Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1456 de la Comisión, de 17 de julio de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de alúmina fundida originaria de la República Popular China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81074
Número oficial:
DOUE-L-2025-81074
Publicación:
18/07/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 21 de noviembre de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de alúmina fundida originaria de la República Popular China («el país afectado» o «China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 9 de octubre de 2024 por Imerys S.A. («el denunciante»). Se presentó en nombre de la industria de alúmina fundida de la Unión, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(3)

La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/260 de la Comisión («el Reglamento de registro») (3).

1.3.   Partes interesadas

(4)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó de manera específica sobre el inicio de la investigación al denunciante, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades chinas y a los importadores, proveedores, usuarios y operadores comerciales conocidos, así como a las asociaciones notoriamente afectadas por el inicio de la investigación y los invitó a participar en ella.

(5)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.4.   Observaciones sobre el inicio

(6)

Un importador vinculado, Reckel GmbH («Reckel»), cuestionó la idoneidad de México —que fue utilizado en la denuncia como país representativo—, pues afirmaba que el país carece de una producción competitiva suficiente de los productos investigados y de unas condiciones de producción adecuadas similares a las de China. Sugiere que Brasil es una alternativa más adecuada, dadas sus condiciones de materias primas más comparables a las de China.

(7)

Un usuario de la Unión, RHI Magnesita GmbH, formuló observaciones sobre el inicio de la investigación antidumping, criticando la selección de México como país de referencia para determinar el valor normal de la alúmina fundida. Alegó que México carece de una producción competitiva suficiente, ya que solo dos productores indican un mercado no competitivo. Además, señaló que México no comparte condiciones de materias primas similares con China, que tiene importantes reservas minerales, lo que sugiere que Brasil sería una alternativa más adecuada debido a que sus condiciones de producción son comparables.

(8)

La asociación de usuarios de la Unión, Verband Deutscher Schleifmittelwerke e.V. («VDS»), formuló observaciones sobre el inicio de la investigación antidumping y se opuso a la selección de México como tercer país representativo para determinar el valor normal de la alúmina fundida. VDS alegó que México no es adecuado para este papel porque carece de una producción significativa del producto investigado, con solo una pequeña presencia de productores que utilizan materias primas de diferentes grados y más caras. Manifestó su preocupación por el hecho de que esta elección diera lugar a resultados distorsionados y destacó la importancia de garantizar que los cálculos del dumping y del perjuicio se realicen sobre una base objetiva y justa. VDS sugirió utilizar la India en su lugar como tercer país representativo, señalando que la India presenta un panorama de producción más pertinente y unas estructuras de costes más adecuadas comparables a las de China, lo que garantiza unos cálculos más precisos y fiables.

(9)

Un usuario de la Unión, Wester Mineralien GmbH («Wester»), alegó que la denuncia no demuestra de manera convincente que se esté produciendo dumping, ya que la elección de México como país representativo para calcular el valor normal es inadecuada. Wester destacó que la metodología utilizada, basada en el valor normal calculado a partir de los datos mexicanos, no refleja con precisión la situación dado que México carece de una base de producción sustancial y competitiva de alúmina fundida. Por lo tanto, abogó por dar por concluido el procedimiento antidumping.

(10)

En la fase inicial de la investigación, se contempló México se como un posible país representativo, ya que se consideró que tenía producción del producto investigado. Sin embargo, es importante reconocer que la consideración inicial fue solo el comienzo de un proceso de investigación exhaustivo. A medida que avanzó la investigación, la elección de un país representativo por parte de la Comisión se refinó y se evaluó con arreglo a criterios específicos de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Estos criterios, que incluyen la disponibilidad y la calidad de los datos y la comparabilidad del entorno económico con el de China, se aplicaron meticulosamente para garantizar una determinación justa y precisa del valor normal. Este proceso y la justificación de la selección final se explican detalladamente en la sección 3.2.2, destacando el compromiso de la Comisión de mantener la transparencia y el rigor metodológico a lo largo de toda la investigación.

(11)

Algunas partes formularon observaciones sobre el cálculo del número de control del producto («NCP») en relación con determinadas cuestiones técnicas y características que faltaban. Algunos usuarios alegaron que la distinción entre alúmina fundida marrón de primer y segundo grado reflejada en el NCP es innecesaria porque está relacionada con el contenido de óxido de aluminio (Al2O3) y óxido de hierro (III) (Fe2O3), que ya se tienen en cuenta por separado. La Comisión tomó nota de todas las observaciones técnicas presentadas. La investigación determinó que la distinción entre la alúmina fundida marrón de primer y segundo grado en los NCP es artificial, no refleja normas reconocidas por el sector y está sujeta a interpretación. Así pues, era necesario un ajuste en el NCP en relación con la alúmina fundida marrón. La Comisión consideró que, al comparar los productos, los elementos críticos son los contenidos de Al2O3 y Fe2O3, que se reflejan en los valores A1/A2 y F1/F2 dentro del NCP. Por tanto, se compararon los NCP B2GA2F1 y B1GA2F1 para establecer el margen de perjuicio, como se detalla en la sección 6.1. En cuanto a las características técnicas adicionales propuestas para su inclusión, la Comisión señaló que la estructura del NCP existente reflejaba suficientemente todas las características pertinentes a efectos de la investigación.

1.5.   Muestreo

(12)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.5.1.   Muestreo de productores de la Unión

(13)

En su anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de la representatividad en términos de volumen de producción y ventas del producto investigado del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, así como de la ubicación geográfica. Esta muestra estaba compuesta por dos productores de la Unión establecidos en dos Estados miembros diferentes. Los productores de la Unión incluidos en la muestra, sobre la base de la información disponible en esa fase, representaban casi el 50 % de la producción total estimada y más del 40 % del volumen total estimado de ventas en la Unión del producto similar en la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional.

(14)

Debido a la falta de respuesta al cuestionario por parte de una de las empresas incluidas en la muestra, MOTIM Electrocorundum Ltd. (Hungría), la Comisión propuso sustituir a dicha empresa por otro productor de la Unión, Alteo Fused Alumina (Francia), que también expresó su interés en participar en la muestra. Sobre la base de la información disponible en esa fase, la muestra representaba más del 44 % de la producción total estimada de la Unión y más del 38 % de volumen total estimado de ventas en la Unión del producto similar, y también garantizaba una buena distribución geográfica.

(15)

La muestra se confirmó y era representativa de la industria de la Unión.

1.5.2.   Muestreo de importadores no vinculados

(16)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(17)

Diez importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. Con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos importadores no vinculados basándose en el mayor volumen de importaciones y de ventas del producto afectado en la Unión. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los importadores conocidos afectados sobre la selección de la muestra.

(18)

Un usuario de la Unión, Tyrolit, una asociación de usuarios de la Unión, VDS, y un importador vinculado, Reckel, formularon observaciones sobre la muestra de importadores no vinculados indicando que solo se habían incluido en la muestra los operadores comerciales de materias primas y no los fabricantes que transforman las materias primas. Además, ambas partes alegaron que los importadores incluidos en la muestra se centran principalmente en las importaciones de materias primas, como la alúmina fundida marrón y la alúmina fundida blanca («BFA» y «WFA»), con una participación limitada en la importación de grados especiales. Por lo tanto, alegaron que la muestra no era representativa. La Comisión señaló que varias partes que participaron en el ejercicio de muestreo se clasificaron con mayor precisión como usuarios que como importadores no vinculados. La Comisión aclaró que cualquier empresa, independientemente de si compra directamente al país afectado o a través de un proveedor u operador comercial, se considera «usuario de la Unión» si posteriormente incorpora el producto investigado a su propio proceso de producción. La inclusión de usuarios directos en el ejercicio de muestreo de los importadores no tiene como objetivo investigar a los importadores. En lugar de ello, los intereses de los usuarios se evalúan por separado. En cuanto a la alegación sobre los grados especiales, la Comisión señaló que todos los tipos de alúmina fundida comparten características físicas, técnicas y químicas básicas similares. Dado que los dos importadores incluidos en la muestra representaban más del 63 % del volumen de las importaciones del producto investigado procedentes de China y el 71 % de las importaciones del producto investigado de todos los orígenes, sobre la base de las observaciones de las partes que participaron en el ejercicio de muestreo, la Comisión confirmó la muestra seleccionada el 17 de diciembre de 2024.

1.5.3.   Muestreo de los productores exportadores de China

(19)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de la República Popular China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

(20)

Veintidós productores exportadores del país afectado, que representaban el 16,7 % del volumen total de las exportaciones de alúmina fundida de China a la Unión, facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra provisional de tres productores exportadores basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que podía investigarse razonablemente en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. A continuación, se resumen y abordan las observaciones recibidas.

(21)

Dengfeng Wudu Abrasives Co. Ltd. («Wudu»), una empresa seleccionada en la muestra provisional, volvió a presentar los datos relativos a sus exportaciones del producto investigado a la Unión y notificó volúmenes de exportación más reducidos. La Comisión solicitó información adicional a Dengfeng Wudu Abrasives Co. Ltd., para ser considerado productor exportador cooperante en este procedimiento. Sin embargo, Dengfeng Wudu Abrasives Co. Ltd., no facilitó la información solicitada en el plazo establecido.

(22)

Teniendo en cuenta el menor volumen de exportación actualizado comunicado por Wudu y ante la falta de respuesta a la solicitud de información adicional de la Comisión, la Comisión consideró que esta empresa ya no estaba cooperando en la investigación y, por lo tanto, ya no formaba parte de la muestra ni era un productor exportador cooperante.

(23)

Shanxi Lvliangshan Minerals Co., Ltd. («Lvliangshan») alegó que la muestra provisional de tres productores exportadores no era representativa, ya que solo representaba el 6,2 % del volumen total de las exportaciones de alúmina fundida de China a la Unión. Además, alegó que los exportadores incluidos en la muestra deben ser auténticos productores exportadores capaces de proporcionar datos fiables sobre los costes de producción y las ventas de exportación. Shanxi Lvliangshan Minerals Co., Ltd. propuso que la selección de la muestra se basara en el mayor volumen de producción.

(24)

Art Abrasives (Guizhou) Co., Ltd. solicitó su inclusión en la muestra final, ya que es el único productor de China que utiliza tanto alúmina como bauxita como materias primas para fabricar alúmina fundida semifriable, y se basa en una amplia serie de tratamientos avanzados para este tipo de producto.

(25)

Tyrolit alegó que también debían tenerse en cuenta factores adicionales, como los niveles de calidad del producto afectado y las especificaciones de tratamiento, para seleccionar la muestra. Tyrolit y VDS solicitaron además la inclusión de al menos un productor exportador adicional para aumentar la representatividad de la muestra. Como alternativa, Tyrolit consideró que la investigación debía limitarse a las materias primas (en particular, la alúmina fundida marrón y la alúmina fundida blanca), que supuestamente representan entre el 75 y el 80 % del volumen total de alúmina fundida.

(26)

Por lo que se refiere a la representatividad de la muestra y a la solicitud de inclusión de productores exportadores adicionales, la Comisión consideró que el bajo nivel general de cooperación de los productores exportadores chinos, la fragmentación de la industria nacional china y el tamaño relativo de las empresas que se dieron a conocer no justificaban la inclusión de un productor exportador adicional en la muestra y que la muestra seleccionada era suficientemente representativa, ya que representaba el 6,1 % de las importaciones totales. En lo que respecta a las alegaciones relativas a los aspectos de calidad y al uso de diferentes procesos de producción o materias primas, la Comisión recordó que estos no son criterios jurídicos en la selección de la muestra con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. La Comisión también consideró que una muestra basada en el volumen de exportación a la UE resultaba más representativa que cuando se basaba en el volumen de producción, dado que la investigación se centra en las prácticas de exportación de los operadores chinos. Además, Lvliangshan no aportó pruebas de que las empresas incluidas provisionalmente en la muestra no fueran auténticos productores exportadores. Paralelamente, la Comisión también consideró que la presente investigación se inició a raíz de una denuncia cuyo alcance no se limita a las materias primas de alúmina fundida. Sobre esta base, se rechazaron las alegaciones relacionadas con estas cuestiones.

(27)

Además, parecía que el uso de la alúmina y la bauxita por Art Abrasives (Guizhou) Co. se refería únicamente a un tipo de producto (alúmina semifriable), mientras que fabrica una gama mucho más amplia de tipos de producto que entran en el ámbito de la presente investigación. Además, esta alegación no fue confirmada por la «Información sobre los insumos» presentada por esta parte, que contenía información contradictoria. Por otro lado, la inclusión de una empresa que emplee unas técnicas de fabricación «únicas» no haría que la muestra fuera más representativa del conjunto de los operadores chinos, sino lo contrario. Sobre esta base, se rechazaron las alegaciones anteriores.

(28)

Sobre la base de lo anterior, a raíz de las observaciones recibidas sobre la selección de la muestra, y debido a la falta de cooperación de Wudu, como se explica en el considerando 21, la Comisión decidió limitar la muestra definitiva a dos productores exportadores. Sobre esta nueva base, la muestra definitiva representa el 4,5 % de las importaciones totales del producto afectado y el 26,6 % de las importaciones del producto afectado en la Unión, según lo comunicado por los productores exportadores cooperantes.

1.6.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(29)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(30)

Por otro lado, la denuncia aportaba suficientes indicios razonables de distorsiones del mercado de materias primas en China en relación con el producto afectado. Por lo tanto, tal como se avisó en el anuncio de inicio, la investigación abarcó estas distorsiones del mercado de materias primas a fin de determinar si son de aplicación las disposiciones del artículo 7, apartados 2 y 2 bis, del Reglamento de base en lo que respecta a China. Por este motivo, la Comisión envió cuestionarios adicionales al respecto a las autoridades chinas.

(31)

La Comisión publicó en línea (4) los cuestionarios destinados a los productores exportadores, los usuarios, los importadores no vinculados y los productores de la Unión

(32)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ o verificaciones a distancia con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base de las siguientes empresas:

 

Productores de la Unión:

Imerys Villach GmbH, Villach, Austria;

Alteo Fused Alumina («Alteo»), La Bâthie, Francia;

 

Importadores no vinculados:

TRAXYS Europe SA («TRAXYS»), Luxemburgo, Luxemburgo;

lmexco Minerals GmbH («lmexco»), Offenbach an der Queich, Alemania;

 

Usuarios:

Calderys, París, Francia;

Tyrolit - Schleifmittelwerke Swarovski AG & Co. KG, Schwaz, Austria;

 

Productores exportadores de China:

Chongqing Saite Corundum («Saite»), Chongqing, China;

Luoyang Runbao Abrasives («Runbao»), Luoyang, China;

 

Importador vinculado de la Unión:

Bosai Europe GmbH;

1.7.   Período de investigación y período considerado

(33)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del período de investigación («el período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(34)

El producto objeto de la presente investigación es el corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida, también conocido como alúmina fundida («el producto investigado»).

(35)

Los tipos de corindón artificial también se conocen como alúmina fundida blanca («WFA»), alúmina fundida rosa, alúmina fundida rubí, alúmina fundida marrón («BFA»), sol-gel, etc. Todos están incluidos, con independencia de su nombre comercial, siempre que cumplan las propiedades o especificaciones establecidas en las descripciones de los códigos TARIC pertinentes.

(36)

La alúmina fundida se produce fundiendo la bauxita o el óxido de aluminio a temperaturas muy altas (alrededor de 2 000 °C) en un horno de arco eléctrico y, a continuación, enfriando y triturando el material resultante.

(37)

Debido a su dureza y resistencia térmica, la alúmina fundida se utiliza principalmente en dos sectores industriales: los abrasivos y los refractarios. En la industria de los abrasivos, se utiliza en una amplia gama de aplicaciones, como el triturado, el pulido, el corte y el granallado. En la industria de los refractarios, funciona como material refractario en entornos de alta temperatura, como revestimientos de hornos, crisoles y ladrillos refractarios. Más allá de estos usos principales, la alúmina fundida también se utiliza en la fabricación de cerámica técnica y como aditivo resistente al desgaste en revestimientos superficiales de la industria de productos laminados.

2.2.   Producto afectado

(38)

El producto afectado es el producto investigado originario de China, clasificado actualmente en los códigos NC 2818 10 11 , 2818 10 19 , ex 2818 10 91 y 2818 10 99 (códigos TARIC 2818 10 91 20, 2818 10 91 90) («el producto afectado»).

(39)

Sin embargo, no forma parte del producto investigado el corindón artificial clasificado actualmente en el código TARIC 2818 10 91 30 [es decir, el corindón sintetizado con una estructura microcristalina consistente en óxido de aluminio (CAS RN 1344-28-1) y aluminato de magnesio (CAS RN 12068-51-8), con un contenido en peso (calculado como óxidos) de óxido de aluminio igual o superior al 92 % pero no superior al 94 %, y óxido de magnesio del 7 % (± 1 %)]. Tampoco forman parte del producto investigado las mezclas mecánicas de corindón artificial y otras sustancias, clasificadas actualmente en la partida 3824 .

2.3.   Producto similar

(40)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto investigado producido y vendido en el mercado interior de China; así como

el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(41)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.4.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(42)

Varias partes, en particular los usuarios de la Unión de la industria refractaria, alegaron que había una falta de sustitución entre la alúmina fundida de grado abrasivo y de grado refractario, sobre la base de sus diferentes características físicas, propiedades, aplicaciones y la percepción de los consumidores. Numerosos usuarios señalaron la diferencia en la distribución granulométrica entre alúmina fundida de grado abrasivo y de grado refractario, alegando que la alúmina fundida de grado abrasivo debe cumplir determinadas normas emitidas por la Fédération Européenne des Fabricants de Produits Abrasifs [Federación Europea de Productores de Abrasivos] (FEPA), que se basan en el tamaño de los granos abrasivos. Por el contrario, la alúmina de grado refractario utiliza rangos de tamaño de partícula más amplios y requisitos menos estrictos con respecto a la uniformidad del tamaño de las partículas. Además, varios usuarios alegaron que ambos grados no son intercambiables desde el punto de vista de los costes y el uso final, ya que el uso de alúmina fundida de grado abrasivo en la industria de los refractarios sería demasiado costoso, mientras que la alúmina fundida de grado refractario es técnicamente inadecuada para su uso en productos abrasivos.

(43)

Los usuarios de la industria refractaria también alegaron que la industria de la Unión se centraba principalmente en la producción de alúmina fundida de grado abrasivo, y que solo entre el 20 y el 30 % de la producción de la Unión se dedicaba a alúmina fundida de grado refractario. Por lo tanto, alegaron que no había capacidad suficiente en la Unión para satisfacer la demanda de alúmina fundida de grado refractario. Además, alegaron que, puesto que la alúmina fundida de grado refractario era una parte tan pequeña de la producción de la industria de la Unión, excluir este grado de la definición del producto no comprometería los efectos de los derechos previstos.

(44)

La Comisión señaló que los grados abrasivos y refractarios de la alúmina fundida comparten las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas. Ambos grados consisten en un 90-99 % de óxido de aluminio, poseen una gran dureza, alta densidad y un alto punto de fusión, se caracterizan por un bajo nivel de impurezas, una fuerte resistencia a los choques térmicos y una resistencia sustancial al desgaste. En cuanto a la distribución granulométrica, la Comisión observó que la variación del tamaño de las partículas se debe a procesos de clasificación posteriores a la fusión, como el tamizado, y no refleja ninguna distinción inherente en la naturaleza del producto. Además, la Comisión señaló que existe un solapamiento significativo en el tamaño de las partículas, lo que permitiría utilizar indistintamente ambos grados para determinadas aplicaciones. La investigación estableció que, aunque los usuarios de la industria refractaria adquirían predominantemente rangos más amplios de granulometría, también adquirían rangos más ajustados de granos abrasivos que se solapan suficientemente con la distribución granulométrica típicamente asociada a la alúmina fundida de grado abrasivo. Asimismo, los usuarios de la industria abrasiva podrían, desde un punto de vista técnico, y como confirma la Asociación Alemana de Abrasivos, VDS, utilizar los tamaños de grano que se utilizan generalmente en la industria refractaria, aun cuando dicho uso no se ajuste a las normas de la FEPA, especialmente en el contexto de aplicaciones abrasivas menos exigentes. La investigación determinó que el cumplimiento de las normas de la FEPA no es una obligación legal y no siempre se aplica a todos los usos. Por lo que se refiere a la diferencia de costes, la Comisión señaló que las diferencias de precios no se consideran una base suficiente para la exclusión de los productos, a falta de pruebas claras de diferencias importantes en las características físicas, químicas o técnicas. La Comisión consideró que la falta de intercambiabilidad total entre todos los grados de alúmina fundida, que a menudo se debe a consideraciones de costes por parte de los usuarios refractarios o a requisitos de calidad en determinadas aplicaciones de gama alta por parte de los usuarios de abrasivos, no desvirtúa la conclusión de que los diferentes grados de alúmina fundida entran en el ámbito de aplicación del mismo producto. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(45)

La Comisión aborda los argumentos relativos a la producción de alúmina fundida de grado refractario de la Unión en la sección 7.

(46)

Algunas partes alegaron que la sustituibilidad del corindón sol-gel y la alúmina fundida es muy limitada y que, si bien la alúmina fundida se produce a partir de bauxita y alúmina, el corindón sol-gel se produce a partir de boehmita de alta pureza. Tyrolit señaló que el corindón sol-gel no se produce mediante un proceso de fusión como la alúmina fundida, sino que sigue un proceso de producción diferente, que incluye la formación de un sol-gel mediante la dispersión de boehmita y aditivos en agua acidificada. Además, habida cuenta del elevado precio de su materia prima, la boehmita, Tyrolit alegó que el corindón sol-gel era aproximadamente diez veces más caro que la alúmina fundida, y que su sustitución en una formulación por otro tipo de alúmina fundida, aunque en teoría es posible, tendría una repercusión significativa en la calidad de los abrasivos aglomerados o revestidos resultantes. Por lo tanto, algunas partes solicitaron que se excluyera del ámbito de la investigación el corindón sol-gel.

(47)

La Comisión señaló que el corindón sol-gel comparte características físicas, técnicas y químicas básicas similares a las de otros tipos de alúmina fundida. Tanto el sol-gel como otros tipos de productos de alúmina fundida, en particular la alúmina fundida blanca y la alúmina fundida marrón, consisten principalmente en óxido de aluminio (Al2O3) y demuestran niveles comparables de dureza, resistencia térmica y estabilidad química, y esto hace que resulten adecuados para aplicaciones industriales similares. Aunque la alúmina de sol-gel se fabrica mediante un proceso de síntesis químico distinto en lugar de una fusión convencional y procede de una materia prima diferente, las diferencias en el proceso de producción y en el insumo no son pertinentes per se para determinar si un tipo de producto es un producto distinto cuando esta divergencia en la metodología de producción no afecta materialmente a las propiedades funcionales del producto final. Del mismo modo, las diferencias en los costes y los precios no justifican por sí solas la conclusión de que el sol-gel debe considerarse un producto diferente. El hecho de que Tyrolit reconozca que la alúmina fundida blanca podría sustituir teóricamente al sol-gel, aunque con un rendimiento reducido en aplicaciones más exigentes, demuestra que los diversos tipos de alúmina fundida comparten en un grado suficiente las características funcionales esenciales. La Comisión consideró que, para la mayoría de las aplicaciones abrasivas, existe un nivel significativo de intercambiabilidad entre la alúmina de sol-gel y otros tipos de alúmina fundida.

(48)

En consecuencia, la Comisión concluyó que las observaciones relativas a la definición del producto no justificaban suficientemente las exclusiones del producto. Por lo tanto, se rechazaron estas solicitudes.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(49)

En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(50)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para producir alúmina fundida. Diez productores exportadores presentaron la información pertinente.

(51)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en la sección 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario ni tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. La Comisión invitó a las autoridades chinas a enviar sus observaciones sobre la aplicación del artículo 18. No se recibieron observaciones.

(52)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, tal vez fuera necesario seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados.

(53)

El 21 de enero de 2025, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («la primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la fabricación del producto investigado en China. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó los posibles países representativos, a saber, México y Brasil, como países representativos adecuados. Todas las observaciones se abordaron en la sección 3.2.2.1.

(54)

El 5 de marzo de 2025, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota («la segunda nota») sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con México como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible de la empresa ELMET, S.A. DE C.V.

(55)

Las observaciones sobre las dos notas se resumieron y se abordaron en la sección 3.2.2.

3.2.   Valor normal

(56)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(57)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(58)

Como se explica más adelante, la Comisión llegó a la conclusión en la presente investigación de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, era conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(59)

En recientes investigaciones relativas a los sectores metalúrgico y químico de China (5), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(60)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (6). En particular, la Comisión concluyó que los sectores metalúrgico y químico no solo siguen siendo en gran medida propiedad de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (7), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (8). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (9). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular cuando se mantienen a flote empresas insolventes y al asignar los derechos de uso del suelo en China (10). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en los sectores metalúrgico y químico en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (11), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (12).

(61)

Al igual que en investigaciones previas relativas a los sectores metalúrgico y químico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidas las pruebas contenidas en la denuncia, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial («el Informe») (13), que procede de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto investigado. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también habían constatado sus anteriores investigaciones al respecto.

(62)

La denuncia alegaba que, debido a la existencia de distorsiones significativas en China, los precios y costes internos de las industrias metalúrgica y química chinas no pueden utilizarse en el presente caso. En apoyo de su posición, el denunciante se refirió al Informe, especialmente a las secciones relativas al sector químico (14), a anteriores investigaciones de la Comisión sobre productos químicos y metalúrgicos transformados (15), así como a la legislación china.

(63)

Más concretamente, la denuncia señalaba que el sistema económico chino se basa en el concepto de «economía socialista de mercado», siendo la economía estatal la «fuerza motriz de la economía nacional» (16). La Constitución y el Derecho de propiedad chinos refuerzan el control incuestionable y cada vez mayor del Partido Comunista de China (PCCh) sobre el sistema económico de China, que va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los Gobiernos ejercen un control macroeconómico general. El Estado chino aplica una política económica intervencionista utilizando diversas herramientas como la planificación industrial, los sistemas financieros y el entorno regulador para controlar la economía (17). Fundamentalmente, las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la Administración cumplen el sistema de planes y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo cual induce a los operadores económicos, a su vez, a atenerse a las prioridades establecidas en los planes (18).

(64)

El mercado químico, y específicamente el sector de la alúmina, es objeto de interferencias significativas por parte de las autoridades chinas, como se describe exhaustivamente en el Informe. El control estatal se ejerce además a través de diversos documentos de planificación y regulación, junto con intervenciones políticas ad hoc, dirigidas al sector químico y que permiten al Estado proseguir su visión y realizar los ajustes necesarios (19). En cuanto a la alúmina, una materia prima para la producción de alúmina fundida, esta se identifica en planes como el 14.o Plan Quinquenal del municipio de Chongqing sobre el desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera («el Plan de Chongqing»), cuyo objetivo es mejorar los proyectos relativos a la alúmina y construir un sistema de suministro local (20).

(65)

En referencia de nuevo al Informe, la denuncia señalaba que el mercado en cuestión es abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección. El partido del Estado no solo formula las políticas económicas generales y supervisa activamente que las empresas públicas individuales las apliquen, sino que también reivindica su derecho a participar en los procesos decisorios de funcionamiento de las empresas públicas. Normalmente esto se hace a través de la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, a través de la presencia de miembros del partido en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del partido en las empresas, y a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas. A cambio, las empresas públicas gozan de numerosos beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferencial a los insumos importantes, incluida la financiación. Con el alto nivel de intervención gubernamental en la industria química y una elevada proporción de empresas públicas en el sector en relación con la producción total, se llega a impedir a los productores de propiedad privada del producto investigado que operen en condiciones de mercado. Es más, tanto las empresas públicas como las privadas del sector químico están probablemente sujetas a supervisión y orientación políticas por parte de las autoridades chinas.

(66)

La presencia del Estado en las empresas le permite interferir en los precios o los costes. A este respecto, la denuncia se refirió al Informe, destacando que, si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas (conforme a lo dispuesto en la legislación china) refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del PCCh en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Desde 2016, el PCCh ha reforzado su exigencia de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas con el fin de perseguir objetivos gubernamentales. También se ha informado de que el PCCh presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del partido. Además, la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado.

(67)

Asimismo, existen políticas públicas o medidas en China que discriminan en favor de los proveedores internos o influyen en las fuerzas del mercado libre. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos, y específicamente los considerados como «estratégicos». Las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la aplicación de dichos planes. Por lo tanto, el sistema de planificación económica de China da lugar a que los recursos se destinen a sectores designados como estratégicos o políticamente importantes por el Gobierno, como el químico, que afectan a las industrias transformadoras, entre ellas la producción de alúmina fundida.

(68)

Existe una falta de aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de Derecho concursal, de sociedades y de propiedad. Si bien la legislación china en materia de Derecho concursal se basa formalmente en principios similares a los de la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia, a menudo influyendo directamente en su resultado (21). Además, en China, todos los terrenos son propiedad del Estado y su asignación depende exclusivamente de este. Por lo tanto, las leyes chinas en materia de Derecho concursal y de propiedad dan lugar a distorsiones al mantener a flote a las empresas insolventes y al no proporcionar terrenos en condiciones de mercado.

(69)

Los costes salariales en China también están distorsionados, ya que China no ha ratificado varios convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva. Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo.

(70)

El acceso a la financiación es concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública y actúan con independencia del Estado. El sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal, que siguen vinculados al Estado, no solo a través de la propiedad, sino también a través de relaciones personales y, al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos aplican regularmente políticas públicas designadas por el Gobierno. Asimismo, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por el Gobierno. En esencia, a pesar de las medidas adoptadas para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas de China se ve afectado por importantes distorsiones y problemas sistémicos que se derivan del papel permanentemente dominante del Estado en los mercados de capitales.

(71)

Además, las distorsiones del mercado chino son de carácter sistemático. Por lo que se refiere a la producción de alúmina fundida, la participación del Gobierno en el sector de la energía es especialmente pertinente. Debido a los altos niveles de temperatura necesarios para la producción de alúmina fundida (más de 2 000 oC), la producción requiere un elevado consumo de energía. Además, el mercado de la electricidad de dicho país se caracteriza por una fuerte participación de las empresas públicas en diversas fases de la cadena de suministro. También existe una fuerte participación de las autoridades chinas en la fijación de los precios de la energía, en particular en la concesión de precios preferenciales de la electricidad a determinadas industrias a nivel provincial.

(72)

En conclusión, la denuncia adoptó la posición de que los precios o costes no son el resultado de las fuerzas del mercado libre porque se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Por este motivo, según la denuncia, en este caso no es adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(73)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran las pruebas incluidas en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el denunciante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(74)

Por consiguiente, al examinar en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión lo hizo sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas las pruebas contenidas en la denuncia, así como en el Informe. La Comisión complementó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus anteriores investigaciones al respecto.

(75)

En el sector del producto investigado, las autoridades chinas conservan una parte importante de la propiedad, el control, la supervisión política o la dirección en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control o supervisión políticas o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía. Las autoridades chinas y el PCCh mantienen estructuras que garantizan su continua influencia sobre las empresas y, en particular, sobre las empresas públicas (22). Sin embargo, las intervenciones del PCCh en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas públicas, sino también en las empresas privadas (23), y el PCCh reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país.

(76)

La investigación estableció que el sector del producto investigado es abastecido tanto por empresas públicas como por empresas privadas (24). Por ejemplo, Chinalco, una empresa pública de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Públicos del Consejo de Estado (SASAC) (25), y China Henan International Cooperation Group Co. Ltd. (26), una empresa pública propiedad del Gobierno de Henan, se encuentran entre los mayores proveedores de bauxita (27), ya que la bauxita es un insumo esencial para producir alúmina fundida. Además, aunque varios productores son privados, como Zhengzhou Yufa Abrasives Co. Ltd. (una filial del grupo Zhengzhou Yufa) (28), y Saite (29), filial del Grupo Bosai, también operan bajo la supervisión y la orientación de las autoridades chinas (véanse los considerandos 85 y 86).

(77)

Además, las autoridades chinas ofrecen orientaciones sobre las empresas estableciendo objetivos y políticas específicos para los sectores metalúrgico y químico, que todos los participantes de la industria, independientemente de su naturaleza privada o pública, están obligados a cumplir.

(78)

A modo de ejemplo, las Condiciones ordinarias aplicables a la industria del aluminio («las Condiciones ordinarias») (30), publicadas por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información en 2020, establecen el marco general para el funcionamiento de la industria del aluminio a nivel central. Nominalmente, las Condiciones ordinarias persiguen el objetivo de: «[p]romover la reforma estructural de la oferta de la industria del aluminio, promover el desarrollo tecnológico de la industria y promover el desarrollo de calidad de la industria» y disponen que: «[l]a extracción de la bauxita y la producción de alúmina, aluminio electrolítico y aluminio secundario deben cumplir las políticas industriales nacionales y locales; los planes de recursos minerales; las leyes, reglamentos y políticas de protección del medio ambiente y conservación de la energía; las leyes, reglamentos y políticas de explotación minera; las leyes, reglamentos y políticas en materia de seguridad en el trabajo; los planes de desarrollo de la industria, y otros requisitos» (31).

(79)

Por otro lado, la alúmina está incluida en el Catálogo de industrias fomentadas en las regiones occidentales de 2025 (32).

(80)

Más recientemente, las autoridades chinas publicaron el Plan de Aplicación para el Desarrollo de Alta calidad de la Industria del Aluminio (33) («el Plan del Aluminio»), en el que se afirmaba lo siguiente: «Para promover el desarrollo de alta calidad de la industria del aluminio, apoyar mejor las cadenas clave de la industria manufacturera [...] hemos formulado este Plan para el período 2025-2027 [...]. Guiados por el Pensamiento de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era, debemos aplicar plenamente los principios rectores del 20.o Congreso Nacional del [PCCh] y el segundo y tercer pleno del 20.o Comité Central del PCCh, y actuar de conformidad con las decisiones de la reunión nacional sobre el fomento de una nueva industrialización. [...] Nos esforzaremos por mejorar significativamente el nivel de resiliencia y de seguridad de las cadenas industriales y de suministro de aquí a 2027, con la situación general de la cadena industrial líder a nivel mundial. La capacidad de seguridad de los recursos de aluminio se mejorará sustancialmente, aspirando a un aumento de entre el 3 y el 5 % de los recursos nacionales de bauxita, y una producción anual de aluminio reciclado de más de 15 millones de toneladas. Se optimizará la estructura industrial y se mejorarán las agrupaciones de la industria de transformación del aluminio».

(81)

El 14.o Plan Quinquenal de la Provincia de Shandong sobre el Desarrollo de la Industria del Aluminio (34) («el Plan Shandong») enumera los siguientes objetivos: «[E]n 2025, se controlará la capacidad de producción de aluminio electrolítico y alúmina [...]. La provincia evolucionará hasta convertirse en una importante agrupación industrial de aluminio con una importante influencia nacional y en el extranjero» (35).

(82)

En septiembre de 2022, el Comité Permanente de la Asamblea Popular de la Región Autónoma de Guangxi Zhuang publicó la Decisión sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de la industria del aluminio (36) («la Decisión Guangxi») y especificó los objetivos sobre el fomento de empresas líderes y la orientación del desarrollo de las empresas públicas en la provincia: «Fomentar e introducir un grupo de empresas líderes con competitividad central. Establecer un sistema de “líder de la cadena industrial” en la industria del aluminio, para que las empresas que lideran las cadenas industriales de alúmina y aluminio electrolítico apliquen un mecanismo global de evaluación de la eficiencia energética y de incentivos que abarque toda la industria [...]. Mejorar la calidad y la eficiencia del desarrollo de las empresas públicas relacionadas con el aluminio, apoyar a Guangxi Investment Group y a otras empresas públicas para optimizar e integrar sus negocios internos con el aluminio; tomar y utilizar capital para desplegar la cadena industrial del aluminio en todas las provincias y países a través de fusiones y adquisiciones, participaciones o control de participaciones en el capital u otros métodos, a fin de llevar a cabo un desarrollo coordinado de toda la cadena industrial y crear empresas líderes en la industria del aluminio con influencia nacional y competitividad internacional» (37).

(83)

El control gubernamental y la supervisión política también pueden observarse en las asociaciones industriales correspondientes. De hecho, las asociaciones de la industria china deben garantizar que la industria aplica las políticas de las autoridades chinas. Esta responsabilidad se confirma por el hecho de que, en su actividad, mantienen estrechas relaciones con las autoridades estatales, lo cual está reflejado en sus estatutos.

(84)

Por ejemplo, la Asociación de la Industria de Fabricación de Metales No Ferrosos de China («CNFA», por sus siglas en inglés) (38) afirma en el artículo 3 de sus estatutos que la organización «[s]e adhiere al liderazgo general del PCCh, establece una organización del PCCh lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de la organización del partido» y «acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (39). Según el artículo 6 de sus estatutos, el ámbito de actividad de la Asociación es, entre otros, el siguiente: «[d]e conformidad con la política general y la tarea general de establecer un sistema económico de mercado socialista propuestos por el partido y el Estado, y en vista de la actual situación de la industria, presentar activamente sugerencias y opiniones sobre el desarrollo de la industria, las políticas industriales, las leyes y los reglamentos» (40). Por otra parte, las condiciones para ser considerado como representante de la Asociación incluyen la adhesión al liderazgo del Partido Comunista de China, el apoyo al socialismo con características chinas, la aplicación firme de la línea, los principios y las políticas del partido, y tener buenas cualidades políticas» (41).

(85)

Algunos proveedores de bauxita, por ejemplo Chinalco, son miembros de la CNFA.

(86)

De igual modo, la Asociación de la Industria Refractaria de China («ACRI», por sus siglas en inglés) (42) afirma en el artículo 3 de sus estatutos que la organización «[s]e adhiere al liderazgo general del [PCCh], establece una organización del [PCCh], lleva a cabo actividades del partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de la organización del partido» y «acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección del Ministerio de Asuntos Civiles». Asimismo, el trabajo del partido que lleva a cabo la Asociación «acepta la orientación unificada del departamento de trabajo de la sociedad del Comité Central del PCCh» (43).

(87)

El Grupo Bosai y el Grupo Zhengzhou Yufa son miembros de la ACRI (44).

(88)

Asimismo, los estatutos de la Asociación de la Industria de Máquinas Herramienta de China («CMTBA», por sus siglas en inglés) (45), del sector transformador, que, no obstante, tiene una sucursal dedicada específicamente a los abrasivos, contienen el mismo artículo 3 (46), en el que se declara el cumplimiento por parte de la Asociación del liderazgo del PCCh y su aceptación de la supervisión y la gestión por parte del Ministerio de Asuntos Civiles y del Comité del partido de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Públicos del Consejo de Estado en lo que respecta a las actividades de construcción del partido de la CMTBA (47).

(89)

En cuanto a que las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, las células del PCCh en las empresas, tanto públicas como privadas, representan un canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Durante la investigación, la Comisión comprobó que existían conexiones personales entre los productores del producto investigado y el PCCh, es decir, que había miembros del PCCh en la alta dirección o que eran miembros del consejo de administración en varias empresas que fabrican el producto investigado.

(90)

Por ejemplo, el presidente de Chinalco y el director y director general de Chinalco son, respectivamente, el secretario del partido y el secretario adjunto del partido de la organización del partido Chinalco. No solo esto, sino que en 2024 todas las unidades del Grupo Chinalco pusieron en marcha el Estudio y la Educación de la Disciplina del Partido: «[e]n la reunión de despliegue del Estudio y la Educación de la Disciplina del Partido del Grupo Chinalco se resaltó que las organizaciones del partido a todos los niveles deberían reforzar la combinación de aprendizaje y aplicación, combinar el Estudio y la Educación de la Disciplina del Partido con la aplicación del sistema de ejecución anual de la planificación estratégica de los «proyectos clave anuales 4 + 4 + N +» del Grupo Chinalco, y esforzarse por alcanzar los objetivos y tareas anuales, así como transformar eficazmente los resultados del aprendizaje en una fuerza impulsora inagotable para acelerar la construcción de una empresa de aluminio de excelencia mundial con fuertes ventajas competitivas y ofrecer garantías políticas sólidas para intentar escribir un nuevo capítulo de la modernización de Chinalco» (48).

(91)

También las empresas privadas de la industria de la alúmina están sujetas a interferencias del partido. Por ejemplo, el presidente del Grupo Bosai ostenta además el cargo de «presidente de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino del distrito de Nachuan, Chongqing» y ha recibido el título honorario de «destacado constructor socialista característico de China» (49). Por otro lado, el director general adjunto del Grupo también ostenta el cargo de secretario del Comité del Partido del Grupo y participó en una reunión con el «Grupo de Propaganda del Comité Municipal del Partido en Chongqing para estudiar y aplicar el espíritu del tercer pleno del 20.o Comité Central del PCCh» (50).

(92)

Asimismo, el sector del producto investigado cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base.

(93)

Las autoridades chinas siguen considerando que la industria metalúrgica es esencial (51). Así lo confirman los numerosos planes, directivas y otros documentos que abarcan la alúmina, publicados a nivel nacional, provincial y municipal, que la Comisión ha documentado detalladamente en anteriores investigaciones del sector (52), así como en el Informe (53).

(94)

A nivel nacional, por ejemplo, el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas («el Plan sobre las Materias Primas») (54) incluye disposiciones para «animar a las zonas costeras a organizar de forma ordenada la alúmina y otros proyectos que utilicen recursos extranjeros». Asimismo, el plan exige el control de la capacidad en el sector del aluminio en general, incluido el sector de la alúmina: «Controlar estrictamente el reciente aumento de la capacidad de producción. [...] Evitar el desarrollo desordenado de [...] y la alúmina».

(95)

Además, el Plan del Aluminio establece que las autoridades chinas «se esforzarán por mejorar significativamente el nivel de resiliencia y de seguridad de la cadena industrial y de suministro de aquí a 2027 y garantizar que el desarrollo de la cadena industrial alcance un nivel líder mundial. La capacidad de seguridad de los recursos de aluminio se mejorará sustancialmente, aspirando a un aumento de entre el 3 y el 5 % de los recursos nacionales de bauxita». Además de centrarse en los insumos de bauxita, las autoridades chinas también tienen la intención de «construir proyectos de alúmina de manera constante y prudente. Reforzaremos la planificación científica de los proyectos [...] de alúmina con bauxita como materia prima [...] Los nuevos proyectos se avanzarán con prudencia. Los proyectos de alúmina recientemente modificados o ampliados deben cumplir estrictamente las políticas pertinentes sobre la industria [...]» (55).

(96)

Tal como se observa en los documentos anteriores, el sector de la alúmina es objeto de un estrecho seguimiento y está dirigido por el Gobierno central, incluida toda la cadena industrial de la alúmina fundida. Además, la intervención del Estado determina en gran medida su configuración en lugar de la libre interacción de las fuerzas del mercado.

(97)

A nivel local, el grado de interferencia de China en la industria de la alúmina es más evidente. Un ejemplo de ello es el Plan Shandong, que, junto con los objetivos descritos en el considerando 81, establece medidas de apoyo para las empresas locales de aluminio: «Incrementar el apoyo político y reglamentario. Aplicar activamente diversas políticas de apoyo a escala nacional y provincial, prestar apoyo a agrupaciones industriales, productos clave y tecnologías clave elegibles. Apoyar a las empresas que emprendan grandes proyectos nacionales y provinciales» (56).

(98)

En Yunnan, el Plan de acción de la provincia de Yunnan para remodelar toda la cadena de metales no ferrosos e industrias de nuevos materiales con nuevas ventajas 2021-2023 («el Plan Yunnan») (57) tiene por objeto «[d]esarrollar una fabricación inteligente: [...] promover la transformación de los métodos de producción en métodos inteligentes, flexibles y refinados, y llevar a cabo demostraciones piloto de fabricación inteligente en la industria de los metales no ferrosos. En los yacimientos mineros de [...] bauxita, [...] promoveremos un conjunto completo de sistemas tecnológicos mineros colaborativos inteligentes [...] y construiremos minas digitales basadas en empresas troncales líderes en la industria y llevaremos a cabo demostraciones industriales. [...] promover a las empresas para que mejoren su nivel de inteligencia en la optimización de procesos [...] y la producción segura y mejoren su capacidad para satisfacer las necesidades de los usuarios rápidamente y a bajo coste» (58).

(99)

El Plan Yunnan también contiene medidas para reducir los costes de explotación de la industria de la alúmina mediante políticas fiscales preferenciales: «Aplicar políticas fiscales preferenciales para el desarrollo de la región occidental y llevar a cabo debidamente la investigación y el registro de las empresas pertinentes para la industria ecológica del aluminio y la industria de transformación profunda de metales no ferrosos que figuran en el catálogo de industrias fomentadas en las regiones occidentales; proporcionar asesoramiento y servicios no solicitados para ayudar a las empresas a reducir su carga fiscal» (59).

(100)

La Decisión Guangxi, como ya se ha señalado en el considerando 82, establece varios objetivos para el desarrollo de la industria del aluminio en la provincia. Además, establece que: «[L]os departamentos competentes de la Región Autónoma, como Desarrollo y Reforma, Industria y Tecnología de la Información, Ecología y Medio Ambiente, orientarán y apoyarán a las empresas de alúmina y aluminio electrolítico para que utilicen nuevos procesos, nuevas tecnologías y tecnologías ecológicas y con bajas emisiones de carbono para llevar a cabo una transformación que ahorre energía [...]» (60).

(101)

En Henan, el Acuerdo de Cooperación Empresarial Comercial Internacional de Bauxita se firmó entre China Henan International Cooperation Group Co., Ltd., y Sanmenxia Municipality State-owned Assets Operation and Management Co., Ltd. Según el acuerdo, «[e]n el futuro, el Comité Municipal del Partido en Sanmenxia y el Gobierno municipal incluirán nuevos materiales basados en aluminio en una de las doce cadenas industriales clave que la ciudad se centrará en fomentar. China Henan International Cooperation Group Co., Ltd., como importante plataforma para la apertura y la cooperación de la provincia, sirve y garantiza las estrategias clave de la provincia [...]. Como empresa municipal de propiedad estatal, Sanmenxia State-owned Assets Operation and Management Co., Ltd., [...] se esfuerza por cultivar una nueva productividad de calidad, ha sido ampliamente promovida en el ámbito de la industria del aluminio durante muchos años, se esfuerza por lograr nuevos avances en la expansión de la cadena industrial basada en el aluminio y explora activamente nuevas vías para la innovación y el desarrollo. La cooperación entre las dos partes para llevar a cabo negocios comerciales internacionales de bauxita no solo es una medida importante para aplicar la estrategia nacional, ampliar el ámbito de la cooperación económica extranjera y promover el desarrollo de alta calidad de la economía local, sino también una práctica clara de profundizar en la reforma y el desarrollo innovador de las empresas estatales de la ciudad, lo que tiene una gran importancia y una repercusión de gran alcance en la resolución del problema de la escasez de suministro local de bauxita a la que se enfrenta la ciudad y el desarrollo de la industria del aluminio en los períodos actuales y futuros» (61).

(102)

A nivel local, en 2021, la zona de alta tecnología de Fuling (el distrito de Fuling está ubicado en el municipio de Chongqing) declaró que «gastó 185 millones CNY en innovación científica y tecnológica, que era 10,9 puntos porcentuales superior a la tasa de crecimiento del gasto público general de toda la región» y añadió que «mediante la construcción de plataformas y el apoyo político, la zona ha promovido efectivamente la aglomeración de elementos innovadores en la nueva cadena industrial de materiales, y muchos logros innovadores han colmado la brecha nacional. Por ejemplo, [...] la producción anual de alúmina fundida marrón de Saite en Fuling [Chongqing] superó las 200 000 toneladas, convirtiéndose en la mayor empresa de fabricación de monómeros de alúmina fundida marrón del mundo. A finales de 2021, el distrito de Fuling albergaba noventa y ocho empresas privadas de alta tecnología» (62).

(103)

Además, los bancos de propiedad estatal también apoyan a algunos productores de alúmina fundida, como, por ejemplo, la sucursal del Banco de Exportación e Importación de China de Chongqing, que «introdujo varias medidas para ayudar a Chongqing a hacer todo lo posible para estabilizar el mercado básico del comercio exterior y la inversión extranjera, y promover el nuevo desarrollo de la economía abierta de Chongqing [...] y reforzó el apoyo financiero comercial, [...] prestó servicios de liquidación [...] crédito documentario y financiación comercial a muchas empresas orientadas a la producción y al comercio, como Saite Corundum [Chongqing] y Chongqing International Trade» (63). En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, en particular la producción de los principales insumos utilizados para la fabricación del producto investigado. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

(104)

La presente investigación no ha revelado ningún dato que demuestre que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de propiedad y Derecho concursal, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, en el sector de la alúmina no vaya a afectar a los fabricantes del producto investigado.

(105)

El producto investigado también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como ya se ha mencionado en el considerando 60. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto investigado o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

(106)

Asimismo, en la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto investigado no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, a que se refiere también el considerando 60. Incluso a nivel político, el Gobierno regula profundamente las medidas financieras. Por ejemplo, el Plan sobre las Materias Primas establece que «[l]os canales de financiación existentes se utilizarán plenamente para apoyar los grandes proyectos que participan en el Plan. [Las autoridades chinas] intensificarán la cooperación entre la industria y la financiación y potenciarán el papel de las plataformas nacionales de cooperación entre la industria y la financiación para prestar un fuerte apoyo a los proyectos en consonancia con el Plan mediante servicios financieros e inversiones en capital» (64).

(107)

Por lo tanto, la intervención sustancial del Gobierno en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(108)

Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto investigado se necesita una amplia gama de insumos. Cuando los productores del producto investigado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

(109)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto investigado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo que se haya fabricado en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(110)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto investigado, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra la incidencia real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en esa disposición. Sobre esta base, y ante la ausencia de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o índices de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección.

3.2.1.1.   Argumentos de las partes interesadas

(111)

El 31 de enero de 2025, Runbao y Saite presentaron una serie de observaciones en respuesta a la primera nota, en particular con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(112)

En primer lugar, Runbao y Saite adoptaron la posición de que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no es aplicable, ya que la industria china de la alúmina fundida opera en condiciones orientadas al mercado. Runbao y Saite también alegaron a este respecto que la Comisión debería aceptar los precios y costes internos notificados por ambas empresas, ya que son de propiedad privada.

(113)

Este argumento no puede aceptarse. Como se describe detalladamente en los considerandos 74 a 110, el sector del producto investigado está sujeto a numerosas distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Aunque estas distorsiones adoptan diversas formas y la presencia de empresas públicas en el sector es indicativa de la existencia de distorsiones significativas, la intervención de los poderes públicos que afecta a las fuerzas del mercado no se limita a los operadores económicos propiedad del Estado, sino que se extiende también a las empresas privadas (véase, en particular, el considerando 91).

(114)

En segundo lugar, Runbao y Saite alegaron que, aunque la Comisión llegara a la conclusión de que existen distorsiones significativas, la evaluación pertinente debe realizarse por separado para Runbao Saite, tal como se establece en el artículo 2, apartado 6 bis, párrafo tercero, del Reglamento de base.

(115)

La Comisión señaló que la existencia de distorsiones significativas que dan lugar a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base se determina a nivel nacional. En caso de que se determine la existencia de distorsiones significativas en un sector definitivo, las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento se aplican, a priori, a todos los productores exportadores del sector en cuestión de China y afectan a todos los costes relacionados con sus factores de producción. Si bien la misma disposición del Reglamento de base prevé el uso de costes internos siempre y cuando se haya determinado de forma concluyente que no están distorsionados, no se ha determinado que los costes internos no estén distorsionados sobre la base de pruebas exactas y adecuadas. En particular, los productores exportadores no presentaron pruebas exactas y adecuadas sobre precios y costes no distorsionados, sino que se limitaron a la alegación general mencionada de que la industria de la alúmina fundida opera en condiciones orientadas al mercado.

3.2.2.   País representativo

3.2.2.1.   Observaciones generales

(116)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

— un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (65);

— la producción del producto investigado en ese país;

— la existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo;

— cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(117)

Como se explica en los considerandos 53 y 54, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal: una primera nota sobre los factores de producción, de 21 de enero de 2025 («la primera nota») y una la segunda nota sobre los factores de producción, de 5 de marzo de 2025 («la segunda nota»). Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar a México un país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. A raíz de las observaciones y las pruebas justificativas recibidas de las partes interesadas en relación con la ausencia de producción real del producto investigado en México, la Comisión consideró que Brasil era el país representativo más adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.3.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(118)

En la primera nota sobre los factores de producción, la Comisión determinó que México y Brasil eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta, en los que se sabía que se producía el producto investigado.

(119)

En sus observaciones, Tyrolit propuso tres posibles países —Brasil, la India y Kazajistán— como países representativos adecuados para esta investigación. VDS alegó que la India sería la opción más adecuada, citando la presencia de numerosos productores del producto investigado. Además, VDS alegó que la India ofrece un reflejo realista de los precios de las materias primas y que sus precios de la energía son más comparables a los de China.

(120)

La Comisión señaló que, contrariamente al país afectado, la India y Kazajistán no entran en la categoría de países de «ingreso mediano alto» según la clasificación del Banco Mundial y, por lo tanto, no pueden considerarse posibles países representativos habida cuenta de su nivel de desarrollo económico, tal como se establece en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Por consiguiente, la India y Kazajistán no pueden utilizarse como países representativos. Por lo tanto, se rechazaron estas solicitudes.

3.2.4.   Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

(121)

En la primera nota, la Comisión indicó que, en el caso de los países en los que se había determinado que se produce el producto investigado, esto es, Brasil y México, debía verificarse con más detalle la disponibilidad de los datos necesarios, en particular en lo relativo a los datos financieros fácilmente disponibles procedentes de los productores del producto investigado.

(122)

Por lo que se refiere a Brasil, la Comisión no pudo encontrar, en esta fase, estados financieros fácilmente disponibles (consolidados o no) para Elfusa Geral de Eletro Fusão, la única empresa conocida que fabrica el producto investigado en Brasil. Por consiguiente, la Comisión concluyó que no podía utilizar la información de esta empresa para el procedimiento. En consecuencia, la Comisión concluyó que Brasil no podía considerarse un país representativo adecuado para esta investigación.

(123)

Por lo que se refiere a México, la Comisión identificó estados financieros fácilmente disponibles para Elmet que muestran un nivel razonable de rentabilidad en el año 2022, pero que no cubren el período de investigación.

(124)

La Comisión analizó las importaciones de los principales factores de producción en México y Brasil. El denunciante aportó indicios razonables de la existencia de distorsiones significativas en relación con la alúmina fundida en China. Por lo tanto, en caso de que se confirme la existencia de tales distorsiones, las importaciones procedentes de China quedarían excluidas del cálculo de los precios de referencia para las materias primas en los países representativos. La Comisión también examinó las importaciones procedentes de países no pertenecientes a la OMC que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (66). En todos los casos, estas importaciones fueron inexistentes o mínimas (inferiores al 1 %) durante el período de investigación. En consecuencia, tanto México como Brasil podrían considerarse países representativos adecuados (67).

(125)

Tyrolit y VDS afirmaron que existen claros indicios que sugieren que Elmet, un productor identificado en México, opera principalmente como importador y distribuidor de materias primas para las industrias refractaria y metalúrgica en lugar de producir cualquier tipo de alúmina fundida. Además, afirmaron que Brasil tiene producción nacional del producto investigado, siendo Elfusa Geral de Eletro Fusão («Elfusa») un productor muy conocido entre los miembros del VDS.

(126)

La Comisión señaló que Tyrolit y VDS no aportaron pruebas de que Elmet no fabrica el producto investigado. Por el contrario, el sitio web de Elmet indica explícitamente que la empresa fabrica BFA y opera su propio horno. Este elemento tampoco fue contradicho por otras partes interesadas que consideraban la existencia de dicho productor en México. Además, los estados financieros de Elmet son fácilmente accesibles a través de Orbis, mientras que los estados financieros del productor brasileño, Elfusa, no están fácilmente disponibles y no fueron presentados por Tyrolit y/o VDS. Por lo tanto, se rechazaron estas solicitudes.

(127)

Los usuarios de la Unión, Vesuvius Poland Sp. z o.o. («Vesuvius») y Calderys y la asociación de usuarios de la Unión de productores refractarios europeos European Refractories Producers («PRE») se manifestaron en apoyo de la elección de México como país representativo en esta fase. Según Vesuvius, Brasil no es un país representativo inadecuado, ya que existen datos insuficientes e «inapropiados» para factores clave de producción, ya que las importaciones de estos materiales en Brasil son limitadas, especialmente cuando se excluyen las de origen chino. Además, sobre la base de los conocimientos de Vesuvius, los materiales importados no corresponden a los utilizados normalmente en la producción de alúmina fundida. En cambio, estas importaciones consisten principalmente en grados especializados de bauxita destinados a aplicaciones específicas, que es poco probable que se utilicen para producir alúmina fundida. Además, no se dispone de datos financieros sobre los productores de alúmina fundida en Brasil. Vesuvius recomendó, por tanto, que, en caso de que la Comisión seleccionara Brasil como país representativo, debería basarse en datos de exportación en lugar de en datos de importación, como se hizo en investigaciones anteriores, para garantizar una determinación justa y exacta del valor normal. Calderys apoyó la selección de México como país representativo debido a la disponibilidad de datos financieros para un productor de alúmina fundido identificado en México. Además, los patrones de importación de México indican una menor exposición a insumos importados que podrían estar distorsionados y el cumplimiento de normas sociales y medioambientales más estrictas. PRE señaló que Brasil es uno de los mayores productores mundiales de bauxita y, en consecuencia, es un exportador neto. Por consiguiente, PRE alegó que el precio unitario de importación de la bauxita en Brasil podría no reflejar con exactitud el mercado interior, bien debido al bajo volumen de las importaciones, bien porque los productos importados son especializados, centrándose en los grados especializados de mayor valor. Además, al igual que la Comisión, PRE no pudo encontrar estados financieros disponibles para Elfusa.

(128)

Tyrolit y Reckel comentaron que los factores de producción para la fabricación de alúmina fundida y corindón sol-gel a base de alúmina no figuraban en la primera nota. Mientras tanto, Reckel alegó que debían reconsiderarse los factores de producción determinados por la Comisión, ya que no reflejan con precisión las materias primas primarias utilizadas para producir corindón sol-gel. Ambas empresas instaron a la Comisión a ajustar los factores de producción determinados o a excluir el corindón sol-gel del ámbito de la investigación.

(129)

En respuesta a las observaciones de Tyrolit y Reckel, también se tuvo en cuenta un insumo adicional utilizado en la fabricación de sol-gel —un tipo de producto incluido en el producto investigado—, ya que fue comunicado por uno de los productores exportadores incluidos en la muestra. La Comisión calculó los márgenes de dumping sobre la base de los datos recopilados y verificados durante la investigación, garantizando que se tuvieran en cuenta todos los insumos necesarios para la producción de los diversos tipos de alúmina fundida por los dos productores incluidos en la muestra.

(130)

Saite y Runbao alegaron que las estadísticas de importación del GTA no constituyen una base adecuada para determinar los costes de las materias primas del valor normal, a menos que se realicen los ajustes necesarios con arreglo al artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base para garantizar que los precios de referencia sean comparables a los precios reales pagados por los productores exportadores chinos. Señalaron que las empresas chinas obtienen una parte significativa de sus materias primas y otros insumos en el mercado nacional, lo que significa que los precios del factor de producción en cuestión no incluyen costes como el flete marítimo, los seguros y los derechos de importación. Por lo tanto, alegaron que, al utilizar los datos de importación del GTA, la Comisión debería ajustar los precios de referencia para reflejar las condiciones reales de aprovisionamiento de los productores chinos, también el modo de transporte, la distancia de transporte y la aplicabilidad de costes como el seguro, los derechos de importación y el IVA.

(131)

La Comisión señaló que el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base prescribe el uso de los datos correspondientes en un país representativo adecuado «a condición de que los datos de los costes pertinentes estén fácilmente disponibles». En este caso, los precios de importación en los posibles países representativos están fácilmente disponibles y la Comisión utiliza los datos del GTA como fuente para dichos precios. Si las pruebas confirman la base para aplicar la metodología del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión vuelve a ajustar estos precios de importación (por ejemplo, añadiendo los derechos de aduana pertinentes) para llegar a un indicador razonable que represente un precio interno no distorsionado en estos países. Además, la Comisión excluyó los datos sobre las importaciones en el país representativo procedentes de China para determinar los valores de referencia pertinentes. En la medida en que las cantidades importadas de los factores de producción sean consideradas por la Comisión como suficientemente representativas a precios no distorsionados y no existan otras circunstancias específicas que las hagan inadecuadas, no existe ninguna razón objetiva para excluirlas. Por lo tanto, a falta de pruebas que demuestren lo contrario, la Comisión rechazó esta alegación.

(132)

Habida cuenta de lo señalado anteriormente, la Comisión informó a las partes interesadas mediante la segunda nota de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tenía intención de utilizar a México como país representativo adecuado para obtener los precios o los valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal. Al establecer valores razonables para los gastos de venta, generales y administrativos, y el beneficio, la Comisión propuso inicialmente utilizar los datos financieros de Elmet, que estaban disponibles en la base de datos ORBIS durante un período anterior al período de investigación.

(133)

Se invitó a las partes interesadas a dar su opinión sobre la idoneidad de México como país representativo y de Elmet como productores en el país representativo.

(134)

Saite y Runbao hicieron hincapié en la importancia de ajustar los datos de importación del GTA para excluir costes como el flete marítimo, los seguros y los derechos de importación, ya que estos no se generan cuando se obtienen materias primas a nivel nacional en China. Alegaron que la inclusión de estos costes distorsionaría la comparación entre los precios de exportación y el valor normal, ya que instaban a la Comisión a garantizar que las fuentes de valor normal reflejaran las condiciones reales de aprovisionamiento de los productores chinos para garantizar una comparación ecuánime. Además, Runbao se opuso a utilizar las estadísticas de importación del GTA de Brasil para el carburo de silicio, tal como se sugiere en la segunda nota, recomendando a Turquía en su lugar debido a unos volúmenes de importación más elevados y a unos datos más fiables que reflejaban un nivel de desarrollo económico comparable.

(135)

Como se indica en el considerando 110, teniendo en cuenta la existencia de distorsiones significativas en el mercado interior chino, la Comisión tiene derecho a calcular el valor normal exclusivamente sobre la base de los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. A este respecto, la Comisión no pudo determinar los precios internos vigentes en el mercado interior y tuvo que recurrir a estadísticas de importación, incluidos los costes de transporte y los derechos de importación, en su caso, para reflejar los precios internos en el país representativo que serían pagaderos por un productor local. Por lo tanto, se rechaza esta alegación. La alegación específica relativa al carburo de silicio se examinó y se abordó en el considerando 154.

(136)

Wester alegó que Elmet es demasiado pequeña, y presenta unos datos financieros fluctuantes, para ser representativa de la industria mexicana a tal efecto. Además, no hay confirmación de que Elmet fabrique BFA en México, ya que el sitio web de la empresa no respalda la alegación de la Comisión. Aunque Elmet produce BFA, Wester señaló que se trata de una pequeña parte de la gama de productos de Elmet y que los datos financieros de Elmet reflejan principalmente sus otras operaciones comerciales, lo que hace que no sea adecuada para determinar el valor normal de BFA. Wester instó a la Comisión a reconsiderar la utilización de los datos financieros de Elmet y, si no se dispone de otros datos adecuados, a reconsiderar por completo el uso de un país representativo.

(137)

Traxys cuestionó la selección de Elmet en México como productor representativo, aportando pruebas de que Elmet no fabrica BFA para la industria refractaria, sino que opera como importador y como importador/operador comercial que se abastece de China. Alegó que utilizar los datos de Elmet distorsionaría los cálculos del valor normal, ya que no refleja adecuadamente los procesos de producción, la estructura de costes o las estrategias de precios pertinentes para el producto investigado. Traxys también señaló que el flete marítimo repercute significativamente en los costes, lo que hace que los precios de venta mexicanos no sean adecuados para una comparación adecuada con el mercado de la UE. Sugirió que Elfusa, en Brasil, podría ser un productor más representativo debido a su producción local de BFA y a la similitud de los costes de flete en comparación con China. Traxys hizo hincapié en que la selección actual carece de pruebas suficientes y puede dar lugar a una determinación inexacta del valor normal, lo que afecta a la equidad procesal y a los intereses europeos.

(138)

La asociación Verband Deutscher Schleifmittelwerke e.V. («VDS») cuestionó la elección de México como país representativo, alegando que Elmet no produce el producto investigado. Alegó que Elmet importa BFA de China, lo que podría dar lugar a cálculos distorsionados si se utiliza como referencia. VDS alegó que la Comisión no había examinado suficientemente las hipótesis presentadas por los denunciantes y no había tenido en cuenta argumentos importantes de las partes interesadas.

(139)

Además de las alegaciones y pruebas presentadas anteriormente, la Comisión investigó asimismo si Elmet era realmente un productor del producto investigado en México cuyos estados financieros podían utilizarse para determinar los importes razonables para los gastos de venta, generales y administrativos, y el beneficio en el país representativo. Tras sus investigaciones, la Comisión confirmó que Elmet no era un auténtico productor. Además, la Comisión ha recibido una carta de Elmet en la que se aclara que la empresa no fabrica el producto investigado. A falta de una producción real del producto investigado, la Comisión tuvo que reconsiderar su selección de un país representativo adecuado.

(140)

Imerys y VDS también realizaron algunas alegaciones sobre el precio de la electricidad en México y las estadísticas de importación del GTA para la alúmina y la bauxita en México. VDS reiteró que la India no debía utilizarse como país representativo. Habida cuenta de la ausencia de producción real en México, se consideró que estas alegaciones carecían de pertinencia Además, como ya se ha explicado en el considerando 120, la India no pertenece al mismo grupo de ingresos que China y no puede tenerse en cuenta para la selección de un país representativo adecuado.

(141)

Al reconsiderar la selección de un país representativo adecuado, la Comisión se basó en la información contenida en la primera y segunda notas del expediente y en las observaciones recibidas a este respecto. En la primera y segunda notas, la Comisión había identificado a México y Brasil como posibles países representativos. Aunque no había factores decisivos que favorecieran la elección de Brasil o de México en lo que respecta a la producción del producto investigado, las estadísticas de importación, la mano de obra o la energía, la Comisión seleccionó México sobre la base de la disponibilidad de estados financieros. Teniendo en cuenta las observaciones recibidas que señalaban la ausencia de una producción real en México —contrariamente a Brasil—, y a la ausencia de estados financieros para los productores del producto investigado en Brasil, la Comisión examinó la disponibilidad de estados financieros para las empresas activas en el mismo grupo NACE que la alúmina fundida en Brasil. En este contexto, la Comisión identificó tres empresas que operan en el grupo C 23.9 de la NACE, «Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos», en Brasil con los estados financieros disponibles correspondientes a los años 2023 y 2024, es decir, que cubren parcialmente el período de investigación. Este sector se consideró representativo, puesto que incluye empresas cuyos procesos industriales están próximos a los de los productores del producto investigado, ya que las fases de producción, como los sistemas de transformación de alta temperatura, trituración mecánica y clasificación, están fundamentalmente alineadas entre estas empresas y la fabricación de alúmina fundida. Sobre esta base, la Comisión consideró que Brasil era un país representativo adecuado a efectos de la presente investigación.

3.2.5.   Nivel de protección social y medioambiental

(142)

Tras determinarse que Brasil era un país representativo adecuado con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.5.1.   Conclusión

(143)

Habida cuenta del análisis anterior, Brasil cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado país representativo adecuado.

3.2.6.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(144)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores cooperantes para fabricar el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información disponible al público sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(145)

En la misma nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría la base de datos GTA para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. En la segunda nota, la Comisión enumeró determinadas fuentes de costes de mano de obra y de energía. Dado el cambio previsto en el país representativo adecuado, estas fuentes de mano de obra y de energía dejarán de utilizarse en caso de que Brasil se utilice como país representativo adecuado. En su lugar, la Comisión utilizará fuentes brasileñas para determinar los costes no distorsionados de la mano de obra (68) y de la energía (69).

(146)

En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al elevado número de factores de producción de los productores exportadores incluidos en la muestra que facilitaron información completa y a que algunas de las materias primas tenían un valor insignificante para el coste de producción total, estas partidas de escasa importancia se incluyeron en el grupo de los bienes fungibles. Además, la Comisión informó de que calcularía el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados fijados para el país representativo apropiado.

3.2.6.1.   Factores de producción

(147)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de la alúmina fundida

Factor de producción

Código de la mercancía

Fuente

Unidad de medida

Valor no distorsionado

(CNY)

Materias primas

Bauxita calcinada

2606 00 12

2606 00 90

Global Trade Atlas (70)

(«GTA»)

kg

4,03

Corindón artificial

2818 10

GTA

kg

7,45

Carburo de silicio

2849 20

GTA

kg

22,81

Óxido de aluminio

2818 20 10

2818 20 90

GTA

kg

13,60

Antracita

2701 11

GTA

kg

1,24

Hidróxido de aluminio

2818 30

GTA

kg

10,29

Limaduras de hierro

7204 41

GTA

kg

1,92

Coque de petróleo, sin calcinar

2713 11

GTA

kg

0,81

Bienes fungibles

Subproductos

Escorias, cenizas y residuos

2620 99 90

GTA

kg

[3,50 -7,50 ]

Mano de obra

Mano de obra

No procede

Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística (IBGE)

Hora

58,36

Energía

Electricidad

No procede

Ministerio de Minas y Energía de Brasil

kWh

0,98

Gas

No procede

Ministerio de Minas y Energía de Brasil

m3

4,32

(148)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para establecer dicha cantidad, la Comisión expresó los gastos generales de fabricación en que incurrieron los productores exportadores cooperantes para la fabricación del producto investigado como un porcentaje del coste real de las materias primas utilizadas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas para obtener los gastos generales de fabricación no distorsionados. La Comisión consideró, asimismo, que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los gastos generales de fabricación notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los gastos generales de fabricación no distorsionados en la fábrica de la empresa.

3.2.6.2.   Materias primas

(149)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755. La Comisión decidió excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, expuesta en los considerandos 110 y 115, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación.

(150)

Imerys y Tyrolit comentaron que el código SA para la bauxita calcinada parece incorrecto, ya que debería clasificarse en el mismo código NC que la bauxita específicamente, ya que todos los minerales de aluminio y sus concentrados están clasificados en el código SA 2606 . Además, Tyrolit señaló que la bauxita calcinada no es una materia prima homogénea, ya que los precios unitarios varían significativamente. Por lo tanto, Tyrolit recomendó utilizar datos sobre precios procedentes de fuentes de confianza, como CM Group o Fastmarkets, añadiendo los costes de transporte cuando proceda, o realizando controles cruzados comparando los precios de importación en el GTA con los precios de mercado fácilmente disponibles para evitar desviaciones significativas de los precios previstos. Por último, Tyrolit afirmó que el polvo de óxido de aluminio, comúnmente denominado alúmina, es la materia prima primaria para la producción de diversos tipos de alúmina fundida y no debe considerarse un subproducto residual del proceso de fusión de bauxita calcinada.

(151)

Por lo que se refiere a la alegación relativa a la clasificación de la bauxita calcinada, la Comisión confirmó que, de conformidad con la nomenclatura combinada (NC) y el Sistema Armonizado (SA), todos los minerales de aluminio y sus concentrados, incluida la bauxita calcinada, están clasificados en el código NC 2606 . No se aportaron pruebas que demostraran que esta clasificación fuera incorrecta o que su uso diera lugar a datos poco fiables. Por lo que se refiere a la sugerencia de utilizar datos sobre precios procedentes de fuentes como CM Group o Fastmarkets, las partes interesadas no presentaron ningún dato concreto de estas fuentes, ni justificaron por qué tales datos serían más fiables que las estadísticas de importación del GTA. Aunque la Comisión tiene acceso a Fastmarkets, la información contenida en ella no se consideró una base adecuada para determinar el valor de referencia para este factor de producción, ya que no correspondía a ese factor de producción en cuestión o estaba relacionada con una cotización de precios en el puerto chino. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

(152)

Por lo que se refiere al polvo de óxido de aluminio, teniendo en cuenta el valor absoluto y relativo insignificante de este factor de producción en el coste total de fabricación, este se incluyó en bienes fungibles con el fin de calcular el valor normal. Por lo tanto, esta alegación pasó a ser irrelevante.

(153)

Como se explica en el considerando 127, varias partes interesadas alegaron que, en caso de que Brasil fuera seleccionado como país representativo adecuado, el precio no distorsionado de la bauxita y la bauxita calcinada debería basarse en estadísticas de exportación en lugar de en estadísticas de importación, ya que corresponderían a formas especializadas de bauxita destinadas a aplicaciones específicas. La Comisión señaló que, en realidad, el valor de referencia se situaba en el rango del precio pagado por los productores de la Unión por el mismo factor de producción. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(154)

Runbao se opuso al uso de las estadísticas de importación de carburo de silicio del GTA de Brasil para determinar el valor de este factor de producción, alegando que los volúmenes de importación de Brasil durante el período de investigación eran demasiado bajos para ser considerados representativos y que existe una importante dispersión de precios entre las fuentes de importación de Brasil. Como alternativa, Runbao propuso utilizar a Turquía como fuente para el precio de referencia, citando el volumen de importación significativamente mayor de carburo de silicio de Turquía, el menor número de proveedores secundarios y la clasificación como país de «ingreso mediano alto» comparable a China. Runbao alegó además que los datos de importación de Turquía están a disposición del público y son más fiables y presentó datos de Trade Map para respaldar su alegación.

(155)

Tras revisar las estadísticas de importación brasileñas, la Comisión observó que una parte marginal de la cantidad de importaciones procedentes de países mostraba precios unitarios de importación anormalmente elevados, varios cientos de veces superiores al precio medio ponderado establecido. Teniendo en cuenta que estos volúmenes deben haber correspondido a un producto distinto del factor de producción pertinente incluido con el mismo código SA, la Comisión decidió excluir las cantidades en cuestión. Como consecuencia de ello, el precio de referencia se basó en más del 91 % del volumen de las importaciones a Brasil durante el período de investigación. En cuanto a la propuesta de utilizar a Turquía como fuente alternativa, la Comisión señaló que Turquía no fue seleccionada como país representativo adecuado en esta investigación debido a la ausencia de producción del producto investigado. Por lo tanto, los datos de importación de Turquía no pudieron utilizarse para determinar los precios de referencia, y se rechazó la alegación.

(156)

A falta de estadísticas de importación disponibles en Brasil para «Escorias, cenizas y residuos» que reflejaban el subproducto específico generado en el proceso de producción del producto investigado por un productor exportador cooperante, la Comisión tuvo que basarse en un método alternativo para establecer el precio no distorsionado de «Escorias, cenizas y residuos». A este respecto, la Comisión calculó una relación entre el precio de venta de este subproducto en el mercado interior de China y el coste total del material. Esta relación se aplicó entonces al coste total del material no distorsionado calculado y el importe resultante se dividió por la cantidad real vendida para llegar al precio unitario no distorsionado. Por razones de confidencialidad, el valor de referencia calculado se informa en intervalos en el cuadro 1. Sin embargo, este se comunicó al productor exportador afectado en su divulgación específica.

(157)

A fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, como se establece en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión añadió los derechos de importación pertinentes al valor CIF registrado en las estadísticas de importación del país representativo que figuran en el GTA.

(158)

La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrió el productor exportador cooperante por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

3.2.6.3.   Mano de obra

(159)

El Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística [«Instituto Brasileño de Geografía y Estadística»] (IBGE) publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Brasil. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles correspondientes a 2022 para los costes laborales medios en relación con la actividad económica 23.91 «Fabricación de productos cerámicos refractarios», de conformidad con la clasificación brasileña CNAE 2.0. Las estadísticas del IBGE proporcionan información sobre los salarios totales anuales y los gastos conexos y sobre el número de empleados por sector de actividad económica para el año 2022. Solo se tuvo en cuenta la información relativa al personal vinculado a la producción. Los valores se indexaron al período de investigación utilizando el índice nacional de precios de consumo (71).

3.2.6.4.   Electricidad y gas

(160)

El precio de la electricidad y el gas para las empresas (usuarios industriales) en Brasil es el publicado por el Ministerio de Minas y Energía de Brasil (72) en relación con el período de investigación. Las tarifas publicadas en el boletín mensual incluían el Imposto sobre Circulação de Mercadorias e Serviços («ICMS»), un impuesto recaudado por los estados brasileños sobre la circulación de mercancías y la prestación de servicios interestatales e intermunicipales de transporte y comunicaciones. Este impuesto podía ser reclamado por los usuarios industriales y se dedujo del valor de referencia establecido. Como la mayoría de los estados brasileños recaudaron el ICMS a un tipo que oscila entre el 17 y el 18 % dependiendo del estado, durante el período de investigación, la Comisión volvió a calcular los valores de referencia de la electricidad y el gas, deduciendo una media del 17,5 % del ICMS. El valor de referencia de la electricidad recalculado es una tarifa industrial media para el período de investigación y es de 0,98 CNY/kWh, mientras que el valor de referencia del gas es de 4,32 CNY/m3.

3.2.6.5.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(161)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(162)

Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores cooperantes se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(163)

Para establecer una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros de los años 2023 o 2024, dependiendo de la disponibilidad de datos de las empresas, para tres empresas brasileñas que operan con arreglo al código NACE 23.9. Estas empresas son Bozel Brasil S.A., Trevo Industrial de Acartonados S/A y Technosulfur Sistema de tratamento de metais liquidos Ltda, extraídas de Orbis. Greca Distribuidora de Asflatos Ltda, también identificada en el código NACE 23.9, no se tuvo en cuenta, ya que los últimos estados financieros fácilmente disponibles eran de 2022, es decir, estaban fuera del período de investigación.

3.2.6.6.   Cálculo

(164)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(165)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, la Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción de los productores exportadores cooperantes. Estas tasas de consumo facilitadas por los productores exportadores cooperantes se comprobaron durante las inspecciones. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, tal y como se describe en los considerandos 144 a 146.

(166)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, como se explica en el considerando 162.

(167)

Los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, determinados sobre la base de los estados financieros de tres empresas, como se explica en el considerando 163, se aplicaron a la suma de los costes de fabricación y los gastos generales de fabricación no distorsionados; es decir, los costes de producción.

(168)

Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 13,25 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 19,68 %.

(169)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.3.   Precio de exportación

(170)

Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión, bien directamente a clientes independientes, bien a través de una empresa vinculada que actuaba como importadora.

(171)

En el caso de los productores exportadores que exportaron el producto afectado directamente a clientes independientes radicados en la Unión, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado cuando fue vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

(172)

En lo que se refiere a los productores exportadores que exportaron el producto afectado a la Unión a través de empresas vinculadas que actuaban como importadoras radicadas en la Unión, el precio de exportación se fijó con arreglo al precio al que el producto importado se revendió por primera vez a clientes independientes en la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. En este caso, se realizaron ajustes en el precio para tener en cuenta todos los costes contraídos entre la importación y la reventa, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos realmente contraídos por el importador vinculado, y un beneficio (del 4 al 6 % (73) ) obtenido de los dos importadores no vinculados incluidos en la muestra en la Unión.

3.4.   Comparación

(173)

El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica; y ii) hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que, según se alegó y demostró, afectaban a los precios y a su comparabilidad.

3.4.1.   Ajustes realizados en el valor normal

(174)

Como se explica en el considerando 169, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica.

(175)

Por lo que se refiere a los ajustes, la Comisión constató que el código SA en el que se clasifica el producto investigado para las exportaciones en China está sujeto a un IVA no reembolsable del 13 %, mientras que el valor normal se había calculado sin IVA. Por lo tanto, para garantizar una comparación ecuánime, se ha realizado un ajuste al alza del valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra k), del Reglamento de base para los productores exportadores sujetos a este IVA. La Comisión no encontró ninguna razón para realizar otros ajustes del valor normal, ni tampoco los solicitó ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra.

3.4.2.   Ajustes realizados en el precio de exportación

(176)

Con el fin de retrotraer el precio de exportación al nivel comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en: derechos de aduana, otros gravámenes a la importación, flete, seguro, manipulación de cargas y gastos accesorios.

(177)

También se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que afectaban a los precios y a su comparabilidad: transporte, seguro, manipulación y carga, gastos de embalaje, costes de créditos y gastos bancarios. También se realizó un ajuste por comisiones con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base para el operador comercial vinculado de Runbao deduciendo una comisión calculada (sobre la base de los gastos de venta, generales y administrativos del operador comercial vinculado y un beneficio teórico del [4-6 %] utilizado por analogía con el aplicado a los importadores vinculados, como se explica en el considerando 172).

3.5.   Márgenes de dumping

(178)

En relación con los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(179)

Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional (%)

Chongqing Saite Corundum Co., Ltd.

125,23

Luoyang Runbao Abrasives Co., Ltd.

111,95

(180)

En relación con los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, el margen se estableció a partir de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra, sobre una base media ponderada.

(181)

Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra fue del 118,88 %.

(182)

En relación con los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores cooperantes, expresado como porcentaje del total de exportaciones procedentes del país afectado a la Unión en el período de investigación, establecido según Eurostat. Como se indica en el considerando 20, el nivel de cooperación en este caso es muy bajo porque las exportaciones de los productores exportadores cooperantes representaban menos del 20 % del total de las importaciones a la Unión durante el período de investigación.

(183)

La Comisión recordó que la sección 10 del anuncio de inicio (74) había informado a las partes interesadas de que la falta de cooperación, o la cooperación solo parcial, podía dar lugar a conclusiones basadas en los datos disponibles, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, lo que podría generar resultados menos favorables para dichas partes. Dado que se advirtió claramente a las partes interesadas de las consecuencias de la falta de cooperación y que el nivel de cooperación en este caso era especialmente bajo, la Comisión consideró apropiado determinar el derecho antidumping residual sobre la base de un comportamiento en materia de dumping observado en relación con un subconjunto de ventas de Saite —el productor exportador incluido en la muestra con el margen de dumping más elevado constatado—, que representaba el 7 % del volumen total de las exportaciones de todas las empresas incluidas en la muestra a la Unión durante el período de investigación. Estas ventas se consideraron un indicador razonable y representativo del comportamiento en materia de dumping de los exportadores no cooperantes

(184)

Por lo tanto, el margen de dumping residual se fijó en el 136,36 %.

(185)

Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional (%)

Chongqing Saite Corundum Co., Ltd.

125,23

Luoyang Runbao Abrasives Co., Ltd.

111,95

Otras empresas cooperantes

118,88

Todas las demás importaciones originarias de China

136,36

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(186)

Durante el período de investigación, nueve productores de la Unión fabricaban el producto similar. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(187)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en unas 131 810 toneladas sobre la base de toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como los datos contenidos en la respuesta al cuestionario del denunciante relativa a todos los productores de la Unión y las respuestas al cuestionario recibidas de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Como se indicó en el considerando 14, los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 44 % de la producción total de la Unión del producto similar.

4.2.   Consumo de la Unión

(188)

La Comisión estableció el consumo de la Unión sobre la base de: a) los datos enviados por el denunciante relativos a las ventas de la industria de la Unión del producto similar a clientes no vinculados de la Unión, cotejados con los volúmenes de ventas comunicados por los productores de la Unión incluidos en la muestra; b) las importaciones del producto investigado procedentes de todos los terceros países, según datos de Eurostat.

(189)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión en toneladas

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Consumo total de la Unión

379 436

367 672

294 891

305 360

Índice

100

97

78

80

Fuente:

denunciante, productores de la Unión incluidos en la muestra y Eurostat.

(190)

El consumo en la Unión disminuyó un 20 % durante el período considerado. El consumo de la Unión disminuyó un 3 % entre 2021 y 2022, seguido de una caída significativa de 19 puntos porcentuales en 2023. Entre 2023 y el período de investigación, el consumo aumentó 2 puntos porcentuales, pero se mantuvo un 20 % por debajo del principio del período considerado.

4.3.   Importaciones procedentes del país afectado

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(191)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó comparando el volumen de las importaciones con el consumo de la Unión.

(192)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (toneladas)

140 372

175 343

151 650

160 549

Índice

100

125

108

114

Cuota de mercado (%)

37

48

51

53

Índice

100

129

139

142

Fuente:

Eurostat.

(193)

Las importaciones procedentes del país afectado pasaron de unas 140 372 a 160 549 toneladas durante el período considerado, lo que supone un incremento del 14 %. Tras un aumento significativo del 25 % en 2022, donde las importaciones alcanzaron un máximo de 175 343 toneladas, los volúmenes disminuyeron en 2023 a 151 650 toneladas antes de recuperarse parcialmente durante el período de investigación. El aumento global durante el período de investigación fue del 14 %.

(194)

La cuota de mercado de estas importaciones aumentó del 37 al 53 % durante el período considerado, lo que supone un aumento del 42 % en un período de constante descenso del consumo de la Unión.

4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(195)

La Comisión estableció el precio de las importaciones sobre la base de los datos facilitados por los productores exportadores cooperantes, que representaban el 4 % de las importaciones chinas a la Unión en el período de investigación.

(196)

El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2021

2022

2023

Período de investigación

China

809

1 169

865

878

Índice

100

144

107

108

Fuente:

Eurostat.

(197)

El precio de importación medio procedente de China aumentó un 8 % durante el período considerado. Los precios aumentaron primero en torno al 44 % hasta alcanzar los 1 169 EUR/tonelada en 2022. A ello le siguió una caída de 37 puntos porcentuales en 2023, con precios que bajaron a 865 EUR/tonelada, antes de subir ligeramente a 878 EUR/tonelada durante el período de investigación. La fluctuación de los precios se vio influida principalmente por las fluctuaciones del coste de las materias primas.

(198)

La Comisión determinó la subcotización de precios durante el período de investigación comparando la media ponderada de los precios de venta por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraban a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al precio franco fábrica; y la media de ponderada de los precios por tipo de producto correspondientes de las importaciones procedentes de los productores chinos incluidos en la muestra cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados en lo relativo a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación.

(199)

La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. Fue necesario un ajuste en el NCP dada la incoherencia detectada en la descripción del NCP relativa a la alúmina fundida marrón, como se detalla en el considerando 11. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 42,94 y el 61,37 % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado. Se constató que alrededor del 99,9 % de los volúmenes de importación de los productores exportadores incluidos en la muestra subcotizaban los precios de la industria de la Unión.

(200)

Además de la subcotización de precios, también se produjo una disminución de los precios considerable de acuerdo con lo definido en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de base. Debido a la importante presión sobre los precios causada por las importaciones objeto de dumping a bajo precio originarias de los productores exportadores chinos, la industria de la Unión no pudo subir los precios durante el período de investigación en consonancia con la evolución de los costes de producción y con el fin de lograr un nivel razonable de beneficio, como se indica en el cuadro 8 a continuación. La disminución significativa de los precios se confirma mediante los datos que figuran en los cuadros 4 y 8, así como mediante de la subcotización de los precios detectada sobre la base de los datos facilitados por los productores exportadores incluidos en la muestra.

4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

4.4.1.   Observaciones generales

(201)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(202)

Como se indica en la sección 1.5, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(203)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos incluidos en la respuesta del denunciante al cuestionario relativa a todos los productores de la Unión, cotejados en caso necesario con las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(204)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(205)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(206)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de producción (toneladas)

210 321

187 988

139 354

131 810

Índice

100

89

66

63

Capacidad de producción (toneladas)

305 500

305 500

305 500

305 500

Índice

100

100

100

100

Utilización de la capacidad (%)

69

62

46

43

Índice

100

89

66

63

Fuente:

denunciante y productores de la Unión incluidos en la muestra.

(207)

Durante el período considerado, el volumen de producción de la industria de la Unión experimentó una disminución sistemática y significativa del 37 %. De 2021 a 2022, la producción disminuyó un 11 %. Esta tendencia a la baja se aceleró en 2023, con una disminución de la producción del 34 % en comparación con 2021. La disminución continuó durante el período de investigación, alcanzando un mínimo de 131 810 toneladas, una disminución del 37 % con respecto al volumen inicial.

(208)

Durante el período considerado, la capacidad de producción de la industria de la Unión se mantuvo estable en 305 500 toneladas. Dada la disminución del volumen de producción en el período considerado, la utilización de la capacidad experimentó una drástica disminución, pasando del 69 % en 2021 al 43 % en el período de investigación.

4.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(209)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen total de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

155 270

138 751

103 994

98 005

Índice

100

89

67

63

Cuota de mercado (%)

41

38

35

32

Índice

100

92

86

78

Fuente:

denunciante, productores de la Unión incluidos en la muestra y Eurostat.

(210)

Durante el período considerado, el volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyó significativamente un 37 %, y su mercado compartido se redujo un 22 %, reduciendo su cuota de mercado del 41 % en 2021 al 32 % en el período de investigación.

4.4.2.3.   Crecimiento

(211)

En el contexto de la disminución del consumo de la Unión, la industria de la Unión sufrió descensos significativos en la producción, el volumen de ventas y la cuota de mercado que superaron la contracción general del mercado de la Unión. El rendimiento de la industria de la Unión se deterioró de forma más acusada que el mercado, lo que puso de relieve la posición especialmente vulnerable de la industria durante el período considerado y el crecimiento negativo.

4.4.2.4.   Empleo y productividad

(212)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Número de trabajadores

1 145

1 085

1 049

962

Índice

100

95

92

84

Productividad (toneladas/trabajador)

184

173

133

137

Índice

100

94

72

75

Fuente:

denunciante y productores de la Unión incluidos en la muestra.

(213)

La industria de la Unión experimentó una disminución del empleo del 16 % durante el período considerado, y el número total de empleados disminuyó de 1 145 en 2021 a 962 durante el período de investigación.

(214)

En vista del descenso de la producción y el empleo, la productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida en toneladas por empleado y por año, disminuyó un 25 % durante el período considerado. La productividad aumentó un 3 % entre 2023 y el período de investigación, pero esta mejora marginal no se debió a una recuperación de la producción, sino a una nueva reducción de la mano de obra.

4.4.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(215)

Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(216)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

4.4.3.   Indicadores microeconómicos

4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(217)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en todo el mercado de la Unión (EUR/tonelada)

[1 310 -1 536 ]

[1 780 -2 093 ]

[1 630 -1 914 ]

[1 446 -1 692 ]

Índice

100

139

126

109

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

[1 321 -1 548 ]

[1 931 -2 271 ]

[2 010 -2 360 ]

[1 716 -2 009 ]

Índice

100

149

154

129

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(218)

Los precios de venta en el mercado de la Unión a partes no vinculadas aumentaron un 9 % en el período considerado. En 2022, el precio aumentó un 39 % como consecuencia del aumento de los costes de los insumos. Sin embargo, esto no se mantuvo. En 2023, el precio medio disminuyó y siguió bajando durante el período de investigación, alcanzando los [1 446-1 692 EUR] por tonelada.

(219)

Durante el mismo período, el coste unitario de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentó en un 29 %. De 2021 a 2022, se produjo un aumento significativo del 49 %. Esta tendencia continuó en 2023, con un nuevo aumento de 5 puntos porcentuales, antes de disminuir en el período de investigación. El aumento general de los precios de la Unión se debió principalmente a la evolución de los precios de las materias primas y a la incapacidad de las empresas para aprovechar plenamente las economías de escala debido a la reducción de las ventas y la producción.

4.4.3.2.   Costes laborales

(220)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

[73 334 -85 951 ]

[77 354 -90 954 ]

[75 976 -89 190 ]

[85 504 -100 058 ]

Índice

100

108

105

115

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(221)

Los costes laborales medios por empleado aumentaron un 15 % durante el período considerado.

4.4.3.3.   Existencias

(222)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Existencias

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Existencias al cierre (toneladas)

[14 355 -16 824 ]

[14 828 -17 435 ]

[12 148 -14 260 ]

[12 999 -15 212 ]

Índice

100

106

86

90

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

[16 -19 ]

[20 -24 ]

[22 -26 ]

[18 -21 ]

Índice

100

125

138

112

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(223)

En términos absolutos, las existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyeron un 10 % durante el período considerado. Sin embargo, esta reducción global contiene fluctuaciones significativas durante el período. En concreto, los niveles de existencias aumentaron un 6 % entre 2021 y 2022, seguido de un pronunciado descenso de 20 puntos porcentuales en 2023. Posteriormente, entre 2023 y el período de investigación, las existencias volvieron a aumentar 4 puntos porcentuales.

(224)

Si se tienen en cuenta los niveles de producción, el porcentaje de existencias al cierre como porcentaje de la producción aumentó un 12 % durante el período considerado. En particular, este porcentaje aumentó un 38 % entre 2021 y 2023, lo que indica una discrepancia sustancial entre la producción y la liquidación de existencias. Aunque la industria de la Unión consiguió reajustar parcialmente los niveles de existencias con la producción desde 2023 hasta el período de investigación, la relación de existencias al cierre siguió siendo un 12 % superior a la de 2021.

(225)

Esta tendencia indica que, a pesar de los esfuerzos por armonizar la producción, la acumulación de existencias no vendidas, especialmente durante períodos de disminución de la producción, refleja dificultades para acceder al mercado de la Unión.

4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(226)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

[2 -6 ]

[3 -7 ]

[(–17 )-(–13 )]

[(–14 )-(–10 )]

Índice

100

146

– 399

– 317

Flujo de caja (EUR)

[(–1 566 629 )-(–1 336 665 ]

[(–7 115 748 )-(–6 051 711 )]

[(–12 241 286 )-(–10 427 762 )]

[(–8 766 054 )-(–7 490 992 )]

Índice

– 100

– 463

– 789

– 554

Inversiones (EUR)

[2 289 616 -2 683 529 ]

[6 081 027 -7 150 218 ]

[3 560 302 -4 179 484 ]

[2 999 817 -3 510 425 ]

Índice

100

271

157

130

Rendimiento de las inversiones

[(–10 )-(–8 )]

[(–11 )-(–9 ]

[(–75 )-(–63 )]

[(–41 )-(–35 )]

Índice

– 100

– 106

– 731

– 387

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(227)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La rentabilidad de los productores incluidos en la muestra disminuyó significativamente durante el período considerado, pasando de casi el [2-6] % en 2021 a aproximadamente el [(– 14)-(– 10)] % durante el período de investigación. La rentabilidad aumentó temporalmente en 2022 hasta el [3-7] %, seguida de una fuerte disminución hasta una pérdida del [(– 17)-(– 13)] % en 2023. A pesar de la recuperación parcial posterior, la rentabilidad siguió siendo negativa durante el período de investigación.

(228)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. El flujo de caja fue negativo durante el período considerado, y siguió deteriorándose debido a los gastos de inversión y al aumento de las pérdidas operativas. Este flujo de caja negativo persistente se vio respaldado por el apoyo financiero de los accionistas finales de los productores de la Unión, que siguieron respaldando los programas de inversión de las empresas a pesar del difícil entorno financiero.

(229)

El nivel de las inversiones anuales aumentó un 30 % durante el período considerado, en particular un 171 % entre 2021 y 2022, para disminuir posteriormente en el período siguiente hasta el período de investigación. El aumento de las inversiones tenía como objetivo principal mantener las capacidades existentes y sustituir los activos de producción esenciales. La inversión continuó a pesar de la fuerte competencia, la pérdida de cuota de mercado y una situación financiera difícil.

(230)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Durante el período considerado cayó un 287 %, pasando del [(– 10)-(– 8)] % en 2021 al [(– 41)-(– 35)] % en el período de investigación. La evolución negativa muestra que, si bien las inversiones han continuado a fin de mantener la competitividad, los rendimientos de esas inversiones cayeron sustancialmente durante el período considerado.

(231)

La capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra para reunir capital, como se explica en el considerando 227, se basó en el apoyo financiero de los accionistas finales de los productores de la Unión, que siguieron respaldando las inversiones de las empresas.

4.5.   Conclusión sobre el perjuicio

(232)

En un contexto de disminución sustancial del consumo de la Unión (– 20 %), las importaciones de China aumentaron notablemente durante el período considerado (+ 14 %), a precios que subcotizaban significativamente los de la industria de la Unión. Esto permitió a los productores exportadores de China alcanzar una cuota de mercado del 53 % en el período de investigación (desde un 37 % en 2021).

(233)

En estas circunstancias, la situación económica de la industria de la Unión empeoró, como demuestran todos los principales macroindicadores que presentan una tendencia negativa: producción (– 37 %), ventas de la Unión (– 37 %) y una reducción significativa de su cuota de mercado (del 41 al 32 %) en el período considerado.

(234)

En respuesta a la presión de los precios bajos de China, la industria de la Unión intentó reducir los costes y realizó regularizaciones en el empleo (– 16 %). Las inversiones continuaron durante el período considerado en un intento por seguir siendo competitivas. Sin embargo, como consecuencia de la presión ejercida por las importaciones chinas objeto de dumping en términos de aumento de los volúmenes y precios bajos, las ventas de la Unión, la productividad y el rendimiento de las inversiones disminuyeron rápidamente en el período considerado.

(235)

El coste de producción de la industria de la Unión aumentó de forma significativa durante el período considerado (+ 29 %), sobre todo debido a un fuerte aumento de los precios de las materias primas.

(236)

El coste de la industria de la Unión aumentó más que los precios de venta. Por consiguiente, la rentabilidad colapsó en el período considerado, pasando de una situación moderada [+ (2-6) %] en 2021 a una situación de pérdidas insostenible [(– 14)-(– 10)] % en el período de investigación.

(237)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(238)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: las importaciones procedentes de terceros países, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión, la reducción del consumo de la UE, el aumento de los precios de la energía en la Unión, la desventaja competitiva en el uso de la principal materia prima, la falta de un nivel adecuado de inversión y las importaciones propias de alúmina fundida china.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(239)

El deterioro de la situación económica de la industria de la Unión coincidió con una significativa y creciente penetración de importaciones objeto de dumping procedentes de China en el mercado, lo que subcotizó sistemáticamente los precios de la industria de la Unión y provocó una disminución de los precios. En este sentido, la evolución de los volúmenes de importación y los precios chinos que se reflejan en los cuadros 3 y 4 suprimieron los niveles de precios de la industria de la Unión y establecieron un nexo causal entre los dos.

(240)

Las importaciones procedentes de China aumentaron en un 14 % durante el período considerado, pasando de aproximadamente 140 372 toneladas en 2021, lo que representa una cuota de mercado del 37 %, a 160 549 toneladas en el período de investigación, lo que representa una cuota de mercado del 53 %. Estas importaciones a bajo precio cada vez mayores impidieron que la industria de la Unión aumentara sus precios en consonancia con el aumento del coste de producción. Del mismo modo, la disminución de la cuota de mercado y del volumen de ventas, que a su vez dio lugar a una disminución de la producción, tuvo un efecto perjudicial en los costes unitarios de producción de la industria debido a la reducción de las economías de escala.

(241)

Esto tuvo un importante efecto negativo sobre la industria de la Unión. En una situación de aumento de los costes y de presión ejercida sobre los precios por las importaciones objeto de dumping procedentes de China, a la industria de la Unión le fue imposible ajustar los precios y volúmenes de producción a niveles sostenibles, lo que dio lugar a una muy fuerte caída de la rentabilidad, que pasó del 4 % a pérdidas (– 13 %), y al consiguiente deterioro de sus indicadores financieros.

(242)

Por lo tanto, se concluyó provisionalmente que las importaciones objeto de dumping procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión en cuanto a precio y volumen.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(243)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 12

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Ucrania

Volumen (toneladas)

21 662

14 275

11 958

16 705

 

Índice

100

66

55

77

 

Cuota de mercado (%)

6

4

4

5

 

Precio medio (EUR/tonelada)

598

1 007

856

775

 

Índice

100

168

143

130

Estados Unidos

Volumen (toneladas)

6 012

3 066

2 757

6 236

 

Índice

100

49

46

104

 

Cuota de mercado (%)

2

1

1

2

 

Precio medio

(EUR/tonelada)

4 500

9 226

8 763

4 339

 

Índice

100

205

195

96

Brasil

Volumen (toneladas)

7 587

10 641

5 729

6 473

 

Índice

100

140

76

85

 

Cuota de mercado (%)

2

3

2

2

 

Precio medio

(EUR/tonelada)

988

1 213

1 261

1 158

 

Índice

100

123

128

117

Baréin

Volumen (toneladas)

3 995

5 951

8 234

5 059

 

Índice

100

149

206

127

 

Cuota de mercado (%)

1

2

3

2

 

Precio medio

(EUR/tonelada)

1 064

1 116

896

840

 

Índice

100

105

84

79

Total de todos los terceros países excepto el país afectado

Volumen (toneladas)

83 793

53 577

39 244

46 804

 

Índice

100

64

47

56

 

Cuota de mercado (%)

22

15

13

15

 

Precio medio

(EUR/tonelada)

943

1 255

999

979

 

Índice

100

133

106

104

Fuente:

Eurostat.

(244)

En comparación con China, los demás terceros países tenían una presencia limitada en el mercado de la Unión en el período considerado. En el período considerado, las cuotas de mercado de los principales terceros países, Baréin, Brasil, Estados Unidos y Ucrania, se mantuvieron estables, con variaciones mínimas o nulas, en un nivel del 5, el 2, el 2 y el 2 %, respectivamente, en el período de investigación. La cuota de mercado combinada de importaciones procedentes todos los terceros países, excepto China, disminuyó del 22 % en 2021 al 15 % en el período de investigación.

(245)

Durante el período considerado, Ucrania vendió a precios más bajos que China. Baréin solo vendió a precios ligeramente inferiores a China durante 2022 y el período de investigación, mientras que todos los demás países mantuvieron niveles de precios más altos durante el período considerado. A pesar de sus precios más bajos, Ucrania solo representó el 5 % del mercado, significativamente menos que el 53 % dominante de China en el período de investigación. La cuota de mercado de Baréin fue aún menor, de solo el 2 %. Esta limitada presencia en el mercado de otros terceros países indica que, aunque Baréin y Ucrania ofrecieron precios más bajos en algún momento, su repercusión global fue insuficiente para debilitar el vínculo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por los productores de la Unión.

(246)

Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que la repercusión de las importaciones procedentes de otros países no atenúa el vínculo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por los productores de la Unión.

5.2.2.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(247)

Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 13

Resultados de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de las exportaciones (toneladas)

26 049

20 031

13 849

15 649

Índice

100

77

53

60

Precio medio (EUR/tonelada)

1 526

2 128

2 071

1 864

Índice

100

139

136

122

Fuente:

productores de la Unión incluidos en la muestra.

(248)

Los volúmenes de exportación de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyeron un 40 % durante el período considerado, pasando de 26 049 toneladas en 2021 a 15 649 toneladas durante el período de investigación. Los precios medios de las exportaciones aumentaron un 22 % durante el período considerado.

(249)

Según explicó la industria de la Unión, la disminución de los resultados de las exportaciones de los productores de la Unión se explica por la presión ejercida por los productores chinos en otros mercados de terceros países, lo que, a su vez, ha provocado una disminución de las exportaciones de los productores de la Unión. La pérdida de volumen de ventas de exportación en términos absolutos es significativamente inferior a la pérdida de ventas en la Unión. Además, el precio medio de exportación de las ventas a terceros países fue significativamente superior, en un 21 %, al de las ventas de la Unión durante el período considerado.

(250)

Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que la repercusión de los resultados de la actividad exportadora no atenúa el vínculo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por los productores de la Unión.

5.2.3.   Reducción significativa del consumo de la Unión

(251)

Algunas partes alegaron que la reducción del consumo de la Unión era una fuente del perjuicio.

(252)

Si bien el consumo de la Unión disminuyó durante el período considerado, esto solo intensificó la repercusión de las importaciones chinas objeto de dumping. Las ventas de los productores de la Unión disminuyeron más deprisa que el consumo de la Unión. El consumo disminuyó un 20 %, mientras que las ventas de los productores de la Unión disminuyeron un 37 % durante el período considerado. Del mismo modo, las importaciones procedentes de todos los demás terceros países también disminuyeron significativamente. En cambio, durante el mismo período, la cuota de mercado china aumentó del 37 al 53 % como consecuencia de sus importaciones a bajo precio.

(253)

Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que la repercusión de la reducción del consumo de la Unión no atenúa el vínculo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por los productores de la Unión.

5.2.4.   Aumento de los precios de la energía en la Unión

(254)

Algunas partes alegaron que el aumento de los precios de la energía en la Unión era la fuente del perjuicio.

(255)

La energía es uno de los principales componentes de los costes en la producción de alúmina fundida. Sin embargo, la investigación reveló que, en 2022, cuando los precios de la energía fueron significativamente más altos que en el resto del período considerado, los productores de la Unión pudieron seguir generando beneficios e incluso mejoraron su rentabilidad en comparación con el año anterior. Esto fue posible porque parte del aumento de los costes de la energía podía repercutirse en los usuarios.

(256)

En particular, en 2023 y en el período de investigación, cuando los precios de la energía cayeron a niveles significativamente inferiores a los de 2022, la industria de la Unión ya no pudo ajustar sus precios en consecuencia y la rentabilidad colapsó. Esto indica que, si bien los precios de la energía influyen en los costes de producción, la cuestión clave surgió cuando se impidió a los productores de la Unión ajustar sus precios a la evolución de los costes debido a la competencia desleal de las importaciones objeto de dumping originarias de China.

(257)

Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que la repercusión de los precios de la energía en la Unión no atenúa el vínculo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por los productores de la Unión.

5.2.5.   Desventaja competitiva en el uso de la principal materia prima

(258)

Algunas partes alegaron que la fuente del perjuicio era el resultado de las diferencias en el origen y el coste de las materias primas utilizadas por los productores europeos y chinos, distinguiendo específicamente entre bauxita y alúmina.

(259)

En cuanto a la supuesta desventaja relacionada con las materias primas, la investigación ha determinado que no existen diferencias significativas en los procesos de producción y las materias primas empleadas por los productores chinos y de la Unión. Por lo que se refiere a los costes de las materias primas, como se detalla en la sección 3.2.1, se constató que el mercado chino de materias primas estaba distorsionado.

5.2.6.   Falta de un nivel adecuado de inversión

(260)

Algunas partes alegaron que la industria de la Unión careció de una falta de inversión y se vio perjudicada por unas instalaciones de producción obsoletas, y que esto era una fuente del perjuicio.

(261)

Sin embargo, la investigación reveló que los productores de la Unión habían invertido en instalaciones nuevas en los últimos años. Además, como se muestra en el cuadro 11, los niveles anuales de inversión aumentaron un 30 % durante el período considerado, lo que indica que la actividad inversora continuó a pesar del difícil entorno financiero.

(262)

Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que la supuesta falta de inversión no corresponde a la realidad y no atenúa el vínculo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por los productores de la Unión.

5.2.7.   Importaciones de alúmina fundida china por parte de la industria de la Unión

(263)

Algunas partes alegaron que la propia industria de la Unión realizó importaciones de alúmina fundida china, y que esto era una fuente del perjuicio.

(264)

La investigación concluyó que la industria de la Unión importó algunas cantidades del producto en cuestión de China. Sin embargo, el volumen de estas importaciones fue limitado, a saber, [2 800-3 800] toneladas, lo que representa aproximadamente el 1 % del consumo de la Unión durante el período de investigación. La investigación también concluyó que la industria de la Unión no solo revendió los productos importados, sino que los transformó antes de revenderlos. Esto aportó valor añadido. Las ventas de estas importaciones no subcotizaron la producción propia del productor de la Unión y su volumen fue insignificante.

(265)

Además, el hecho de que las importaciones chinas aumentaran con independencia de la evolución de las importaciones propias del productor de la Unión muestra que las importaciones chinas habrían aumentado y utilizado la cuota de mercado de la UE incluso en ausencia de las importaciones propias del productor de la Unión procedentes de China.

(266)

Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que la repercusión de las importaciones propias de los productores de la Unión procedentes de China no atenúa el vínculo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por los productores de la Unión.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(267)

Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión estableció provisionalmente un vínculo causal entre el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y las importaciones objeto de dumping procedentes de China, que provocaron la disminución del precio de mercado de la Unión. Como consecuencia del aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China, se impidió a la industria de la Unión fijar los precios y los volúmenes de producción en niveles sostenibles, lo que dio lugar a un fuerte deterioro de su situación económica.

(268)

El declive económico de la industria de la Unión coincidió con un fuerte aumento de las importaciones objeto de dumping a bajo precio procedentes de China. Estas importaciones subcotizaron sistemáticamente los precios de la Unión, ejerciendo una fuerte presión a la baja sobre los precios de mercado, lo que dio lugar a una contención de los precios. Como consecuencia de ello, la industria de la Unión no pudo subir los precios en consonancia con el aumento de los costes de producción. Esto provocó una caída de las ventas, una reducción de la producción y una disminución significativa de la rentabilidad. El calendario y la magnitud de esta evolución establecen un claro vínculo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante.

(269)

La Comisión examinó factores alternativos que podrían haber contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Entre ellos se incluían las importaciones procedentes de otros terceros países, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión, una reducción del consumo de la Unión, el aumento de los costes de la energía, el abastecimiento y el coste de las materias primas, una supuesta falta de inversión y la importación propia de alúmina fundida china. Sin embargo, no se constató que ninguno de ellos atenuara el vínculo causal entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

(270)

Basándose en lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(271)

En el presente caso, los denunciantes alegaron que existían distorsiones del mercado de materias primas para la bauxita y la alúmina en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Por lo tanto, para realizar la evaluación del nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. A continuación, examinó si el margen de dumping de los productores exportadores incluidos en la muestra sería más elevado que su margen de perjuicio (véanse los considerandos 280 a 282).

6.1.   Margen de perjuicio

(272)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base.

(273)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país investigado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(274)

En primer lugar, la Comisión determinó un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones de competencia normales. El beneficio básico se estableció sobre la base de la rentabilidad histórica de la industria de la Unión incluida en la muestra entre 2014 y 2020, antes de la perturbación causada por la pandemia de COVID-19. Este margen de beneficio se estableció en el 7 %.

(275)

Uno de los dos productores de la Unión incluidos en la muestra aportó pruebas de que su nivel de inversión, investigación y desarrollo (I+D) e innovación durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. La Comisión verificó los registros internos de la empresa relativos a los planes de inversión, las decisiones de gestión y los estados financieros y consideró que las alegaciones estaban justificadas. Para reflejar esto en el objetivo de beneficio, la Comisión calculó la diferencia entre los gastos en inversiones, I+D e innovación («IRI») en el período de investigación y el nivel al que podría haber llegado en condiciones normales de competencia, según lo facilitado por la industria de la Unión y verificado por la Comisión, con los gastos reales en IRI durante el período considerado. Esta diferencia, expresada en porcentaje del volumen de negocios, estuvo entre el 1 y el 3,06 % para cada una de las empresas incluidas en la muestra.

(276)

Este porcentaje se añadió al beneficio básico del 7 %, mencionado en el considerando 273, lo que dio lugar a un objetivo de beneficio del 7 y del 10,06 %, dependiendo de la situación de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(277)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, para finalizar, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis del Reglamento de base, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Sobre la base de las pruebas disponibles, la Comisión estableció un coste adicional de 89,34 EUR por tonelada, del que dedujo el coste real del cumplimiento de dichos convenios durante el período de investigación, a saber, 72,26 EUR por tonelada, lo que dio lugar a un resultado de 17,08 EUR por tonelada. Esta diferencia se sumó al precio no perjudicial.

(278)

Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial medio de 1 880 EUR por tonelada para productos similares de la industria de la Unión aplicando el margen de beneficio indicativo mencionado anteriormente (véase el considerando 275) al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación y añadiendo a continuación los ajustes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies, tipo por tipo.

(279)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores cooperantes del país afectado incluidos en la muestra, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado.

(280)

El nivel de eliminación del perjuicio para «otras empresas cooperantes» y para «todas las demás importaciones originarias del país afectado» se determina del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas.

Empresa

Margen de dumping (%)

Margen de perjuicio (%)

Chongqing Saite Corundum Co., Ltd.

125,23

233,91

Luoyang Runbao Abrasives Co., Ltd.

111,95

116,90

Otras empresas cooperantes

118,88

178,48

Todas las demás importaciones originarias de China

136,36

259

6.2.   Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión

(281)

Como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante facilitó a la Comisión elementos de prueba suficientes para demostrar que existían distorsiones del mercado de materias primas en el país afectado en relación con el producto investigado. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la presente investigación examinó las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio.

(282)

Sin embargo, dado que los márgenes adecuados para eliminar el perjuicio fueron mayores que los márgenes de dumping, la Comisión consideró que, en esta fase, no era necesario abordar este aspecto. De acuerdo con la evaluación anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que procedía determinar la cuantía de los derechos provisionales de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base.

6.3.   Conclusión sobre el nivel de las medidas

(283)

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:

Empresa

Derecho antidumping provisional (%)

Chongqing Saite Corundum Co., Ltd.

125,2

Luoyang Runbao Abrasives Co., Ltd.

111,9

Otras empresas cooperantes

118,8

Todas las demás importaciones originarias de China

136,3

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(284)

Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, en particular los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(285)

La industria de la Unión está formada por nueve empresas, distribuidas geográficamente por toda Europa, que emplean a aproximadamente 962 trabajadores directamente. La mayoría de estos productores de la Unión manifestaron su apoyo a la denuncia y ninguno se opuso al inicio de la investigación.

(286)

Los niveles actuales de rentabilidad son insostenibles. Se espera que la imposición de medidas permita a la industria de la Unión recuperar partes de la cuota de mercado perdida y establecer precios a niveles que al menos cubran los costes.

(287)

La ausencia de medidas probablemente tendría un efecto negativo significativo en la industria de la Unión, con una mayor contención de los precios y reducción de las ventas, lo que se traduce en más pérdidas y puede suponer el cierre de instalaciones de producción, despidos y, en última instancia, el cierre de todas las empresas. Esta evolución podría dar lugar a la interrupción de la producción europea con implicaciones a largo plazo para la resiliencia y la autonomía industriales de la Unión, en particular teniendo en cuenta que históricamente la alúmina fundida, esencial para la producción de acero, otros metales, vidrio y materiales conexos, se ha considerado un producto sensible.

(288)

Por tanto, la Comisión concluyó que la imposición de medidas provisionales redunda en el interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores y operadores comerciales no vinculados

(289)

Doce importadores no vinculados se dieron a conocer, dos de los cuales presentaron respuestas fuera de plazo. También se recibieron varias contribuciones y observaciones. Como se indica en la sección 1.5, la Comisión seleccionó una muestra de dos importadores, que enviaron respuestas a los cuestionarios.

(290)

Varios importadores alegaron que la imposición de derechos antidumping aumentaría sus gastos de material y los de sus clientes. Sería difícil cubrir estos costes suplementarios y, por lo tanto, se pondría en peligro su rentabilidad y competitividad. Se presentaron otras alegaciones relativas a la falta de capacidad de la industria de la Unión para satisfacer la demanda en la Unión, alegando, por tanto, que las medidas generarían una escasez en el mercado. Además, se presentaron alegaciones relativas a la falta de interés de los productores de la Unión en suministrar determinados materiales.

(291)

La Comisión señaló que la imposición de derechos no debía dar lugar a la eliminación de todas las importaciones procedentes de China. La imposición de medidas tiene por objeto garantizar unas condiciones de competencia equitativas, tras lo cual los productores exportadores chinos pueden seguir exportando a la Unión a precios justos. En segundo lugar, aunque la imposición de medidas puede tener un efecto negativo en los importadores que solo importan de China, teniendo en cuenta el probable aumento de las importaciones procedentes de otros terceros países, como se indica en la sección 7.4 a continuación, los importadores deben estar en condiciones de cambiar sus fuentes de suministro.

(292)

En cuanto a la supuesta falta de interés de los productores de la Unión en el suministro de determinados materiales, la Comisión señaló que la industria de la Unión producía una amplia gama de productos de alúmina fundida. Durante el período de investigación, así como en años anteriores, la industria de la Unión suministró sistemáticamente alúmina fundida en una amplia variedad de grados y calidades, adaptados para satisfacer las necesidades específicas de las diferentes industrias usuarias.

(293)

En cuanto a la falta de capacidad de la industria de la Unión, la Comisión aborda esta alegación en la sección 7.4 a continuación.

(294)

Sobre la base de lo mencionado anteriormente, la Comisión estableció provisionalmente que cualquier efecto negativo de las medidas sobre los importadores no vinculados en su conjunto sea limitado y no supere el efecto positivo de estas en los productores de la Unión.

7.3.   Interés de los usuarios, los consumidores o los proveedores

(295)

Se dieron a conocer alrededor de cincuenta usuarios y asociaciones de usuarios. Dieciocho usuarios respondieron al cuestionario y varios formularon observaciones.

(296)

Algunas alegaciones plantearon que la imposición de derechos antidumping aumentaría los costes de los usuarios, que serían difíciles de pasar a los clientes y, por lo tanto, pondrían en peligro su rentabilidad y competitividad. Algunos usuarios alegaron que el aumento de los costes vinculado a la imposición de derechos podría poner en peligro su sostenibilidad operativa. Algunos usuarios alegaron que, como consecuencia de ello, la continuidad de la viabilidad de determinadas actividades de producción dentro de la Unión podría estar en peligro, lo que podría dar lugar a una reducción del tamaño, a la reubicación fuera de la Unión y/o al cierre de empresas.

(297)

La Comisión señaló que los usuarios se dedican principalmente a la producción de materiales abrasivos y refractarios, para los que la alúmina fundida es un insumo clave. Según la información facilitada por las asociaciones, en términos de consumo, la industria refractaria compra aproximadamente 80 000 toneladas anuales. Se calcula que el consumo de la industria de los abrasivos oscila entre las 200 000 y las 250 000 toneladas al año. Este sector representa entre el 60 y el 70 % de la demanda total de alúmina fundida de la Unión. En términos de empleo, la industria refractaria emplea a aproximadamente 20 000 personas en Europa, mientras que la industria de los abrasivos representa alrededor de 8 400 puestos de trabajo solo en Alemania e Italia. Por lo que se refiere al volumen de negocios, la industria refractaria genera unos ingresos anuales estimados en 4 000 millones EUR en Europa. El sector de los abrasivos genera unos 2 300 millones EUR de ingresos anuales solo en Alemania e Italia.

(298)

Sobre la base de la información facilitada en los cuestionarios de los usuarios, se determinó que, durante el período de investigación, la actividad relacionada con el producto investigado varió en proporción a su actividad total y osciló entre el 5 y el 30 % del volumen de negocios total de la industria de los refractarios y entre el 25 y el 85 % del volumen de negocios total de la industria de los abrasivos. Por término medio, en el período de investigación, la actividad relacionada con el producto afectado representó alrededor del 15 % de la actividad total de los usuarios que cooperaron en las industrias de los refractarios y alrededor del 53 % de los usuarios que cooperaron en la industria de los abrasivos.

(299)

Los usuarios que respondieron al cuestionario representaban aproximadamente el 20 % del consumo total de alúmina fundida de la Unión y alrededor del 25 % de las importaciones de la Unión procedentes de China. Entre estas respuestas, aproximadamente el 50 % de la alúmina fundida utilizada en la industria de los abrasivos procedía de China, mientras que la cuota de origen chino era de alrededor de entre el 65 y el 69 % en la industria de los refractarios.

(300)

La Comisión estimó que si los derechos se impusieran al nivel propuesto y todos los demás factores se mantuvieran constantes, el coste de producción para los usuarios podría aumentar entre el 10 y el 30 % en función de la empresa específica. Más concretamente, en el caso de la industria refractaria, el aumento estimado de los costes de producción oscilaría entre el 10 y el 30 %, mientras que en el caso de la industria abrasiva, se espera que el aumento oscile entre el 10 y el 23 %. Sin embargo, es importante señalar que estas estimaciones se basan en el supuesto de que toda la alúmina fundida es de origen chino. En realidad, el suministro a las industrias transformadoras es más diverso. Para quienes respondieron al cuestionario, alrededor del 50 % de la alúmina fundida utilizada en la industria de los abrasivos y aproximadamente el 65 % en la industria de los refractarios procedían de China. Esto sugiere que una proporción significativa del suministro procede de fuentes distintas de China, lo que reduciría la repercusión global de los costes de los derechos. Además, el efecto real en los costes de producción variará en función de la combinación específica de fuentes de suministro de cada empresa. Es probable que las empresas con menor dependencia de fuentes chinas experimenten un aumento de los costes más limitado, mientras que las que tengan mayor dependencia se vean más afectadas. Por lo tanto, la repercusión de los derechos propuestos debe evaluarse a la luz de estas diversas estrategias de abastecimiento.

(301)

En cuanto al posible efecto de las medidas en la rentabilidad, la situación es compleja debido a la diversidad de empresas implicadas. La rentabilidad entre los usuarios variaba tanto entre los distintos sectores como entre las empresas individuales, y algunos comunicaron márgenes positivos, mientras que otros operaban con pérdidas.

(302)

La Comisión consideró que la repercusión en la rentabilidad de los usuarios dependería en gran medida de dos factores clave: la capacidad de los usuarios para repercutir los aumentos de costes en sus clientes y la capacidad de sustituir los insumos procedentes actualmente de China por proveedores alternativos, siempre que los precios de estos suministros, una vez impuestos los derechos sobre las importaciones chinas, puedan reducir la repercusión en los precios.

(303)

Por lo que se refiere a la capacidad de repercutir los aumentos de costes, es necesaria una evaluación más detallada. Sin embargo, la Comisión reconoce que las empresas que operan en segmentos de margen más elevado y que fabrican productos más especializados tienen más probabilidades de transferir costes adicionales a sus clientes. Por el contrario, se espera que las empresas que fabrican productos menos especializados y estén sujetas a una competencia más amplia se enfrenten a mayores dificultades para hacerlo. Esto es especialmente pertinente para las empresas que ya operan con pérdidas, lo que sugiere que ya no habían podido aumentar los precios incluso antes de la imposición de medidas.

(304)

En lo que respecta a la disponibilidad de otras fuentes de suministro, la investigación, como se explica con más detalle en la sección 7.4, estableció que la industria de la Unión seguía siendo una fuente fiable de suministro de alúmina fundida con capacidad suficiente para satisfacer la demanda de los usuarios de la Unión. También estableció que los usuarios de la Unión no dependen únicamente de las importaciones procedentes de China. Otros terceros países, como Baréin, Brasil, los Estados Unidos y Ucrania, como se indica en la sección 5.2.1, ya están presentes en el mercado de la Unión y es probable que aumenten sus exportaciones a la Unión, reduciendo aún más la dependencia de las importaciones chinas.

(305)

Además, como se establece en el considerando 244, las importaciones procedentes de Baréin y Ucrania se realizaron, en el período de investigación, a precios más bajos que las importaciones chinas, ofreciendo alternativas competitivas a los usuarios de la Unión. La disponibilidad de importaciones a bajo precio procedentes de estos países aumenta la diversidad de la oferta y también contribuye a mitigar la posible repercusión de las medidas en las importaciones chinas, garantizando que los usuarios de la Unión sigan teniendo acceso a fuentes económicamente viables de alúmina fundida.

(306)

Estas conclusiones sugieren que la imposición de medidas no daría lugar a una escasez de suministro y que la disponibilidad de suministro procedente de terceros países y de la Unión, a precios justos, reduciría, en cierta medida, la posible repercusión negativa en los usuarios. Sin embargo, las consecuencias económicas para las industrias usuarias pueden variar significativamente en función de su posición específica en el mercado, sus estructuras de costes y su capacidad para absorber o repercutir los aumentos de costes. La Comisión seguirá investigando esta repercusión.

7.4.   Otros factores: Disponibilidad de la oferta y concentración del mercado

(307)

Algunas partes alegaron que la industria de la Unión no es capaz de suministrar al mercado de la Unión las cantidades necesarias, por lo que, si se imponen derechos antidumping, se correrá un grave riesgo de escasez en la Unión, también para tipos concretos del producto afectado.

(308)

La investigación concluyó que este argumento estaba injustificado. La industria de la Unión ha estado infrautilizando su capacidad de producción durante el período considerado. En el período de investigación, el índice de utilización de la capacidad de producción de la Unión fue del 43 %, con una capacidad adicional disponible de alrededor de 180 000 toneladas. La investigación estableció que la mayor parte de la capacidad excedentaria está disponible inmediatamente o puede estar disponible en un período de tiempo muy breve con una inversión mínima. La investigación también estableció que la capacidad excedentaria de la industria de la Unión permite producir todos los tipos principales del producto afectado. La capacidad de producción de la industria de la Unión corresponde en líneas generales al consumo de la Unión de 305 360 toneladas durante el período de investigación.

(309)

Además, la investigación puso de manifiesto que, si bien la producción de alúmina fundida se concentra en unas pocas regiones clave en el mundo, la capacidad existente de la producción no procedente de China fuera de la Unión puede complementar la ya sustancial capacidad de producción dentro de la Unión. Como se detalla en el cuadro 12, las importaciones procedentes de terceros países ya están presentes en el mercado de la Unión. La Comisión consideró que es probable que estas importaciones aumenten en caso de que disminuyan las importaciones objeto de dumping procedentes de China. Por lo tanto, se concluye que la capacidad excedentaria total de la Unión y de los productores de terceros países fuera de la Unión es suficiente para satisfacer el consumo de la Unión.

(310)

Algunas partes también alegaron que la imposición de derechos antidumping sobre el producto afectado generará un riesgo de concentración del mercado, lo que podría dar lugar a un nuevo aumento de los precios del producto afectado.

(311)

La Comisión señaló que, si bien es cierto que las normas de competencia de la Unión imponen pautas de comportamiento más estrictas a una empresa con una cuota de mercado significativa, corresponde en última instancia a las autoridades de competencia determinar si existe una posición dominante y si se abusa de ella. En un procedimiento antidumping, la Comisión examina cuestiones de competencia para determinar si, todo bien considerado, sería claramente contrario al interés de la Unión imponer medidas antidumping. Este análisis no puede comprender una evaluación de la competencia en estricto sentido legal, porque solo puede efectuarla una autoridad de competencia competente. En cualquier caso, no se aportaron pruebas sólidas que sugirieran que el denunciante adoptaría un comportamiento contrario a la competencia en caso de que se impusieran medidas antidumping, aparte de su ya fuerte posición en el mercado y su implicación en prácticas comerciales generalmente consideradas estándar, como precios diferenciados vinculados a los volúmenes de compra y la naturaleza de las relaciones comerciales existentes. Se recuerda que el objetivo de la imposición de medidas antidumping es restablecer unas condiciones de competencia equitativas que han sido distorsionadas por las prácticas comerciales desleales de los productores exportadores chinos. El objetivo de las medidas antidumping no es obligar a los productores exportadores chinos a salir del mercado de la Unión, sino crear condiciones en las que los productores de la Unión y los productores de terceros países compitan en condiciones justas.

(312)

Algunas partes alegaron que el proceso de certificación de los materiales utilizados en su producción, tanto a nivel interno como por parte de sus clientes, es largo y complejo. Implica procedimientos rigurosos de ensayo y aprobación para garantizar el cumplimiento de los requisitos de los clientes. Si se imponen medidas, esto podría implicar la necesidad de cambiar de proveedor o de material, lo que podría requerir un proceso de nueva certificación y un retraso en la producción, lo que podría afectar a las obligaciones contractuales.

(313)

La Comisión señaló varios factores atenuantes que reducen significativamente este riesgo. Tanto la industria de la Unión como varios proveedores de terceros países son productores consolidados de alúmina fundida. Estos proveedores tienen muchos años de experiencia en el mercado y suministran materiales que cumplen las normas de la industria. Del mismo modo, la industria de la Unión es reconocida como un productor de calidad con capacidad para cumplir estrictos requisitos de certificación. Sus productos suelen ser los primeros en certificarse en la Unión, tras lo cual se consideran las fuentes alternativas. Además, la investigación se inició hace varios meses, dando a los usuarios tiempo para prepararse para posibles cambios, evaluar proveedores alternativos e iniciar procesos de certificación en caso necesario.

7.5.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(314)

La Comisión reconoce las inquietudes legítimas planteadas por las industrias usuarias, en particular por lo que se refiere a su capacidad para absorber o repercutir los aumentos de costes y mantener la rentabilidad. Por lo tanto, la Comisión considera apropiado examinar estas cuestiones en mayor profundidad. A tal fin, durante la fase definitiva de la investigación, la Comisión seguirá evaluando el alcance y la repercusión de estas inquietudes, garantizando que las medidas definitivas adoptadas se basen en una comprensión global de las implicaciones económicas más amplias.

(315)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó provisionalmente, a pesar de las inquietudes legítimas de las industrias usuarias, que no había ninguna razón convincente para considerar que no redunde en interés de la Unión el establecimiento de medidas sobre las importaciones de alúmina fundida originaria de la República Popular China en esta fase de la investigación. Las medidas se consideran justificadas y proporcionadas desde un punto de vista jurídico, ya que son necesarias para evitar un mayor perjuicio a la industria de la Unión, preservar la viabilidad de la producción de la Unión y garantizar una competencia leal en la Unión. Por lo tanto, la Comisión consideró apropiado imponer medidas provisionales en esta fase de la investigación, al tiempo que se comprometió a seguir evaluando la repercusión en las industrias usuarias.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(316)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben establecerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(317)

Deben establecerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones del producto originarias del país afectado, de conformidad con artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión concluyó en los considerandos 280 y 281 que el nivel adecuado para eliminar el perjuicio debería ser el margen de dumping.

(318)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping provisional (%)

Chongqing Saite Corundum Co., Ltd.

125,2

Luoyang Runbao Abrasives Co., Ltd.

111,9

Otras empresas cooperantes

118,8

Todas las demás importaciones originarias de China

136,3

(319)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, reflejan la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos de derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de China». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

(320)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Esa factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente tal factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias de China».

(321)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de transporte, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(322)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia del establecimiento de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

9.   REGISTRO

(323)

Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base.

(324)

A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe cesar o interrumpirse el registro de las importaciones.

(325)

En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping.

10.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(326)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(327)

No se recibieron observaciones sobre la exactitud de los cálculos.

11.   DISPOSICIONES FINALES

(328)

En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(329)

Las conclusiones relativas al establecimiento de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de alúmina fundida, clasificada actualmente en los códigos NC 2818 10 11 , 2818 10 19 , ex 2818 10 91 y 2818 10 99 (códigos TARIC 2818 10 91 20, 2818 10 91 90) y originaria de China.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

País de origen

Empresa

Derecho antidumping provisional (%)

Código TARIC adicional

China

Chongqing Saite Corundum Co., Ltd.

125,2

89RI

China

Luoyang Runbao Abrasives Co., Ltd.

111,9

89RJ

China

Otras empresas cooperantes que figuran en el anexo I

118,8

Véase el anexo

China

Todas las demás importaciones originarias de China

136,3

8999

3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de China.

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

1.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/260.

2.   Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO C, C/2024/7049, 21.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7049/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/260 de la Comisión, de 10 de febrero de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de alúmina fundida originaria de la República Popular China (DO L, 2025/260, 11.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/260/oj).

(4)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2757.

(5)  Véase: el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923 de la Comisión, de 10 de julio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de dióxido de titanio originario de la República Popular China (DO L, 2024/1923, 11.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1923/oj); el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2120 de la Comisión, de 12 de octubre de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos originarios de la República Popular China (DO L, 2023/2120, 13.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2120/oj); el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1394 de la Comisión, de 11 de agosto de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de silicio originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de silicio procedente de la República de Corea y de Taiwán, independientemente de que se declare o no originario de la República de Corea o Taiwán, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 211, 12.8.2022, p. 86, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1394/oj).

(6)  Véase: el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923, considerando 199; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2120, considerando 121; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1394, considerando 125.

(7)  Véase: el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923, considerandos 131 a 142; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2120, considerando 75; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1394, considerando 83.

(8)  Véase: el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923, considerandos 143 a 152; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2120, considerandos 83 a 85; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1394, considerando 96. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista de China (PCCh) en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en sus estatutos) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCCh presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del partido. En 2017 se informó de que existían células del PCCh en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del partido tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, también los productores de los sectores metalúrgico y químico.

(9)  Véase: el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923, considerando 154; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2120, considerando 86; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1394, considerando 85.

(10)  Véase: el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923, considerando 175; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2120, considerando 86; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1394 de la Comisión, considerando 86.

(11)  Véase: el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923, considerandos 178 a 181; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2120, considerando 106; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1394, considerando 87.

(12)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923, considerando 182; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2120, considerando 106; el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/844 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos originarios de la República Popular China (DO L, 2024/844, 14.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/844/oj), considerando 43; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1394, considerando 87.

(13)   Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a los efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 10 de abril de 2024 [SWD(2024) 91 final], disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es.

(14)  El Informe, capítulo 15.

(15)  El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923, considerando 199; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2120, considerando 121; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1394, considerando 125.

(16)  El Informe, p. 6-7.

(17)   Ibidem, p. 152-171 y p. 207-208, 242-243.

(18)   Ibidem, p. 40-84.

(19)   Ibidem, p. 495-496.

(20)  Véase el 14.o Plan Quinquenal (2021-2025), Gobierno Popular Municipal de Chongqing, «Desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera en Chongqing», disponible en: https://www.cq.gov.cn/zwgk/zfxxgkml/szfwj/qtgw/202108/t20210803_9538603.html (consultado el 15 de abril de 2025).

(21)   Ibidem, capítulo 6, p. 171-179.

(22)  El Informe, p. 120-131.

(23)  Artículo 33 de la Constitución del PCCh y artículo 19 del Derecho de sociedades de China. Véase asimismo el Informe, pp. 47-50.

(24)  Véase asimismo el Informe, p. 422 y p. 441.

(25)  Véase: http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 8 de abril de 2025).

(26)  Véase: http://www.c-chico.com/#/index (consultado el 8 de abril de 2025).

(27)  Véase: https://finance.eastmoney.com/a/202503243354581456.html (consultado el 8 de abril de 2025).

(28)  Véase: https://www.yfml.com/about-03 (consultado el 8 de abril de 2025).

(29)  Véase: https://www.cqbosai.com/index.php/company/show/111 y también en https://www.cq.gov.cn/ywdt/jrcq/202411/t20241126_13831013.html (consultados el 8 de abril de 2025).

(30)  Véase: http://www.lyghz.gov.cn/hzqzxqyj/gfxwj/content/437ba875-02fc-4082-b62f-febf935ced75.html. (consultado el 8 de abril de 2025).

(31)   Ibidem, punto 1.1.

(32)  Véase: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/202411/content_6990315.htm (consultado el 14 de abril de 2025).

(33)  Véase: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/202503/content_7016126.htm (consultado el 8 de abril de 2025).

(34)  Véase: http://gxt.shandong.gov.cn/module/download/downfile.jsp?classid=0&filename=f85aaf1621f249c39003ec11de94edac.pdf (consultado el 8 de abril de 2025).

(35)   Ibidem, sección II.3.

(36)  Véase: http://gxt.gxzf.gov.cn/wzsy/zwdt/mtgz/t13115758.shtml (consultado el 15 de abril de 2025).

(37)   Ibidem, punto 15.

(38)  Véase: https://www.cnfa.net.cn/index.aspx (consultado el 8 de abril de 2025).

(39)  Véase: https://www.cnfa.net.cn/about/1546.aspx (consultado el 8 de abril de 2025).

(40)   Ibidem.

(41)   Ibidem, artículo 21.

(42)  Véase: https://www.acri.org.cn/ (consultado el 10 de abril de 2025).

(43)  Véase: https://www.acri.org.cn/aboutAssociation/constitution?id=2 (consultado el 10 de abril de 2025).

(44)  Véase: https://www.acri.org.cn/associationMember/director?id=3 (consultado el 10 de abril de 2025).

(45)  Véase: https://www.cmtba.org.cn/ (consultado el 10 de abril de 2025).

(46)  Véase: https://www.cmtba.org.cn/web/197001/3043.html (consultado el 10 de abril de 2025).

(47)  Véase: https://www.cmtba.org.cn/web/3/list.html (consultado el 10 de abril de 2025).

(48)  Véase: https://www.chinalco.com.cn/dqjs/dqjs_djdt/202404/t20240422_126423.html (consultado el 10 de abril de 2025).

(49)  Véase: https://www.cqbosai.com/index.php/about/team (consultado el 10 de abril de 2025).

(50)  Véase: https://www.cqbosai.com/index.php/news/m_show/493#:~:text=%E5%85%9A%E5%A7%94%E4%B9%A6%E8%AE%B0%E5%88%98%E5%89%91%E8%A6%81%E6%B1%82,%E5%A4%9A%E6%9B%B4%E5%A4%A7%E7%9A%84%E8%B4%A1%E7%8C%AE%E3%80%82 (consultado el 10 de abril de 2025).

(51)  El Informe, p. 427.

(52)  Véase: el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1923, considerandos 153 a 167; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2120, considerandos 86 a 100; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1394, considerandos 81 a 127.

(53)  El Informe, p. 427.

(54)  Véase: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_2960538d19e34c66a5eb8d01b74cbb20.html (consultado el 10 de abril de 2025).

(55)  Véase la sección I del Plan del Aluminio.

(56)  Véase la sección VIII.2 del Plan Shandong.

(57)  Disponible en: http://www.yn.gov.cn/ztgg/lqhm/lqzc/djzc/202202/t20220223_236886.html (consultado el 14 de abril de 2025).

(58)  Véase la sección III.10 del Plan Yunnan.

(59)  Véase la sección IV.3, apartado 3, del Plan Yunnan.

(60)  Véase el punto XI de la Decisión Guangxi.

(61)  Véase: https://www.smx.gov.cn/4036/616899168/1838419.html (consultado el 11 de abril de 2025).

(62)  Véase: https://www.cq.gov.cn/zt/fjxzcjgxsd/zjqxkfz/202210/t20221014_11190923.html (consultado el 11 de abril de 2025).

(63)  Véase: http://www.eximbank.gov.cn/info/ztzl/zszhwwmwwzgz/202008/t20200806_20935.html (consultado el 11 de abril de 2025).

(64)  Véase la sección VIII.2 del Plan sobre las Materias Primas.

(65)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, disponibles en: https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(66)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj).

(67)  Idem.

(68)   https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/industria/9042-pesquisa-industrial-anual.html?=&t=downloads.

(69)   https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/boletins/2023-1/ingles/brazilian-monthly-energy-bulletin-january-2023.pdf/view.

(70)   http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

(71)   https://www.ibge.gov.br/en/statistics/economic/prices-and-costs/17136-national-consumer-pricce-index.html?edicao=36055&t=downloads.

(72)   https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/boletins/2023-1/ingles/brazilian-monthly-energy-bulletin-january-2023.pdf/view.

(73)  Teniendo en cuenta que los datos utilizados se referían a un número limitado de partes, la información sobre los beneficios tuvo que introducirse en intervalos.

(74)  Véase el considerando 1.

ANEXO
Productores exportadores cooperantes de China no incluidos en la muestra

País

Nombre

Código TARIC adicional

China

Art Abrasives (Guizhou) Co., Ltd.

89RK

China

Bedrock Corundum Co., Ltd.

89RL

China

Binzhou Qinai New Material Co., Ltd.

89RM

China

Guizhou Guxin New Materials Co., Ltd.

89RN

China

Guizhou Kaicheng Fused Minerals Co., Ltd.

89RO

China

Henan Ant Advanced Materials Co., Ltd.

89RP

China

Henan Haochen Advanced Materials Co., Ltd.

89RQ

China

Henan Hengxin Industrial & Mineral Products Co., Ltd.

89SI

China

Henan Jinfeng New Material Technology Co., Ltd.

89RR

China

Imerys Fused Minerals (Guizhou) Co., Ltd.

89RS

China

Qinai (Shandong) New Material Co., Ltd.

89RT

China

Qingdao Reckel Advanced Materials Co., Ltd.

89RU

China

Qingdao Sisa Abrasives Co., Ltd.

89RV

China

Saint-Gobain Ceramic Materials (Zhengzhou) Co Ltd.

89RW

China

Shandong Imerys Mount Tai Co., Ltd.

89RX

China

Shanxi Lvliangshan Mineral Co., Ltd.

89RY

China

Yichuan Kingsino Refractories Co., Ltd.

89RZ

China

Zhengzhou Sinabuddy Mineral Co., Ltd.

89SA

China

Zhengzhou Yufa High-Tech Material Co., Ltd.

89SB

China

Zibo Jin Chun Tai Abrasives Co., Ltd.

89SD

China

Zibo Jinjiyuan Abrasives Co., Ltd.

89SC

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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