LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
(1) | El 11 de agosto de 2023, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados ésteres de alquil-fosfato originarios de la República Popular China («China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («anuncio de inicio»). |
(2) | La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 30 de junio de 2023 por ICL Europe U.A., Lanxess Deutschland GmbH y PCC Rokita SA («denunciantes»). La denuncia fue presentada por la industria de la Unión de determinados ésteres de alquil-fosfato («APE», por sus siglas en inglés) a efectos del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
(3) | El 21 de diciembre de 2023, la Comisión inició una investigación antisubvenciones aparte relativa a las importaciones de ésteres de alquil-fosfato originarias de China mediante la publicación de un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). |
1.2. Registro de las importaciones
(4) | Según el artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base, la Comisión debe registrar las importaciones que sean objeto de investigaciones antidumping durante el período de comunicación previa, a menos que tenga pruebas suficientes, en el sentido del artículo 5, de que no se cumplen los requisitos del artículo 10, apartado 4, letras c) o d). |
(5) | La Comisión no registró las importaciones durante el período de comunicación previa, ya que no se produjo un aumento de las cantidades importadas después del inicio de la investigación y, por lo tanto, no se cumplían las condiciones del artículo 10, apartado 4. |
(6) | La industria de la Unión solicitó el registro de las importaciones con arreglo al artículo 14, apartado 5, en la denuncia y en sus observaciones de 11 de diciembre de 2023. La solicitud se denegó por el motivo de que las cantidades importadas disminuyeron tras el inicio de la investigación. |
1.3. Partes interesadas
(7) | En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades chinas, a los importadores, a los proveedores y usuarios conocidos, a los comerciantes, así como a las asociaciones notoriamente afectadas. |
(8) | Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales. |
1.4. Muestreo
(9) | En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. |
1.4.1. Muestreo de los productores de la Unión
(10) | En el anuncio de inicio, la Comisión contempló la posibilidad de seleccionar una muestra de productores de la Unión. Dado que se entendió que los tres productores que actuaban como denunciantes representaban a la totalidad de la industria de la Unión, la Comisión decidió provisionalmente que no era necesaria una muestra. |
(11) | La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la decisión provisional de investigar a los tres productores conocidos de la Unión. No se recibió ninguna observación y se confirmó la decisión de investigar a los tres productores conocidos de la Unión. |
1.4.2. Muestreo de importadores
(12) | Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. |
(13) | Dos importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. Teniendo en cuenta el escaso número de respuestas, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario y pidió a los importadores que cooperaron que cumplimentasen el cuestionario. |
1.4.3. Muestreo de los productores exportadores
(14) | Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que localizara y/o contactara a otros productores exportadores, si los hubiera, que pudieran estar interesados en participar en la investigación. |
(15) | Catorce productores exportadores de China facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. |
(16) | De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres productores exportadores sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. |
(17) | De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los productores exportadores conocidos, y a las autoridades chinas, acerca de la selección de la muestra. |
(18) | Un productor exportador no incluido en la muestra, Zhejiang Wansheng Co., respondió a la consulta y solicitó que se le incluyera en la muestra, ampliando la muestra a cuatro productores exportadores. |
(19) | No se aceptó la solicitud, ya que ello supondría una carga excesiva debido a que Zhejiang Wansheng era un gran grupo de empresas, y añadirlo a la muestra duplicaría el número de empresas que debían inspeccionarse. |
(20) | Por lo tanto, se confirmó la muestra inicial y se incluyeron en el expediente abierto (4) las razones para no cambiar la muestra. |
1.5. Examen individual
(21) | Dos productores exportadores chinos, Zhejiang Wansheng Co., Ltd (que también solicitó ser incluido en la muestra) y Futong Chemical Co., Ltd, solicitaron un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. |
(22) | El examen de dichas solicitudes durante la fase provisional de la investigación habría sido excesivamente gravoso, dada la necesidad de investigar a los tres productores exportadores ya incluidos en la muestra. |
(23) | En la fase definitiva de la investigación se tomará una decisión final sobre si se aceptan ambas o ninguna de estas solicitudes de examen individual. |
1.6. Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ
(24) | La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario relativo a la existencia de distorsiones significativas en China a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
(25) | Los denunciantes aportaron en la denuncia pruebas suficientes de las distorsiones del mercado de materias primas en China en relación con el producto afectado. Por lo tanto, tal como se señaló en el anuncio de inicio, la investigación abarcó estas distorsiones del mercado de materias primas a fin de determinar si son de aplicación las disposiciones del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base. Por esta razón, la Comisión envió un cuestionario adicional a las autoridades chinas. |
(26) | La Comisión envió cuestionarios a los productores de la Unión, a los importadores y a los productores exportadores. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea (5) el día del inicio de la investigación. |
(27) | Se recibieron las respuestas al cuestionario de tres productores de la Unión, un importador, ocho usuarios y cinco productores exportadores chinos. No se recibieron respuestas de las autoridades chinas al cuestionario. |
(28) | La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:
|
1.7. Período de investigación y período considerado
(29) | La investigación del dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023 («período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el final del período de investigación («período considerado»). |
2. PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto investigado
(30) | El producto investigado son determinados ésteres de alquil-fosfato («APE»), clasificados actualmente en el código NC ex 2919 90 00 (códigos TARIC 2919900050 y 2919900065) y código NC ex 3824 99 92 (código TARIC 3824999238) («producto investigado»). |
(31) | Los APE se definen como determinados ésteres de alquil-fosfato basados exclusivamente en cadenas laterales con una longitud de dos o tres átomos de carbono (también incluye cadenas alquílicas cloradas) con un contenido de fósforo de al menos el 9 % (en peso) y una viscosidad de entre 1 y 100 mPa.s (a 20-25 °C), clasificados en los números CAS 13674-84-5, 1244733-77-4 y 78-40-0. |
(32) | Los APE abarcan dos tipos de productos: el fosfato de tris(2-cloro-1-metiletilo) («TCPP») y el fosfato de trietilo («TEP»). Se utilizan habitualmente como ignífugos en espumas rígidas y flexibles. |
2.2. Producto afectado
(33) | El producto afectado es el producto investigado originario de la República Popular China. |
2.3. Producto similar
(34) | La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos: — el producto afectado cuando se exporta a la Unión, — el producto investigado fabricado y vendido en el mercado nacional de China, y — el producto investigado producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión. |
(35) | En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
2.4. Alegaciones relativas a la definición del producto
(36) | La Federación de la Industria Petroquímica y Química de China («CPCIF», por sus siglas en inglés), dos importadores del producto afectado (Prochema y Quimidroga), y un usuario (Kingspan), presentaron alegaciones relativas a la definición del producto, solicitando la exclusión del TEP de dicha definición. |
(37) | En sus observaciones al anuncio de inicio, la CPCIF alegó que el TCPP y el TEP tienen usos diferentes y no son intercambiables. Señaló las diferencias en sus respectivos procesos de producción, en sus canales de distribución y en sus características técnicas y químicas. |
(38) | Alegó que el TCPP se utiliza predominantemente como ignífugo en la espuma de poliuretano rígida y flexible, mientras que el TEP se utiliza como plastificante en polímeros, cauchos y plásticos y solo de forma secundaria y limitada como ignífugo. |
(39) | Según la CPCIF, el TEP es un 60 % más caro de producir que el TCPP y, por lo tanto, reemplazar el TCPP con TEP no sería económicamente viable. La CPCIF también expuso que el TCPP y el TEP se clasifican en diferentes capítulos de la nomenclatura combinada. |
(40) | Dos importadores del producto afectado, Prochema y Quimidroga, y un usuario, Kingspan, presentaron observaciones similares. |
(41) | Expusieron las características técnicas y químicas y cuestionaron la opinión de que el TCPP y el TEP serían intercambiables, debido a las diferencias en sus características técnicas y en su comportamiento como ignífugo. |
(42) | Kingspan también alegó que China es el único productor de TEP en todo el mundo, y cuando la sustitución entre el TEP y el TCPP es técnicamente posible, necesita aun así una cantidad considerable de reformulación y recertificación, y unos gastos de capital significativos. |
(43) | Kingspan y Quimidroga alegaron además que la inclusión del TEP en la definición del producto es arbitraria, ya que hay otros productos que tienen características físicas, químicas y técnicas similares a las del TEP y el TCPP, como el fosfato de cresilo y difenilo («CDP»), el fosfato de tris(2-etilhexilo) («TEHP») y el fosfato de tributilo. |
(44) | La Comisión analizó estas alegaciones. En primer lugar, aunque el proceso de producción, la estructura de la molécula y determinadas características químicas del TCPP y el TEP difieren, ambas comparten las características físicas, técnicas y químicas esenciales similares definidas en los considerandos 31 y 32. |
(45) | Los demás productos designados por Kingspan y Quimidroga (CDP, TEHP y fosfato de tributilo) no entran en la definición de producto de los ésteres de alquil-fosfato tal como se define en la denuncia y en los considerandos 31 y 32. De hecho, estos productos no son ésteres de alquil-fosfato y no tienen la misma eficacia como ignífugos. Tampoco se presentó ninguna prueba de que el CDP, el TEHP y el fosfato de tributilo pudieran utilizarse eficazmente en las mismas aplicaciones como sustituto del TCPP o el TEP. |
(46) | En segundo lugar, ninguna de las partes negó que el TCPP y el TEP sean intercambiables para las aplicaciones en espuma rígida, que representa alrededor de dos tercios del consumo total de TCPP y TEP en la Unión. El TEP tiene un contenido de fósforo mayor que el TCPP y, por lo tanto, tiene un mayor carácter ignífugo. Según una observación presentada por Kingspan, se necesita una menor cantidad de TEP para sustituir al TCPP (se necesita alrededor de 1,8 kg de TCPP para sustituir 1 kg de TEP), lo que compensaría parcialmente el coste de producción más elevado del TEP. |
(47) | Aunque la sustitución del TCPP por el TEP en nuevos tipos o composiciones de productos necesitara un proceso de reformulación y recertificación, no se presentaron pruebas de que este proceso necesitaría gastos de capital significativos o extraordinarios. Además, estos costes de recertificación suelen ser costes puntuales y no recurrentes. |
(48) | En tercer lugar, las diferencias en el proceso de producción, los canales de distribución y la clasificación en la nomenclatura combinada no invalidan el hecho de que tanto el TCPP como el TEP entran dentro de la definición del producto establecida en los considerandos 30 a 32 y comparten características físicas y técnicas esenciales similares y los mismos usos principales. |
(49) | Por todo lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que el TEP no debía excluirse de la definición del producto. |
3. DUMPING
3.1. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base
(50) | A la vista de los elementos de prueba suficientes disponibles al inicio de la investigación, que apuntan a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base relativas a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación de los productores exportadores chinos tomando en consideración el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(51) | Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores de China a que facilitaran información relativa a los insumos utilizados para fabricar APE. Diez productores exportadores presentaron la información pertinente. |
(52) | A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. En el anuncio de inicio, la Comisión también invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(53) | No se recibió ninguna respuesta de las autoridades chinas al cuestionario ni ningún documento sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. |
(54) | Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. |
(55) | En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. |
(56) | El 25 de octubre de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal mediante la publicación de una nota («primera nota»). En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizados en la producción de APE. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó a Brasil y Turquía como posibles países representativos adecuados. |
(57) | La Comisión recibió observaciones sobre la primera nota de dos productores exportadores chinos (Shandong Yarong y Anhui RunYue) y la asociación china CPCIF. |
(58) | El 19 de enero de 2024, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota («segunda nota») sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal y sobre la selección en esta fase de la investigación de Brasil como país representativo. |
(59) | También informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en los datos financieros disponibles de 2022 de la empresa brasileña Elekeiroz, fabricante de un producto de la misma categoría general que el producto investigado. |
(60) | La Comisión recibió observaciones sobre la segunda nota de Shandong Yarong, Anhui RunYue y la asociación china CPCIF. Todas las observaciones recibidas se abordan detalladamente en la sección 3.2. |
(61) | Por lo tanto, la Comisión concluyó que el valor normal debía calcularse utilizando el método establecido en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, y que debían rechazarse los costes y precios de China. |
3.2. Valor normal
(62) | Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
(63) | Sin embargo, según el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». |
(64) | Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.2.1. Existencia de distorsiones significativas
(65) | Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes: — mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección; — presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes; — existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre; — la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada; — costes salariales distorsionados; — acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado». |
(66) | Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Asimismo, podrán utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. |
(67) | Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también podrá tener en cuenta el contexto y la situación generales en el país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorgue al Gobierno poderes considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no son el resultado del desarrollo libre de las fuerzas del mercado. |
(68) | El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector». |
(69) | Con arreglo a dicha disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional relativo a China («Informe» (6)), en el que se demuestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el acero o los productos químicos). Se invitó a las partes interesadas a refutar, formular observaciones o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. El Informe se incluyó en el expediente de la investigación en la fase inicial. La denuncia también contenía algunas pruebas pertinentes que complementaban el Informe. |
(70) | Más concretamente, la denuncia indicaba que no pueden aceptarse los precios y costes internos de determinados ésteres de alquil-fosfato en China, ya que son contrarios a la noción de libre competencia de las fuerzas del mercado, y más bien son el resultado de una intervención estatal compleja y global. |
(71) | La denuncia señalaba que las distorsiones en la industria china de determinados ésteres de alquil-fosfato se derivan, en primer lugar, de la propia organización de China, que se basa en el concepto de economía socialista de mercado. |
(72) | La economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista Chino («PCC» o «el Partido»), que dirige todos los aspectos del Estado, incluida la economía y el sistema judicial. El poder de intervención del PCC se aplica a todos los niveles, incluidas las decisiones comerciales de las empresas individuales, tanto empresas públicas como empresas privadas. |
(73) | Por consiguiente, aunque la economía china está compuesta en gran medida por agentes no estatales, el PCC y el Estado mantienen un papel predominante en la gobernanza económica del país. Los principales canales de la intervención de las autoridades chinas en la economía china consisten en el control administrativo, financiero y regulador del Estado. |
(74) | En cuanto a la asignación de recursos financieros en China, cinco grandes bancos comerciales, mayoritariamente de propiedad estatal, explotan grandes redes de sucursales a escala nacional y representan casi la mitad del total de activos bancarios. Además de la propiedad estatal de estos bancos, el PCC nombra ejecutivos en bancos de propiedad estatal y otras instituciones financieras de propiedad estatal. |
(75) | En cuanto al canal regulador, el Estado mantiene un control y una influencia significativa, en particular en los ámbitos de la contratación pública y la inversión, que se utilizan para perseguir objetivos de política pública e industrial en lugar de eficiencia económica. Al igual que otros sectores, el sector de determinados ésteres de alquil-fosfato está sujeto a la intervención estatal y a las distorsiones resultantes. |
(76) | Como resultado de las numerosas subvenciones e intervenciones estatales, el mercado chino de determinados ésteres de alquil-fosfato está desconectado del comportamiento normal del mercado y, por ello, no pueden utilizarse los precios y costes internos de la industria china de determinados ésteres de alquil-fosfato. |
(77) | Además, la denuncia señalaba los siguientes elementos que dan lugar a distorsiones significativas. |
(78) | El sector de APE está siendo abastecido en gran medida por empresas que operan bajo la propiedad, el control o la supervisión u orientación política de las autoridades estatales. Como se menciona en el Informe, las autoridades chinas ejercen una fuerte influencia tanto en las empresas públicas como en las privadas, especialmente en las industrias consideradas estratégicas, como es el caso de determinados ésteres de alquil-fosfato. |
(79) | En general, las autoridades chinas y el PCC ejercen control sobre las empresas públicas, configurando su estructura corporativa, así como el panorama competitivo general, con el fin de alcanzar objetivos económicos estratégicos. El PCC nombra a ejecutivos clave de las empresas públicas y estas obtienen un acceso preferente a insumos importantes (como la tierra y el capital) y otras ventajas competitivas. |
(80) | Además, las autoridades chinas crearon la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Públicos del Consejo de Estado («SASAC»). Sus funciones básicas incluyen guiar la reforma de las empresas públicas y asumir la responsabilidad diaria de los grupos de supervisión asignados a las grandes empresas públicas. Las autoridades chinas siguen teniendo plena autoridad sobre la manera en que las empresas públicas utilizan las asignaciones de capital estatal y sobre qué proyectos persiguen. |
(81) | Por lo que se refiere al sector de determinados ésteres de alquil-fosfato, persiste un grado considerable de propiedad por parte de las autoridades chinas. En primer lugar, la información disponible indica que un gran número de productores clave de determinados ésteres de alquil-fosfato en China son empresas públicas. |
(82) | Zhejiang Wansheng Co., Ltd, Jiangsu Yoke Technology Co., Ltd, Yangzhou Chenhua New Material Co., Ltd, Shouguang Weidong Chemical Co., Ltd, y Shandong Tianyi Chemical Co. Ltd son las principales empresas estatales fabricantes de productos ignífugos en China. |
(83) | La denuncia señalaba que Zhejiang Wansheng Co. Ltd, Yangzhou Chenhua New Material Co. Ltd, y Jiangsu Yoke Technology Co. Ltd produjeron TCPP y lo exportaron a la UE en 2022. Además, Zhejiang Wansheng Co. Ltd y Jiangsu Yoke Technology Co., Ltd también producen TEP. |
(84) | Otro ejemplo de empresas públicas que producen TCPP es CMEC Wuxi Machinery Engineering Co. Ltd, filial propiedad al cien por cien de China Machinery Engineering Corporation («CMEC»), que a su vez es propiedad de la empresa pública Sinomach. |
(85) | Además, las recientes iniciativas destinadas a presionar a las empresas privadas para que inviertan en empresas públicas o se fusionen con ellas más bien demuestran que las autoridades chinas y el PCC, en lugar de reducir el número de empresas públicas en la industria de determinados ésteres de alquil-fosfato, optaron por una mayor concentración del mercado. |
(86) | Por ejemplo, Jiangsu Yoke Technology Co., Ltd, que produce tanto TCPP como TEP, cuenta entre sus accionistas, además de los accionistas privados, a National Industry Integrated Circuit Industry Investment Fund Co., Ltd y Wuxi Equity Investment Centre of Agricultural Bank II. Estas dos entidades están controladas directamente por las autoridades chinas. |
(87) | En la misma línea, las empresas de propiedad privada también siguen estando bajo el estrecho control de las autoridades chinas. Los productores privados de determinados ésteres de alquil-fosfato subrayan que se ajustan rigurosamente a los objetivos de las autoridades chinas y siguen estando bajo su influencia directa. |
(88) | Por ejemplo, la mayor participación (45 %) de Futong Chemical Co., Ltd, está en manos de Hubei Xingfa Chemicals Group Co., Ltd. El principal accionista (19,5 %) de Hubei Xingfa Chemicals Group Co., Ltd, es el SASAC del condado de Xingshan. Además de la producción de TCPP, Hubei Xingfa Chemicals Group Co., Ltd produce también TEP. |
(89) | Asimismo, el director ejecutivo de Hubei Xingfa Chemicals Group Co., Ltd, fue delegado en el 20.o Congreso Nacional del PCC, lo que muestra a su vez un fuerte vínculo entre las autoridades chinas y la empresa. También es miembro del PCC. |
(90) | Además, un miembro de la alta dirección de Jiangsu Yoke Technology Co., Ltd obtuvo el premio de miembro sobresaliente del Partido Comunista de Wuxi. También es vicepresidente del Comité Profesional de Materiales Ignífugos, entidad de la Federación de la Industria Petroquímica y Química de China que, a su vez, se adhiere a la dirección del PCC (7). Es posible enumerar una serie de ejemplos de conexiones personales entre la dirección de los productores de TCPP y TEP y el PCC, incluida la presencia de miembros del PCC entre la alta dirección de los productores de TCPP, en particular en Hubei Xingfa Chemical Group Co. Ltd y Jiangsu Yoke Technology Co. Ltd. |
(91) | Además, por lo que se refiere a las materias primas utilizadas en la producción de TCPP, China ha desarrollado de forma agresiva su propia base de producción de óxido de propileno. Entre los productores chinos de óxido de propileno, Sinochem es una empresa estatal. |
(92) | Asimismo, el propietario mayoritario de Hangjin Technology Co., Ltd es la SASAC de Wuhan. Ningbo ZRCC Lyondell Chemical Co., Ltd es una empresa en participación que recibe inversiones de Sinopec. El accionista mayoritario de Wanhua Chemical Group Co., Ltd es la SASAC de Yantai. Wudi Xinyue Chemical Group Co., Ltd es una filial del grupo de empresas Lubei, que es una empresa pública. |
(93) | En cuanto al oxicloruro de fósforo, materia prima clave utilizada tanto en la producción de TEP como de TCPP, Sinochem es uno de los productores chinos. |
(94) | Con respecto al etanol, otra materia prima clave en la producción de TEP, los productores chinos también tienen una importante presencia estatal: SDIC Biological Jilin Co., Ltd forma parte de la Corporación Estatal China de Desarrollo e Inversión, un gran holding estatal de inversión, mientras que el 40 % de las acciones de Henan Tianguan Fuel Ethanol Co., Ltd está controlado por Sinopec. |
(95) | Además, la influencia de las autoridades chinas en la economía va más allá de la propiedad, ya que los sectores no públicos también se consideran un componente de la economía socialista de mercado. |
(96) | Por lo tanto, se incentiva incluso a los productores privados de determinados ésteres de alquil-fosfato a adaptar sus actividades a las políticas estatales establecidas en los planes pertinentes, ya que es más probable que el cumplimiento de los planes dé lugar a un trato favorable por parte de las autoridades públicas, generalmente en términos de tratamiento financiero o acceso al mercado. |
(97) | En conclusión, el mercado chino de determinados ésteres de alquil-fosfato está abastecido en gran medida por empresas sujetas a la propiedad, el control o la supervisión u orientación política de las autoridades chinas. |
(98) | La presencia del Estado en las empresas que producen APE permite a las autoridades estatales interferir en los precios o los costes. Las autoridades chinas conservan su influencia en las empresas públicas mediante el nombramiento y la destitución de personal directivo clave, que es la principal responsabilidad de la SASAC. Tanto las empresas públicas como las privadas también albergan comités internos del Partido capaces de ejercer la influencia gubernamental y del Partido sobre la gobernanza empresarial y las decisiones comerciales de las empresas. |
(99) | Las células del PCC están en condiciones de adquirir una influencia significativa incluso sobre las empresas de propiedad privada, en las que establecen la agenda económica, controlan todos los aspectos de su aplicación y ejercen una presión creciente para tener la última palabra sobre las decisiones comerciales. Esto significa que las decisiones comerciales, incluidas las relativas a costes y precios, están influidas significativamente por las políticas públicas del Estado y, por tanto, no están sujetas a las fuerzas del mercado libre. |
(100) | Esto se aplica también a la industria de determinados ésteres de alquil-fosfato. Por ejemplo, varios altos directivos de Hubei Xingfa Chemical Group Co. Ltd están vinculados al PCC. Entre estos miembros figuran, entre otros, los directores, incluido el director general adjunto ejecutivo. Esto confirma la importancia de la influencia del PCC en las empresas productoras de TCPP y TEP, incluso de propiedad privada. |
(101) | Las autoridades chinas también pueden influir en los costes y precios del TCPP y el TEP a través de su presencia e intervención en los sectores de materias primas e insumos de las fases anteriores de producción. Por ejemplo, los altos directivos de Sinochem Pharmaceutical Co., Ltd, productor de óxido de propileno y oxicloruro de fósforo, son miembros del PCC. |
(102) | El presidente de Sinochem y el presidente del Consejo de Supervisión son miembros del PCC. Pueden encontrarse vínculos similares al Partido en Wanhua Chemical Group Co., Ltd: por ejemplo, el director del grupo desempeñó varios cargos gubernamentales durante más de treinta años, antes de incorporarse al grupo. Desde 2018, también es secretario del Comité del Partido al tiempo que ejerce de presidente de la Junta Directiva. |
(103) | A este respecto, a través de su intervención en los precios de las materias primas, el Estado chino permite a la industria de determinados ésteres de alquil-fosfato disfrutar de costes anormales, ya que las autoridades chinas están en condiciones de controlar eficazmente la toma de decisiones operativas tanto en empresas públicas como en empresas privadas a través de la presencia del Estado. |
(104) | Además, las autoridades chinas interfieren en los precios y los costes de la energía. El mercado chino de la electricidad se caracteriza por la presencia de empresas públicas en diversas fases de la cadena de suministro, ya que alrededor del 50 % de la capacidad de generación es de propiedad estatal, mientras que la totalidad de la red de transporte es propiedad de dos empresas públicas. La presencia del Estado en el mercado de la energía y su influencia en la fijación de precios permiten, por tanto, a las autoridades chinas reducir significativamente los costes de la electricidad en beneficio de los productores de TCPP y TEP. |
(105) | Las autoridades chinas aplican políticas o medidas públicas discriminatorias que favorecen a los proveedores nacionales o que influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre. El desarrollo de la economía viene determinado por un complejo sistema de planificación que establece prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse y esforzarse por alcanzar las autoridades centrales y locales. El mecanismo de planificación guía la asignación de recursos, que se orienta hacia sectores considerados estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en función de las fuerzas del mercado. |
(106) | El Decimocuarto Plan Quinquenal central establece las visiones estratégicas de las autoridades chinas para la transformación y mejora de las industrias tradicionales, así como el eje de desarrollo de las industrias estratégicas emergentes, entre las que se encuentran las industrias químicas, los materiales de construcción, los nuevos materiales y las fibras químicas. La versión de 2019 del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria (8) prevé el apoyo a la producción de materiales ignífugos. |
(107) | Por consiguiente, los productos TCPP y TEP están sujetos a un trato preferencial, especialmente en lo que se refiere al acceso a la financiación. Al incentivar así el desarrollo y la aplicación de tecnologías para productos de mejor rendimiento y de alta calidad, las autoridades estatales guían la reestructuración de la industria de determinados ésteres de alquil-fosfato para convertirla en una industria competidora a escala mundial. Por lo tanto, toda la estructura del sector viene impuesta por el sistema de planificación y las decisiones de ejecución, en lugar de desarrollarse libremente en consonancia con las fuerzas del mercado. |
(108) | En general, con respecto a los ignífugos, las intervenciones estatales se producen en dos ejes: i) el apoyo al desarrollo de la industria, y ii) el control activo y la regulación de la industria y de sus materias primas. |
(109) | Por lo que se refiere al TCPP, las autoridades chinas proporcionan numerosas subvenciones y apoyo financiero a la industria de los ignífugos a través de la financiación pública, la fiscalidad, el crédito, la importación y la exportación, así como la tierra. |
(110) | Por ejemplo, los dictámenes sobre la aplicación del Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de los Materiales de Construcción señalan que las autoridades chinas tienen la intención de «demostrar el nivel inteligente de producción y funcionamiento de los materiales de construcción» y «reformar los canales de financiación, desempeñar plenamente el papel rector de los fondos financieros nacionales, coordinar el apoyo de las instituciones financieras». |
(111) | Las autoridades chinas no solo regulan la industria del TCPP, sino también sus insumos. Por ejemplo, el fósforo amarillo es una materia prima utilizada en la producción de oxicloruro de fósforo, que se utiliza como insumo para producir TCPP y TEP. Además, existe una restricción a la exportación de fósforo amarillo en forma de licencias de exportación. Según el Catálogo de mercancías de gestión de licencias de exportación (versión de 2023), la exportación de fosforita está sujeta a una licencia de exportación expedida por el Ministerio de Comercio. Por lo tanto, la producción y las ventas de este insumo clave para determinados ésteres de alquil-fosfato están controladas y reguladas activamente en China. |
(112) | Con respecto a los insumos del TEP, las autoridades chinas tienen la intención de apoyar enérgicamente la producción y comercialización de estos productos. Por ejemplo, las autoridades chinas tienen previsto desarrollar la industria del etanol. El Decimocuarto Plan Quinquenal sobre Desarrollo de Energías Renovables señala que las autoridades chinas siguen «promoviendo la comercialización del etanol combustible […]». También señala que tiene previsto «desarrollar activamente el etanol celulósico y otros combustibles no alimentarios». |
(113) | La industria, incluidos los productores de TCPP y TEP, cuenta con el apoyo y la regulación activa de las autoridades chinas a través de diversos instrumentos políticos discriminatorios que favorecen a los proveedores nacionales e influyen en las fuerzas del mercado libre. |
(114) | La ausencia, la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de quiebra, sociedades o propiedad también existen en el sector de los APE en China. El sistema chino de quiebra no cumple adecuadamente sus principales objetivos, como son la liquidación justa de los créditos y las deudas y la protección de los derechos de acreedores y deudores. |
(115) | El sistema se caracteriza por el papel activo del Estado en las quiebras, a través, entre otras cosas, de la amplia discrecionalidad de los tribunales dependientes del Estado, la estrecha relación entre los administradores concursales y los Gobiernos locales, o la orientación estatal sobre insolvencias. Lo que es más importante, la aplicación insuficiente de la legislación concursal afecta al mercado financiero y de empréstito chino, lo que equivale a garantías estatales implícitas para algunas empresas, lo que, a su vez, distorsiona los costes de los créditos y el acceso a la financiación. |
(116) | Por lo que se refiere a la legislación en materia de propiedad, las deficiencias del sistema son especialmente evidentes en lo que respecta a la propiedad de la tierra y a los derechos de uso del suelo. Todos los terrenos son propiedad del Estado y, por lo tanto, su asignación depende exclusivamente del Estado, que puede seguir objetivos políticos en lugar de principios del mercado libre. |
(117) | El Decimotercer Plan Quinquenal de Recursos Terrestres controla la asignación y los precios del uso del suelo y prevé el suministro preferente de tierras a las industrias estratégicas emergentes y a las empresas de servicios modernos. Dado que los precios bajos de la asignación de tierras son una característica del sector manufacturero chino en general, también se aplican a las industrias del TCPP y el TEP. |
(118) | Al igual que cualquier otro sector de la economía china, algunos productores de ésteres de alquil-fosfato están sujetos a la normativa china en materia de quiebra, sociedades y propiedad, y por lo tanto, también están sujetos a las distorsiones derivadas de la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de estas leyes. |
(119) | Los costes salariales también están distorsionados en el sector de los APE. En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos para ejercer sus derechos de organización colectiva. De hecho, solo un sindicato está legalmente reconocido, el ACFTU, el cual carece de independencia del Estado, ya que está sujeto a la dirección del PCC y no participa adecuadamente en la negociación colectiva y la protección de los derechos de los trabajadores. |
(120) | Además, los altos cargos del sindicato suelen estar ocupados por altos cargos del Partido en las empresas públicas, lo que dificulta su capacidad para representar eficazmente los intereses de los trabajadores. Asimismo, la movilidad de la mano de obra china se ve afectada por el sistema de registro de los hogares, que establece que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. |
(121) | Los trabajadores que no estén en posesión del registro de residencia local se encuentran en una situación laboral vulnerable y, por tanto, reciben unos ingresos más bajos. La industria de determinados ésteres de alquil-fosfato también está sujeta a la legislación laboral china y, por tanto, sufre estas distorsiones en los costes salariales. |
(122) | Las distorsiones de los costes salariales se ven agravadas por las subvenciones laborales, en particular a los productores de TCPP y TEP. Varias empresas notificaron tales subvenciones, incluidas las subvenciones a la formación, las subvenciones a los trabajadores en prácticas, las subvenciones a la estabilización del empleo de las empresas, la introducción de fondos de talento y las subvenciones a la mejora de las capacidades (9). |
(123) | Las empresas de APE tienen acceso a financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que no actúan con independencia del Estado. Entre las distorsiones pertinentes figuran una fuerte presencia del Gobierno en las instituciones financieras, así como unos costes artificialmente bajos de los créditos para estimular el crecimiento de la inversión. |
(124) | En primer lugar, el sistema financiero chino, dominado por el sector bancario, se caracteriza por la fuerte posición de tres categorías de bancos de propiedad estatal o controlados por el estado: grandes bancos comerciales, bancos comerciales por acciones y bancos de estrategia estatal. El sector financiero está controlado no solo a través de la propiedad, sino también por la facultad de las autoridades chinas de nombrar a los cargos de alta dirección, con fuertes poderes de decisión. |
(125) | Además, el marco jurídico chino establece la obligación legal explícita de las instituciones financieras de llevar a cabo su actividad de acuerdo con las necesidades del desarrollo económico y social nacional y bajo la orientación de las políticas industriales del Estado. |
(126) | Asimismo, existen disposiciones legislativas vinculantes para todas las instituciones económicas sobre la promoción y el apoyo de las industrias fomentadas, y la industria de los ignífugos figura explícitamente como industria fomentada. |
(127) | En consecuencia, al conceder acceso a la financiación, se tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica, ya que los bancos aplican políticas públicas diseñadas por el Gobierno. |
(128) | El mercado de obligaciones está dominado por agentes gubernamentales, y el mercado de obligaciones no gubernamentales está dominado en gran medida por empresas públicas. El acceso al mercado está estrictamente regulado por las instituciones gubernamentales, y los principales agentes del mercado (usuarios, accionistas, suscriptores de obligaciones) son principalmente entidades de propiedad estatal. |
(129) | Así pues, las calificaciones de las obligaciones y del crédito están muy distorsionadas por varias razones, como la influencia de la importancia estratégica de la empresa en la evaluación del riesgo y la fuerza de cualquier garantía implícita del Gobierno. La industria de los APE se ha beneficiado de las distorsiones en el mercado de obligaciones desde que se concedieron calificaciones elevadas a los productores chinos de TCPP y TEP. |
(130) | La Comisión ya ha determinado la existencia de distorsiones significativas en el sistema financiero chino en investigaciones antidumping recientes y esta ha sido confirmada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Además, existen pruebas sólidas que demuestran que los productores chinos de determinados ésteres de alquil-fosfato se beneficiaron directamente de préstamos preferenciales tanto de bancos estatales como privados (varios productores del producto afectado han notificado haber recibido préstamos a corto y largo plazo de bancos chinos en condiciones no de mercado). |
(131) | La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base (véase el considerando 65). La Comisión lo hizo sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el Informe, que se basan en fuentes disponibles públicamente. |
(132) | Este análisis incluyó el examen de la importante intervención de los poderes públicos en la economía China en general, así como de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China. |
3.2.2. Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China
(133) | El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». |
(134) | La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento» (10). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. |
(135) | La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: hace referencia a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras formas de propiedad y las leyes permiten que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (11). |
(136) | Además, según lo dispuesto en el Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del PCC. Las estructuras del Estado chino y del PCC se entrelazan a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado. |
(137) | Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, el papel principal del PCC se vio aún más destacado al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. |
(138) | Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una segunda frase nueva que reza así: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (12). Esto ilustra el incontestado y cada vez mayor control del PCC sobre el sistema económico chino. |
(139) | Este liderazgo y control son inherentes al sistema chino y van mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los Gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que juegan las fuerzas del mercado libre. |
(140) | El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (13). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples e incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador. |
(141) | En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. |
(142) | Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos. |
(143) | En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). |
(144) | Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Y ello no solamente debido al carácter vinculante de los planes, sino también porque las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la Administración cumplen dicho sistema y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo que obliga a los operadores económicos, a su vez, a atenerse a las prioridades establecidas en los planes (14). |
(145) | En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado (15). |
(146) | Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, estas partes del sector financiero se crean institucional y operativamente de forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCC (16). |
(147) | En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se debe llevar a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (17). |
(148) | Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones extranjeras directas, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumento de peso para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (18). |
(149) | En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas importantes intervenciones gubernamentales chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (19). |
3.2.2.1. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: el mercado en cuestión es abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección
(150) | En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía. En el sector del producto afectado, el grado de propiedad estatal sigue siendo significativo, y una serie de productores de APE pertenecen total o parcialmente al Estado, como por ejemplo: Shandong Yarong Chemical Co., Ltd [anteriormente conocida como Taian Yarong Biotechnology Co., Ltd (20)]; Nantong Jiangshan Agrochemical & Chemicals Limited Liability Co. (21); Wengfu (Group) Co., Ltd (22); Zhejiang Wansheng Co., Ltd (23). |
(151) | Dado que la intervención del PCC en la toma de decisiones operativas se ha convertido en la norma también en las empresas privadas (24) y el Partido se arroga el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas supone que los operadores económicos estén efectivamente bajo el control y la supervisión estratégica del Gobierno, dada la medida en que las estructuras del Estado y del Partido han crecido conjuntamente en China. |
(152) | Puede observarse un nivel similar de control y supervisión de las políticas a nivel de las asociaciones industriales pertinentes, como la Federación China Petroquímica y Química («CPCIF»), que representa al sector. |
(153) | De conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, la CPCIF «acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (25). |
(154) | Asimismo, la Asociación China Chemical Enterprise Management Association («CCEMA»), que se describe a sí misma como una organización en la que «más de doscientas unidades miembros de la asociación son empresas troncales de la industria química» (26), afirma en el artículo 2 de sus estatutos que «respeta la Constitución, las leyes, los reglamentos y las políticas nacionales, practica los valores fundamentales del socialismo, promueve el espíritu del patriotismo, respeta la moralidad social y refuerza conscientemente la construcción de la integridad y la autodisciplina». |
(155) | Además, de conformidad con el artículo 3 de los estatutos, la CCEMA «establece una organización del Partido Comunista de China, lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido» y, como en el caso de la CPCIF, «acepta la orientación empresarial, la supervisión y la gestión por parte de las entidades encargadas del registro y la gestión, por las entidades encargadas de la construcción del Partido, así como por los departamentos administrativos responsables de la gestión de la industria» (27). |
(156) | Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector del producto afectado pueden operar en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política. |
3.2.2.2. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes
(157) | Además de ejercer el control sobre la economía al detentar la propiedad de empresas públicas y por otras vías, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (28), las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. |
(158) | Con arreglo a la ley china de sociedades, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCC [con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en sus estatutos (29)] y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. |
(159) | Sin embargo, desde al menos 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones comerciales de las empresas como principio político (30), incluso ejerciendo presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (31). |
(160) | En 2017, se informó de que existían células del PCC en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones comerciales de sus respectivas empresas (32). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto afectado y los proveedores de sus insumos. |
(161) | Además, el 15 de septiembre de 2020, se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era», documento en inglés] (33) («Directrices»), que ampliaba aún más el papel de los comités del partido en las empresas privadas. |
(162) | La sección II.4 de las Directrices afirma lo siguiente: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCC en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de aumentarlo (34). |
(163) | La investigación confirmó que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCC o el ejercicio de un cargo en el Partido también existe en el sector de los APE. A modo de ejemplo, en la empresa Nantong Jiangshan Agrochemicals & Chemicals Limited Liability Co., (35) los miembros de la dirección de la empresa ocupan simultáneamente puestos del PCC (36). |
(164) | La interferencia del PCC en las decisiones empresariales también es evidente a nivel de grupo, como se desprende de los documentos corporativos disponibles. El informe anual de 2022 del Grupo Sinopec señala que «la empresa mejora de manera constante la calidad del trabajo de construcción del Partido, fomentando el espíritu de los empleados, reforzando la inspección disciplinaria y el trabajo de vigilancia, ayudando al Consejo de Administración a adoptar de manera eficaz diversas decisiones y acuerdos y promoviendo el desarrollo de alta calidad de la empresa» (37). |
(165) | El sitio web de Sinopec describe el papel del Partido en el Grupo como sigue: «[r]eforzar el liderazgo del Partido en el proceso de mejora de la gobernanza corporativa, […] promover la organización del Partido para decidir la lista de las principales cuestiones relativas a la construcción del Partido y otros aspectos, y permitir que la organización del Partido estudie previamente y debata la lista de las principales cuestiones empresariales y administrativas cubiertas simultáneamente por la gestión de control interno, que deben incluirse en la […] lista de cuestiones relativas a la toma de decisiones, desarrollar un sistema de información y toma de decisiones en la sede que fomente el establecimiento de una lista de competencias en materia de decisión, la introducción de esta lista en el proceso decisorio y la informatización de este proceso. Considerar el estudio previo y el debate sobre las principales cuestiones empresariales y administrativas como un aspecto fundamental del pleno ejercicio de los deberes de liderazgo por parte de las agrupaciones del Partido […]» (38). |
(166) | La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador en el mercado (39). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector de los APE y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes. |
3.2.2.3. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre
(167) | La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las Administraciones provinciales y locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la Administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, que son fijados por los instrumentos de planificación, revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las administraciones de nivel inferior apliquen los planes. |
(168) | En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que la administración pública considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (40). |
(169) | Las autoridades chinas han promulgado una serie de políticas que guían el funcionamiento del sector del producto afectado. |
(170) | Para empezar, el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre Materias Primas (41) aborda directamente el sector del producto afectado al afirmar que «[e]l aumento de la capacidad de producción en los sectores de la urea, el fosfato amónico, el carburo de calcio, la sosa cáustica y el fósforo amarillo se controlará estrictamente. Los nuevos proyectos seguirán el principio de sustituir la misma cantidad de capacidad de producción existente o de sustituir más capacidad de producción» (42). |
(171) | Además, los Catálogos de orientaciones para el ajuste estructural de la industria de 2019 y 2024 (43) enumeran los ignífugos como industria fomentada. |
(172) | Asimismo, el plan de trabajo del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información (MITI) de 2023 para el crecimiento constante de la industria química y petroquímica (44) establece que uno de sus principales objetivos es «[m]ejorar las bases nacionales de demostración del nuevo modelo de industrialización en la industria petroquímica y química a fin de mejorar la calidad del desarrollo y promover la agrupación petroquímica verde de Ningbo y otras agrupaciones nacionales avanzadas de fabricación en la industria petroquímica y química para avanzar hacia agrupaciones de categoría mundial. Crear una base industrial para una utilización eficiente y de alto valor de los recursos de fósforo, acelerar el ajuste estructural de las industrias tradicionales, como los fertilizantes fosfatados y el fósforo amarillo, y mejorar la capacidad de suministro de productos químicos fosforados necesarios para la nueva energía, los alimentos y la salud» (45). |
(173) | Por otra parte, el Dictamen de orientación de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de 2022 sobre el desarrollo de alta calidad de la industria de las fibras químicas (46) tiene por objeto promover el desarrollo de nuevos materiales de fibra de gama alta, «[i]mpulsar nuevos poliésteres funcionales, monómeros químicos y supersimuladores de alta calidad, ignífugos, así como fibras antibacterianas y antivirales, conductivas, que cambian de fase y almacenan energía, con control de la temperatura, coloración fotocromática y líquida, absorción y separación, biomédicas y otros tipos de fibras funcionales. […] Investigación y desarrollo de materiales y auxiliares clave. Investigación y desarrollo de materiales clave, materiales auxiliares y aditivos, como productos ignífugos, modificadores, mezclas madre, catalizadores y aceites utilizados para fibras funcionales» (47). |
(174) | A nivel provincial, el Decimocuarto Plan Quinquenal de Shandong sobre el desarrollo de la industria química (48) hace un llamamiento a las autoridades locales para que «den pleno efecto a las ventajas para la capacidad de producción de coproducir sosa cáustica junto a cloro e hidrógeno, aceleren la ampliación vertical y la expansión del acoplamiento horizontal de la industria química de las sales y mejoren la transformación profunda del cloro-álcali, el carbonato sódico y el bromo, […] guíen a la industria tradicional transformadora de cloro-álcali para ampliar su actividad hacia los productos de química fina y garanticen el desarrollo de proyectos de transformación profunda de cloro de subcloruro» (49). En el apartado III.2.3. del Plan se planifican las siguientes actuaciones gubernamentales: «Promover la sustitución de la reducción de la capacidad de producción de cloro-álcali y controlar estrictamente la capacidad de producción. […] Fomentar la utilización exhaustiva de los residuos de ácido clorhídrico para producir cloro e hidrógeno» (50). |
(175) | Del mismo modo, de acuerdo con el Decimocuarto Plan Quinquenal de Jiangsu sobre el desarrollo de la industria química de gama alta (51): «[g]racias a la base y las ventajas de la idustria y a los beneficios de la concentración industrial, mejorarán de forma significativa el índice de utilización del suelo y el insumo y la producción de los factores, mediante el ajuste y la optimización […], y la ampliación de la cadena industrial a los productos de gama alta permitirán un desarrollo de alta calidad de la industria provincial de los cloruros alcalinos» (52). |
(176) | Además, las autoridades gubernamentales deben configurar la estructura industrial del sector de la siguiente manera: «[de] conformidad con los requisitos de la política industrial nacional de controlar estrictamente la nueva capacidad de producción en industrias con exceso de capacidad, y de aplicar una sustitución equivalente o reducida de proyectos de transformación tecnológica avanzada y de mejora que cumplan los requisitos políticos, se controlará la cantidad total de capacidad de producción de productos como la sosa cáustica, y la escala global se mantendrá en el nivel actual. A través de fusiones y reorganizaciones, mediante la eliminación de equipos obsoletos, mediante la sustitución de capacidad y las alianzas horizontales, llevar a cabo operaciones voluntarias gubernamentales y empresariales basadas en la atracción de inversiones y en la orientación al mercado para las transacciones con índices de sustitución de capacidad, y orientar la capacidad de producción, los recursos y los mercados hacia empresas poderosas e integrarlas. En la industria cloroalcalina, formar empresas troncales líderes, optimizar la estructura industrial y la asignación de recursos y aumentar el nivel de concentración» (53). |
(177) | De este modo, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector, así como los insumos en fases anteriores. |
(178) | En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas relativas al sector. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado. |
3.2.2.4. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes relativas a la quiebra, las sociedades y la propiedad, o su ejecución inadecuada
(179) | Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece fundamentarse en el hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. |
(180) | El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (54). |
(181) | Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (55). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones normalmente no se cumplen, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (56). Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, incluida la aplicación de los planes económicos (57). |
(182) | Como sucede en otros sectores de la economía china, los fabricantes del producto afectado están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada de la legislación en materia de quiebra y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector de los APE. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones. |
(183) | Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una garantía de cumplimiento inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector del producto afectado. |
3.2.2.5. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados
(184) | En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (58). |
(185) | Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (59). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que el solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. |
(186) | Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (60). Estos hechos provocan la distorsión de los costes salariales en China. |
(187) | No se presentó ninguna prueba de que el sector de los APE no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, dicho sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China). |
3.2.2.6. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado
(188) | El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones. |
(189) | En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (61), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (62) y, al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas. |
(190) | De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (63). Esto se ve agravado por unas normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como sectores fomentados o importantes por cualquier otro motivo (64). |
(191) | Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos. |
(192) | Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en los sectores bancario y de los seguros, en particular en relación con las cuestiones operativas y de gestión (65). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (66). |
(193) | Además, las calificaciones crediticias suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca el Gobierno. Las estimaciones indican claramente que las calificaciones crediticias chinas se corresponden sistemáticamente con calificaciones internacionales más bajas (67). |
(194) | Esto se ve agravado por unas normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como sectores fomentados o importantes por cualquier otro motivo (68). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado. |
(195) | En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que apunta a que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales. |
(196) | En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. La proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio de todos los préstamos al término de 2018 (69). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCC pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (70). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital. |
(197) | El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas. |
(198) | En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre importantes distorsiones que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
(199) | En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto afectado no se ve perjudicado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
3.2.3. Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas
(200) | La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y características del sistema chino descritos anteriormente, así como en la parte I del Informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción expuesta anteriormente y en la parte II del Informe. |
(201) | La Comisión recuerda que para fabricar el producto afectado se necesitan determinados insumos. Cuando los productores del producto afectado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores. Estas distorsiones ya se han descrito detalladamente, en particular en los considerandos 167 a 199. La Comisión señaló que la configuración reglamentaria que subyace a estas distorsiones es de aplicación general, y los productores de ésteres de alquil-fosfato están sujetos a dichas normas como cualquier otro operador económico en China. Por lo tanto, las distorsiones influyen directamente en la estructura de costes del producto afectado. |
(202) | Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto afectado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe. |
(203) | De hecho, las intervenciones descritas de los poderes públicos relativas a la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. |
(204) | En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario. |
3.2.4. Alegaciones de las partes interesadas
(205) | El 6 de noviembre de 2023, la CPCIF presentó una serie de observaciones en respuesta a la primera nota, en particular con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(206) | En primer lugar, la CPCIF sostuvo que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no es aplicable debido a su incompatibilidad con los acuerdos de la OMC y a la resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC («el OSD»). En cuanto a la incompatibilidad con los acuerdos de la OMC, la CPCIF alegó que, dado que algunas disposiciones del Protocolo de Adhesión de China a la OMC pertinentes para el cálculo del dumping expiraron el 11 de diciembre de 2016, la UE debe respetar las obligaciones que le incumben en virtud de las normas de la OMC. En cuanto a la incompatibilidad con las resoluciones del OSD, la CPCIF alegó que, en consonancia con las conclusiones del Órgano de Apelación en el asunto DS 473, a efectos del cálculo de los costes para obtener el valor normal del producto afectado cuando no pueda utilizarse el precio interno en el país exportador, las autoridades investigadoras no están autorizadas a evaluar los costes consignados en los registros mantenidos por el exportador/productor con arreglo a un valor de referencia no relacionado con los costes de producción en el país de origen. |
(207) | En cuanto a los argumentos de la CPCIF sobre la compatibilidad con la legislación de la OMC, la Comisión recordó que, en los procedimientos antidumping relativos a productos procedentes de China, seguirán aplicándose las partes de la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC que no hayan prescrito a la hora de determinar el valor normal, tanto en lo que respecta a las normas de la economía de mercado como en lo que se refiere al uso de una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o los costes chinos. |
(208) | En cuanto a la referencia de la CPCIF al asunto DS 473, la Comisión recordó que el Informe del Órgano de Apelación en dicho asunto no se refería a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, sino a una disposición particular del artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base. No obstante, la normativa de la OMC, tal y como la interpretó el Órgano de Apelación en el asunto DS 473, permite utilizar datos de un tercer país, debidamente ajustados cuando dicho ajuste sea necesario y esté justificado. Por tanto, no se pudo aceptar el argumento de la CPCIF. |
(209) | En segundo lugar, la CPCIF alegó que las supuestas distorsiones no están bien demostradas y, aunque existan, no afectan a todos los aspectos de los costes de producción de los ésteres de alquil-fosfato, por lo que no es necesario establecer sobre una base diferente la totalidad de los costes de los productores exportadores chinos. |
(210) | La CPCIF alegó en particular que:
|
(211) | En cuanto a los argumentos de la CPCIF sobre la suficiencia de las pruebas para demostrar la existencia de distorsiones significativas y la medida en que afectan al coste de producción, la Comisión recordó, en primer lugar, que, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, si la Comisión considera suficientes las pruebas sobre las distorsiones significativas presentadas por los denunciantes, puede iniciar la investigación sobre esa base. |
(212) | A fin de evaluar la existencia y el efecto potencial de las distorsiones significativas, la Comisión, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, ha recopilado los datos necesarios para determinar la existencia y la incidencia de distorsiones significativas y el consiguiente uso de la metodología prescrita en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
(213) | Los datos recopilados por la Comisión y las conclusiones resultantes, tanto si se trata de la presencia de empresas estatales en el sector del producto afectado, de los vínculos con el PCC o de la existencia de políticas que afectan a la estructura de costes, se presentan detalladamente en el presente Reglamento. Por lo tanto, son erróneas las alegaciones de la CPCIF sobre que las pruebas contenidas en la denuncia presentan un valor probatorio cuestionable o sobre que las conclusiones de la Comisión se formulan de forma automática. |
(214) | El 22 de noviembre de 2023, el productor exportador Anhui RunYue presentó una serie de observaciones en respuesta a la primera nota, inclusive sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(215) | En primer lugar, Anhui RunYue alegó que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no es compatible con las normas de la OMC ni con la jurisprudencia del OSD. Anhui RunYue alegó que el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC («Acuerdo Antidumping») no reconoce el concepto de «distorsiones significativas», y aunque el concepto entrara en el ámbito de aplicación del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, el cálculo del valor normal calculado por la UE debería ser conforme con el artículo 2.2.1.1 de dicho Acuerdo y con la interpretación del mismo realizada por el Órgano de Apelación, tal como se establece en el asunto DS 473. |
(216) | Con respecto a las situaciones en las que el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping permite calcular el valor normal, Anhui RunYue alegó que una investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base tendría que entrar en la definición de ventas no en el «curso de operaciones comerciales normales» o una «situación particular del mercado». Dado que el Reglamento de base permite, en cambio, calcular el valor normal una vez que se haya determinado que no es adecuado utilizar los precios y costes internos debido a distorsiones significativas, Anhui RunYue señaló que la legislación de la UE introduce un concepto que no existe en el Acuerdo Antidumping. |
(217) | Además, Anhui RunYue alegó que el uso de datos sobre los factores de producción en un tercer país representativo da lugar a una situación en la que el valor normal calculado no puede reflejar en modo alguno el precio y el nivel de costes en el país exportador y, por consiguiente, es otra incoherencia con las normas de la OMC. |
(218) | En segundo lugar, Anhui RunYue alegó que no hay pruebas suficientes para demostrar la existencia de una distorsión significativa en el sector del producto investigado. |
(219) | Según Anhui RunYue, esto se debe a las siguientes razones:
|
(220) | Los argumentos de Anhui RunYue no pudieron aceptarse. En primer lugar, en cuanto a la alegación de que el concepto de «distorsiones significativas» conforme al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no se corresponde con ningún concepto similar del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, la Comisión considera que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base cumple plenamente las normas pertinentes del Acuerdo Antidumping, en particular, las opciones para calcular el valor normal contempladass en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. |
(221) | La referencia de Anhui RunYue al asunto DS 473 y el argumento de que el valor normal calculado no refleja el precio y el nivel de costes en el país exportador ya han sido abordados en el considerando 208. |
(222) | En segundo lugar, con respecto a la alegación sobre el carácter obsoleto de las pruebas del Informe y a la necesidad de que la Comisión aporte pruebas actualizadas y válidas sobre las distorsiones significativas antes de tomar una decisión definitiva, la Comisión señaló que el Informe es un documento exhaustivo basado en numerosas pruebas objetivas, tales como la legislación, la normativa y otros documentos oficiales publicados por las autoridades chinas, informes de terceros procedentes de organizaciones internacionales, estudios académicos y artículos de expertos, así como otras fuentes independientes fiables. |
(223) | La Comisión señaló, además, que la legislación y los documentos políticos mencionados en el Informe, incluida la legislación aplicable al producto afectado, siguen estando en gran medida en vigor o se han mantenido en documentos legislativos y políticos posteriores. |
(224) | Esta evolución más reciente se documenta en las conclusiones de la Comisión, que complementaron la información que apuntaba a la existencia de distorsiones significativas contenida en la solicitud y en el informe (véanse los considerandos 69 y 132). En cuanto a las observaciones de Anhui RunYue sobre las políticas de la UE supuestamente similares a los planes quinquenales de China, la Comisión señaló que, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, se analiza la posible incidencia de uno o varios de los elementos distorsionadores que figuran en esa disposición con respecto a los precios y los costes en el país exportador. |
(225) | La estructura de costes y los mecanismos de formación de precios en otros mercados, como en la UE, no son en absoluto pertinentes en el contexto del presente procedimiento. |
(226) | Además, en cuanto a la naturaleza del Decimocuarto Plan Quinquenal, la Comisión señaló que la economía china se rige por un complejo entramado de planes quinquenales que orientan las decisiones de las autoridades públicas a todos los niveles. |
(227) | En cuanto al argumento de Anhui RunYue sobre la naturaleza de los documentos políticos chinos, la Comisión considera los planes quinquenales como documentos vinculantes, sobre todo porque el Decimocuarto Plan Quinquenal dedica, por ejemplo, una sección completa a «mejorar el mecanismo de ejecución de la planificación» (71), en la que se afirma que: «Por lo que se refiere a los indicadores vinculantes, los grandes proyectos de ingeniería y las tareas de los servicios públicos, la protección del medio ambiente, la seguridad y otros ámbitos recogidos en el presente Plan, es necesario aclarar las responsabilidades de las partes y los requisitos de calendario, asignar recursos públicos, orientar y controlar los recursos sociales y garantizar su finalización en el plazo previsto. En cuanto a los indicadores y las tareas previstos en el presente Plan en los ámbitos del desarrollo industrial y el ajuste estructural, a la hora de alcanzarlos es necesario basarse principalmente en el papel de los agentes del mercado. Las Administraciones a todos los niveles deben crear un entorno político, institucional y jurídico favorable». |
(228) | En cuanto a la supuesta posición hipócrita de los denunciantes, la Comisión señaló que, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, se analiza la posible incidencia de uno o varios de los elementos distorsionadores que figuran en esa disposición con respecto a los precios y los costes en el país exportador. |
(229) | Las políticas industriales destinadas a promover sectores esenciales en otros mercados, como en la UE, no son pertinentes en el contexto de la presente investigación. |
(230) | Además, en cuanto al argumento de que las alegaciones relacionadas con la intervención gubernamental carecen de fundamento, ya que no todos los productores son empresas públicas y la conexión con el PCC no es un indicio del control del Gobierno, la Comisión no estuvo de acuerdo. |
(231) | La propiedad estatal, así como el control estatal y la supervisión u orientación política, están presentes en gran medida en el sector de los APE. Además, la presencia de estructuras del PCC en las empresas del sector de los APE y el hecho de que estas faciliten las actividades de construcción del Partido y la participación de este en su toma de decisiones es un claro indicador de que dichas empresas no son independientes del Estado y pueden estar actuando de acuerdo con las políticas del PCC y no con las fuerzas del mercado. |
(232) | Las referencias de Anhui RunYue a la legislación china están aquí fuera de lugar. |
(233) | En primer lugar, la lectura que hace Anhui RunYue de la Ley china sobre los activos estatales en las empresas es selectiva. Aunque la empresa hizo hincapié en la división formal entre el papel administrativo y accionarial del Estado según el artículo 6 de la Ley, optó por omitir una referencia al artículo 1 que define el objetivo general de la Ley como, entre otros, «apoyar el papel dirigente del sector económico de propiedad estatal en la economía nacional y promover el desarrollo de la economía de mercado socialista». |
(234) | Anhui RunYue tampoco hizo referencia al artículo 7, que establece la obligación del Estado de alentar una mayor inversión de capital estatal en sectores y zonas clave para la economía nacional; ni al artículo 36, según el cual las empresas públicas, al realizar inversiones, deben cumplir las políticas industriales nacionales. Por lo que se refiere al artículo 11 de la Ley de sociedades china, la Comisión no vio por qué el PCC no estaría en condiciones de intervenir en el funcionamiento de una empresa, por el mero hecho de no haber participado en la elaboración de los estatutos de la empresa. |
(235) | A este respecto, la Comisión señaló en particular que, de conformidad con su artículo 1, la Ley de sociedades china se adoptó, entre otras cosas, para promover el desarrollo de la economía socialista de mercado. |
3.2.5. Conclusión
(236) | El análisis expuesto en la presente sección, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles relativas a la intervención de China en su economía en general, incluido el sector del producto afectado, pone de manifiesto que los precios y costes del producto en cuestión, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención gubernamental sustancial en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal y como demuestra el efecto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en dicho artículo. |
(237) | Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. |
(238) | Por lo tanto, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, basándose, en este caso, en los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente. |
3.2.6. País representativo
Observaciones generales
(239) | La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes: — un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (72), — la producción del producto objeto de investigación en ese país, y — la disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo. |
(240) | La Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal: la primera nota (73) y la segunda nota (74) (notas sobre factores de producción). |
(241) | Dichas notas describen los hechos y las pruebas utilizadas para sustentar los criterios pertinentes y abordan las observaciones remitidas por las partes acerca de estos elementos y sobre las fuentes pertinentes. |
(242) | En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Brasil como país representativo adecuado si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
Un nivel de desarrollo económico similar al de China
(243) | El producto investigado solo se fabrica en China, la Unión Europea, los Estados Unidos de América y Japón. Ninguno de ellos es un país con un nivel de desarrollo económico similar al de China de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis. |
(244) | Por lo tanto, la Comisión amplió su análisis para encontrar un producto en la misma categoría general o el mismo sector del producto investigado y, sobre esta base, seleccionar un país representativo. |
Producto de la misma categoría general o mismo sector
(245) | Tanto en la primera como en la segunda nota, la Comisión explicó su método para encontrar un producto de la misma categoría o mismo sector general fabricado en un país de renta media-alta. |
(246) | La Comisión explicó en la primera nota que los ésteres de alquil-fosfato son ignífugos organofosforados («OPFR») y, por lo tanto, el análisis para encontrar un país representativo comenzaría con la búsqueda de la producción de OPFR, un producto de la misma categoría general que los APE, ya que tanto el TCPP como el TEP son OPFR. |
(247) | En la primera nota se afirmaba que se encontró producción de OPFR tanto en la Federación de Rusia como en Turquía. La Federación de Rusia no fue considerada como un posible país representativo debido a la falta de datos fiables sobre las importaciones. |
(248) | Como se explica a continuación, no se encontraron datos financieros fácilmente disponibles para los productores de OPFR en Turquía. |
(249) | A continuación, la Comisión explicó en la primera nota que los plastificantes podían considerarse un producto suficientemente similar a los ésteres de alquil-fosfato por las siguientes razones: — los APE, los OPFR y los plastificantes pertenecen a la misma familia de productos químicos, a saber, los ésteres, — los APE, los OPFR y los plastificantes se añaden a los polímeros para modificar su reología u otras propiedades, — el proceso de producción básico de los tres es el mismo, — los APE, los OPFR y los plastificantes solo utilizan materias primas líquidas, y el producto final está en forma líquida. Requieren infraestructuras y procesos similares para la producción, así como la manipulación y el almacenamiento de las materias primas y el producto final. |
(250) | En Brasil se encontró producción de plastificantes, y también se encontraron datos financieros públicamente disponibles de un productor rentable. La Comisión no encontró pruebas de la producción de plastificantes en otro país de renta media-alta. |
(251) | La Comisión invitó a presentar observaciones sobre el razonamiento utilizado para encontrar un país representativo en la primera nota. |
(252) | Ninguna parte interesada pudo identificar otro producto químico que pudiera considerarse un producto de la misma categoría general que los APE. |
(253) | La CPCIF no estuvo de acuerdo en que los plastificantes fueran de hecho productos suficientemente similares y coincidió con la Comisión en que debían utilizarse los OPFR como producto más similar. Sin embargo, la CPCIF estuvo de acuerdo en que no había datos fácilmente disponibles relativos a los OPFR procedentes de Turquía ni de ningún otro país de renta media-alta. |
(254) | La CPCIF declaró que los plastificantes eran solo una sustancia química de una familia más amplia y que muchos otros ésteres o productos químicos cumplen los mismos criterios establecidos en la primera nota. |
(255) | La Comisión resumió estas observaciones y respondió a ellas en la segunda nota, y concluyó que los plastificantes son el producto más similar a los APE y a los OPFR en general, más que otros ésteres que no comparten esas propiedades con los APE. |
(256) | La segunda nota llegó a esta conclusión por las siguientes razones: — la similitud entre las características químicas y físicas de los APE y las de los plastificantes, — el efecto que ambos tienen en los materiales a los que se añaden, y — estas propiedades plastificantes son habituales en los productos químicos del grupo del alquil-fosfato. |
(257) | Por lo tanto, la Comisión tiene la intención de considerar a Brasil como país representativo sobre la base de su producción de plastificantes. |
Disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo
(258) | La Comisión señaló que, aunque Turquía podía considerarse un país representativo, sobre la base de la producción de OPFR, tanto la primera como la segunda nota señalaron problemas con los datos de importación públicamente disponibles y con los datos financieros fácilmente disponibles. |
(259) | Los datos sobre las importaciones procedentes de Turquía no se consideraron fiables debido a las pequeñas cantidades de importación de las principales materias primas, en particular cantidades insignificantes de óxido de propileno y fósforo. |
(260) | La Comisión y las partes interesadas tampoco pudieron encontrar datos financieros fácilmente disponibles procedentes de empresas de Turquía que fabricaran un producto similar, ni OPFR ni plastificantes. |
(261) | Como se ha explicado anteriormente, Brasil podría utilizarse como país representativo adecuado, sobre la base de la producción de plastificantes y dado que las importaciones de los principales factores de producción no se vieron significativamente afectadas por las importaciones procedentes de China o de ninguno de los países enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (75). |
(262) | La Comisión también pudo encontrar una empresa de Brasil que producía plastificantes con datos financieros públicamente disponibles que mostraban una cantidad no distorsionada y razonable de gastos de venta, generales y administrativos y beneficios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
(263) | Por lo tanto, la Comisión informó a las partes interesadas en la segunda nota de que tenía la intención de utilizar Brasil como país representativo apropiado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, para obtener precios no distorsionados o referencias para el cálculo del valor normal. |
(264) | Se invitó a las partes interesadas a comentar la idoneidad de Brasil como país representativo y de Elekeiroz SA como empresa del país representativo. No se recibió ninguna observación sobre este punto. |
Nivel de protección social y medioambiental
(265) | Tras determinarse que Brasil era el único país representativo adecuado disponible con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
Conclusión
(266) | Habida cuenta del análisis anterior, Brasil cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado país representativo adecuado. |
3.2.7. Fuentes utilizadas para determinar los valores de referencia y costes no distorsionados
(267) | En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como las materias primas, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información fácilmente accesible sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota. |
(268) | Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas (en lo sucesivo, «GTA») para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente el óxido de propileno, el etanol, el fósforo y el cloro. |
(269) | La Comisión también señaló que uno de los productores exportadores incluidos en la muestra compró oxicloruro de fósforo (un producto semiacabado utilizado tanto en la producción de TCPP como en el TEP) en lugar de fabricarlo a partir de cloro y fósforo. |
(270) | Dado que el oxicloruro de fósforo se comercializaba en todo el mundo en cantidades muy limitadas debido a su peligrosidad, la Comisión anunció en la segunda nota que determinaría su valor de referencia mediante: — el uso de los índices de consumo verificados de cada factor de producción (cloro, fósforo, mano de obra y energía) utilizado por los exportadores chinos que fabrican oxicloruro de fósforo a partir de cloro y fósforo, — y el cálculo del precio del oxicloruro de fósforo sustituyendo el coste de estos factores de producción por los precios no distorsionados de Brasil. |
(271) | Además, la Comisión declaró que utilizaría las estadísticas facilitadas por el Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística («IBGE») (76) para determinar los costes laborales no distorsionados en Brasil y los precios publicados por el Ministério de Minas e Energia (77) para la electricidad y el vapor (basados en el gas natural). |
(272) | En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al peso insignificante de algunas de las materias primas en el coste total de producción, estos elementos insignificantes, que representaban menos del 0,6 % del coste total de producción notificado por los productores exportadores incluidos en la muestra, se agruparon en «bienes fungibles». |
(273) | La Comisión también declaró que calcularía el porcentaje de bienes fungibles respecto del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados establecidos del país representativo adecuado. |
3.2.7.1. Factores de producción
(274) | Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base: Cuadro 1 Factores de producción
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3.2.7.2. Materias primas
(275) | Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte, como se explica en los considerandos 280 y 281. |
(276) | Se determinó el precio de importación en el país representativo como una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, que figuran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755. |
(277) | La Comisión decidió excluir las importaciones en Brasil procedentes de China porque concluyó en el considerando 61 que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
(278) | Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaban por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo. |
(279) | Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por los productores exportadores que cooperaron representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación de la reconsideración. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutió de manera considerable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles, tal como se explica en el considerando 272. |
(280) | A fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, como se establece en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión aplicó los derechos de importación pertinentes del país representativo. |
(281) | La Comisión expresó el coste de transporte soportado por el productor exportador que cooperó en concepto de suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con el fin de obtener el coste de transporte no distorsionado. |
(282) | Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes del transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan a la fábrica de la empresa en el país representativo. |
(283) | En respuesta a la segunda nota, Shandong Yarong solicitó a la Comisión que efectuara un ajuste del precio de importación del óxido de propileno en Brasil, debido a que los costes de embalaje de las importaciones en Brasil podrían no ser los mismos que los del mercado interior chino. |
(284) | Dada la falta de pruebas para esta solicitud y la falta de información que permitiera a la Comisión realizar dicho ajuste, se rechazó esta alegación. |
(285) | En sus observaciones a la primera y a la segunda nota, Anhui RunYue alegó que los precios de importación del GTA para las materias primas se establecieron a nivel CIF y, por lo tanto, contenían los costes de flete marítimo y seguro, mientras que los productores chinos compraban materias primas en el mercado local a precios que no incluían costes de flete marítimo ni de seguro. |
(286) | Por lo tanto, en opinión de la empresa, los costes de flete marítimo y seguro deben deducirse del proceso del GTA para Brasil a fin de garantizar una comparación equitativa. |
(287) | La Comisión señaló que había utilizado sistemáticamente en sus investigaciones antidumping anteriores los precios CIF disponibles en las estadísticas comerciales para establecer un precio de compra de los insumos disponibles en el mercado interior del país representativo. |
(288) | La Comisión consideró que este precio competía directamente con los precios internos del país representativo y, por lo tanto, podía utilizarse como referencia adecuada a efectos de la investigación. Por consiguiente, se desestimó esta alegación. |
(289) | Anhui RunYue, el único productor exportador que compraba oxicloruro de fósforo, también solicitó a la Comisión que facilitara más información sobre el método de cálculo del valor de referencia para este factor de producción. La Comisión comunicó este cálculo de referencia a Anhui RunYue en el momento de la comunicación previa. |
3.2.7.3. Mano de obra
(290) | La Comisión utilizó las estadísticas publicadas por el Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística («IBGE») (80) para establecer el valor de referencia de la mano de obra en Brasil. Las estadísticas del IBGE proporcionaban información detallada sobre los salarios, las cargas sociales conexas y el número de empleados en el sector manufacturero en 2021. Estos datos se facilitaban de forma anual. |
(291) | La Comisión utilizó datos relativos a los costes laborales (limitados al personal vinculado a la producción) correspondientes a la actividad económica «Fabricación de sustancias químicas y productos químicos» con arreglo a la clasificación NACE Rev. 2 (81). |
(292) | Los valores se indexaron al período de investigación utilizando el índice nacional de precios al consumo (Índice Nacional de Preços ao Consumidor; en lo sucesivo, «INPC») publicado por el IBGE (82). |
(293) | La información sobre las horas trabajadas en Brasil no estaba disponible en las estadísticas del IBGE, por lo que, para calcular el valor de referencia, la Comisión utilizó información sobre las horas semanales trabajadas en Brasil facilitada por la OIT (83). |
(294) | Por consiguiente, la Comisión calculó el coste laboral por hora en Brasil dividiendo el coste laboral anual según las estadísticas del IBGE por las horas anuales trabajadas. |
(295) | Como se indica en el considerando 331, en el cálculo del valor normal, el coste de la mano de obra por hora en Brasil se multiplicó por el número de horas trabajadas comunicado por los productores exportadores chinos que cooperaron. |
(296) | Tras la segunda nota, la CPCIF, Anhui RunYue y Shandong Yarong comentaron la fuente utilizada para establecer los costes no distorsionados de la mano de obra. |
(297) | La CPCIF alegó que el método estadístico (encuesta a las empresas) y el tipo de datos (datos de la encuesta) utilizados por el IBGE hacían que la calidad de las estadísticas dependiera de la voluntad de las empresas de responder a la encuesta, lo que, a falta de datos sobre las empresas en la encuesta, hacía cuestionable la representatividad de los datos para el sector industrial pertinente. |
(298) | La Comisión señaló que el IBGE era una entidad gestionada por la administración federal, dependiente del Ministerio de Economía, y el principal proveedor de datos e información sobre el país. Por lo tanto, consideró que los datos recogidos y los métodos utilizados por la entidad eran suficientemente fiables y servían como fuente primaria de datos estadísticos en Brasil. La disponibilidad de información detallada sobre las empresas participantes en una encuesta concreta no se consideró necesaria para confirmar la fiabilidad de dicha institución, los métodos estadísticos utilizados y los datos recogidos por ella. Por tanto, se rechazó la alegación. |
(299) | La CPCIF también alegó que el coste laboral calculado por la Comisión estaba inflado por una serie de factores, a saber, un porcentaje demasiado elevado de las cargas sociales, la inclusión de costes no obligatorios y la doble contabilización de otros costes. Además, rebatió que el recuento de empleados se realizara al final del año, lo que excluía al personal despedido durante el año, mientras que su indemnización por despido estaba incluida, lo que dio lugar a que el salario por empleado se inflara. |
(300) | En primer lugar, la Comisión aplicó a los salarios del personal vinculados a la producción un porcentaje de las cargas sociales y otras prestaciones laborales calculado como una relación entre las cargas totales y los salarios totales. En opinión de la CPCIF, la Comisión debería ajustar este porcentaje, ya que se esperaba que los costes del personal no vinculado a la producción pesaran más, debido al mayor nivel de remuneración previsto. Sin embargo, la CPCIF no lo corroboró con pruebas ni sugirió ningún método posible para realizar el ajuste. |
(301) | En segundo lugar, el IBGE incluyó en sus estadísticas los costes laborales detallados, incluidos no solo los ajustes sociales legales, sino también los costes no obligatorios a cargo de los empleadores; dado que estos eran parte integrante de los costes laborales, y pertinentes para el cálculo de los costes laborales medios, no había ninguna razón para excluirlos. Además, la CPCIF no proporcionó ninguna prueba convincente de que algunos costes se contabilizaran dos veces en las estadísticas. |
(302) | Por último, la Comisión señaló que el número de miembros del personal vinculados a la producción se mantuvo estable en 2021, mostrando un aumento muy limitado del 2 %; por lo tanto, consideró que el cómputo de fin de año era un indicador fiable del número medio de empleados en la producción a lo largo del año. |
(303) | Así pues, se rechazaron las alegaciones. |
(304) | Anhui RunYue alegó que los costes de mano de obra estaban influidos por varios factores y variaban significativamente entre varios países de renta media-alta. Por ello, solicitó que la Comisión considerara que sus costes laborales no estaban distorsionados y no debían sustituirse. |
(305) | La Comisión señaló que, una vez que se establece la existencia de distorsiones significativas que afectan al producto investigado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, se prohibía utilizar los costes reales de los productores exportadores individuales, a no ser que se haya determinado de forma concluyente que no están distorsionados sobre la base de pruebas exactas y adecuadas. Este no era el caso y, en consecuencia, se constató que los costes pertinentes estaban distorsionados y se rechazó la alegación. |
(306) | Tanto la CPCIF como Anhui RunYue solicitaron a la Comisión que no utilizara el índice de precios al consumo (INCP) para ajustar los datos del IBGE. La CPCIF alegó que no era apropiado utilizar este índice cuando el poder adquisitivo de los empleados se redujo debido a la elevada inflación y sugirió utilizar el salario medio por trimestre en Brasil publicado por el IBGE. En opinión de Anhui RunYue, no existía una correlación positiva exacta entre el índice nacional de precios al consumo y el nivel salarial, ya que estaban influidos por diferentes factores. Sin embargo, ni la CPCIF ni Anhui RunYue justificaron su alegación con pruebas. |
(307) | La Comisión también señaló que el INCP se utilizó ampliamente en Brasil en las negociaciones salariales, ya que midió la variación de precios para quienes estaban en la horquilla salarial de hasta cinco salarios mínimos (84). Por lo tanto, la Comisión consideró que era un índice adecuado para medir la inflación salarial. Esta alegación fue desestimada. |
(308) | Shandong Yarong criticó a la Comisión por utilizar dos fuentes diferentes para determinar el coste laboral por hora en Brasil, a saber, el IBGE como fuente de salarios y cargas sociales, y datos de la OIT sobre el número de horas trabajadas en Brasil al mes. |
(309) | Shandong Yarong alegó que la Comisión debería utilizar únicamente los datos de la OIT, en lugar de combinar dos fuentes diferentes o, en su lugar, utilizar las horas trabajadas reales de los productores exportadores chinos. |
(310) | Dado que el IBGE no publica sus cálculos sobre el número de horas trabajadas en Brasil al mes, la Comisión no pudo tomar tanto los costes como las horas trabajadas de la misma fuente, y tales restricciones eran innecesarias. Shandong Yarong tampoco indicó ninguna razón por la que no fuera fiable ninguna de las fuentes de datos. |
(311) | Además, la Comisión observó que la OIT no proporcionaba el mismo nivel de detalle que el IBGE, ya que agregaba los datos de todo el sector manufacturero, independientemente del tamaño y del subgrupo de actividad de las empresas, y, por lo tanto, consideró que el IBGE era una fuente de datos más fiable para determinar un coste laboral no distorsionado. |
(312) | Además, la Comisión consideró que sería metodológicamente erróneo determinar el valor de referencia del coste laboral en un país, en este caso Brasil, utilizando el número de horas trabajadas en otro país; las estadísticas de costes laborales deben reflejar el volumen del insumo de mano de obra, es decir, el número de horas realmente trabajadas, y los costes correspondientes para el empleador de este volumen de insumos de mano de obra. |
(313) | Por tanto, se rechazaron esas alegaciones. |
3.2.7.4. Electricidad
(314) | El precio de la electricidad para los usuarios industriales de Brasil lo publica el Ministerio de Minas y Energía (Ministério de Minas e Energia). La Comisión utilizó los precios medios publicados en el «boletín energético mensual brasileño» para el período de investigación. |
(315) | La CPCIF alegó que el boletín no era una fuente adecuada ya que, según el mismo Ministerio brasileño de Minas y Energía, solo permitía «una estimación razonable del comportamiento mensual y acumulado de la demanda total de energía en Brasil». La CPCIF pidió a la Comisión que utilizara los datos de una publicación (85) diferente del Ministerio de Minas y Energía que se habían utilizado en casos anteriores. |
(316) | La Comisión rechazó esta alegación. El Ministerio de Minas y Energía recogió los datos de todas sus publicaciones sobre electricidad de la misma fuente, la Agência Nacional de Energia Elétrica (ANEEL) (86) y, por tanto, el boletín mensual tenía el mismo nivel de fiabilidad que otras publicaciones. |
(317) | La CPCIF también sugirió que los precios del Boletín Mensual del Ministerio de Minas y Energía podrían incluir los impuestos y el IVA y que, de ser así, habría que eliminarlos. |
(318) | La Comisión investigó esta cuestión y llegó a la conclusión de que en Brasil no se aplica el IVA a la energía. Sin embargo, las tarifas publicadas en el boletín mensual incluían el Imposto sobre Circulação de Mercadorias e Serviços («ICMS»), un impuesto recaudado por los estados brasileños sobre la circulación de mercancías y la prestación de servicios interestatales e intermunicipales de transporte y comunicaciones. Este impuesto podía ser reclamado por los usuarios industriales y, por tanto, no se pagaba efectivamente. Como la mayoría de los estados recaudaron el ICMS a un tipo del 17 al 18 % durante el período de investigación, la Comisión volvió a calcular el valor de referencia de la electricidad, deduciendo una media del 17,5 % de las tarifas publicadas. |
3.2.7.5. Vapor
(319) | En la segunda nota, la Comisión indicó que tenía la intención de calcular el precio del vapor en Brasil utilizando la metodología sugerida por el Departamento de Energía de los Estados Unidos (87). Esta metodología proporciona un coste para el vapor basado en el insumo de calor necesario para producirlo. A tal fin, la Comisión utilizó el gas natural como insumo de calor y utilizó el precio del gas para los usuarios industriales en Brasil publicado por el Ministerio de Minas y Energía de Brasil (88) para el período de investigación. |
(320) | La CPCIF sugirió que, dado que Brasil dispone de enormes reservas de carbón, es más probable que el vapor proceda de la combustión de carbón térmico, en lugar de gas natural, y que la metodología de la Comisión debería reflejar esta sugerencia. |
(321) | La CPCIF no aportó ninguna prueba de que el carbón térmico fuera un insumo más adecuado para generar vapor en Brasil y, más concretamente, en el sector químico. Por el contrario, el Balance Energético Brasileño (89) publicado por la Empresa de Pesquisa Energética («EPE») (la oficina de investigación del Ministerio de Minas y Energía) mostró que el gas natural tenía una cuota mucho mayor que el carbón de vapor en la combinación energética utilizada en el sector químico, representando el gas natural el 31 % del consumo energético frente al 2,2 % del carbón térmico. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
(322) | En cuanto a la electricidad, la CPCIF alegó que la Comisión debía utilizar el precio del gas neto de impuestos, ya que el precio publicado en el boletín incluía impuestos. La Comisión consideró que la alegación estaba fundamentada y que el ICMS se aplicaba también al gas, pero que los usuarios industriales podían reclamar su devolución y no se pagó efectivamente. Por lo tanto, la Comisión volvió a calcular el precio del gas deduciendo el 17,5 % relativo al ICMS. |
3.2.7.6. Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios
(323) | De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción anteriores. |
(324) | Los costes generales de fabricación de los productores exportadores que cooperaron se expresaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. El porcentaje se aplicó a los costes no distorsionados de fabricación. |
(325) | Para establecer un importe no distorsionado y razonable para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros de 2022 de Elekeiroz SA publicados en su página web (90). |
(326) | La CPCIF observó que estas cuentas de 2022 dividieron los resultados de la empresa en ventas de productos químicos orgánicos e inorgánicos. La CPCIF alegó que el uso de los datos financieros relacionados con el segmento comercial orgánico reflejaría mejor los gastos de venta generales y los beneficios de un productor de APE. |
(327) | Dado que el APE es un compuesto orgánico, la Comisión consideró fundamentada la alegación de la CPCIF y, por lo tanto, solo tuvo en cuenta los datos relacionados con el segmento comercial orgánico al calcular los gastos de venta generales y los beneficios. |
(328) | Shandong Yarong solicitó a la Comisión que limitara el beneficio de la empresa Elekeiroz SA al objetivo de beneficio de la industria de la Unión establecido en la denuncia. |
(329) | Dado que esta sugerencia haría redundante el uso de las cuentas de Elekeiroz y no reflejaría los beneficios obtenidos por esta empresa, se rechazó esta alegación de reducción de beneficios. |
3.2.8. Cálculo
(330) | Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
(331) | En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de cada uno de los factores de producción del productor exportador que cooperó. Estas tasas de consumo facilitadas por los productores exportadores incluidos en la muestra se comprobaron durante las inspecciones. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes unitarios no distorsionados observados en el país representativo. |
(332) | Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, como se describe en el considerando 324. |
(333) | A continuación, la Comisión añadió gastos de venta, generales y administrativos del 8,49 % y un beneficio del 8,39 % de Elekeiroz SA, como se explica en el considerando 325, ambos expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas. |
3.3. Precio de exportación
(334) | Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión directamente a clientes independientes o a través de empresas vinculadas. |
(335) | En el caso de las exportaciones del producto afectado a clientes independientes en la Unión, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado cuando se vendió para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base. |
(336) | En el caso de un productor exportador incluido en la muestra, se realizó una pequeña cantidad de exportaciones a la Unión a través de un comerciante vinculado en un tercer país. En este caso, el precio de exportación fue el precio al que el producto se revendió por primera vez a un comprador independiente en la Unión. |
3.4. Comparación
(337) | La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra sobre la base del precio franco fábrica. Cuando estuvo justificado por la necesidad de garantizar una comparación equitativa, la Comisión ajustó el valor normal y/o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a la comparabilidad de los precios. |
(338) | Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, se hicieron ajustes en relación con los costes de transporte, seguros, manipulación, carga, derechos de aduana, costes de crédito y tasas y comisiones bancarias. |
(339) | En el caso del productor exportador Nantong Jiangshan, se realizó un ajuste con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), de las ventas a través de una empresa comercial vinculada con sede en Singapur a fin de garantizar la comparabilidad de los precios. |
(340) | La Comisión estableció que la empresa vinculada con sede en Singapur ejercía funciones comparables a las de un agente que trabaja a comisión. Esta constatación se basó en los siguientes «indicios concordantes» (91): |
(341) | El comerciante, establecido en otro país, desempeñaba funciones esenciales relacionadas con las ventas, tales como encontrar clientes, llevar a cabo negociaciones de ventas, firmar contratos, organizar envíos y preparar documentos para el despacho de aduana de acuerdo con las necesidades del cliente. Estas funciones se llevaron a cabo en relación con todas las ventas de exportación a la Unión en las que participó el comerciante. Estas ventas constituían una pequeña parte de todas las ventas de exportación a la Unión de Nantong Jiangshan durante el período de investigación. |
(342) | Por último, el contrato entre Nantong Jiangshan y el comerciante vinculado contiene cláusulas que confirman la independencia del comerciante en sus actividades económicas y la «falta de solidaridad» entre el comerciante y Nantong Jiangshan. |
(343) | Las funciones de este comerciante eran las de un agente que trabajaba a comisión, por lo que estaba justificado un ajuste con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i). El ajuste consistió en la deducción de los gastos de venta, generales y administrativos de la sociedad comercial y un beneficio teórico, que normalmente se tomaría de los importadores no vinculados que cooperaron. |
(344) | Dado que no pudo divulgarse el beneficio del importador no vinculado (92) que cooperó, la Comisión decidió recurrir al margen de beneficio utilizado en una investigación reciente sobre un producto químico, a saber, el margen de beneficio del 6,89 % de un importador no vinculado establecido en la investigación sobre alcoholes polivinílicos («PVA») (93). Este margen de beneficio se consideró apropiado a la luz de la información disponible. |
3.5. Márgenes de dumping
(345) | En el caso los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo correspondiente del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base. |
(346) | Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no abonados, son los siguientes:
|
(347) | En relación con los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, el margen se estableció a partir de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
(348) | Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra es del 59,1 %. |
(349) | Para los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. |
(350) | El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores que cooperaron, expresado como porcentaje del total de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado en el período de investigación, que se estableció sobre la base de las estadísticas de Eurostat. |
(351) | El nivel de cooperación en el presente caso es elevado, ya que las exportaciones de los productores exportadores que cooperaron representaron en torno al 80 % del total de las importaciones durante el período de investigación. En consecuencia, la Comisión consideró apropiado fijar el margen de dumping para los productores exportadores que no cooperaron al nivel de la empresa incluida en la muestra con el margen de dumping más alto. |
(352) | Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:
|
4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
(353) | Durante el período de investigación, tres productores fabricaban el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen «la industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
(354) | La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a las 18 274 toneladas. La Comisión estableció la cifra basándose en toda la información disponible sobre la industria de la Unión, como, por ejemplo, las respuestas a los cuestionarios antidumping de los tres productores de la Unión. Como se ha indicado en el considerando 10, los tres productores de la Unión investigados representaban la producción total de la Unión del producto similar. |
4.2. Determinación del mercado pertinente de la Unión
(355) | Para determinar si la industria de la Unión había sufrido un perjuicio y establecer el consumo y los diversos indicadores económicos relacionados con la situación de la industria de la Unión, la Comisión examinó si en el análisis debía tenerse en cuenta el uso posterior de la producción del producto similar por parte de la industria de la Unión y en qué medida. |
(356) | La Comisión constató que una pequeña parte del total de la producción de los productores de la Unión estaba destinada al mercado cautivo. Solo uno de los productores de la Unión había vendido o utilizado el producto de forma cautiva y, debido al carácter confidencial de estos datos empresariales, los volúmenes exactos no pueden divulgarse en el presente Reglamento. El mercado cautivo se mantuvo estable y por debajo 2 % del consumo total de la Unión. |
(357) | La Comisión examinó determinados indicadores económicos relativos a la industria de la Unión basándose en los datos de ventas en el mercado libre. Estos indicadores son los siguientes: el volumen de ventas y los precios de venta en el mercado de la Unión, la cuota de mercado, el crecimiento, el volumen y los precios de exportación, la rentabilidad, el rendimiento de las inversiones, y el flujo de caja. |
(358) | No obstante, otros indicadores económicos solo podían examinarse de manera significativa por referencia a la actividad en su conjunto, incluido el uso cautivo y las ventas cautivas de la industria de la Unión. Dichos indicadores son: la producción, la capacidad y la utilización de la capacidad, las inversiones, las existencias, el empleo, la productividad, los salarios, y la capacidad para reunir capital. Estos dependen de la actividad en su conjunto, independientemente de si la producción es cautiva o se vende en el mercado libre. |
(359) | Dado que solo una pequeña parte de la producción de los productores de la Unión estaba destinada al mercado cautivo, la investigación no halló ninguna diferencia significativa entre los indicadores económicos examinados en referencia a la actividad en su conjunto o sobre la base de los datos del mercado libre. |
4.3. Consumo de la Unión
(360) | Las importaciones del producto afectado corresponden a diferentes códigos TARIC, y uno de los códigos incluye también otros productos distintos del producto afectado. Por lo tanto, fue necesario establecer las importaciones sobre la base de las estadísticas de Eurostat en combinación con datos específicos sobre el producto afectado procedentes de un proveedor de información de mercados [ThinkReal (94)]. Dado que la información de mercados solo está disponible bajo suscripción, la Comisión recibió un acuerdo para divulgar estos datos únicamente en intervalos o indexados. |
(361) | Antes de 2020, el TCPP se incluía en el código TARIC 2919900090, que cubre una gama más amplia de productos que el TCPP. Desde 2020, el TCPP se clasifica en el código 3824999238, que no incluye ningún otro producto. No obstante, las importaciones de TCPP siguieron notificándose con el código más amplio 2919900090. Para determinar el volumen de las importaciones de TCPP, la Comisión utilizó los datos de información de mercados de ThinkReal, que contienen los volúmenes de exportación chinos solo del TCPP. La Comisión utilizó los datos de Eurostat combinados con los de ThinkReal para establecer el precio del TCPP durante el período considerado. En cuanto a las importaciones de TEP, la Comisión se basó en las estadísticas de Eurostat notificadas bajo el código TARIC 2919900050, ya que este código solo cubre el producto afectado. |
(362) | La Comisión informó a las partes interesadas sobre la metodología antes mencionada, que tenía intención de utilizar para establecer las importaciones, mediante la publicación de una nota el 15 de noviembre de 2023 (95). En dicha nota, la Comisión describía la metodología en detalle e invitaba a las partes interesadas a formular observaciones sobre ella y sobre los volúmenes y valores de importación establecidos. La CPCIF, un importador del producto afectado, Prochema y un usuario, Kingspan, formularon observaciones sobre la nota. |
(363) | Kingspan declaró que, a su leal saber y entender, no hay producción de TEP fuera de China y que los volúmenes de importaciones de TEP procedentes de terceros países son, con toda probabilidad, de origen chino. |
(364) | Prochema aportó información sobre las exportaciones chinas recopilada por sus socios chinos. Prochema también reiteró sus argumentos anteriores contra la imposición de medidas que se abordan con más detalle en el capítulo 7.2 del presente Reglamento. |
(365) | Ninguna de las observaciones recogidas en los considerandos 362 a 364 abordaba o cuestionaba la metodología descrita en la nota de la Comisión sobre estadísticas de importación, ni los volúmenes y valores de importación establecidos en ella. |
(366) | Por lo tanto, en esta fase, la Comisión aplica la metodología descrita en la nota de 15 de noviembre de 2023. |
(367) | La Comisión determinó el consumo de la Unión basándose en: a) las ventas en el mercado libre (96) de la Unión de todos los productores conocidos de la Unión y b) las importaciones a la Unión procedentes de todos los terceros países según lo notificado por Eurostat en combinación con los datos del proveedor de información de mercados, tal y como se indica en el considerando 360, teniendo en cuenta, de ese modo, los datos presentados por los productores exportadores que cooperaron en el país afectado. Sobre esta base, el consumo de la Unión evolucionó durante el período considerado de la forma siguiente: Cuadro 2 Consumo de la Unión (en toneladas)
|
(368) | El consumo total de la Unión del producto investigado disminuyó en un primer momento entre 2019 y 2021. Esta disminución coincidió con una ralentización de la actividad económica debido a los confinamientos y a la reducción de los flujos comerciales internacionales durante la crisis de la COVID-19. El consumo aumentó ligeramente en 2022, pero sin alcanzar el nivel de 2019, y siguió disminuyendo en el período de investigación en relación con la ralentización de la actividad en el sector de la construcción. En conjunto, durante el período considerado, el consumo del producto afectado disminuyó un 21 %. |
4.4. Importaciones procedentes del país afectado
4.4.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
(369) | La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de importación de Eurostat y ThinkReal. La cuota de mercado de las importaciones procedentes de China se determinó comparando los volúmenes de importación con el consumo en el mercado libre de la Unión, tal como se indica en el cuadro 2. |
(370) | Las importaciones a la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 3 Volumen de las importaciones (en toneladas) y cuota de mercado
|
(371) | El volumen de las importaciones procedentes de China representó el 60 % del consumo de la Unión en 2019. Durante 2020 y 2021, el volumen de las importaciones de China disminuyó por las limitaciones logísticas y la ralentización de los flujos comerciales internacionales como consecuencia de la crisis de la COVID-19. |
(372) | Después de 2021, tras la relajación de las restricciones logísticas, el volumen de las importaciones chinas aumentó rápidamente. El aumento más importante se registró entre 2021 y 2022, con un aumento interanual del 56 %. El volumen de las importaciones chinas se mantuvo en un nivel elevado también durante el período de investigación, a pesar de la disminución del consumo de la Unión. |
(373) | En consecuencia, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China aumentó del 60 al 80 % durante el período de investigación, lo que representó un aumento del 32 % entre 2019 y el período de investigación. |
4.4.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios
(374) | La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat y ThinkReal. La subcotización de los precios generada por las importaciones se determinó en función de los datos correspondientes a los productores exportadores del país afectado que cooperaron y de la información sobre las ventas internas facilitada por la industria de la Unión para el período de investigación. |
(375) | El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 4 Precios de importación (EUR/tonelada)
|
(376) | Los precios medios de las importaciones procedentes de China aumentaron primero considerablemente. Este aumentó coincidió con la reducción del volumen de las importaciones por las limitaciones logísticas derivadas de la crisis de la COVID-19. Esta tendencia se invirtió después de 2021. Paralelamente al aumento del volumen, el precio de las importaciones procedentes de China del producto afectado disminuyó considerablemente en comparación con 2021. Con excepción de 2020 y 2021, los precios de importación se mantuvieron por debajo de los precios de venta y del coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período considerado, como se muestra en el cuadro 8. |
(377) | El precio de importación del TCPP fue inferior al precio de importación del TEP a lo largo del período considerado. El precio de ambos tipos de producto siguió la misma tendencia: un considerable aumento en 2021 y 2022, y un descenso en el período de investigación. El precio de importación del TEP aumentó en conjunto un 28 % durante el período considerado, mientras que el precio de importación del TCPP aumentó un 5 %. |
(378) | La Comisión determinó la subcotización de precios durante el período de investigación comparando la media ponderada de los precios de venta por tipo de producto que los productores de la Unión cobraban a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al precio franco fábrica; y la media de ponderada de los precios por tipo de producto correspondientes de las importaciones procedentes de los productores chinos que cooperaron cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados en lo relativo a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación. |
(379) | Se compararon los precios aplicados en transacciones de la misma fase comercial para cada tipo de producto, efectuando los debidos ajustes en caso necesario, y tras aplicar las reducciones y descuentos pertinentes. El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios teórico de los productores de la Unión durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 32,0 y el 35,5 % de las importaciones de los productores que cooperaron del país afectado en el mercado de la Unión. |
4.5. Situación económica de la industria de la Unión
4.5.1. Observaciones generales
(380) | De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado. |
(381) | Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos proporcionados por los productores de la Unión, cotejados con los datos de la denuncia. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión. Dado que los tres productores de la Unión investigados constituían la totalidad de la industria de la Unión, tanto los datos macroeconómicos como los microeconómicos eran relativos a todos los productores de la Unión y se consideraron representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
(382) | Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping pasadas. |
(383) | Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital. |
4.5.2. Indicadores macroeconómicos
4.5.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
(384) | Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 5 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
(385) | Durante el período considerado, el volumen de producción de la industria de la Unión se redujo un 56 %. Esta reducción afectó a todos los productores de la Unión. La evolución de los volúmenes de producción mostró una imagen opuesta a los volúmenes de importación chinos. Inicialmente, la industria de la Unión pudo aumentar su producción de 2019 a 2021, cuando las importaciones chinas se contrajeron debido a las limitaciones logísticas derivadas de la crisis de la COVID-19. Después de 2021, las importaciones chinas volvieron a aumentar y los volúmenes de producción de la Unión cayeron un 64 % entre 2021 y 2022, a pesar de que el consumo de la Unión aumentó. En el período de investigación, cuando se contrajo el consumo de la Unión, los volúmenes de producción de la industria de la Unión disminuyeron aún más. |
(386) | La capacidad de producción fue prácticamente igual durante el período considerado, con un pequeño aumento a partir de 2020 debido a pequeñas inversiones en descongestión. A consecuencia de la disminución de los volúmenes de producción, el índice de utilización de la capacidad disminuyó del 69 % en 2019 a solo el 30 % en el período de investigación. La disminución de la utilización de la capacidad siguió la misma tendencia que la disminución del volumen de producción y, en el período considerado, se observó una disminución global del 56 % en la utilización de la capacidad. |
4.5.2.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
(387) | Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue: Cuadro 6 Volumen de ventas y cuota de mercado
|
(388) | El volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyó un 58 % durante el período considerado. Esta disminución del volumen de ventas de la industria de la Unión fue muy superior a la disminución del 21 % del consumo de la Unión durante el mismo período. |
(389) | Esto se tradujo en una disminución de la cuota de mercado de la industria de la Unión en el mercado libre del 39 % en 2019 al 20 % durante el período de investigación. |
4.5.2.3. Crecimiento
(390) | El consumo en el mercado libre de la Unión disminuyó durante el período considerado alrededor del 21 % tras la ralentización del sector de la construcción. Al mismo tiempo, el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado libre de la Unión disminuyó un 58 %. Por tanto, la industria de la Unión perdió una parte significativa de su cuota de mercado, al contrario de lo que ocurrió con la cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado, que aumentó de manera significativa durante el mismo período. |
4.5.2.4. Empleo y productividad
(391) | Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue: Cuadro 7 Empleo y productividad
|
(392) | El nivel de empleo de la industria de la Unión aumentó en un primer momento tras el aumento de las ventas y la producción. Tras la caída de la producción y las ventas después de 2021, el empleó disminuyó también invirtiendo la tendencia de 2019 a 2021. Durante todo el período considerado, el empleo disminuyó debido a la reducción de la producción de los productores de la Unión. Esto dio lugar a una reducción de la mano de obra del 14 %, sin tener en cuenta el empleo indirecto. |
(393) | Entre 2019 y 2021, la productividad también aumentó, pero disminuyó drásticamente después de 2021 en consonancia con la disminución de los volúmenes de producción. Debido a las características específicas de la industria de transformación química, en la que se necesita un cierto número de empleados para mantener en funcionamiento los procesos de producción independientemente del nivel de los volúmenes de producción, el empleo no pudo adaptarse plenamente a unos niveles de producción en declive. Ello dio lugar a una disminución de la productividad del 49 % durante todo el período considerado. |
4.5.2.5. Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores
(394) | Todos los márgenes de dumping estuvieron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado. |
(395) | Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Una parte del producto afectado (TCPP) se investigó en 2010, pero la investigación se dio por concluida sin medidas. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores. |
4.5.3. Indicadores microeconómicos
4.5.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
(396) | Durante el período considerado, la media ponderada de los precios de venta unitarios de los productores de la Unión a clientes no vinculados en la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 8 Precios de venta en la Unión
|
(397) | Los precios de venta de la industria de la Unión en el mercado libre de la Unión disminuyeron de 2019 a 2020, y posteriormente aumentaron tras la reducción de las importaciones procedentes de China y la presión sobre los precios de estas importaciones en el mercado de la Unión. Durante el período de investigación, los precios volvieron a disminuir tras el aumento de los volúmenes de importación y la disminución de los precios de las importaciones procedentes del país afectado. La media de los precios de venta unitarios en la Unión registró un aumento general del 36 % durante el período considerado. |
(398) | El coste unitario de producción de la industria de la Unión aumentó un 42 % durante el período considerado. El aumento en los costes se debió principalmente al aumento de los costes de las principales materias primas (el fósforo amarillo y el óxido de propileno), que representan más del 50 % del coste total de producción. Durante el mismo período, los precios de venta aumentaron un 36 %, si bien esto no fue suficiente para compensar el incremento de los precios de las materias primas debido a la contención de los precios provocada por las importaciones chinas. |
4.5.3.2. Costes laborales
(399) | Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9 Costes laborales medios por empleado
|
(400) | Los costes laborales medios por empleado disminuyeron un 7 % en 2020 para luego aumentar un 8 % en 2021, un 2 % en 2022 y otro 2 % en el período de investigación, lo que supone un aumento global del 5 % durante el período considerado. |
4.5.3.3. Existencias
(401) | Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión evolucionaron como se indica a continuación: Cuadro 10 Existencias
|
(402) | Los niveles de existencias fueron bastante moderados durante el período considerado y representaron menos del 10 % de los volúmenes de producción. En conjunto, los niveles de existencias al cierre disminuyeron un 33 % durante el período considerado, en consonancia con la disminución del volumen de producción. La investigación no observó niveles anormales de existencias durante el período considerado, sino fluctuaciones normales, especialmente si se comparan con los niveles de producción. Esto refleja la capacidad de los productores de la Unión para reaccionar con flexibilidad ante la evolución de la demanda. |
4.5.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital
(403) | En el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 11 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
|
(404) | La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de esas ventas. |
(405) | Durante el período considerado, la rentabilidad mejoró en un primer momento, pasando del 3 % en 2019 al 29 % en 2021, cuando se contrajeron las importaciones procedentes de China y aumentaron los precios debido a las limitaciones logísticas provocadas por la COVID-19. A partir de 2021, los volúmenes de importación chinos aumentaron considerablemente y los precios de importación cayeron en picado. En ese mismo período, aumentó el coste unitario de producción de la industria de la Unión. Debido a la presión sobre los precios ejercida por las importaciones chinas, los productores de la Unión no pudieron aumentar los precios en respuesta al aumento de los costes. En consecuencia, la rentabilidad de la industria de la Unión cayó del 29 % en 2021 al – 6 % durante el período de investigación. |
(406) | El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto durante el período considerado siguió la tendencia de la rentabilidad que, a su vez, se vio afectada por el aumento de los costes de producción y la evolución negativa de las cantidades de ventas, y por la incapacidad de la industria de la Unión para ajustar los precios según el aumento de los costes de producción. |
(407) | Las inversiones de la industria de la Unión disminuyeron en un primer momento, en 2019 y 2020, y posteriormente, en consonancia con el aumento de los volúmenes de producción y del rendimiento, aumentaron entre 2020 y 2022. Junto con el deterioro de los resultados, las inversiones disminuyeron durante el período de investigación. En conjunto, las inversiones registraron una disminución del 28 % durante el período considerado. |
(408) | El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Evolucionó siguiendo una tendencia similar a la de la rentabilidad, mejorando primero entre 2019 y 2021, para disminuir después rápidamente y pasar a ser negativa durante el período de investigación. |
(409) | Los productores de la Unión formaban parte de grupos relativamente grandes que producían una variedad de productos químicos. El producto investigado no representaba una parte importante de los ingresos totales de estos grupos. Por lo tanto, a corto plazo, la capacidad para reunir capital a nivel del grupo no se vio significativamente afectada por la disminución de los beneficios relativos al producto investigado durante el período considerado. |
4.5.4. Conclusión sobre el perjuicio
(410) | Todos los indicadores principales de perjuicio mostraron una tendencia negativa durante el período considerado. El volumen de producción de la industria de la Unión se redujo en un 56 %, y su volumen de ventas en el mercado libre, en un 58 %. Esta disminución superó significativamente la disminución del 21 % del consumo durante el período considerado, y se tradujo en una disminución de la cuota de mercado en el mercado libre del 39 % en 2019 al 20 % durante el período de investigación, es decir, una disminución de 19 puntos porcentuales. |
(411) | Las importaciones procedentes de China aumentaron un 5 % entre 2019 y el período de investigación y, mientras que el consumo en el mercado de la Unión se contrajo un 21 %, las importaciones chinas ganaron considerablemente en cuota de mercado. Las importaciones procedentes del país afectado aumentaron sustancialmente su cuota de mercado, pasando del 60 al 80 % entre 2019 y el período de investigación. |
(412) | Además, los precios de importación chinos solo aumentaron un 11 % a lo largo del período considerado, mientras que el coste de producción de la Unión aumentó un 42 % debido al aumento del coste de las materias primas. |
(413) | Los precios de importación chinos también estuvieron por debajo de los precios de la industria de la Unión, excepto en 2020 y 2021, cuando las importaciones se contuvieron debido a las limitaciones logísticas durante la crisis de la COVID-19. |
(414) | Durante el período de investigación, los precios de importación de los productores exportadores que cooperaron estuvieron subcotizados con respecto a los precios de la Unión en un promedio del 34,6 %. |
(415) | Asimismo, y al margen de cualquier subcotización, la Comisión señaló, atendiendo a las tendencias que figuran en los cuadros 3, 4, 6 y 8, que las importaciones objeto de dumping contuvieron los precios de la industria de la Unión. De hecho, la industria de la Unión no pudo subir sus precios para igualar el aumento del coste de producción, en particular durante el período de investigación, en el que las importaciones objeto de dumping aumentaron su cuota de mercado y la industria de la Unión sufrió pérdidas. |
(416) | En 2020 y 2021, la crisis de la COVID-19 provocó una disminución temporal del volumen de las importaciones chinas y, durante ese período, los indicadores para la industria de la Unión mostraron una evolución positiva. Sin embargo, estas tendencias positivas se invirtieron rápidamente después de 2021, cuando los volúmenes de importación procedentes de China aumentaron y los precios de las importaciones se desplomaron. Aunque los precios de venta de la industria de la Unión aumentaron durante el período considerado, este aumento fue inferior al aumento de su coste de producción. Debido a la presión ejercida sobre los precios por las importaciones chinas, la industria de la unión fue incapaz de aumentar sus precios para reflejar el aumento de sus costes de producción. Como consecuencia de ello, la industria de la Unión se tornó deficitaria en el período de investigación. |
(417) | En resumen, las ventas de la industria de la Unión cayeron drásticamente, casi un 60 %, durante el período considerado, mucho más de lo que disminuyó el consumo en el mercado de la Unión, por lo que la industria de la Unión perdió la mitad de su cuota de mercado. Las importaciones procedentes de China fueron sustanciales durante el período considerado, con una caída temporal en 2020 y 2021, a precios inferiores a los de la industria de la Unión excepto temporalmente en 2020 y 2021. Bajo la presión de las importaciones chinas y la contención de los precios, los niveles de ventas de la industria de la Unión cayeron más del 50 % en un breve período de tiempo entre 2021 y el período de investigación. Durante dicho período, la industria de la Unión vendió a precios que ya no cubrían sus costes y, en consecuencia, se tornó deficitaria. |
(418) | Por todo lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. |
5. CAUSALIDAD
(419) | De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: las importaciones procedentes de otros países, el rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión, el perjuicio autoinfligido por elevados costes de inversión, las condiciones excepcionales de mercado durante la pandemia de COVID-19 y la disminución del consumo del Unión, las importaciones realizadas por la industria de la Unión, el aumento de los costes de las materias primas y la energía en la Unión y la inflación y la ausencia de sustituibilidad. |
5.1. Efectos de las importaciones objeto de dumping
(420) | El volumen de las importaciones procedentes del país afectado aumentó (como se muestra en el cuadro 3) un 5 % entre 2019 y el período de investigación, con lo que su cuota de mercado aumentó 20 puntos porcentuales, es decir, pasó del 60 al 80 %. Este aumento superó con creces la evolución del consumo en el mercado libre de la Unión durante el mismo período, que se redujo un 21 %. Paralelamente, la industria de la Unión perdió el 58 % de su volumen de ventas y el 19 % de su cuota de mercado. Además, los precios de las importaciones procedentes del país afectado, si bien aumentaron temporalmente entre 2020 y 2022, antes de caer bruscamente después de 2022, subcotizaron los precios de la industria de la Unión entre un 32,0 y un 35,5 % y, de media, un 34,6 %. |
(421) | La presión ejercida por las importaciones objeto de dumping también provocó una importante contención de los precios, como lo demuestra el hecho de que la industria de la Unión no pudo subir los precios al mismo ritmo que sus costes. En efecto, como se muestra en el cuadro 8, durante el período considerado los costes de producción de la industria de la Unión aumentaron un 42 %, mientras que los precios de venta de la industria de la Unión aumentaron un 36 %. Este aumento insuficiente de los precios dio lugar a una pérdida significativa de volúmenes de ventas y cuota de mercado. Por consiguiente, debido a la incapacidad de aumentar los precios y a la pérdida de volúmenes de ventas, la rentabilidad de la Unión descendió drásticamente después del excepcional año 2021, y alcanzó pérdidas del – 6 % durante el período de investigación. |
(422) | El análisis de los indicadores de perjuicio realizado en los considerandos 353 a 418 muestra que la situación económica de la industria de la Unión empeoró especialmente hacia el final del período considerado, y ello coincidió con un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado, las cuales, según las averiguaciones realizadas, subcotizaron los precios de la industria de la Unión durante el período investigado y, en cualquier caso, generaron una considerable contención de los precios, puesto que la industria de la Unión no fue capaz de aumentar sus precios en consonancia con el incremento del coste de producción, en particular durante el período de investigación. |
(423) | Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión estableció provisionalmente que el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión fue causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China a efectos del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base. Dicho perjuicio repercutió tanto en el volumen como en el precio. |
5.2. Efectos de otros factores
(424) | En sus observaciones sobre el inicio, la CPCIF alegó que cualquier perjuicio para la industria de la Unión durante el período considerado no habría sido causado por las exportaciones chinas, sino por otros factores tales como las importaciones de terceros países, las importaciones realizadas por la industria de la Unión, un descenso en las exportaciones de la industria de la Unión, los costes de inversión excepcionalmente elevados de la industria de la Unión, los efectos de reequilibrio del mercado, el aumento de los costes de las materias primas y de los precios de la energía en la Unión, la inflación en la Unión y la ausencia de sustituibilidad. |
(425) | La Comisión analizó si esos factores contribuyeron al perjuicio y en qué medida. |
5.2.1. Importaciones procedentes de terceros países
(426) | Las importaciones procedentes de otros terceros países ascendieron, como máximo, a 2 861 toneladas durante el período considerado y solo a 185 toneladas en el período de investigación. |
(427) | Por lo tanto, las importaciones procedentes de otros terceros países no pudieron ser la fuente del perjuicio. |
5.2.2. Rendimiento de las exportaciones en la industria de la Unión
(428) | En sus observaciones sobre el inicio, la CPCIF alegó que la industria de la Unión tuvo un bajo rendimiento en el mercado de exportación en el período de investigación y que los malos resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión eran la principal causa del perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(429) | Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión evolucionó como sigue: Cuadro 12 Rendimiento de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra
|
(430) | Durante el período considerado, los volúmenes de exportación representaron menos del 20 % del volumen total de ventas de la industria de la Unión. El precio medio de dichas exportaciones aumentó primero un 80 % entre 2019 y 2022. Este nivel disminuyó a continuación en el período de investigación, aunque se mantuvo un 40 % por encima del nivel de 2019. El precio medio de esas exportaciones fue superior al de la industria de la Unión en el mercado de la Unión y siguió siendo superior al coste de producción durante el período considerado. |
(431) | Por lo tanto, los precios de exportación proporcionaron un margen de beneficio positivo durante todo el período considerado. Además, dado que los volúmenes de ventas de exportación representaron menos del 20 % del volumen total de ventas de los productores de la Unión, la Comisión concluyó que el rendimiento de las exportaciones no contribuyó al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. |
(432) | Por consiguiente, la Comisión rechazó el argumento de la CPCIF de que el rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión contribuyera al perjuicio. |
5.2.3. Costes de inversión de la industria de la Unión
(433) | En sus observaciones sobre el inicio, la CPCIF alegó que los productores de la Unión realizaron grandes inversiones en 2022 y sugirió que dichas inversiones podían haber tenido un peso significativo en el coste total de producción y, por consiguiente, haber causado el perjuicio. |
(434) | La investigación constató que, aunque las inversiones se duplicaron en términos relativos entre 2021 y 2022, su nivel en términos absolutos siguió siendo modesto (representando menos del 1 % del valor de las ventas de la industria de la Unión) durante todo el período considerado. Ni las inversiones ni el aumento de la depreciación resultante tuvieron una repercusión importante en indicadores de perjuicio como el coste de producción, la rentabilidad o el flujo de caja. |
(435) | Por lo tanto, la Comisión rechazó el argumento de que las inversiones de la Unión han contribuido al perjuicio. |
5.2.4. Consumo y efecto de reequilibrio del mercado
(436) | En sus observaciones sobre el inicio, la CPCIF alegó que el perjuicio se debía a las condiciones del mercado. Afirmó que el aumento de la rentabilidad y la cuota de mercado experimentado por la industria de la Unión durante 2021 se debió a las especiales condiciones económicas y situación del mercado causadas por la COVID-19, y que, con la vuelta del mercado a condiciones normales, los precios del producto afectado procedente de China cayeron, aunque se mantuvieron por encima del nivel de precios de 2019. Así pues, cabía esperar una disminución de la rentabilidad de los denunciantes como resultado de la dinámica normal del mercado. |
(437) | La Comisión manifestó su desacuerdo con este análisis. Si bien la situación provocada por la COVID-19 contribuyó al aumento de la cuota de mercado y la rentabilidad de la industria de la Unión durante 2020 y 2021, la posterior disminución no puede describirse como un retorno del mercado a condiciones normales. Como se ha explicado en los considerandos 360 a 373, las importaciones procedentes de China aumentaron durante el período considerando, mientras que el consumo de la Unión disminuyó. Esto, como se explica en los considerandos 387 a 389, dio lugar a una disminución de la cuota de mercado de la industria de la Unión, que pasó del 39 al 20 %. La disminución de la rentabilidad durante el período considerado no se debió a los cambios en los niveles de precios absolutos, sino más bien al desajuste entre los precios de venta de la industria de la Unión y el coste de producción. Como se ha explicado en los considerandos 396 a 398, el aumento de los precios de venta de un 36 % durante el período considerando no fue suficiente para compensar el incremento de los precios de las materias primas, debido a la considerable presión que ejercieron las importaciones chinas en los precios. |
(438) | Por lo tanto, la Comisión rechazó el argumento de que el perjuicio se debió a las condiciones normales del mercado. |
5.2.5. Aumento de los costes de las materias primas y la energía en la Unión e inflación en la Unión
(439) | En sus observaciones sobre el inicio, la CPCIF alegó que el perjuicio se debía al aumento del coste de las materias primas y la energía en la Unión, y a la inflación en general. Afirmó que, en particular, los precios de las principales materias primas, a saber, el oxicloruro de fósforo y el óxido de propileno, experimentaron un aumento sustancial en la Unión, mientras que los precios en China no experimentaron tal aumento. Del mismo modo, la CPCIF alegó que la disminución de la rentabilidad de la industria de la Unión coincidió con un aumento de los precios de la electricidad y del gas y la aceleración de las tasas de inflación en la Unión. |
(440) | La investigación constató que el oxicloruro de fósforo y el óxido de propileno representan efectivamente una parte significativa del coste de producción del producto investigado, mientras que la parte de otros factores de producción es menos pronunciada. Como se ha explicado en los considerandos 396 a 398, la media de los precios de venta unitarios en la Unión registró un aumento general del 36 % durante el período considerado, mientras que el coste unitario de producción de la industria de la Unión aumentó un 42 % durante el período considerado. Dado que el principal factor de rentabilidad de los productores de la Unión es la capacidad de repercutir el aumento de los costes en el precio de venta, la disparidad entre los precios de coste y de venta causó efectivamente el deterioro de la rentabilidad de los productores de la Unión. |
(441) | Como se explica en el considerando 440, la imposibilidad de que la industria de la Unión repercutiera el aumento de los costes se debió a los bajos precios de las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado, que subcotizaron los precios de la industria de la Unión y, en cualquier caso, causaron una importante contención de los precios. Como muestra el cuadro 8, entre 2022 y el período de investigación, los costes de producción de la industria de la Unión se mantuvieron estables pero, al mismo tiempo, la industria de la Unión se vio obligada a reducir sus precios de venta en un 20 % bajo la presión de las exportaciones chinas objeto de dumping, lo que provocó que la rentabilidad cayera, pasando del 15 % de beneficios al – 6 % de pérdidas. |
(442) | Por último, la investigación constató que la contribución de otros factores de producción no fue significativa y, por tanto, tampoco el efecto de la inflación en estos factores de producción pudo haber sido la causa del deterioro de la rentabilidad de la industria de la Unión. |
(443) | Por ello, la Comisión rechazó el argumento de que el perjuicio se debía al aumento del coste de las materias primas y la energía en la Unión o a la inflación. |
5.2.6. Ausencia de sustituibilidad
(444) | En sus observaciones sobre el inicio, la CPCIF alegó que el TCPP y el TEP no son intercambiables y, por tanto, las importaciones de TEP procedentes de China no pudieron haber causado un perjuicio importante a la industria de la Unión que solo producía y vendía TCPP. |
(445) | Como se explica en el considerando 48, el TEP y el TCPP tienen unas características físicas y químicas esenciales similares y pueden sustituirse el uno al otro para aplicaciones en espumas rígidas, que representan la mayor parte del consumo total de la Unión. Dado que los dos tipos de producto compiten directamente entre sí en el mercado de la Unión, el perjuicio no solo fue causado por las importaciones de TCPP, sino también por las de TEP. |
(446) | Por consiguiente, la Comisión rechazó este argumento. |
5.3. Conclusión sobre la causalidad
(447) | La Comisión distinguió los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Unión y los separó de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. El efecto de todos los demás factores en la evolución negativa de la industria de la Unión en lo que se refiere a pérdida de cuota de mercado, disminución de la rentabilidad, rendimiento de las inversiones y flujo de caja fue escaso. |
(448) | Por todo lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión, y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. El perjuicio consiste principalmente en una pérdida de cuota de mercado, una subcotización y contención de los precios y una reducción de la rentabilidad, del rendimiento de las inversiones y del flujo de caja. |
6. NIVEL DE LAS MEDIDAS
(449) | Los denunciantes alegaron en la denuncia que existían distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. |
(450) | Por tanto, para evaluar el nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. |
(451) | A continuación, examinó si el margen de dumping de los productores exportadores incluidos en la muestra sería superior a su margen de perjuicio. |
6.1. Margen de perjuicio
(452) | El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener el objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base. |
(453) | De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país objeto de investigación; el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes e inversiones; la investigación y el desarrollo (I+D) y la innovación; y el nivel de rentabilidad que cabe esperar en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %. |
(454) | La cuota de mercado de las importaciones chinas fue del 60 % el primer año del período considerado, y se mantuvo en niveles elevados durante todo el período. En estas circunstancias, no pudo establecerse una rentabilidad anterior al aumento de las importaciones chinas en el período considerado. |
(455) | El denunciante alegó que, durante el año 2021, prevalecieron unas condiciones normales de competencia y que la Comisión debía utilizar ese año para establecer el beneficio básico. No obstante, la rentabilidad del 29 % alcanzada en 2021 se explica por los confinamientos en China y la reducción de los flujos comerciales internacionales durante la crisis de la COVID-19. Por ello, la Comisión concluyó que el nivel de rentabilidad alcanzado ese año no era representativo de las condiciones normales de competencia. |
(456) | En 2020 y 2022, la industria de la Unión también logró una rentabilidad del 6 % o superior, como se muestra en el considerando 403. No obstante, esos años también se vieron afectados, al menos parcialmente, por las turbulencias de la crisis de la COVID-19 y no pueden considerarse años con condiciones normales de competencia. |
(457) | Para determinar un período en el que hubieran prevalecido condiciones normales de competencia, la Comisión se propuso examinar la rentabilidad alcanzada durante los últimos diez años. Solo un denunciante facilitó esa información. Por tanto, fue imposible establecer una rentabilidad que fuera representativa de la industria de la Unión en su conjunto durante el período de diez años. Además, las importaciones procedentes de China fueron significativas (al menos 47 000 toneladas) durante todo el período de diez años, de modo ningún año de este período podía considerarse anterior al aumento de las importaciones chinas. |
(458) | Con el fin de evaluar el beneficio básico normal, los denunciantes propusieron un método alternativo consistente en medir la rentabilidad obtenida por productos supuestamente similares al producto afectado, pero que no fueran objeto de importaciones chinas objeto de dumping. |
(459) | Un denunciante presentó el margen de beneficio obtenido por la unidad de negocio que englobaba el producto afectado, otros derivados fosforosos y algunos plastificantes. |
(460) | Un segundo denunciante presentó el margen de beneficio logrado por todos los derivados fosforosos, menos el producto afectado. |
(461) | Un tercer denunciante presentó el margen de beneficio logrado por un ignífugo distinto a base de fósforo. |
(462) | Sin embargo, los denunciantes no pudieron demostrar que los productos supuestamente similares estuvieran sujetos al mismo entorno competitivo, al mismo tamaño del mercado, a la misma estructura de clientes y a otros factores que pudieran repercutir en la rentabilidad. |
(463) | Por lo tanto, la rentabilidad alcanzada por estos productos relacionados no podía considerarse equivalente a un beneficio básico normal del producto afectado, y la Comisión descartó el método alternativo. |
(464) | Dado que no hay pruebas de que pueda alcanzarse una rentabilidad superior al 6 % en condiciones normales de competencia, la Comisión fijó el beneficio básico en el 6 %. |
(465) | Ningún denunciante aportó pruebas de que su nivel de inversión, investigación y desarrollo (I+D) e innovación durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. |
(466) | Sobre esta base, el precio no perjudicial se sitúa (97) entre 2 325 y 2 355 EUR/tonelada, que resulta de la aplicación del margen de beneficio anteriormente mencionado del 6 % al coste de producción de los productores de la Unión durante el período de investigación. |
(467) | De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, la Comisión evaluó, por último, los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. |
(468) | Un denunciante aportó una huella de carbono certificada del producto afectado y pruebas del nivel de emisiones directas e indirectas de CO2 que provocan la adquisición de certificados del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE). A partir de estas pruebas y del aumento previsto de los precios de los certificados del RCDE según Bloomberg, la Comisión calculó que el cumplimiento añadiría un coste medio de 3,3 EUR/tonelada en cada uno de los próximos cinco años. Esta diferencia se añadió al precio no perjudicial mencionado en el considerando 466. |
(469) | A partir de estos datos, la Comisión calculó un precio no perjudicial del producto similar de la industria de la Unión situado entre 2 330 y 2 360 EUR/t tonelada. |
(470) | A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio comparando el precio de importación medio ponderado de los productores exportadores de China que cooperaron (establecido en los cálculos de la subcotización de los precios) con el precio medio calculado ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor de importación CIF medio ponderado. |
(471) | El nivel de eliminación del perjuicio para «otras empresas que cooperaron» y para «las demás empresas» se define del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas:
|
6.2. Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión
(472) | Como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante aportó a la Comisión elementos de prueba suficientes para demostrar que existen distorsiones en las materias primas del país afectado en relación con el producto investigado. Por tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, esta investigación examinó las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio. |
(473) | Sin embargo, dado que los márgenes adecuados para eliminar el perjuicio son mayores que los márgenes de dumping, la Comisión consideró que, en esta fase, no era necesario abordar este aspecto. |
(474) | De acuerdo con la evaluación anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que procede determinar la cuantía de los derechos provisionales según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. |
6.3. Conclusión sobre el nivel de las medidas
(475) | Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:
|
7. INTERÉS DE LA UNIÓN
(476) | Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. |
(477) | La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios. |
7.1. Interés de la industria de la Unión
(478) | Todos los productores del producto investigado de la Unión cooperaron en la investigación y expresaron su apoyo a la imposición de las medidas. |
(479) | La investigación ha mostrado que la industria de la Unión está sufriendo un perjuicio importante causado por las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado. Estas importaciones subcotizaron significativamente los precios de la industria de la Unión, provocaron una contención significativa de los precios (como demuestran los márgenes de subcotización constatados), y provocaron una pérdida importante de cuota de mercado y beneficios hacia el final del período considerado, y durante el período de investigación, como se ha explicado en los considerandos 380 a 448. |
(480) | Es probable que la imposición de medidas evite otro aumento de las importaciones procedentes de China a precios muy bajos. Sin medidas, los productores chinos seguirán practicando dumping sobre el producto afectado en el mercado de la Unión, impidiendo que la industria de la Unión venda a un precio adecuado y genere un beneficio suficiente, y por tanto, seguirán causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. |
(481) | Por consiguiente, se concluyó que la imposición de medidas contra China redundaría en interés de la industria de la Unión. |
7.2. Interés de los importadores y comerciantes no vinculados
(482) | Dos importadores no vinculados presentaron el formulario de muestreo. Sin embargo, solo uno de ellos respondió al cuestionario. Asimismo, un importador respondió parcialmente al cuestionario sin observaciones explicativas, y un importador y un comerciante enviaron sus observaciones. |
(483) | El importador que cooperó y respondió al cuestionario representaba a entre el 25 y el 30 % de las importaciones procedentes de China. Se opuso a la imposición de medidas alegando que sería contraria a los intereses de los usuarios del producto afectado en la Unión. También consideró que los importadores y comerciantes, aunque podrían perder cierta cuota de mercado en beneficio de los productores de la Unión, seguirían conservando parte de la cuota de mercado dado que la industria de la Unión no tiene capacidad suficiente para cubrir la demanda de la Unión. |
(484) | En cuanto al importador que cooperó y respondió al cuestionario, el peso que representaba el producto afectado con respecto a su volumen de negocios total era de entre el 2 y el 5 %. Se estima que el número de puestos de trabajo correspondientes al producto afectado era de aproximadamente quince empleados. |
(485) | En conjunto, el importador que cooperó era rentable. Teniendo en cuenta el peso limitado del producto afectado en su volumen de negocios total y el hecho de que los importadores conservarían, en cualquier caso, parte de la cuota de mercado, la Comisión consideró que la imposición de medidas no tendría un efecto negativo considerable en los importadores. |
(486) | El importador que solo presentó sus observaciones también se opuso a la imposición de medidas alegando que sería contraria a los intereses de los usuarios del producto afectado en la Unión. |
(487) | Por lo tanto, a partir de la información disponible, es obvio que la imposición de medidas tendría solo un efecto limitado sobre los importadores y que dicho efecto estaría claramente compensado por las ventajas que las medidas conllevarían para la industria de la Unión. |
7.3. Interés de los usuarios
(488) | Algunos usuarios participaron en la investigación y diez de ellos respondieron, al menos parcialmente, al cuestionario. Una de las empresas que colaboró había utilizado solo una cantidad insignificante del producto investigado con fines de análisis de laboratorio y no presentó más observaciones ni contribuciones. Otros tres usuarios respondieron al cuestionario pero no aportaron observaciones explicativas. Los usuarios que respondieron al cuestionario adquirieron alrededor del 25 % del total de las importaciones del producto procedentes de China durante el período de investigación. |
(489) | Aunque algunas de las respuestas eran incompletas, la Comisión pudo estimar el efecto de las medidas en los usuarios. El producto investigado representaba menos del 5 % del coste de producción de los productos finales que lo contienen, como los materiales aislantes de poliuretano y poliisocianurato. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el coste de las medidas tenía poca importancia en el precio final de los productos transformados y podía absorberse o, al menos, repercutirse en los consumidores. |
(490) | Seis usuarios que presentaron observaciones explicativas se mostraron contrarios a las medidas. Ninguno de los usuarios se mostró a favor. |
(491) | Kingspan argumentó que la capacidad de producción de la Unión es insuficiente para satisfacer la demanda de la Unión y que, tanto para el TCPP como para el TEP, no existe otra fuente de suministro que China. Por lo tanto, según Kingspan, las medidas no harían sino aumentar el coste del aislamiento y la seguridad contra incendios. |
(492) | Arkema alegó que sustituir el producto afectado no es una solución viable y que la industria de la Unión no ha sido nunca capaz de suministrar el producto investigado en cantidades suficientes. Arkema también señaló que el precio del producto investigado producido en la Unión es superior al del importado. |
(493) | Recitcel planteó que la sustitución del producto afectado no es viable y que la demanda de la Unión es superior a la capacidad de la industria de la Unión. |
(494) | Stepan (tanto Stepan Deutschland GmbH como Stepan Netherlands B.V) alegó que las medidas sobre el producto afectado elevarían el precio de los productos transformados y erosionarían la competitividad de la espuma de poliuretano y poliisocianurato frente a otras tecnologías de aislamiento, y tendrían, además, un efecto negativo en los objetivos de la Unión relativos al aislamiento y la reducción de las emisiones de carbono. |
(495) | Asimismo, Stepan argumentó que la industria de la Unión ha rehusado celebrar contratos a largo plazo que los habrían protegido de las fluctuaciones de los precios del mercado. |
(496) | Polinvent alegó que, en este momento, no hay productos alternativos disponibles en el mercado. La sustitución del producto afectado requeriría mucho tiempo y no sería económicamente viable. Argumentó que la imposición de las medidas daría lugar a escasez de suministro y aumentaría el coste de los mayoristas, los fabricantes y los usuarios finales. |
(497) | La Comisión tuvo en cuenta los argumentos presentados por los usuarios. |
(498) | En cuanto a la alegación de que la sustitución del producto sería poco práctica o económicamente inviable en determinadas aplicaciones, cabe recordar que el objetivo de los derechos antidumping no es prohibir las importaciones, sino restablecer condiciones justas de comercio y competencia. Por tanto, la cuestión de si el producto investigado podría sustituirse por otros productos es irrelevante. |
(499) | Las importaciones procedentes de China siguen siendo una fuente necesaria para los usuarios del producto afectado. Sin embargo, bajo la presión de las importaciones objeto de dumping procedentes de China se corre el riesgo de seguir reduciendo o deteniendo la producción en la Unión. Esto tendría un efecto negativo en la seguridad del suministro de los usuarios, especialmente porque la producción mundial ya está muy concentrada en China. Por otra parte, si se restableciera la competencia leal mediante la imposición de medidas antidumping, la Unión tendría condiciones más favorables para aumentar su capacidad de producción y podría mitigarse el riesgo para la seguridad del suministro. |
(500) | En cuanto a la alegación de que la industria de la Unión se negó a celebrar contratos a largo plazo que habrían protegido a los usuarios de la fluctuación de precios, la investigación no encontró pruebas de que algún operador del mercado, incluidos los exportadores o importadores chinos, hubiera ofrecido contratos que fijaran los precios de venta a largo plazo. Se trata también de una decisión racional en una situación en la que los precios de las principales materias primas fluctúan en el mercado. |
(501) | Sobre la base de las respuestas de los usuarios, se constató que, si bien el efecto en el coste de los productos transformados intermedios podría ser mayor, el producto investigado representaba menos del 5 % del coste final de los productos. Por lo tanto, el efecto de cualquier derecho antidumping en los clientes sería escaso. |
(502) | La Comisión concluyó que las medidas probablemente aumentarían los costes de producción de los usuarios. Sin embargo, a medio y largo plazo, es probable que la mejora de la seguridad del suministro de la Unión beneficie también a los usuarios. Teniendo en cuenta que el importe previsto de los derechos no tendrá un efecto prohibitivo en las importaciones y solo representa menos del 5 % del coste de los productos finales, la Comisión concluyó que el efecto en los usuarios será escaso y no superará al efecto positivo en la industria de la Unión. |
(503) | Asimismo, dado que el producto investigado representaba menos del 5 % del coste de los materiales aislantes, la Comisión concluyó que las medidas no tendrían ningún efecto adverso importante en los objetivos de la Unión relativos al aislamiento y a la reducción de las emisiones de carbono. |
7.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
(504) | Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que la imposición de medidas a las importaciones de ésteres de alquil-fosfato procedentes de China no redunda en interés de la Unión. |
8. MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES
(505) | Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben imponerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión. |
(506) | Deben imponerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de determinados ésteres de alquil-fosfato originarios de China, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión concluyó que el nivel adecuado para eliminar el perjuicio debería ser el margen de dumping. |
(507) | Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados en relación con el precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, deben ser los siguientes:
|
(508) | Los tipos de derecho antidumping de cada empresa especificados en el presente Reglamento se han establecido a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por lo tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos de derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas. |
(509) | Las importaciones del producto afectado fabricado por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «las demás empresas». Dichas importaciones no deben estar sujetas a ninguno de los tipos individuales de derecho antidumping. |
(510) | Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos antidumping individuales deberán presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «las demás empresas». |
(511) | Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen a las importaciones los tipos individuales de derecho antidumping, esta factura no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo reducido del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
9. INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL
(512) | De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre la imposición prevista de derechos provisionales. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente. |
(513) | El productor exportador Nantong Jiangshan respondió a la comunicación previa y formuló cuatro observaciones. En primer lugar, notificó a la Comisión un cambio en la ortografía inglesa del nombre con respecto a la que utilizaba anteriormente en su correspondencia. Por lo tanto, el nombre inglés de la empresa se actualizó en el Reglamento. |
(514) | En segundo lugar, presentó observaciones sobre el cálculo del valor normal utilizando los valores de referencia de las estadísticas de importación brasileñas, que se divulgan a nivel de la frontera. Sin embargo, la Comisión utiliza estos precios de importación ajustados para tener en cuenta los costes de transporte a la fábrica y, por lo tanto, no utiliza directamente los valores de referencia para calcular el valor normal. |
(515) | En tercer lugar, comentó si los gastos de venta, generales y administrativos añadidos al coste de fabricación darían como resultado el valor normal, incluidos los costes de flete, que se habían eliminado del precio de exportación. La Comisión consideró que el valor normal no incluye los costes de transporte y, por lo tanto, el valor normal y el precio de exportación se comparaban al mismo nivel franco fábrica. |
(516) | Por último, señaló que su margen de dumping era superior al de otro productor exportador chino incluido en la muestra, lo cual no entra en el ámbito de las observaciones que deben abordarse en la comunicación previa. |
(517) | No fue necesario modificar el margen de dumping tras el análisis de sus observaciones a la comunicación previa. |
(518) | El productor exportador Shandong Yarong pidió a la Comisión que comprobara su conversión del precio del alcohol etílico por litro al precio por tonelada. |
(519) | La Comisión confirma que calculó el precio por tonelada del siguiente modo: — el alcohol etílico tiene una densidad inferior a 1, por lo que un metro cúbico de alcohol etílico pesa menos de una tonelada, — por lo tanto, el precio por metro cúbico es inferior al precio por tonelada, que se calcula tomando el precio por metro cúbico y dividiéndolo por la densidad (98). |
(520) | No fue necesario modificar el margen de dumping tras el análisis de sus observaciones a la comunicación previa. |
(521) | El productor exportador chino no incluido en la muestra, Zhejiang Wansheng, solicitó un cambio formal de su nombre inglés en el anexo del presente Reglamento y el cambio se realizó. |
(522) | Varios usuarios respondieron a la comunicación previa expresando su oposición a la imposición de medidas y presentando observaciones sobre el interés de la Unión y sobre la definición del producto. |
(523) | Dado que ninguna de las observaciones planteó dudas sobre la exactitud de los cálculos, la Comisión abordará estas observaciones en la fase definitiva. |
10. DISPOSICIÓN FINAL
(524) | Con vistas a una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado. |
(525) | Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinados ésteres de alquil-fosfato basados exclusivamente en cadenas laterales con una longitud de dos o tres átomos de carbono (también incluye cadenas alquílicas cloradas) con un contenido de fósforo de al menos el 9 % (en peso) y una viscosidad de entre 1 y 100 mPa.s (a 20-25 °C), clasificados en los números CAS 13674-84-5, 1244733-77-4 y 78-40-0; clasificados actualmente en el código NC ex 2919 90 00 (códigos TARIC 2919900050 y 2919900065) y el código NC ex 3824 99 92 (código TARIC 3824999238) y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa | Derecho antidumping provisional (%) | Código TARIC adicional |
Anhui RunYue Technology Co., Ltd | 45,1 % | 89AL |
Nantong Jiangshan Agrochemical & Chemicals Limited Liability Co. | 68,4 % | 89AM |
Shandong Yarong Chemical Co., Ltd | 6 3,0 % | 89AN |
Otras empresas que cooperaron no incluidas en la muestra enumeradas en el anexo | 59,1 % |
|
Las demás empresas | 68,4 % | 8999 |
3. La aplicación de los tipos del derecho individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: « El abajo firmante certifica que (la cantidad) de ésteres de alquil-fosfato vendidos para su exportación a la Unión Europea consignados en la presente factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta ». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes pertinentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
1. Las partes interesadas presentarán por escrito a la Comisión sus observaciones sobre el presente Reglamento en el plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor podrá examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) DO C 282 de 11.8.2023, p. 4.
(3) DO C, C/2023/1567, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1567/oj.
(4) t23.003562, de 30 de agosto de 2023.
(5) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2676
(6) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2].
(7) Véase el artículo 3 de los estatutos de la Federación, disponible en: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1; véase más información sobre el Comité de Materiales Ignífugos en: http://www.cpcif.org.cn/detail/25e06677-2011-4e78-a5c9-008dd32dd365 (consultado el 8 de marzo de 2024).
(8) https://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/content_5449193.htm (consultado el 23 de febrero de 2024).
(9) Informe anual de 2021 de Zhejiang Wansheng Co. Ltd, página 362; informe anual de 2021 de Yangzhou Chenhua New Material Co., Ltd, pp. 477 y 478; informe anual de 2021 de Hubei Xingfa Chemical Group Co. Ltd, pp. 493 y 494.
(10) Informe, capítulo 2, pp. 6 y 7.
(11) Informe, capítulo 2, p. 10.
(12) Puede consultarse en: http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Constitution/node_2825.htm (consultado el 22 de enero de 2024).
(13) Informe, capítulo 2, pp. 20 y 21.
(14) Informe, capítulo 3, pp. 41, 73 y 74.
(15) Informe, capítulo 6, pp. 120 y 121.
(16) Informe, capítulo 6, pp. 122 a 135.
(17) Informe, capítulo 7, pp. 167 a 168.
(18) Informe, capítulo 8, pp. 169 a 170, 200 y 201.
(19) Informe, capítulo 2, pp. 15 y 16, capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108 y 109.
(20) http://www.tayrsw.com/index.php?c=category&id=7 (consultado el 22 de enero de 2024).
(21) http://www.jsac.com.cn/ (consultado el 22 de enero de 2024).
(22) http://www.wengfu.com/%e9%9b%86%e5%9b%a2%e7%ae%80%e4%bb%8b-1 (consultado el 22 de enero de 2024).
(23) http://www.ws-chem.com/en/index.aspx (consultado el 22 de enero de 2024).
(24) Artículo 33 de la Constitución del PCC, artículo 19 de la Ley de sociedades china o Directrices del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era (véase más adelante la referencia completa).
(25) http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 29 de enero de 2024).
(26) Http://www.ccema.org.cn/wzsy (consultado el 29 de enero de 2024).
(27) http://www.ccema.org.cn/xhzc (consultado el 29 de enero de 2024).
(28) Informe, capítulo 5, pp. 100 y 101.
(29) Informe, capítulo 2, p. 26.
(30) Véase, por ejemplo: Blanchette, J.-Xi’s Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave off Disaster; Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10 a 19.
(31) Informe, capítulo 2, pp. 31 y 32.
(32) Puede consultarse en: https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 29 de enero de 2024).
(33) Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 29 de enero de 2024).
(34) Financial Times (2020), Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 29 de enero de 2024).
(35) http://www.jsac.com.cn/ (consultado el 29 de enero de 2024).
(36) http://jscc.sinopec.com/jscc/about_us/teammanagement/ (consultado el 29 de enero de 2024).
(37) http://www.sinopec.com/listco/Resource/Pdf/2023032507.pdf, p. 26 (consultado el 29 de enero de 2024).
(38) http://www.sinopecgroup.com/group/gywm/ddjs.shtmlhttp://jscc.sinopec.com/jscc/about_us/teammanagement/ (consultado el 29 de enero de 2024).
(39) Informe, capítulos 14.1 a 14.3.
(40) Informe, capítulo 4, pp. 41, 42 y 83.
(41) Decimocuarto Plan Quinquenal sobre Materias Primas. Disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_2960538d19e34c66a5eb8d01b74cbb20.html (consultado el 29 de enero de 2024).
(42) Ibidem, sección IV.1.
(43) https://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/content_5449193.htm (consultado el 29 de enero de 2024) y https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/t20231229_1362999.html (consultado el 29 de enero de 2024).
(44) https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/202308/content_6900274.htm (consultado el 29 de enero de 2024).
(45) Véase la nota anterior.
(46) https://jxt.zj.gov.cn/art/2022/12/6/art_1229560971_2450348.html (consultado el 29 de enero de 2024).
(47) Véase la nota anterior. Columna 1 Preparación eficiente y flexible de las fibras y mejora de la calidad.
(48) https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211201/1191133.shtml (consultado el 29 de enero de 2024).
(49) Ibidem, sección III.1.3.
(50) Ibidem, sección III.2.3.
(51) http://gxt.jiangsu.gov.cn/art/2021/9/3/art_6197_10099378.html (consultado el 29 de enero de 2024).
(52) Ibidem, sección 5.2.6.1.
(53) Ibidem, sección 5.2.6.1.1.
(54) Informe, capítulo 6, pp. 138 a 149.
(55) Informe, capítulo 9, p. 216.
(56) Informe, capítulo 9, pp. 213 a 215.
(57) Informe, capítulo 9, pp. 209 a 211.
(58) Informe, capítulo 13, pp. 332 a 337.
(59) Informe, capítulo 13, p. 336.
(60) Informe, capítulo 13, pp. 337 a 341.
(61) Informe, capítulo 6, pp. 114 a 117.
(62) Informe, capítulo 6, p. 119.
(63) Informe, capítulo 6, p. 120.
(64) Informe, capítulo 6, pp. 121 a 122, 126 a 128, y 133 a 135.
(65) Véase el documento estratégico oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (CBIRC) de 28 de agosto de 2020: Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de los seguros (2020-2022):http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 29 de enero de 2024). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «Haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido debatidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».
(66) Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020: http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado el 29 de enero de 2024).
(67) Véase el documento de trabajo del FMI: Maliszewski; S. Arslanalp; J. Caparusso; J. Garrido; S. Guo; J. Shik Kang; R. Lam; T. D. Law; Liao; N. Rendak; y P. Wingender Jiangyan: Resolving China’s Corporate Debt Problem, octubre de 2016, WP/16/203.
(68) Informe, capítulo 6, pp. 121 a 122, 126 a 128, y 133 a 135.
(69) Véase OCDE, OECD Economic Surveys (2019): China 2019, OECD Publishing, París. p. 29, disponible en inglés en:
https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 29 de enero de 2024).
(70) http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 29 de enero de 2024).
(71) Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal, artículo LXV.
(72) Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.
(73) 25 de octubre de 2023, t23.005004.
(74) 19 de enero de 2024, t24.000844.
(75) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/749 de la Comisión de 24 febrero 2017 (DO L 113 de 29.4.2017, p. 11). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.
(76) https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/industria/9042-pesquisa-industrial-anual.html?=&t=resultados (consultado por última vez el 13 de febrero de 2024) ref. t24.001909.
(77) https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/2023-1/ingles (consultado por última vez el 16 de febrero de 2024).
(78) Nomenclatura Comum do Mercosul («NCM»)
(79) Las importaciones de GTA se indican en litros. La conversión en toneladas (t) se basó en una densidad del alcohol de 789 kg/m3 a 20 grados centígrados y presión atmosférica estándar.
(80) https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/industria/9042-pesquisa-industrial-anual.html?=&t=destaques (consultado por última vez el 13 de febrero de 2024) ref. t24.001909.
(81) https://ec.europa.eu/eurostat/documents/3859598/5902521/KS-RA-07-015-EN.PDF La NACE Rev. 2 es la clasificación de actividades económicas correspondiente a la CIIU Rev. 4 (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas) a nivel europeo.
(82) https://www.ibge.gov.br/en/statistics/economic/prices-and-costs/17136-national-consumer-pricce-index.html?edicao=36055&t=downloads (consultado por última vez el 15 de febrero de 2024) ref. t24.001978.
(83) https://ilostat.ilo.org/es/topics/working-time/ (consultado por última vez el 15 de febrero de 2024).
(84) https://www.bcb.gov.br/controleinflacao/indicepreco y https://www.bcb.gov.br/conteudo/home-en/FAQs/FAQ%2002-Price%20Indices.pdf (consultado por última vez el 18 de febrero de 2024) ref. t24.001914.
(85) https://antigo.mme.gov.br/web/guest/secretarias/energia-eletrica/publicacoes/informativo-tarifario-de-energia-eletrica (consultado por última vez el 16 de febrero de 2024).
(86) https://www.gov.br/aneel/pt-br (consultado por última vez el 18 de febrero de 2024).
(87) Benchmark the Fuel Cost of Steam Generation, Energy Tips: STEAM, Steam Tip Sheet #15 (Fact Sheet), Advanced Manufacturing Office (AMO), Energy Efficiency & Renewable Energy (EERE) (consultado por última vez el 16 de febrero de 2024) ref. t24.001912. La metodología se refiere al coste del vapor saturado para los valores típicos de la presión de funcionamiento y la temperatura del agua de alimentación. En la aplicación de la metodología se utilizó una media de estos valores típicos.
(88) https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/2023-1/ingles (consultado por última vez el 16 de febrero de 2024).
(89) https://www.epe.gov.br/sites-pt/publicacoes-dados-abertos/publicacoes/PublicacoesArquivos/publicacao-748/topico-687/BEN2023.pdf Cuadro 3.7.5.b, p. 90 (consultado por última vez el 21 de febrero de 2024) ref. t24.001911.
(90) https://www.elekeiroz.com.br/wp-content/uploads/2023/04/Balanco-Publicacao-2022.pdf (consultado por última vez el 13 de febrero de 2024) ref. t24.001982.
(91) Indicación, signo, prueba. Principalmente en plural.
(92) Dos importadores no vinculados respondieron al muestreo pero solo uno facilitó la respuesta al cuestionario.
(93) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (DO L 315 de 29.9.2020, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1336/oj?locale=es).
(94) http://www.think-real.com/, datos disponibles bajo suscripción.
(95) La nota puede encontrarse en el expediente para las partes interesadas con el número de archivo t23.005616.
(96) Existe un pequeño mercado cautivo que representa menos del 2 % del consumo total de la Unión. Dado su tamaño insignificante, no se realizó un análisis separado del mercado cautivo (véanse los considerandos 356 a 359).
(97) Se proporcionan intervalos para proteger la confidencialidad de los costes posteriores a la importación proporcionados por el único productor importador que cooperó.
(98) https://www.aqua-calc.com/calculate/weight-to-volume (consultado el 18 de marzo de 2024).
ANEXO
Productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra:
Nombre | Código TARIC adicional |
Fujian Wynca Technology Co., Ltd | 89AP |
Futong Chemical Co., Ltd | 89AQ |
Hebei Zhenxing Chemical and Rubber Co., Ltd | 89AR |
Jiangsu Yoke Technology Co., Ltd | 89AS |
Jilin Yonglin Chemical Co., Ltd | 89AT |
Ningguo Long Day Chemical Co., Ltd | 89AU |
Shanghai Iroyal Chemical Co., Ltd | 89AV |
Xinji Hongzheng Chemical Industry Co., Ltd | 89AW |
Xuancheng City Trooyawn Refined Chemical Industry Co., Ltd | 89AX |
Yangzhou Chenhua New Material Co., Ltd | 89AY |
Zhejiang Wansheng Co., Ltd | 89AO |