LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Investigaciones anteriores y medidas en vigor
(1) | Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 965/2010 (2) del Consejo, el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China («China» o «el país afectado») («las medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo a la aplicación de las medidas originales se denominará «la investigación original». |
(2) | Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2229 de la Comisión (3), la Comisión dio por concluida la reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de gluconato de sodio originario de China, limitada a un productor exportador chino, a saber, Shandong Kaison Biochemical Co., Ltd («Shandong Kaison»), sin modificación del nivel de las medidas antidumping en vigor. |
(3) | Tras una investigación relativa a la reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») prorrogó las medidas originales por otros cinco años en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/94 (4) de la Comisión («la anterior reconsideración por expiración»). |
(4) | Los derechos antidumping actualmente en vigor son derechos ad valorem del 53,2 %, con excepción de Shandong Kaison Biochemical Co., Ltd (5,6 %) y Qingdao Kehai Biochemistry Co., Ltd (27,1 %). |
1.2. Solicitud de reconsideración por expiración
(5) | A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (5), la Comisión recibió una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. |
(6) | La solicitud de reconsideración fue presentada el 19 de octubre de 2021 por Jungbunzlauer SA (Francia) («el solicitante») en nombre de la industria europea que fabrica gluconato de sodio, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas conduciría probablemente a la continuación o reaparición del dumping y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión. |
1.3. Inicio de una reconsideración por expiración
(7) | Tras determinar, previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 18 de enero de 2022 la Comisión inició, sobre la base del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, una reconsideración por expiración con respecto a las importaciones en la Unión de gluconato de sodio originario de China. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (6) (en lo sucesivo, «anuncio de inicio»). |
1.4. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
(8) | La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»). |
1.5. Partes interesadas
(9) | En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración al solicitante, al otro productor conocido de la Unión, a los productores conocidos de China y a las autoridades chinas, a los importadores, usuarios y comerciantes conocidos, así como a las asociaciones notoriamente afectadas por el inicio de la reconsideración por expiración, y les invitó a participar. |
(10) | Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales. |
1.6. Muestreo
(11) | Habida cuenta del número aparentemente elevado de productores establecidos en el país afectado y de importadores no vinculados establecidos en la Unión, la Comisión declaró en el anuncio de inicio que podría realizar un muestreo de los productores exportadores y de los importadores no vinculados de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. |
Muestreo de los importadores
(12) | Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. |
(13) | Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada. En vista de la falta de respuestas, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario. |
Muestreo de los productores exportadores de China
(14) | Para decidir si el muestreo era necesario y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión que, si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos. |
(15) | Ninguno de los productores exportadores del país afectado facilitó la información solicitada ni aceptó ser incluido en la muestra. |
1.7. Respuestas al cuestionario
(16) | La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en China de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
(17) | La Comisión remitió cartas con enlaces a cuestionarios a los dos productores de la Unión conocidos y a los importadores y usuarios no vinculados conocidos. El día del inicio estos mismos cuestionarios se incorporaron también al expediente para inspección por las partes interesadas y se publicaron en el sitio web (7) de la Dirección General de Comercio. |
(18) | Se recibieron respuestas al cuestionario del productor de la Unión, Jungbunzlauer SA No respondieron al cuestionario ningún importador no vinculado ni ningún usuario. |
1.8. Inspecciones in situ
(19) | La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones del solicitante en Francia. |
2. PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto objeto de reconsideración
(20) | El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación original y en la anterior reconsideración por expiración, a saber, gluconato de sodio seco, con el número CUS (Número estadístico y de la Unión Aduanera) 0023277-9 y el número de registro del Chemical Abstracts Service (CAS) 527-07-1 («el producto objeto de reconsideración» o «gluconato de sodio»), clasificado actualmente en el código NC ex 2918 16 00 (código TARIC 2918160010). |
(21) | El gluconato de sodio se utiliza principalmente en la industria de la construcción como retardador de fraguado y plastificante de hormigón, y en otras industrias como tratamiento de superficie para metales (eliminación de herrumbre, óxidos y grasa) y para la limpieza de botellas y equipos industriales. El producto puede utilizarse también en las industrias alimentaria y farmacéutica. |
2.2. Producto afectado
(22) | El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de China. |
2.3. Producto similar
(23) | Tal y como se había establecido en la investigación original y en la anterior reconsideración por expiración, la presente investigación de reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y los mismos usos básicos:
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(24) | Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
3. DUMPING
3.1. Observaciones preliminares
(25) | Tal como se ha mencionado en el considerando 15, ninguno de los exportadores o productores de China cooperó en la investigación. Por lo tanto, el 11 de julio de 2022, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación, la Comisión podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en relación con las conclusiones relativas a China. La Comisión no recibió ninguna observación ni solicitud de intervención del consejero auditor a este respecto. |
(26) | Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular la información de la solicitud de reconsideración, la información obtenida de las partes que cooperaron durante la investigación de la reconsideración (a saber, el solicitante) y la información procedente de otras fuentes de acceso público, en particular el Global Trade Atlas («GTA») (8). |
(27) | Durante el período de investigación de la reconsideración continuaron las importaciones de gluconato de sodio procedente de China, pero con un volumen más bajo que el registrado en el período de investigación de la investigación original y ligeramente más alto que el contabilizado en el período de investigación de la anterior reconsideración por expiración. Según Eurostat, las importaciones de gluconato de sodio procedentes de China representaron el [6 %-10 %] del mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, en comparación con la cuota de mercado del 24,8 % durante la investigación original y del [3 %-15 %] durante la anterior reconsideración por expiración. |
3.2. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China
(28) | Dado que al inicio de la investigación había datos disponibles suficientes que tendían a demostrar, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(29) | A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario; tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, el 11 de julio, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a tenor del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. |
(30) | En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados, y sugirió Colombia. La Comisión también señaló que analizaría otros países posiblemente adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
(31) | El 22 de septiembre de 2022, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota (en lo sucesivo, «nota») sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Colombia como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible de la empresa Sucroal SA («Sucroal SA»), un productor de productos de la misma categoría o sector del producto objeto de reconsideración, ya que el gluconato de sodio solo se producía en la Unión Europea, China y los Estados Unidos de América («Estados Unidos»). |
(32) | En sus observaciones a la nota, el solicitante alegó que la Comisión debería tener en cuenta también otros factores de producción utilizados en la fabricación de gluconato de sodio, como los auxiliares de filtrado, otros productos químicos auxiliares, el vapor, los servicios auxiliares, el mantenimiento y los bienes fungibles. |
(33) | En la nota, la Comisión señaló los principales factores de producción. Además de estos factores de producción, la Comisión añadió también los gastos generales, tal como se explica en el considerando 84. Asimismo, teniendo en cuenta que la presente investigación es una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, que no requiere un cálculo preciso del margen de dumping, sino más bien determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping, la Comisión consideró que, en este caso, podía centrarse excepcionalmente en los principales factores de producción para el cálculo del valor normal y, por tanto, del margen de dumping. Como se indica en el considerando 92, el cálculo del valor normal utilizando únicamente los principales factores de producción mostraba un dumping significativo. La inclusión de otros factores de producción para el cálculo del valor normal aumentaría aún más el margen de dumping. |
3.3. Valor normal
(34) | Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
(35) | Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), de ese mismo Reglamento, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». |
(36) | Como se explica más adelante, en la presente investigación, la Comisión llegó a la conclusión de que, sobre la base de los datos disponibles y, teniendo en cuenta la ausencia de cooperación de las autoridades chinas y de los productores, era oportuno aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.3.1. Existencia de distorsiones significativas
(37) | Aunque en el pasado la Comisión no investigó específicamente las exportaciones de gluconato de sodio en el contexto del artículo 2, apartado 6 bis, en la reciente investigación sobre otros compuestos químicos, en particular los aditivos alimentarios acesulfamo potásico (9), ciclamato sódico (10) y aspartamo (11), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base en los sectores químico y petroquímico chinos. La Comisión concluyó en estas investigaciones que, con arreglo a los elementos de prueba de los que disponía, también era adecuado aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(38) | En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (12). |
(39) | En particular, la Comisión concluyó que los sectores del acesulfamo potásico, el ciclamato sódico y el aspartamo no solo siguen estando en gran medida en manos de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (13), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (14). |
(40) | La Comisión también constató que la presencia y la intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se concentren en los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (15). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular para mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en China (16). |
(41) | En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en los sectores del acesulfamo potásico, el ciclamato sódico y el aspartamo en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (17), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (18). |
(42) | Al igual que en las investigaciones previas relativas al acesulfamo potásico, el ciclamato sódico y el aspartamo, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, la Comisión se basó en las pruebas disponibles en el expediente, en particular las que se recogían en la solicitud de reconsideración, así como en el informe (19), que proceden de fuentes de acceso público. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto objeto de reconsideración. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus anteriores investigaciones al respecto. |
(43) | La solicitud de reconsideración en este caso se refería al informe, que menciona distorsiones relativas a los factores clave de producción, como terrenos, energía, capital, materias primas y mano de obra. Además, con respecto al sector del gluconato de sodio en particular, la solicitud subrayaba que los productores chinos están estrechamente interconectados con el Estado chino, señalando como ejemplo Xiwang Sugar, el tercer mayor productor de gluconato de sodio. La solicitud incluía ejemplos de las estrechas relaciones de Xiwang Sugar con el Estado, mencionando diversos títulos otorgados a la empresa, tal como figuran en su sitio web: «empresa líder nacional clave en la industrialización agrícola», «empresa nacional respetuosa con el medio ambiente» y «empresa clave de alta tecnología del Plan nacional Torch». Ha ganado los títulos de «organización nacional de base avanzada del Partido», «primer puesto en la industria nacional del azúcar de almidón», «entre las diez principales empresas de la industria ligera china de la fermentación», «entre las cien principales empresas de la industria alimentaria china». Además, la solicitud enumera una serie de miembros del PCCh presentes en la dirección de la empresa (20). |
(44) | Asimismo, la solicitud indicaba que Zhucheng City es un accionista importante de la sociedad de cartera de Xingmao Corn Developing, el segundo mayor productor chino de gluconato de sodio. Esta empresa también recibió diversos premios y participó en una serie de proyectos nacionales, entre ellos, los siguientes: «las empresas nacionales de alta tecnología y la empresa china Patent Shandong Star, la empresa ha finalizado más de diez proyectos, como el «quince» nacional, «once cinco», «863», la transformación del Estado, el Programa estatal Torch, el Programa Spark o el plan nacional de investigación científica de la provincia de Shandong (21)». |
(45) | Además, la solicitud señalaba que varias empresas se encuentran entre las denominadas empresas de alta tecnología con los correspondientes privilegios, como el mayor productor de gluconato de sodio, Shandong Fuyang Biotechnology, el segundo productor más importante, Zhucheng Xingmao Corn Developing Co., Ltd, y el tercer mayor productor, Shandong Xiwang Sugar. |
(46) | La solicitud subrayaba que también hay participantes nuevos en el mercado del gluconato de sodio que son empresas públicas; por ejemplo, el nuevo operador Heilongjiang Zhonglang Biotech Co., Ltd., que tiene como accionista mayoritario a Qitaihe City Construction Investment Development Co., Ltd., una empresa propiedad de las autoridades locales. Qingdao Kehai Biochemical Co., Ltd. también tiene cierta trayectoria gubernamental (22). Además, la solicitud explicaba que también hay empresas públicas que suministran los principales materiales necesarios para producir gluconato de sodio, como almidón de maíz, sosa cáustica o energía. Un ejemplo de ello es COFCO Biotech, una empresa pública y un importante productor de almidón de maíz. Zhucheng Xingmao Corn Developing (véase el considerando 45) es otro productor líder de almidón de maíz. |
(47) | Por lo que se refiere a los documentos estratégicos en vigor, la solicitud mencionaba que, de conformidad con el 14.° Plan Quinquenal, el Estado está decidido a mantener una estricta supervisión de la industria química. |
(48) | La solicitud señalaba que la Comisión ya había detectado anteriormente, en varias investigaciones, distorsiones en el sector químico (23). Además, una investigación en materia de derechos compensatorios llevada a cabo por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos reveló la existencia de una serie de distorsiones en el sector (24). |
(49) | La investigación puso de manifiesto que, en el sector del gluconato de sodio, persiste un cierto grado de propiedad y control por parte de las autoridades chinas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base, en particular en las siguientes empresas productoras de gluconato de sodio que, aunque no son empresas totalmente públicas, tienen un porcentaje importante de participación estatal directa e indirecta: Xingmao Corn Developing y Heilongjiang Zhonglang Biotech. |
(50) | En cuanto a si las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, durante la investigación, la Comisión estableció la existencia de conexiones personales entre los productores del producto objeto de reconsideración y el PCCh, tanto entre las asociaciones industriales que representan a los productores de gluconato de sodio y de almidón de maíz como entre las empresas manufactureras. |
(51) | Se determinó que algunos productores de gluconato de sodio son miembros activos de la Asociación china de aditivos e ingredientes alimentarios, que en sus estatutos estipula lo siguiente: «Artículo 3: La Asociación se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China y, de conformidad con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China, establece una organización del Partido Comunista de China, desarrolla actividades del Partido y proporciona las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido. La autoridad de registro y gestión de la Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles de la República Popular China, y la principal autoridad para el fomento del Partido es el Comité del Partido de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Públicos del Consejo de Estado. La Asociación acepta la orientación empresarial, la supervisión y la gestión de la autoridad de registro y gestión, la autoridad principal de fomento del Partido y los departamentos de gestión de la industria pertinentes. […] Artículo 22: Elección y destitución de directores: 1) Los primeros directores serán designados conjuntamente por los miembros de la Asociación en el momento de su creación y serán elegidos por la asamblea representativa de los miembros una vez hayan sido aprobados por los líderes de fomento del Partido». |
(52) | La asociación industrial que representa a los productores de almidón de maíz, que es la principal materia prima para producir gluconato de sodio, es la Asociación China de la Industria de Almidón («la CSIA»). En el artículo 3 de sus estatutos enumera los siguientes principios: «Esta entidad se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China, establece una organización del Partido Comunista de China y, de conformidad con las disposiciones del Partido Comunista de China, desarrolla actividades del Partido y proporciona las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido. La autoridad de registro de esta entidad es el Ministerio de Asuntos Civiles, y la principal autoridad para el fomento del Partido es el Comité del Partido de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Públicos del Consejo de Estado. La entidad acepta la orientación empresarial, la supervisión y la gestión de las agencias de registro y gestión, las agencias principales de fomento del Partido y los departamentos de gestión de la industria pertinentes (25)». |
(53) | Tanto las empresas públicas como las privadas del sector del gluconato de sodio están sujetas a supervisión y orientación políticas. Además, los productores del producto objeto de reconsideración destacan expresamente las actividades de fomento del Partido en sus sitios web, cuentan con miembros del Partido en la dirección de la empresa y subrayan su afiliación al PCCh. La investigación reveló actividades de fomento del Partido en Shandong Fuyang Biotechnology. La empresa participó en las actividades de fomento del Partido que la CSIA organizó, en agosto de 2022, para sus empresas miembros. Las actividades se llevaron a cabo con los siguientes objetivos: «Con el fin de promover el desarrollo integrado del fomento del Partido en la industria, junto con el trabajo empresarial, nos adheriremos al liderazgo del fomento del partido, aplicaremos los requisitos generales de acudir al nivel de base, asistir a clases del Partido, practicar aspiraciones originales, llevar a cabo investigaciones y resolver problemas, y promover plenamente una nueva fase en el desarrollo alta calidad de la industria del almidón de» (26). Además, el presidente de Shandong Fuyang Biotechnology subraya los vínculos de su empresa con el Estado y el PCCh de la siguiente manera: «En los últimos años, bajo el firme liderazgo de los comités del Partido y los gobiernos de las ciudades y las provincias, Fuyang Biotech ha mantenido un impulso constante en materia de desarrollo a través de una gestión mejorada y avances innovadores. […] sin el firme apoyo del comité local del Partido y del Gobierno, la empresa no estaría donde está en la actualidad. Especialmente desde el año pasado, cuando la ciudad publicó numerosas políticas y medidas en beneficio de las empresas, como el «Plan de Acción Trienal», los «veinte dictámenes para una nueva ciudad industrializada» y la «Política de apoyo a las cincuenta principales empresas contribuyentes y a las cincuenta principales empresas con mayor contribución social». […] También ha reforzado nuestra confianza y nuestra determinación de ampliar y acelerar nuestro desarrollo» (27). |
(54) | Otro productor de gluconato de sodio, Shandong Xiwang Sugar, describe el papel de las actividades de fomento del Partido de la siguiente manera: «Se informa de que Xiwang Sugar siempre ha considerado que las labores de fomento del Partido son una tarea importante. Además de llevar a cabo actividades periódicas de fomento del Partido, también ha movilizado activamente a los miembros del Partido para profundizar en la línea de producción y resolver los problemas que surjan, a fin de implicar plenamente, como un bastión, a la organización del Partido y ha emprendido, asimismo, una vía de desarrollo específica que garantiza la coordinación del fomento del Partido y la producción, así como su refuerzo mutuo». |
(55) | Además, el sector del gluconato de sodio cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. Existen una serie de planes, directivas y otros documentos centrados en los productos químicos, incluidos los aditivos alimentarios, que se publican en el ámbito nacional, regional y municipal y cubren la industria del gluconato de sodio. Por ejemplo, el 14.° Plan Quinquenal sobre Desarrollo Económico y Social, el plan quinquenal general que establece los objetivos para los cinco años que cubre, concede un papel importante a la industria química: «sección VIII-3. Acelerar la transformación y la modernización de las empresas en sectores clave como la industria química (28)». |
(56) | El 14.° Plan Quinquenal sobre Desarrollo de la Industria de las Materias Primas enumera las ambiciones tecnológicas que se establecen en el 14.° Plan Quinquenal sobre Desarrollo Económico y Social de la siguiente manera: «Cuadro 1: Directrices clave para la innovación tecnológica en los sectores petroquímico y químico. […] fomentar la preparación de cadenas industriales integrales de biomateriales (29)». |
(57) | Además, la participación del Estado en el desarrollo de la industria química también se incluye en los dictámenes de orientación para promover el desarrollo de alta calidad de las industrias petroquímica y química en el período que abarca el 14.° Plan Quinquenal: «Sección III.5 5) Acelerar la transformación y modernización de la industria y mejorar su competitividad. Actualizar de forma dinámica el catálogo de tecnologías y productos que deben promover y aplicar las industrias petroquímica y química (30)». |
(58) | Además, en la Comunicación de 2018 «Ministerio de Agricultura y quince administraciones» relativa a una serie de medidas políticas para apoyar el desarrollo de alta calidad de la transformación profunda de productos agrícolas se establece lo siguiente: «1. Optimización de la estructura de la industria. Organizar y promover el desarrollo coordinado de la transformación intensiva de los productos agrícolas, con su transformación primaria y su utilización integral, y garantizar la conexión con las industrias de fases anteriores y posteriores, como la producción de materias primas específicas, […] Supervisar y analizar periódicamente la distribución de la capacidad de producción de la transformación intensiva y la utilización integral de productos agrícolas a granel, orientar la transformación del exceso de capacidad de producción y acelerar la creación de la capacidad de producción que falta, así como optimizar la estructura de la cadena industrial. Aumentar el valor añadido de la transformación del maíz, especialmente en el nordeste de China» (31). |
(59) | Asimismo, a escala regional, existen instrumentos que prevén que el Estado intervenga en el sector del gluconato de sodio. Por ejemplo, la provincia de Shandong publicó una comunicación relativa al Plan de Fomento de la Creación de una Provincia Agrícola de Peso (2021-2025) que incluye las siguientes disposiciones que regulan el sector agrícola, también pertinente para los productores de gluconato de sodio, así como para los productores de la principal materia prima, a saber, el jarabe de glucosa: «1) Base ideológica. Orientado por el pensamiento de Xi Jinping sobre un socialismo con características chinas para una nueva era, pone en práctica de forma minuciosa el espíritu del 19.° Congreso Nacional del Partido Comunista de China y de la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Sesión Plenaria del 19.° Comité Central, y aplica celosamente las importantes intervenciones del Secretario General Xi Jinping sobre la labor de los objetivos en materia de fomento en la agricultura, las zonas rurales y los agricultores […]. De aquí a 2025, se logrará un avance significativo en la creación de Shandong como provincia agrícola moderna. El valor total de la producción de la agricultura, la silvicultura, la ganadería y la pesca de la provincia ascenderá a más de 1,3 billones CNY, el valor añadido superará los 690 000 millones CNY […] se creará una provincia de peso en la transformación de productos agrícolas, con unos ingresos de explotación anuales superiores a 3,3 billones CNY y la proporción entre el valor de la producción de la industria de transformación de productos agrícolas y el valor total de la producción agrícola será superior a 3:1; crear una provincia con un sólido desarrollo agrícola, cuyo volumen de exportación de productos agrícolas siga creciendo constantemente y que sea la provincia líder del país, así como desarrollar una serie de provincias y ciudades importantes orientadas a las exportaciones agrícolas» (32). Además, el plan señala objetivos específicos en relación con el futuro desarrollo y la ubicación de las empresas: «promover la integración de la transformación de los productos agrícolas en la zona de producción y garantizar su concentración en los polígonos; orientar a las empresas transformadoras para que se concentren en ciudades centrales y pueblos especializados, construir más de cien polígonos industriales agrícolas nacionales y provinciales modernos y mil distritos agrícolas de peso». |
(60) | Además, el gluconato de sodio figura explícitamente en los objetivos de desarrollo del 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de Transformación del Maíz de la provincia de Heilongjiang. Más concretamente, el plan implica la creación de agrupaciones industriales en las zonas de transformación de maíz de la provincia, en particular de los productores de gluconato de sodio (33). Heilongjiang describe además su objetivo de desarrollo de la industria de transformación del maíz de la siguiente manera: «La mejora de la cadena industrial se está convirtiendo en una forma importante de que la provincia de Heilongjiang promueva el desarrollo del sector agrícola. Según el personal del Departamento de Agricultura y Asuntos Rurales de la provincia de Heilongjiang, esta provincia aplica actualmente el «concepto de industria» basado en el nombramiento de un «jefe de la cadena industrial». Por ejemplo, el «jefe de la cadena de la industria del maíz»” es responsable de la organización de encuestas e investigación, de la elaboración de planes de desarrollo industrial, de garantizar la coordinación y la resolución de problemas, de promover la inversión específica y de fomentar el desarrollo de la industria del maíz» (34). La producción prevista para 2021 incluía 3,4 millones de toneladas de capacidad de transformación de maíz, y 1,8 millones de toneladas de almidón de maíz transformado. El objetivo del valor de la producción para 2021 se fijó en 10 000 millones CNY (35). Según un informe del sitio web del Ministerio de Agricultura, el desarrollo, en Heilongjiang, del proyecto industrial de gluconato de sodio, que recibe apoyo público, se está llevando a cabo con éxito: «Hasta ahora, la industria de transformación del maíz de la provincia de Qinggang ha acumulado una inversión total superior a 6 000 millones CNY y ha iniciado gradualmente proyectos relativos al almidón, […], la glucosa líquida, el gluconato de sodio, […] y otros veintinueve proyectos industriales» (36). |
(61) | Entre las industrias que reciben apoyo público en la provincia de Jilin, también se incluye el gluconato de sodio. El 14.° Plan Quinquenal sobre Industrias Estratégicas y Emergentes de la provincia de Jilin confirma la prioridad que se da a la bioindustria: «Mejorar el nivel de industrialización bioquímica. Mejorar la capacidad de transformación del maíz, desarrollar activamente la transformación profunda y la sustitución de las materias primas» (37). La provincia de Jilin puso en marcha un importante proyecto de desarrollo del gluconato de sodio. Tal como se anunció en el sitio web de la provincia de Jilin: «Se anuncia un proyecto de 100 000 toneladas anuales de gluconato de sodio. Como nueva industria, la industria del gluconato de sodio se está desarrollando rápidamente. En los últimos diez años, la producción de la industria nacional del gluconato de sodio ha mantenido una tasa de crecimiento agregada de casi el 33 %. China se ha convertido en un importante productor y exportador a escala mundial, con una capacidad de producción anual total de más de 600 000 toneladas. Se publicó el plan general para el desarrollo de industrias estratégicas emergentes del país, y la industria biológica figuraba entre ellas. El desarrollo y la aplicación de nuevos procesos, nuevas tecnologías y nuevos equipos abrieron un nuevo espacio para el desarrollo del sector del gluconato de sodio. […] la provincia de Jilin, zona de desarrollo económico de Lishu, aprovecha la nueva ronda de medidas nacionales para estimular la demanda interna de manera oportuna, cuenta con las ventajas del polígono de la industria química existente en la zona de desarrollo y propone una producción anual de 100 000 toneladas de gluconato de sodio. El proyecto […] optimizará aún más la estructura industrial de la zona de desarrollo económico, […] y ampliará el volumen económico total, que tiene una gran importancia práctica e histórica para acelerar el proceso de industrialización de la provincia de Lishu. Por lo tanto, las perspectivas de mercado de este proyecto son optimistas» (38). |
(62) | Como se deduce de los ejemplos anteriores, las autoridades chinas guían el desarrollo del sector del gluconato de sodio de conformidad con una amplia gama de herramientas y directrices políticas y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector. Así pues, la industria del gluconato de sodio se beneficia de la orientación e intervención de los poderes públicos en relación con la principal materia prima, a saber, el almidón de maíz. |
(63) | En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, en particular la producción de almidón de maíz como principal materia prima utilizada para la fabricación del producto objeto de reconsideración. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen libremente. |
(64) | La presente investigación no ha revelado ninguna prueba de que la aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho concursal y la legislación en materia propiedad de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base en el sector del gluconato de sodio mencionado en el considerando 40 no afecte a los fabricantes del producto objeto de reconsideración. |
(65) | El sector del gluconato de sodio también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como también se menciona en el considerando 41. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China). |
(66) | Por otro lado, en la presente investigación no se han presentado pruebas que demuestren que el sector del gluconato de sodio no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, como también se ha mencionado en el considerando 41. Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
(67) | Por último, la Comisión recuerda que para producir el producto objeto de reconsideración se necesitan varios insumos. Cuando los productores del producto objeto de reconsideración compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones; los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital; y se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de gobierno y a todos los sectores. |
(68) | Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto objeto de reconsideración en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, terrenos, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de sus precios está influida por la sustancial intervención de los poderes públicos, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. |
(69) | En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario. |
(70) | En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto objeto de reconsideración (en particular, los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes en ella enumerados. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente. |
3.3.2. País representativo
3.3.2.1. Observaciones generales
(71) | La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:
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(72) | Como se explica en el considerando 31, la Comisión emitió una nota sobre las fuentes pertinentes para la determinación del valor normal. Dicha nota describía los hechos y las pruebas utilizadas para sustentar los criterios pertinentes. En la nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar a Colombia como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(73) | En consonancia con los criterios mencionados en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión determinó que Colombia tiene un nivel similar de desarrollo económico al de China, como sugirió el solicitante en su solicitud de reconsideración. El Banco Mundial clasifica a Colombia como un país de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. Dado que ni los Estados Unidos ni la UE tienen un nivel de desarrollo similar al de China, la Comisión se centró en un producto de la misma categoría o sector del producto objeto de reconsideración y estableció que existía producción de ácido de frutas presente de forma natural de la misma categoría general que el producto objeto de reconsideración en Colombia y que los datos pertinentes estaban fácilmente disponibles. |
(74) | Por último, debido a la falta de cooperación y tras determinarse que Colombia era un país representativo adecuado con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
3.3.2.2. Conclusión
(75) | Debido a la falta de cooperación, tal como se proponía en la solicitud de reconsideración por expiración y dado que Colombia cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión consideró que este era el país representativo adecuado. |
3.3.3. Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados
(76) | En la nota, la Comisión facilitó una lista de los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados por los productores exportadores en la fabricación del producto objeto de reconsideración. La Comisión también declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría Global Trade Atlas («GTA») para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión especificó que utilizaría información procedente de: la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para establecer los costes no distorsionados de la mano de obra y las tarifas públicas de los proveedores de electricidad en Colombia. |
(77) | Por último, la Comisión declaró que, para establecer los gastos de venta, generales y administrativos, así como los beneficios, utilizaría los datos financieros de un productor colombiano de productos de la misma categoría general que el producto objeto de reconsideración, tal como se expone en el considerando 31. |
3.3.3.1. Costes y valores de referencia no distorsionados
3.3.3.1.1. Factores de producción
(78) | Teniendo en cuenta toda la información basada en la solicitud y la información posterior recopilada durante el procedimiento, se identificaron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base: Cuadro 1 Factores de producción del gluconato de sodio
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Materias primas
(79) | Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación. Se estableció un precio de importación al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (41). La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, al llegar a la conclusión, en la sección 3.3.1, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras excluir las importaciones al país representativo procedentes de China, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo. |
(80) | Normalmente, los precios del transporte interior también deben añadirse a estos precios de importación. Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza de esta reconsideración por expiración, que se centra en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración o si podría reaparecer, en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que no era necesario realizar ajustes por el transporte interno. Lo único que se conseguiría con tales ajustes sería aumentar el valor normal y, por lo tanto, el margen de dumping. |
Mano de obra
(81) | La Comisión utilizó estadísticas de la OIT para determinar los salarios en Colombia (42). Se obtuvo así información sobre los salarios mensuales de trabajadores del sector manufacturero y el promedio de horas semanales trabajadas en Colombia en el período de investigación (año 2021). |
Electricidad
(82) | En el caso de la electricidad, la Comisión utilizó el precio fácilmente disponible fijado por Enel (43), el principal proveedor de electricidad en Colombia. Esta fuente facilita un único precio mensual medio de la electricidad. |
3.3.3.1.2. Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y amortización
(83) | De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. |
(84) | Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y dada la falta de cooperación de los productores chinos, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por consiguiente, a partir de los datos aportados por el solicitante, la Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes de fabricación y laborales totales. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación. |
(85) | Para establecer una cantidad no distorsionada y razonable de gastos de venta, generales y administrativos y beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros más recientes disponibles que la empresa de Colombia había identificado en la nota como productor activo y rentable de productos de la categoría similar al gluconato de sodio, así como en los otros cuatro productores colombianos de productos de la categoría similar al gluconato de sodio que sugirió el solicitante en sus observaciones a la nota. Se utilizaron los datos financieros de las empresas siguientes, extraídos de Orbis Bureau van Dijk para el ejercicio 2021: Sucroal SA, DSM Nutritional Products Colombia SA, Fonandes SAS, Nutresol SAS y Quimica International Quintal SA. |
3.3.3.2. Cálculo del valor normal
(86) | Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
(87) | En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración sobre la utilización de cada factor (materiales y mano de obra) para la fabricación del producto objeto de reconsideración. |
(88) | Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, como se indica en los considerandos 84 y 85. Los gastos generales de fabricación se determinaron a partir de los datos facilitados por el solicitante. Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios se determinaron sobre la base de los datos financieros medios de cinco productores colombianos representativos de productos de categoría similar al gluconato de sodio para el año 2021, tal como se indica en los estados financieros de la empresa. La Comisión añadió los siguientes elementos a los costes de fabricación no distorsionados:
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(89) | Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal unitario medio franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
3.4. Precio de exportación
(90) | Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores de China, el precio de exportación se determinó sobre la base de los datos de coste, seguro y flete (cif) de Eurostat corregidos a nivel franco fábrica. Así pues, el precio cif se redujo con los costes de flete marítimo, de seguro y los costes de transporte nacional. Los costes de transporte internacional y transporte interno de China se basaron en la información proporcionada por el solicitante en la solicitud de reconsideración. |
3.5. Comparación
(91) | La Comisión comparó el valor normal determinado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, con el precio de exportación franco fábrica determinado como se menciona anteriormente. |
3.6. Margen de dumping
(92) | Sobre esta base, se constató que el margen de dumping era considerable (más del 100 %). Por lo tanto, se concluyó que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración. |
4. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING
(93) | A raíz de la constatación de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de que continuara el dumping en caso de que se dejaran expirar las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, el atractivo del mercado de la Unión y los precios de las exportaciones a terceros países, así como las medidas de defensa comercial de otros mercados de exportación. |
(94) | Como consecuencia de la falta de cooperación de los productores exportadores y de las autoridades chinas, la Comisión basó su evaluación en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, es decir, en la información facilitada en la solicitud de reconsideración, la información fácilmente disponible y la información de la base de datos del GTA. |
4.1. Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China
(95) | El solicitante presentó estimaciones de la capacidad de producción y la propia producción de gluconato de sodio en China. Estas estimaciones se basaron en un informe (44) y en dos boletines informativos (45) de KComber/CCM, un proveedor chino de información sobre mercados de los sectores agrícola, químico y de las ciencias de la vida. |
(96) | Para el período de investigación de la reconsideración, el informe estimó la capacidad de producción total en China en 1 306 800 toneladas. Para el mismo año, el informe estimó la producción total en China en 701 400 toneladas. Estas estimaciones implican un índice de utilización de la capacidad del 54 % y una capacidad excedentaria de 605 400 toneladas ese año, lo que equivale a más de 25 veces el consumo de la Unión en el mercado libre. Además, los boletines informativos aportaron pruebas de los planes de tres productores de gluconato de sodio de ampliar la capacidad en 290 000 toneladas anuales en total a partir de 2022 (46). |
(97) | La Comisión señaló que, habida cuenta de las principales aplicaciones del gluconato de sodio, la evolución de su consumo está estrechamente relacionada con el crecimiento de la industria de la construcción. Según el plan de desarrollo del Gobierno chino para la industria de la construcción en el marco del 14.° Plan Quinquenal (2021-2025) (47), este sector mantendrá un porcentaje constante (6 %) del PIB del país hasta el 2025. Además, a partir de los datos sobre producción y exportaciones de 2013 a 2021 (48), la Comisión ha calculado el consumo interno de gluconato de sodio en China durante ese período y ha constatado que aumentó de 527 000 a 701 400 toneladas, lo que representa una tasa de crecimiento anual inferior al 3 %. De ello se deduce que, incluso en contextos de desarrollo económico muy optimistas, el consumo interno de gluconato de sodio no podrá absorber una gran parte de la capacidad excedentaria que se ha creado en el país y que probablemente siga aumentando. Por consiguiente, los productores chinos de gluconato de sodio tendrán fuertes incentivos para utilizar esta capacidad excedentaria para la exportación, en particular al mercado de la Unión. |
(98) | En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria que podrían usar para su exportación a la Unión si se dejaran expirar las medidas. |
4.2. Atractivo del mercado de la Unión y precios de exportación a terceros países
(99) | Teniendo en cuenta el tamaño de su industria de la construcción, así como de otras industrias que utilizan gluconato de sodio, el mercado de la Unión de gluconato de sodio tiene una importancia mundial. A este respecto, cabe señalar que, incluso con las medidas en vigor, las exportaciones chinas a la Unión no solo continuaron, también aumentaron significativamente durante el período considerado (véase el cuadro 3), lo que demuestra que el mercado de la Unión sigue siendo atractivo para los productores exportadores chinos. |
(100) | Asimismo, la Comisión analizó si es probable que los productores exportadores chinos aumenten aún más sus ventas de exportación a la Unión a precios objeto de dumping si se dejan expirar las medidas. Para ello, la Comisión examinó el nivel de precios de los exportadores chinos a mercados de terceros países y lo comparó con el nivel de precios de las exportaciones chinas a la Unión. |
(101) | Como punto de partida, la Comisión utilizó información de la base de datos del GTA, el principal conjunto de datos del mercado sobre los flujos comerciales mundiales a nivel del código del sistema armonizado (código SA). Según el GTA, durante el período de investigación de la reconsideración (2021), así como durante la parte de 2022 sobre la que había datos disponibles, el precio medio de las exportaciones chinas a la Unión de productos clasificados en el código SA 291816 fue significativamente superior al precio medio de las exportaciones a terceros países. Sin embargo, dado que este código SA incluye también productos distintos del gluconato de sodio, la Comisión complementó su análisis basándose en otras fuentes. |
(102) | En particular, el solicitante facilitó datos pormenorizados procedentes de ThinkReal, una empresa especializada en estudios de mercado, sobre las exportaciones de gluconato de sodio de China (49). Según estos datos, el precio medio (en régimen fob) de las exportaciones a la Unión de gluconato de sodio procedente de China fue entre un 1 % y un 5 % superior al precio medio de las exportaciones a terceros países, tanto durante el período de investigación de la reconsideración (2021) como durante la parte de 2022 sobre la que había datos disponibles. En ausencia de medidas, los productores chinos podrían exportar a la Unión a precios aún más altos (en régimen fob) en comparación con los precios a terceros países, que, no obstante, seguirían siendo objeto de dumping dada la magnitud de los márgenes de dumping constatados durante la presente reconsideración, aumentando al mismo tiempo su cuota de mercado en la Unión. |
(103) | De ello se deduce que el mercado de la Unión es atractivo para los productores exportadores chinos, que tendrían un incentivo económico para desplazar las exportaciones de terceros países hacia el mercado de la Unión, más lucrativo, a precios objeto de dumping, en caso de que se dejara que expirasen las medidas. |
4.3. Medidas de defensa comercial en otros mercados de exportación
(104) | La Comisión señaló que en 2018 los Estados Unidos también impusieron medidas de defensa comercial, en particular derechos antidumping y derechos compensatorios, sobre las importaciones de gluconato de sodio originario de China. (50) |
(105) | Ante el alto nivel de estas medidas, ha sido difícil que el gluconato de sodio procedente de China entre en los Estados Unidos en cantidades significativas. Por consiguiente, una parte sustancial de la capacidad excedentaria disponible no pudo ser absorbida por el mercado estadounidense. Además, la Comisión no dispone de información que sugiera que estas medidas se derogarían en un futuro próximo. |
(106) | Como resultado de las medidas de defensa comercial en los Estados Unidos, los productores chinos de gluconato de sodio tienen menos posibilidades de exportación. El mercado de la Unión es, por tanto, de gran importancia relativa y si se dejase que las medidas de la Unión expirasen, atraería una parte significativa de la producción china de gluconato de sodio. |
4.4. Conclusión
(107) | Teniendo en cuenta la importante capacidad excedentaria de China y las medidas de defensa comercial impuestas por los Estados Unidos, así como las pruebas sobre el atractivo del mercado de la Unión, la Comisión llegó a la conclusión de que, si se dejaran expirar las medidas, es probable que los productores exportadores chinos activaran la capacidad excedentaria e incluso reorientaran las exportaciones de terceros países hacia el mercado de la Unión a precios objeto de dumping y en volúmenes significativos. |
(108) | A la vista de sus conclusiones sobre la continuación del dumping durante el período de investigación de la reconsideración y sobre la evolución previsible de las exportaciones si se dejaran expirar las medidas, la Comisión concluyó que es muy probable que la expiración de las medidas antidumping sobre las importaciones procedentes de China tenga como resultado la continuación del dumping. |
5. PERJUICIO
5.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
(109) | Durante el período considerado, dos productores fabricaron el producto similar en la Unión: Jungbunzlauer SA y Roquette Italia S.p.A. Estas dos empresas representan el 100 % de la producción de la Unión y, por lo tanto, constituyen la «industria de la Unión» a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
(110) | Dado que los datos relativos a la evaluación del perjuicio procedían de solo dos productores de la Unión, las cifras para el análisis del perjuicio se dan en intervalos por razones de confidencialidad. Sin embargo, los índices se basan en datos reales y no en los intervalos. |
(111) | La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se fijó en un intervalo de [50 000 a 61 000] toneladas. La Comisión estableció la cifra basándose en toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como la solicitud de reconsideración por expiración y la respuesta de la industria de la Unión al cuestionario. |
(112) | Se llevó a cabo una inspección in situ en las instalaciones del productor del producto objeto de reconsideración que cooperó, a saber, Jungbunzlauer SA. |
5.2. Consumo de la Unión
(113) | La Comisión determinó el consumo de la Unión sobre la base del volumen total de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión obtenido a partir de la respuesta al cuestionario dirigido a los productores de la Unión y sobre la base del volumen total de importaciones disponible en Eurostat. |
(114) | El consumo de la Unión evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 2. Consumo de la Unión
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(115) | La investigación puso de manifiesto que el consumo total de gluconato de sodio incluye una gran parte del consumo interno de la industria de la Unión, a saber, las cantidades utilizadas para su transformación posterior por la industria de la Unión. Esto implica que el producto objeto de reconsideración también es importante para los productos transformados de la industria de la Unión. |
(116) | El consumo de la Unión en el mercado libre aumentó un 4 % durante el período considerado. Sin embargo, disminuyó un 7 % entre 2018 y 2020: 2 puntos porcentuales en 2019 y otros 5 puntos porcentuales en 2020, el año de la pandemia. Entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración repuntó 11 puntos porcentuales, ya que las industrias usuarias empezaron a recuperarse de la recesión económica provocada por la pandemia. |
5.3. Importaciones procedentes del país afectado
5.3.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
(117) | Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión estableció el volumen de las importaciones sobre la base de las estadísticas de importación de Eurostat. |
(118) | Las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 3 Volumen de las importaciones y cuota de mercado
|
(119) | Durante el período considerado, el volumen de las importaciones chinas aumentó globalmente un 74 %. Primero aumentó un 75 % entre 2018 y 2020 y después descendió ligeramente un 1 % en el período de investigación de la reconsideración. Esta evolución muestra que las importaciones chinas siguieron una tendencia opuesta a la del consumo de la Unión. La cuota de mercado china creció un 88 % entre 2018 y 2020 y experimentó una disminución del 11 % entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración. Los exportadores chinos consiguieron aumentar considerablemente su cuota de mercado entre 2018 y 2020 en un mercado en declive, pero no aumentaron su cuota de mercado en el período de investigación de la reconsideración, cuando repuntó el consumo de la Unión. En general, la cuota de mercado de los exportadores chinos aumentó considerablemente durante el período considerado en detrimento de la industria de la Unión. |
5.4. Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios
(120) | La Comisión estableció la tendencia de los precios de las importaciones procedentes de China a partir de estadísticas de importaciones de Eurostat. |
(121) | El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 4 Precios de importación (EUR/t)
|
(122) | Los precios medios de importación chinos se mantuvieron bastante estables hasta 2020 y después aumentaron significativamente un 41 % durante el período de investigación de la reconsideración, por encima del nivel medio de precios de la industria de la Unión, como se refleja en el cuadro 9. |
(123) | Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión se basó en la información de la que disponía que podía explicar esta evolución. Cabe recordar que el año 2020, tercer año del período considerado en la presente investigación, coincidió con el inicio de la crisis sanitaria de la COVID-19, que causó perturbaciones mundiales en las cadenas de compras y suministro. Según las presentaciones de la industria de la Unión y la información públicamente disponible, las severas restricciones sanitarias vigentes desde 2020 dieron lugar a un aumento de los costes en China, en particular de las materias primas, la energía y el transporte, en 2021. El precio del maíz en China aumentó entre un 50 y un 70 % entre 2018 y 2021 (51), y el incremento de los costes del transporte puede explicar el aumento del precio de exportación del gluconato de sodio entre 2020 y 2021 (52). |
(124) | Ante la falta de cooperación, la Comisión no disponía de información sobre la combinación de productos exportados de China a la Unión, ni sobre el tipo de clientes que importaron el producto afectado. Esto reviste especial importancia porque la investigación puso de manifiesto que, dependiendo de la solicitud, existen diferencias significativas de precios entre los tipos de producto. Los datos verificados disponibles mostraron que el precio del gluconato de sodio destinado a los sectores alimentario y farmacéutico podría ser hasta un 37 % más alto que el de los tipos destinados a otras aplicaciones, como la construcción. |
(125) | La información recogida durante la investigación también reveló que, aunque los exportadores chinos vendían in situ, la industria de la Unión vendía principalmente gluconato de sodio con arreglo a contratos anuales. Esto significa que la mayoría de las ventas se realizaron a precios fijos que no pudieron incrementarse. Según la industria de la Unión, los acuerdos de venta con los exportadores chinos suelen celebrarse in situ o a corto plazo. Así pues, sus precios reflejan inmediatamente circunstancias inesperadas del mercado, como las subidas en las materias primas y los costes de transporte. |
(126) | A partir de la información limitada y no verificada disponible relativa a las importaciones chinas, la Comisión examinó la posible subcotización de precios durante el período de investigación de la reconsideración comparando:
|
(127) | Esta comparación demostró que no existió subcotización de las importaciones chinas en el mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, incluso si no se tienen en cuenta los derechos antidumping. |
(128) | La comparación se basa en una combinación de productos chinos desconocida durante el período de investigación de la reconsideración, es decir, en datos de precios, que no estaban disponibles y, por tanto, no pudieron verificarse. |
(129) | A continuación, la Comisión examinó con más detalle los tipos de producto producidos y vendidos por la industria de la Unión y constató que alrededor del 30 % de sus ventas se realizaron a precios entre un 8 % y un 14 % superiores al precio medio chino. Habida cuenta de la falta de cooperación de los exportadores chinos, la Comisión no ha verificado la información relativa a los tipos de producto vendidos por los exportadores chinos y, por lo tanto, no puede concluir que la comparación realizada en el considerando 126 sea significativa. |
(130) | La industria de la Unión facilitó información que mostraba un aumento significativo del coste del transporte desde China a la Unión en el período de investigación de la reconsideración, llegando a situarse entre los 210 y los 250 EUR por tonelada. Este aumento temporal de los costes sería, con diferencia, el principal factor que explica el precio de exportación relativamente elevado del gluconato de sodio procedente de China durante el período de investigación de la reconsideración. Teniendo en cuenta el coste medio del transporte antes mencionado, el precio franco fábrica del gluconato de sodio procedente de China que se exporta a la Unión sería de unos 600 EUR por tonelada, es decir, entre un 20 % y un 30 % inferior al precio franco fábrica de la industria de la Unión. |
(131) | La Comisión también recopiló información disponible públicamente (53) que sugería que la producción de los principales productores chinos disminuyó un 5,4 %. Asimismo, el precio del almidón de maíz, la principal materia prima utilizada para producir gluconato de sodio, aumentó en 2021. Según la misma fuente pública, el precio franco fábrica del gluconato de sodio chino aumentó, en 2021, en una media de 560 EUR/tonelada. Este precio es entre un 25 % y un 35 % inferior al precio franco fábrica de la industria de la Unión y confirma que el nivel de precios chino observado durante el período de investigación de la reconsideración se debe principalmente al aumento temporal de los costes de transporte. |
(132) | A partir de otra fuente pública (54), se calculó que el coste medio del transporte de China a la UE en 2021 fue aproximadamente de 130 a 170 EUR/tonelada, es decir, el triple que en 2020. Añadir los costes medios de transporte al precio medio franco fábrica de todo el gluconato de sodio daría lugar a un precio medio de exportación calculado de aproximadamente 700 EUR/tonelada. Este precio se aplica a todos los tipos de gluconato de sodio producidos en China. |
(133) | Una comparación de precios sobre esta base daría lugar a una subcotización media de precios del 9 % del volumen de negocios de la industria de la Unión, si no se tienen en cuenta los derechos antidumping. |
5.5. Importaciones originarias de terceros países distintos de China
(134) | Como se señala en el considerando 31, el gluconato de sodio se produce en China, en los Estados Unidos y en la Unión. Durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones de gluconato de sodio procedentes de terceros países distintos de China fueron insignificantes (muy por debajo del 1 % del consumo de la Unión). Por consiguiente, se considera que no tuvieron ninguna repercusión significativa en el mercado de la Unión durante el período considerado. Por esta razón, la Comisión no tuvo en cuenta estas importaciones en su análisis del perjuicio. Cuadro 5 Importaciones procedentes de terceros países
|
5.6. Situación económica de la industria de la Unión
5.6.1. Observaciones generales
(135) | El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado. |
(136) | La industria de la Unión está compuesta por dos productores. El mayor productor (el solicitante) cooperó plenamente cumplimentando el cuestionario dirigido a los productores de la Unión y facilitando todos los datos necesarios para el análisis del perjuicio. Ambos productores facilitaron la información que permitió establecer los indicadores de perjuicio macroeconómicos. El productor más pequeño no respondió al cuestionario dirigido a los productores de la Unión. |
(137) | Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. Los indicadores macroeconómicos se establecieron sobre la base de los datos contenidos en la solicitud de reconsideración, la respuesta al cuestionario verificada del productor de la Unión que cooperó y la información facilitada por el productor de la Unión más pequeño. Esto cubría los datos macroeconómicos relativos a los dos productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en la respuesta al cuestionario verificada del productor de la Unión que cooperó. Se consideró que estos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
(138) | Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores. |
(139) | Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital. |
5.6.2. Indicadores macroeconómicos
5.6.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
(140) | El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 6 A Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad de la Unión
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(141) | La producción de gluconato de sodio aumentó un 6 % durante el período considerado, en particular durante el período de investigación de la reconsideración. La investigación mostró que las principales razones de este aumento fueron el incremento de las ventas de exportación (+ 18 %) y un mayor uso interno (+ 14 %) de los productos transformados en ese período. |
(142) | Esta tendencia positiva de la producción permitió a la industria de la Unión desarrollar economías de escala con mayor utilización de la capacidad de producción y reducir determinados costes, en particular durante el período de investigación de la reconsideración. |
(143) | Como ya se ha indicado anteriormente, el cuadro que figura a continuación muestra que la cuota de producción destinada a uso interno es significativa y representa entre el 35 y el 45 % de la producción total. Dicha cuota aumentó un 14 % y siguió siendo importante para la industria de la Unión durante el período considerado. Los dos productores que componen la industria de la Unión utilizan gluconato de sodio para los productos transformados. Esto significa que la producción de gluconato de sodio es muy importante para toda la actividad y la supervivencia de la industria de la Unión a medio y largo plazo. |
(144) | La capacidad de producción de la industria de la Unión permaneció invariable durante todo el período considerado. El cuadro que figura a continuación muestra que el aumento de la utilización de la capacidad se debió principalmente al incremento de la demanda en los mercados de exportación y por parte de las actividades de transformación. Las ventas en el mercado de la Unión se mantuvieron, en general, estables durante el período considerado. Cuadro 6B Producción de la Unión destinada al uso interno
|
(145) | La producción destinada al uso interno representa una gran parte de la producción y la actividad de la industria de la Unión. La demanda interna de gluconato de sodio aumentó, en particular en 2020 y en el período de investigación de la reconsideración. Como se menciona en el considerando 141, esto permitió a la industria de la Unión lograr economías de escala y reducir costes. |
5.6.2.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
(146) | Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue: Cuadro 7 Volumen de ventas y cuota de mercado de la Unión
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(147) | La venta de gluconato de sodio en el mercado libre aumentó un 1 % durante el período considerado. El volumen de ventas disminuyó un 11 % hasta 2020 y se recuperó durante el período de investigación de la reconsideración. |
(148) | Aunque el mercado de la Unión estaba creciendo, la industria de la Unión perdió 3 puntos porcentuales de cuota de mercado, en el período de investigación de la reconsideración, a causa de las importaciones chinas. La pérdida de cuota de mercado fue especialmente pronunciada entre 2018 y 2020 (4 puntos porcentuales) y no pudo recuperarse en el repunte del mercado libre durante el período de investigación de la reconsideración. No obstante, la cuota de mercado de la industria de la Unión se mantuvo muy por debajo del nivel registrado al inicio del período considerado. |
5.6.2.3. Crecimiento
(149) | La investigación mostró que, por una parte, determinados indicadores de volumen, como la producción (+ 6 %) y, paralelamente, el empleo (+ 4 %), evolucionaron positivamente, en particular durante el período de investigación de la reconsideración. Por otra parte, aunque las ventas en el mercado libre aumentaron marginalmente y la capacidad de producción se mantuvo estable, la industria de la Unión perdió 3 puntos porcentuales de cuota de mercado a causa de las importaciones procedentes de China y sus inversiones tuvieron que reducirse en más de un 50 % durante el período considerado. |
(150) | Se recuerda que la producción evolucionó positivamente debido a una mayor demanda en los mercados de exportación y en el sector de los productos transformados de la industria de la Unión. A pesar de las medidas en vigor y de un aumento del consumo en el mercado libre del 4 %, durante el período considerado, la industria de la Unión solo pudo aumentar sus ventas en el mercado de la Unión en un 1 %. |
5.6.2.4. Empleo y productividad
(151) | En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 8 Empleo y productividad en la Unión
|
(152) | El número de empleados de la industria de la Unión aumentó un 4 % hasta 2020 y luego se estabilizó en el período de investigación de la reconsideración. Como consecuencia de la disminución de la producción y del aumento del empleo en 2019, la productividad disminuyó temporalmente ese año. Mejoró en 2020 y especialmente en el período de investigación de la reconsideración, en consonancia con el aumento de la producción. |
5.6.2.5. Magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores
(153) | Los márgenes de dumping originales oscilaban entre el 5,6 % y el 79,2 %. La investigación demostró que los precios chinos fueron muy bajos entre 2018 y 2020. De media, entre un 15 % y un 25 % inferiores a los precios que cobraba la industria de la Unión a sus clientes de la Unión en el mismo período. Esta situación no permitió a la industria de la Unión recuperarse de las prácticas de dumping anteriores. La rentabilidad fue negativa o se aproximó al umbral de rentabilidad y las inversiones se redujeron significativamente. El análisis de los indicadores de perjuicio muestra que la industria de la Unión se vio afectada por el dumping perjudicial anterior hasta 2020. Las medidas en vigor solo tuvieron un impacto positivo a partir del período de investigación de la reconsideración. |
(154) | El margen de dumping establecido durante el período de investigación de la reconsideración fue significativo. |
5.6.3. Indicadores microeconómicos
5.6.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
(155) | Durante el período considerado, la media ponderada de los precios de venta por unidad de la industria de la Unión a clientes no vinculados de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 9. Precios de venta en la Unión y coste unitario de producción
|
(156) | La industria de la Unión celebra contratos de un año, en algunos casos de dos, con sus clientes. La investigación mostró que el precio medio de venta establecido sobre la base del precio franco fábrica aumentó un 5 % durante el período considerado. La principal subida de precios tuvo lugar en 2019 en respuesta a un aumento similar de los costes. Tras este incremento, los precios se mantuvieron, en general, estables hasta el final del período de investigación de la reconsideración. |
(157) | El coste unitario de producción aumentó un 6 % en 2019, coincidiendo con una disminución de la producción (– 2 %) y del volumen de ventas en el mercado libre (– 4 %). Posteriormente, el coste unitario de producción se redujo un 9 % entre 2019 y el período de investigación de la reconsideración. En general, el coste unitario de producción descendió un 4 % durante el período considerado. La disminución se debió a una reducción de determinados costes directos y de los gastos de venta, generales y administrativos. |
5.6.3.2. Costes laborales
(158) | Durante el período considerado, los costes laborales medios de la industria de la Unión evolucionaron del siguiente modo: Cuadro 10 Costes laborales medios por empleado
|
(159) | Los costes laborales medios disminuyeron un 3 % durante el período considerado. En cualquier caso, dado que la mano de obra representa una pequeña parte de los costes de producción, esto no debe considerarse un indicador significativo en el análisis de la situación económica de la industria de la Unión. |
5.6.3.3. Existencias
(160) | Durante el período considerado, los niveles de existencias de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 11 Existencias
|
(161) | El nivel de existencias aumentó entre 2018 y 2019 (+ 20 %) y posteriormente mostró una disminución (– 26 %) entre 2019 y el período de investigación de la reconsideración. En general, el nivel de existencias disminuyó un 11 % durante el período considerado. La investigación ha mostrado que la producción de gluconato de sodio está destinada tanto al uso interno de la industria de la Unión como a las ventas en el mercado libre. La industria de la Unión ha demostrado que puede ser flexible para satisfacer tanto las necesidades de sus clientes como sus necesidades internas y que principalmente produce pedidos para el mercado libre. Así pues, el nivel de existencias podría mantenerse a un nivel mínimo (entre el 3 % y el 5 % de la producción). |
5.6.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital
(162) | La rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de la industria de la Unión evolucionaron en el período considerado del siguiente modo: Cuadro 12 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
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(163) | La Comisión estableció la rentabilidad de la industria de la Unión expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocios correspondiente a esas ventas. |
(164) | La industria de la Unión registró pérdidas durante los dos primeros años del período considerado y pasó a ser ligeramente rentable en 2020. La rentabilidad continuó mejorando en el período de investigación de la reconsideración, pero siguió estando por debajo del objetivo de beneficio utilizado en la investigación original. La mejora de la rentabilidad en 2020 y en el período de investigación de la reconsideración se debió principalmente a la reducción de los costes directos, a la recuperación del volumen de producción y a unos costes de venta, generales y administrativos más bajos. La industria de la Unión pudo lograr economías de escala aumentando su producción y reduciendo los costes, en particular durante el período de investigación de la reconsideración. Esto demuestra que si bien sigue estando en una posición vulnerable, es capaz de recuperarse en un mercado regido por condiciones de competencia efectivas. |
(165) | El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. Se estableció sobre la base de toda la actividad de venta de gluconato de sodio de la industria de la Unión durante el período considerado. Fue negativo en 2018 y 2019, pasó a positivo en 2020 y mejoró aún más durante el período de investigación de la reconsideración, en consonancia con la recuperación de la rentabilidad. Esta evolución debe mantenerse a medio plazo para producir efectos positivos duraderos en la industria de la Unión. |
(166) | El rendimiento de las inversiones se determina sobre la base del beneficio de todas las ventas del producto objeto de reconsideración como porcentaje del valor contable neto de las inversiones. Como se explica en el considerando 155, los precios de venta eran relativamente estables y, en el considerando 163, los costes pudieron reducirse entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración. Esto dio lugar a la recuperación de la rentabilidad de las ventas a clientes no vinculados del mercado de la Unión y permitió que este indicador evolucionara positivamente durante el período considerado. |
(167) | Durante este período, las inversiones de la industria de la Unión en actividades relacionadas con el gluconato de sodio disminuyeron sustancialmente entre un 50 y un 60 %. La industria de la Unión redujo al mínimo la inyección de nuevo capital al reducir su nivel de inversión a cantidades casi insignificantes. Por consiguiente, no pudo analizarse la capacidad de reunir capital ni extraerse ninguna conclusión. No obstante, es evidente que un nivel tan bajo de inversión no podría garantizar la continuidad de la producción a medio plazo. |
5.7. Conclusión sobre el perjuicio
(168) | La investigación mostró que los productores exportadores chinos consiguieron aumentar su volumen de importación y su cuota de mercado, que ascendió significativamente: un 45 % en 2019 y otro 30 % en 2020. En ese período, se constató que el precio medio de importación chino se situaba entre un 15 % y un 25 % por debajo del precio de la industria de la Unión. Aunque el precio medio de importación era más alto en el período de investigación de la reconsideración, los productores exportadores chinos consiguieron mantener esta cuota de mercado. Dada la falta de cooperación de los exportadores chinos y la ausencia de datos pertinentes relativos a los precios, como la combinación de productos para realizar una comparación de precios significativa, no pudo extraerse ninguna conclusión fiable sobre la subcotización de precios. |
(169) | El volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron negativamente durante los tres primeros años del período considerado. En 2019, la reducción del volumen de ventas (– 4 %) fue más pronunciada que el deterioro del consumo (– 2 %) y en 2020, las ventas cayeron otro 7 %. Entre 2018 y 2019, la producción permaneció en gran medida estable, pero las existencias aumentaron significativamente (hasta el 20 %) debido a la reducción de las ventas. La rentabilidad fue negativa, pero finalmente la industria pasó a ser ligeramente rentable en 2020. Entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión logró aumentar sus volúmenes de ventas (+ 12 %) y su cuota de mercado (+ 1 %). Asimismo, consiguió reducir los costes de producción para seguir mejorando su rentabilidad durante el período de investigación de la reconsideración. |
(170) | Al mismo tiempo, la investigación demostró que la industria de la Unión no se benefició plenamente del crecimiento del mercado durante el período considerado. Mientras que el consumo en el mercado libre aumentó un 4 %, las ventas de la industria de la Unión ascendieron ligeramente un 1 %, perdiendo 3 puntos porcentuales de cuota de mercado. |
(171) | En resumen, la investigación demostró que los indicadores de perjuicio, como la producción, la utilización de la capacidad y el empleo, junto con los indicadores financieros como la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones, evolucionaron positivamente, en particular en el período de investigación de la reconsideración. La rentabilidad y el flujo de caja pasaron a ser positivos a partir de 2020, y el rendimiento de las inversiones pasó a ser positivo en el período de investigación de la reconsideración. |
(172) | Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión empezó a recuperarse del perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. No obstante, se considera que, aunque la evolución reciente de la situación económica de la industria de la Unión mostró signos de recuperación, sigue estando en una situación vulnerable. |
6. PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO
(173) | La investigación mostró que durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones chinas entraron al mercado de la Unión a precios de dumping y que era probable que continuase el dumping si se permitía que las medidas dejasen de tener efecto. |
(174) | La Comisión concluyó en el considerando 172 que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio provocado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China en caso de que las medidas dejaran de tener efecto. |
(175) | La Comisión examinó la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, los niveles de precios probables de las importaciones procedentes de China en ausencia de medidas antidumping y su impacto en la industria de la Unión, así como el atractivo del mercado de la Unión. |
(176) | Como se establece en los considerandos 95 a 98, existe una capacidad de producción y una capacidad excedentaria importantes en China para aumentar rápidamente las exportaciones al mercado de la Unión en el caso de que se permita que expiren las medidas antidumping. Como se establece en el considerando 96, en el período de investigación de la reconsideración, los productores exportadores chinos tenían una capacidad de alrededor de 1 300 000 toneladas, lo que equivale a más de 50 veces el consumo de la Unión en el mercado libre. Sobre la base de los datos facilitados por la industria de la Unión, esta capacidad aumentará sustancialmente en los próximos años. Ninguna otra parte cuestionó estos datos ni facilitó ningún otro elemento a este respecto. |
(177) | Los datos públicamente disponibles (55) confirman que la producción de gluconato de sodio en China aumentó en comparación con años anteriores del período considerado y ascendía a 701 400 toneladas en el período de investigación de la reconsideración. Esto significa que, en ese período, la utilización de la capacidad fue de cerca del 54 % y el exceso de capacidad, en torno a 600 000 toneladas, lo que supone más de 25 veces el consumo de la Unión en el mercado libre. |
(178) | Aunque se prevé que el consumo de gluconato de sodio aumente en los próximos años, la baja utilización de la capacidad respalda la alegación de la industria de la Unión de que la capacidad china está muy por encima de las necesidades internas. La capacidad excedentaria de China no puede ser absorbida por el mercado chino, teniendo en cuenta cualquier expectativa razonable de crecimiento. Por lo tanto, existen fuertes incentivos para que los productores chinos exporten, en particular al mercado de la Unión, sobre todo si se permite que las medidas dejen de tener efecto. |
(179) | Según la industria de la Unión, el exceso de capacidad de producción constituye un incentivo para seguir exportando a precios objeto de dumping. Es evidente que los exportadores chinos deben aprovechar todas las posibilidades existentes para aumentar la producción a fin de beneficiarse plenamente de las importantes inversiones que realizaron en las capacidades instaladas. La forma más evidente es penetrar en cualquier mercado abierto del mundo y muy probablemente a precios objeto de dumping, como sigue siendo el caso en la presente investigación. Teniendo en cuenta la disminución del coste del transporte en 2022 (56) y el nivel de precios previsto en la Unión, es muy probable que si se deja que las medidas expiren, las importaciones de gluconato de sodio chino en el mercado de la Unión aumenten en grandes cantidades a precios objeto de dumping. |
(180) | La investigación mostró que durante el período de investigación de la reconsideración, el precio medio del gluconato de sodio chino exportado a la UE era superior al precio medio de exportación que los exportadores chinos cobraban a otros destinos; véase el considerando 101. Por lo tanto, si se deja que las medidas de defensa comercial expiren, la exportación de gluconato de sodio a la UE tendría sentido desde el punto de vista económico, sobre todo teniendo en cuenta que los productores exportadores chinos disponen de una gran capacidad de producción y podrían aumentar fácilmente su producción incluso sin desviar el volumen de ventas (menos atractivo desde el punto de vista económico) hacia la UE. |
(181) | Por último, la industria de la Unión recordó que los Estados Unidos, el único país distinto de China y la UE con producción de gluconato de sodio, también determinaron que los productores exportadores chinos de dicho producto vendían en su mercado a precios objeto de dumping. Asimismo, se constató que estos productores se beneficiaban de subvenciones públicas que fomentaban las exportaciones. Como se explica en el considerando 105, las medidas de defensa comercial vigentes en los Estados Unidos limitan efectivamente la entrada de gluconato de sodio chino en dicho mercado. |
(182) | En el resto del mundo, los productores exportadores chinos dominan el suministro de gluconato de sodio. Según los datos facilitados por la industria de la Unión, los fabricantes chinos tienen una cuota de mercado dominante en África (más del 90 % en 2021), en Oriente Medio (por encima del 99 %) y en los países de Europa que no son miembros de la UE (casi el 80 %) (57). |
(183) | El solicitante sostuvo que en 2021 y a principios de 2022, se produjo una distorsión temporal de los precios chinos, ya que las tarifas de flete excepcionalmente elevadas para los envíos de contenedores desde China a destinos extranjeros dieron lugar a un aumento de los precios de los productos chinos. Esto hizo que las ofertas de la industria de la Unión fueran más competitivas (58). Por lo tanto, la industria de la Unión pudo aumentar ligeramente su volumen de ventas y aplicar un nivel de precios más elevado. Sin embargo, el solicitante también alegó que la tendencia al aumento de los costes de flete había cambiado recientemente y que los productores exportadores chinos vendían de nuevo a precios más bajos que no permiten a la industria de la Unión competir en condiciones equitativas. Los datos públicos mencionados en el considerando 178 también confirman la disminución del coste del transporte en 2022. |
(184) | Esta alegación se vio además respaldada por las bajas ofertas que determinados exportadores chinos ofrecieron, en 2022, a los clientes de la Unión (59). Como se explica en los considerandos 96 a 98, las grandes capacidades de producción excedentarias de China podrían utilizarse fácilmente y es muy probable que un elevado volumen de importaciones chinas objeto de dumping volviera a entrar en el mercado de la Unión en cantidades significativas. Estos elevados volúmenes de gluconato de sodio a bajo precio ejercerían una presión significativa sobre los precios de la industria de la Unión y muy probablemente darían lugar a una disminución del volumen de ventas y de los precios. Por lo tanto, es probable que la situación económica de la industria de la Unión se deteriore rápidamente, poniendo en peligro su reciente recuperación y su supervivencia a corto y medio plazo. |
(185) | Teniendo en cuenta el aumento significativo del precio de las materias primas que ya se ha producido en 2022 y que está previsto que continúe en 2023 (60), es probable que la rentabilidad de la industria de la Unión se vea afectada negativamente. Más aún, la expiración de las medidas muy probablemente daría también lugar a un aumento de las cantidades de importaciones objeto de dumping procedentes de China, transformando así la industria de la Unión en una industria deficitaria. Esta situación conduciría, en un período de tiempo relativamente corto, a la desaparición de la producción de gluconato de sodio en la Unión y de las actividades posteriores de la industria de la Unión. En este caso, la producción mundial de gluconato de sodio se reduciría a China y los Estados Unidos, lo que podría afectar a la seguridad del suministro en la Unión. |
(186) | Teniendo en cuenta los hechos y las consideraciones anteriores, a saber, la gran capacidad excedentaria de China, la necesidad de que los exportadores chinos aumenten la producción y encuentren nuevos mercados, el atractivo del mercado de la Unión y el acceso limitado de los exportadores chinos al mercado de los Estados Unidos, la reciente disminución de los costes de transporte y el bajo nivel de precios que los exportadores chinos ofrecen actualmente a los clientes de la UE, la Comisión llegó a la conclusión de que la ausencia de medidas daría lugar con toda probabilidad a un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales y probablemente volvería a producirse un perjuicio importante. |
7. INTERÉS DE LA UNIÓN
(187) | De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses pertinentes, en particular los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios. |
(188) | Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base. |
(189) | En este contexto, la Comisión analizó si, independientemente de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y de reaparición del perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que mantener las medidas en vigor no redunda en interés de la Unión. |
7.1. Interés de la industria de la Unión
(190) | Como se indica en el considerando 171, la industria de la Unión demostró que era capaz de recuperarse del dumping perjudicial en un mercado regido por condiciones comerciales efectivas. La cuota que tiene en el mercado estadounidense confirma además que sus operaciones son viables si no están sujetas a competencia desleal por parte de las importaciones objeto de dumping. No obstante, como se explica en el considerando 171, la industria sigue estando en una situación vulnerable. |
(191) | Las medidas de defensa comercial actualmente en vigor en la UE y los Estados Unidos tienen por objeto establecer un entorno eficaz y competitivo para todos los productores de gluconato de sodio, pero también para todos los demás operadores. Los datos facilitados por el solicitante muestran que, mientras que los productores chinos tienen una cuota de mercado inferior al 5 % en el mercado estadounidense, los productores de la UE tienen una cuota de mercado de cerca del 20 %. Esto demuestra que la industria de la Unión es competitiva y no está dispuesta a abandonar este segmento de ventas, que es único en la Unión. |
(192) | Sobre la base de lo anterior, se llegó a la conclusión de que ampliar las medidas en vigor contra China redundaría en beneficio de la industria de la Unión. |
7.2. Interés de los importadores no vinculados
(193) | Como se indica en el considerando 18, ningún importador no vinculado cooperó durante la investigación. |
(194) | La investigación actual no reveló ningún efecto adverso significativo de las medidas en vigor para los importadores. |
(195) | La anterior reconsideración por expiración llegó a la conclusión de que los importadores podían verse afectados negativamente por las medidas, pero de forma muy limitada. Se constató que la cuota de gluconato de sodio representaba menos del 5 % del volumen de negocios de los importadores que cooperaron en la anterior reconsideración por expiración. |
(196) | Sobre la base de la información disponible, la Comisión considera que el mantenimiento de medidas tendría un impacto muy limitado, o nulo, sobre los importadores y que dicho impacto sería claramente compensado por las ventajas que podrían conllevar las medidas para la industria de la Unión. |
7.3. Interés de los usuarios
(197) | Ninguno de los usuarios de gluconato de sodio cooperó en la investigación. |
(198) | En la anterior reconsideración por expiración se constató que, para el usuario que cooperó, el gluconato de sodio representaba menos del 5 % del coste de fabricación de los productos acabados que lo incorporan. Por lo tanto, cualquier aumento de su precio tendría un impacto limitado en las actividades de los usuarios. |
(199) | La investigación también puso de manifiesto que la industria de la Unión actuó de manera razonable en lo que respecta a la fijación de precios. En 2019, cuando los precios de la industria de la Unión aumentaron una media de un 5 %, fue en respuesta a un aumento de los costes del 6 % ese mismo año. Durante el período de investigación de la reconsideración, cuando los precios chinos de determinados tipos de gluconato de sodio eran superiores a los de la industria de la Unión, el precio de la industria de la Unión se mantuvo estable. |
(200) | A falta de cooperación, y como ocurrió en la investigación anterior, la presente investigación no reveló ningún efecto adverso significativo de las medidas en los usuarios. |
(201) | Por consiguiente, a partir de la información disponible, la Comisión llegó a la conclusión de que el impacto de la continuación de las medidas sobre los usuarios, de producirse, sería limitado. |
7.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
(202) | Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas en vigor sobre las importaciones de gluconato de sodio originario de China. |
8. MEDIDAS ANTIDUMPING
(203) | Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la continuación del dumping, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping sobre el gluconato de sodio originario de China. |
(204) | Para reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de esa factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas». |
(205) | Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
(206) | Si el volumen de exportación de una de las empresas que se benefician de los tipos del derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría, entre otras cosas, examinarse la necesidad de retirar los tipos del derecho individual y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional. |
(207) | Los tipos del derecho antidumping individual aplicables a cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las personas jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». Dichas importaciones no deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individual. |
(208) | Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos individuales del derecho antidumping si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (61). La solicitud debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo del derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(209) | Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes. También se les concedió un plazo para presentar observaciones tras dicha comunicación. No se recibió ninguna observación. |
(210) | Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (62), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. |
(211) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de gluconato sódico seco con el número CUS (Número estadístico y de la Unión Aduanera) 0023277-9 y el número de registro CAS (Chemical Abstracts Service) 527-07-1, clasificado actualmente en el código NC ex 2918 16 00 (código TARIC 2918160010) y originario de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa | Derecho antidumping definitivo (%) | Código adicional TARIC |
Shandong Kaison Biochemical Co., Ltd | 5,6 | A972 |
Qingdao Kehai Biochemistry Co. Ltd | 27,1 | A973 |
Todas las demás empresas | 53,2 | A999 |
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 965/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China (DO L 282 de 28.10.2010, p. 24).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2229 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2016, por la que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del parlamento Europeo y del Consejo de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China, limitada a un productor exportador chino, a saber, Shandong Kaison (DO L 336 de 10.12.2016, p. 40).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/94 de la Comisión, de 19 de enero de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 16 de 20.1.2017, p. 3).
(5) DO C 25 de 18.1.2022, p. 8.
(6) Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China (DO C 25 de 18.1.2022, p. 8).
(7) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2570.
(8) https://www.gtis.com/gta/.
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/116 de la Comisión, de 27 de enero de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de acesulfamo potásico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 19 de 28.1.2022, p. 22).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1924 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciclamato sódico originario de la República Popular China y de Indonesia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 264 de 11.10.2022, p. 12).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2001 de la Comisión, de 21 de octubre de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de aspartamo originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 274 de 24.10.2022, p. 24).
(12) Reglamento (UE) 2022/116, considerandos 82 a 88 y considerandos 121 y 122; Reglamento (UE) 2022/1924, considerandos 71 a 77 y Reglamento (UE) 2022/2001, considerandos 105 a 108.
(13) Reglamento (UE) 2022/116, considerandos 91 y 92; Reglamento (UE) 2022/1924, considerandos 55 y 56 y Reglamento (UE) 2022/2001, considerando 94.
(14) Reglamento (UE) 2022/116, considerandos 93, 94 y 96, Reglamento (UE) 2022/1924, considerandos 57 a 61 y Reglamento (UE) 2022/2001, considerandos 95 a 96: si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista de China («PCCh») en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCCh) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCCh presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas son de aplicación general en toda la economía china y en todos los sectores, incluidos los productores de acesulfamo potásico y los proveedores de sus insumos.
(15) Reglamento (UE) 2022/116, considerandos 97 a 100, Reglamento (UE) 2022/1924, considerandos 62 a 67 y Reglamento (UE) 2022/2001, considerandos 97 a 101.
(16) Reglamento (UE) 2022/116, considerandos 101 a 104; Reglamento (UE) 2022/1924, considerando 68; y Reglamento (UE) 2022/2001, considerando 102.
(17) Reglamento (UE) 2022/116, considerandos 105 y 106; Reglamento (UE) 2022/1924, considerando 69 y Reglamento 2022/2001, considerando 103.
(18) Reglamento (UE) 2022/116, considerandos 107 y 117; Reglamento (UE) 2022/1924, considerando 70 y Reglamento 2022/2001, considerando 104.
(19) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, SWD(2017) 483 final/2, 20.12.2017, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2017)483&lang=en
(20) Véase la solicitud, páginas 19 y 20.
(21) Véase la solicitud, página 20.
(22) Véase la solicitud, página 20.
(23) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glutamato monosódico originario de la República Popular China y de Indonesia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 19.4.2021, p. 63); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 129 de 15.4.2021, p. 73); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/441 de la Comisión, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 85 de 12.3.2021, p. 154); Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (DO L 315 de 29.9.2020, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2020/39 de la Comisión, de 16 de enero de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 13 de 17.1.2020, p. 18).
(24) Véase US DOC, ITA, Decision Memorandum for the Preliminary Affirmative Determination: Countervailing Duty Investigation of Sodium Gluconate, gluconic acid and derivative products (GNA) from the People’s Republic of China [«Memorando de decisión para la determinación preliminar positiva: investigación de derechos compensatorios sobre el gluconato de sodio, el ácido glucónico y los productos derivados procedentes de la República Popular China», documento en inglés], 2 de mayo de 2018; Issues and Decision Memorandum for the Final Affirmative Determination in Countervailing Duty Investigation of Sodium Gluconate, gluconic acid and derivated products from the People’s Republic of China [«Memorando de asuntos y de decisiones para la determinación positiva final en la investigación en materia de derechos compensatorios del gluconato de sodio, el ácido glucónico y los productos derivados de la República Popular China», documento en inglés], 17 de septiembre de 2018.
(25) Los estatutos de la CSIA pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.siacn.org/.
(26) Véase el artículo en el sitio web de la CSIA: https://www.siacn.org.cn/ds/2209ce7a3f.html.
(27) Red China de Información Económica Industrial, «Discurso del empresario privado | Zhang Dada, Director de Shandong Fuyang Biotechnology Co., Ltd.: Promover el desarrollo de proyectos de alta tecnología y crear la principal base de fabricación de productos biológicos del mundo», publicado el 16 de agosto de 2021 (texto original en chino), disponible en: http://www.cinic.org.cn/xy/dezhou/cjgc/1139848.html.
(28) El texto íntegro del 14.° Plan Quinquenal sobre Desarrollo Económico y Social se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/ghwb/202103/t20210323_1270124.html?code=&state=123.
(29) El texto íntegro del 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_2960538d19e34c66a5eb8d01b74cbb20.html.
(30) El texto íntegro de los dictámenes de orientación para promover el desarrollo de alta calidad de las industrias petroquímica y química durante el período que abarca el 14.° Plan Quinquenal puede consultarse en el siguiente enlace:http://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-04/08/content_5683972.htm#msdynttrid=WRmyf07ph0z74SHmXoOLKjRWl09BdZ4lGdYp9fiI9xU.
(31) El texto íntegro de la Comunicación «Ministerio de agricultura y quince administraciones» relativa a una serie de medidas políticas para apoyar el desarrollo de alta calidad de la transformación profunda de productos agrícolas, puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.xccys.moa.gov.cn/gzdt/201901/t20190102_6314547.htm.
(32) Artículo 1 de la Comunicación de la provincia de Shandong relativa al plan de fomento de la creación de una provincia agrícola de peso (2021-2025). El texto íntegro del documento se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.shandong.gov.cn/art/2021/10/28/art_107851_114919.html.
(33) 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de Transformación del Maíz de la provincia de Heilongjiang, recuadro 3.3. El texto íntegro se puede consultar en el siguiente enlace: https://zwgk.hlj.gov.cn/zwgk/publicInfo/detail?id=450171.
(34) Véase el sitio web del Ministerio de Agricultura: http://www.moa.gov.cn/xw/qg/202012/t20201207_6357665.htm.
(35) Véase el sitio web del Ministerio de Agricultura: http://www.moa.gov.cn/xw/qg/202206/t20220614_6402372.htm.
(36) http://www.moa.gov.cn/xw/qg/202206/t20220614_6402372.htm.
(37) Artículo 3, apartado 4. El texto completo del documento se ha publicado en el sitio web del Gobierno de Jilin: http://xxgk.jl.gov.cn/szf/gkml/202112/t20211227_8357122.html.
(38) Véase el sitio web de la provincia de Jilin: http://www.jl.gov.cn/szfzt/tzcj/zdxm/ncpjg/201902/t20190215_5605767.html.
(39) Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.
(40) Si no hay producción del producto investigado en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto investigado.
(41) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). En el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base se considera que los precios internos de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal y, en cualquier caso, dichos datos relativos a las importaciones eran insignificantes.
(42) https://www.ilo.org/ilostat.
(43) www.enel.com.co.
(44) Sodium Gluconate and Glucono Delta-Lactone’s Major Producers Capacity and Output in China in 2021 [«Capacidad y producción de los principales productores de gluconato de sodio y de glucono-delta-lactona en China en 2021», documento en inglés], publicado en abril de 2022.
(45) Corn Products China News, julio de 2022; Corn Products China News, septiembre de 2022.
(46) BBCA Biochemical: 60 000 toneladas; Shandong Fuyang Biotechnology (a través de Dezhou Heyang Biotechnology): 200 000 toneladas; y Tongliao Zhongyuan Biological Development: 30 000 toneladas.
(47) Véase: http://english.scio.gov.cn/pressroom/2022-01/26/content_78011624.htm.
(48) KComber/CCM y ThinkReal.
(49) Prueba n.o 23 del informe de verificación: Estadísticas de exportación chinas (todos los destinos)/estadísticas de exportación chinas (destinadas a EU-27).
(50) https://www.federalregister.gov/documents/2018/11/13/2018-24705/sodium-gluconate-gluconic-acid-and-derivative-products-from-the-peoples-republic-of-china.
(51) Véase la presentación de Jungbunzlauer «prueba n.o 23».
(52) Véase la presentación de Jungbunzlauer «prueba n.o 23».
(53) Sodium Gluconate and Glucono Delta-Lactone’s Major Producers Capacity and Output in China in 2021 (marketresearch.com) [«Capacidad y producción de los principales productores de gluconato de sodio y de glucono-delta-lactona en China en 2021», documento en inglés] https://www.marketresearch.com/CCM-International-Limited-v3539/Sodium-Gluconate-Glucono-Delta-Lactone-32039947/#:~:text = In%202017 %E2 %80 %932021 %2C%20the%20output%20of%20sodium%20gluconate%20in,which%20was%205.44 %25 %20lower%20than%20that%20of%202020
(54) Índice de fletes de contenedores entre China y Europa |Statista
Shipping costs quadruple to record highs on China-Europe ‘bottleneck’ [«Los costes de transporte cuadruplican a los máximos registrados en el «cuello de botella» entre China y Europa», documento en inglés] | Financial Times (ft.com).
(55) Sodium Gluconate and Glucono Delta-Lactone’s Major Producers Capacity and Output in China in 2021 (marketresearch.com) [«Capacidad y producción de los principales productores de gluconato de sodio y de glucono-delta-lactona en China en 2021», documento en inglés] https://www.marketresearch.com/CCM-International-Limited-v3539/Sodium-Gluconate-Glucono-Delta-Lactone-32039947/#:~:text = In%202017 %E2 %80 %932021 %2C%20the%20output%20of%20sodium%20gluconate%20in,which%20was%205.44 %25 %20lower%20than%20that%20of%202020
(56) Véase la página 4 de la versión abierta del informe de Jungbunzlauer «prueba n.o 23» de 18 de noviembre de 2022.
(57) Véanse las páginas 9 y 10 de la versión abierta del informe de Jungbunzlauer «prueba n.o 23».
(58) Véase la página 7 de la versión abierta del informe de Jungbunzlauer «prueba n.o 23».
(59) Véanse las páginas 1 y 2 de la versión abierta del informe de Jungbunzlauer de 21 de noviembre de 2022.
(60) Véase la página 2 de la versión abierta del informe de Jungbunzlauer de 21 de noviembre de 2022.
(61) Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas, Bélgica.
(62) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).