LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y modificar tal autorización. |
(2) | Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1762 (2) se autorizó, durante un período de 10 años, el uso de un preparado de Bacillus subtilis DSM 32324, Bacillus subtilis DSM 32325 y Bacillus amyloliquefaciens DSM 25840 como aditivo en piensos para todas las especies de aves de corral de engorde o criadas para puesta o reproducción. |
(3) | De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, el 24 de abril de 2022 se presentó una solicitud de modificación de las condiciones de la autorización del preparado de Bacillus subtilis DSM 32324, Bacillus subtilis DSM 32325 y Bacillus amyloliquefaciens DSM 25840 como aditivo en piensos para todas las especies de aves de corral de engorde o criadas para puesta o reproducción, en la que se pedía que se permitiera el uso simultáneo de dicho preparado con los coccidiostáticos monensina, salinomicina, narasina, una combinación de nicarbacina y narasina, y lasalócido, que están autorizados como aditivos para piensos. La solicitud estaba acompañada de los datos justificativos pertinentes. |
(4) | En su dictamen de 5 de julio de 2023 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que la modificación propuesta de las condiciones de autorización del preparado de Bacillus subtilis DSM 32324, Bacillus subtilis DSM 32325 y Bacillus amyloliquefaciens DSM 25840 no modificaría las conclusiones anteriores sobre la seguridad del aditivo. También concluyó que el uso de este preparado es compatible con los coccidiostáticos monensina, salinomicina, narasina, una combinación de nicarbacina y narasina, y lasalócido. |
(5) | En vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que, aunque se modifiquen las condiciones de autorización y se especifique la compatibilidad del uso del preparado de Bacillus subtilis DSM 32324, Bacillus subtilis DSM 32325 y Bacillus amyloliquefaciens DSM 25840 con los coccidiostáticos monensina, salinomicina, narasina, una combinación de nicarbacina y narasina, y lasalócido, dicho preparado sigue cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Además, habida cuenta de que estos coccidiostáticos pueden no estar autorizados como aditivos para piensos para cada una de las especies o categorías que figuran en el anexo, su uso simultáneo con el preparado de Bacillus subtilis DSM 32324, Bacillus subtilis DSM 32325 y Bacillus amyloliquefaciens DSM 25840 solo ha de ser posible de conformidad con las respectivas condiciones de autorización como aditivos para piensos. |
(6) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1762 en consecuencia. |
(7) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1762
En la columna «Otras disposiciones» del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1762, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. | El aditivo puede utilizarse simultáneamente con los coccidiostáticos siguientes, de conformidad con sus respectivas condiciones de autorización como aditivos para piensos: diclazurilo, decoquinato, halofuginona, monensina, salinomicina, narasina, una combinación de nicarbacina y narasina, y lasalócido.». |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1762, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis DSM 32324, Bacillus subtilis DSM 32325 y Bacillus amyloliquefaciens DSM 25840 como aditivo en piensos para todas las especies de aves de corral de engorde o criadas para puesta o reproducción (titular de la autorización: Hansen A/S) (DO L 397 de 26.11.2020, p. 14. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1762/oj).
(3) EFSA Journal 2023; 21(8):8179.