Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1288 de la Comisión, de 27 de junio de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cloruro de colina originario de la República Popular China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80969
Número oficial:
DOUE-L-2025-80969
Publicación:
30/06/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 31 de octubre de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de cloruro de colina originario de la República Popular China («el país afectado» o «China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 17 de septiembre de 2024 por Balchem Italia Srl y Taminco BV («los denunciantes»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de cloruro de colina a efectos del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(3)

La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/92 de la Comisión (3), («el Reglamento de registro»).

1.3.   Partes interesadas

(4)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación a los denunciantes, a otros posibles productores de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades de China, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones conocidas, y los invitó a participar en ella.

(5)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.4.   Observaciones sobre el inicio

(6)

Van Eeghen Functional Ingredients BV («Van Eeghen») alegó que los dos denunciantes no operan como productores de la Unión en el mercado del cloruro de colina para uso alimentario y que, por lo tanto, no alcanzarían la cuota de mercado del 25 % necesaria para iniciar una investigación relativa a las importaciones de cloruro de colina para uso alimentario.

(7)

Por lo que se refiere al umbral del 25 % necesario para iniciar una investigación y mencionado en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base, la Comisión aclaró que no se aplica a la cuota de mercado, sino a la producción de la Unión; esto significa que los productores de la Unión que apoyen expresamente la denuncia deben representar al menos el 25 % de la producción total del producto similar. Como se indica en el considerando 14, los dos denunciantes representan más del 80 % de la producción de la Unión del producto similar, por lo que este umbral se alcanza con creces.

(8)

Como se explica con más detalle en los considerandos 33 y 34, se considera que el cloruro de colina de uso alimentario y el cloruro de colina para piensos son dos tipos del producto investigado.

(9)

La Cámara de Comercio China de Importación y Exportación de Productos Alimenticios, Productos Nativos y Subproductos Animales (CFNA, por sus siglas en inglés) (4) alegó que los secadores del producto investigado deben considerarse productores y que, por lo tanto, deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar los requisitos de situación y representatividad de la industria de la Unión. La CFNA alegó además que los denunciantes podrían tener afiliaciones con cualquiera de los productores exportadores chinos del producto afectado.

(10)

La alegación relativa a los secadores se aborda en el considerando 160.

(11)

En cuanto a la alegación de la CFNA de que los dos denunciantes podrían tener afiliaciones con productores exportadores chinos, la Comisión confirmó y verificó que no existía tal relación con los productores exportadores incluidos en la muestra. Por lo tanto, se rechazó esta alegación al no haber sido acreditada por prueba alguna.

(12)

La CFNA alegó que la denuncia carecía de información suficiente, lo que menoscababa el derecho de defensa de las partes interesadas, y pidió a la Comisión que exigiera a los denunciantes que cumplieran la obligación de plena información de conformidad con las normas aplicables. La Comisión señaló que la CFNA no había indicado qué partes de la denuncia no contenían suficiente información. La Comisión consideró que la versión no confidencial de la denuncia cumplía las normas aplicables del Reglamento de base, que exigen que la versión no confidencial de la denuncia sea lo suficientemente detallada para que las partes interesadas puedan comprender razonablemente el contenido de cualquier información presentada con carácter confidencial. Por este motivo, se rechaza la alegación sobre las cuestiones de procedimiento.

1.5.   Muestreo

(13)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de productores de la Unión

(14)

En su anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Sin embargo, mediante una nota al expediente (5), la Comisión informó a las partes interesadas de que había abandonado el muestreo, ya que solo habían respondido a las preguntas sobre la situación los dos denunciantes. Estos dos productores de la Unión representaban más del 80 % de la producción y las ventas del producto similar estimados en la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a pronunciarse al respecto. No se recibieron observaciones sobre la decisión de abandonar el muestreo. Las dos empresas eran representativas de la industria de la Unión.

Muestreo de importadores no vinculados

(15)

A fin de decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Un importador no vinculado facilitó la información solicitada y accedió a formar parte de la muestra. Por lo tanto, no fue necesario el muestreo de los importadores no vinculados.

Muestreo de productores exportadores

(16)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(17)

Siete productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos productores exportadores basándose en el mayor porcentaje representativo del volumen de exportación a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. Los productores exportadores incluidos en la muestra informaron de que representaban el 57 % del total de las exportaciones a la Unión de clururo de colina notificadas por los productores exportadores cooperantes. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. No se recibieron observaciones sobre la muestra elegida.

1.6.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(18)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(19)

La Comisión envió cuestionarios a los productores de la Unión, a los productores exportadores incluidos en la muestra y al importador no vinculado cooperante. Los mismos cuestionarios, así como un cuestionario para los usuarios del producto investigado, se encontraban también disponibles en línea (6) el día del inicio.

(20)

Se recibieron respuestas al cuestionario de los dos productores de la Unión, un usuario, un importador no vinculado y los dos productores exportadores chinos incluidos en la muestra.

(21)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

 

Productores de la Unión:

— Balchem Italia Srl, Italia.

— Taminco BV, Bélgica.

 

Productores exportadores de la República Popular China

— Shandong Aocter Feed Additives Co., Ltd., ciudad de Liaocheng, provincia de Shandong, China.

— Shandong FY Feed Technology Co., Ltd, ciudad de Binzhou, provincia de Shandong, China (en lo sucesivo, «SFY»).

— Shandong Yinfeng Biological Technology Co., Ltd, ciudad de Zouping, provincia de Shandong, China (proveedor-productor de SFY, en lo sucesivo «SYB»).

1.7.   Período de investigación y período considerado

(22)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del período de investigación («el período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(23)

El producto investigado es el cloruro de colina, en todas sus formas y con todos sus grados de pureza, con o sin transportador, con un contenido mínimo de cloruro de colina del 30 % en peso, excepto el cloruro de fosforilcolina cálcica tetrahidratado con el número CAS 72556-74-2.

(24)

El cloruro de colina es un compuesto orgánico y una sal de amonio cuaternario. La fórmula molecular del cloruro de colina puro es [(CH3)3NCH2CH2OH]+Cl–, y su peso molecular es de 139,62 g/mol. El cloruro de colina existe como solución acuosa y en forma cristalizada. Como solución acuosa, el cloruro de colina es incoloro y puede solidificarse evaporando el agua, lo que da lugar a una sal blanca y cristalina.

(25)

El cloruro de colina se utiliza a menudo como aditivo en los piensos. Es un nutriente esencial para el crecimiento, el desarrollo y la buena salud de muchas especies animales, principalmente en los mercados de aves de corral y carne. El cloruro de colina también se utiliza en la alimentación humana y con fines nutracéuticos. En particular, el cloruro de colina se añade a los preparados para lactantes y a los complementos dietéticos prenatales porque favorece el desarrollo y la actividad cerebrales. El cloruro de colina es también un estabilizante arcilloso para fluidos de fracturación en la industria del petróleo y el gas.

(26)

El cloruro de colina se produce en tres procesos de reacción concatenados. En primer lugar, el metanol y el amoníaco reaccionan para formar trimetilamina (TMA). A continuación, la TMA se hace reaccionar con ácido clorhídrico (HCl) para formar clorhidrato de trimetilamina (una sal). En tercer lugar, el clorhidrato de trimetilamina reacciona con óxido de etileno para formar cloruro de colina líquido. Los procesos consumen energía, por ejemplo, gas natural y electricidad, pero no generan ningún subproducto distinto del agua.

(27)

La concentración del cloruro de colina final se consigue durante el proceso de purificación mediante la eliminación del agua. Para colocar el cloruro de colina en un transportador, el cloruro de colina líquido se pulveriza cuidadosamente y se mezcla con el transportador (por ejemplo, una mazorca de maíz, pulpas de remolacha o dióxido de sílice), y luego se seca para reducir el contenido de humedad y obtener la concentración deseada de cloruro de colina. El proceso de secado lo lleva a cabo el productor del cloruro de colina líquido u otro operador (secador). Este último compraría cloruro de colina líquido para aplicarlo a un transportador y luego vendería el cloruro de colina acabado mezclado con un transportador a operadores comerciales y usuarios.

2.2.   Producto afectado

(28)

El producto afectado es el producto investigado originario de China, clasificado actualmente en los códigos NC ex 2923 10 00 , ex 2309 90 31 , ex 2309 90 96 , ex 2106 y 3824 99 96 (y en el inicio clasificado en el código TARIC adicional 89ID). Actualmente, el producto está clasificado en los códigos NC ex 2923 10 00 , ex 2309 90 31 , ex 2309 90 96 , ex 2106 y 3824 99 96 (códigos TARIC adicionales 89RB, 89RC, 89RD, 89RE, 89RF, 89RG, 89RH y 89YY).

2.3.   Producto similar

(29)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

— el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

— el producto investigado fabricado y vendido en el mercado interno de China; y

— el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(30)

En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares a efectos del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.4.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(31)

Van Eeghen y la CFNA alegaron que el cloruro de colina de uso alimentario debe excluirse del ámbito de la investigación. Alegaron que el cloruro de colina utilizado en piensos difiere sustancialmente del destinado a la alimentación humana en lo que se refiere al nivel de pureza, los requisitos legales, el rendimiento y el uso del producto, el precio y la dinámica del mercado.

(32)

Kirsch Pharma GmbH («Kirsch Pharma») alegó que el cloruro de colina de uso alimentario no debe estar sujeto a ninguna imposición de derechos antidumping porque la producción en la Unión de este tipo del producto investigado no es suficiente para cubrir la demanda del mercado de la Unión y temía una escasez de suministro en caso de que se impusieran medidas al cloruro de colina de uso alimentario.

(33)

Por lo que se refiere a la producción en la Unión de cloruro de colina para el mercado de uso alimentario, la Comisión confirmó en primer lugar que los denunciantes no producen actualmente cloruro de colina para consumo humano. El mercado de uso alimentario es relativamente pequeño, y se estima que representa, como máximo, el 5 % del mercado de la Unión. Por lo tanto, habida cuenta de las difíciles circunstancias del mercado descritas en la sección 4.4 del presente Reglamento, la industria de la Unión se ha centrado en preservar las cuotas de mercado en el mercado de piensos, que es el principal. Los denunciantes también alegaron que actualmente no es económicamente interesante entrar en este pequeño mercado que, según ellos, está fuertemente dominado por las importaciones chinas, pero que podrían introducirse en él si se estableciesen medidas. Sin embargo, el cloruro de colina de uso alimentario sigue produciéndolo el tercer productor de la Unión, cuyos datos se incluyeron en la denuncia y también en los macrodatos presentados en este Reglamento. Dicha parte, Algry Química, alegó que había sufrido un dumping perjudicial en el mercado alimentario y que, por lo tanto, el cloruro de colina de uso alimentario debía estar cubierto por la investigación.

(34)

A la vista de la alegación del considerando 31, la Comisión examinó si el cloruro de colina destinado al consumo humano (de uso alimentario) y el cloruro de colina para piensos presentan las mismas características físicas, técnicas o químicas básicas. La Comisión constató que el cloruro de colina para consumo humano y el cloruro de colina para piensos pueden considerarse dos subtipos diferentes del mismo producto afectado. Se fabrican de la misma manera; tienen, en esencia, la misma composición química, y presentan las mismas características físicas básicas. Es cierto que el cloruro de colina vendido a la industria alimentaria está sujeto a unas normas de ensayo más estrictas y debe ir acompañado de certificados de ensayo específicos, algo que no ocurre con el cloruro de colina para piensos. No obstante, estos requisitos reglamentarios adicionales no modifican el producto como tal y no están relacionados con una calidad o pureza diferentes del cloruro de colina para consumo humano. Por sí solo, el hecho de que el cloruro de colina de uso alimentario pueda venderse a precios más elevados porque se considera un producto de nicho en comparación con el cloruro de colina para piensos no pone en tela de juicio la homogeneidad de la definición del producto objeto de la presente investigación. La Comisión señaló asimismo que, de haberla, la diferencia de precio entre el cloruro de colina para el mercado alimentario y para el mercado de piensos no afecta a los cálculos del perjuicio, ya que estos subtipos de productos tienen números de control del producto diferentes y, por tanto, no se comparan entre sí.

(35)

Además de lo anterior, Algry Química señaló el riesgo de elusión de las medidas en caso de que se excluyera el cloruro de colina destinado al consumo humano, ya que las importaciones podrían entonces realizarse para uso humano y, posteriormente, una vez en el mercado de la Unión, reorientarse a los usuarios del sector de los piensos.

(36)

En vista de lo anterior, se rechazó provisionalmente la alegación de excluir el cloruro de colina de uso alimentario de la definición del producto investigado.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(37)

En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(38)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para producir cloruro de colina. Ocho productores exportadores presentaron la información pertinente.

(39)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para investigar las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, proporcionar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(40)

No se recibió respuesta de las autoridades chinas al cuestionario. Posteriormente, el 18 de diciembre de 2024, la Comisión informó a las autoridades chinas de que tenía intención de utilizar los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. Tras esta notificación, no se recibieron observaciones de las autoridades chinas. Por lo tanto, se confirma la aplicación del artículo 18 para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(41)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, México era un posible país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión señaló también que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(42)

El 20 de diciembre de 2024, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota al expediente («la primera nota») acerca de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizados en la producción de cloruro de colina. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión señaló los siguientes posibles países representativos: Brasil, Malasia, México y Tailandia.

(43)

La Comisión recibió observaciones sobre la primera nota por parte del denunciante y de uno de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(44)

El 28 de febrero de 2025, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota («la segunda nota») sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Brasil como país representativo. También informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de los datos financieros de fácil acceso de dos empresas brasileñas: Dexxos Participacoes S.A. y Prox Do Brasil Produtos Quimicos S.A. No se recibieron observaciones en relación con el uso previsto de estos datos. En la segunda nota, la Comisión también abordó las observaciones recibidas de las partes interesadas en relación con la primera nota.

3.2.   Valor normal

(45)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(46)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(47)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(48)

En recientes investigaciones relativas al sector químico de China (7), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(49)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (8). En particular, la Comisión concluyó que el sector químico no solo sigue siendo en gran medida propiedad de las autoridades chinas, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (9), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (10). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (11). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación china en materia de propiedad y concurso de acreedores no funciona de manera adecuada, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular cuando se mantienen a flote empresas insolventes y en el momento de asignar derechos de uso del suelo en China (12). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector químico a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (13), así como distorsiones en los mercados financieros a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (14).

(50)

Al igual que en investigaciones previas relativas al sector químico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidas las pruebas contenidas en la denuncia, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (15) («el Informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto investigado. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también habían constatado sus anteriores investigaciones al respecto.

(51)

En la denuncia se alegó que existen distorsiones significativas en el sector del cloruro de colina en China. Se refirió al Informe y, en particular, al hecho de que el sistema económico chino es una «economía socialista de mercado», así como al papel activo del PCCh tanto en el sector público como en el privado de China.

(52)

Más concretamente, en la denuncia se señalaba que:

La industria china del cloruro de colina puede caracterizarse por ser propiedad del Estado y estar sometida a un alto nivel de control e interferencia estatales. Varios productores de cloruro de colina tienen estrechos vínculos con las autoridades chinas o los gobiernos regionales o locales, ya sea directamente o a través de asociaciones. Por ejemplo, un productor chino de cloruro de colina, Liaoning Biochem, era anteriormente una empresa pública dependiente del Ministerio de Agricultura de China. Otro productor de cloruro de colina, Jining Choline Factory, es propiedad al 100 % del gobierno local (es decir, el Gobierno Popular del municipio de Nanzang) (16).

Las autoridades chinas y el PCCh mantienen estructuras que garantizan su influencia y control continuos sobre las empresas y, en particular, sobre las empresas públicas. En general, las autoridades chinas formulan y supervisan activamente la aplicación de las políticas económicas generales por parte de las empresas y participan en la toma de decisiones operativas mediante la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas, la presencia de miembros del PCCh en los órganos ejecutivos y la configuración de la estructura empresarial. Por ejemplo, la fundadora y presidenta del productor chino de cloruro de colina Arshine Group mantiene estrechos vínculos con las autoridades chinas a través de su afiliación al partido político. Además, se sabe que productores de cloruro de colina como GHW International Group, Tai’an Havay Group Co., Ltd. y Arshine Group han recibido a delegaciones del PCCh en sus instalaciones. Las autoridades chinas también ejercen influencia en los productores de cloruro de colina instalando las denominadas células del PCCh en determinadas empresas y a través de asociaciones industriales representativas, como la Federación de la Industria Petroquímica y Química de China (CPCIF, por sus siglas en inglés) y la China Chemical Enterprise Management Association. Por ende, tanto las empresas públicas como privadas de la industria china del cloruro de colina están sujetas a supervisión y orientación políticas, lo que les impide operar en condiciones de mercado (17).

Los productores chinos de cloruro de colina reciben subvenciones y financiación de organismos públicos a distintos niveles, tienen acceso preferente a financiación y a factores de producción, y están protegidos de la competencia. En particular, varios productores chinos de cloruro de colina están reconocidos como empresas de alta y nueva tecnología (por ejemplo, NB Group, Shandong Aocter, Shandong Yinfeng y Hangzhou Donglou), lo que les da derecho a recibir generosas subvenciones en forma de préstamos preferenciales, ventajas fiscales y acceso preferente a la tierra (18).

Hay políticas o medidas públicas aplicables a la industria china del cloruro de colina que discriminan en favor de los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre. En concreto, las autoridades chinas consideran que la industria química es estratégica, como se explica en el 14.o Plan Quinquenal. La industria química también se considera una industria clave en el marco de la hoja de ruta «Made in China 2025», que ofrece a los productores chinos acceso a mecanismos de apoyo estratégico. Otros planes o medidas de apoyo a la industria china del cloruro de colina son, entre otros, el «Catálogo de industrias que fomentan la inversión extranjera» (edición de 2022), el «Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria» (edición de 2019), el 14.o Plan Quinquenal para el desarrollo de la industria química y petroquímica, y las Directrices del Consejo de Estado para el fomento de la transformación tecnológica de las empresas (2012). Las autoridades chinas también aplican políticas o medidas públicas de este tipo a nivel provincial o local. Por ejemplo, el 14.o Plan Quinquenal para el desarrollo de la industria química de Shandong beneficia a los productores de cloruro de colina de la provincia de Shandong, donde se encuentran la mayoría de los productores de cloruro de colina conocidos. Las provincias de Jiangsu y Jiangxi adoptaron planes similares, y las provincias de Hebei y Zhejiang han establecido zonas industriales con políticas preferenciales de apoyo a las empresas químicas, incluidos los productores de cloruro de colina (19).

Los costes de esencialmente todos los factores de producción del cloruro de colina están distorsionados en China, por lo que los costes y precios chinos no se rigen por las fuerzas del mercado. Varias materias primas necesarias para la producción de cloruro de colina, como el óxido de etileno, el metanol, el amoníaco y el ácido clorhídrico, son materias primas químicas sujetas a las mismas distorsiones que la propia industria del cloruro de colina. Además, las autoridades chinas intervienen de manera significativa y sistemática en el mercado energético chino, de modo que los precios de la energía también están distorsionados. Las políticas estatales también reducen el coste de los equipos y la maquinaria para las industrias fomentadas, como la industria química, que incluye la industria del cloruro de colina. Asimismo, las autoridades chinas suelen cubrir los costes de la investigación y el desarrollo en el sector químico a través de regímenes de políticas. Por último, los productores de productos químicos suelen estar sujetos a distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria de la legislación en materia de propiedad y de los costes salariales en China. Habida cuenta de lo anterior, puede concluirse que las autoridades chinas ejercen una influencia significativa sobre la fijación de precios y sobre el desarrollo de la industria del cloruro de colina en China (20).

El acceso a financiación y a capital en la industria química china, incluida la industria del cloruro de colina, lo conceden instituciones, a menudo públicas, que aplican objetivos de política pública o que de algún otro modo no actúan con independencia del Estado. Los bonos y las calificaciones crediticias suelen estar distorsionados, y los costes de endeudamiento se mantienen artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Por último, las leyes concursales chinas no se aplican estrictamente en el sector químico, del que forma parte el sector del cloruro de colina, lo que genera distorsiones al mantener a flote a las empresas insolventes (21).

(53)

En conclusión, la denuncia adoptó la posición de que los precios o costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Por este motivo, según la denuncia, en este caso no es adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(54)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Este análisis incluyó el examen de la intervención sustancial de los poderes públicos en la economía china en general, así como de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado.

(55)

A este respecto, la Comisión evaluó en primer lugar si el sector del cloruro de colina en China está siendo abastecido en una medida significativa por empresas que son propiedad de las autoridades chinas o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. El sector del producto afectado lo abastecen tanto empresas privadas, como Aocter Group (22), Tai’an Hanwei Group (propiedad del grupo GHW International) (23), Shandong Yinfeng Biological Technology Co., Ltd. (24), y empresas públicas como Sinochem Group (25) y Sinopec Group (26). No fue posible determinar la proporción exacta de productores privados y públicos en el mercado del cloruro de colina. Sin embargo, la Comisión constató que varios productores están controlados directamente por el Estado. Un ejemplo es Tianli Energy (27), controlada por Shandong Kechuang Group (28), una empresa totalmente pública. Además, Sinochem Group (29) y Sinopec Group (30), ambas empresas centrales controladas por la Comisión Estatal para la Supervisión y Administración de Activos del Estado (SASAC, por sus siglas en inglés) (31), producen óxido de etileno, que es un insumo utilizado para producir cloruro de colina. Asimismo, Shandong Hualu Huasheng Chemical Co., Ltd. (32), de la que el 32,08 % de las acciones son de propiedad estatal (33), es el mayor productor nacional chino (34) de trimetilamina, otro insumo necesario para producir cloruro de colina.

(56)

Además, las intervenciones del PCCh en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas públicas, sino también en las privadas (35), y el PCCh reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país. De hecho, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCCh dentro de las empresas hace que los operadores económicos se encuentren, en la práctica, bajo el control y la supervisión política de los poderes públicos, dado el alcance del crecimiento conjunto de las estructuras del Estado y del Partido en China.

(57)

La investigación constató que la asociación nacional de la industria que cubre el sector químico es la CPCIF. Esta federación se adhiere al liderazgo general del PCCh, lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de las organizaciones del Partido (36). Además, la «autoridad de registro y gestión de la Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles» (37) y las condiciones para ser elegible como representante de la CPCIF incluyen «adherirse al liderazgo del PCCh, apoyar el socialismo con características chinas, aplicar resueltamente la línea, los principios y las políticas del Partido, y poseer buenas cualidades políticas» (38).

(58)

Sinochem Group y Sinopec Group son miembros de la CPCIF (39).

(59)

Más concretamente, la asociación industrial nacional que representa a los productores de cloruro de colina es la Asociación de la Industria de Piensos de China (CFIA, por sus siglas en inglés) (40). El artículo 3 de los estatutos de la CFIA (41) establece lo siguiente: «la CFIA tiene por objeto [...] enarbolar la gran bandera del socialismo con características chinas, guiarse por la teoría de Deng Xiaoping [...] para aplicar los principios y políticas del Partido y del Estado, [...] y promover el desarrollo global, coordinado y sostenible de la industria china de piensos». Asimismo, el artículo 4 dispone que «la CFIA acepta la orientación empresarial y la supervisión del Ministerio de Asuntos Civiles y del Ministerio de Agricultura de la República Popular China». Además, las condiciones para ser elegible como «presidente, vicepresidente y secretario general de la [CFIA]» incluyen «adherirse a la línea, los principios y las políticas del Partido y poseer buenas cualidades políticas».

(60)

El Shandong Aocter Group forma parte del consejo de administración de la CFIA (42).

(61)

Tanto las empresas públicas como las privadas del sector químico están sujetas a supervisión y orientación política. Los últimos documentos estratégicos chinos relativos al sector químico y petroquímico confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo a este sector, incluida la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Así lo ilustran el 14.o Plan Quinquenal sobre desarrollo económico y social y las perspectivas para 2035, según los cuales las autoridades chinas tienen la intención de «acelerar la transformación y la mejora de industrias clave como la química» (43).

(62)

Además, el dictamen orientativo sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de las industrias petroquímica y química durante el 14.o Plan Quinquenal (44) («el dictamen orientativo») también estipula que las autoridades chinas «acelerarán la transformación y la mejora de las industrias tradicionales, desarrollarán enérgicamente nuevos materiales químicos y productos de química fina, [...] y fomentarán la transición de China de ser un gran país petroquímico y químico a ser una fuerte potencia petroquímica y química. [...] De aquí a 2025, [...] [l]a concentración de la producción de productos químicos a granel seguirá mejorando y el índice de utilización de la capacidad superará el 80 %; se mejorará considerablemente la seguridad del suministro de equivalente de etileno y la seguridad del suministro de nuevos materiales químicos rebasará el 75 %» (45). Además, las autoridades chinas deberán «[p]romover el ajuste de la estructura industrial: reforzar las medidas específicas y regular científicamente la escala de la industria» (46).

(63)

Pueden encontrarse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y orientar la evolución del sector del cloruro de colina a nivel provincial, como en el 14.o Plan Quinquenal de Shandong sobre el desarrollo de la industria química, con el que se pretende «[p]romover de forma general la mejora de la base industrial y la modernización de la cadena industrial, acelerar la retirada de la capacidad de producción retroactiva e ineficiente, y promover el desarrollo de productos químicos orientado a la funcionalización, el perfeccionamiento y la diferenciación. Orientar a las empresas para que se fusionen y reorganicen, optimizar la asignación de recursos y la estructura de la cadena industrial, y mejorar la eficiencia y la rentabilidad de la producción» (47).

(64)

El 14.o Plan Quinquenal de Shandong se complementó posteriormente con las medidas de gestión de Shandong aplicables a los piensos y los aditivos para piensos (48), que establecen que «[e]l gobierno popular a nivel de condado o a un nivel superior reforzará el liderazgo del desarrollo de la industria de piensos [...], incorporará la industria de piensos al plan nacional de desarrollo económico y social local, [y] coordinará la resolución de los principales problemas en el desarrollo de la industria de piensos» (49).

(65)

En cuanto a que las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, la Comisión constató que «la demostración y el papel de liderazgo de las secciones del partido en empresas líderes como Aocter Group» (50) se considera un ejemplo que deben seguir otras ciudades de la provincia de Shandong.

(66)

El presidente del grupo Shandong Kechuang también es secretario del Comité del Partido (51).

(67)

El presidente del consejo de administración de Sinochem Group actúa como secretario del Comité del Partido, y varios miembros del consejo de administración actúan como secretarios adjuntos del Comité del Partido (52). Asimismo, Sinochem Group se presenta como una empresa que «se adhiere a las orientaciones del Pensamiento de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era, refuerza efectivamente el liderazgo general del Partido sobre la empresa, profundiza en la construcción del Partido [y] desempeña plenamente el papel de las organizaciones del Partido a todos los niveles» (53).

(68)

Del mismo modo, el presidente del consejo de administración de Sinopec Group es el secretario del Comité del Partido, y varios miembros del consejo actúan como secretarios adjuntos del Comité del Partido (54). Sinopec Group declaró su intención de «centrarse en la nueva misión y las nuevas tareas de la empresa en el nuevo proyecto, impulsar el espíritu autorrevolucionario del partido, reforzar el liderazgo y la construcción del partido de manera integral e integrada, y promover sistemáticamente una gobernanza integral y estricta del partido, a fin de ofrecer una garantía sólida para redactar un nuevo capítulo de la industria petroquímica moderna de China» (55).

(69)

Resultó imposible establecer sistemáticamente la existencia de vínculos personales entre todos los productores chinos de cloruro de colina y el PCCh. Sin embargo, dado que el producto investigado representa un subsector del sector químico, la Comisión consideró que la información establecida en las recientes investigaciones relativas al sector químico, como se indica en el considerando 49, también es pertinente para el producto investigado.

(70)

Asimismo, en el sector del cloruro de colina se aplican políticas discriminatorias que favorecen a los productores nacionales o que influyen en el mercado, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. La Comisión encontró varios documentos que demuestran que la industria del cloruro de colina se beneficia de la orientación y la intervención gubernamentales en el sector químico, dado que el cloruro de colina representa un subsector del sector químico.

(71)

Las autoridades chinas consideran esencial la industria química desde hace mucho tiempo (56). Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en los productos químicos que se publican a nivel nacional, regional y municipal lo confirman. En el marco del 14.o Plan Quinquenal, las autoridades chinas establecieron como objetivos específicos la optimización y modernización de la industria química (57). Del mismo modo, el 14.o Plan Quinquenal sobre el desarrollo de la industria de las materias primas estipula que las autoridades chinas «[o]ptimizarán la estructura organizativa: harán que las empresas líderes sean más grandes y más fuertes. [...] [A]yudarán a las empresas a acelerar las fusiones y reorganizaciones interregionales y de propiedad cruzada, a aumentar la concentración industrial y a llevar a cabo operaciones internacionales. En las industrias química, petroquímica, siderúrgica, de metales no ferrosos, de materiales de construcción y otras, cultivarán un grupo de empresas líderes en la cadena industrial con una posición dominante desde el punto de vista ecológico y una competitividad fundamental» (58).

(72)

Más concretamente, Tai’an Hanwei Group fue seleccionado dos veces entre las cincuenta empresas líderes de la industria de Tai’an. «Tras ser seleccionadas, [las empresas] recibirán apoyo prioritario del comité municipal del partido, del gobierno municipal y de los departamentos pertinentes con el fin de mejorar el honor social, contribuir al crecimiento, apoyar los fondos financieros, garantizar el suelo y la electricidad, brindar apoyo intelectual y al talento, cultivar y construir marcas, apoyar la protección de las políticas, incentivar la inversión en proyectos, crear equipos de empresarios y optimizar el entorno de servicio» (59).

(73)

Además, Tai’an Hanwei Group «ha obtenido el título de empresa líder única de fabricación nacional, empresa nacional especializada “Pequeña Gigante” y factoría verde nacional. Con la atención y el apoyo de los comités del Partido y los gobiernos a todos los niveles, se está acelerando la construcción del parque industrial Hanwei, con una inversión total de 2 000 millones CNY y una superficie terrestre planificada de más de 400 acres. La fase I del proyecto se ha completado y se encuentra en fase de producción. La fase II se desarrollará en el segundo semestre de este año y la fase III se desarrollará el año siguiente. Se espera que el valor de la producción supere los 10 000 millones una vez que todas se pongan en funcionamiento» (60).

(74)

Además, Tai’an Hanwei Group también se benefició de políticas fiscales preferenciales: «La capacidad de la empresa para transformar rápidamente los resultados de la investigación científica y ocupar prontamente los mercados nacionales y extranjeros es indisociable del fuerte apoyo del departamento tributario. El departamento tributario no solo aplicó con precisión y celeridad las políticas fiscales preferenciales, sino que también prestó servicios de alta calidad, eficientes y considerados, lo que constituye un sólido apoyo para nuestro rápido desarrollo» (61).

(75)

Asimismo, en 2025 Sinochem Group firmó un acuerdo de cooperación estratégica con el municipio de Shanghái, con el objetivo de «contribuir mejor a la construcción de un nuevo modelo de desarrollo y fomentar que Sinochem cree una empresa innovadora y una empresa química global de primera categoría» (62). Además, el representante de Sinochem Group «agradeció al comité municipal del Partido en Shanghái y al gobierno municipal de Shanghái el apoyo y la ayuda que brindaban desde hacía tiempo a Sinochem, y presentó la inversión y la estructura empresarial de Sinochem en Shanghái. Aseguró que Sinochem asume la responsabilidad y la misión de contribuir al desarrollo de alta calidad de la agricultura y subsanar las deficiencias de los nuevos materiales químicos, muy coherente con el rumbo del desarrollo industrial de Shanghái en tecnología agrícola, productos de química fina y otros aspectos» (63).

(76)

Del mismo modo, Shandong Hualu Huasheng Chemical Co., Ltd. firmó un acuerdo de cooperación sobre «proyectos clave de inversión y financiación de la industria» (64) con la sucursal en Shandong del Banco de China, de propiedad estatal.

(77)

En definitiva, las autoridades chinas disponen de medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de interés público de apoyar a las industrias fomentadas, en particular la fabricación del producto investigado. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

(78)

La presente investigación no ha revelado ningún dato que demuestre que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector químico, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, no vaya a afectar a los fabricantes del producto investigado.

(79)

Además, el producto investigado también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como ya se ha mencionado en el considerando 49. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto investigado o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (65).

(80)

Por otra parte, en la presente investigación no se aportaron elementos de prueba que demostraran que el sector del cloruro de colina fuera ajeno a la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. El mencionado dictamen orientativo, que exige «mejorar las políticas de apoyo, reforzar la coordinación entre las políticas fiscales, financieras, regionales, de inversión, de importación y de exportación […] con las políticas industriales [para] que la plataforma nacional de cooperación entre la industria y las finanzas desempeñe plenamente su papel y [fomentar] la conexión entre las empresas y los bancos» (66) también ilustra muy bien este tipo de intervención gubernamental. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero hace que las condiciones del mercado se vean seriamente afectadas a todos los niveles.

(81)

Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto investigado se necesita una gran variedad de insumos. Cuando los productores del producto investigado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que suscriban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración Pública y a todos los sectores.

(82)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto investigado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones descritas de los poderes públicos relativas a la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo fabricado en China mediante la combinación de distintos factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(83)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto investigado, incluidos los costes de las materias primas, el suelo, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en esa disposición.

3.2.2.   Argumentos presentados por las partes interesadas

(84)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran las pruebas incluidas en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el denunciante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(85)

La Comisión recibió observaciones sobre las distorsiones significativas que afectan a la industria del cloruro de colina de Shandong FY Feed Technology Co., Ltd. y la CFNA.

(86)

Shandong FY Feed Technology Co., Ltd. alegó que la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base es incompatible con el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC («el Acuerdo Antidumping»). En particular, alegó que el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping no reconoce el concepto de «distorsiones significativas» y que, aunque el concepto entrara en el ámbito de aplicación del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, el cálculo del valor normal calculado por la UE debería ser conforme con el artículo 2.2.1.1 de dicho Acuerdo y con la interpretación de este realizada por el Órgano de Apelación, tal como se establece en el asunto UE — Biodiésel (Argentina). De ello se deduce que el valor normal solo puede calcularse si no hay ventas en el curso de operaciones comerciales ordinarias o si existe una situación particular del mercado, lo cual no parece ser el caso en la presente investigación.

(87)

Además, según Shandong FY Feed Technology Co., Ltd., no existe ninguna disposición en el Acuerdo Antidumping de la OMC que permita el uso de datos de un tercer país que no reflejen adecuadamente los precios o el nivel de costes del país exportador. La empresa se remite al informe del Grupo Especial en el asunto UE — Métodos de ajuste de costos y determinadas medidas antidumping sobre importaciones procedentes de Rusia para argumentar que el valor normal solo puede calcularse sobre la base de los datos de ventas o los factores de coste de producción de los productores exportadores del país de origen. Así pues, la Comisión no debe aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en la presente investigación, sino utilizar los datos de los productores exportadores de cloruro de colina de China para calcular el valor normal.

(88)

Por último, Shandong FY Feed Technology Co., Ltd. también consideró que las pruebas expuestas en la denuncia sobre la existencia de distorsiones significativas en China son inadecuadas. La empresa se refirió a la carga de la prueba que recae sobre la autoridad investigadora en relación con las presuntas distorsiones de los precios en el país exportador, como confirmó el Órgano de Apelación en el asunto Estados Unidos — Medidas en materia de derechos compensatorios (artículo 21.5 — China), que exigiría que la Comisión presentara datos fácticos y un análisis detallado de la intervención gubernamental que afecta directamente al sector chino del cloruro de colina. Sostiene que las meras referencias a «planes» o «dictámenes orientativos» del Gobierno chino o a otras iniciativas políticas chinas no pueden equipararse a una intervención real de los poderes públicos en el mercado que afecta directamente a la fijación de precios de los productos por parte de sus productores.

(89)

Para empezar, la Comisión considera que las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base son plenamente compatibles con las obligaciones de la Unión Europea ante la OMC y la jurisprudencia antes citada. En primer lugar, la Comisión señala que el Informe de la OMC sobre el asunto UE — Biodiésel no se refería a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, sino a una disposición específica del artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base. En cualquier caso, según la interpretación de la norma del Grupo Especial y el Órgano de Apelación de la OMC en el asunto UE — Biodiésel, la utilización de datos de un tercer país, debidamente ajustados cuando dicho ajuste sea necesario y esté justificado, está permitida. La existencia de distorsiones significativas hace que no resulte adecuado utilizar los costes y precios del país exportador para el cálculo del valor normal. En estas circunstancias, el artículo 2, apartado 6 bis, prevé el cálculo de los costes de producción y venta a partir de precios o valores de referencia no distorsionados, incluidos los de un país representativo adecuado con un nivel de desarrollo similar al del país exportador. Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones de Shandong FY Feed Technology Co., Ltd. respecto de la incompatibilidad del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base con el Acuerdo Antidumping de la OMC.

(90)

En lo que respecta a la referencia al asunto UE — Métodos de ajuste de costos por parte de Shandong FY Feed Technology Co., Ltd., la Comisión recuerda que tanto la UE como la Federación de Rusia apelaron las conclusiones del Grupo Especial, que no son definitivas y, por lo tanto, según la jurisprudencia permanente de la OMC, no tienen estatuto jurídico en el sistema de la OMC, ya que no han sido respaldadas mediante decisiones de los miembros de la OMC. En cualquier caso, el Informe del Grupo Especial en dicho asunto consideró específicamente que las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base quedaban fuera del ámbito de dicho asunto. Por tanto, se rechazó la alegación.

(91)

En segundo lugar, en respuesta a las alegaciones sobre las pruebas suficientes en la fase de inicio, la Comisión recuerda que el punto 3 del anuncio de inicio hacía referencia a distintos elementos prima facie del mercado chino del cloruro de colina, que corroboraban que el mercado estaba afectado por distorsiones en toda la cadena de valor del cloruro de colina en China. La Comisión consideró que los elementos de prueba relacionados en el anuncio de inicio eran suficientes como para justificar la apertura de una investigación con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. De hecho, si bien la determinación de la existencia efectiva de distorsiones significativas y la consiguiente aplicación de la metodología establecida en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), solo se produce en el momento de la divulgación provisional o definitiva, el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), establece la obligación de recopilar los datos necesarios para la aplicación de dicha metodología cuando la investigación se haya iniciado sobre esta base. En este caso, la Comisión consideró que los indicios razonables presentados por el denunciante en relación con las distorsiones significativas eran suficientes para iniciar la investigación sobre esta base. El anuncio de inicio especificaba esto con claridad en el punto 3, de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base. Por tanto, la Comisión tomó las medidas necesarias para poder aplicar la metodología prevista en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en caso de que se confirmara la existencia de distorsiones significativas durante la investigación. Por lo tanto, se rechazó la alegación de Shandong FY Feed Technology Co., Ltd.

(92)

La Comisión recuerda, asimismo, que el asunto Estados Unidos — Medidas compensatorias no se refería a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, que es la base jurídica pertinente para establecer el valor normal en la presente investigación, ni tan siquiera a la esfera del dumping. Dicho asunto se refería a una situación de hecho distinta, y a la interpretación del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, no del Acuerdo Antidumping. En cualquier caso, como se ha explicado anteriormente, los elementos de prueba presentados en la fase de inicio estaban claramente relacionados con el mercado chino del cloruro de colina y, por lo tanto, con el producto investigado en el presente caso. Además, como se explica con más detalle en la sección 3.2.1, la investigación de la Comisión en esta fase encontró pruebas de que existían distorsiones significativas que afectaban a la industria china del cloruro de colina, lo que justificaba la aplicación de la metodología del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para calcular el valor normal. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(93)

La CFNA presentó observaciones sobre las distorsiones significativas en la industria china del cloruro de colina. Alegó que en los documentos citados en la denuncia no se demuestra la existencia de las presuntas distorsiones que supuestamente afectan a la industria china del cloruro de colina. A este respecto, la CFNA indicó que la mayoría de los principales productores de cloruro de colina en China son de propiedad privada y, por tanto, no son empresas públicas. El hecho de que las autoridades chinas posean acciones en empresas de cloruro de colina solo da derecho a derechos de inversión (como dividendos), pero no permite la participación directa en las actividades de la empresa. También alegó que las autoridades chinas no han participado en la industria del cloruro de colina ni la han apoyado, y que la denuncia no establece la existencia de distorsiones significativas que afecten a la industria china del cloruro de colina.

(94)

Asimismo, la CFNA sostuvo que la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con la industria del cloruro de colina en China no es compatible con el Acuerdo Antidumping de la OMC ni con la jurisprudencia del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC. En particular, no hay ninguna referencia al concepto de «distorsiones significativas» en el Acuerdo Antidumping de la OMC. El artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, que establece métodos de cálculo alternativos para los valores normales en determinadas condiciones que no incluyen «distorsiones significativas», solo permite utilizar el coste de producción en el país de origen más una cantidad razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y de beneficios. Por lo tanto, el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base infringe el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC al permitir que la Comisión no tenga en cuenta el coste de las producciones y las ventas en el país exportador y, en su lugar, utilice los datos correspondientes de productores de terceros países.

(95)

Por otro lado, la CNFA alegó que la denuncia y el anuncio de inicio carecen de pruebas que demuestren las «distorsiones significativas» en relación con la industria del cloruro de colina. Ambos se basaban en gran medida en el Informe, que no cumple las normas de imparcialidad y objetividad de las pruebas ni de que las pruebas tengan suficiente valor probatorio. Además, el Informe no aborda la industria china del cloruro de colina per se, sino que únicamente se refiere a las distorsiones en el sector químico chino, que es un sector ascendente del sector del cloruro de colina. La CNFA señaló que la industria china del cloruro de colina es una industria orientada al mercado en la que la mayoría de los productores son de propiedad privada.

(96)

Por último, la CNFA solicitó que la evaluación de la Comisión sobre la cuestión de las «distorsiones significativas» se realizara para cada productor exportador chino por separado. La Comisión debería analizar caso por caso: i) si las distorsiones significativas se aplican a cada productor incluido en la muestra; ii) si cada insumo y factor de producción notificado por ese productor específico ha sido distorsionado y, por tanto, debe reemplazarse por datos provenientes de otra fuente; y iii) por qué se consideran no distorsionados los datos de otra fuente relativos a cada insumo o factor de producción. Según la CNFA, la Comisión no puede determinar si existen distorsiones significativas en todo el país o en toda la industria.

(97)

En vista de lo anterior, la CNFA concluyó que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no debía aplicarse en la presente investigación y que la Comisión debía aceptar los precios y costes internos notificados por los productores chinos de cloruro de colina cooperantes.

(98)

En primer lugar, por lo que se refiere a la alegación de la CNFA de que la denuncia y el anuncio de inicio no aportaron pruebas suficientes para justificar el hallazgo de «distorsiones significativas» en la industria china del cloruro de colina, la Comisión consideró que los indicios razonables respecto de las distorsiones significativas presentados por el denunciante, que se enumeraron en el anuncio de inicio, eran suficientes para justificar el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, como también se explica con más detalle en la sección 3.2.1.

(99)

Por otro lado, en lo que respecta al valor probatorio del Informe, la Comisión recordó que es un documento exhaustivo basado en numerosas pruebas objetivas, entre ellas la legislación, la reglamentación y otros documentos normativos oficiales publicados por las autoridades chinas, informes de organizaciones internacionales, estudios y artículos académicos, y otras fuentes independientes fiables. El Informe se publicó por primera vez en diciembre de 2017 y se actualizó exhaustivamente en abril de 2024. Todas las partes tuvieron la oportunidad de refutar, complementar o comentar el Informe, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base, pero la Comisión no recibió ninguna observación o prueba que lo invalidara.

(100)

Asimismo, la Comisión recordó que la existencia de las distorsiones significativas que dan lugar a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no está vinculada a la existencia en el Informe de un capítulo sectorial específico o de información sobre un mercado concreto dedicados al producto investigado o a empresas específicas. En el Informe se describen diferentes tipos de distorsiones existentes en China que tienen carácter transversal, que resultan aplicables a toda la economía china (67) y que afectan a los precios o a las materias primas y a los costes de producción del producto investigado (68). Además, el Informe incluye un capítulo sobre la industria química, que es pertinente para la evaluación de la Comisión sobre el sector del cloruro de colina, un subsector del sector químico. Por otro lado, el Informe no es la única fuente de pruebas que la Comisión empleó para su determinación, ya que existen elementos probatorios adicionales utilizados para tal fin. Como se ha explicado en el punto 3.2.1, la industria del cloruro de colina está sujeta a diversas intervenciones gubernamentales (como la presencia y la supervisión del Estado en agentes clave de la industria (69), la cobertura por los planes quinquenales y otros documentos (70), y las intervenciones en el sector financiero (71)), que también afectan a los costes de producción del cloruro de colina, que incluyen las materias primas, la energía, el suelo, el capital y la mano de obra. Por tanto, se rechazó este argumento.

(101)

En segundo lugar, por lo que se refiere a la alegación de la CNFA sobre la incompatibilidad del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base con las obligaciones de la UE en el marco de la OMC, la Comisión consideró que las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, son plenamente coherentes con las obligaciones de la Unión Europea en el marco de la OMC y con la jurisprudencia del OSD de la OMC, como se explica con más detalle en la sección 3.2.1 La Comisión recordó igualmente que el Reglamento de base, incluido el artículo 2, apartado 6 bis, es un acto de Derecho derivado de la UE, tal como se establece en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Derecho de la Unión no exige que sus fuentes, incluido el Derecho derivado, como los Reglamentos, se basen en el Derecho internacional o estén vinculadas a obligaciones derivadas del Derecho internacional, como el Acuerdo Antidumping de la OMC.

(102)

Por último, en cuanto a la alegación de la CNFA de que la evaluación de las distorsiones significativas debería realizarse por separado para cada productor exportador incluido en la muestra, la Comisión recordó que, una vez que se determina que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el país exportador de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos de dicho país, el valor normal se calcula para cada productor exportador a partir de precios o valores de referencia no distorsionados de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), de dicho Reglamento. El artículo 2, apartado 6 bis, letra a), permite utilizar los costes internos únicamente cuando se determina de manera concluyente que no están distorsionados. No obstante, a la luz de las pruebas disponibles sobre los factores de producción de cada uno de los productores exportadores, no se pudo establecer que los costes de producción y venta del producto investigado no estuvieran distorsionados. La alegación de la CNFA fue, pues, rechazada.

3.2.3.   Conclusión

(103)

En vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no resulta adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección.

3.2.4.   País representativo

3.2.4.1.   Observaciones generales

(104)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

— un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial (72);

— producción del producto investigado en el país;

— existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo;

— cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(105)

Como se explica en los considerandos 37 a 44, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal: Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar a Brasil un país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.4.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China donde se produce el cloruro de colina

(106)

En la primera nota, la Comisión determinó que Brasil, Malasia, México y Tailandia eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta, en los que se sabía que se producía el producto investigado.

(107)

No se recibió ninguna observación relativa a los países señalados en dicha nota.

3.2.4.3.   Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo

(108)

Como se menciona en la segunda nota, la Comisión no pudo encontrar a ningún productor del producto investigado en Tailandia ni Malasia. Por lo que se refiere a México, la Comisión consideró que en principio sería adecuado utilizar la información financiera de fácil acceso para el año 2023 relativa a la empresa mexicana Petróleos Mexicanos («PEMEX»), un productor petroquímico que, entre otras cosas, fabrica óxido de etileno, que es uno de los factores de producción determinados necesarios para fabricar el producto investigado. Cabe señalar que no se pudo encontrar a ningún productor de cloruro de colina en ninguno de los cuatro posibles países representativos (Brasil, Malasia, México y Tailandia).

(109)

Además, como se menciona en el considerando 44, la Comisión encontró datos financieros fácilmente disponibles de dos empresas brasileñas, activas en el sector químico más amplio, a saber, Dexxos Participacoes S.A. y Prox Do Brasil Produtos Quimicos S.A. En conjunto, la Comisión consideró que los datos financieros disponibles de estas dos empresas eran más completos y adecuados, fundamentalmente porque se basaban en los datos de dos empresas, y no solo de una como en el caso de México.

(110)

Al examinar la disponibilidad de estadísticas de importación relativas a los principales factores de producción determinados, la Comisión explicó en la primera y segunda notas que México no había notificado importaciones de trimetilamina durante el período de investigación según la base de datos del GTA. Cabe señalar que el coste de la trimetilamina representa el [30-45 %] del coste total de fabricación del producto afectado.

(111)

Habida cuenta de lo señalado anteriormente, la Comisión informó a las partes interesadas mediante la segunda nota de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tenía intención de utilizar Brasil como país representativo adecuado y los datos financieros fácilmente disponibles de Dexxos Participacoes S.A. y Prox Do Brasil Produtos Quimicos S.A. para determinar los costes de producción y venta no distorsionados a fin de calcular el valor normal.

(112)

Se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de Brasil como país representativo y sobre el uso de los datos de Dexxos Participacoes S.A. y Prox Do Brasil Produtos Quimicos S.A. No se recibieron observaciones sobre el uso de los datos de estas empresas. Por lo que se refiere al uso de valores de referencia para los factores de producción determinados basados en datos relativos a las importaciones brasileñas, SYB y SFY presentaron varias observaciones, que se abordan en la sección 3.2.5.1.

3.2.4.4.   Nivel de protección social y medioambiental

(113)

Tras determinarse que Brasil era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.4.5.   Conclusión

(114)

Habida cuenta del análisis anterior, Brasil cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.2.5.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(115)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información disponible al público sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(116)

Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría la base de datos GTA para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Asimismo, la Comisión declaró que utilizaría las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para determinar los costes laborales no distorsionados (73) y las estadísticas nacionales de Brasil para determinar los costes energéticos no distorsionados (en particular, de la electricidad y del gas) (74).

(117)

En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al peso insignificante del vapor como factor de producción en el coste total de producción, el vapor se agrupaba en «bienes fungibles». Además, la Comisión informó de que calcularía el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados fijados para el país representativo apropiado.

(118)

En relación con la segunda nota, SFY y SYB comentaron que el vapor no debe considerarse un bien fungible, ya que constituye una de las fuentes de energía primaria para la producción de cloruro de colina acabado.

(119)

Tras un análisis más detallado, la Comisión constató que la parte del coste global correspondiente al vapor, aunque insignificante, tenía una importancia similar a la de las partes del gas o la electricidad y, por lo tanto, estuvo de acuerdo con SFY y SYB. Por lo tanto, la Comisión calculó un valor de referencia separado para el vapor, que se indica en el cuadro 1.

3.2.5.1.   Factores de producción

(120)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción del producto investigado

Factor de producción

Código de la mercancía

Valor no distorsionado

Unidad de medida

Materias primas

Cloruro de colina, líquido al 50 %

2923 10

19,28

kilogramos

Trimetilamina (TMA)

2921 11

10,22

kilogramos

Óxido de etileno

2910 10

16,53

kilogramos

Dióxido de silicio

2811 22

17,26

kilogramos

Polvo de mazorca de maíz

2308 00

4,54

kilogramos

Cloruro de hidrógeno

2806 10

1,70

kilogramos

Bienes fungibles

Mano de obra

Mano de obra

n/d

97,98

Costes laborales

por hora

Energía

Gas natural

2711 11

0,65

kWh

Electricidad

[No procede]

0,73

kWh

Vapor

[No procede]

586,62

toneladas

(121)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para determinar este importe, la Comisión utilizó los datos verificados notificados por los productores exportadores incluidos en la muestra y añadió los costes de investigación y desarrollo que fueron soportados y contabilizados por los productores exportadores.

3.2.5.1.1.   Materias primas

(122)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los terceros países que se enumeran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (75). La Comisión decidió excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, expuesta en los puntos 3.2.1 a 3.2.3, de que no procedía utilizar los precios y costes del mercado interno de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación.

(123)

Por lo que se refiere a las materias primas determinadas por la Comisión, SFY y SYB comentaron, en relación con la segunda nota, que los precios de importación de trimetilamina y óxido de etileno eran injustificadamente elevados e incluso superiores a los precios unitarios pagados en el comercio entre Estados miembros dentro del mercado interior de la UE.

(124)

La Comisión aclaró que los precios del mercado interior de la UE no estarían cubiertos por ninguno de los tres guiones del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), párrafo segundo, del Reglamento de base. No obstante, la Comisión aceptó que el precio de referencia de la trimetilamina establecido sobre la base de las estadísticas brasileñas parecía injustificadamente elevado debido a los volúmenes de importación extremadamente bajos, que ascendían a algo más de 22 000 kg durante el período de investigación. Con este volumen podría producirse menos del 1 % de los volúmenes de exportación chinos a la UE. Por lo tanto, la Comisión constató que el volumen de importación de la trimetilamina en Brasil no era representativo y cambió la fuente utilizada para la trimetilamina del precio unitario de importación brasileño (a nivel del Sistema Armonizado) a una referencia internacional que abarcaba todas las importaciones notificadas por todos los socios comerciales excepto China y los terceros países enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 (76). A fin de establecer el precio de referencia del óxido de etileno, la Comisión cambió la fuente utilizada del precio unitario de importación brasileño (a nivel del Sistema Armonizado) al precio unitario de importación notificado por México al nivel del código aduanero de ocho dígitos aplicable. La Comisión constató unos volúmenes de importación mucho más representativos para México que para Brasil, cuyos volúmenes eran muy bajos y, por lo tanto, no se consideró una fuente fiable para establecer un precio de referencia.

(125)

Por lo que se refiere al polvo de mazorca de maíz, SFY y SYB alegaron que el precio de importación brasileño utilizado por la Comisión podía estar distorsionado por la existencia de subvenciones concedidas a la industria brasileña del maíz. Esta alegación no se vio respaldada por pruebas. No obstante, los volúmenes de importación de polvo de mazorca de maíz notificados para Brasil eran muy bajos y, por lo tanto, no se consideraron una fuente fiable para determinar un precio de referencia. Así pues, la Comisión cambió la fuente utilizada para la referencia del polvo de mazorca de maíz por el precio unitario de exportación desde Brasil de todos los materiales incluidos en la línea arancelaria de ocho dígitos que también cubre el polvo de mazorca de maíz.

(126)

Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por los productores exportadores cooperantes representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación de la reconsideración. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutía de manera apreciable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles, tal como se explica en los considerandos 117 a 119.

(127)

Cuando los valores de referencia aplicados se basan en los precios de las importaciones procedentes de Brasil y México respectivamente, los derechos de importación se incluyen debidamente en los valores de referencia que figuran en el cuadro 1.

(128)

La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrieron los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

3.2.5.1.2.   Mano de obra

(129)

La OIT publica información detallada sobre los salarios del sector industrial de Brasil en su conjunto. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles sobre el año 2022 para determinar los costes laborales medios en el sector químico en Brasil (77).

3.2.5.1.3.   Electricidad

(130)

Global Petrol Prices publica el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) en Brasil. La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial en la banda de consumo correspondiente en CNY/kWh publicados en junio de 2024.

3.2.5.1.4.   Gas natural

(131)

Global Petrol Prices publica el precio del gas natural para las empresas (usuarios industriales) en Brasil. La Comisión utilizó los datos sobre los precios del gas natural industrial en la banda de consumo correspondiente en CNY/kWh publicados en junio de 2024.

3.2.5.1.5.   Vapor

(132)

El valor de referencia del vapor se determinó utilizando el coste del gas natural expresado en kWh (véase el considerando 131) y la cantidad de gas expresada en kWh que se necesita para producir una tonelada de vapor. Por ello, la Comisión asumió que el vapor que los productores exportadores incluidos en la muestra habían comprado a proveedores externos se producía a partir de gas natural.

3.2.5.1.6.   Gastos generales de fabricación; gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(133)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(134)

Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de dichos productores. Como se menciona en el considerando 121, la Comisión incluyó los costes de investigación y desarrollo en los gastos generales de fabricación. El porcentaje resultante se aplicó a los costes no distorsionados de fabricación.

(135)

Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable para los gastos de venta, generales y administrativos, y para los beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros de Dexxos Participacoes S.A. y Prox Do Brasil Produtos Quimicos S.A. correspondientes a 2023, extraídos de Orbis.

(136)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(137)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, la Comisión aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción del productor exportador cooperante. Estos índices de consumo se comprobaron durante la verificación. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, tal y como se describe en el cuadro 1.

(138)

Una vez establecido el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, según se explica en el considerando 134, al coste de fabricación no distorsionado para obtener los costes de producción no distorsionados.

(139)

A continuación, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los porcentajes de beneficio, como se indica en el considerando 140. Se determinaron sobre la base de los estados financieros de las empresas Dexxos Participacoes S.A. y Prox Do Brasil Produtos Quimicos S.A., tal como se explica en los considerandos 111 y 112.

(140)

Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 6,65 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 14,62 %.

(141)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.3.   Precio de exportación

(142)

Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión, bien directamente a clientes independientes, bien a través de empresas vinculadas que actuaban como operadores comerciales.

(143)

En el caso de los productores exportadores incluidos en la muestra que exportaron el producto afectado directamente a clientes independientes radicados en la Unión, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado cuando fue vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

(144)

En lo que se refiere a los productores exportadores que exportaron el producto afectado a la Unión a través de empresas vinculadas que actuaban como operadores comerciales, el precio de exportación se fijó con arreglo al precio al que el producto importado se revendió por primera vez a clientes independientes en la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base.

(145)

A este respecto, la jurisprudencia aclara reiteradamente que los ajustes con arreglo al artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base incluyen los costes asumidos por una entidad radicada fuera de la Unión Europea, siempre y cuando dicha entidad resulte estar vinculada al importador o al exportador y los costes en cuestión fuesen soportados en circunstancias normales por un importador (78). Por lo que se refiere a los tipos de costes para los que pueden realizarse ajustes con arreglo a esta disposición, la jurisprudencia los equipara con los costes asociados a las actividades de venta realizadas por filiales, dado que tales costes reducen el importe percibido por el productor exportador y normalmente los soporta el importador (79). En efecto, en el asunto Azot, el Tribunal General coincidió con la Comisión en que «puede haber casos en los que los costes soportados por los intermediarios antes de la importación formen parte del precio de exportación realmente pagado. De lo contrario, «los productores exportadores podrían recurrir a varios intermediarios vinculados establecidos fuera de la Unión Europea para inflar artificialmente los precios de exportación» (80). Este enfoque fue confirmado por el Tribunal de Justicia, para perseguir el objetivo del artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. Según el Tribunal de Justicia, dicho objetivo no se cumpliría si un productor exportador pudiera simplemente estructurar sus ventas de tal forma que garantizara la participación, antes de la importación del producto afectado en la Unión Europea, de un intermediario vinculado con él que asumiera la responsabilidad de los costes normalmente asumidos por un importador, con el fin de incrementar el precio de exportación realmente pagado por el importador (81).

(146)

En vista de lo anterior, la Comisión señaló que los operadores comerciales relacionados con los productores exportadores establecidos en China o en terceros países «asumían la responsabilidad de los costes [...] que normalmente corren a cargo de un importador, a efectos del artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base, lo que justifica un ajuste a este respecto» (82). Además, estos costes forman parte del precio de exportación realmente pagado y, por tanto, aumentan este precio.

(147)

Los gastos de venta, generales y administrativos utilizados a efectos del ajuste se basaron en los datos facilitados por las partes vinculadas. Por lo que se refiere al ajuste por beneficios, por razones de confidencialidad, los detalles sobre la evaluación del margen de beneficio aplicado solo pudieron comunicarse a la empresa afectada.

3.4.   Comparación

(148)

El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en el nivel comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica; y ii) hacer ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que se alegó, y se demostró, que afectaban a los precios y a su comparabilidad.

3.4.1.   Ajustes realizados en el valor normal

(149)

Como se explica en el considerando 46, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para retrotraer el valor normal al nivel franco fábrica.

3.4.2.   Ajustes realizados en el precio de exportación

(150)

Con el fin de retrotraer el precio de exportación al nivel comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en: flete, seguro, manipulación de carga y gastos accesorios y otros gastos, como los gastos de ensayo de productos y los gastos de despacho aduanero.

(151)

También se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que afectaban a los precios y a su comparabilidad: coste de los créditos y gastos bancarios.

3.5.   Márgenes de dumping

(152)

En relación con los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(153)

Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional (%)

Shandong Aocter Feed Additives Co., Ltd.

211,5

Shandong FY Feed Technology Co., Ltd.

558,2

Shandong Yinfeng Biological Technology Co., Ltd.

558,2

(154)

En relación con los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, el margen se estableció sobre la base de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(155)

Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra fue del 392,3 %.

(156)

El nivel de cooperación en el presente caso es elevado, ya que las exportaciones de los productores exportadores cooperantes representaron en torno al 95 % del total de las importaciones durante el período de investigación. En consecuencia, la Comisión decidió establecer el margen de dumping para los productores exportadores no cooperantes en el nivel de la empresa cooperante incluida en la muestra y que presentaba, según el examen individual, el margen de dumping más alto.

(157)

Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional (%)

Shandong Aocter Feed Additives Co., Ltd.

211,5

Shandong FY Feed Technology Co., Ltd.

558,2

Shandong Yinfeng Biological Technology Co., Ltd.

558,2

Otras empresas cooperantes

392,3

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

558,2

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(158)

Durante el período de investigación fabricaban el producto similar tres productores de la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(159)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a las [60 000-65 000] toneladas. La Comisión determinó la cifra sobre la base de los datos verificados contenidos en las respuestas al cuestionario de los denunciantes y en la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores presentada por el representante legal de los denunciantes, que también incluían datos pertinentes del tercer productor de la Unión, Algry Química. La Comisión proporcionó un intervalo por las razones que se exponen en el considerando 183.

(160)

La CFNA alegó que los secadores independientes debían considerarse productores de cloruro de colina, dado que el proceso de secado constituye una actividad de producción sustancial.

(161)

La Comisión rechazó esta alegación por los motivos que se exponen a continuación. En primer lugar, la Comisión señaló que, antes del inicio de la investigación, los dos secadores conocidos no habían respondido al formulario de situación que había enviado a todos los productores y secadores conocidos. Además, cuando la Comisión se puso de nuevo en contacto con los secadores independientes conocidos en la fase de inicio, solo uno de ellos se puso a disposición en un momento ya muy tardío y se registró como parte interesada. Sin embargo, después no cooperó más con la investigación. Dicha parte se declaró a sí misma como usuario.

(162)

En segundo lugar, según la denuncia y como confirmó la investigación, la fase de producción decisiva durante la cual se define el uso que se va dar de las materias primas del cloruro de colina, y en la que se les confieren sus cualidades específicas, es la que se explica en el considerando 26 y da lugar a la producción de cloruro de colina líquido. En cambio, el proceso de secado descrito en el considerando 27 consiste en convertir el cloruro de colina en su forma líquida en cloruro de colina sólido. Así pues, el proceso de secado es mucho más sencillo y mecánico y no da lugar a cambios (significativos) en la composición química o los usos del cloruro de colina. Por lo tanto, los secadores cambian el producto investigado de una forma a otra.

(163)

En tercer lugar, los tres productores que constituyen la industria de la Unión son dos productores plenamente integrados que fabrican cloruro de colina tanto líquido como sólido y un productor que solo fabrica cloruro de colina líquido. Por consiguiente, incluso si los secadores independientes compraran a los productores de la Unión e importaran de China, sus datos de ventas ya estarían cubiertos por el consumo total establecido y su inclusión adicional plantearía un problema de doble contabilización en lo que respecta a la capacidad, la producción y los volúmenes de ventas, mientras que su inclusión solo aumentaría el empleo de la industria de la Unión. Por lo tanto, incluso si los secadores se consideraran parte de la industria de la Unión, los indicadores de perjuicio no diferirían significativamente debido al impacto marginal de los secadores independientes en dichos indicadores.

(164)

La CFNA también alegó que la Comisión debía llevar a cabo un análisis segmentado del perjuicio del cloruro de colina líquido y sólido, ya que consideraba que una investigación colectiva de estas categorías de producto diferentes no podía reflejar con exactitud la situación real de dumping de cada una de ellas.

(165)

La Comisión señaló que puede ser necesario un análisis segmentado del perjuicio cuando: a) los productos en cuestión no son «suficientemente intercambiables»; b) «en una situación peculiar caracterizada por una fuerte concentración de las ventas interiores y de las importaciones objeto de dumping en segmentos distintos y por diferencias de precio bastante significativas entre dichos segmentos»; y c) las importaciones «se concentren en su gran mayoría en uno de los segmentos del mercado» (83).

(166)

A este respecto, la Comisión constató en la presente investigación que los precios del cloruro de colina en forma líquida y sólida son comparables y que los consumidores pueden comprar el producto investigado en forma tanto líquida como sólida, dependiendo de sus necesidades comerciales y teniendo en cuenta las tendencias y la evolución del mercado, lo que demuestra una intercambiabilidad suficiente entre los dos tipos de cloruro de colina. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión rechazó la alegación de la CFNA.

4.2.   Consumo de la Unión

(167)

La Comisión determinó el consumo de la Unión sobre la base de los datos de ventas en la UE relativos al cloruro de colina incluidos en un informe de información sobre el mercado facilitado en la denuncia (84), actualizados con los volúmenes de ventas verificados de la industria de la Unión, y utilizando las cifras de importación de Eurostat. La metodología detallada se explica en una nota al expediente (85).

(168)

El consumo total de la Unión, así como las cuotas de mercado y los volúmenes de ventas, que figuran en los cuadros a continuación, se presentan en intervalos por las razones que se explican en el considerando 183.

(169)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Consumo total de la Unión

[70 300 -76 300 ]

[72 900 -78 900 ]

[60 900 -66 900 ]

[61 225 -67 225 ]

Índice

100

102

87

88

Fuente:

Denuncia, industria de la Unión, Eurostat.

(170)

El consumo de la Unión aumentó de 2021 a 2022 tras la recuperación de la pandemia de COVID-19, disminuyó posteriormente en 2023 y repuntó ligeramente en el período de investigación.

4.3.   Importaciones procedentes del país afectado

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(171)

El cloruro de colina se importa bajo varios códigos NC, algunos de los cuales incluyen también otros productos. La cuota china de las importaciones totales de cloruro de colina con los códigos aduaneros pertinentes se determinó sobre la base de su cuota en las importaciones con el código TARIC 2923 10 00 90, ya que este código TARIC se refiere únicamente al cloruro de colina (86).

(172)

Sobre esta base, las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron como sigue:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (toneladas)

18 078

14 088

20 024

22 626

Índice

100

78

111

125

Cuota de mercado (%)

[23 -26 ]

[17 -20 ]

[29 -33 ]

[32 -37 ]

Índice

100

76

128

142

Fuente:

Eurostat.

(173)

Las importaciones procedentes de China disminuyeron en 2022 en comparación con el año anterior en 4 000 toneladas, aunque aumentaron drásticamente en 6 000 toneladas en 2023. Durante el período considerado, la cuota de mercado de las exportaciones chinas ganó [6-14] puntos porcentuales de cuota de mercado a partir de 2022, pasando del [23-26 %] al [32-37 %].

4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(174)

La Comisión fijó los precios de las importaciones procedentes del país afectado a partir de los precios de las importaciones con el código TARIC 2923 10 00 90, que es el único código aduanero que abarca únicamente el producto investigado. La subcotización de los precios de las importaciones se estableció a partir de datos verificados proporcionados por los productores exportadores chinos incluidos en la muestra y los dos denunciantes.

(175)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2021

2022

2023

Período de investigación

China

1 047

2 057

1 029

959

Índice

100

197

98

92

Fuente:

Eurostat.

(176)

Los precios de las importaciones procedentes de China prácticamente se duplicaron en 2022 debido a los elevados costes de flete, lo que provocó una disminución significativa de los volúmenes de importación procedentes del país afectado. Gracias a esta circunstancia temporal y a las condiciones favorables del mercado, la industria de la Unión pudo defender su cuota de mercado en 2022. En 2023, el precio de las importaciones se desplomó a la mitad en comparación con el año anterior, situándose ligeramente por debajo del nivel de 2021. La tendencia descendente continuó durante el período de investigación, y el precio de importación disminuyó en otro 7 % con respecto al año anterior. Esta disminución puede explicarse por la agresiva estrategia de mercado adoptada por los exportadores chinos.

(177)

Los precios al desembarque chinos se mantuvieron por debajo de los precios de la industria de la Unión durante el período considerado, a excepción de 2022, cuando China se vio afectada por crisis energéticas nacionales y restricciones de la COVID-19, y las exportaciones de cloruro de colina a la Unión disminuyeron.

(178)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

1)

los precios medios ponderados por tipo de producto de las importaciones procedentes de los productores chinos cooperantes incluidos en la muestra, aplicados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión y establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados con respecto a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación; y

2)

los correspondientes precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los denunciantes cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica.

(179)

La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, utilizando transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los denunciantes durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 35 y el 41 % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado.

(180)

La Comisión consideró, además, otros efectos sobre los precios, en particular la existencia de una contención significativa de estos. Como se menciona en los considerandos 191 y 201, después de 2021, la industria de la Unión experimentó un notable aumento de sus costes unitarios de producción en el mercado, impulsado, fundamentalmente, por un fuerte incremento del coste de la energía y unos costes fijos por unidad más elevados debido al menor índice de utilización de la capacidad. Con anterioridad al período de investigación y durante este, el precio de las importaciones procedentes de China disminuyó significativamente, mientras que los volúmenes pertinentes aumentaron de manera significativa, por lo que la industria de la Unión no pudo incrementar su precio de venta para cubrir su coste de producción. Esta contención de los precios provocó una pérdida de rentabilidad para la industria de la Unión durante el período de investigación.

4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

4.4.1.   Observaciones generales

(181)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(182)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos.

(183)

La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos contenidos en la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores; los datos se referían a todos los productores de la Unión. Los datos macroeconómicos se facilitan en intervalos, ya que solo hay tres productores de la Unión del producto similar y el tercero es muy pequeño en comparación con los dos denunciantes. Dicha parte, Algry Química S.L., no respondió al cuestionario, pero facilitó los datos necesarios para responder al cuestionario sobre macroindicadores de la industria de la Unión en su conjunto. Por lo tanto, proporcionar macrodatos precisos permitiría a cada uno de los denunciantes tener una visión muy buena de las operaciones de sus competidores directos.

(184)

La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los dos denunciantes.

(185)

Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(186)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(187)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(188)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Cantidad de producción (toneladas)

[87 500 -92 500 ]

[87 500 -92 500 ]

[65 000 -70 000 ]

[60 000 -65 000 ]

Índice

100

102

74

71

Capacidad de producción (toneladas)

[125 000 -135 000 ]

[125 000 -135 000 ]

[125 000 -135 000 ]

[125 000 -135 000 ]

Índice

100

100

100

100

Utilización de la capacidad (%)

[65 -70 ]

[65 -70 ]

[50 -55 ]

[45 -50 ]

Índice

100

102

74

71

Fuente:

Respuesta al cuestionario sobre macroindicadores.

(189)

Durante el período considerado, la producción total de la Unión se mantuvo estable entre 2021 y 2022. Después disminuyó significativamente en 2023, en más de un 25 %, y siguió disminuyendo en el período de investigación. La capacidad de producción de la industria de la Unión adaptada al cloruro de colina permaneció estable durante el período considerado.

(190)

Debido a la fuerte disminución de la producción, mientras que la capacidad de producción permaneció inalterada, la utilización de la capacidad siguió la misma tendencia decreciente que la producción.

(191)

Como consecuencia directa de las consideraciones expuestas en los considerandos 189 y 190, el coste unitario de producción creció significativamente, con un aumento global del [20-35 %] durante el período considerado.

4.4.2.2.   Cantidad de ventas y cuota de mercado

(192)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Cantidad de ventas y cuota de mercado

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Cantidad total de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

[48 000 -54 000 ]

[49 000 -55 000 ]

[39 000 -45 000 ]

[38 000 -44 000 ]

Índice

100

101

78

77

Cuota de mercado (%)

[65 -70 ]

[64 -69 ]

[58 -64 ]

[56 -62 ]

Fuente:

Respuesta al cuestionario sobre macroindicadores, Eurostat.

(193)

Durante el período considerado, la cantidad de ventas de la Unión se mantuvo estable en el primer año, con un aumento del 1 % en 2022. En 2023, el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyó drásticamente en un 22 % en comparación con el año anterior. Este desplome coincidió con un fuerte aumento de las importaciones chinas, de 6 000 toneladas, y con una caída del consumo del 15 %. Por consiguiente, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó rápidamente, pasando del [65-70 %] en 2021 al [58-64 %] en 2023. En el período de investigación, la industria de la Unión continuó perdiendo volumen de ventas y cuota de mercado.

4.4.2.3.   Crecimiento

(194)

El consumo de la Unión disminuyó un 15 % durante el período considerado, y el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyó en [3-14] puntos porcentuales, mientras que las importaciones procedentes de China aumentaron en más de 4 500 toneladas, es decir, un 42 %.

4.4.2.4.   Empleo y productividad

(195)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Número de empleados (EJC)

[160 -175 ]

[165 -180 ]

[165 -180 ]

[160 -175 ]

Índice

100

102

102

99

Productividad (toneladas/EJC)

[520 -550 ]

[520 -550 ]

[370 -400 ]

[370 -400 ]

Índice

100

100

72

72

Fuente:

Respuesta al cuestionario sobre macroindicadores.

(196)

La industria de la Unión mantuvo una mano de obra estable, con un leve aumento en 2023 y una ligera disminución en el período de investigación. Esta evolución refleja la tendencia de la producción y las ventas del año anterior, ya que los trabajadores temporales se estabilizaron contractualmente siguiendo la tendencia positiva de la producción y las ventas de 2022.

(197)

La productividad disminuyó en consonancia con la reducción de la cantidad producida, mientras que el empleo se mantuvo estable; esto provocó un drástico descenso de la productividad, que cayó un 32 % durante el período considerado.

4.4.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(198)

Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(199)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

4.4.3.   Indicadores microeconómicos

4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(200)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los denunciantes aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en todo el mercado de la Unión (EUR/tonelada)

[975 -1 120 ]

[1 365 -1 670 ]

[1 195 -1 465 ]

[970 -1 190 ]

Índice

100

139

122

99

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

[860 -1 060 ]

[1 150 -1 410 ]

[1 110 -1 360 ]

[1 080 -1 325 ]

Índice

100

133

129

125

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los dos denunciantes.

(201)

En 2022, el coste de producción aumentó un 33 % en comparación con el año anterior debido al repunte de los precios de la energía, y la industria de la Unión pudo reflejar ese incremento de los costes en sus precios de venta, que subieron un 39 %. Sin embargo, en 2023 y en el período de investigación, los precios de venta de la industria de la Unión cayeron un 29 % en comparación con 2022, mientras que su coste de producción disminuyó mucho menos, un 6 %. El deterioro a partir de 2023 se debió a un fuerte aumento de las importaciones chinas a bajo precio tras una desaceleración en 2022 (en particular debido a los elevados costes de transporte), y ese aumento de las importaciones chinas dio lugar finalmente a una contención de los precios que comenzó en 2023 y se agravó durante el período de investigación.

4.4.3.2.   Costes laborales

(202)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los denunciantes evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

[74 550 -77 590 ]

[82 335 -85 700 ]

[90 120 -93 800 ]

[91 580 -95 320 ]

Índice

100

110

121

123

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los dos denunciantes.

(203)

Durante el período considerado, los costes laborales medios por trabajador aumentaron un 23 %. El aumento se debe a la disminución de la productividad, mientras que la mano de obra se mantuvo estable, como se explica en los considerandos 196 y 197.

4.4.3.3.   Existencias

(204)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los denunciantes evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Existencias

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Existencias al cierre (toneladas)

[2 845 -3 480 ]

[4 320 -5 285 ]

[3 825 -4 675 ]

[2 545 -3 110 ]

Índice

100

152

134

89

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

[3,2 -4 ]

[5 -5,8 ]

[6,2 -7 ]

[4,2 -5 ]

Índice

100

150

183

127

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los dos denunciantes.

(205)

Durante el período considerado, el nivel de existencias bajó un 11 %, siguiendo la tendencia general de disminución de la producción. Las existencias al cierre como porcentaje de la producción aumentaron significativamente en 2023, cuando los volúmenes de ventas de la industria de la Unión se desplomaron tras el fuerte incremento de las importaciones chinas y el debilitamiento de la demanda.

4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(206)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los denunciantes evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

[8 -9 ]

[13 -16 ]

[6 -7 ]

[–11  - –13 ]

Índice

100

171

76

– 139

Flujo de caja (EUR)

[3 600 000 -4 000 000 ]

[14 000 000 -17 300 000 ]

[3 200 000 -4 000 000 ]

[–7 100 000 -–8 800 000 ]

Índice

100

389

90

– 198

Inversiones (EUR)

[2 140 000 -2 630 000 ]

[2 410 000 -2 955 000 ]

[1 315 800 -1 610 000 ]

[2 077 750 -2 540 000 ]

Índice

100

112

61

97

Rendimiento de las inversiones (%)

[13 -16 ]

[67 -82 ]

[8 -10 ]

[–47  - –57 ]

Índice

100

500

63

– 351

Fuente:

Respuestas al cuestionario de los dos denunciantes.

(207)

La Comisión determinó la rentabilidad de la industria de la Unión expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. Tras 2022, año en el que se alcanzó el máximo, la rentabilidad de la industria de la Unión se deterioró rápidamente y, en el período de investigación, la industria de la Unión se había vuelto muy deficitaria. El descenso de la rentabilidad y los demás indicadores financieros clave que se abordan a continuación fueron paralelos al aumento de las importaciones chinas a bajo precio y la consiguiente contención de los precios causada por estas.

(208)

El flujo de caja neto representa la capacidad de la industria de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto evolucionó negativamente de manera similar a la rentabilidad, empezando por un fuerte descenso en 2023 hasta llegar a la incapacidad para autofinanciar sus actividades en el período de investigación, mostrando un flujo de caja negativo con una disminución de 98 puntos porcentuales.

(209)

Las inversiones netas fluctuaron durante la mayor parte del período considerado en consonancia con el nivel de producción y ventas, excepto en el período de investigación, en el que aumentaron a pesar de los menores volúmenes de ventas. Una parte significativa de las inversiones realizadas en el período de investigación estaba relacionada con la sustitución y racionalización programadas del equipo utilizado para la producción del producto investigado.

(210)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Evolucionó siguiendo la tendencia de las ventas y la rentabilidad: registró buenos resultados en 2022 y experimentó un importante deterioro en 2023, con una disminución del 87 %. En el período de investigación, el rendimiento de las inversiones pasó a ser negativo, pues perdió 351 puntos porcentuales durante todo el período considerado.

(211)

La capacidad de los denunciantes para reunir capital se vio perjudicada por el significativo deterioro del flujo de caja y la rentabilidad observado en el período considerado.

4.5.   Conclusión sobre el perjuicio

(212)

Todos los principales indicadores de perjuicio mostraron una tendencia negativa a partir de 2023, y la situación general de la industria de la Unión pasó a verse perjudicada en el período de investigación.

(213)

La producción de la industria de la Unión disminuyó un 29 % y las ventas en la Unión, un 23 %, superando en gran medida la caída del consumo del 12 %. Al mismo tiempo, la industria de la Unión tuvo que hacer frente a un aumento de su coste de producción del [20-35 %] y, en el período de investigación, ni siquiera pudo repercutir una parte de ese aumento de los costes en sus precios de venta. En consecuencia, la industria de la Unión se había vuelto muy deficitaria y el fuerte deterioro de la situación de la industria de la Unión, en particular a partir de 2023, también se reflejó en la evolución de otros indicadores clave, como la cuota de mercado, la productividad y la utilización de la capacidad.

(214)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a efectos del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(215)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: las importaciones procedentes de otros terceros países, el resultado de las exportaciones de los productores de la Unión, el aumento de los precios de las materias primas y de la energía y la disminución del consumo.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(216)

Como se indica en el considerando 172, los volúmenes de las importaciones del producto afectado procedentes de China aumentaron un 25 %, lo que se traduce en un aumento de [6-14] puntos porcentuales de la cuota de mercado de las importaciones chinas en la Unión durante el período considerado. Durante el mismo período, como se expone en la sección 4.4.2.2, la industria de la Unión no pudo competir con los productores exportadores chinos y experimentó una disminución de su volumen de ventas del 23 % y una reducción de su cuota de mercado de [3-14] puntos porcentuales. Esto ocurrió en un contexto en el que el consumo de la Unión disminuyó notablemente a partir de 2023 y un 12 % durante el período considerado.

(217)

Como se muestra en el considerando 179, las importaciones chinas subcotizaron significativamente los precios de la industria de la Unión en el período de investigación, y sus precios estuvieron por debajo de los precios de la industria de la Unión incluso cuando esta redujo sus precios a partir de 2023 más allá de la pequeña disminución del coste de producción debido a la mayor presencia de importaciones chinas a bajo precio en el mercado de la Unión. Así pues, las importaciones chinas dieron lugar a una fuerte contención de los precios en 2023 y en el período de investigación, como consecuencia de lo cual la industria de la Unión se volvió muy deficitaria en el período de investigación.

(218)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios que suponían una subcotización y una contención significativas con respecto a los precios de la Unión causó un perjuicio importante a la industria de la Unión.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(219)

A fin de establecer los volúmenes de importación de cloruro de colina procedentes de otros terceros países, la Comisión aplicó la misma metodología que para las importaciones procedentes de China, que se explica en el considerando 171. Por lo tanto, la cuota de las importaciones totales de cloruro de colina con los códigos aduaneros pertinentes procedentes de otros terceros países se determinó sobre la base de su cuota en las importaciones con el código TARIC 2923 10 00 90, ya que este código TARIC se refiere únicamente al cloruro de colina (87).

(220)

También en consonancia con la metodología utilizada con respecto a China (véase el cuadro 4), por lo que se refiere a los precios de las importaciones procedentes de otros países, la Comisión estableció los precios de las importaciones sobre la base de los precios de las importaciones de cloruro de colina con el código TARIC 2923 10 00 90.

(221)

Durante el período considerado, el volumen y los precios de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 12

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2021

2022

2023

Período de investigación

India

Cantidad (toneladas)

1 168

2 598

1 672

1 709

 

Índice

100

222

143

146

 

Cuota de mercado (%)

[1,2 -2,0 ]

[3,1 -3,8 ]

[2,3 -2,9 ]

[2,3 -2,9 ]

 

Precio medio (EUR/tonelada)

2 194

2 930

2 925

2 625

 

Índice

100

134

133

120

Otros países

Cantidad (toneladas)

3 415

6 916

2 290

1 380

 

Índice

100

203

67

40

 

Cuota de mercado (%)

[4,3 -5 ]

[8,5 -9,8 ]

[3,0 -4,0 ]

[1,8 -2,4 ]

 

Precio medio (EUR/tonelada)

2 402

2 714

5 028

4 828

 

Índice

100

113

209

201

Total de todos los terceros países excepto el país afectado

Cantidad (toneladas)

4 583

9 514

3 962

3 089

Índice

100

208

86

67

Cuota de mercado (%)

[5,4 -7,0 ]

[11,8 -13,2 ]

[5,4 -7,0 ]

[4,1 -5,3 ]

Precio medio (EUR/tonelada)

2 495

2 902

4 150

3 627

Índice

100

116

166

145

Fuente:

Eurostat.

(222)

Según la información contenida en la denuncia, se sabe que, además de en la Unión y China, se produce cloruro de colina en los Estados Unidos de América, la India y México.

(223)

Durante el período considerado, la India fue el único país distinto de China que tuvo sistemáticamente una cuota de mercado superior al 2 %. Alcanzó una cuota de mercado del [2,3-2,9 %] en el período de investigación. No obstante, los precios de estas importaciones fueron significativamente superiores a los precios de China y de la industria de la Unión.

(224)

Las importaciones procedentes de otros terceros países procedieron principalmente de los Estados Unidos de América y Vietnam. Su cuota de mercado agregada fluctuó alrededor del 3-4 %, con la excepción de 2022, cuando, debido a la fuerte demanda en la Unión y a la caída temporal de las importaciones procedentes de China, se dispararon las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América.

5.2.2.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(225)

Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de la industria de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 13

Ventas de exportación

 

2021

2022

2023

Período de investigación

Volumen de las exportaciones (toneladas)

[37 000 -39 000 ]

[37 000 -39 000 ]

[25 000 -27 000 ]

[23 000 -25 000 ]

Índice

100

100

69

63

Precio medio (EUR/tonelada)

[845 -1 033 ]

[1 285 -1 571 ]

[1 086 -1 327 ]

[875 -1 069 ]

Índice

100

152

128

103

Fuente:

Respuesta al cuestionario sobre macroindicadores y respuesta al cuestionario de los dos denunciantes.

(226)

Los precios medios de venta de las exportaciones siguieron una tendencia similar a la de las ventas internas, pero la caída de los precios de venta a partir de 2023 fue menos pronunciada que la caída observada en los mercados nacionales de la industria de la Unión. En consecuencia, el volumen de ventas de exportación de la industria de la Unión, que representaba el [32-47 %] del volumen total de producción durante el período considerado, disminuyó aún más desde 2023 que sus volúmenes de ventas en el mercado de la Unión (un 37 % en comparación con un 23 %). Según la información contenida en la denuncia, la industria de la Unión también sufrió la competencia de las importaciones chinas a bajo precio en sus mercados de exportación, lo que ilustra que, en la difícil situación del mercado debida a las importaciones chinas, la industria de la Unión se centró en preservar la mayor cuota de mercado posible en su mercado más importante en cuanto a tamaño, es decir, el mercado de la Unión.

(227)

Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que los resultados de exportación de la industria de la Unión pudieron haber contribuido al perjuicio constatado, ya que los volúmenes perdidos fueron significativos. Sin embargo, no atenuó el nexo causal genuino y sustancial entre las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado y el perjuicio importante constatado.

5.2.3.   Aumento del precio de las materias primas y de la energía

(228)

En 2022, el precio de la energía aumentó significativamente (88) tras la crisis internacional causada por la inestabilidad geopolítica, y registró un aumento del 35 % en comparación con 2021. Del mismo modo, la tasa de inflación aumentó en 2022 y 2023 (89), lo que dio lugar al incremento del precio de las materias primas. Este aumento global de los precios afectó directamente al coste de producción de los productores de la Unión, que subió un 33 % en 2022 con respecto al año anterior. No obstante, la industria de la Unión pudo repercutir el importante aumento de los costes causado por este aumento de los precios de las materias primas y de la energía aumentando el precio de venta a los clientes en un 39 % ese mismo año, y registró buenos beneficios. Posteriormente, en 2023 y durante el período de investigación, los precios de la energía y el coste de producción del cloruro de colina disminuyeron a niveles comparables a los del inicio del período considerado.

(229)

Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que el aumento del coste de producción provocado por el alza de los precios de la energía y de las materias primas en la Unión, de haberse producido, no ha contribuido al perjuicio importante constatado.

5.2.4.   Disminución del consumo

(230)

Durante el período considerado, el consumo descendió en un 12 %. La Comisión analizó si esta caída del consumo estaba causando el perjuicio a la industria de la Unión.

(231)

La Comisión examinó en profundidad la evolución del consumo en el período considerado y constató que la caída del consumo se produjo en 2023 y que, en ese año, la industria de la Unión aún obtenía un beneficio del [6-7 %]. En el período de investigación, cuando el consumo repuntó ligeramente, los indicadores financieros de la industria de la Unión pasaron a ser negativos. Al mismo tiempo, las importaciones procedentes de China, que ya habían aumentado considerablemente en 2023, siguieron aumentando un 13 % adicional en el período de investigación. Sobre esta base, la Comisión concluyó que la caída del consumo podía haber contribuido al perjuicio constatado, pero no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio.

5.2.5.   Otros factores

(232)

En esta fase de la investigación, la Comisión no señaló otros factores pertinentes que contribuyeran a la determinación del perjuicio para la industria de la Unión ni tuvo conocimiento de ellos.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(233)

El análisis anterior muestra que, a partir de 2023, se produjo un aumento importante del volumen de las importaciones originarias de China. Los bajos precios de estas importaciones chinas objeto de dumping se tradujeron rápidamente en una reducción significativa y continua de su cuota de mercado, a pesar de que la industria de la Unión redujo sus precios de venta a niveles insostenibles. Esto, a su vez, provocó un grave deterioro de su situación financiera y, en consecuencia, la industria de la Unión se volvió significativamente deficitaria en el período de investigación. Por tanto, la Comisión estableció un nexo causal genuino y sustancial entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(234)

La Comisión distinguió y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. Sin embargo, estos factores no influyeron en la evolución negativa de la industria de la Unión o tuvieron un efecto limitado en ella.

(235)

Basándose en lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. El perjuicio consiste, entre otras cosas, en la pérdida de producción, ventas, cuota de mercado y rentabilidad.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(236)

Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión.

6.1.   Margen de perjuicio

(237)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo a efectos del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base.

(238)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país investigado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(239)

En primer lugar, la Comisión determinó un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones de competencia normales. Dado que la rentabilidad de la industria de la Unión se vio afectada por el marcado aumento de las importaciones a bajos precios en 2023 y en el período de investigación, la Comisión consideró apropiado establecer como beneficio básico el beneficio medio obtenido durante los dos años anteriores, cuando las importaciones aún no eran tan elevadas como para reducir la rentabilidad de la industria de la Unión. El beneficio medio ponderado de los dos denunciantes en 2021 y 2022 fue del 7,3 %.

(240)

Uno de los denunciantes aportó pruebas de que su nivel de inversión, investigación y desarrollo (I+D) e innovación durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. La Comisión verificó esta información sobre la base de planes de inversión y proyectos aplazados de la industria de la Unión. En efecto, se consideró que las alegaciones de esta empresa estaban justificadas. Para reflejar esto en el objetivo de beneficio, la Comisión calculó la diferencia entre los gastos de inversión, I+D e innovación en condiciones normales de competencia, según lo facilitado por la industria de la Unión y verificado por la Comisión, con respecto a los gastos reales en inversión, I+D e innovación durante el período considerado. Esta diferencia, expresada como porcentaje del volumen de negocios, fue del 0,1 % para la empresa afectada, que se añadió a su beneficio básico del 7,3 % mencionado en el considerando 239, lo que dio lugar a un objetivo de beneficio del 7,3 al 7,4 %.

(241)

Sobre esta base, el precio no perjudicial es de [1 048-1 307] EUR/tonelada, que se obtiene de aplicar el mencionado margen de beneficio del 7,3 al 7,4 % al coste de producción de los dos denunciantes durante el período de investigación.

(242)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, para finalizar, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Atendiendo a las pruebas disponibles verificadas durante las visitas de inspección, la Comisión estableció un coste adicional de [3,5-4,5] EUR por tonelada para una de las empresas afectadas. Esta diferencia se añadió al precio no perjudicial mencionado en el considerando 241.

(243)

Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial de [1 191-1 316] EUR/tonelada para el producto similar de la industria de la Unión aplicando el objetivo de margen de beneficio mencionado anteriormente (véase el considerando 240) al coste de producción de los dos denunciantes durante el período de investigación y añadiendo a continuación los ajustes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies, tipo por tipo.

(244)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores cooperantes del país afectado incluidos en la muestra, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los dos denunciantes. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado.

(245)

El nivel de eliminación del perjuicio para «otras empresas cooperantes» y para «todas las demás importaciones originarias del país afectado» se determina del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas e importaciones (véanse los considerandos 154 a 156).

Empresa

Margen de dumping (%)

Margen de perjuicio (%)

Shandong Aocter Feed Additives Co., Ltd.

211,5

120,8

Shandong FY Feed Technology Co., Ltd.

558,2

95,4

Shandong Yinfeng Biological Technology Co., Ltd.

558,2

95,4

Otras empresas cooperantes

392,3

99,8

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

558,2

120,8

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(246)

Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base.

(247)

La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(248)

Los dos denunciantes cooperaron plenamente en la investigación, mientras que el tercer productor, Algry Química, cooperó en la investigación facilitando datos para completar la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores. Todos ellos manifestaron estar a favor de la imposición de medidas.

(249)

La investigación ha mostrado que la industria de la Unión está sufriendo un perjuicio importante causado por las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado. Estas importaciones produjeron una contención significativa de los precios, lo que obligó a la industria de la Unión a vender por debajo de los costes. En consecuencia, la industria de la Unión registró pérdidas significativas durante el período de investigación. Además, las importaciones chinas subcotizaron considerablemente los precios de la industria de la Unión, y el aumento del volumen de estas importaciones provocó una pérdida significativa de los volúmenes de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión.

(250)

La imposición de medidas dará lugar a unos precios de importación más elevados y restablecerá unas condiciones de competencia equitativas en el mercado de la Unión. Como tal, cabe esperar que las medidas frenen el aumento de las importaciones chinas a bajo precio. Esto, a su vez, permitiría a la industria de la Unión recuperar cuota de mercado y, por tanto, volúmenes de ventas, y restablecer sus precios de venta a niveles sostenibles, lo que también le permitiría realizar las inversiones programadas necesarias. Sin las medidas, las pérdidas de la industria de la Unión aumentarán, ya que los volúmenes y precios actuales de las importaciones chinas han demostrado ser muy perjudiciales. Por lo tanto, ya no se podrán realizar las inversiones necesarias. Por consiguiente, se acelerará la tendencia de disminución de los volúmenes de ventas de la industria de la Unión, así como el aumento de los costes. Por lo tanto, estará en juego la viabilidad de la industria de la Unión, cuya rentabilidad ya había alcanzado niveles insostenibles durante el período de investigación.

(251)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que la imposición de medidas contra las importaciones procedentes de China redundaría en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores no vinculados

(252)

Los dos importadores no vinculados que operan en el segmento para uso alimentario, Van Eeghen y Kirsch Pharma GmbH, respondieron al cuestionario. Ambos indicaron estar en contra de la imposición de medidas. Sin embargo, un análisis de los datos que facilitaron, en particular el volumen de negocios y la rentabilidad indicados, en términos globales y en relación con el cloruro de colina, y el (bajo) volumen de sus compras de cloruro de colina, no sugirió que la imposición de medidas afectara considerablemente a ninguno de ellos.

(253)

A falta de más información facilitada por los importadores no vinculados, teniendo en cuenta lo anterior, se concluye provisionalmente que es improbable que la imposición de medidas antidumping afecte seriamente a la situación de los importadores no vinculados.

7.3.   Interés de los usuarios, los consumidores o los proveedores

(254)

Un usuario se mostró a favor de la imposición de medidas destinadas a garantizar la igualdad de condiciones en el mercado del cloruro de colina de la Unión.

(255)

La imposición de medidas para restablecer unas condiciones de competencia equitativas garantizará la estabilidad de la cadena de suministro de cloruro de colina en el mercado de la Unión en favor de los usuarios de la UE.

(256)

A falta de más información facilitada por los usuarios, teniendo en cuenta lo anterior, se concluye provisionalmente que es improbable que la imposición de medidas antidumping afecte seriamente a la situación de los usuarios.

7.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(257)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que la imposición de medidas a las importaciones de cloruro de colina originario del país afectado no redundaría en interés de la Unión.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(258)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben establecerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(259)

Deben imponerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones del producto originarias del país afectado, de conformidad con la regla del derecho inferior mencionada en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping en el considerando 245. El importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio.

(260)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping provisional (%)

Shandong Aocter Feed Additives Co., Ltd.

120,8

Shandong FY Feed Technology Co., Ltd.

95,4

Shandong Yinfeng Biological Technology Co., Ltd.

95,4

Otras empresas cooperantes

99,8

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

120,8

(261)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Así pues, reflejan la situación constatada durante dicha investigación con respecto a esas empresas. Estos tipos se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario de los países afectados y fabricado por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias del país afectado». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

(262)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias del país afectado».

(263)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(264)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales inferiores aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión, podrá introducirse un porcentaje, dependiendo del caso, aunque no es aconsejable, pues podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio de las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con el consiguiente establecimiento de un derecho de ámbito nacional.

9.   REGISTRO

(265)

Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base.

(266)

A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe interrumpirse el registro de las importaciones.

(267)

En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping.

10.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(268)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(269)

Se recibieron varias observaciones. Sin embargo, las observaciones recibidas no se referían a la exactitud de los cálculos, sino a las metodologías utilizadas por la Comisión para determinar los márgenes de dumping y de perjuicio. Por lo tanto, estos comentarios se considerarán, junto con todas las demás observaciones, tras la publicación de las medidas provisionales.

11.   DISPOSICIONES FINALES

(270)

En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(271)

Las conclusiones relativas al establecimiento de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de cloruro de colina, en todas sus formas y con todos sus grados de pureza, con o sin transportador, con un contenido mínimo de cloruro de colina del 30 % en peso, excepto el cloruro de fosforilcolina cálcica tetrahidratado con el número CAS 72556-74-2, clasificado actualmente en los códigos NC ex 2923 10 00 , ex 2309 90 31 , ex 2309 90 96 y ex 3824 99 96 (códigos TARIC adicionales enumerados en el apartado 2 y en el anexo del presente Reglamento) y originario de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping provisional (%)

Código TARIC adicional

Shandong Aocter Feed Additives Co., Ltd., ciudad de Liaocheng, provincia de Shandong, China

120,8

89RB

Shandong FY Feed Technology Co., ciudad de Binzhou, provincia de Shandong, China

95,4

89RC

Shandong Yinfeng Biological Technology Co., Ltd. ciudad de Zouping, provincia de Shandong, China

95,4

89RD

Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I

99,8

Véase el anexo

Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China

120,8

89YY

3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen en toneladas) de cloruro de colina vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias del país afectado.

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

1.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/92 de la Comisión.

2.   Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO C, C/2024/6602, 31.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6602/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/92 de la Comisión, de 20 de enero de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de cloruro de colina originario de la República Popular China (DO L, 2025/92, 21.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/92/oj).

(4)  La CFNA representa en este procedimiento a los productores exportadores: Taian Havay Chemicals Co., Ltd, Liaoning Biochem Co., Ltd., Shandong Aocter Feed Additives Co., Ltd. y Shandong FY Feed Technology Co., Ltd.

(5)  t24.009637.

(6)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2756.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 de la Comisión, de 17 de julio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de eritritol originario de la República Popular China, (OJ L, 2024/1959, 19.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1959/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, de 16 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración para un nuevo exportador en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, (OJ L, 2023/2180, 17.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2180/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, de 12 de abril de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, (OJ L 100, 13.4.2023, p. 16); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/441 de la Comisión, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, (OJ L 85, 12.03.2021, p. 154, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2021/441).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 161 y 162; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 89 y 90; y Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 70.

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 103 a 113; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 46 a 50; y Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 49.

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 114 a 122; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, considerandos 51 a 55; y Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752 de la Comisión, considerandos 50 a 54. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista Chino (PCCh) en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en sus estatutos), y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCCh presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido. En 2017 se informó de que existían células del PCCh en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 123 a 133; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 56 a 65; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerandos 55 a 63.

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959 considerandos 134 a 138; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 66 a 69; y Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 64.

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 139 a 142; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 71 y 72; y Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 65.

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 143 a 152; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 72 a 81; y Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 66.

(15)   Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a los efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], 10 de abril de 2024, SWD(2024) 91 final, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es, incluida la versión anterior del documento: Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2017)483&lang=es.

(16)  Véase la página 13 de la denuncia (versión abierta).

(17)  Véanse las páginas 13 a 15 de la denuncia (versión abierta).

(18)  Véase la página 15 de la denuncia (versión abierta).

(19)  Véanse las páginas 15 a 18 de la denuncia (versión abierta).

(20)  Véanse las páginas 18 a 23 de la denuncia (versión abierta).

(21)  Véanse las páginas 23 a 25 de la denuncia (versión abierta).

(22)  Véase http://www.aocter.net/about/495351.html (consultado el 16 de abril de 2025).

(23)  Véase https://www.goldenhighway.com/shengchanjidi-guonei.html (consultado el 17 de abril de 2025).

(24)  Véase https://www.yinfengbio.cn/ (consultado el 15 de abril de 2025).

(25)  Véase https://www.sinochem.com/sinochem/guwm/qygk/jj/A031002001001Gone1.html (consultado el 15 de abril de 2025).

(26)  Véase http://spc.sinopec.com/spc/en/pro_service/main_pro/Chemical_pro/ (consultado el 16 de abril de 2025).

(27)  Véase https://www.kytl.com/#page6 (consultado el 15 de abril de 2025).

(28)  Véase https://www.kczg.org.cn/org/orgdetail?id=276602 (consultado el 16 de abril de 2025).

(29)  Véase http://www.sinochemhx.com/shxschina/ywgl/zycp/A074003001Gone1.html (consultado el 16 de abril de 2025).

(30)  Véase http://ypc.sinopec.com/ypc/pro_service/pro_presentation/borm/ (consultado el 16 de abril de 2025).

(31)  Véase http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 16 de abril de 2025).

(32)  Véase https://www.hl-hengsheng.com/Product/2.html (consultado el 16 de abril de 2025).

(33)  Véase Shandong Hualu Hengsheng Co. Ltd., informe anual de 2024, p. 60, disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2025/2025-3/2025-03-29/10821388.PDF (consultado el 16 de abril de 2025).

(34)  Véase http://www.newsijie.com/chanye/huagong/jujiao/2019/0625/11248363.html (consultado el 16 de abril de 2025).

(35)  Véase el artículo 33 de los estatutos del PCCh y el artículo 19 de la Ley de sociedades de China. Véase también el Informe, capítulo 3, pp. 47-50.

(36)  Véase el artículo 3 de los estatutos de la Federación China de la Industria Petrolera y Química (CPCIF), disponibles en: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 17 de abril de 2025).

(37)  Ibid.

(38)  Véase el artículo 36 de los estatutos de la Federación China de la Industria Petrolera y Química, disponibles en: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 17 de abril de 2025).

(39)  Véase http://www.cpcif.org.cn/list/40288043661dc14701661ddbe0980010 (consultado el 17 de abril de 2025).

(40)  Véase http://www.chinafeed.org.cn/hyzq/ (consultado el 16 de abril de 2025).

(41)  Véase http://www.chinafeed.org.cn/hyzq/hytl/201912/P020191224420392181435.pdf (consultado el 16 de abril de 2025).

(42)  Véase https://www.chemball.cn/factory/uza7zr/detail.html (consultado el 16 de abril de 2025).

(43)  Véase la sección III.8.3 del 14.o Plan Quinquenal sobre desarrollo económico y social y perspectivas para 2035, disponible en: https://www.gov.cn/xinwen/2021-03/13/content_5592681.htm (consultado el 17 de abril de 2025).

(44)  Véase https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-04/08/content_5683972.htm#msdynttrid=WRmyf07ph0z74SHmXoOLKjRWl09BdZ4lGdYp9fiI9xU (consultado el 17 de abril de 2025).

(45)   Ibid., sección I.3.

(46)   Ibid., sección III.4.

(47)  Véase la sección II.2.4, disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211201/1191133.shtml (consultado el 17 de abril de 2025).

(48)  Véase http://xm.shandong.gov.cn/art/2024/1/4/art_105151_10332205.html?xxgkhide=1 (consultado el 17 de abril de 2025).

(49)   Ibid., artículo 3.

(50)  Véase http://commerce.shandong.gov.cn/art/2022/8/15/art_21475_10306981.html (consultado el 17 de abril de 2025).

(51)  Véase http://www.sdskjzx.org.cn/show-2333.html (consultado el 17 de abril de 2025).

(52)  Véase https://www.sinochem.com/sinochem/guwm/zlzz/ds/A031002002002Gone1.html (consultado el 17 de abril de 2025).

(53)  Véase https://www.sinochem.com/sinochem/dzyjj/dj11/A031007001Gone1.html (consultado el 17 de abril de 2025).

(54)  Véase http://www.sinopecgroup.com/group/gsglc/index.shtml (consultado el 17 de abril de 2025).

(55)  Véase http://www.sinopecgroup.com/group/000/000/041/41878.shtml (consultado el 17 de abril de 2025).

(56)  Informe, parte III, capítulo 16.

(57)   Ibid., sección 16.3.

(58)  Véase la sección IV.1.3, disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/29/content_5665166.htm (consultado el 6 de diciembre de 2024).

(59)  Véase https://www.goldenhighway.com/id49442987.html (consultado el 17 de abril de 2025).

(60)  Véase http://www.scio.gov.cn/xwfb/dfxwfb/gssfbh/sd_13840/202504/t20250414_890548.html (consultado el 17 de abril de 2025).

(61)  Véase https://shandong.chinatax.gov.cn/art/2023/8/21/art_23_809595.html (consultado el 18 de abril de 2025).

(62)  Véase https://cpnn.com.cn/news/dfny/202502/t20250218_1773301.html (consultado el 17 de abril de 2025).

(63)  Ibid.

(64)  Véase https://www.hl-hengsheng.com/zcxx_dt/378.html (consultado el 17 de abril de 2025).

(65)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1959, considerandos 153 a 157; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, considerandos 82 a 84; y Reglamento de Ejecución (UE) 2023/752, considerando 67.

(66)  Véase la sección VIII.16, disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-04/08/content_5683972.htm#msdynttrid=WRmyf07ph0z74SHmXoOLKjRWl09BdZ4lGdYp9fiI9xU (consultado el 18 de abril de 2025).

(67)  Parte I del Informe.

(68)  Parte II del Informe.

(69)  Véanse los considerandos 8 a 22 del Reglamento.

(70)  Véanse los considerandos 14 a 17 y 24 a 30 del Reglamento.

(71)  Véase el considerando 33 del Reglamento.

(72)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, disponibles en: https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(73)   https://rshiny.ilo.org/dataexplorer40/?lang=en&id=BRA_A.

(74)   https://www.globalpetrolprices.com/Brazil/.

(75)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(76)  Ibid.

(77)   https://rshiny.ilo.org/dataexplorer40/?lang=en&id=BRA_A.

(78)  Véase la sentencia de 7 de marzo de 2024, AO Nevinnomysskiy Azot y AO Novomoskovskaya Aktsionernaya Kompania NAK «Azot»/Comisión Europea, C-725/22 P, ECLI:EU:C:2024:217, apartados 67 y 72.

(79)  Sentencia de 14 de marzo de 1990, Gestetner Holdings plc/Consejo y Comisión de las Comunidades Europeas, C-156/87, ECLI:EU:C:1990:116, apartado 31.

(80)  Sentencia de 14 de septiembre de 2022, AO Nevinnomysskiy Azot and AO Novomoskovskaya Aktsionernaya Kompania NAK «Azot»/Comisión Europea, T-865/19, ECLI:EU:T:2022:559, apartado 99.

(81)  Sentencia de 7 de marzo de 2024, AO Nevinnomysskiy Azot and AO Novomoskovskaya Aktsionernaya Kompania NAK «Azot»/Comisión Europea, C-725/22 P, ECLI:EU:C:2024:217, apartado 66.

(82)  Sentencia de 14 de septiembre de 2022, AO Nevinnomysskiy Azot and AO Novomoskovskaya Aktsionernaya Kompania NAK «Azot»/Comisión Europea, T-865/19, ECLI:EU:T:2022:559, apartado 117.

(83)  Asunto C-478/21 P, CCCME y otros/Comisión, apartados 167 a 169.

(84)  Anexo 10 de la denuncia (versión abierta).

(85)  Para más información, consúltese la nota al expediente t25.005185.

(86)  Ibid.

(87)  Para más información, consúltese la nota al expediente t25.005185.

(88)   Fuente: Agencia Internacional de la Energía, https://www.iea.org/reports/electricity-2025/prices.

(89)   Fuente: Banco Central Europeo,

https://www.ecb.europa.eu/stats/macroeconomic_and_sectoral/hicp/html/index.en.html.

ANEXO
Productores exportadores chinos cooperantes no incluidos en la muestra

Nombre

Código TARIC adicional

Liaoning Biochem Co., Ltd

89RE

Be-Long (North) Corporation

89RF

Shandong Jujia Biotech Co., Ltd

89RG

Taian Havay Chemicals Co., Ltd

89RH

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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