Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1248 de la Comisión, de 26 de junio de 2025, por el que se renueva la aprobación de la épsilon metoflutrina como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18 de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80952
Número oficial:
DOUE-L-2025-80952
Publicación:
27/06/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 4, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La metoflutrina se incluyó en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) como sustancia activa que puede utilizarse en biocidas del tipo de producto 18. Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se consideró que esta sustancia estaba aprobada en el marco de dicho Reglamento, sujeta a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

(2)

El 25 de octubre de 2019, se presentó una solicitud para renovar la aprobación de la metoflutrina con vistas a su utilización en biocidas del tipo de producto 18 («la solicitud») de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La autoridad competente de Irlanda (en lo sucesivo, «la autoridad competente evaluadora») evaluó la solicitud.

(3)

Durante el examen de la metoflutrina, la autoridad competente evaluadora y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») decidieron cambiar el nombre de dicha sustancia activa a épsilon metoflutrina.

(4)

El 7 de marzo de 2024, la autoridad competente evaluadora presentó a la Agencia su recomendación en lo referente a renovar la aprobación de la épsilon metoflutrina.

(5)

De conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Comité de Biocidas prepara los dictámenes de la Agencia sobre las solicitudes relativas a renovar la aprobación de sustancias activas. El Comité de Biocidas adoptó el dictamen de la Agencia el 25 de noviembre de 2024 (3), teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(6)

La Agencia concluyó en su dictamen que los biocidas del tipo de producto 18 que contengan épsilon metoflutrina seguirán ajustándose previsiblemente a los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas condiciones relativas a su uso. Por consiguiente, se considera que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, leído en relación con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(7)

Procede, por tanto, renovar la aprobación de la épsilon metoflutrina como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan determinadas condiciones, especialmente una que se refiere a la comercialización de artículos tratados con épsilon metoflutrina o que incorporen esta sustancia. Debe fijarse un período transitorio en lo referente a los nuevos requisitos relativos a la comercialización de los artículos tratados con épsilon metoflutrina o que la incorporen, a fin de que los agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptarse.

(8)

En su dictamen, la Agencia llegó también a la conclusión de que la épsilon metoflutrina cumple los criterios para ser una sustancia persistente y tóxica de conformidad con el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). En consecuencia, la épsilon metoflutrina cumple la condición establecida en el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y, por tanto, a efectos del artículo 23, apartado 1, de dicho Reglamento, debe considerarse candidata a la sustitución. Por tanto, el período de renovación no debe superar los siete años, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, de dicho Reglamento.

(9)

De acuerdo con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, las autoridades competentes de los Estados miembros deben llevar a cabo una evaluación comparativa como parte de la evaluación de una solicitud de autorización o de renovación de la autorización de un biocida que contenga una sustancia activa candidata a sustitución.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda renovada la aprobación de la épsilon metoflutrina como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/8/oj).

(3)  Comité de Biocidas: Opinion on the application for renewal of the approval of the active substance: epsilon-Metofluthrin, Product type: 18 [«Dictamen sobre la solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa épsilon metoflutrina, tipo de producto 18», texto no disponible en español], ECHA/BPC/446/2024, adoptado el 25 de noviembre de 2024.

(4)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).

ANEXO

Denominación común

Denominación IUPAC

Números de identificación

Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (1)

Fecha de expiración de la aprobación

Tipo de producto

Condiciones específicas

épsilon metoflutrina

Denominación IUPAC:

(1R,3R)-2,2-dimetil-3-(Z)-(prop-1-enil) ciclopropanocarboxilato de 2, 3, 5, 6-tetrafluoro-4-(metoximetil) bencilo

Nº CE: ninguno

Nº CAS: 240494-71-7

Suma de todos los isómeros: 946 g/kg

Isómero RTZ: (1R,3R)-2,2-dimetil-3-(Z)-(prop-1-enil) ciclopropanocarboxilato de 2, 3, 5, 6-tetrafluoro-4-(metoximetil) bencilo 870 g/kg

31 de mayo de 2032

18

1)

La épsilon metoflutrina es una candidata a la sustitución con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

2)

La autorización de biocidas que contengan épsilon metoflutrina como sustancia activa está sujeta a las condiciones siguientes:

a)

en la evaluación de los biocidas, se prestará una atención especial a las exposiciones, los riesgos y la eficacia en relación con cualquiera de los usos que estén contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de la sustancia activa a escala de la Unión;

b)

en el caso de los productos que puedan dejar residuos en los alimentos o los piensos, deberá evaluarse la necesidad de fijar nuevos límites máximos de residuos, o de modificar los existentes, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para evitar que se superen tales límites máximos de residuos;

c)

las autoridades competentes de los Estados miembros o la Comisión, si se trata de una autorización de la Unión, especificarán en el resumen de las características del biocida las instrucciones de uso y las precauciones pertinentes que deben indicarse en la etiqueta de los artículos tratados, de conformidad con el artículo 58, apartado 3, párrafo segundo, letra e), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

3)

La comercialización de artículos tratados está sujeta a la condición siguiente: a partir del 1 de diciembre de 2025, la persona responsable de la comercialización de cualquier artículo tratado con épsilon metoflutrina, o que incorpore esta sustancia, velará por que la etiqueta de dicho artículo lleve la información que figura en el artículo 58, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(1)  La pureza indicada en esta columna es el grado de pureza mínimo de la sustancia activa evaluada. La sustancia activa presente en el producto comercializado puede tener una pureza igual o diferente, si se ha demostrado que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.

(2)  Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/470/oj).

(3)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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