LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Investigaciones anteriores y medidas en vigor
(1) | Mediante el Reglamento (UE) n.o 1039/2012 (2), el Consejo estableció derechos antidumping sobre las importaciones de radiadores de aluminio originarios de la República Popular China («las medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo al establecimiento de las medidas originales se denominará «la investigación original». |
(2) | Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/59 (3), la Comisión Europea («la Comisión») prorrogó las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de radiadores de aluminio originarios de la República Popular China («China») a raíz de una reconsideración por expiración («la anterior reconsideración por expiración»). |
(3) | Los derechos antidumping actualmente en vigor se sitúan entre el 12,6 y el 56,2 % sobre las importaciones de los productores exportadores incluidos en la muestra, en el 21,2 % en el caso de las empresas cooperantes no incluidas en la muestra y en el 61,4 % para las demás empresas de China. |
1.2. Solicitud de reconsideración por expiración
(4) | A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (4), la Comisión recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del «Reglamento de base». |
(5) | La solicitud de reconsideración fue presentada el 17 de octubre de 2023 por la International Association of Aluminium Radiator Manufacturers («el solicitante»), en nombre de la industria de la Unión de radiadores de aluminio a efectos del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración se basaba en que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión. |
1.3. Inicio de una reconsideración por expiración
(6) | Tras determinar, previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 12 de enero de 2024 la Comisión inició, sobre la base del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, dicha reconsideración con respecto a las importaciones en la Unión de radiadores de aluminio originarios de China. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (5). |
1.4. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
(7) | La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»). |
1.5. Partes interesadas
(8) | En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente al solicitante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores conocidos de China, a las autoridades chinas y a los importadores conocidos sobre el inicio de la investigación, y les invitó a participar. |
(9) | Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en procedimientos comerciales. |
1.6. Muestreo
(10) | En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. |
1.6.1. Muestreo de los productores de la Unión
(11) | En el anuncio de inicio, la Comisión comunicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. |
(12) | De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento antidumping de base, el criterio utilizado para la selección de la muestra fue la representatividad en términos de volumen de producción y ventas del producto similar en la Unión entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023. |
(13) | Esta muestra estaba compuesta por tres productores de la Unión, todos ellos situados en Italia, y representaba más del 65 % de la producción total estimada del producto similar en la Unión. |
(14) | La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. Dado que no se recibieron observaciones, la Comisión confirmó la muestra seleccionada provisionalmente como muestra definitiva. |
1.6.2. Muestreo de los importadores
(15) | Para decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión invitó a los importadores no vinculados y a las asociaciones que los representes que se dieran a conocer y facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. No se presentó ningún importador no vinculado. |
1.6.3. Muestreo de productores de China
(16) | Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión que, si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos. No se recibió ninguna respuesta al respecto. |
(17) | Por consiguiente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, ante la falta de cooperación, tenía la intención de utilizar los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a la hora de examinar la continuación o la reaparición del dumping. No se recibió respuesta. |
1.7. Respuestas al cuestionario
(18) | Los cuestionarios destinados a los productores de la Unión, así como los destinados a los importadores, usuarios y productores chinos, se pusieron a su disposición en línea el día del inicio (6). |
(19) | La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
(20) | Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra. |
(21) | Ni las autoridades chinas ni ningún productor chino respondieron al cuestionario. |
1.8. Verificación
(22) | La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. |
(23) | La Comisión llevó a cabo inspecciones in situ en virtud del artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra:
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1.9. Procedimiento ulterior
(24) | El 8 de agosto de 2024, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones en relación con la divulgación de esta información. |
(25) | La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. Ninguna de las partes solicitó una audiencia. |
2. PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto objeto de reconsideración
(26) | El producto objeto de reconsideración es el mismo que el de la investigación original y la anterior reconsideración por expiración, a saber, los radiadores de aluminio y los elementos o secciones que los componen, independientemente de que dichos elementos estén o no ensamblados en bloques, salvo los radiadores y sus elementos y secciones de tipo eléctrico, clasificados actualmente con los códigos NC ex 7615 10 10 , ex 7615 10 80 , ex 7616 99 10 y ex 7616 99 90 (códigos TARIC 7615 10 10 10, 7615 10 80 10, 7616 99 10 91, 7616 99 90 01 y 7616 99 90 91) («el producto objeto de reconsideración»). |
2.2. Producto similar
(27) | Tal y como se había establecido en la investigación original y en la reconsideración por expiración anterior, en la presente investigación de reconsideración por expiración se confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:
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(28) | Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
3. DUMPING
3.1. Observaciones preliminares
(29) | De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si seguía habiendo dumping durante el período de investigación de la reconsideración y si era probable que el dumping continuara o reapareciera tras una posible expiración de las medidas vigentes. |
(30) | Tal como se ha mencionado en el considerando 16, ninguno de los productores de China cooperó en la investigación. Por lo tanto, el 21 de febrero de 2024, la Comisión informó a las autoridades chinas y a todas las partes interesadas de que, debido a la falta de cooperación, tenía la intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a China. La Comisión no recibió ninguna observación ni solicitud de intervención del consejero auditor a este respecto. |
(31) | Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular la información de la solicitud de reconsideración, la información obtenida de las partes que cooperaron durante la investigación de la reconsideración (a saber, el solicitante) y la información procedente de otras fuentes de acceso público, en particular el Global Trade Atlas («GTA») (7). |
3.2. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones de radiadores de aluminio originarios de China
(32) | Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, el «valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
(33) | Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». |
(34) | Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.3. Existencia de distorsiones significativas
(35) | En recientes investigaciones relativas al sector del aluminio de China (8), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
(36) | En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (9). En particular, la Comisión concluyó que el sector del aluminio no solo sigue siendo en gran medida propiedad de las autoridades chinas, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (10), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (11). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (12). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones, en particular para mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en China (13). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector siderúrgico de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (14), así como distorsiones en los mercados financieros a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (15). |
(37) | Al igual que en investigaciones anteriores relativas al sector del aluminio en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidos los contenidos en la solicitud, y en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (16) («el informe»), así como su versión actualizada («el informe actualizado») (17), que proceden de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las considerables intervenciones gubernamentales en la economía china en general, pero también la situación específica del mercado en el sector pertinente, incluido el producto objeto de reconsideración. |
(38) | La solicitud alegaba que, debido a la existencia de distorsiones significativas en China, los precios y costes internos de la industria china del aluminio no pueden utilizarse en el presente caso. En apoyo de su posición, el solicitante se refirió al informe, especialmente a las secciones relativas al sector del aluminio (18), a anteriores investigaciones de la Comisión sobre el aluminio y los productos transformados (19), a la legislación china, así como a estudios adicionales. |
(39) | En particular, el solicitante encargó un estudio denominado «Informe de investigación de mercado de la industria de radiadores de aluminio para uso doméstico en China» («el estudio»), actualizado en octubre de 2023. El estudio mostró que China no solo es el mayor productor mundial de bauxita, la principal fuente de aluminio, sino también el mayor productor mundial de aluminio, y que, «[s]egún los datos publicados por International Aluminum Association e International Energy Deployment, en 2020 la producción china de aluminio aumentó un 5 % interanual, mientras que el resto del mundo solo aumentó un 0,3 %, e incluso la producción de aluminio en algunas regiones disminuyó. China representa el 57,2 % de la producción mundial de aluminio. En general, la producción china de aluminio ha mostrado una tendencia al alza. La producción china de aluminio en 2022 alcanzó los 40 millones de toneladas, lo que nuevamente representa más de la mitad de la producción mundial de aluminio. China es también uno de los mayores consumidores de aluminio del mundo». |
(40) | Además, el solicitante sostuvo que el auge que experimentó la industria del aluminio en China estaba encabezado por políticas gubernamentales favorables que animaban a las empresas estatales a entrar en el sector de la producción primaria de aluminio y a las empresas privadas a entrar en la industria manufacturera del aluminio. |
(41) | Más concretamente, la solicitud señalaba que las importantes iniciativas de ayuda estatal regional por parte del Gobierno chino también confirman el carácter distorsionador de las intervenciones gubernamentales chinas, que apoyan al sector del aluminio en las provincias como sigue:
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(42) | En conclusión, la solicitud adoptó la posición de que los precios o costes no son el resultado de las fuerzas del mercado libre porque se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Por este motivo, según la solicitud, no es adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. |
(43) | Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular el informe y las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto. |
(44) | Por consiguiente, al examinar en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión lo hizo sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas las pruebas contenidas en la solicitud, así como en el informe actualizado. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diversos criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus investigaciones anteriores al respecto. |
(45) | En el sector del producto objeto de reconsideración, las autoridades chinas conservan una parte importante de la propiedad, el control, la supervisión política o la dirección a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía. Las autoridades chinas y el PCC mantienen estructuras que garantizan su continua influencia sobre las empresas y, en particular, sobre las empresas públicas (20). Sin embargo, las intervenciones del PCC en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas públicas (21), sino también en las empresas privadas, y el PCC reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país. |
(46) | Puesto que no hubo cooperación alguna por parte de los exportadores chinos del producto objeto de reconsideración, no fue posible determinar la proporción exacta de productores privados y de propiedad estatal. Sin embargo, la investigación estableció que el sector del producto objeto de reconsideración es abastecido tanto por empresas públicas como por empresas privadas (22). Por ejemplo, varios productores son privados, entre ellos Unbeatable Group («Unbeatable») (23), Zhejiang Navas Industry and Trade —anteriormente conocido como Yongkang Sanghe Radiator (24) («Zhejiang Navas»)—, China Botai (25) y China Flyhigh (26), mientras que el mayor productor de aluminio de China, China Aluminum Corporation («Chinalco») (27), es una empresa estatal, con más del 35 % de propiedad pública (28). |
(47) | Además, las autoridades chinas también ofrecen orientaciones sobre las empresas estableciendo objetivos y políticas específicos para el sector, que todos los participantes de la industria, independientemente de su naturaleza privada o pública, están obligados a cumplir. |
(48) | A modo de ejemplo, las Condiciones ordinarias aplicables a la industria del aluminio («Condiciones ordinarias») (29), publicadas por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información en 2020, establecen el marco general para el funcionamiento de la industria del aluminio a nivel central. Nominalmente, las Condiciones ordinarias persiguen el objetivo de: «[p]romover la reforma estructural de la oferta de la industria del aluminio, promover el desarrollo tecnológico de la industria y promover el desarrollo de calidad de la industria» y disponen que: «[l]a extracción de la bauxita y la producción de alúmina, aluminio electrolítico y aluminio secundario deben cumplir las políticas industriales nacionales y locales; los planes de recursos minerales; las leyes, reglamentos y políticas de protección del medio ambiente y conservación de la energía; las leyes, reglamentos y políticas de explotación minera; las leyes, reglamentos y políticas en materia de seguridad en el trabajo; los planes de desarrollo de la industria, y otros requisitos» (30). |
(49) | El 14.° Plan Quinquenal de la Provincia de Shandong sobre el Desarrollo de la Industria del Aluminio («Plan Shandong») (31) enumera los siguientes objetivos: «[d]e aquí a 2025, el valor de la producción de la industria del aluminio alcanzará los 800 000 millones CNY, el tamaño del mercado de los productos finales seguirá creciendo, con productos de alto valor añadido que representen más del 60 % y la relación entre el volumen de producción de materiales de aluminio y el volumen de producción de aluminio electrolítico superará la media nacional, alcanzando […]. La provincia evolucionará hasta convertirse en una importante agrupación industrial de aluminio con una importante influencia nacional y en el extranjero» (32). |
(50) | En septiembre de 2022, el Comité Permanente de la Asamblea Popular de la Región Autónoma de Guangxi Zhuang publicó la Decisión sobre la promoción del desarrollo de calidad de la industria del aluminio («Decisión Guangxi») (33) y especificó los objetivos sobre el fomento de empresas líderes y la orientación del desarrollo de las empresas públicas en la provincia: «Fomentar e introducir un grupo de empresas líderes con competitividad central. Establecer un sistema de «líder de la cadena industrial» en la industria del aluminio, para que las empresas que lideran las cadenas industriales de alúmina y aluminio electrolítico apliquen un mecanismo global de evaluación de la eficiencia energética y de incentivos que abarque toda la industria […] Reforzar los esfuerzos para fomentar las pequeñas y medianas empresas de la industria del aluminio, centrarse en la creación de un grupo de empresas especializadas, profesionales, especiales y nuevas «pequeñas gigantes» en el ámbito de la transformación profunda del aluminio, así como de empresas líderes en el ámbito de la industria de fabricación de aluminio; y seguir promoviendo la marca Guangxi Aluminium. Mejorar la calidad y la eficiencia del desarrollo de las empresas públicas relacionadas con el aluminio, apoyar a Guangxi Investment Group y a otras empresas públicas para optimizar e integrar sus negocios internos con el aluminio; tomar y utilizar capital para desplegar la cadena industrial del aluminio en todas las provincias y países a través de fusiones y adquisiciones, participaciones o control de participaciones en el capital u otros métodos, a fin de llevar a cabo un desarrollo coordinado de toda la cadena industrial y crear empresas líderes en la industria del aluminio con influencia nacional y competitividad internacional» (34). |
(51) | Además, el control gubernamental y la supervisión política también pueden observarse en las correspondientes asociaciones sectoriales. De hecho, las asociaciones de la industria china deben garantizar que la industria aplica las políticas de las autoridades chinas. Esta responsabilidad se confirma por el hecho de que, en su actividad, mantienen estrechas relaciones con las autoridades estatales, lo cual está reflejado en sus estatutos. |
(52) | Por ejemplo, la Asociación de la Industria de Fabricación de Metales No Ferrosos de China («CNFA», por sus siglas en inglés) (35) afirma en el artículo 3 de sus estatutos que la organización «[s]e adhiere al liderazgo general del Partido Comunista Chino, establece una organización del Partido Comunista Chino lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido» y «acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (36). Según el artículo 6, el ámbito de actividad de la Asociación es, entre otros, el siguiente: «[d]e conformidad con la política general y la tarea general de establecer un sistema económico de mercado socialista propuestos por el Partido y el Estado, y en vista de la actual situación de la industria, presentar activamente sugerencias y opiniones sobre el desarrollo de la industria, las políticas industriales, las leyes y los reglamentos (37). Por otra parte, las condiciones para ser considerado como representante de la Asociación incluyen la adhesión al liderazgo del Partido Comunista Chino, el apoyo al socialismo con características chinas, la aplicación firme de la línea, los principios y las políticas del Partido, y tener buenas cualidades políticas» (38). |
(53) | En cuanto a que las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan un canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Durante la investigación, la Comisión comprobó que existían conexiones personales entre los productores del producto objeto de reconsideración y el PCC, es decir, que había miembros del PCC en la alta dirección o que eran miembros del consejo de administración en varias empresas que fabrican el producto objeto de reconsideración. |
(54) | Por ejemplo, el presidente de Chinalco y el director y director general de Chinalco son, respectivamente, el secretario del partido y el secretario adjunto del partido de la organización del partido Chinalco. Además, en 2024, todas las unidades del Grupo Chinalco pusieron en marcha el Estudio y la Educación de la Disciplina del Partido: «[e]n la reunión de despliegue del Estudio y la Educación de la Disciplina del Partido del Grupo Chinalco se resaltó que las organizaciones del partido a todos los niveles deberían reforzar la combinación de aprendizaje y aplicación, combinar el Estudio y la Educación de la Disciplina del Partido con la aplicación del sistema de ejecución anual de la planificación estratégica de los «proyectos clave anuales 4 + 4+N+» del Grupo Chinalco, y esforzarse por alcanzar los objetivos y tareas anuales, así como transformar eficazmente los resultados del aprendizaje en una fuerza impulsora inagotable para acelerar la construcción de una empresa de aluminio de excelencia mundial con fuertes ventajas competitivas y ofrecer garantías políticas sólidas para intentar escribir un nuevo capítulo de la modernización de Chinalco» (39). |
(55) | También las empresas privadas de la industria de los radiadores de aluminio están sujetas a interferencias de las partes. Por ejemplo, el presidente y secretario de la sucursal del Partido de Jiangsu Unbeatable Group Co., Ltd., fue nombrado en 2021 entre los 100 mejores miembros del PCC del municipio de Nantong (40). Además, el municipio de Qidong (situado en el territorio de Nantong, en la provincia de Jiangsu) organizó sesiones de aprendizaje del PCC con Unbeatable Group: «En su discurso, […] afirmó que la construcción del Punto de Enseñanza In Situ de Unbeatable Group en la Zona de Alta Tecnología está estrechamente relacionada con la situación real del distrito y la ciudad, en consonancia con las características de la empresa, y refleja plenamente el tema de la construcción de partidos de alto nivel que lidera un desarrollo de calidad» (41). |
(56) | Asimismo, el sector del producto objeto de reconsideración cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. |
(57) | Las autoridades chinas siguen considerando que la industria del aluminio es esencial (42). Así lo confirman los numerosos planes, directivas y otros documentos centrados en el aluminio, publicados a nivel nacional, provincial y municipal, que la Comisión ha documentado detalladamente en anteriores investigaciones del sector (43), así como en el informe actualizado (44). |
(58) | A nivel nacional, por ejemplo, el 14.° Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas (45) incluye disposiciones que garantizan la disponibilidad del aluminio como materia prima: «Llevar a cabo medidas para superar la escasez de materiales esenciales; […] Aplicar medidas para consolidar y mejorar los materiales básicos a granel y, sobre la base de procesos de producción optimizados, orientar a las empresas para que utilicen las tecnologías de la información de nueva generación, como Internet industrial, a fin de mejorar la competitividad global de […], la aleación de aluminio de alta resistencia […]». Asimismo, el plan exige el control de la capacidad en el sector del aluminio: «Controlar estrictamente el reciente aumento de la capacidad de producción. Mejorar y ejecutar de manera estricta las políticas de sustitución de la capacidad de producción […] del sector del aluminio electrolítico, evitar el desarrollo desorganizado de […] y el óxido de aluminio». El plan también aborda la distribución geográfica de distintas industrias en China en el capítulo «Velar por una distribución razonable». En el texto del capítulo se señala lo siguiente: «Se mejorará la distribución de la nueva capacidad de producción. […] Aplicar estrategias clave nacionales y regionales, estrategias de desarrollo de la coordinación regional y estrategias de áreas funcionales clave, y alentar a la industria de las materias primas a optimizar y ajustar su configuración espacial. […] Garantizar la distribución ordenada de las zonas costeras con proyectos que utilicen recursos extranjeros, como el óxido de aluminio». Asimismo, el plan trata la creación de agrupaciones industriales: «Promover las agrupaciones industriales normalizadas. […], fomentar el cambio de una estructura «carbón, electricidad, aluminio» a una estructura «energía limpia (como la energía hidroeléctrica o la energía eólica), aluminio» en el sector del aluminio electrolítico». Por último, el plan contempla el fomento de las tecnologías avanzadas en el sector del aluminio, la promoción de la transformación del sector. Tal como se observa en los ejemplos anteriores, el sector del aluminio es objeto de un estrecho seguimiento y está dirigido por el Gobierno central, además la intervención del Estado determina en gran medida su configuración en lugar de la libre interacción de las fuerzas del mercado. |
(59) | A nivel local, el grado de interferencia de China en la industria del aluminio es más evidente. Un ejemplo de ello es el Plan Shandong, que, junto con los objetivos descritos en el considerando 49, establece medidas de apoyo para las empresas locales de aluminio en los siguientes términos: «Incrementar el apoyo político y reglamentario. Aplicar activamente diversas políticas de apoyo a escala nacional y provincial, prestar apoyo a agrupaciones industriales, productos clave y tecnologías clave elegibles. Apoyar a las empresas que emprendan grandes proyectos nacionales y provinciales. Hacer un buen uso del paquete de políticas de apoyo a proyectos clave de transición energética, fomentar las empresas pioneras prestando apoyo desde aspectos como los incentivos fiscales, el suministro de tierras, la asignación de energía verde, los recortes fiscales y las innovaciones tecnológicas, y aplicar incentivos fiscales para el reciclado de aluminio. Alentar a los fondos de inversión de capital a nivel provincial a que inviertan en I+D e industrialización de nuevos productos clave y atraigan inversiones del capital social» (46). |
(60) | En Yunnan, el Plan de Acción de la Provincia de Yunnan para la Recuperación de la Cadena Integral de Metales No Ferrosos e Industrias de Nuevos Materiales con Nuevas Ventajas 2021-2023 («Plan Yunnan») (47) contiene, entre otras cosas, medidas para reducir los costes de funcionamiento de la industria del aluminio mediante políticas fiscales preferenciales: «Aplicar políticas fiscales preferenciales para el desarrollo de la región occidental y llevar a cabo debidamente la investigación y el registro de las empresas pertinentes para la industria ecológica del silicio, la industria ecológica del aluminio y la industria de transformación profunda de metales no ferrosos que figuran en el catálogo de industrias fomentadas en la región occidental; proporcionar asesoramiento y servicios no solicitados para ayudar a las empresas a reducir su carga fiscal» (48). |
(61) | La Decisión Guangxi, como ya se ha demostrado en el considerando 50, establece varios objetivos para el desarrollo de la industria del aluminio en la provincia. Además, establece que: «[d]e aquí a 2030, la proporción entre la producción de aluminio y la producción de aluminio electrolítico excederá de 2:1, y la proporción de productos de aluminio refinados y transformados en profundidad en los productos de aluminio superará el 60 %. Los organismos gubernamentales organizarán y ejecutarán proyectos para ampliar y reforzar la cadena industrial y crear una industria rentable de transformación profunda de aluminio que tenga tanto cantidad como calidad, y se centrará en el desarrollo y la creación de ventajas en los siguientes sectores: aluminio para automóviles ligeros, aluminio para nuevas fuentes de energía, como la energía fotovoltaica y las baterías, aluminio utilizado para electricidad, aluminio utilizado para envases de alimentos y medicamentos, aluminio para aparatos electrónicos y aluminio para la construcción y el mobiliario doméstico. Se prestará un apoyo continuado al desarrollo de productos de gama alta, como el aluminio para el sector aeroespacial, los buques y los ferrocarriles […]» (49). |
(62) | Además de lo anterior, los productores de radiadores de aluminio también se han beneficiado de medidas de apoyo financiero, lo que pone claramente de manifiesto el interés del Estado en este sector. Por ejemplo, Zhejiang Navas se benefició de la garantía pública de la participación estatal de inversión en capital propiedad del municipio de Yongkang, por un préstamo de 10 millones CNY que aún estaba pendiente en 2022 (50). |
(63) | En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, en particular la producción de los principales insumos utilizados para la fabricación del producto objeto de reconsideración. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado. |
(64) | La presente investigación no ha revelado ningún dato que demuestre que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de propiedad y Derecho concursal, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, en el sector del aluminio no vaya a afectar a los fabricantes del producto objeto de reconsideración. |
(65) | El producto objeto de reconsideración también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como ya se ha mencionado en el considerando 35. Estas distorsiones repercuten en el sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto bajo reconsideración o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos por parte de empresas sujetas al mismo régimen laboral en China). |
(66) | Asimismo, en la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto objeto de reconsideración no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, como también se ha mencionado en el considerando 35. Incluso a nivel político, el Gobierno regula profundamente las medidas financieras. Por ejemplo, la Decisión Guangxi encomienda a: «[e]stablecer un fondo especial para el desarrollo de calidad de la industria del aluminio y aumentar el apoyo a la transformación y mejora de la industria del aluminio. Desempeñar plenamente el papel de guía del Fondo de Desarrollo Industrial de Calidad de Guangxi, así como de los fondos de inversión del sector público a todos los niveles; Alentar a las empresas líderes de la industria de la alúmina y el aluminio electrolítico y al capital social a participar en la creación de fondos de inversión industrial del aluminio para centrarse en apoyar proyectos de transformación profunda de aluminio y de alto valor añadido en la industria del aluminio. Alentar a las instituciones financieras a innovar y desarrollar la financiación de la cadena de suministro de aluminio, la financiación tecnológica y la financiación ecológica para la industria del aluminio, y a aplicar políticas diferenciadas de apoyo al crédito para los proyectos de las empresas de aluminio y aluminio electrolítico, como la conservación de energía y la reducción de emisiones, la transformación tecnológica, la ampliación y reparación de la cadena industrial y la utilización exhaustiva de los recursos. Apoyar a las empresas de aluminio cualificadas que coticen en bolsas nacionales y extranjeras y que coticen en el Nuevo Tercer Consejo y en los mercados regionales de negociación de acciones. Orientar a las empresas de aluminio para que reciban financiación directa a través del mercado de bonos. Apoyar la titulización de los activos de deuda de las empresas de aluminio a través del arrendamiento financiero. Ajustar y optimizar las políticas de apoyo fiscal y fiscal para la industria del aluminio; ajustar el enfoque del apoyo a ámbitos clave de la cadena industrial, como la transformación profunda del aluminio, la investigación y el desarrollo tecnológicos, la seguridad de la cadena de suministro, la conservación de la energía y la reducción de emisiones, así como el desarrollo del aluminio reciclado» (51). |
(67) | Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
(68) | Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto objeto de reconsideración se necesitan una gran variedad de insumos. Cuando los productores del producto objeto de reconsideración compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración Pública y a todos los sectores. |
(69) | Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto objeto de reconsideración en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del informe actualizado. De hecho, las intervenciones descritas de los poderes públicos relativas a la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. |
(70) | En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto objeto de reconsideración (en particular los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o varios de los elementos pertinentes enumerados en ellas. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o índices de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección. |
(71) | En la presente investigación, el Gobierno chino no ha presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario. |
3.3.1. País representativo
3.3.1.1. Observaciones generales
(72) | La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:
|
(73) | La Comisión emitió una nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal. Dicha nota describía los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de utilizar a Turquía como país representativo adecuado en el presente asunto. |
3.3.1.2. Un nivel de desarrollo económico similar al de China
(74) | En la nota, la Comisión seleccionó a Turquía como país con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial (está clasificado por el Banco Mundial como país de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta) en el que se tenía constancia de la fabricación del producto objeto de reconsideración. |
(75) | Antes de la publicación de la nota, la Comisión recibió observaciones sobre el país representativo del solicitante, que también habían sugerido que Turquía sería un país representativo adecuado. |
3.3.1.3. Disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo
(76) | En la nota, la Comisión indicó que, en el caso de Turquía, los datos relativos a los datos financieros de los productores de radiadores de aluminio, así como las importaciones de las materias primas, la energía y la mano de obra pertinentes, están a disposición del público. |
(77) | Así pues, la Comisión buscó en Orbis la disponibilidad de datos financieros de las empresas productoras de Turquía (54). Se encontraron datos fácilmente disponibles para dos productores de radiadores de aluminio en Turquía: Sanica Isi Sanayi Anonim Sirketi y Peksa Profil Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi. Los estados financieros más recientes de estas empresas abarcan el ejercicio finalizado en 2022. Además, Turquía dispone de datos de importación sobre los factores de producción necesarios, la electricidad y los costes laborales. |
(78) | Mediante la nota, la Comisión informó a las partes interesadas de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tiene intención de utilizar a Turquía como país representativo adecuado y de los datos de las dos empresas arriba mencionadas para obtener los precios o valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal. |
(79) | Se invitó a las partes interesadas a enviar sus observaciones sobre la idoneidad de Turquía como país representativo y de esas dos empresas como productoras en el país representativo. |
(80) | La Comisión no recibió observaciones tras la publicación de la nota. |
3.3.1.4. Nivel de protección social y medioambiental
(81) | Tras determinarse que Turquía era el único país representativo adecuado sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
3.3.1.5. Conclusión
(82) | Habida cuenta del análisis anterior, Turquía cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado. |
3.3.2. Costes y valores de referencia no distorsionados
(83) | En la nota, la Comisión facilitó una lista de los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados en la producción del producto objeto de reconsideración con arreglo a la metodología explicada por el solicitante y reflejando el proceso de fabricación utilizado en la Unión. La Comisión también declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el GTA (55) para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría el Instituto de Estadística turco para establecer el coste no distorsionado de la mano de obra (56), y la Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía de Turquía para establecer el coste no distorsionado de la energía (57). |
(84) | La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones y proponer información públicamente accesible sobre los valores no distorsionados de cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota. La Comisión no recibió observaciones sobre la lista de factores de producción tras la publicación de la nota. |
3.3.2.1. Factores de producción
(85) | Teniendo en cuenta toda la información basada en la solicitud y la información posterior analizada por la Comisión, se identificaron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base: Cuadro 1 Factores de producción de radiadores de aluminio
|
3.3.2.2. Materias primas
(86) | Un radiador de aluminio puede fabricarse utilizando diversos métodos, siendo el más común la fundición a presión y la extrusión. Se reconoce comúnmente que un radiador de aluminio es aquel en el que el metal utilizado es el aluminio o una aleación de aluminio, o, en términos más generales, en el que el metal utilizado está principalmente compuesto de aluminio. |
(87) | Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le incluyó los derechos de importación y añadió los costes de transporte. Se determinó un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (60). La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, al llegar a la conclusión, en el considerando 70 y la sección 3.3, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaban por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación de materias primas. Tras excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo. |
3.3.2.3. Mano de obra
(88) | El Instituto de Estadística de Turquía publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Turquía (61). La Comisión estableció el valor de referencia para el período de investigación sobre la base del coste laboral medio por hora en la industria manufacturera (62) en 2020, indexado a 2023. El coste laboral medio por hora por equivalente a jornada completa (EJC) (63) asciende a 35,02 CNY por hora. |
3.3.2.4. Electricidad
(89) | La Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía establece el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) de Turquía (64). La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial publicados el 15 de julio de 2024. Estas estadísticas indican una tarifa industrial media para 2023 de 1,12 CNY por kWh. |
3.3.2.5. Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación
(90) | De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el «valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. |
(91) | Para establecer valores no distorsionados de los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, y debido a la falta de cooperación de productores exportadores chinos, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. |
(92) | La Comisión calculó, utilizando datos de dos productores turcos de radiadores de aluminio (Sanica Isi Sanayi Anonim Sirketi y Peksa Profil Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi (65)), los gastos de venta, generales y administrativos (10,33 %) y el beneficio (9,12 %) como porcentaje del coste de las mercancías vendidas. |
(93) | La Comisión utilizó la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración para calcular los gastos generales de fabricación. Estos costes se determinaron en forma de porcentaje, dividiendo los gastos generales de fabricación entre los costes directos e indirectos. A continuación, se aplicó este porcentaje (15,6 %) al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación. |
3.3.3. Cálculo del valor normal
(94) | Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
(95) | En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración sobre la utilización de cada factor (materiales y mano de obra) para la producción de radiadores de aluminio. La Comisión multiplicó los porcentajes de consumo por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, Turquía, tal y como se describe en la sección 3.3.2. |
(96) | Una vez establecido los costes de fabricación no distorsionados, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, como se indica en la sección 3.3.2.5:
|
(97) | Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
3.3.4. Continuación del dumping
(98) | Durante el período considerado y, en particular, durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones de radiadores de aluminio procedentes de China fueron insignificantes. Según Eurostat, el volumen de las importaciones de radiadores de aluminio procedentes de China ascendió a 159 913 elementos (66) durante el período de investigación de la reconsideración, el equivalente a una cuota de mercado de la UE de entre un 0,5 y un 1 %. En comparación, la cuota de mercado de las importaciones chinas ascendió al 24 % en el período de investigación original y al 3 % en el período de investigación de reconsideración anterior. |
(99) | Este volumen insignificante no pudo servir de base para analizar la continuación del dumping. En consecuencia, la Comisión analiza la probabilidad de reaparición del dumping en la siguiente sección. |
3.3.5. Probabilidad de reaparición del dumping
(100) | La Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de reaparición del dumping si se dejaran expirar las medidas. Se analizaron los siguientes elementos: los precios de exportación a terceros países, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, el atractivo del mercado de la Unión y la posible capacidad de absorción de los mercados de terceros países a la vista de las medidas antidumping vigentes en estos países. |
3.3.5.1. Comparación entre los precios de exportación a terceros países y el valor normal
(101) | La Comisión analizó el patrón de precios de las exportaciones chinas a terceros países durante el período de investigación de la reconsideración. |
(102) | La Comisión analizó en primer lugar los datos de exportación de China a terceros países a nivel de código aduanero de ocho dígitos en el Global Trade Atlas durante el período de investigación de la reconsideración. Sin embargo, se consideró que esos precios de exportación no representaban de manera exacta los precios de los radiadores de aluminio, ya que las clasificaciones a ese nivel incluían una amplia variedad de productos además del producto afectado, y excedían por mucho (al menos cien veces) el volumen de las importaciones de radiadores de aluminio. En consecuencia, las estadísticas sobre las exportaciones chinas no proporcionaron pruebas concluyentes sobre los precios de exportación chinos en otros mercados. |
(103) | A su vez, como consecuencia de la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la estimación de los precios de exportación de China a terceros países se basó en la información de que disponía la Comisión, es decir, la información facilitada en la solicitud de reconsideración, a saber, las cotizaciones chinas de precios a los importadores de terceros países. En particular, el solicitante presentó varias ofertas de precios a países cercanos a la Unión, como Moldavia, Rusia y Azerbaiyán, así como cotizaciones de plataformas de venta en línea. |
(104) | La Comisión ajustó el precio de exportación estimado a terceros países descrito en el considerando 103 para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a su comparabilidad, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. A este respecto, el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el caso que nos ocupa, la Comisión ajustó el precio de exportación al nivel franco fábrica eliminando el coste del transporte nacional (67). |
(105) | El precio medio de exportación estimado a terceros países que se describe en el considerando 103 fue de 3,68 EUR/elemento, expresado en fob, o de 3,52 EUR/elemento, ajustado al precio franco fábrica. |
(106) | El precio medio de exportación resultante a terceros países constatado durante el período de investigación de la reconsideración fue un 34,4 % inferior al valor normal determinado sobre la base de los criterios indicados en las secciones 3.2 y 3.3. Así pues, se estimó que era probable que, si se derogasen las medidas vigentes, los productores exportadores chinos empezaran a vender a la Unión a niveles inferiores al valor normal. |
(107) | Tras la comunicación de la información, el solicitante señaló que existía una discrepancia en el precio de exportación franco fábrica y el margen de dumping resultante entre el documento de divulgación y el expediente de cálculo del dumping. Dado que la discrepancia se debió a un error material en el expediente de cálculo del dumping, la Comisión la corrigió. |
3.3.5.2. Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China
(108) | En cuanto a la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, debido a la falta de cooperación de los productores chinos, las conclusiones se basaron en la información facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración. El solicitante aportó pruebas de que el mercado chino del aluminio se ha expandido y seguirá creciendo incluso después de 2026. Sobre la base de esta información, durante el ejercicio completo de 2022, la producción de aluminio de China alcanzó un máximo histórico (68). Además, en septiembre de 2023 se informó de que «China potencia la producción mundial de aluminio a un nivel récord» (69). Por último, un estudio independiente solicitado por el solicitante, China Household Aluminum Radiators Industry Market Research Report (70) [«Informe de investigación de mercado de la industria de radiadores de aluminio para uso doméstico en China», documento en inglés], actualizado en octubre de 2023, proporciona datos significativos y recientes sobre el exceso de capacidad chino. |
(109) | En particular, el estudio estima que la capacidad de producción de radiadores de aluminio chinos fue de aproximadamente 240 millones de elementos al año en 2023, lo que supone un aumento de 35 millones de elementos en comparación con 2021. Este crecimiento de la capacidad supera el aumento de la producción, que pasó de 188 millones a 217 millones de elementos durante el mismo período, lo que supone un aumento de 29 millones de elementos. |
(110) | Tanto el aumento de la producción como de la capacidad de producción entre 2021 y 2023 fueron significativamente superiores al aumento del consumo interno en China, que solo aumentó de 19 millones a 23 millones de elementos, un aumento de solo 4 millones de elementos. |
(111) | Como consecuencia de ello, la capacidad excedentaria aumentó de 17 millones a 23 millones de elementos entre 2021 y 2023, coincidiendo casi con el consumo total de la Unión de entre 23 y 25 millones de elementos durante el período de investigación de la reconsideración. |
(112) | Además, ni el estudio ni la investigación pusieron de manifiesto ningún elemento que pudiera indicar un aumento significativo de las exportaciones chinas a otros terceros países, ya que no se dispone de información que indique un aumento significativo de la demanda de radiadores de aluminio en todo el mundo. |
(113) | Por tanto, a falta de otra información, la Comisión consideró que ni la demanda nacional ni la demanda mundial serán capaces de absorber la importante capacidad excedentaria disponible de China. |
(114) | Esto confirma las conclusiones alcanzadas por la Comisión en la anterior reconsideración por expiración (71) de que los productores chinos tienen suficiente capacidad excedentaria para abastecer al mercado de la Unión si se dejan expirar las medidas. |
3.3.5.3. Atractivo del mercado de la Unión y precios de exportación a terceros países
(115) | El mercado de radiadores de aluminio de la Unión, que fue de entre 23 y 25 millones de elementos durante el período de investigación de la reconsideración, es uno de los mayores mercados del mundo. Aunque el consumo de radiadores de aluminio en la Unión disminuyó un 22 % durante el período considerado debido a una contracción de la industria de la construcción, como se explica en el considerando 132, sigue siendo un mercado fuerte, impulsado por normas estrictas en materia de eficiencia energética y por la renovación de edificios antiguos, con el fin de cumplir nuevas normas y reducir las emisiones de carbono. |
(116) | Para tener una indicación de los precios probables para la Unión en ausencia de medidas, la Comisión analizó los precios de exportación de los radiadores de aluminio originarios de China a otros mercados de exportación fuera de la Unión. Como se explica en los considerandos 102 y 103, dado que las estadísticas de exportación con un código aduanero de ocho dígitos no proporcionan valores exactos, y debido a la falta de cooperación, la Comisión estableció los precios de exportación utilizando las facturas y cotizaciones reales de los productores exportadores chinos a terceros mercados que facilitó el solicitante (véase también el considerando 103). |
(117) | Durante el período de investigación de la reconsideración, el precio medio de venta de la industria de la Unión fue de 8,56 EUR/elemento. Esto es un 82 % superior al precio medio de venta de los radiadores de aluminio chinos (es decir, 4,70 EUR/elemento), calculado utilizando las cotizaciones realizadas por los productores exportadores chinos a clientes de Moldavia, Rusia y Azerbaiyán, así como las cotizaciones de las plataformas de venta en línea, que se facilitaron en la solicitud de reconsideración. |
(118) | Estos precios de exportación eran considerablemente inferiores a los precios de la industria de la Unión y, por lo tanto, el mercado de la Unión, en términos de precios, sigue siendo atractivo para los productores chinos. |
(119) | Antes de la imposición de las medidas en 2012, las importaciones chinas en la Unión ascendían a 10,6 millones de elementos al año. Además de las medidas impuestas a las importaciones chinas que son objeto de la presente reconsideración, muchos otros terceros países impusieron medidas antidumping sobre las importaciones de radiadores de aluminio procedentes de China (72), lo que hace que para los productores exportadores chinos sea más difícil exportar a esos mercados y aumenta aún más el atractivo del mercado de la Unión, al que podrían reorientarse estas exportaciones. |
3.3.5.4. Posible capacidad de absorción de los mercados de terceros países y medidas de defensa comercial en otros mercados de exportación
(120) | Según la información de la base de datos de la OMC (73), la Comisión constató que los derechos antidumping y compensatorios eran aplicables en 2023 a las importaciones de radiadores de aluminio chinos en Argentina y el Reino Unido (74). Estas restricciones constituyen un factor de limitación de las exportaciones para los productores chinos de radiadores de aluminio. Sin embargo, sobre la base de la solicitud de reconsideración (75) y de las conclusiones de los considerandos 108 y 109, los productores chinos están muy orientados a la exportación, ya que se estima que el consumo interno chino de radiadores de aluminio es solo una décima parte de su volumen total de producción. |
(121) | Dadas las dificultades de los exportadores chinos para vender a estos mercados debido a las medidas impuestas por esos otros terceros países a las importaciones de radiadores de aluminio procedentes de China, si se permitiera que expiren las medidas actuales, el mercado de la Unión sería aún más atractivo para los exportadores chinos que intentan exportar su exceso de producción y utilizar su capacidad excedentaria. |
(122) | En sus observaciones sobre el documento de divulgación general, el solicitante recordó que Ucrania inició en 2024 una investigación antidumping sobre las importaciones de radiadores de aluminio procedentes de China. |
3.3.5.5. Conclusión
(123) | Sobre la base de lo anterior, en particular teniendo en cuenta la importante capacidad excedentaria disponible en China y el atractivo del mercado de la Unión, la Comisión espera que la derogación de las medidas probablemente dé lugar a una reaparición del dumping y que las exportaciones objeto de dumping entren en el mercado de la Unión en cantidades importantes. Por lo tanto, se considera que existe una probabilidad de reaparición del dumping si las actuales medidas antidumping dejan de tener efecto. |
4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
(124) | Durante el período considerado, once productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
(125) | La Comisión estableció la producción de la Unión basándose en toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como:
|
(126) | Para proteger la confidencialidad de los datos de FIR, la Comisión no pudo revelar las cifras exactas obtenidas combinando los datos FIR con los datos facilitados por AIRAL para otros productores de la Unión. Por consiguiente, la Comisión facilitó esta información en intervalos e índices, que proporcionaban suficiente información a todas las partes interesadas para comprender el análisis y las conclusiones de la Comisión y formular observaciones al respecto. |
(127) | La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a los [30-32] millones de elementos. Como se ha indicado en el considerando 13, los dos productores de la Unión incluidos en la muestra representaban aproximadamente el 65 % de la producción total de la Unión del producto similar. |
4.2. Consumo de la Unión
(128) | La Comisión estableció el consumo de la Unión a partir de las ventas totales de la industria de la Unión en la Unión y las importaciones totales procedentes de terceros países. |
(129) | Las ventas de la industria de la Unión en la Unión se obtuvieron de las ventas verificadas en la Unión de los productores de la Unión incluidos en la muestra, de los datos facilitados por el solicitante en el cuestionario macroeconómico y de los datos recibidos por separado por FIR. |
(130) | Para las importaciones, la Comisión se basó en la base de datos Surveillance (76). Dado que la base de datos Surveillance solo proporcionó el peso y no el número de elementos importados, fue necesario convertir el peso en elementos utilizando un factor de conversión basado en los datos verificados de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra indicados en el considerando 23. |
(131) | El consumo de la Unión evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 2 Consumo de la Unión
|
(132) | El consumo de radiadores de aluminio de la Unión disminuyó un 22 % durante el período considerado. Un análisis interanual muestra un aumento del 18 % entre 2020 y 2021, seguido de una disminución gradual del consumo en los dos años siguientes. |
(133) | El fuerte aumento de la demanda de radiadores de aluminio entre 2020 y 2021 se debió principalmente al crecimiento experimentado en las actividades de construcción residenciales y comerciales tras la puesta en marcha de varios paquetes de estímulo económico para impulsar la economía tras el brote de COVID-19. En Italia, por ejemplo, donde están establecidos los productores de la Unión incluidos en la muestra, el denominado «decreto de relanzamiento» (77) proporcionó incentivos para la renovación de edificios residenciales y la mejora de la eficiencia energética. |
(134) | Sin embargo, la demanda de radiadores de aluminio empezó a disminuir en 2022 con el inicio de la crisis energética y el rápido aumento de los precios de las materias primas y de los tipos de interés. La tendencia negativa continuó durante el período de investigación de la reconsideración, con un descenso del consumo de [36-38] millones de elementos a [23-25] millones de elementos, casi los mismos niveles de 2014. |
4.3. Importaciones procedentes de China
4.3.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de China
(135) | La Comisión estableció el volumen de las importaciones de radiadores de aluminio procedentes de China a partir de la base de datos Surveillance, convertido en elementos utilizando un factor de conversión basado en los datos verificados de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, como se indica en el considerando 130. Se determinó la cuota de mercado de las importaciones comparando esos volúmenes de las importaciones con el consumo de la Unión, tal como se indica en el cuadro 2. |
(136) | Las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 3 Volumen de las importaciones y cuota de mercado
|
(137) | Durante el período considerado, las importaciones de radiadores de aluminio procedentes de China fueron limitadas en cantidades y disminuyeron constantemente un 61 % hasta alcanzar el punto más bajo durante el período de investigación de la reconsideración. La cuota de mercado de las importaciones procedentes de China disminuyó un 38 % en 2021 y se mantuvo estable desde 2021 hasta el período de investigación de la reconsideración debido al menor consumo. |
4.3.2. Precios de las importaciones procedentes de China
(138) | La Comisión estableció los precios de las importaciones a partir de la base de datos Surveillance. |
(139) | El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 4 Precios medios de importación
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(140) | Los precios de las importaciones procedentes de China aumentaron en consonancia con las tendencias del mercado. Alcanzaron un máximo en 2022, cuando eran incluso superiores al precio medio de las empresas incluidas en la muestra, pero disminuyeron un 25 % durante el período de investigación de la reconsideración. En conjunto, los precios aumentaron un 117 % a lo largo del período considerado. |
(141) | Los precios de las importaciones chinas aumentaron en consonancia con las tendencias del mercado entre 2020 y 2022. Durante el período de investigación de la reconsideración, el precio medio unitario de las importaciones procedentes de China en la Unión disminuyó y fue inferior tanto al precio medio de venta por unidad como al coste medio de producción unitario en la Unión, como se indica en el cuadro 9 a continuación. |
4.4. Importaciones procedentes de terceros países distintos de China
(142) | Las importaciones de radiadores de aluminio de terceros países distintos de China procedían principalmente de Irán y Turquía. |
(143) | El volumen de las importaciones en la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de radiadores de aluminio procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la forma siguiente: Cuadro 5 Importaciones procedentes de terceros países
|
(144) | Las importaciones procedentes de terceros países aumentaron un 19 % durante el período considerado, alcanzando su nivel más alto en 2022, pero, en esencia, la cuota de mercado se mantuvo estable. El precio medio de las importaciones procedentes de terceros países se duplicó con creces durante el período considerado. |
(145) | Tras la comunicación de la información, el solicitante pidió a la Comisión que mostrara por separado los volúmenes, las cuotas de mercado y el precio medio de las importaciones procedentes de Irán y Turquía. La Comisión actualizó el cuadro 5 en consecuencia. |
4.5. Situación económica de la industria de la Unión
4.5.1. Observaciones generales
(146) | El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado. |
(147) | Como se ha indicado en el considerando 11, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión. |
(148) | Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. |
(149) | La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos contenidos en la solicitud de reconsideración, en las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra, así como en los datos macroeconómicos facilitados por AIRAL y FIR. Los datos abarcan a todos los productores de la Unión. |
(150) | La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos verificados contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
(151) | Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
(152) | Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo y productividad, y recuperación de prácticas de dumping anteriores. |
(153) | Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital. |
4.5.2. Indicadores macroeconómicos
4.5.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
(154) | Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 6 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad en la Unión
|
(155) | El volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó un 21 % durante el período considerado. Un análisis interanual muestra un aumento del 20 % entre 2020 y 2021, seguido de una disminución gradual desde 2021 hasta el período de investigación de la reconsideración. Esto es coherente con la tendencia de la demanda de radiadores de aluminio en la Unión, como se muestra en el cuadro 2. |
(156) | La capacidad de producción disminuyó un 9 % a lo largo del período considerado. Se mantuvo relativamente estable entre 2020 y 2022, y luego disminuyó un 6 %, lo que demuestra que la industria de la Unión pudo reducir parcialmente su capacidad para hacer frente a la reducción de la producción durante el período de investigación de la reconsideración. |
(157) | La utilización de la capacidad disminuyó un 13 % durante el período considerado, lo que refleja la tendencia a la baja de la producción a pesar de la reducción de la capacidad de producción. |
4.5.2.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
(158) | Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue: Cuadro 7 Volumen de ventas y cuota de mercado
|
(159) | El volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyó un 23 % en el período considerado. La tendencia de las ventas reflejó las tendencias del consumo y el volumen de producción de la Unión. Las ventas aumentaron un 17 % entre 2020 y 2021 para satisfacer el aumento de la demanda en el mercado de la Unión, como se explica en el considerando 133, y luego disminuyeron gradualmente en 2022 y durante el período de investigación de la reconsideración, debido a la disminución de la demanda causada por el aumento de los precios y los tipos de interés, como se explica en el considerando 134. |
(160) | La cuota de mercado de la industria de la Unión se mantuvo estable durante el período considerado, tras la disminución tanto del consumo como del volumen de ventas de la Unión y la disminución de las importaciones. |
4.5.2.3. Crecimiento
(161) | Debido a la disminución del consumo durante el período de investigación de la reconsideración, el volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyó, pero la industria de la Unión mantuvo su cuota de mercado en el mercado de la Unión. La producción, el empleo y la inversión evolucionaron con una tendencia decreciente similar a la de los volúmenes de ventas. |
4.5.2.4. Empleo y productividad
(162) | Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue: Cuadro 8 Empleo y productividad
|
(163) | El empleo de la industria de la Unión también disminuyeron un 18 % durante el período considerado, en consonancia con las variaciones de los volúmenes de producción. Sin embargo, la industria de la Unión podría contener la disminución de la productividad al 4 %. |
4.5.2.5. Magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores
(164) | Como se explica en el considerando 99, no fue posible establecer una determinación positiva de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración. Por este motivo, no pudo establecerse ningún margen de dumping. Por consiguiente, la investigación se centró en la probabilidad de reaparición del dumping si se derogaran las medidas antidumping. |
(165) | Las medidas antidumping impuestas a raíz de la investigación original permitieron a la industria de la Unión recuperarse de prácticas de dumping anteriores, como muestran los datos correspondientes al período de investigación de la reconsideración. |
4.5.3. Indicadores microeconómicos
4.5.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
(166) | Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9 Precios de venta y coste de la producción en la Unión
|
(167) | El precio medio de la industria de la Unión aumentó un 48 % durante el período considerado, tras el aumento del coste de producción. |
(168) | Durante el período considerado, el coste de producción medio aumentó un 47 %. Ya aumentó considerablemente en 2022 (+ 45 % con respecto a 2020) y alcanzó su máximo en 2022. El aumento de los costes fue causado principalmente por el fuerte aumento de los costes de la energía y del precio del aluminio, la principal materia prima. |
4.5.3.2. Costes laborales
(169) | Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 10 Costes laborales medios por trabajador
|
(170) | Durante el período considerado, los costes laborales medios por empleado de la industria de la Unión aumentaron un 11 %. En 2021 aumentó un 13 %, manteniéndose relativamente estable a partir de entonces. |
4.5.3.3. Existencias
(171) | Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 11 Existencias
|
(172) | Las existencias aumentaron un 24 % durante el período considerado. El nivel de existencias al cierre aumentó de 4,5 millones a 6,1 millones de elementos en 2021 y luego a 6,2 millones de elementos en 2022, antes de disminuir a 5,5 millones de elementos en el período de investigación de la reconsideración. En respuesta al aumento del consumo en 2021 y para optimizar su proceso de producción, la industria de la Unión aumentó los niveles de existencias. Sin embargo, ante una menor demanda en 2022, la industria de la Unión no pudo reducir rápidamente estas existencias. |
(173) | En relación con la producción, las existencias al cierre como porcentaje de la producción aumentaron un 47 %. |
4.5.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital
(174) | Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 12 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
|
(175) | La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. |
(176) | La rentabilidad de la industria de la Unión aumentó un punto porcentual durante el período considerado. Un análisis interanual muestra que la rentabilidad más alta se registró en 2021, cuando alcanzó un nivel del 10 %, lo que duplicó los resultados del año anterior, pero luego volvió a disminuir drásticamente en 2022, hasta el 4 %, debido al deterioro de las condiciones del mercado. Repuntó hasta el 6 % durante el período de investigación de la reconsideración, ya que el coste del aluminio disminuyó durante dicho período, mientras que los precios de venta de los radiadores solo se ajustaron a la baja más tarde. |
(177) | El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto evolucionó al alza, con un aumento del 85 % durante el período considerado. |
(178) | Las inversiones anuales de la industria de la Unión disminuyó un 15 % durante el período considerado. Mientras que en 2021 y 2022 las inversiones fueron aproximadamente un 40 % superiores a las de 2020, durante el período de investigación de la reconsideración disminuyeron de unos 14 millones EUR a 8,5 millones EUR y se limitaron, en su mayor parte, a la sustitución de los equipos existentes. |
(179) | El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Evolucionó con una tendencia similar a la de la rentabilidad, se situó en el nivel más alto en 2021, disminuyó en 2022 y volvió a mejorar en 2023, con un aumento global de siete puntos porcentuales durante el período considerado. |
4.6. Conclusión sobre el perjuicio
(180) | La investigación puso de manifiesto que la mayoría de los indicadores microeconómicos tuvieron una evolución positiva y que la situación económica y financiera de la industria de la Unión había mejorado durante el período considerado. |
(181) | La industria de la Unión fue capaz de mantener su cuota de mercado con las medidas en vigor y de recuperar flujo de caja y rendimiento de las inversiones. |
(182) | La rentabilidad de la industria de la Unión aumentó durante el período considerado pero se mantuvo por debajo del objetivo de beneficio de la investigación original. |
(183) | Sin embargo, la industria de la Unión redujo la producción, el empleo y siguió operando con una baja utilización de la capacidad, debido principalmente al descenso significativo de la demanda de radiadores de aluminio. |
(184) | El deterioro de los indicadores macroeconómicos, junto con una reducción de las inversiones netas y un aumento de las existencias, sugiere deficiencias subyacentes de la industria de la Unión. Entre las principales preocupaciones figuran la capacidad de la industria de la Unión para mantener su rentabilidad en un contexto de aumento de los costes y de disminución de la demanda, así como las implicaciones a largo plazo de la reducción de la inversión neta. Aunque la liquidez y la rentabilidad a corto plazo son estables, la estabilidad y el crecimiento futuros pueden estar en peligro. |
(185) | A pesar de ello, la Comisión concluyó que, tras la evaluación de los factores de perjuicio, la Unión no sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base durante el período de investigación de la reconsideración. |
5. PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO
(186) | La Comisión concluyó, en el considerando 185, que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante causado por las importaciones procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio provocado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China si las medidas dejaran de tener efecto. |
(187) | Para determinar si existía una probabilidad de reaparición del perjuicio en caso de que se derogaran las medidas contra China, la Comisión examinó i) la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China y el atractivo del mercado de la Unión; y ii) los niveles de precios probables de las importaciones procedentes de China y su repercusión en la situación de la industria de la Unión, en caso de que las medidas dejasen de tener efecto. |
5.1. Capacidad disponible en China y atractivo del mercado de la Unión
(188) | Como se indica en la sección 3.3.5.2, la capacidad de producción de China superó sustancialmente tanto los volúmenes de producción como la demanda en el mercado interior chino durante el período de investigación de la reconsideración. Además, no existían elementos que pudieran indicar un incremento significativo de la demanda interna en China o en cualquier otro mercado de un tercer país en el futuro inmediato. Dando las conclusiones sobre el atractivo del mercado de la Unión descritas en la sección 3.3.5.3, la Comisión concluyó que es muy probable que dicha capacidad excedentaria se utilice para abastecer al mercado de la Unión en caso de que las medidas dejen de tener efecto. |
5.2. Niveles probables de precios de las importaciones procedentes de China y su impacto en la industria de la Unión
(189) | Como se indica en el considerando 103, la Comisión consideró las facturas y las cotizaciones facilitadas en la solicitud de reconsideración —ajustadas en función de los costes de transporte—, los costes de desembarque y los derechos de aduana de la UE como indicadores de los posibles precios de venta a la Unión. Sobre la base de estos precios de exportación, las importaciones en la Unión procedentes de China, excluido el derecho antidumping, subcotizarían el precio de venta de la Unión en un 45 % durante el período de investigación de la reconsideración. Esto indica que las importaciones chinas, con volúmenes cada vez mayores, impondrían una presión sustancial sobre los precios de la industria de la Unión en ausencia de medidas. |
(190) | Si se derogaran las medidas, teniendo en cuenta los niveles de precios probables, la industria de la Unión no podría mantener su volumen de ventas y su cuota de mercado frente a las importaciones a precios más bajos procedentes de China. Es muy probable que la cuota de mercado china aumente rápidamente si se permitiera que las medidas dejaran de tener efecto, también a la luz de las medidas vigentes impuestas por otros terceros países a las importaciones de radiadores de aluminio, recordadas en los considerandos 119 y 120. |
(191) | La pérdida del volumen de ventas daría lugar a un índice de utilización aún menor y a un aumento del coste medio de producción, lo que daría lugar a un deterioro de la situación financiera de la industria de la Unión y aumentaría el riesgo de que la industria se convirtiera en una situación deficitaria. |
(192) | En caso de que la industria de la Unión decida reducir sus niveles de precios en un intento de mantener su volumen de ventas y su cuota de mercado, su situación financiera empeoraría casi inmediatamente y probablemente daría lugar a una situación deficitaria. |
(193) | En ambos supuestos, es probable que la incidencia de la expiración de las medidas tenga un efecto negativo en la industria de la Unión. |
5.3. Conclusión
(194) | Por todo ello, se concluye que la ausencia de medidas daría lugar con toda probabilidad a un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales y que probablemente reaparecería un perjuicio importante. |
6. INTERÉS DE LA UNIÓN
(195) | De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés del conjunto de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses pertinentes, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios. |
6.1. Interés de la industria de la Unión
(196) | Los derechos antidumping actualmente en vigor recordados en el considerando 3 han permitido a la industria de la Unión mantener su cuota de mercado en el mercado de la Unión y mejorar su situación financiera, pero dicha industria sigue siendo incapaz de aumentar la utilización de la capacidad y alcanzar el objetivo de beneficio. |
(197) | Asimismo, la Comisión concluyó que la industria de la Unión probablemente experimentaría un deterioro de su situación si se dejara que las medidas vigentes contra China expirasen. |
(198) | Por tanto, la Comisión concluyó, que el mantenimiento de las medidas antidumping vigentes redundaría en favor de la industria de la Unión. |
6.2. Interés de los importadores no vinculados
(199) | Ningún importador cooperó en la presente investigación. En la anterior reconsideración por expiración, se comprobó que la imposición de medidas a los importadores no tendría una repercusión significativa. |
(200) | A falta de pruebas que demuestren otra cosa, la Comisión concluyó que las medidas actualmente en vigor no han tenido efectos negativos importantes sobre los importadores y que el mantenimiento de las medidas no les afectaría indebidamente. |
6.3. Interés de los usuarios
(201) | Los usuarios no se prestaron a cooperar con la investigación. Los radiadores de aluminio son un producto de consumo; los usuarios son distribuidores y grandes organizaciones minoristas que revenden los radiadores. |
(202) | En la investigación original y en la anterior reconsideración por expiración (78), se constató que los usuarios se encontraban en posición de repercutir a los usuarios finales la totalidad o la prácticamente la totalidad del aumento de los precios resultante del derecho, teniendo en cuenta que para estos últimos el impacto de tales medidas era inapreciable. |
(203) | Estas conclusiones se confirmaron en la actual reconsideración por expiración, ya que la investigación no reveló ningún indicio que contradijera las conclusiones originales. |
(204) | Sobre esta base, y en consonancia con la conclusión alcanzada en las investigaciones anteriores, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas no tendría un impacto significativo en los usuarios. |
6.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
(205) | Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones de radiadores de aluminio de China. |
7. MEDIDAS ANTIDUMPING
(206) | Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la reaparición del dumping, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping sobre los radiadores de aluminio originario de China. |
(207) | Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Esa factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias de China». |
(208) | Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen a las importaciones los tipos individuales de derecho antidumping, esta factura no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación de un tipo de derecho más bajo esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
(209) | Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional. |
(210) | Los tipos del derecho antidumping individuales aplicables a cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las personas jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias China». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales. |
(211) | Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos del derecho antidumping individuales si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión. Debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(212) | Los exportadores o productores que no exportaron el producto afectado a la Unión durante el período que se tuvo en cuenta para fijar el nivel del derecho actualmente aplicable a sus exportaciones pueden solicitar a la Comisión someterse al tipo de derecho antidumping establecido para las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. La Comisión debe aceptar dicha solicitud, siempre que se cumplan tres condiciones. El nuevo productor exportador tendría que demostrar que: i) no haber exportado el producto afectado a la Unión durante el período utilizado para fijar el nivel del derecho aplicable a sus exportaciones; ii) no estar vinculado a una empresa que lo haya hecho y, por tanto, esté sujeta a los derechos antidumping; y iii) ha exportado el producto afectado posteriormente o ha contraído una obligación contractual irrevocable de hacerlo en cantidades sustanciales. |
(213) | Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (79), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes. |
(214) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de radiadores de aluminio y los elementos o secciones que los componen, independientemente de que dichos elementos estén o no ensamblados en bloques, salvo los radiadores y sus elementos y secciones de tipo eléctrico, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7615 10 10 , ex 7615 10 80 , ex 7616 99 10 y ex 7616 99 90 (códigos TARIC 7615 10 10 10, 7615 10 80 10, 7616 99 10 91, 7616 99 90 01 y 7616 99 90 91) y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa | Derecho antidumping | Código TARIC adicional |
Zhejiang Flyhigh Metal Products Co., Ltd. | 12,6 % | B272 |
Metal Group Co., Ltd. | 56,2 % | B273 |
Sira (Tianjin) Aluminium Products Co. Ltd. | 14,9 % | B279 |
Sira Group (Tianjin) Heating Radiators Co. Ltd. | 14,9 % | B280 |
Empresas que figuran en el anexo | 21,2 % |
|
Todas las demás empresas | 61,4 % | B999 |
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
4. El artículo 1, apartado 2, puede ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que:
a) no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 («el período de investigación original»);
b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que haya o pudiera haber cooperado en la investigación original; y
c) realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez concluido el período de investigación original.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) N.o 1039/2012 DEL CONSEJO, de 29 de octubre 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de radiadores de aluminio originarios de la República Popular China (DO L 310 de 9.11.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/1039/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/59 DE LA COMISIÓN, de 14 de enero de 2019, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de radiadores de aluminio originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 12 de 15.1.2019, p. 13, , ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/59/oj).
(4) DO C 138 de 21.4.2023, p. 4.
(5) Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de radiadores de aluminio originarios de la República Popular China (DO C, C/2024/680, 12.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/680/oj).
(6) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2711.
(7) https://www.spglobal.com/marketintelligence/en/mi/products/maritime-global-trade-atlas.html.
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/112 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 18 de 19.1.2023, p. 66, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/112/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 10.3.2022, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/402/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de la Comisión, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 109 de 30.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/546/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582 de la Comisión, de 9 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 124 de 12.4.2021, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/582/oj); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983 de la Comisión, de 17 de junio de 2021, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO L 216 de 18.6.2021, p. 142, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/983/oj).
(9) Considerandos 50 a 52 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402, considerandos 125 a 131 y 185 a 188 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, y considerandos 80 a 86 y 140 a 143 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983.
(10) Considerando 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/112; considerando 39 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402; considerandos 98 a 104 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 336 de 13.10.2020, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1428/oj); considerandos 132 a 137 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, considerandos 87 a 92 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983.
(11) Considerando 46 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/112, considerandos 40 a 42 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402, considerandos 138 a 143 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, considerandos 93 a 98 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista Chino («PCC») en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en sus estatutos) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, y que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales dentro de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, especialmente los fabricantes de ruedas de aluminio y los proveedores de sus insumos.
(12) Considerandos 51 a 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/112, considerandos 43 a 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402, considerandos 144 a 166 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, considerandos 99 a 120 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983.
(13) Considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/112, considerando 46 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402, considerandos 167 a 171 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, considerandos 121 a 125 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983.
(14) Considerando 65 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/112, considerando 47 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402, considerandos 172 a 173 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, considerandos 126 y 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983.
(15) Considerando 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/112, considerando 48 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402, considerandos 174 a 184 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, considerandos 128 a 139 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983.
(16) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2017) 483 final/2, 20 de diciembre de 2017, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2017)483&lang=es.
(17) Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a los efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], SWD(2024) 91 final, de 10 de abril de 2024, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es.
(18) Véase la sección 15 del Informe. Por ejemplo, el apartado 15.2 establece lo siguiente: «[e]xisten numerosos planes, directrices y otros documentos relativos al aluminio, elaborados a nivel nacional, regional o municipal, muestran claramente el alto grado de intervención de la Administración china en el sector del aluminio. A través de estos y de otros instrumentos, la Administración dirige y controla prácticamente todos los aspectos del desarrollo y funcionamiento del sector».
(19) Considerando 188 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582; considerando 143 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983.
(20) Informe actualizado, capítulo 5, pp. 120 a 131.
(21) Artículo 33 de la Constitución del PCC y artículo 19 del Derecho de sociedades de China. Véase también el Informe actualizado, capítulo 3, pp. 47 a 50.
(22) Véase también el informe actualizado, pp. 422 y 441.
(23) Disponible en: http://www.unbeatable.cn/ (consultado el 5 de julio de 2024).
(24) Disponible en: http://www.zjsanghe.com/company (consultado el 5 de julio de 2024).
(25) Disponible en: http://cn.china-botai.com/product-507627-1.html (consultado el 5 de julio de 2024).
(26) Disponible en: http://cn.chinaflyhigh.com/company (consultado el 5 de julio de 2024).
(27) Disponible en: https://www.chinalco.com.cn/xwzx/ (consultado el 5 de julio de 2024).
(28) Disponible en: https://www.chinalco.com.cn/xwzx/ (consultado el 5 de julio de 2024).
(29) Disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/yclgy/art/2020/art_824a381780ea4607821b89b4b848976e.html (consultado el 5 de julio de 2024).
(30) Ibidem, punto 1.1.
(31) Disponible en: https://h5.drcnet.com.cn/docview.aspx?version=integrated&docid=6289467&leafid=3046&chnid=1024 (consultado el 5 de julio de 2024).
(32) Ibidem, sección II.3.
(33) Disponible en: https://gxrd.gov.cn/html/art175354.html (consultado el 5 de julio de 2024).
(34) Ibidem, punto XV.
(35) Disponible en: https://www.cnfa.net.cn/index.aspx (consultado el 5 de julio de 2024).
(36) Disponible en: https://www.cnfa.net.cn/about/1546.aspx (consultado el 5 de julio de 2024).
(37) Ibidem.
(38) Ibidem, artículo 21.
(39) Disponible en: https://www.chinalco.com.cn/dqjs/dqjs_djdt/202404/t20240422_126423.html (consultado el 5 de julio de 2024).
(40) Disponible en: https://dj.nantong.gov.cn/ntdjw/tzggt/content/67ee1ab2-abb2-4bc3-a57e-52281c699398.html (consultado el 5 de julio de 2024).
(41) Disponible en: https://www.qddj.gov.cn/Dj/ShowInfo/ItemInfo/3996/gbjy (consultado el 12 de julio de 2024).
(42) Informe actualizado, parte III, capítulo 15, p. 427.
(43) Considerandos 51 a 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/112, considerandos 147 a 155 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582, considerandos 102 a 109 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983.
(44) Informe actualizado, parte III, capítulo 15, apartado 15.3, p. 427.
(45) Disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_2960538d19e34c66a5eb8d01b74cbb20.html (consultado el 5 de julio de 2024).
(46) Véase la sección VIII.2 del Plan Shandong.
(47) Disponible en: http://www.yn.gov.cn/ztgg/lqhm/lqzc/djzc/202202/t20220223_236886.html (consultado el 5 de julio de 2024).
(48) Véase la sección IV.3, apartado 3, del Plan Yunnan.
(49) Véase el punto VII de la Decisión Guangxi.
(50) Véase Yongkang State-owned Capital Investment Holding Group Co., Ltd. 2022 Public Offering of Corporate Bonds (First Phase) to Professional Investors Prospectus [«Yongkang State-owned Capital Investment Holding Group Co. 2022, Ltd. Folleto de Oferta Pública de Bonos Corporativos (Primera Fase) a Inversionistas Profesionales», documento en inglés], p. 145, disponible en http://www.sse.com.cn/disclosure/bond/announcement/company/c/new/2022-11-08/138560_20221108_L2VN.pdf (consultado el 5 de julio de 2024).
(51) Véase el punto XVIII de la Decisión Guangxi.
(52) Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.
(53) Si no hay producción del producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel similar de desarrollo, podrá tenerse en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.
(54) https://login.bvdinfo.com/R0/Orbis.
(55) https://connect.ihsmarkit.com/.
(56) TÜİK: Veri Portalı (tuik.gov.tr).
(57) EMRA | Energy Market Regulatory Authority (epdk.gov.tr).
(58) TÜİK: Veri Portalı (tuik.gov.tr).
(59) EMRA | Energy Market Regulatory Authority (epdk.gov.tr).
(60) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.
(61) TÜİK: Veri Portalı (tuik.gov.tr) y TÜİK: Veri Portalı (tuik.gov.tr).
(62) Promedio para la fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
(63) Equivalentes a jornada completa.
(64) EMRA | Energy Market Regulatory Authority (epdk.gov.tr).
(65) https://login.bvdinfo.com/R1/Orbis.
(66) Un elemento es la unidad de calefacción más pequeña que puede fabricarse y consiste en un cuerpo metálico con una cámara para la circulación de fluidos. Los elementos pueden ensamblarse para construir un radiador del tamaño requerido.
(67) Fuente: Solicitud de reconsideración.
(68) Fuente: solicitud de reconsideración Sección 5.4.
(69) Fuente: solicitud de reconsideración Sección 5.4.
(70) Fuente: Análisis de Investigación de Maia. El solicitante ha facilitado una extracción de datos en la sección 5.4 de la versión abierta de la solicitud de reconsideración.
(71) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/59, secciones 3.2.1 y 4.6.
(72) Argentina y el Reino Unido cuentan con medidas contra los radiadores de aluminio procedentes de China. Estados Unidos, México y Canadá apuntan a los productos de extrusión de aluminio procedentes de China (a menudo, los códigos de definición del producto utilizados son tan amplios que incluyen también los radiadores producidos por extrusión).
(73) Organización Mundial del Comercio: Portal Integrado de Inteligencia Comercial. Página de inicio (wto.org).
(74) Argentina y el Reino Unido cuentan con medidas contra los radiadores de aluminio procedentes de China. Estados Unidos, México y Canadá apuntan a los productos de extrusión de aluminio procedentes de China (a menudo, los códigos de definición del producto utilizados son tan amplios que incluyen también los radiadores producidos por extrusión).
(75) Sección 5.4. de la solicitud de reconsideración abierta.
(76) https://taxation-customs.ec.europa.eu/online-services/online-services-and-databases-customs/surveillance-system_en?prefLang=es.
(77) Gazzetta Ufficiale, Decreto Legge 19 maggio 2020, nr. 34, artículo 119.
(78) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/59 de la Comisión.
(79) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj).
ANEXO
Nombre de la empresa | Código TARIC adicional |
Jinyun Shengda Industry Co., Ltd. | B274 |
Ningbo Ephraim Radiator Equipment Co., Ltd. | B275 |
Ningbo Everfamily Radiator Co., Ltd. | B276 |
Ningbo Ningshing Kinhil Industrial Co., Ltd. | B277 |
Ningbo Ninhshing Kinhil International Co., Ltd. | B278 |
Yongkang Jinbiao Machine Electric Co., Ltd. | B281 |
Yongkang Sanghe Radiator Co., Ltd. | B282 |
Zhejiang Aishuibao Piping Systems Co., Ltd. | B283 |
Zhejiang Botai Tools Co., Ltd. | B284 |
Zhejiang East Industry Co., Ltd. | B285 |
Zhejiang Guangying Machinery Co., Ltd. | B286 |
Zhejiang Kangfa Industry & Trading Co., Ltd. | B287 |
Zhejiang Liwang Industrial and Trading Co., Ltd. | B288 |
Zhejiang Ningshuai Industry Co., Ltd. | B289 |
Zhejiang Rongrong Industrial Co., Ltd. | B290 |
Zhejiang Yuanda Machinery & Electrical Manufacturing Co., Ltd. | B291 |