las condiciones adversas. Sin embargo, estas tendencias positivas fueron insuficientes para compensar los efectos negativos. Por ejemplo, la producción cayó alrededor de un 24 %, a pesar de que el consumo de la Unión creció alrededor de un 15 %. Además, la productividad disminuyó sustancialmente, en casi un 19 %, probablemente debido a la reducción de la mano de obra y a ineficiencias operativas, lo que indica que la inversión positiva no se tradujo en una mejora de la producción. |
(249) | En general, mientras que el consumo de la Unión aumentó un 15 %, la producción de la Unión disminuyó un 24 %, las ventas disminuyeron un 21 % y la rentabilidad de los productores cayó bruscamente del [3,7 % - 4,2 %] al [-4,4 % - -4,1 %]. Este panorama muestra que, a pesar del crecimiento del mercado, la industria de la Unión vio debilitada su posición, ya que las importaciones, principalmente procedentes de China, captaban una mayor cuota de mercado. |
(250) | Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. |
5. CAUSALIDAD
(251) | De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: las importaciones procedentes de terceros países, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión, los aumentos del coste de producción, la demanda de la Unión. |
5.1. Efectos de las importaciones objeto de dumping
(252) | Para evaluar si existe un nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión, es necesario examinar si el volumen y los niveles de precios de las importaciones investigadas contribuyeron significativamente al perjuicio importante. |
(253) | Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de China aumentó significativamente, tanto en términos absolutos como en cuota de mercado. En concreto, las importaciones chinas aumentaron un 53 % y ganaron 10 puntos porcentuales de cuota de mercado. Al mismo tiempo, el consumo de la Unión creció un 15 %. Sin embargo, el volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyó un 21 % y su cuota de mercado disminuyó en consecuencia. |
(254) | Estas evoluciones opuestas, en las que las importaciones objeto de dumping aumentaron considerablemente, mientras que los productores de la Unión perdieron tanto volumen de ventas como cuotas de mercado, sugerían firmemente la existencia de un nexo causal entre ambas. La pérdida de volumen de ventas para los productores de la Unión se debió al aumento de la competencia de las importaciones objeto de dumping a precios más bajos. Este efecto sobre el volumen contribuyó claramente al perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(255) | Además, el efecto sobre los precios de las importaciones objeto de dumping procedentes de China respaldaba la existencia de un nexo causal con el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Durante el período considerado, el precio unitario medio de las importaciones chinas cayó un 31 %, pasando de 14,16 EUR a 9,83 EUR por unidad. En cambio, los precios de la industria de la Unión aumentaron hasta 2023, pero después disminuyeron drásticamente durante el período de investigación, como consecuencia de la presión ejercida por las importaciones a bajo precio. |
(256) | Esta subcotización constante y significativa por parte de las importaciones chinas tuvo un claro efecto de reducción de los precios en el mercado de la Unión. Como consecuencia de ello, los productores de la Unión no pudieron mantener sus niveles de precios en consonancia con el aumento de los costes de producción, lo que dio lugar a un deterioro de su situación financiera. La rentabilidad disminuyó del [3,7 % - 4,2 %] en 2021, a una pérdida del [-4,4 % - -4,1 %] durante el período de investigación. La continua presión a la baja sobre los precios causada por las importaciones objeto de dumping procedentes de China contribuyó directamente al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. |
(257) | En vista de lo anterior, las importaciones objeto de dumping procedentes de China contribuyeron significativamente al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. |
(258) | Las importaciones objeto de dumping ejercieron una presión sustancial sobre el volumen y los precios de la industria de la Unión. Esto dio lugar a una capacidad infrautilizada, al deterioro de los indicadores financieros y a la incapacidad de subir los precios lo suficiente para cubrir el aumento de los costes. Por lo tanto, aunque pudiera no ser la única causa, las importaciones objeto de dumping desempeñaron claramente un papel importante a la hora de causar el perjuicio importante observado. |
5.2. Importaciones procedentes de terceros países
(259) | Durante el período considerado, la cantidad de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 12 Importaciones procedentes de terceros países
|
(260) | Durante el período considerado, los únicos terceros países desde los que se importaron volúmenes significativos de botellas de acero sin soldadura de alta presión en la Unión fueron Turquía y Reino Unido. |
(261) | En conjunto, todos los terceros países excepto el país afectado registraron un aumento del volumen del 19 % entre 2021 y el período de investigación, mientras que su cuota de mercado se mantuvo estable, fluctuando entre el 8 y el 10 % a lo largo del período. Mientras que los volúmenes aumentaron, los precios medios de importación disminuyeron un 20 % con respecto a 2021, disminuyendo progresivamente cada año. A pesar de esta disminución de los precios, la tendencia de las importaciones sugiere que los operadores de estos países se centraron en preservar la cuota de mercado existente en lugar de ampliarla de forma agresiva. Esto se ve respaldado por una disminución del volumen del 6 % durante el período de investigación. Los precios de estos terceros países se ajustaban en líneas generales a los de los productores de la Unión incluidos en la muestra en 2022, pero en el período de investigación los precios de importación habían caído aproximadamente un 34 % con respecto a los niveles de 2021, mientras que los precios de los productores de la Unión solo disminuyeron alrededor de un 28 %, lo que indica un aumento de la presión sobre los precios de los productores de la Unión. |
(262) | Los principales productores exportadores de otros países no sujetos a derechos de dumping, como por ejemplo el Reino Unido y Turquía, se mantuvieron estables o disminuyeron en términos de volumen y valor. Por ejemplo, las importaciones procedentes del Reino Unido disminuyeron de 102 046 unidades en 2022 a 72 615 unidades en el período de investigación, mientras que las importaciones de Turquía disminuyeron de 164 343 unidades en 2023 a 95 931 unidades en el período de investigación. Del mismo modo, los valores de las importaciones procedentes de estos países también disminuyeron. Esto sugiere que las importaciones no objeto de dumping no aumentaron significativamente de un modo que pudiera haber perjudicado significativamente a la industria de la Unión. |
(263) | A la luz de lo anterior, en particular el hecho de que la cuota de mercado de terceros países se mantuvo relativamente estable, la Comisión concluyó provisionalmente que estas importaciones no atenuaron el nexo causal entre el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados. |
5.3. Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión
(264) | Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 13 Resultado de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra
|
(265) | Durante el período considerado, el volumen de exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyeron un 25 % y el precio medio de exportación aumentó un 25 %. Esta caída del volumen y aumento de los precios simultáneos sugieren que la industria de la Unión ajustó su estrategia de exportación, centrándose posiblemente en segmentos de mayor valor. |
(266) | El aumento de los precios contribuyó a compensar parcialmente el impacto negativo de la disminución de los volúmenes, lo que indica que los resultados de las exportaciones no contribuyeron al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. |
5.4. Efectos de otros factores
(267) | A pesar del notable aumento de las importaciones objeto de dumping procedentes de China durante el período considerado, que pasó de aproximadamente 3,6 millones de unidades en 2021 a casi 4,8 millones de unidades en el período de investigación, también se evaluaron otros posibles factores. |
(268) | Los cambios tecnológicos, las prácticas comerciales restrictivas o los cambios en los patrones de los consumidores no se han registrado como factores pertinentes durante el período. No hay pruebas que sugieran que la industria de la Unión se enfrentara a deficiencias estructurales internas debido al desfase tecnológico o al bajo rendimiento de las exportaciones que explicarían de forma independiente la disminución de la producción (– 24 %), las ventas (– 21 %) o la rentabilidad (del [3,7 % - 4,2 %] al [-4,4 % - -4,1 %]). Durante el período considerado, el coste unitario de producción aumentó notablemente. Aunque se produjo una disminución posterior en el período de investigación. Esta tendencia al alza de los costes de producción indica que la industria de la Unión experimentó presiones sustanciales sobre los costes, probablemente debido al aumento de los precios de las materias primas, los costes de la energía u otros gastos generales, lo que redujo los márgenes de beneficio y limitó la capacidad de la industria para competir efectivamente. Además, la industria de la Unión no pudo repercutirlos plenamente en los consumidores debido a la fuerte presión sobre los precios ejercida por las importaciones objeto de dumping. Los precios injustamente bajos de estas importaciones obligaron a los productores de la Unión a absorber el aumento de los costes, exacerbando así sus dificultades financieras. La reducción parcial de los costes de producción en el último año no alivió suficientemente esta presión. Esta incapacidad para recuperar unos costes más elevados a través de los precios de venta es también un factor crítico para demostrar el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
5.5. Conclusión sobre la causalidad
(269) | El análisis confirmó un nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. El volumen de las importaciones chinas aumentó un 33 % entre 2021 y el período de investigación, aumentando su cuota de mercado a expensas de los productores de la Unión. Este aumento de las importaciones a bajo precio coincidió con una caída del 24 % de la producción, un 21 % de las ventas y una fuerte disminución de la rentabilidad, que pasó del [3,7 % - 4,2 %] a [-4,4 % - -4,1 %], dentro de la industria de la Unión. Esta sincronización paralela respaldó firmemente la conclusión de que las importaciones objeto de dumping desempeñaron un papel significativo en el deterioro de la situación económica de la industria de la Unión. |
(270) | También se examinaron otros factores que habrían contribuido, como el comportamiento de las exportaciones, los cambios en el consumo y las importaciones procedentes de otros países. Las exportaciones disminuyeron un 25 %, pero esto se vio compensado por un aumento del 25 % de los precios medios de exportación, lo que limitó su impacto negativo. El propio mercado de la Unión creció un 15 %, por lo que la contracción de la demanda no podía explicar el perjuicio. Las importaciones procedentes de otros países se mantuvieron relativamente estables o incluso disminuyeron, y no se observaron cambios tecnológicos o estructurales significativos. |
(271) | Por consiguiente, la Comisión concluyó provisionalmente que las importaciones objeto de dumping procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión, principalmente a través de su aumento del volumen, la caída de los precios y el aumento de la cuota de mercado, mientras que la contribución de otros factores no atenuó el nexo causal. |
6. NIVEL DE LAS MEDIDAS
(272) | Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión. |
6.1. Margen de subvalorización
(273) | El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo a efectos del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base. |
(274) | De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes e inversiones, la investigación y el desarrollo (I + D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad que cabe esperar en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %. |
(275) | Como primer paso, la Comisión estableció un beneficio básico que cubría la totalidad de los costes en condiciones normales de competencia sobre la base del beneficio medio histórico (ponderado sobre el volumen de negocios) de cinco productores de la Unión en años comprendidos entre 2013 y 2019. Este margen de beneficio se estableció en el 9,6 %. |
(276) | La industria de la Unión aportó pruebas en forma de planes de inversión y actas de reuniones de los consejos de administración que demuestran que su nivel de inversión, investigación y desarrollo (I+D) e innovación durante el período de investigación habría sido mayor en condiciones de competencia normales. La Comisión verificó esta información y constató que las alegaciones de la industria de la Unión estaban justificadas. |
(277) | Para reflejar esto en el objetivo de beneficio, la Comisión calculó la diferencia entre los gastos de inversión, I+D e innovación en condiciones normales de competencia, según lo facilitado por la industria de la Unión y verificado por la Comisión, con respecto a los gastos reales en inversión, I+D e innovación durante el período considerado. Esta diferencia, expresada como porcentaje del volumen de negocios, se estableció en un nivel de entre el 1 y el 5 % para los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
(278) | Estos porcentajes se añadieron al beneficio básico del 9,6 % mencionado anteriormente, lo que dio lugar a objetivos de beneficios que oscilaban entre el 11,12 y el 14,47 % en función del productor de la Unión incluido en la muestra. |
(279) | De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, para finalizar, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Basándose en las pruebas disponibles respuesta al cuestionario, la Comisión estableció un coste adicional del 0,90 EUR/unidad, que se añadió al precio no perjudicial. |
(280) | Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión aplicando el objetivo de margen de beneficio mencionado anteriormente al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación, y añadiendo a continuación los ajustes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies, tipo por tipo. |
(281) | A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores cooperantes del país afectado incluidos en la muestra, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado. |
(282) | El nivel de eliminación del perjuicio para «otras empresas cooperantes» y para «todas las demás importaciones» originarias del país afectado se determina del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas e importaciones.
|
(283) | En el presente caso, los denunciantes alegaron que existían distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Por lo tanto, para realizar la evaluación del nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. A continuación, examinó si el margen de dumping de los productores exportadores incluidos en la muestra sería más elevado que su margen de perjuicio (véanse los considerandos 285 y 286). |
6.2. Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión
Margen
(284) | Como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante facilitó a la Comisión elementos de prueba suficientes para demostrar que existían distorsiones del mercado de materias primas en el país afectado en relación con el producto investigado. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la presente investigación examinó las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio. |
6.2.1. Comparación entre el margen de dumping y la subvalorización
(285) | De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó primero si el margen de dumping provisionalmente establecido sería más elevado que el margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Para ello se realizó una comparación entre el precio de importación medio ponderado de los productores exportadores incluidos en la muestra y el precio indicativo de los productores de la Unión incluidos en la muestra, como se explica en la sección 6.1. El resultado de estos cálculos se muestra en el cuadro anterior. |
(286) | Dado que el margen de subvalorización así calculado era inferior al margen de dumping para el grupo BTIC, la Comisión efectuó el examen exigido en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. |
6.3. Distorsiones del mercado de materias primas
(287) | El denunciante ha presentado pruebas suficientes en la denuncia de que en China existen distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base en relación con el producto afectado. Según los elementos de prueba aportados junto con la denuncia, las tubos de acero aleado y al carbono, que representan al menos el 33 % del coste de producción del producto afectado, están sujetas a la devolución parcial del IVA a la exportación en China. |
(288) | Por tanto, como se anunció en el anuncio de inicio, de acuerdo con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la Comisión examinó las supuestas distorsiones y de cualquier otra distorsión abarcadas por el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base en el país afectado. |
(289) | La Comisión identificó en primer lugar las materias primas principales utilizadas en la producción del producto afectado por cada uno de los productores exportadores incluidos en la muestra. Se consideraron materias primas principales aquellas que probablemente representen al menos el 17 % del coste de producción del producto afectado. La Comisión estableció que los productores exportadores incluidos en la muestra utilizaban tubos de acero aleado y al carbono como principales factores de producción para la fabricación del producto investigado. |
(290) | A continuación, la Comisión examinó si alguna de las principales materias primas utilizadas en la producción del producto afectado está distorsionada por alguna de las medidas enumeradas en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base: regímenes de doble precio, aranceles de exportación, tasas suplementarias de exportación, cupos de exportación, prohibiciones a la exportación, impuestos a los productos destinados a la exportación, requisitos de licencia, precios mínimos de exportación, reducción o eliminación de las devoluciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA), restricciones a los exportadores en los puntos de despacho de aduanas, listas de exportadores autorizados, obligación de venta en el mercado interno o derechos de explotación minera para uso propio. Con este fin, la Comisión consultó el sitio web de China Customs Solutions (101) y estableció que el IVA a la exportación aplicable a las exportaciones de tubos de acero aleado y al carbono clasificados en los códigos SA 730439 y 730459 solo se reembolsó parcialmente (10 del 13 %). |
(291) | La Comisión estableció que había un incentivo para no exportar estos productos, de modo que los mecanismos del mercado interior en términos de fijación de precios estaban distorsionados. |
(292) | A continuación, la Comisión comparó el precio de los tubos de acero aleado y al carbono pagados por los productores exportadores incluidos en la muestra con los precios en el mercado internacional representativo. A este respecto, la Comisión comparó el precio pagado por los productores exportadores incluidos en la muestra con el valor de referencia calculado para estos insumos, tal como se indica en el cuadro 1. Esta comparación reveló que los precios en el mercado internacional representativo son entre un 180 y un 439 % superiores a los del país afectado. Esta diferencia también se confirmó al comparar el precio pagado por los productores exportadores incluidos en la muestra con la información contenida en la denuncia (102) para apoyar la alegación de distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Teniendo en cuenta el alcance de dicha diferencia, se consideró que los precios internos eran significativamente inferiores a los precios en los mercados internacionales representativos. |
(293) | Por último, la Comisión examinó si alguna de las materias primas afectadas por las medidas descritas en el considerando 284 representaba individualmente al menos el 17 % del coste de producción del producto afectado. A los efectos de este cálculo, se utilizó un precio no distorsionado de la materia prima establecido en el cuadro 1. La Comisión estableció que los tubos de acero aleado y al carbono representaban cada uno al menos el 17 % del coste de producción del producto investigado. |
(294) | La Comisión concluyó que los tubos de acero aleado y al carbono son objeto de una distorsión en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. |
6.3.1. Interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base
(295) | De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que redundaba en interés de la Unión determinar el nivel de los derechos provisionales de conformidad con su artículo 7, apartado 2 bis. La determinación del interés de la Unión se basó en un examen de toda la información pertinente para la presente investigación, en concreto la capacidad excedentaria del país exportador, la competencia por las materias primas y el efecto en las cadenas de suministro para las empresas de la Unión. |
6.3.1.1. Capacidad excedentaria del país exportador
(296) | La denuncia indicaba que China tiene una importante capacidad excedentaria en la producción de botellas de acero sin soldadura de alta presión, que parece ser estructural y estar impulsada principalmente por políticas industriales dirigidas por el Estado, un exceso de inversión en la industria pesada y un exceso persistente de oferta en el sector siderúrgico, especialmente en tubos de acero sin soldadura, la materia prima clave utilizada en la fabricación de botellas de acero sin soldadura de alta presión. La producción de botellas de acero sin soldadura de alta presión implica un proceso siderúrgico especializado con fases como el moldeado, el calentamiento, la soldadura, el mecanizado y el revestimiento. Los productores chinos se benefician de grandes zonas industriales en las que todas las partes de la producción se encuentran cerca y cuentan con el apoyo de la planificación y las subvenciones de los gobiernos locales. |
(297) | La información facilitada en apoyo de la denuncia sugería que la capacidad total de producción de botellas de acero sin soldadura de alta presión de China supera los treinta millones de unidades al año, mientras que el consumo interno sigue siendo significativamente inferior, especialmente debido a las recientes ralentizaciones en sectores como la construcción, la fabricación de automóviles y la demanda industrial general. Como consecuencia de ello, la capacidad excedentaria estimada es superior a entre 10 y 15 millones de botellas al año, más del doble de la demanda total en la Unión, que es de aproximadamente 6,88 millones de unidades, lo que pone de manifiesto una gran posibilidad de reorientar los volúmenes hacia los mercados exteriores. Las exportaciones chinas de botellas de acero sin soldadura de alta presión han ido en constante aumento, especialmente en mercados sin medidas de defensa comercial. Este cambio es intencionado y está bien organizado. A medida que la demanda interna se ralentiza, los productores chinos se centran en los mercados extranjeros para aprovechar el exceso de capacidad. El mercado de la Unión es atractivo debido a su tamaño, a la demanda de botellas certificadas en sectores como el médico, el industrial y el hidrógeno, y a la falta de medidas específicas de defensa comercial para muchos productos de botellas de acero sin soldadura de alta presión. |
(298) | A la luz de estos factores, la Comisión consideró que la importante capacidad excedentaria de China, combinada con el exceso de oferta de acero ascendente y las políticas industriales respaldadas por el Estado, es un motor clave del aumento de los volúmenes de exportación a la Unión. Este exceso estructural de oferta contribuyó a la presión a la baja sobre los precios en la Unión, amenazó la viabilidad económica de la industria de botellas de acero sin soldadura de alta presión de la Unión y puso de relieve la necesidad de aplicar medidas para restablecer una competencia leal en el mercado. |
6.3.1.2. Competencia por las materias primas
(299) | En China, la competencia por las materias primas utilizadas en la producción de botellas de acero sin soldadura de alta presión se ve muy influida por las políticas e intervenciones gubernamentales que afectan a la fijación de precios y a la disponibilidad. Estas medidas contribuyen a que los costes de los insumos para los productores chinos de botellas de acero sin soldadura de alta presión sean inferiores a los de sus competidores internacionales. |
(300) | En cambio, los productores de botellas de acero sin soldadura de alta presión de la Unión deben adquirir materias primas como tubos de acero sin soldadura y aleaciones clave en el mercado internacional abierto, en el que los precios vienen determinados por la oferta y la demanda mundiales, los índices del mercado del acero y los costes de la energía. Los fabricantes europeos se enfrentan a precios relativamente más elevados y volátiles de las materias primas sin acceso a subvenciones ni precios preferenciales. La Unión obtiene materias primas de una amplia gama de proveedores mundiales, incluidos proveedores europeos, asiáticos y estadounidenses, lo que hace que el mercado de la UE sea sensible a las fluctuaciones de las cadenas de suministro mundiales, los acontecimientos geopolíticos y la disponibilidad de materias primas. |
(301) | Además, la Comisión ha establecido derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura procedentes de China, con tipos que oscilan entre el 29 y el 55 %. Estos derechos tienen por objeto contrarrestar la fijación de precios desleal y las distorsiones del mercado causadas por las prácticas de dumping, con el fin de proteger a los productores de la Unión del perjuicio. Sin embargo, tales restricciones y derechos a la exportación pueden reducir la disponibilidad de materias primas en el mercado internacional, lo que a su vez aumenta su precio de venta dentro de la Unión. Este aumento de los precios de las materias primas en la Unión amplía aún más la brecha de costes, creando una ventaja aún mayor para los productores chinos de botellas de acero sin soldadura de alta presión, que siguen beneficiándose de unos costes de los insumos nacionales más bajos. |
6.3.1.3. Efecto en las cadenas de suministro para las empresas de la Unión
(302) | Se espera que la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones chinas de botellas de acero sin soldadura de alta presión tenga un impacto limitado y aceptable en las cadenas de suministro de la Unión. Las botellas de acero sin soldadura de alta presión se utilizan en sectores esenciales, como la asistencia sanitaria, los gases industriales, la extinción de incendios, los equipos de seguridad y el creciente mercado del hidrógeno. |
(303) | La industria de la Unión opera actualmente a solo un 48 % de su capacidad debido al dumping perjudicial, pero tiene suficiente capacidad excedentaria y experiencia para aumentar la producción y satisfacer más demanda si disminuyen las importaciones procedentes de China. Los proveedores alternativos de Turquía, el Reino Unido, Noruega y los Estados Unidos ya cubren más del 9 % del mercado, y, junto con el aumento de la producción de la Unión, podrían satisfacer una parte significativa de las necesidades de la Unión. |
(304) | Las botellas de acero sin soldadura de alta presión representan una pequeña fracción de los costes totales de los usuarios intermedios y a menudo son arrendadas o se amortizan a lo largo del tiempo, lo que significa que es poco probable que los aumentos de los costes derivados de los derechos afecten significativamente a los precios del producto final. Los derechos no bloquearían las importaciones chinas, sino que garantizarían su entrada a precios justos y no objeto de dumping. |
(305) | Si bien el impacto en los costes de las medidas antidumping tiene un precio, es probable que estos costes se vean compensados por los efectos favorables más amplios: las medidas contribuirán a garantizar un suministro estable y fiable de botellas de acero sin soldadura de alta presión en la Unión, a restablecer la competencia leal en el mercado de la Unión y a reforzar la resiliencia industrial de la Unión. Para sectores clave como el gas, la asistencia sanitaria y el hidrógeno, garantizar un acceso seguro a botellas de calidad es esencial para mantener la continuidad operativa, salvaguardar la seguridad pública y apoyar los objetivos de autonomía estratégica y resiliencia industrial de la Unión. |
6.3.2. Conclusión sobre el interés de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 2 ter, del Reglamento de base
(306) | Habiendo evaluado toda la información pertinente para la presente investigación, la Comisión concluyó provisionalmente que redunda en interés de la Unión determinar el importe de los derechos provisionales, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. |
(307) | En particular, la industria china de botellas de acero sin soldadura de alta presión tiene una importante capacidad excedentaria y se espera que el impacto de la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones chinas sea aceptable para la cadena de suministro de la Unión. La industria de la Unión opera actualmente por debajo de la capacidad, pero tiene los conocimientos técnicos y el potencial de producción excedentaria para aumentar la producción y satisfacer la demanda. Además, proveedores alternativos de otros países, como Turquía, el Reino Unido, Noruega y los Estados Unidos, ofrecen más opciones de abastecimiento. |
(308) | Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó provisionalmente que un derecho inferior al margen de dumping no bastaría para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Los productores de la Unión no solo se ven perjudicados por el dumping, sino que sufren distorsiones del comercio adicionales en comparación con los productores exportadores de China. Por lo tanto, para proteger adecuadamente el comercio, el nivel de las medidas debe estar a la altura del margen de dumping establecido provisionalmente. |
6.4. Conclusión sobre el nivel de las medidas
(309) | Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base:
|
7. INTERÉS DE LA UNIÓN
(310) | Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, incluidos los de la industria de la Unión, los de los importadores, los de los mayoristas, los de los minoristas, los de los usuarios y los de los consumidores. |
7.1. Interés de la industria de la Unión
(311) | La industria de la Unión demostró un alto grado de participación en la investigación, y los productores que representaban una parte sustancial de la producción total de la Unión se ofrecieron a cooperar. Los productores de la Unión que cooperaron representaban más del 80 % de la producción y las ventas totales de la Unión en el período de investigación, lo que garantiza una evaluación representativa de la situación de la industria de la Unión. |
(312) | La investigación reveló que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período considerado. Indicadores como la disminución de la rentabilidad, la reducción de la utilización de la capacidad, la pérdida de cuota de mercado y la presión a la baja sobre los precios de venta debida a las importaciones objeto de dumping demuestran claramente el deterioro de los resultados económicos y financieros. Estas tendencias negativas socavaron la capacidad de la industria para mantener operaciones sostenibles e invertir en innovación y eficiencia. |
(313) | Se espera que la imposición de medidas antidumping restablezca la competencia leal en el mercado de la Unión. Esto permitiría probablemente a la industria de la Unión aumentar sus volúmenes de ventas a precios sostenibles, recuperar la cuota de mercado perdida y mejorar su rentabilidad. Unas condiciones de competencia equitativas también permitirían a los productores optimizar la utilización de la capacidad e invertir en las mejoras necesarias, garantizando la viabilidad y la competitividad a largo plazo. Sin la presión desleal sobre los precios ejercida por las importaciones objeto de dumping, la industria estaría en una posición más fuerte para recuperar y mantener los niveles de empleo. |
(314) | Por el contrario, si no se imponen medidas, es probable que la industria de la Unión siga sufriendo los efectos de las importaciones a precios injustos. Se espera que persista la tendencia a la baja de los precios y de la rentabilidad, lo que erosiona aún más la salud financiera de los productores. Esto podría dar lugar a recortes, cierres y una reducción significativa del empleo y la inversión en la Unión. El debilitamiento estructural de la industria sería difícil de invertir, ya que algunos productores podrían salir del mercado. |
(315) | En vista de los anterior, la imposición de medidas antidumping redunda claramente en interés de la industria de la Unión. Permitiría al sector recuperarse del perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping, restablecer la competencia leal y garantizar su sostenibilidad a largo plazo. |
7.2. Interés de los importadores y operadores comerciales no vinculados
(316) | Ningún importador no vinculado o comerciante cooperó en la investigación. Por lo tanto, no se facilitaron datos sobre el impacto de las medidas en este grupo. |
(317) | Ante la falta de cooperación y de datos específicos, los probables efectos de la imposición de medidas sobre los importadores deben evaluarse sobre la base de los datos disponibles. Cabe suponer razonablemente que los importadores pueden enfrentarse a algunos aumentos de costes como consecuencia de la imposición de derechos antidumping. Sin embargo, dada la disponibilidad de fuentes alternativas de suministro, incluidas las procedentes de productores de la Unión, y la posibilidad de continuar las importaciones a precios que no sean objeto de dumping, se espera que cualquier impacto negativo sea limitado. |
(318) | Aunque los importadores pueden experimentar una reducción de las opciones de suministro o un aumento de los costes a corto plazo, es probable que estos efectos sean moderados. Por otra parte, mantener el statu quo pondría en peligro, en última instancia, la viabilidad de la oferta nacional y podría dar lugar a una mayor dependencia de las importaciones objeto de dumping en el futuro. En conjunto, los beneficios para la industria de la Unión compensan los inconvenientes potenciales limitados e infundados para los importadores. |
(319) | Sobre la base de la información disponible, se concluye que la imposición de medidas no perjudicaría significativamente los intereses de los importadores no vinculados y, por lo tanto, no es contraria a sus intereses. |
7.3. Interés de los usuarios, los consumidores o los proveedores
(320) | Ningún usuario, consumidor o proveedor se ofreció a cooperar en la investigación. Por lo tanto, no se facilitaron datos sobre uso ni preocupaciones específicas que pudieran sugerir efectos adversos significativos derivados de la posible imposición de medidas. |
(321) | A falta de cooperación, los efectos probables de las medidas sobre los usuarios deben evaluarse sobre la base de hipótesis razonables. Las botellas sin soldadura suelen ser un componente de bajo coste dentro de las operaciones generales de las industrias usuarias, en particular los sectores sanitario y energético. Como tal, no se espera que los posibles aumentos de precios tras la imposición de derechos afecten significativamente a las operaciones de los usuarios o a las cadenas de suministro generales. |
(322) | La imposición de medidas contribuiría a garantizar la viabilidad de la industria de la Unión y a mantener una fuente nacional fiable de un producto estratégico utilizado en sectores críticos como la asistencia sanitaria y la energía limpia. Si bien los usuarios podrían enfrentarse a aumentos marginales de los precios a corto plazo, estos se ven compensados por los beneficios de mantener la seguridad del suministro y garantizar una competencia leal. |
(323) | En vista de lo anterior, no se espera que la imposición de medidas perjudique significativamente los intereses de los usuarios y contribuiría a salvaguardar un acceso estable y seguro a productos de importancia estratégica. Por lo tanto, se concluye que la imposición de medidas antidumping no es contraria al interés de los usuarios. |
7.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
(324) | Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que la imposición de medidas a las importaciones del producto en cuestión originario del país afectado no redundaría en interés de la Unión. |
8. MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES
(325) | Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben establecerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión. |
(326) | Deben establecerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de botellas de acero sin soldadura de alta presión originarias de China, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. La Comisión concluyó que el nivel adecuado para eliminar el perjuicio debería ser el margen de dumping. |
(327) | Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:
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(328) | Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por lo tanto, reflejaban la situación constatada durante la investigación con respecto a esas empresas. Estos tipos se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario de los países afectados y fabricado por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado fabricadas por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales. |
(329) | Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias del país afectado». |
(330) | Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de transporte, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
(331) | Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia del establecimiento de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con el consiguiente establecimiento de un derecho de ámbito nacional. |
(332) | Con frecuencia, las estadísticas relativas al producto afectado se expresan en unidades. No obstante, la nomenclatura combinada, establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (103), no contiene ninguna alusión a esta unidad suplementaria en el caso del producto afectado. Por tanto, para las importaciones es necesario prever la introducción en la declaración de despacho a libre práctica no solo del peso en kilogramos o toneladas, sino también las unidades del producto afectado. Las unidades deben indicarse respecto a los códigos NC y TARIC. |
9. REGISTRO
(333) | Como se indica en el apartado 1.2, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base. |
(334) | A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe cesar o interrumpirse el registro de las importaciones. |
(335) | En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping. |
10. INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL
(336) | De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente. |
(337) | BTIC presentó observaciones relativas al cálculo del precio de exportación y los valores CIF utilizados para el cálculo de su margen de dumping. Tras el análisis, se aceptaron estas observaciones y el margen de dumping se corrigió en consecuencia. El margen de dumping para las empresas cooperantes no incluidas en la muestra y para otras empresas se ajustó en consecuencia. |
11. DISPOSICIONES FINALES
(338) | En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado. |
(339) | Las conclusiones relativas al establecimiento de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de botellas sin soldadura de alta presión para gas comprimido o licuado, de acero, de cualquier diámetro y volumen, con o sin rosca, independientemente de su recubrimiento o revestimiento interno, independientemente de su acabado y forma externos, tengan o no una cámara de gas insertada, independientemente de que las botellas estén equipadas con válvula, anillo de cuello, anillo de base o tuberías, estén o no sujetas unas a otras para formar un bloque, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7311 00 11 , ex 7311 00 13 , ex 7311 00 19 , ex 7311 00 30 y ex 8424 10 00 (códigos TARIC 7311 00 11 15, 7311 00 11 80, 7311 00 13 15, 7311 00 13 80, 7311 00 19 15, 7311 00 19 80, 7311 00 30 15, 7311 00 30 80, 8424 10 00 11 y 8424 10 00 21) y originarias de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País de origen | Empresa | Derecho antidumping provisional (%) | Código TARIC adicional |
República Popular China | Zhejiang Winner Fire Fighting Equipment Co., Ltd | 63,2 % | 89TF |
República Popular China | Tianjin Tianhai High Pressure Container Corp., Ltd Jiangsu Tianhai Special Equipment Co., Ltd Kuancheng Tianhai Pressure Container Co., Ltd | 90,3 % | 89TG |
República Popular China | Empresas cooperantes no incluidas en la muestra | 73,8 % | Véase el anexo |
República Popular China | Otras empresas | 118,0 % | 89YY |
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/la abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica para el producto mencionado en el apartado 1, independientemente de su origen, las unidades de los productos importados se introducirán en el campo correspondiente de dicha declaración si no se ha definido ya otra unidad suplementaria para un código NC específico y, en consecuencia, para los códigos TARIC, según las disposiciones del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.
6. Los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión el número de unidades importadas bajo los códigos NC / TARIC, como se establece en el artículo 1, apartado 1, de este Reglamento.
7. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
1. Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.
Artículo 3
1. Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/531 de la Comisión, de 24 de marzo de 2025.
2. Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo 90 días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de botellas de acero sin soldadura de alta presión originarias de la República Popular China (DO C/2024/7403 de 6.12.2024).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/531 de la Comisión, de 24 de marzo de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de botellas de acero sin soldadura de alta presión originarias de la República Popular China (DO L, 2025/531, 25.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/531/oj).
(4) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2766.
(5) AD724_HPSC_Nota al expediente — t25.003143.
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión, de 6 de junio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos y de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1666/oj; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, de 11 de julio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de la República Popular China y Turquía, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1444/oj; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, de 11 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/100/oj; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, de 26 de octubre de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2068/oj; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/191/oj.
(7) Véanse el considerando 76 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 80 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; y el considerando 208 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.
(8) Véanse el considerando 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; y el considerando 192 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.
(9) Véanse los considerandos 66 a 68 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; y los considerandos 193 y 194 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista Chino («PCCh») en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en sus estatutos), y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCCh presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido. En 2017 se informó de que existían células del PCCh en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.
(10) Véanse los considerandos 61 a 65 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 68 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; y los considerandos 195 y 201 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.
(11) Véanse el considerando 62 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 52 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; y el considerando 202 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.
(12) Véanse el considerando 72 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 75 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; y el considerando 203 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.
(13) Véanse el considerando 73 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 76 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; y el considerando 204 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.
(14) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2024) 91, de 10 de abril de 2024, disponible (en inglés) en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es.
(15) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2024) 91, de 10 de abril de 2024, p. 103, disponible (en inglés) en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es.
(16) Informe, capítulo 14, p. 399.
(17) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2024) 91, de 10 de abril de 2024, disponible (en inglés) en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es.
(18) TC31, Comité Técnico de Normalización, disponible en: http://www.china-cylinder.org/committee_introduction.
(19) Federación de Industria y Comercio China, Ye Qing: Promover la integración orgánica del sistema de liderazgo del partido de las empresas privadas, disponible en: https://www.acfic.org.cn/bhjj/ldzc/hzfhz/yq/yqgzhd/202009/t20200917_60940.html.
(20) Foro de Asia Oriental, sucursales del PCCh en empresas privadas, disponible (en inglés) en: Sucursales del PCC en empresas privadas | Foro de Asia Oriental.
(21) Federación de Industria y Comercio China, Ye Qing: Promover la integración orgánica del sistema de liderazgo del partido de las empresas privadas, disponible en: https://www.acfic.org.cn/bhjj/ldzc/hzfhz/yq/yqgzhd/202009/t20200917_60940.html.
(22) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475 de la Comisión, de 30 de mayo de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 46, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1475/oj.
(23) People’s Daily, China dará a conocer un plan detallado sobre las empresas zombis, disponible en; China dará a conocer un plan detallado sobre las «empresas zombis» — People’s Daily Online.
(24) Informe, capítulo 9, p. 248.
(25) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, de 7 de abril de 2020, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, China y Taiwán, considerando 119, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/508/oj.
(26) R. Garnaut, L. Song, C. Fang, (Eds.), China’s 40 Years of Reform and Development [«Los cuarenta años de reforma y desarrollo de China», publicación en inglés], Australian National University Press, 2018, p. 337.
(27) Véase https://www.btic.cn/about.html (consultado el 16 de junio de 2025).
(28) Véase https://www.jcmeh.com/ (consultado el 16 de junio de 2025).
(29) Véase el informe anual de 2024 de Beijing Jingcheng Machinery Electric Company Ltd, p. 98, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2025/2025-3/2025-03-29/10831510.PDF (consultado el 16 de junio de 2025).
(30) Véase http://www.sinoma-jj.com/ (consultado el 16 de junio de 2025).
(31) Véase https://www.cnbm.com.cn/ (consultado el 16 de junio de 2025).
(32) Véase http://www.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 16 de junio de 2025).
(33) Véase http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 16 de junio de 2025).
(34) Véase http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 16 de junio de 2025).
(35) Véase https://www.baoganggf.com/gsjj (consultado el 16 de junio de 2025).
(36) Véase Shougang Group Co., Ltd, Informe anual sobre bonos corporativos (2024), p. 7, disponible en https://static.sse.com.cn/disclosure/bond/announcement/company/c/new/2025-04-30/115684_20250430_CTMM.pdf (consultado el 16 de junio de 2025).
(37) Véase https://www.shougang.com.cn/sgweb/html/index.html (consultado el 16 de junio de 2025).
(38) Véase https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-02/08/content_5672513.htm (consultado el 16 de junio de 2025).
(39) Véase la nota anterior.
(40) Véase la sección IV, punto 3, del 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.
(41) Véase https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 16 de junio de 2025).
(42) Véase el capítulo II, sección 3.8, del Plan de Acción Trienal de la provincia de Hebei sobre el Desarrollo de Agrupaciones Empresariales en la Cadena de la Industria Siderúrgica, disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20200717/1089773.shtml (consultado el 17 de marzo de 2025).
(43) Véase la nota anterior, capítulo I, sección 2.
(44) Véase la nota anterior, capítulo I, sección 3.2.
(45) Véase el capítulo II, sección 3, del Plan de Ejecución de Henan para la Transformación y Modernización de la Industria Siderúrgica durante el 14.o Plan Quinquenal, disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211210/1192881.shtml (consultado el 17 de marzo de 2025).
(46) Plan de Acción de la Provincia de Zhejiang para Fomentar un Desarrollo de Alta Calidad de la Industria Siderúrgica: Fomentar las fusiones y la reorganización de empresas, acelerar el proceso de concentración y reducir el número de empresas dedicadas a la fundición de acero a aproximadamente diez empresas, disponible en: https://www.jiaxing.gov.cn/art/2022/4/20/art_1228922756_59529426.html (consultado el 16 de junio de 2025).
(47) Plan de Trabajo de la Provincia de Jiangsu para la Transformación, Modernización y Optimización Estructural del Sector Siderúrgico, 2019-2025, disponible en: http://www.jiangsu.gov.cn/art/2019/5/5/art_46144_8322422.html (consultado el 16 de junio de 2025).
(48) Véase el 14.o Plan Quinquenal de la provincia de Shandong sobre el Desarrollo de la Industria Siderúrgica, disponible en: https://m.mysteel.com/21/1119/11/DFD9D26D73D90F7D_abc.html (consultado el 16 de junio de 2025).
(49) Plan de Acción de la Provincia de Shanxi de 2020 para la Transformación y Modernización de la Industria Siderúrgica, disponible en: https://m.mysteel.com/20/0715/11/7BF7729C99CEB3EA_abc.html (consultado el 16 de junio de 2025).
(50) Véase https://www.nanjing.gov.cn/zgnjsjb/jrtt/202501/t20250123_5063880.html (consultado el 16 de junio de 2025).
(51) Véase http://www.ansteel.cn/dangdejianshe/dangjiandongtai/2023-03-17/12429.html (consultado el 16 de junio de 2025).
(52) Véase https://www.btic.cn/news/show-368.html (consultado el 16 de junio de 2025).
(53) Véase la nota anterior.
(54) Véase https://www.cnbm.com.cn/CNBM/0000000100020006/index.html (consultado el 17 de junio de 2025).
(55) Véase https://www.cnbm.com.cn/CNBM/0000000700020006/64023.html (consultado el 17 de junio de 2025).
(56) Véase el informe anual de 2023 de Baoshan Iron and Steel Ltd, p. 41, https://static.sse.com.cn/disclosure/listedinfo/announcement/c/new/2024-04-27/600019_20240427_B5D4.pdf (consultado el 17 de junio de 2025).
(57) Véase https://www.wuganggroup.cn/people/3143 (consultado el 17 de junio de 2025).
(58) Véase https://mp.weixin.qq.com/s?__biz=MjM5Njg2NjIwMQ==&mid=2654952836&idx=1&sn=505b807e2826f1e3e6f08ba15b727722&chksm=bd294c728a5ec5641240246649545fda2b2065c015f861fa599249b2165962ca848a25a1faa2&token=1369557425&lang=zh_CN#rd (consultado el 17 de junio de 2025).
(59) Véase https://www.baoganggf.com/ggry (consultado el 17 de junio de 2025).
(60) Véase https://www.shougang.com.cn/p1/gsld.html (consultado el 17 de junio de 2025).
(61) Véase el informe anual de 2021 de CITIC Pacific Special Steel, disponible en: https://www.citicsteel.com/uploadfile/2023/0923/20230923120145927.pdf (consultado el 18 de junio de 2025).
(62) Véase http://www.cigia.org.cn/index.php?m=home&c=View&a=index&aid=1669 (consultado el 17 de junio de 2025).
(63) Véase http://www.cigia.org.cn/?m=home&c=Lists&a=index&tid=233 (consultado el 17 de junio de 2025).
(64) Véase http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661fd28501661fd4ed380000?e=1 (consultado el 17 de junio de 2025).
(65) Véase el artículo 3 de los estatutos de la CPCIF, disponibles en: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 17 de junio de 2025).
(66) Véase la nota anterior.
(67) Véase el artículo 36 de los estatutos de la CPCIF, disponibles en: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 17 de junio de 2025).
(68) Véase http://www.cigia.org.cn/v/h2zywyh/h2zywyh_ldcy/ (consultado el 17 de junio de 2025).
(69) Véase https://www.chinaisa.org.cn/gxportal/xfgl/portal/content.html?articleId=5b2ddec5eba936fba45d7bd801b09f6ff30d867762906011672eaeda213c54ac&columnId=0227750914a0f2a722c5b71b220e0aa19ceb0ee2cd7a7e325a35f6591cdbf66a (consultado el 18 de junio de 2025).
(70) Véase la nota anterior.
(71) Informe, capítulo 14, p. 346.
(72) Véase el 14.o Plan Quinquenal de la República Popular China sobre el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo para 2035, parte III, artículo VIII, disponible en: https://cset.georgetown.edu/publication/china-14th-five-year-plan/ (consultado el 17 de junio de 2025).
(73) Véanse en particular las secciones I y II del 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.
(74) Véase https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 17 de junio de 2025).
(75) Véase en: http://gxt.shandong.gov.cn/module/download/downfile.jsp?classid=0&filename=1f79d908601e479f83707e67b133e347.pdf (consultado el 18 de junio de 2025).
(76) Véase la nota anterior, página 14.
(77) Véase la sección XV.2 del 14.o Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social y las Perspectivas para 2035 del municipio de Nanjing, disponible en: https://www.nanjing.gov.cn/xxgkn/zt/ghxxgk_70036/ssw/fzgh_70038/202111/t20211110_3185195.html (consultado el 18 de junio de 2025).
(78) Véase https://www.nanjing.gov.cn/zgnjsjb/jrtt/202501/t20250123_5063880.html (consultado el 18 de junio de 2025).
(79) Véase https://www.cnbm.com.cn/CNBM/0000000700020006/64023.html (consultado el 17 de junio de 2025).
(80) Véase: https://english.www.gov.cn/news/202406/19/content_WS6672c84ac6d0868f4e8e8531.html#:~:text=China%20will%20scale%20up%20support,of%20Industry%20and%20Information%20Technology (consultado el 18 de junio de 2025).
(81) Véanse el considerando 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; y el considerando 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión.
(82) Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, disponibles en: https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.
(83) https://www3.tcmb.gov.tr/sektor/#/en/C/252/manufacture-of-tanks-reservoirs-and-containers-of-metal.
(84) https://cmvcylinders.com/en/ (CMV es una empresa especializada en la producción de botellas de gas de acero sin soldadura, fundada en 2006 tras la adquisición de una planta de fabricación de botellas especiales para uso militar situada en el norte de Italia. Gracias a importantes inversiones, todas las instalaciones de producción se han trasladado a Turquía y, más concretamente, al centro industrial de Manisa que se encuentra a pocos kilómetros de Esmirna. El nuevo diseño de la producción se ha construido con las últimas tecnologías para aumentar la flexibilidad y la calidad de los productos con arreglo a las normas de mercado más estrictas para las botellas).
(85) https://www.ternium.com/es/hecho-con-acero.
(86) https://globaltradealert.org/state-act/956 y https://www.tariffnumber.com/2023/73043983.
(87) https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/dumping/investigaciones-antidumping-en-curso/perfiles-de-acero-aleado-y-sin-alear-en-lamina-gal.
(88) https://www3.tcmb.gov.tr/sektor/#/en/C/252/manufacture-of-tanks-reservoirs-and-containers-of-metal.
(89) https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Structure-of-Earnings-Statistics-2022-49750&dil=2.
(90) TurkStat, Índices de costes laborales, 2009-2024 [2021 = 100] / https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Labour-Input-Indices-Quarter-I:-January-March,-2024-53682&dil=2.
(91) AD724_HPSC_Segunda Nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal (t25.003184).
(92) https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Structure-of-Earnings-Statistics-2022-49750&dil=2.
(93) https://www.epdk.gov.tr/Detay/Icerik/3-0-39/kurul-kararlari - selecciónese «Press releases» y «Electricity Market board decisions».
(94) http://www.turkstat.gov.tr - selecciónese «Press releases» y «Natural Gas prices».
(95) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.
(96) https://www.invest.gov.tr/en/investmentguide/pages/cost-of-doing-business.aspx# (consultado el 4 de julio de 2025).
(97) TurkStat, Índices de costes laborales, 2009-2024 [2021 = 100] / https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Labour-Input-Indices-Quarter-I:-January-March,-2024-53682&dil=2.
(98) https://www.invest.gov.tr/en/investmentguide/pages/cost-of-doing-business.aspx (consultado el 3 de marzo de 2025).
(99) https://www3.tcmb.gov.tr/sektor/#/en/C/252/manufacture-of-tanks-reservoirs-and-containers-of-metal.
(100) Véase el considerando 1.
(102) Anexo 10, fuente: Preston pipes.
(103) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2522 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2024, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L, 2024/2522, 31.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2522/oj).
ANEXO
Productores exportadores de la República Popular China cooperantes no incluidos en la muestra
País | Nombre | Código TARIC adicional |
China | Anhui Clean Energy Co. Ltd | 89TH |
China | Chasing Technology (Changxing) Co., Ltd | 89TI |
China | Jiangsu Minsheng Heavy Industry Co., Ltd | 89TJ |
China | Leebucc (Tianjin) Hydraulics Equipment Co., Ltd | 89TK |
China | Shandong Hongsheng Pressure Vessel Co., Ltd | 89TL |
China | Shandong Huachen High Pressure Vessel Group Co., Ltd | 89TM |
China | Shandong Huachen High Pressure Vessel Group Dezhou Co., Ltd | 89TN |
China | Shandong Yongan Special Equipment Co., Ltd | 89TO |
China | Shaoxing Reach Fire Fighting Equipment Co., Ltd | 89TP |
China | Sinoma Science & Technology (Chengdu) Co., Ltd | 89TQ |
China | Sinoma Science & Technology (Jiujiang) Co., Ltd | 89TR |
China | Sinoma Science & Technology (Suzhou) Co., Ltd | 89TS |
China | Zhejiang Jindun Pressure Vessel Co., Ltd | 89TT |
China | Zhejiang Rein Hytec Co., Ltd | 89TU |
China | Zhejiang Super Power Fire Fighting Equipment Co., Ltd | 89TV |
China | Zhuolu High Pressure Vessel Co., Ltd | 89TW |